DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o. en sus apartados A y B, 9o., 19, 20 en su fracción XIV y último párrafo, 22 en sus fracciones XI y XII, 25 en su fracción XXI, 30 en su fracción XII, 50 en su fracción VI, 53 y 101; se derogan la fracción VIII del artículo 36, la Sección VIII del Capítulo VI y los artículos 80 y 81, y se adicionan un artículo 10 bis, un último párrafo al artículo 12, y las fracciones XIII y XIV al artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Enlace Legislativo;
III. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
IV. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
V. Subsecretario de Normatividad de Medios, y
VI. Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General de Protección Civil;
II. Unidad para el Desarrollo Político;
III. Dirección General de Comunicación Social;
IV. Unidad de Gobierno;
V. Unidad de Enlace Federal;
VI. Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
VII. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas;
VIII. Unidad de Enlace Legislativo;
IX. Dirección General de Estudios Legislativos;
X. Dirección General de Información Legislativa;
XI. Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico;
XII. Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;
XIV. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;
XV. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XVI. Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XVII. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XVIII. Dirección General de Medios Impresos;
XIX. Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XX. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXI. Dirección General de Recursos Humanos;
XXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información;
XXIV. Dirección General de Protección Civil, y
XXV. Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales.
C. ...
Artículo 9o. El Coordinador General de Protección Civil, el Comisionado para el Desarrollo Político, los jefes de unidad y los directores generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. a XV. ...
Artículo 10 bis. La Unidad para el Desarrollo Político estará a cargo de un Comisionado para el Desarrollo Político y tendrá, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al titular del ramo en las tareas de planeación del desarrollo político del país para que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
II. Elaborar y poner en práctica estrategias que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones entre las organizaciones y agrupaciones políticas, sociales y civiles con la Administración Pública Federal;
III. Auxiliar al titular del ramo en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con las organizaciones sociales y civiles y con las agrupaciones políticas nacionales y locales, salvo lo dispuesto por los artículos 12, fracción III, 14 y 21 de este Reglamento;
IV. Fomentar, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, con los partidos, agrupaciones y organizaciones políticos y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general, acciones que contribuyan al desarrollo político del país y a la promoción de los valores y principios democráticos;
V. Analizar los procesos políticos y poner en práctica estrategias que contribuyan al desarrollo político, a la colaboración entre los Poderes de la Unión y demás órganos del Estado y entre ellos y las organizaciones políticas, sociales y civiles;
VI. Apoyar las tareas que realice la Secretaría para el fortalecimiento y el rediseño institucional, así como para el desarrollo democrático del país; coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las instancias que lo soliciten, en la formulación de políticas públicas, programas y acciones dirigidos a fortalecer la vida democrática, a través del desarrollo de instituciones democráticas, de la promoción de la participación ciudadana y de otras vías que contribuyan a ese propósito;
VII. Desarrollar programas tendientes a fomentar el desarrollo de la cultura política democrática y a incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional;
VIII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Estudios Legislativos en su caso, estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones y órganos del Estado;
IX. Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Proporcionar a las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles la asesoría que requieran para su adecuada estructuración y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Auxiliar y asesorar, previo acuerdo del Secretario, a las unidades administrativas de la Secretaría en materias de la competencia de la Unidad para el Desarrollo Político;
XII. Desarrollar y administrar, sin perjuicio de la competencia que le corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, la base de datos que integre la Secretaría con relación a las organizaciones de la sociedad civil, haciendo constar particularmente aquello relacionado con la creación, modificación y cancelación de actos registrales, la consulta y estadística de los mismos y la expedición de constancias públicas;
XIII. Desarrollar programas para promover la participación ciudadana en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de políticas públicas;
XIV. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
XV. Las demás que le señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 8o. y 34 de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado para el Desarrollo Político podrá auxiliarse, entre otros, por el director general adjunto de Relación con las Organizaciones Sociales, de Participación Ciudadana y de Transparencia.
Artículo 12.
I. a XVII.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 8o. y 34 de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Gobierno podrá auxiliarse, entre otros, por los directores generales adjuntos de Gobierno, de Juegos y Sorteos, y del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y realizar acciones que contribuyan al fortalecimiento de la cultura cívica y a la promoción de los valores y principios democráticos entre la población;
II. Promover y realizar acciones tendientes a fomentar el desarrollo de la cultura política democrática del país;
III. Definir, editar y difundir el Calendario Oficial o Cívico destacando las efemérides y conmemoraciones cívicas;
IV. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
V. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan;
VI. Regular, en el territorio nacional, el uso del escudo o emblema y de la bandera, así como la ejecución del himno nacional, de un país extranjero, en caso de reciprocidad;
VII. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;
VIII. Las demás que le señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 20.
I. a XIII.
XIV. Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
XV. a XXVII.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 8o. y 34 de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos podrá auxiliarse por los directores generales adjuntos de lo Contencioso, de Procedimientos Constitucionales, de Contratos y Convenios y de lo Consultivo, así como por el Director de Relaciones Jurídico Laborales.
Artículo 22. ...
I. a X. ...
XI. Administrar y dirigir la base de datos relativa al registro nacional de avisos de testamento de conformidad con los convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Certificar el texto de la promulgación de las leyes y demás disposiciones jurídicas federales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas;
XIII. Formar parte del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, y
XIV. Las demás que determine el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 25.
I. a XX.
XXI. Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico;
XXII. a XXXVI.
Artículo 30.
I. a XI.
XII. Proponer y vigilar la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del Archivo General de la Nación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión, todo ello en coordinación con la Unidad para el Desarrollo Político, en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 bis del presente Reglamento;
XIII. a XVIII.
Artículo 36. ...
I. a VII. ...
VIII. Derogada;
IX. a XI. ...
Artículo 50.
I. a V.
VI. Las demás que le asignen el Ejecutivo Federal y el Secretario, a través del Comisionado para el Desarrollo Político, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 53. El Instituto tendrá un Consejo Técnico Consultivo integrado de manera honorífica por un número no menor de seis personas que se hayan distinguido en el estudio e investigación de las ciencias sociales, quienes serán designadas por el Secretario de Gobernación o, por acuerdo de éste, por el Comisionado para el Desarrollo Político.
Sección VIII.
Derogada
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
Artículo 101. El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Gobierno; de Enlace Legislativo; de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y de Normatividad de Medios, en el orden mencionado, y por el Oficial Mayor en ausencia de éstos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que conforme al mismo deban pasar de un servidor público o unidad administrativa a otro u otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella unidad administrativa a la que se le haya atribuido la competencia correspondiente en este Decreto.
TERCERO. Las modificaciones que se lleven a cabo por el presente Decreto a la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación, deberán realizarse mediante movimientos compensados, sin que representen incremento alguno en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para dicha dependencia por las instancias competentes.
Lo anterior sin perjuicio de que en su momento la Secretaría de Gobernación realice los trámites correspondientes ante la Secretaría de la Función Pública respecto de la aprobación y registro de la modificación a su estructura orgánica y ocupacional, previo dictamen presupuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 37, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CUARTO. Las transferencias o cancelaciones de recursos, serán atendidas por las áreas competentes.
QUINTO. Las menciones que los reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan del Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, se entenderán referidas al Comisionado para el Desarrollo Político a que se refiere el presente Decreto.
SEXTO. Las menciones que en otros reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de la Dirección General de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, se entenderán referidas a la Unidad para el Desarrollo Político o a la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico, según corresponda a las atribuciones de una u otra.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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