REFORMAS y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 15, segundo párrafo; 18 Bis, fracciones IV, VI y VII, y se deroga la fracción III del artículo 24 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 15.- . . .
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén de bienes muebles en general. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.
Artículo 18 Bis.- . . .
I. a III. . . .
IV. Participar en el análisis, evaluación y recomendación de herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura informática, así como la organización y administración de la información;
V. . . .
VI. Investigar las redes de comunicación electrónica con objeto de identificar desarrollos susceptibles de ser aplicados en el Banco;
VII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;
Artículo 24 Bis.- . . .
I. a II. . . .
III. Derogada.
IV. . . .
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 18 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18 Bis.- . . .
I. a VII. . . .
VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco, y
IX. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la organización y administración de la información.
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, en la que se instruyó al Director General de Administración Interna para que, las suscriba y dé a conocer su contenido mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2004.- El Director General de Administración Interna del Banco de México, Alejandro Garay Espinosa.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de octubre de 2004
Viernes 1 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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