DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abroga el ordenamiento por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie de 598,800.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, necesaria para la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco, de fecha 10 de julio de 1995, publicado los días 17 y 24 de julio del mismo año   

Lunes 15 de Noviembre 2004

DECRETO por el que se abroga el ordenamiento por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie de 598,800.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, necesaria para la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco, de fecha 10 de julio de 1995, publicado los días 17 y 24 de julio del mismo año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42, fracción I y 44, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que mediante Decreto Presidencial de fecha 10 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 17 y 24 de julio de 1995, se declaró de utilidad pública la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco y se expropió a favor de la Federación una superficie de 598,800.00 metros cuadrados, de terrenos de propiedad particular, localizados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;

  Que al iniciar los trabajos de construcción de la obra de referencia, se advirtió que los terrenos que en la época de la expropiación eran rústicos, conforme al Plan del Centro de Población Estratégico de Atizapán de Zaragoza del Estado de México y debido al crecimiento de la zona pasaron a ser industriales y urbanos, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinó suspender los trámites relacionados con la ejecución del proyecto original de la citada carretera, hasta contar con el proyecto definitivo en razón de que el trazo de la obra se modificaría para ajustar el entronque López Mateos y evitar la afectación de edificios escolares recién construidos;

  Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promovente de la expropiación relativa, no tomó posesión material de la superficie expropiada, por lo que los particulares afectados actualmente continúan en posesión, goce y disfrute de los terrenos que les fueron expropiados, quienes al no haber sido indemnizados, han solicitado se regularice la situación jurídica de los inmuebles que ocupan;

  Que en el proyecto definitivo del trazo de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco, con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se determinó que la superficie de 598,800.00 metros cuadrados, expropiada mediante el Decreto a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, no se requiere para la construcción de la citada carretera, y

  Que en virtud de que no fue posible utilizar la totalidad de los terrenos de propiedad particular que fueron expropiados, en el destino expresado en la declaratoria de utilidad pública prevista en el Decreto respectivo, debido a la modificación de que fue objeto el proyecto original de la carretera ya mencionada, y al manifestar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que dichos terrenos no le son útiles para ese fin, es necesario regularizar la situación jurídica de los mismos en favor de los particulares afectados por dicha expropiación, brindando seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Decreto por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie de 598,800.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, necesaria para la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco, de fecha 10 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 17 y 24 de julio del mismo año, superficie que tiene los datos de localización siguientes:

  Se inicia la afectación en el PST=15+020; continúa tangente de 133.77 m. y AZAC=269°07 35.82 , hasta el PC=15+153.777; continúa curva simple con las siguientes características: Delta T=15°21 35 der., Gc=1°00 , Rc=1,145.916 m., St=154.524 m., Lc=307.194 m., hasta el PT=15+460.971; continúa tangente de 1,035.621 m. y AZAC=284°29 10.82 , hasta el TE=16+496.592; continúa curva compuesta con las siguientes características: Delta T=31°37 10.928 izq., Delta C=23°26 40.928 , Gc=1°30 , Rc=763.944 m., St=270.99 m., Lc=312.596 m., Oe=4°05 15 , Le=109.00 m., hasta el ET=17+027.188; continúa tangente de 595.482 m. y AZAC=252°51 59.9 , hasta el PC=17+622.670; continúa curva simple con las siguientes características: Delta T=11°37 36.112 izq., Gc=0°30 , Rc=2,291.831 m., St=233.335 m., Lc=465.068 m., hasta el PT=18+087.738; continúa tangente de 570.535 m. y AZAC=241°14 23.79 , hasta el PC=18+658.273; continúa curva simple con las siguientes características: Delta T=23°12 34.447 der., Gc=1°00 , Rc=1,145.916 m., St=235.322 m., Lc=464.191 m., hasta el PT=19+122.464; continúa tangente de 573.372 m. y AZAC=264°26 58.23 , hasta el PC=19+695.836; continúa curva simple con las siguientes características: Delta T=11°25 22.923 , Gc=0°45, Rc=1,527.887 m., St=152.814 m., Lc=304.614 m., hasta el PT=20+000.450; continúa tangente de 523.789 m. y AZAC=253°01 35, hasta el PC=20+524.239; continúa curva simple con las siguientes características: Delta T=6°47 00.962 der., Gc=0°20 , Rc=3,437.747 m., St=203.746 m., Lc=407.016 m., hasta el PT=20+931.255; continúa tangente de 1,056.826 m. y AZAC=259°48 36.33 , hasta el TE=21+988.080; continúa curva compuesta con las siguientes características: Delta T=53°38 52.272 der., Delta C=40°20 52.272 , Gc=2°00 , Rc=572.958 m., St=356.842 m., Lc=403.479 m., Oe=6°39 00 , Le=133.00 m., hasta el ET=22+657.559; continúa tangente de 1,119.172 m. y AZAC=313°27 28.60 , hasta el ET=23+776.730; continúa curva compuesta con las siguientes características: Delta T=41°23 00.817 izq. Delta C=28°05 00.817 , Rc=572.956 m., St=283.365 m., Lc=280.836 m., Oe=6°39 00 , Le=133.00 m., hasta el ET=24+323.566; continúa tangente de 676.434 m. y AZAC=272°04 27.79 , hasta el PST=25+000, lugar donde termina la afectación.

  El plano del área a que se refiere el presente artículo está a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento del presente ordenamiento.

  ARTÍCULO TERCERO.- Procédase a cancelar las inscripciones del Decreto expropiatorio a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal, como en el Registro Público de la Propiedad local correspondiente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.


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