Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8418.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CONDENSADORES DE TUBO Y ALAMBRE PARA REFRIGERACION, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8418.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 19/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
El 7 de julio de 2004, la productora nacional Sparvel, S.A. de C.V., en lo sucesivo Sparvel, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa de Brasil se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño y amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresa solicitante
Sparvel es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., cuya actividad principal consiste en el ejercicio de la industria en todas sus ramas y de manera especial la fabricación de partes de automóviles y refrigeración.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, Sparvel representó el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño y amenaza de daño a la producción nacional. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 22 de marzo de 2004.
Información sobre el producto
Descripción del producto
De acuerdo con la solicitante, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de análisis es condensadores de tubo y alambre utilizados principalmente en la fabricación de refrigeradores con capacidad de 3 a 18 pies cúbicos, inclusive en ambos extremos, a los cuales denominó como condensadores de uso doméstico. Dichos condensadores, en términos generales y de acuerdo a lo establecido en los puntos 6 al 17 de esta Resolución, se describen como un tubo de acero que ha sido doblado en forma de serpentín y alambres soldados a éste, con una superficie (tubo y alambre) que disipa el calor para enfriar una unidad de refrigeración. En respuesta a la prevención formulada por la autoridad investigadora, la solicitante aclaró que la solicitud de investigación no cubre los condensadores destinados a enfriadores de agua de beber, denominados como condensadores para refrigeración comercial, toda vez que no tiene conocimiento de que hubieran sido importados durante el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría determinó que la mercancía investigada son los condensadores de tubo y alambre utilizados principalmente en la fabricación de refrigeradores con capacidad de 3 a 18 pies cúbicos, inclusive en ambos extremos, independientemente de su uso, en lo sucesivo condensadores para refrigeración doméstica o condensadores, con excepción de los condensadores destinados a enfriadores de agua de beber, no obstante, en el transcurso de la presente investigación la Secretaría abundará en cuanto a lo anterior.
Normas técnicas
La solicitante manifestó que no existen normas oficiales nacionales o internacionales que rijan a la producción de condensadores.
Tratamiento arancelario
Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario de la República Federativa del Brasil ingresa por la fracción 8418.99.99 y se describe como los demás , de los demás partes de refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, sean o no eléctricos, bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para el acondicionamiento de aire de la partida 8415 . La unidad de medida es el kilogramo.
Los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 18 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles de 1.5 a 7 por ciento, según el país que se trate. Los países exentos de arancel son la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Nicaragua, la República de El Salvador, la República de Honduras, la República de Guatemala y la República Oriental de Uruguay.
Proceso productivo
La empresa solicitante señaló que los condensadores investigados se fabrican de acuerdo con lo especificado por cada cliente, por lo cual varían los radios y extremos de los tubos, la longitud de vuelta a vuelta (serpentín) y el número de tubos y alambres por condensador.
La solicitante señaló que el proceso productivo seguido en la fabricación del producto investigado y nacional es similar, y consiste en enderezar el tubo de acero y el alambre a partir de un rollo y se corta a la longitud requerida; posteriormente, el tubo se dobla en forma de serpentín y el alambre se suelda a éste mediante una máquina automática que une el alambre por ambos lados en forma paralela. Finalmente, se aplica pintura negra mediante un proceso de electrostática en el caso del producto nacional o por cataforesis en el caso del producto de la República Federativa de Brasil.
La solicitante indicó que posiblemente la única diferencia en el proceso de fabricación nacional y el del país investigado consiste en la técnica de soldado.
En cuanto a los insumos empleados en los condensadores, la solicitante proporcionó el siguiente listado de insumos presumiblemente utilizados en la fabricación de productos brasileños, información que apoyó con copia de la página de Internet de uno de los exportadores brasileños:
- Tubo de acero bajo carbón, compatible con gas R-134 y R-600, residuo interno de acuerdo con ASTM 254/84, diámetro externo de entre 4.00 milímetros y 9.52 milímetros.
- Alambre de acero bajo carbón de 1.40 milímetros a 1.50 milímetros de diámetro.
- Pintura negra de proceso de cataforesis que consiste de una masa pigmentada en negro y resina.
- Tapones de hule normal y de neopreno, abrazadera de sujeción, brackets o soportes de acero.
Según la solicitante, los condensadores de producción nacional utilizan los siguientes insumos para su fabricación:
- Tubo de acero al carbón calidad de refrigeración de 3/16 pulgadas (4.76 milímetros), 1/4 pulgadas (6.35 milímetros) y 5/16 (7.94 milímetros) de diámetro exterior ASTM 254-90, compatible con refrigerante R134a.
- Alambre (varilla) de acero bajo carbón de 1.422 milímetros a 1.473 milímetros (0.056 pulgadas a 0.058 pulgadas).
- Pintura en polvo electrostática Sparvel , acabado brillante.
- Tapones de hule de neopreno, abrazadera de sujeción, brackets o soportes de acero.
La solicitante indicó que las diferencias que hubiera en las características de los insumos utilizados en la fabricación del producto nacional e importado no tienen efecto alguno sobre los usos de los mismos, como se explica en el siguiente apartado.
Usos y funciones
La solicitante señaló que los condensadores importados de la República Federativa de Brasil y los de producción nacional son utilizados como insumos o partes en la fabricación de refrigeradores de uso doméstico o residencial. Su función consiste en disipar el calor y enfriar los refrigeradores domésticos, los cuales pueden ser de diferentes capacidades.
Al respecto, Sparvel indicó que durante el periodo investigado los condensadores importados de la República Federativa de Brasil se utilizaron principalmente en la fabricación de refrigeradores para uso doméstico con capacidad de 3 a 18 pies cúbicos. No obstante, indicó que el uso del condensador depende del requerimiento del sistema de balance de refrigeración del fabricante de refrigeradores, debido a que un mismo tipo o modelo de condensador puede ser utilizado en refrigeradores de diferentes capacidades (pies cúbicos o litros).
Por otra parte, es importante manifestar que aun y cuando la solicitud fue presentada para condensadores de tubo y alambre tanto para refrigeración doméstica como comercial, en la respuesta a la prevención Sparvel indicó que no tenía evidencia de que en el periodo investigado se hubieran realizado importaciones del tipo condensador comercial, razón por la cual indicó que el producto objeto de investigación (importado y nacional) únicamente se refiere al condensador de tubo y alambre para refrigeración doméstica. Asimismo, indicó que no existe intercambiabilidad entre estos condensadores y los destinados a refrigeración comercial.
Importadores y exportadores
La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las exportadoras e importadoras de condensadores, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:
Importadoras
Mabe México, S. de R.L. de C.V. Ave. 5 de Febrero No. 1325 Zona Industrial Benito Juárez 76120, Querétaro, Querétaro.
TI Group Automotive Systems, S. de R.L. de C.V. Ave. del Parque 1155 Fraccionamiento Industrial Estrella 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León.
Exportadoras
Marcegaglia Do Brasil Ltda. Rodovia Br-101, Km 11- CEP-89248-000 Barrio Urubuquara Garuva, SC, Brasil.
TI Brasil Industria e Comercio Ltda. R. Rodolpho Hatschbach 1431 Cid Industrial Curitibia, PR 81450-070, Brasil.
Prevención
El 27 de agosto de 2004, la empresa solicitante Sparvel, compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.2782, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.
Argumentos y medios de prueba
Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Sparvel presentó los siguientes argumentos:
Precio de exportación
- Para determinar el precio de exportación se identificaron las importaciones de condensadores a partir de un listado que contiene la totalidad de las importaciones realizadas bajo la fracción arancelaria señalada. Del listado de importaciones se identificaron las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, posteriormente se identificaron las importaciones realizadas por los importadores mexicanos de condensadores para refrigeración doméstica (Mabe México y T.I. Group Atomotive Systems). Del listado obtenido se eligió a las importaciones con cierto rango de precios seleccionado sobre la base de los precios a los que Sparvel tiene conocimiento que los importadores adquirieron el producto. De acuerdo con esta información, se obtuvo un precio de exportación ajustado promedio ponderado.
- En virtud de que los precios de exportación consignados en los pedimentos corresponden a un nivel comercial libre a bordo (FOB) puerto de embarque, se aplicó un ajuste por concepto de flete de la planta del productor al puerto de embarque, obtenido de un estudio de mercado.
- Para exportar condensadores, los exportadores brasileños incurren en ciertos costos, además del flete, que deben ser deducidos del precio de venta. Estos costos incidentales corresponden a gastos de puerto y aduanas y embalaje especial para la exportación. Para ambos casos, el estudio de mercado estimó un tipo de cambio de $3 reales por cada dólar estadounidense durante el periodo investigado.
- La solicitud de inicio de investigación debe ser considerada como hecha únicamente en lo que respecta a las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica originarias de la República Federativa de Brasil, pues los condensadores para refrigeración comercial que fabrica Sparvel, utilizados en enfriadores de agua para beber, no fueron importados durante el periodo investigado.
- Los productos que utilizan condensadores para refrigeración doméstica, son los refrigeradores de uso residencial.
- Con base en el conocimiento que tiene Sparvel en el mercado se puede manifestar que los tipos de esta mercancía que se exportaron a los Estados Unidos Mexicanos fueron aquellos que se destinaron primordialmente a la fabricación de refrigeradores para uso residencial o doméstico de 3.7, 6.6, 6.7, 8, 8.6, 9.6, 11, 13, 15 y 18 pies cúbicos. Sparvel desconoce los tipos o modelos específicos de condensadores exportados a los Estados Unidos Mexicanos.
- Debido a que se desconocen los tipos o modelos específicos de condensadores exportados a los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto se desconoce el peso en kilogramos de éstos, las equivalencias en kilogramos que se proporcionan son las equivalencias de los modelos o tipos de los condensadores que fabrica Sparvel para ser generalmente utilizados en los refrigeradores con las capacidades mencionadas, los cuales dejó de vender durante el periodo investigado.
- Cabe hacer notar que un refrigerador con una misma capacidad puede utilizar condensadores de distintos pesos, dependiendo del fabricante de refrigeradores.
- De acuerdo con el conocimiento del mercado, las empresas Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., Leiser, S.A. de C.V. y Whirlpool de México, S.A. de C.V., fabricaron refrigeradores durante 2003. Durante el periodo investigado Sparvel vendió el producto investigado a las 3 empresas mencionadas, y no tiene conocimiento de que éstas hayan importado condensadores de la República Federativa de Brasil durante ese mismo periodo.
- A pregunta expresa de la Secretaría, Sparvel aclaró que no aplicó ningún criterio para la selección de las muestras de pedimentos y facturas de precio de exportación proporcionadas. Dicha muestra resulta ser la información que la empresa tuvo razonablemente a su alcance. Sparvel no cuenta con copias de facturas y/o pedimentos de importación adicionales que no hayan sido presentadas con la solicitud de inicio de investigación.
- El embalaje especial se utiliza únicamente para las ventas de exportación, ya que se tiene que prevenir que la mercancía pueda ser dañada por la humedad causada por el flete marítimo.
- Los gastos que contempla el concepto de gastos aduanales y portuarios son los siguientes: costo de los trámites ante aduanas de la República Federativa de Brasil por la exportación de las mercancías, gastos por la utilización de la infraestructura portuaria, utilización de la infraestructura terrestre del puerto, renta de grúas, camiones y tractores para el movimiento de la mercancía y servicios generales (agua, electricidad, servicios de estiva, servicios de transporte interno, etc.).
Valor normal
- El valor normal fue obtenido de un estudio de mercado realizado por una empresa consultora. El estudio proporciona los precios de venta de los condensadores de tubo y alambre en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para tres segmentos: a. Ventas a fabricantes de refrigeradores, b. Ventas para el mercado de refacciones y c. Ventas de bodegas a consumidores finales. Dado que el mercado al que se destinan las ventas de exportación es el mercado de fabricantes de refrigeradores, Sparvel optó únicamente por utilizar los precios de venta en el mercado interno a los fabricantes de refrigeradores. Para obtener un precio de venta en el mercado interno de la República Federativa de Brasil se calculó un promedio simple. De conformidad con lo establecido en el estudio de mercado los precios de venta al mercado interno son precios netos ex fábrica (ex works).
- La determinación del precio de los condensadores depende del costo de los insumos que son utilizados para fabricar el condensador. Esto es, la cantidad de tubo, alambre y pintura utilizada.
- Los condensadores importados a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado originarios de la República Federativa de Brasil en condiciones de discriminación de precios fueron utilizados en refrigeradores que van desde los 105 hasta los 510 litros, por consiguiente los condensadores presentados para acreditar el valor normal son comparables con los condensadores que fueron exportados a los Estados Unidos Mexicanos.
Daño y causalidad
- Los condensadores de tubo y alambre son condensadores utilizados como insumos para la fabricación de refrigeradores domésticos. Se definen como un tubo que ha sido doblado en forma de serpentín y alambres que son soldados a éste. La superficie del tubo y alambre disipa el calor para enfriar una unidad de refrigeración. No existen normas oficiales nacionales o internacionales que rijan su fabricación o que determinen sus especificaciones.
- Los condensadores brasileños tienen las mismas características que los de producción nacional. Ambos son similares y presentan un idéntico destino de consumo, es decir, son utilizados como insumos para la fabricación de refrigeradores.
- En el periodo de enero a diciembre de 2003 las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica originarias de la República Federativa de Brasil fueron realizadas a precios inferiores a los comparables, en condiciones normales, prevalecientes en el mercado doméstico de la República Federativa de Brasil.
- El mercado nacional mexicano, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, experimentó un crecimiento durante el periodo investigado en relación con el comparable anterior.
- Las importaciones absolutas de condensadores procedentes de la República Federativa de Brasil se incrementaron en forma sustancial durante el periodo de investigación en relación con el comparable anterior. Asimismo, en dicho periodo como consecuencia directa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la producción nacional ha disminuido y la participación de las importaciones en el mercado nacional ha aumentado sustancialmente.
- Las importaciones de la mercancía investigada han causado que los precios de la mercancía nacional no hayan podido incrementarse, aun y cuando los costos de la materia prima, en especial del acero, se incrementaron durante el periodo investigado. La supresión de precios se ve reflejada claramente en la proporción del costo de la mercancía vendida con respecto al valor de las ventas netas.
- La producción nacional de condensadores ha disminuido su volumen durante el periodo investigado con respecto al volumen de producción registrado durante el periodo comparable anterior.
- El volumen de ventas al mercado interno, aunado con el incremento en la demanda interna de condensadores, implica un claro desplazamiento de mercado a favor de las importaciones en condiciones de discriminación de precios; esto es, el incremento en la demanda interna está siendo satisfecho casi en su totalidad por las importaciones.
- La utilidad de operación de Sparvel declinó estrepitosamente durante el periodo investigado. De hecho, Sparvel sostuvo pérdidas de operación importantes durante el periodo investigado. El componente principal para explicar la diferencia en la utilidad de operación de Sparvel en el periodo investigado con relación al comparable anterior es la dramática caída en ventas.
- La utilización de la capacidad instalada de Sparvel se desplomó de manera importante durante el periodo investigado.
- Al final del periodo investigado, y como consecuencia de las importaciones, la industria nacional se vio obligada a reducir su plantilla laboral.
- La producción nacional experimentó como consecuencia del crecimiento de las importaciones, un crecimiento por debajo de su potencial, es más, incluso descendió. La producción nacional de condensadores ha experimentado dos impactos adversos: se vio desplazada del mercado nacional, al perder significativamente puntos porcentuales en el CNA, y disminuyó paralelamente a un crecimiento del mercado en su conjunto.
- Sparvel es una empresa con niveles de eficiencia y productividad de los más altos estándares, por lo que no puede considerarse que la productividad o los precios de venta estén afectados por bajos niveles de eficiencia.
- Aun cuando las importaciones en condiciones de discriminación de precios causan un daño actual a la producción nacional, existe la amenaza de que puedan causar todavía más daño a la misma.
- Dado el comportamiento de los precios de exportación de condensadores brasileños y el volumen de las importaciones de ese producto en el periodo investigado, es factible concluir que el volumen de importaciones en condiciones de discriminación de precios se incrementará o cuando menos se mantendrá.
- Si consideramos que los Estados Unidos Mexicanos se están convirtiendo en el centro productor de aparatos domésticos (en específico refrigeradores) en el área de Norteamérica con la instalación en el territorio nacional de nuevas plantas, resulta claro que ahora más que nunca es un destino real para las exportaciones brasileñas.
- De continuar el incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, obligará a que el único productor nacional continúe comercializando su producto a precios insosteniblemente bajos, de tal manera que comience a incurrir en pérdidas sustanciales que lo lleven a desaparecer la producción nacional de esta mercancía.
- La única posible diferencia entre la mercancía nacional y la importada está en que los productores brasileños utilizan fundamentalmente la soldadura tipo paralelo que une el alambre a varios tubos a la vez, disminuyendo así la calidad final del producto.
- La principal rama que utiliza la mercancía objeto de análisis es la industria de fabricantes de refrigeradores para uso doméstico.
- Sparvel guarda una estrecha relación con sus clientes por ser el único productor de condensadores, por esa razón fue que a través de sus clientes tuvo conocimiento que los productores y exportadores brasileños estaban ofreciendo la mercancía sujeta a investigación a precios sustancialmente menores a los que hasta entonces prevalecían en el mercado nacional.
- Específicamente, durante 2002, algunos clientes de Sparvel le solicitaron la reducción de sus precios de venta (hasta un 30 por ciento) alegando que se tenían mejores cotizaciones de mercancía brasileña, específicamente de Marcegaglia y de TI Brasil Comercio e Industria, so pena de perder el negocio. Debido a la imposibilidad de Sparvel de por lo menos igualar los precios brasileños, se perdieron las ventas nacionales de algunos de los clientes más importantes en el mercado nacional.
- Sparvel realizó indagaciones y pudo verificar que los productos investigados se venden a precios sustancialmente mayores en el mercado brasileño que en el mercado de exportación de los Estados Unidos Mexicanos.
- Durante el periodo de enero a diciembre de 2001 no se registraron importaciones de condensadores de la República Federativa de Brasil, por lo que el incremento de las importaciones entre 2001 y 2002 fue del orden de la totalidad de las importaciones registradas en 2002.
- Las ventas al mercado interno por parte de la industria nacional durante el periodo investigado permanecieron casi sin cambios con respecto a las ventas registradas en el periodo comparable anterior.
- La utilización de la capacidad instalada de la industria nacional se calculó al dividir la producción nacional durante el periodo investigado entre la capacidad instalada disponible en el mismo periodo.
- No se presentó una contracción en la demanda de condensadores durante el periodo analizado, y las estructuras de consumo en el mercado interno no sufrieron variaciones durante dicho periodo.
- Los precios a los que se exporta la mercancía brasileña a los Estados Unidos de América es significativamente menor a los precios de las exportaciones mexicanas a dicho país, y muy por debajo del precio al que se vende la mercancía investigada en el mercado doméstico de la República Federativa de Brasil.
- El Programa de Promoción Sectorial, en lo sucesivo PROSEC, otorgado a los fabricantes de refrigeradores en los Estados Unidos Mexicanos para la importación de insumos con arancel cero, entre ellos condensadores de tubo y alambre, otorga una preferencia arancelaria a los condensadores originarios de la República Federativa de Brasil que de otro modo no estaría disponible. El arancel que se pagaría por la importación de condensadores originarios de dicho país sería de 18 por ciento de no existir el PROSEC.
- Induspar, S.A. de C.V., es únicamente tenedora de acciones de Sparvel, y ni ésta ni su empresa matriz importaron la mercancía investigada durante el periodo de investigación.
- Sparvel fabrica cada condensador de acuerdo al dibujo proporcionado por cada cliente y varían los radios, los extremos de los tubos, la longitud de vuelta a vuelta (serpentín), y el número de tubos y alambres por condensador. Existe un número modelo/código de producto para cada condensador, que corresponde al número de parte y de dibujo del cliente.
- Entre 2001 y 2002 se realizaron cambios en la capacidad instalada de Sparvel. En cada proceso se cuenta con una capacidad que depende de la velocidad, el número de golpes (número de alambres que pueden soldarse), el tiempo (en el caso de la pintura), y el número de dobleces que se pueda efectuar dependiendo del diámetro del tubo. Como resultado final, lo que determina la capacidad en la planta es el número de soldadoras y el tipo de condensadores que se fabrican.
- La capacidad de la planta de Sparvel se basó en la siguiente metodología: se calculó el peso promedio de cada pieza (condensador) fabricada durante el año al dividir la producción total anual en kilogramos entre el número de piezas producido durante el mismo año; posteriormente, se calculó la capacidad instalada anual de producción de la planta en piezas con base en el número de máquinas soldadoras para el armado del condensador, tomando en cuenta lo que pueden fabricar ese número de máquinas soldadoras en condiciones normales mensuales y multiplicándolo por 12 (meses). Por último se multiplicó la capacidad instalada anual de producción de la planta en piezas por el peso promedio de cada pieza producida en el año, obteniéndose la capacidad instalada anual en kilogramos.
- Sparvel no tiene políticas de otorgar descuentos y/o bonificaciones. Estos se otorgan sólo en circunstancias extraordinarias. Las condiciones de pago para los clientes de la empresa se otorgan con crédito.
- Los plazos de entrega son establecidos por los clientes de Sparvel. Estos plazos están amparados con un programa de entregas que se maneja electrónicamente y se revisa diariamente. En algunos casos se establece la fecha de entrega puesta en la bodega del cliente y en otros la fecha de embarque.
- Los inventarios mantenidos por Sparvel durante el periodo investigado disminuyeron con respecto al periodo comparable anterior. Esto se debió principalmente a la disminución de la producción de la mercancía durante el periodo investigado.
- Sparvel realiza evaluaciones que le permiten medir los niveles de productividad. La productividad se establece en metros cuadrados, ya que con esta medida se estandarizan los resultados. Esta medida se calcula determinando el área de cada pieza; con este estándar, se fija la cantidad en metros cuadrados de condensador que un operador puede y debe fabricar en un turno de trabajo. En cada etapa del proceso se va calculando la eficiencia y estableciendo el estándar. La productividad se determina comparando la producción real contra la estándar.
- Los flujos de caja de Sparvel durante el periodo investigado se redujeron con respecto al periodo comparable anterior. La empresa no pudo cubrir los costos de venta y administración de la mercancía y mucho menos generar un retorno para sus accionistas.
- El retorno sobre las inversiones durante el periodo investigado fue negativo, y de continuar la tendencia de las importaciones de origen brasileño en condiciones de discriminación de precios, éste seguirá siendo negativo. Con retornos negativos la empresa no tendrá capacidad para reunir capital, poniendo en riesgo inversiones planeadas a corto y mediano plazo.
- A fin de estar preparados para la demanda futura proveniente de las nuevas plantas de producción de refrigeradores que están o se instalarán en los Estados Unidos Mexicanos, Sparvel tiene planeado realizar una inversión para la ampliación de sus instalaciones, con el fin de albergar más máquinas soldadoras, dobladoras de serpentín, hornos y casetas de pintura y equipos auxiliares, incluyendo espacio adicional para el personal y almacén. Dicha inversión está planeada para finales de 2004 y 2005 y se pretende aumentar la capacidad instalada de producción.
- Los principales países productores de condensadores son la República Italiana, la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, la República Popular China, la República de la India y la República de Corea. Los principales países consumidores son la República de Corea, la República Popular China, la República de la India, los Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos de América y la República Italiana. Los principales exportadores son la República Federativa de Brasil, la República Italiana y los Estados Unidos Mexicanos, y los principales importadores son los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Reino de España.
- No existe intercambiabilidad entre un condensador de tubo y alambre para refrigeración doméstica con un condensador para refrigeración comercial.
- Las diferencias entre las características de los materiales utilizados en la fabricación de los condensadores no tienen ningún efecto en el uso de las mercancías (nacional e importada); ambas mercancías se utilizan como insumos para la fabricación de refrigeradores de uso doméstico.
- La fracción arancelaria 8418.99.99 es una fracción genérica por la que ingresan una diversidad de productos. Específicamente por dicha fracción pueden ingresar todo tipo de partes utilizadas en refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos. Por consiguiente, resulta imposible especificar la mercancía distinta a los condensadores que ingresan por dicha fracción, ya que Sparvel desconoce todas las partes que se utilizan para la fabricación de refrigeradores, congeladores y demás máquinas y aparatos para la producción de frío.
- Sparvel, por ser el único productor nacional de condensadores, conoce exactamente cuáles fueron las empresas fabricantes de refrigeradores durante el periodo investigado. Asimismo, de conformidad con la información que tuvo razonablemente a su alcance y con base en el conocimiento que tiene del mercado, también sabe qué empresas fabricantes de refrigeradores importaron condensadores de la República Federativa de Brasil en condiciones de discriminación de precios.
- Sparvel, como único productor conoce ampliamente el mercado y tiene conocimiento de que ningún otro país exportó a los Estados Unidos Mexicanos condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica durante el periodo investigado, aparte de la República Federativa de Brasil.
- La información sobre volumen de importaciones no puede ser proporcionado en piezas debido a que la unidad de medida de la TIGIE para esa fracción es el kilogramo, por consiguiente, las importaciones reportadas en los listados de importación son reportadas en kilogramos y no en piezas.
- Se logró obtener una conversión de piezas a kilogramos para reportar los volúmenes de producción, ventas e inventarios mensuales con base en la producción, ventas e información real de cada tipo/modelo de condensador y su peso en kilogramos, lo cual da como resultado que el volumen reportado en kilogramos sea consistente con lo reportado en el número de piezas y que proviene directamente del sistema contable de Sparvel.
- Las ventas totales de condensadores correspondientes a 2002 y 2003 son superiores a la producción registrada en dichos años, debido a que en éstos Sparvel utilizó parte de sus inventarios para cubrir la diferencia entre la producción y las ventas.
- El efecto que las importaciones del producto investigado tuvo sobre los precios del producto nacional, fue el de impedir el aumento del precio de la mercancía nacional que de otra forma se hubiera observado durante el periodo investigado; esto es, los precios de la mercancía nacional no han podido incrementarse aun y cuando los costos de la materia prima, en especial del acero, se incrementaron durante el periodo investigado. El efecto negativo se ve reflejado claramente en la proporción del costo de la mercancía vendida con respecto al valor de las ventas.
- La caída de las exportaciones mexicanas durante el periodo analizado no influyó en el daño alegado a la rama de la industria nacional puesto que la caída de las exportaciones durante 2002 con respecto a 2001 es muy similar a la caída de las exportaciones durante el periodo investigado. Asimismo, debe tomarse en cuenta que durante el periodo analizado, el consumo nacional de la mercancía objeto de análisis se incrementó, lo que significa que las ventas de exportación que se perdieron debieron ser reorientadas al mercado nacional, cosa que no sucedió debido al ingreso de importaciones brasileñas en condiciones de discriminación de precios.
- La capacidad instalada libremente disponible con la que actualmente cuenta la República Federativa de Brasil, aunada a los anuncios de apertura de varias plantas nuevas y de ampliación de plantas existentes para la fabricación de refrigeradores domésticos en los Estados Unidos Mexicanos, hacen probable un aumento sustancial en las importaciones originarias del primer país. Mas ahora que los Estados Unidos Mexicanos se están convirtiendo en el centro productor de aparatos domésticos en el área de Norteamérica. Aunado a lo anterior, existe el trato preferencial que reciben las importaciones de condensadores mediante el PROSEC otorgado a los fabricantes de refrigeradores.
- En los anexos 4, 5A y 5B del formulario oficial se incluyen las proyecciones correspondientes; en todos los casos se proyectaron cifras iguales para todos los meses del periodo proyectado, para facilitar el entendimiento y la interpretación de resultados. Si bien en el futuro se pueden presentar variaciones en las cifras de mes a mes, no existe razón alguna para suponer que éstas no se cancelarán en el sentido y magnitud a lo largo del periodo proyectado. Todos los precios promedio empleados como base para las proyecciones son ponderados por volumen. En el caso de flete doméstico, que es una variable exógena al modelo de proyección, se empleó el promedio simple mensual correspondiente al periodo investigado.
- Las proyecciones realizadas demuestran que la amenaza de daño alegada por Sparvel es real y se puede materializar aun empleando supuestos relativamente conservadores. Aun si el mercado nacional crece, las exportaciones de Sparvel no decrecen y todos los precios relevantes se mantienen constantes, la empresa pierde ventas, producción y participación de mercado y continúa incurriendo en pérdidas financieras insostenibles a mediano y largo plazo en su línea de producción.
- Las ventas reportadas en el Anexo 5B del formulario oficial no coinciden con las reportadas en el Anexo 6 debido a que las cifras reportadas en los estados financieros son cifras reexpresadas con inflación al 31 de diciembre de 2003; por su parte, las cifras reportadas en el Anexo 5B son cifras históricas que provienen directamente del sistema de ventas de la compañía. Las cifras del Anexo 6 se proporcionan a precios de diciembre de 2003.
- El proyecto de inversión de Sparvel tiene como objetivo estar preparado para el inminente crecimiento de la capacidad de fabricación de refrigeradores domésticos en los Estados Unidos Mexicanos. El proyecto de ampliación está directamente relacionado con la línea de producción de los condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica, con lo cual se espera incrementar la producción de los mismos.
Para acreditar lo anterior, la solicitante presentó lo siguiente:
- Estudio elaborado por una empresa de consultoría especializada, de enero de 2004, con su traducción al español.
- Listado de importaciones totales de condensadores de enero a diciembre de 2003.
- Listado de importaciones de condensadores brasileños de enero a diciembre de 2003.
- Copia de pedimentos de importación y facturas de condensadores brasileños de junio a diciembre de 2003.
- Tipo de cambio pesos por dólar de los Estados Unidos de América, de enero a diciembre de 2003, obtenido del Banco de México.
- Tipos y características de condensadores brasileños, obtenido de la página de Internet www.Marcegaglia.com.br, con su traducción al español.
- Hoja de especificaciones de condensadores fabricados por Sparvel.
- Carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de marzo de 2004.
- Listado de importaciones de condensadores realizadas por 2 empresas importadoras mexicanas de febrero a diciembre de 2002.
- Nota intitulada Invierte Maytag en México , del 4 de marzo de 2004, obtenida de la página de Internet: www.reforma.com.
- Nota intitulada Anuncia Whirpool inversiones en México , del 18 de mayo de 2004, obtenida de la página de Internet: www.reforma.com.
- Nota intitulada Traslada Electrolux fabricación a México , del 20 de enero de 2004, obtenida de la página de Internet: www.bancomext.com.mx.
- Listado de modelos de condensadores en producción y códigos de producto.
- Capacidad instalada de la planta de Sparvel de 2001 a 2003.
- Listado de clientes de Sparvel.
- Relación de producción y productividad de Sparvel de 2001 a 2003.
- Estados financieros de Sparvel de 2000 a 2003.
- Exportaciones totales de condensadores de 2 empresas brasileñas de 2002 y 2003.
- Listado de importaciones de condensadores brasileños de enero a diciembre de 2003.
- Cálculo del margen de discriminación de precios.
- Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2001 a 2003.
- Indicadores del mercado nacional en kilogramos y piezas de 2001 a 2003, proyectados a 2004.
- Indicadores de Sparvel en kilogramos y piezas de 2001 a 2003, proyectados a 2004.
- Capacidad instalada en kilogramos y piezas de 2001 a 2003.
- Relación de peso de materiales utilizados en la fabricación de condensadores.
- Producción, ventas e inventarios mensuales de condensadores de Sparvel de 2001 a 2003.
- Indicadores de la industria de condensadores de la República Federativa de Brasil de 2001 a 2003, proyectado a 2004.
CONSIDERANDO
Competencia
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracción I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
24. De acuerdo con la carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la participación de Sparvel en la industria nacional de condensadores es de 100 por ciento, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Análisis de discriminación de precios
La empresa Sparvel, tanto en su solicitud de inicio de investigación como en la respuesta a la prevención a que hacen referencia respectivamente los puntos 1 y 19 de esta Resolución, proporcionó información tendiente a demostrar que las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa de Brasil que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2003, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
La solicitante Sparvel, manifestó que es el único productor nacional de condensadores y que mantiene una estrecha relación con sus clientes, lo que le permite un amplio conocimiento del mercado.
La empresa manifestó que por la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE, además del producto investigado, pueden ingresar todo tipo de partes utilizadas en refrigeradores, condensadores y demás material para refrigeración aunque no sea eléctrico. Adicionalmente, indicó que de acuerdo con su conocimiento del mercado, durante el periodo investigado la mayor parte del total de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, que ingresaron por la fracción mencionada, correspondieron al producto investigado.
Precio de exportación
Para acreditar el precio de exportación, la empresa solicitante presentó el listado de pedimentos del total de importaciones que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE originarias de la República Federativa de Brasil, durante el periodo investigado. Adicionalmente, la solicitante presentó copias de algunos pedimentos de importación en los que establece que el producto importado corresponde a condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica.
Las copias de los pedimentos de importación a que hace referencia el punto anterior, consignan operaciones de dos empresas importadoras, las cuales, de acuerdo con el conocimiento que Sparvel tiene del mercado, fueron las únicas empresas que importaron los condensadores durante el periodo investigado. La solicitante manifestó que dicha información fue la que tuvo razonablemente a su alcance.
Debido a que la fracción arancelaria por la que ingresan los condensadores es genérica, Sparvel estableció los siguientes criterios para identificar las importaciones del producto investigado a partir del listado de pedimentos a que hace referencia el punto 28 de esta Resolución: A. Seleccionó a las dos empresas importadoras del producto investigado, y B. Eligió las transacciones cuyos precios estaban en un determinado rango, que de acuerdo con su conocimiento del mercado, fueron los precios a los que las importadoras adquirieron el producto investigado.
La Secretaría aceptó los criterios para identificar el producto investigado del listado de pedimentos de importación, sin embargo, debido a que dicho listado no presentaba información de uno de los meses del periodo investigado, la Secretaría sustituyó la información con el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, de la Dirección General de Comercio Exterior de esta misma Secretaría, lo anterior con fundamento en el artículo 82 de la LCE.
Por otra parte, Sparvel propuso aplicar a cada operación del listado de pedimentos de importaciones el tipo de cambio de pesos por dólar correspondiente a la fecha de la operación reportado por el Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, la Secretaría decidió utilizar el tipo de cambio reportado en el listado de pedimentos del SIC-MEX, debido a que éste fue el efectivamente utilizado en la operación de importación.
Ajustes
La solicitante propuso ajustar el precio de exportación por los siguientes conceptos: flete de la planta del productor al puerto de embarque, gastos aduanales y portuarios, y embalaje especial. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
Para el caso del flete de la planta del productor al puerto de embarque, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora brasileña, el cual reporta el costo del flete en reales por tonelada métrica y el tipo de cambio de reales por dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al periodo investigado. Asimismo, reporta la ubicación de las plantas productoras de los condensadores y el puerto de embarque. La Secretaría aceptó la información y metodología presentadas por la solicitante.
En lo referente al ajuste por concepto de gastos aduanales y portuarios, Sparvel manifestó que los gastos aduanales contemplan el costo de los trámites aduanales para la exportación de mercancías en la República Federativa de Brasil, mientras que los portuarios contemplan la utilización de la infraestructura portuaria, la renta de grúas, camiones y tractores para movimiento de la mercancía. Para acreditar el gasto por concepto de gastos aduanales y portuarios, la solicitante presentó el estudio de mercado a que hace referencia el punto 34 de esta Resolución, en donde se desglosa dicho gasto durante el periodo de investigación. La Secretaría aceptó la información y metodología presentadas por la solicitante.
Con respecto al ajuste por concepto de embalaje especial, la solicitante mencionó que éste se utiliza únicamente para las ventas de exportación con el objeto de prevenir que la mercancía se dañe por la humedad durante la transportación marítima. Para acreditar los gastos por este concepto, la solicitante presentó el estudio de mercado a que hace referencia el punto 34 de esta Resolución, en donde se desglosa este gasto durante el periodo de investigación. La Secretaría aceptó la información y metodología presentadas por la solicitante.
La Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado presentado por la solicitante, con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE y calculó un precio de exportación promedio ponderado para el periodo investigado con fundamento en el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación de cada una de las ventas en el volumen total importado.
Valor normal
Para acreditar el valor normal, Sparvel proporcionó un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora brasileña. Dicho estudio reporta los precios de venta de los condensadores de tubo y alambre en el mercado de la República Federativa de Brasil para tres segmentos: A. Fabricantes de refrigeradores, B. Mercado de refacciones, y C. Consumidores finales.
Es importante señalar que Sparvel optó por considerar únicamente los precios de venta en el mercado interno de la mercancía investigada destinada a los fabricantes de refrigeradores, toda vez que según su dicho, las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica se destinan exclusivamente a ese sector.
Para calcular el valor normal de los condensadores en el mercado brasileño, la solicitante propuso calcular un promedio simple de los precios de venta del producto investigado, destinado a fabricantes de refrigeradores, que reporta el estudio de mercado a que hace referencia el punto 38 de esta Resolución.
Sparvel no solicitó ajustar el valor normal, toda vez que los precios que reporta el estudio de mercado a que hace referencia el punto 38 de esta Resolución, son precios cuyo término de venta es exfábrica.
La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE y calculó el valor normal promedio con base en la alternativa de precios en el mercado interno para el periodo investigado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
Margen de discriminación de precios
Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos en los puntos 25 al 42, la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa de Brasil, que ingresan por la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios en márgenes mayores a los de mínimis conforme al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
La solicitante manifestó que el producto investigado y el nacional son similares debido a que ambos productos se elaboran con los mismos materiales e insumos; el proceso productivo, las formas y tamaños son semejantes; acuden a los mismos consumidores y se utilizan indistintamente como un insumo en la fabricación de refrigeradores de uso doméstico o residencial, por lo cual son comercialmente intercambiables.
Al evaluar la similitud entre los productos objeto de investigación, la Secretaría tomó en cuenta diversos factores que pudieran ser pertinentes, entre otros, proceso productivo, características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y/o funciones. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.
En este sentido, de acuerdo con lo señalado en los puntos 5 a 17 y 44 a 46 de esta Resolución, la Secretaría consideró que existen suficientes elementos en el expediente administrativo que permiten presumir que los condensadores originarios de la República Federativa del Brasil y los de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.
Mercado internacional
La solicitante manifestó que no existen estudios económicos, monografías, literatura técnica ni estadísticas internacionales sobre el comportamiento del mercado internacional del producto investigado. No obstante, con base en su conocimiento del mercado señaló que los principales países productores son la República Italiana, la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, la República Popular China, la República de la India y la República de Corea, mientras que entre los principales países consumidores figuran la República de Corea, la República Popular China, la República de la India, los Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos de América y la República Italiana.
Por lo que se refiere a los principales países exportadores, la solicitante identificó a la República Federativa de Brasil, la República Italiana y los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicó que los mayores países importadores son los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Reino de España.
Mercado nacional
A. Producción nacional
Con fundamento en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría analizó la representatividad y legitimidad del productor solicitante.
La empresa solicitante manifestó ser el único productor nacional de condensadores que está afiliada a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Como prueba de su afirmación proporcionó una carta de esta Cámara, en la cual se confirma que la solicitante es la única empresa fabricante en los Estados Unidos Mexicanos de condensadores de tubo y alambre para refrigeración tanto doméstica como comercial. Sobre este último producto, la solicitante indicó que aun cuando produce condensadores para refrigeración comercial, éstos no son objeto de la investigación, en virtud de que no se detectaron importaciones en el periodo investigado, tal como se explicó en el punto 17 de esta Resolución.
Por otra parte, la solicitante señaló que no realizó importaciones ni se encuentra vinculada con los importadores o exportadores; al respecto, de acuerdo con la información obtenida del Sistema de Información Comercial por Empresa de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo SIC-EMP, se observó que en efecto, la empresa solicitante no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo 2001 a 2003.
Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante, la Secretaría determinó que la solicitud satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, y que la solicitante es representativa del 100 por ciento de la producción nacional de condensadores.
B. Consumidores y canales de distribución
La solicitante señaló que el sector que utiliza la mercancía objeto de análisis es la industria de fabricantes de refrigeradores para uso doméstico o residencial, quienes participaron con el 100 por ciento de las compras en el periodo investigado. Para apoyar su argumento, la solicitante proporcionó la ubicación geográfica y nombres de los clientes que adquirieron tanto el producto nacional como importado.
La evidencia disponible en el expediente administrativo, proporcionada por la solicitante, permite presumir que los condensadores originarios de la República Federativa de Brasil y los de fabricación nacional, se dirigen a los mismos consumidores y atienden a los mismos mercados geográficos, en términos de lo previsto en el artículo 65 del RLCE.
Análisis particular de daño o amenaza de daño, y causalidad
Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría examinó si existen indicios que permitan suponer que las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa del Brasil, causaron daño o amenaza de daño a la industria nacional de dichos productos, a partir básicamente de la información proporcionada en la respuesta a la prevención (ya que la aportada en la solicitud incluía tanto información de refrigeradores domésticos como los denominados por la solicitante comerciales).
A. Importaciones objeto de dumping
De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos, o bien en relación con la producción nacional o el consumo interno; asimismo, evaluó si se observó una tasa significativa de incremento de las importaciones que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
La empresa solicitante señaló que al ser genérica la fracción arancelaria 8418.99.99, por ella ingresan otros productos diferentes a los objeto de investigación, los cuales deben corresponder a otras partes para refrigeradores y congeladores, aunque reconoció desconocer con precisión cuáles podrían ser éstas.
No obstante, manifestó que en su calidad de único productor nacional de la mercancía investigada, es de su conocimiento que ningún otro país diferente de la República Federativa de Brasil exportó a los Estados Unidos Mexicanos condensadores en el periodo analizado, es decir, entre 2001 y 2003. Del mismo modo, señaló que durante 2001 no se realizaron importaciones del producto investigado procedentes de la República Federativa de Brasil, de manera que el incremento de las importaciones de estos productos se registró a partir de 2002.
En este sentido, con base en su conocimiento de mercado, y con la finalidad de obtener una estimación sobre las importaciones que corresponderían al producto investigado, Sparvel propuso la siguiente metodología a la que ya se ha hecho alusión en el apartado de discriminación de precios, tomando en cuenta que se trata de una fracción arancelaria genérica para la cual no existe información estadística precisa:
- Del listado de importaciones totales de la fracción 8418.99.99 seleccionó las correspondientes a la República Federativa de Brasil ya que, a su decir, no se realizaron importaciones de otros orígenes.
- De las importaciones de la República Federativa de Brasil identificó las operaciones de las empresas importadoras que, a su decir, destinaron los condensadores investigados a la fabricación de refrigeradores.
- Con base en una muestra de pedimentos y facturas que representó 20 por ciento del volumen total de la República Federativa de Brasil, identificó un rango de precios correspondiente al producto investigado.
- Finalmente, de las importaciones descritas en el inciso B anterior, identificó las operaciones de importación que cayeron en el rango de precios propuesto.
Al aplicar la metodología propuesta por la solicitante al listado de pedimentos del SIC-MEX, se obtiene que aproximadamente el 93 por ciento del volumen importado de la República Federativa de Brasil correspondería al producto investigado. Este resultado es consistente con el obtenido por la solicitante que, según lo ha indicado, constituye la información que razonablemente tuvo a su alcance, de acuerdo con la fracción XI del artículo 75 del RLCE. Cabe señalar que este hecho, no es óbice para que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegue de más información para identificar con mayor precisión las importaciones correspondientes al producto investigado, a partir de las pruebas que aporten las partes interesadas, o en uso de las facultades indagatorias que le confiere la legislación en la materia.
Crecimiento de importaciones objeto de dumping
La empresa solicitante indicó que las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa de Brasil en condiciones de discriminación de precios, se incrementaron en forma alarmante en el periodo investigado con respecto a las registradas en 2002, y en 2001 fueron inexistentes.
De acuerdo con la metodología señalada en el punto 59 de esta Resolución, las importaciones del producto investigado (es decir, que ingresaron por la fracción 8418.99.99, en el rango de precios propuesto por Sparvel) representaron el 98 y 93 por ciento del total importado de este país, en 2002 y 2003, respectivamente; durante 2001 no se registraron importaciones de la República Federativa de Brasil del producto investigado.
La información aportada por la solicitante muestra que las importaciones investigadas de la República Federativa de Brasil en condiciones presumiblemente dumping registraron un crecimiento en términos absolutos, al pasar de ser inexistentes durante 2001 y alcanzar volúmenes de 997 y 1,790 toneladas en 2002 y 2003, respectivamente, con una tasa de crecimiento de 80 por ciento en este último año.
Por otra parte, con la metodología ya descrita se observó también que las importaciones investigadas incrementaron rápidamente su participación en el CNA (producción nacional más importaciones investigadas menos las exportaciones), al pasar de ser nulas en 2001 a representar 14 por ciento en 2002 y 22 por ciento en el periodo investigado.
En lo que se refiere a las importaciones investigadas en relación a la producción nacional, se confirma el comportamiento creciente de 2002 a 2003, al aumentar su participación del 10 por ciento en 2002, al 20 por ciento en 2003. En relación a la producción nacional destinada al mercado interno, el incremento en la participación de las importaciones investigadas fue aún mayor, al pasar del 16 al 29 por ciento en el mismo periodo.
Fuente: Indicadores de la empresa solicitante y listado de pedimentos del SIC-MEX.
Donde: Prod. Mdo. Int = Producción nacional al mercado interno; Ms. = Importaciones.
Los resultados señalados en los puntos 61 a 65 de esta Resolución permiten presumir que se registró una tasa significativa de incremento en las importaciones de condensadores originarias de la República Federativa de Brasil, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y al CNA.
B. Efectos sobre los precios
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones investigadas, si éstos mostraron una disminución en el periodo investigado o si fueron inferiores al resto de las importaciones y al precio de venta del producto nacional similar; si el efecto de las importaciones investigadas fue deprimir los precios internos o impedir el alza que en otro caso se hubiera producido, si el nivel de precios fue un factor determinante para explicar el comportamiento las mismas en el mercado nacional, y si las importaciones se realizaron a precios tales que harán aumentar la demanda de nuevas importaciones.
Conforme a lo señalado en el punto 59 de esta Resolución, y con base en el listado de pedimentos del SIC-MEX, el precio de las importaciones de la República Federativa de Brasil se obtuvo de la división entre el valor en dólares de los Estados Unidos de América y el volumen de las transacciones ubicadas en el rango de precios sugerido por la empresa solicitante. Esta información muestra que el precio de las importaciones investigadas disminuyó 16 por ciento en 2003 con respecto al año anterior, que coincide con el aumento de 80 por ciento en el volumen importado en condiciones presumiblemente de dumping.
Por lo que se refiere al precio promedio nacional en planta, éste registró un comportamiento negativo al disminuir 17 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y 11 por ciento en el periodo investigado con respecto a 2002. De esta forma, durante el periodo de análisis, la rama de producción nacional registró una reducción acumulada del orden de 26 por ciento.
Por otra parte, el solicitante señaló que el PROSEC otorga a los fabricantes de refrigeradores en los Estados Unidos Mexicanos una preferencia arancelaria que afecta directamente al precio de importación, ya que de no existir éste se pagaría 18 por ciento de arancel. Al respecto, a partir de la muestra de pedimentos físicos de importación, se observó que en el periodo investigado las empresas denunciadas como importadoras no registraron el pago de arancel y en las observaciones se incluye una referencia que se presume podría corresponder a este programa. Por esta razón, para comparar el precio del producto investigado con el de fabricación nacional, al precio en aduana sólo se le agregaron los gastos de agente aduanal y el derecho de trámite aduanero.
La información anterior muestra que en 2002 y 2003, el precio del producto investigado se ubicó 19 por ciento y 13 por ciento por arriba del precio promedio en planta del producto nacional, respectivamente. Al respecto, la solicitante señaló que si bien no se observa una subvaloración de precios, ello no elimina el efecto negativo que causaron las importaciones dumping sobre la producción nacional y no impide una determinación positiva de daño. La solicitante manifestó que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios han causado que los precios nacionales no se hayan incrementado, aun cuando los costos de la materia prima como el acero se elevaron durante el periodo investigado.
La información descrita en los puntos 67 a 71 de esta Resolución, permite apreciar la existencia de una posible afectación en los precios internos por efectos del dumping en las importaciones investigadas, puesto que se observa una relación inversa entre el volumen creciente de las importaciones investigadas y la tendencia a la baja en los precios de las mismas, al tiempo en que se reducen significativamente los precios nacionales y, de acuerdo con la solicitante, no existen otras fuentes de abastecimiento que pudieran influir negativamente en el mercado nacional. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos para profundizar en el análisis de precios.
C. Efectos sobre la producción nacional
De conformidad con lo previsto en los artículos 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría examinó los efectos reales o potenciales de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de condensadores, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional.
La empresa solicitante señaló que el incremento de las importaciones investigadas en el periodo 2002 a 2003 causó que la producción nacional disminuyera su participación en el CNA. Asimismo, señaló que la producción nacional perdió la oportunidad de abastecer un mercado en expansión, dado el crecimiento del consumo interno registrado en el periodo analizado.
Al respecto, la información disponible aportada por la solicitante indica que si bien entre 2001 y 2002 la producción nacional aumentó 5 por ciento, en el 2003 con respecto al año anterior disminuyó 12 por ciento, con lo cual acumuló una reducción de 8 por ciento a lo largo del periodo analizado.
En contraste con esta reducción, el mercado nacional de condensadores, medido a través del CNA, registró un crecimiento acumulado de 70 por ciento a lo largo del periodo de análisis, al aumentar 55 en 2002 y 10 por ciento en 2003.
Al analizar la participación de la rama de producción nacional en el CNA se observó una pérdida de 22 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una participación del 100 por ciento en 2001 a 86 por ciento en 2002 y 78 por ciento en 2003.
Al respecto, la información aportada por la solicitante indica que en el periodo analizado las importaciones de condensadores de la República Federativa de Brasil fueron las que absorbieron la pérdida de mercado de la producción nacional, ya que de ser inexistente en el 2001, en el periodo investigado alcanzaron el 22 por ciento, como se señaló en el punto 64 de esta Resolución.
La empresa solicitante señaló que las ventas de condensadores al mercado interno permanecieron casi sin cambios con respecto a las ventas del periodo anterior, pero las importaciones objeto de investigación crecieron en mayor proporción que la demanda interna y que las ventas internas.
En este sentido, la información aportada por la solicitante muestra que las ventas internas registraron un comportamiento positivo de 2001 a 2002 al crecer 42 por ciento, aunque en el periodo investigado con respecto a 2002 disminuyeron 1 por ciento. Asimismo, se observó que las ventas internas en el CNA perdieron participación en el periodo analizado en 16 puntos porcentuales al pasar de una participación del 95 por ciento en 2001 al 79 por ciento en el periodo investigado. Destaca que, de acuerdo con la información del solicitante, este escenario se registra con una caída en el precio nacional del 11 por ciento en el periodo investigado.
Por otra parte, la empresa solicitante señaló que si bien sus inventarios disminuyeron en el periodo investigado en relación a 2002, ello se explica principalmente por la disminución en sus niveles de producción. La información sobre sus indicadores económicos muestra que entre 2001 y 2002 los inventarios promedio aumentaron 52 por ciento de 2001 a 2002, pero registraron una caída de 19 por ciento en el periodo investigado, ante una baja en la producción nacional de 12 por ciento. Entre 2001 y 2003, los inventarios promedio muestran un aumento de 23 por ciento.
Sobre el comportamiento de las ventas externas en el periodo analizado, la empresa solicitante señaló que el comportamiento decreciente se explica principalmente por sus menores ventas a los Estados Unidos de América, mercado hacia donde la República Federativa de Brasil exporta a un precio significativamente inferior al precio de las exportaciones mexicanas y al de su valor normal, según lo manifestó la empresa.
Al respecto, la solicitante argumentó que la caída de las exportaciones nacionales no es la causa del daño alegado, puesto que en 2002 y 2003 su caída es similar; sin embargo, en el 2002 la industria nacional mostró un comportamiento positivo que contrasta con los efectos negativos observados en el periodo investigado (2003). Lo anterior, a decir de la solicitante, demuestra que el daño alegado es consecuencia directa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
En relación con el punto anterior, las cifras aportadas por la solicitante muestran que las ventas al mercado externo cayeron 23 por ciento y 31 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente. Asimismo, con base en la información del SIC-EMP, se colige que, en efecto, el principal mercado de exportación de la empresa solicitante son los Estados Unidos de América.
Por otra parte, la empresa solicitante indicó que los exportadores brasileños ofrecen el producto investigado a precios sustancialmente menores a los precios nacionales, lo que ocasionó que algunos de sus clientes solicitaran reducciones en sus precios de hasta 30 por ciento, alegando que tenían cotizaciones de mercancía brasileña a precios menores. Por ello registró pérdidas en las ventas a algunos de sus clientes más importantes.
Al respecto, la información aportada por la promovente muestra que uno de los principales clientes de la solicitante dejó de adquirir el producto nacional en 2003. Este cliente fue el principal importador de condensadores de la República Federativa de Brasil en el periodo analizado: participó con el 98 por ciento del total importado de producto investigado (aplicando la metodología basada en el rango de precios) desde este país en 2002 y con el 54 por ciento en 2003. La información disponible hasta el momento indica que este comportamiento coincide con una caída del 8 por ciento en el precio promedio de sus importaciones presumiblemente a precios dumping.
La empresa solicitante indicó que como consecuencia de la reducción en sus niveles de producción, la utilización de la capacidad instalada disminuyó en el periodo investigado. La información aportada muestra que el productor nacional aumentó la capacidad para fabricar los bienes objeto de investigación a una tasa constante de 7 por ciento en 2002 y en 2003 en relación con los años previos, y que este aumento no estuvo asociado a incrementos en los volúmenes de producción (disminuyó 8 por ciento en el periodo analizado, como se explicó en el punto 75 de esta Resolución). De esta manera, la utilización de la capacidad instalada nacional disminuyó 15 puntos porcentuales a lo largo del periodo de análisis.
La empresa solicitante señaló que la disminución en la utilización de la capacidad instalada también significó reducciones en el empleo y en la masa salarial. Por lo que se refiere a la productividad, la empresa solicitante únicamente manifestó que opera a elevados niveles.
Al respecto, la información aportada por la solicitante muestra que el empleo promedio aumentó 10 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado se registró una disminución de 12 por ciento con respecto a 2002. En cuanto a los salarios promedio, éstos registraron disminuciones del 8 y 12 por ciento en los mismos periodos, respectivamente. Por lo que se refiere a la productividad, se observó que en el periodo investigado prácticamente se mantuvo constante con respecto a la registrada en 2002, lo cual se explica por la caída simultánea del 12 por ciento de la producción y el empleo durante 2003.
Por otra parte, la solicitante también aportó información sobre su situación financiera global por los años 2001 a 2003, así como resultados de operación específicos para los productos objeto de investigación e información financiera referente a un proyecto de inversión que, según la solicitante, se encuentra afectado por causa de las importaciones investigadas.
En particular, la solicitante presentó los estados financieros básicos auditados de su empresa, así como el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al de importación (Anexo 6 del formulario oficial). Esta información se actualizó, con fines de comparabilidad financiera, mediante el método de cambios en el nivel general de precios de conformidad con lo señalado en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
La información anterior indica que los ingresos por ventas del producto investigado son significativos para la empresa en su conjunto, ya que representaron 93 por ciento de los ingresos totales de Sparvel en el periodo de 2001 a 2003. En este contexto, en el año 2003 (periodo investigado) los beneficios operativos de la empresa cayeron 140 por ciento, al grado de registrar pérdidas presumiblemente por la reducción de 15 por ciento en el ingreso por ventas; en consecuencia, el margen operativo también diminuye 9 y medio puntos porcentuales ubicándose en 3 por ciento negativo. Una comparación a lo largo del periodo analizado (2003 con respecto a 2001) también refleja una reducción en las utilidades de operación y el margen operativo: 125 por ciento y 14 puntos porcentuales, respectivamente.
En cuanto a los factores de rendimiento, la utilidad antes de intereses e impuestos más depreciaciones de Sparvel (EBITDA por sus siglas en inglés), disminuyó en el periodo investigado 71 por ciento. El rendimiento sobre la inversión en 2003 con respecto a 2002 baja 6 puntos porcentuales hasta ubicarse en 2 por ciento negativo, asociado al comportamiento adverso en las utilidades; respecto a 2001, la reducción de este indicador es 9 y medio puntos porcentuales.
Por lo que se refiere exclusivamente a información de los condensadores, Sparvel señaló en su escrito de solicitud que en el periodo investigado tuvo una pérdida que contrasta con la utilidad del periodo anterior comparable. La Secretaría previno a Sparvel para que explicara las inconsistencias entre las cantidades reportadas para ventas totales de los anexos 5B y 6 del formulario oficial, o una corrección, en su caso. Asimismo, requirió un estado de costos, ventas y utilidades para el producto investigado (Anexo 6) correspondiente a las ventas al mercado interno para los años 2001 a 2003 y un estado de costos, ventas y utilidades de ventas totales en pesos de 2003.
En su escrito de respuesta, Sparvel señaló que las diferencias se deben a que las cifras del Anexo 6 están reportadas con el efecto de la inflación. Asimismo, la solicitante proporcionó un nuevo estado de costos, ventas y utilidades (Anexo 6) corregido para ventas totales de condensadores, sin embargo, no remitió el que le requirió la autoridad investigadora correspondiente a ventas internas únicamente. De esta forma, en esta etapa de la investigación la Secretaría sólo consideró los resultados operativos de los condensadores fabricados por Sparvel correspondientes a las ventas totales, es decir, incluyendo los resultados de su actividad exportadora.
En el periodo investigado (2003) los beneficios operativos del producto investigado decrecieron 184 por ciento con respecto a 2002 debido básicamente a la disminución de 13 por ciento en los ingresos por ventas. Es importante hacer notar que el ingreso por ventas al mercado nacional disminuyó en términos reales 4.4 por ciento en 2003 -el volumen de ventas internas se redujo 0.7 por ciento y el precio se contrajo 3.8 por ciento en términos reales-, de manera que la baja de 45 por ciento en el ingreso por exportaciones sería presumiblemente el factor que más influyó en el desempeño negativo de las utilidades operativas de los condensadores.
El análisis punta a punta de las utilidades de operación, indica que en el 2003 éstas disminuyeron 137 por ciento en relación con 2001, debido a que los ingresos por ventas totales cayeron 15 por ciento mientras el costo de venta creció 1 por ciento, haciendo caer 15 puntos porcentuales al margen operativo. Es importante subrayar que la disminución en los ingresos está vinculada con el descenso de 46.5 por ciento en los volúmenes exportados en 2003 respecto a 2001 y la consecuente disminución de 52 por ciento en el ingreso obtenido de la actividad exportadora. Ello contrasta con el crecimiento de 10 por ciento en los ingresos por ventas internas en 2003 en relación con 2001.
Por otra parte, en el periodo investigado, el flujo de caja operativo de Sparvel creció 116 por ciento -aun cuando se registraron pérdidas netas-, porque la empresa generó más recursos mediante el capital de trabajo neto. Al comparar el flujo de efectivo operativo de 2003 con respecto a 2001, se advierte que éste fue 58 por ciento menor, en virtud de que la compañía incurrió en pérdidas netas en 2003 y generó menos recursos vía capital de trabajo neto que en 2001.
En cuanto a la capacidad de reunir capital, se advirtió que la razón circulante se ubicó en 1.1 veces en 2002 y 0.9 en 2003, mientras que la prueba de acidez se colocó en 0.7 en 2002 y 0.6 en 2003. La razón de deuda de Sparvel en el 2002 es de 48 y en 2003 de 50 por ciento, en tanto que la razón de apalancamiento financiero en 2002 se ubicó en 91 por ciento y en 2003 de 98 por ciento, lo que se considera un elevado nivel de endeudamiento. Con lo anterior, se presume que la capacidad de reunir capital de Sparvel es limitada (al ser reducidos sus índices de liquidez de corto plazo y elevada la deuda), y se mantuvo en el periodo analizado, tomando en cuenta además, que el flujo de caja disminuyó en 2003 principalmente como reflejo de una caída en el ingreso por ventas de la empresa.
D. Efectos potenciales
La solicitante también argumentó que las importaciones en presumibles condiciones dumping agravarían la situación de la industria nacional o representarían una amenaza de daño para la industria nacional. En particular, manifestó que en el periodo de 2002 a 2003 las importaciones investigadas crecieron en mayor proporción que la demanda interna y sus ventas y que, de continuar con esta tendencia, terminarían desplazando completamente a las ventas nacionales y a la producción nacional. La solicitante señaló que los Estados Unidos Mexicanos representan un mercado atractivo para los condensadores originarios de la República Federativa de Brasil, por lo siguiente:
- La importante capacidad libremente disponible con la que cuenta la República Federativa de Brasil.
- Los Estados Unidos Mexicanos se están convirtiendo en el centro productor de aparatos domésticos de Norteamérica y en particular de refrigeradores domésticos.
- El trato preferencial que reciben los fabricantes de refrigeradores con el PROSEC.
Lo anterior, a decir de la solicitante, permitirá que las importaciones investigadas se incrementen en el futuro inmediato, por las perspectivas del mercado nacional. Al respecto, con base en dos notas periodísticas y una nota de la página de Internet de noticias del Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) aportadas por la solicitante, se prevé que las empresas Maytag, Whirlpool y Electrolux, fabricantes de refrigeradores domésticos efectúen inversiones para construir nuevas plantas de refrigeradores en los Estados Unidos Mexicanos; en el caso de Electrolux, sus nuevas instalaciones podrían sustituir operaciones que realiza en su fábrica de Michigan, Estados Unidos de América.
En este contexto, y con base en el incremento del volumen y participación en el mercado nacional registrado por las importaciones investigadas, la empresa solicitante estimó que el aumento en las importaciones investigadas podría ser al menos de 30 por ciento en 2004 y, en consecuencia, estimó los efectos potenciales que observaría en la industria nacional en el periodo posterior al investigado, en los siguientes términos:
- Prevé un aumento del mercado nacional de 5 por ciento, mientras que la industria pierde mayor participación en el mercado.
- Las ventas internas registrarían una disminución del 2 por ciento.
- El empleo y los salarios observarían una caída del 12 por ciento.
- Los precios de venta internos se mantendrían constantes, pero las pérdidas de operación serían 11 por ciento menores a las del periodo investigado.
Proyecto de Inversión
Por otra parte, la empresa solicitante manifestó que las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios están afectando un proyecto de expansión de capacidad. La Secretaría le previno para que proporcionara información más precisa al respecto, incluyendo la relativa al monto de la inversión inicial y el origen de los fondos, los flujos de caja que el proyecto genera, el valor presente neto, en lo sucesivo VPN, la tasa interna de rendimiento, en lo sucesivo TIR, y la tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente neto, así como un análisis de sensibilidad en el que el proyecto de inversión enfrenta un entorno con importaciones en condiciones presumiblemente dumping.
En su escrito de respuesta, Sparvel proporcionó una breve explicación de la relación existente entre el proyecto de inversión y la línea de fabricación de los condensadores, agregando que ampliar la capacidad productiva les permitirá estar preparados ante el inminente aumento en la fabricación de refrigeradores domésticos en los Estados Unidos Mexicanos. Además, la solicitante proporcionó el monto de la inversión inicial indicando que el origen de los fondos provendrá de un aumento de capital, los flujos de efectivo y el número de flujos (en meses) e indicó que al momento de la respuesta a la prevención no contaban con datos del VPN y la TIR para ninguno de los escenarios solicitados y que, en caso de ser necesario, los proporcionarían una vez iniciada la investigación.
En la información proporcionada por la solicitante se observa que el monto de la inversión inicial dividido por el número de meses da como resultado el flujo mensual indicado por la solicitante, lo que lleva a la autoridad investigadora a suponer que Sparvel habría evaluado la factibilidad de su proyecto, mediante el método denominado Periodo de recuperación contable también conocido como Payback.
De acuerdo con ese método, el proyecto generaría flujos de efectivo que harían que el retorno de la inversión se diera entre el tercer y cuarto año del proyecto. Sin embargo, dicho método no refleja con fidelidad el valor real de la inversión que se pretende realizar, habida cuenta de que omite el valor temporal del dinero a través del tiempo.
En consecuencia, la autoridad investigadora procedió a descontar en forma anual los flujos de caja proporcionados por Sparvel con la tasa correspondiente al rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días vigente el 8 de septiembre de 2004, la cual podría considerarse una tasa libre de riesgo y que, además, supone un nivel relativamente bajo de exigibilidad para los flujos. Esta información indicaría que, en el escenario sin importaciones realizadas con discriminación de precios, el VPN sería negativo mientras que la tasa interna de retorno tendería a cero. Por ello, la Secretaría consideró inicialmente que, en su caso, la empresa solicitante debería, en la siguiente etapa de la investigación, proporcionar información financiera precisa, que permita valuar de manera objetiva el proyecto de inversión bajo los dos escenarios señalados anteriormente.
Además de ello, en relación con el argumento de Sparvel en el sentido de que el proyecto de inversión les permitirá enfrentar el aumento de la capacidad de producción de refrigeradores en los Estados Unidos Mexicanos, para la Secretaría tampoco es claro que el proyecto de inversión tenga como destino las ventas a las plantas de refrigeradores en territorio nacional, puesto que parte de sus ventas totales se destinan a la exportación. En ese sentido, y de juzgarlo pertinente, la solicitante deberá, en su caso, proporcionar una explicación detallada y respaldada a nivel numérico (por ejemplo, de la demanda y los presupuestos de producción), de los elementos que le permiten sustentar de manera objetiva la presunta afectación de las importaciones sobre el proyecto de inversión.
Capacidad libremente disponible del exportador
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, se evaluó si el país objeto de investigación cuenta con suficiente capacidad libremente disponible o un aumento inminente y sustancial que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado nacional, considerando la existencia de otros mercados que puedan absorber el posible aumento.
De acuerdo con un estudio de mercado realizado por una empresa de consultoría especializada, la solicitante proporcionó información de la industria del producto investigado de la República Federativa de Brasil referente a capacidad instalada, producción, capacidad no utilizada, así como ventas internas y exportaciones tanto a los Estados Unidos Mexicanos como a otros países, correspondientes al periodo investigado, así como una estimación para 2004.
Con base en esta información, la empresa solicitante consideró que los Estados Unidos Mexicanos son un destino real para las exportaciones brasileñas de la mercancía investigada, por los siguientes motivos:
- La industria brasileña de condensadores cuenta con una capacidad ociosa de aproximadamente 28 por ciento. De acuerdo con esta información, con destinar esta capacidad se desplazaría por completo las ventas internas de la solicitante.
- Los Estados Unidos Mexicanos representaron el 44 por ciento de las exportaciones brasileñas en el periodo investigado.
- La producción orientada al mercado interno de la República Federativa de Brasil disminuyó 19 por ciento en el 2003 respecto a 2002, lo cual estimula la reorientación de la capacidad disponible hacia el mercado de exportación. Cabe señalar que en 2003 la industria brasileña registró un nivel de producción de casi 3 veces la producción nacional.
- Los Estados Unidos Mexicanos se están convirtiendo en un centro productor de aparatos domésticos de acuerdo con lo descrito en el punto 101 de esta Resolución, y cuenta con un programa sectorial que apoya a los fabricantes de refrigeradores para la importación de insumos con arancel cero, ya que de no existir esta preferencia arancelaria se tendría que pagar un arancel de 18 por ciento.
Por otra parte, las estadísticas de exportación de condensadores obtenidas de una fuente oficial, proporcionadas por la solicitante, muestran que en el 2003 el mercado mexicano se constituyó en el principal destino de los productos brasileños en el exterior y que, en este año, la República Federativa de Brasil incrementó 71 por ciento sus exportaciones en condiciones presumiblemente de dumping hacia los Estados Unidos Mexicanos, al tiempo en que su precio promedio de exportación disminuyó 13 por ciento.
Los elementos descritos en los puntos 100 a 112 de esta Resolución, permiten suponer que la República Federativa de Brasil cuenta con una significativa capacidad libremente disponible y que los Estados Unidos Mexicanos constituyen un destino real para exportaciones en condiciones presumiblemente de dumping.
E. Otros factores de daño o amenaza de daño
Con fundamento en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría toma en consideración el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación de la producción nacional de condensadores. Al respecto, la solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que expliquen los efectos adversos sobre la rama de producción nacional.
En particular, la información aportada por la solicitante indica que no se realizaron importaciones de fuentes de abastecimiento alternas a aquellas que presumiblemente se efectúan en condiciones de dumping. Por otra parte, en lo que respecta al comportamiento en la demanda, a las exportaciones nacionales y los niveles de productividad y eficiencia, entre otros factores, éstos fueron abordados a lo largo de la presente Resolución, no obstante que en la siguiente etapa se profundizará en el análisis a partir de los elementos y pruebas que aporten las partes interesadas, y los que se allegue la propia autoridad.
Conclusiones
De conformidad con el análisis de la información y argumentos presentados por la solicitante, que se describen en los puntos 25 a 115 de esta Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de condensadores en presuntas condiciones de dumping, causan daño material o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional del producto similar, por diversos factores evaluados integralmente, entre los que se encuentran, sin limitar, los siguientes:
- Las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de mínimis.
- Los volúmenes de importación de productos brasileños fueron más que insignificantes al representar 100 por ciento de las importaciones totales de los productos investigados.
- Las importaciones investigadas se incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el consumo y la producción nacional, hasta llegar a representar 22 por ciento del mercado nacional en 2003, luego de que habían sido nulas en 2001.
- Los precios de las importaciones investigadas registraron una caída del 16 por ciento en el periodo investigado, y los precios nacionales se redujeron 11 por ciento en 2003 y 26 por ciento en el periodo analizado.
- Asociado al aumento en los volúmenes importados en condiciones dumping, la industria nacional perdió participación en el mercado nacional hasta en 22 puntos porcentuales.
- La producción nacional registró una reducción acumulada de 8 por ciento en el periodo analizado; por su parte, las ventas internas disminuyeron 1 por ciento en el periodo investigado y, aunque aumentan significativamente entre 2001 y 2003 lo hacen en menor proporción que el aumento en el consumo interno. Cabe señalar que la industria nacional cuenta con capacidad disponible e incluso redujo los niveles de utilización en 15 puntos porcentuales en este periodo.
- Los beneficios operativos y el margen operativo nacionales se redujeron significativamente hasta llegar a pérdidas por la disminución en los ingresos por ventas; comportamiento presumiblemente influido por la caída en las exportaciones y en menor medida por la disminución de ventas internas y precios al mercado interno.
- Además, existen indicios que permiten presumir la probabilidad de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, que implicaría mayores efectos negativos sobre los principales indicadores que explican el comportamiento de la rama de producción nacional.
- En este sentido, la evidencia indica que la República Federativa de Brasil cuenta con una importante capacidad libremente disponible que podría desplazar las ventas internas de la solicitante, lo cual tiene apoyo además en la tendencia en los precios y en los volúmenes de las importaciones dumping, como en el hecho de que los Estados Unidos Mexicanos representan un destino real para las exportaciones brasileñas.
RESOLUCION
Se acepta la solicitud presentada por Sparvel, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración, originarias de la República Federativa de Brasil, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8418.99.99 o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
99. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
100. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
101. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.
102. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el 16 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se convoque.
103. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 28 de junio de 2005.
104. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.
105. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
106. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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