CIRCULAR CONSAR 21-4, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 21-4
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, 44 y 46 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la publicación de un nuevo Régimen de Inversión para las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro es necesario establecer los lineamientos y procedimientos técnicos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los nuevos tipos de Activos Objeto de Inversión que integrarán las carteras de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como de las acciones representativas del capital pagado de las mismas sociedades de inversión;
Que es necesario que el sistema de pensiones conserve en todo momento la transparencia necesaria para su sano funcionamiento, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los lineamientos, criterios y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los Activos Objeto de Inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de dichas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
- Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores;
- Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
- Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable a los que está permitido vincular las Notas, que repliquen los índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados. Los Componentes de Renta Variable sólo podrán adquirirse para estructurar Notas;
- Derivados, a las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco de México;
- Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión;
- Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes. Asimismo, quedan comprendidas las monedas necesarias para adquirir los Componentes de Renta Variable utilizados para estructurar las Notas;
- Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales;
- Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, empresas privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las entidades financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;
- Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
- Instrumentos, a todos aquellos valores de deuda y de renta variable que estén contemplados en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate establecido en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, emitidos por Emisores Nacionales; así como a los depósitos bancarios de dinero, operaciones de reporto o contratos de inversión que celebren las Sociedades de Inversión denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas, que sean sujetos de ser valuados por los Proveedores o por las Sociedades Valuadoras;
- Instrumentos de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales;
- Instrumentos de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Nacionales;
- Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, así como a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que estructurados en conjunto con Componentes de Renta Variable se comporten como los anteriores;
- Precios Actualizados para Valuación, a los precios para la valuación de los Activos Objeto de Inversión que dé a conocer cada uno de los Proveedores o las Sociedades Valuadoras que contraten las Administradoras para la valuación de los Activos Objeto de Inversión de las Sociedades de Inversión que administren, correspondientes a un determinado día de operaciones del mercado financiero;
- Proveedor, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fungir como Proveedores de Precios, en términos de las Disposiciones Aplicables a los Proveedores de Precios;
- Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información conforme a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
- Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
- Sociedades Valuadoras, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión;
- Tipo de Cambio Cruzado, al tipo de cambio cruzado que determine el Banco de México con base en el promedio de las cotizaciones de compra y venta de las distintas divisas en el mercado de Londres dadas a conocer por el Banco de Inglaterra, convertidas a moneda nacional usando el Tipo de Cambio Fix;
- Tipo de Cambio Fix, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que determine el Banco de México;
- Títulos que Pagan Intereses, a los Instrumentos y Valores Extranjeros que pagan de forma periódica intereses de forma adicional a su valor nominal;
- Ultimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos, a los precios para la valuación de Activos Objeto de Inversión, que se hayan dado a conocer por los Proveedores o las Sociedades Valuadoras, inmediatamente anteriores a los Precios Actualizados para Valuación correspondientes al Día de Valuación;
- Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995;
- Valores Extranjeros, a los Activos Objeto de Inversión de Deuda y de Renta Variable emitidos por Emisores Extranjeros;
- Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Extranjeros;
- Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros, y
- Vehículos, a los Instrumentos o Valores Extranjeros que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, a otros activos financieros.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DE VALUACION
TERCERA.- Los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de las Sociedades de Inversión, conforme al régimen de inversión que les sea aplicable, deberán valuarse diariamente utilizando los criterios de valuación establecidos por el Comité de Valuación a que se refiere el artículo 46 de la Ley.
Las Administradoras deberán obtener los precios de los Activos Objeto de Inversión de un Proveedor que contraten al efecto, con excepción de los depósitos bancarios de dinero y del valor razonable de las operaciones de reporto. El valor razonable de las operaciones de reporto será proporcionado por la Sociedad Valuadora conforme la regulación que le sea aplicable.
Antes de adquirir cualquier Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá confirmar con el Proveedor contratado que éste será capaz de proporcionar el Precio Actualizado para Valuación al Día de Valuación en que ingrese dicho Activo Objeto de Inversión a la cartera de la Sociedad de Inversión.
Los depósitos bancarios de dinero deberán valuarse tomando su saldo de cierre del día anterior al Día de Valuación, y tratándose de depósitos en Divisas, para su valuación se deberá utilizar el Tipo de Cambio Fix o el Tipo de Cambio Cruzado, vigentes para el Día de Valuación.
Los Precios Actualizados para Valuación utilizados para valuar los Activos Objeto de Inversión integrantes de la cartera de inversión de las Sociedades de Inversión y, en su caso, los intereses, deberán corresponder al Día de Valuación de la acción de la Sociedad de Inversión.
CUARTA.- En caso de que los Precios Actualizados para Valuación no sean proporcionados por el Proveedor o la Sociedad Valuadora contratados, las Administradoras deberán avisar de este hecho a la Comisión a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior al Día de Valuación.
En este caso, las Administradoras deberán informar si la omisión del Proveedor o la Sociedad Valuadora fue total o parcial, y en este último caso indicar cuáles de los Activos Objeto de Inversión fueron omitidos.
Las Administradoras deberán valuar los Activos Objeto de Inversión de las Sociedades de Inversión cuyo Precio Actualizado para Valuación no haya sido proporcionado por el Proveedor o la Sociedad Valuadora, en los siguientes términos:
- Utilizando los Ultimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos que se actualizarán de acuerdo con el plazo del Día de Valuación; y en caso de Activos Objeto de Inversión que, por ser de nueva emisión no hayan sido incluidos, estos últimos deberán valuarse tomando como base el costo de adquisición. En el caso de Activos Objeto de Inversión denominados en Unidades de Inversión o Divisas, se actualizarán con el valor de la Unidad de Inversión o el Tipo de Cambio Fix o el Tipo de Cambio Cruzado, vigentes para el Día de Valuación, respectivamente;
- Para los Títulos que Pagan Intereses, se tomará el precio sin considerar intereses de los Ultimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos y se calcularán los intereses por los días transcurridos hasta el Día de Valuación; en el caso de Instrumentos y Valores Extranjeros denominados en Unidades de Inversión o Divisas, tanto el precio como los intereses se actualizarán con el valor de la Unidad de Inversión o el Tipo de Cambio Fix o el Tipo de Cambio Cruzado, vigentes para el Día de Valuación, respectivamente;
- Para la valuación de las operaciones de reporto, se deberán tomar los Ultimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos y se actualizará el premio devengado de acuerdo con el plazo del Día de Valuación. Adicionalmente, se deberá valuar el colateral de las operaciones de reporto en los términos de las fracciones I y II, y
- Para las operaciones con Derivados y los Componentes de Renta Variable, se tomarán los Ultimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos.
QUINTA.- Las Administradoras que tengan objeciones a los precios que determine el Proveedor, deberán formularlas por escrito al Proveedor a efecto de que éste las resuelva conforme a lo previsto en las Disposiciones Aplicables a los Proveedores de Precios que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CAPITULO III
DE LA CONTRATACION DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Y DE LAS SOCIEDADES VALUADORAS
SEXTA.- Las Administradoras deberán contratar los servicios de un Proveedor, a fin de recibir de éste los Precios Actualizados para Valuación de cuando menos todos los Activos Objeto de Inversión de sus Sociedades de Inversión, excepto del valor razonable de las operaciones de reporto, el cual será proporcionado por una Sociedad Valuadora.
El Proveedor que contrate cada Administradora deberá suministrar precios de los Activos Objeto de Inversión propiedad de todas las Sociedades de Inversión que opere la Administradora a la que preste sus servicios.
La Sociedad Valuadora que contrate cada Administradora deberá suministrar el valor razonable de las operaciones de reporto, así como proporcionar el Valor en Riesgo o el parámetro de riesgo definido por esta Comisión de todas las Sociedades de Inversión que opere la Administradora a la que preste sus servicios.
Las Administradoras deberán establecer en el contrato que celebren con el Proveedor y la Sociedad Valuadora elegidos, que éstos deberán contar con los sistemas de intercambio de información necesarios para entregar a la Comisión los Precios Actualizados para Valuación diariamente.
Los contratos a que se refiere esta regla no podrán tener una vigencia menor a un año y deberán ratificarse por el Consejo de Administración de la Administradora en su primera sesión posterior a su celebración.
SEPTIMA.- Las Administradoras deberán informar a la Comisión respecto del Proveedor y la Sociedad Valuadora que contraten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, y con 20 días naturales de anticipación al inicio de vigencia del contrato respectivo en caso de cambio de Proveedor o Sociedad Valuadora.
Para efectuar lo anterior, las Administradoras deberán entregar a la Comisión, una copia del contrato celebrado entre la Administradora y su Proveedor o su Sociedad Valuadora, según corresponda. Asimismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que el contrato sea ratificado por el Consejo de Administración, las Administradoras deberán entregar a la Comisión una copia del acuerdo correspondiente, certificada por el secretario de dicho órgano, en el que conste la aprobación de la contratación del Proveedor o la Sociedad Valuadora, según corresponda.
CAPITULO IV
DE LA VALUACION DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
OCTAVA.- La valuación de las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión, se debe efectuar restando de los activos totales, el total de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de acciones en circulación.
El precio de la acción deberá ser registrado en la Bolsa diariamente, redondeado a millonésimas, siendo éste el precio de valuación vigente para ese día.
NOVENA.- La venta o adquisición que realicen las Sociedades de Inversión respecto de las acciones representativas de su capital social, se hará al precio de valuación vigente del día de la realización de la operación.
DECIMA.- Las Administradoras deberán contratar los servicios de una Sociedad Valuadora para efectuar la valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión que administren, siendo la misma que proporcione el valor razonable de las operaciones de reporto y el cálculo del Valor en Riesgo o el parámetro de riesgo definido por la Comisión.
CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE INVERSION
DECIMA PRIMERA.- Las Sociedades de Inversión, en su operación, deberán utilizar como parámetro para determinar los límites de cumplimiento del régimen de inversión los precios que le sean proporcionados por el Proveedor y la Sociedad Valuadora que tengan contratados cada una.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 21-3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de octubre de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
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