ACUERDO General 67/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones de un Juzgado de Distrito Itinerante, al domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; así como al apoyo temporal que brindará a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO GENERAL 67/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL REINICIO DE FUNCIONES DE UN JUZGADO DE DISTRITO ITINERANTE, AL DOMICILIO, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS; ASI COMO AL APOYO TEMPORAL QUE BRINDARA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago o cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;
QUINTO.- Derivado de los informes estadísticos presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito, así como del análisis de los registros institucionales correspondientes y de los problemas de rezagos o de las cargas excesivas de trabajo existentes en los mismos, motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes con domicilio en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció treinta y tres juzgados de Distrito Itinerantes;
SEXTO.- Por diversos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo estudio realizado con respecto al efectivo abatimiento de las cargas excesivas de trabajo, se determinó la conclusión de funciones de los juzgados cuarto, séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de Distrito itinerantes;
SEPTIMO.- En atención al ingreso de varios jueces de Distrito a la Especialización en Administración de Justicia en tribunales de Circuito, Sexta Generación, derivado del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito, se provocó una situación que hizo imperiosa la necesidad de satisfacer el servicio en lo inmediato, comisionando temporalmente a los entonces titulares de los juzgados de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales a partir del nueve de marzo del presente año por lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Acuerdo CCNO/5/2004, determinó la suspensión temporal de funciones de los veintiséis juzgados de Distrito Itinerantes restantes;
OCTAVO.- En el punto quinto del acuerdo referido en el considerando que precede, se estableció que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que laboraba en dichos juzgados de Distrito estaría a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos y, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se les comisionaría temporalmente a los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito que necesitaran apoyo, atendiendo principalmente a las cargas excesivas de trabajo;
NOVENO.- Por Acuerdo General 57/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determinó el reinicio de funciones de once juzgados de Distrito itinerantes, de los cuales cuatro de ellos actualmente brindan apoyo a los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
DECIMO.- A pesar del esfuerzo realizado por el Consejo de la Judicatura Federal para tomar medidas que coadyuven a reducir las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, éstas continúan siendo excesivas, por lo cual y, atendiendo a las restricciones presupuestales existentes, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de 25 de octubre del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el reinicio de funciones de un juzgado de Distrito itinerante que coadyuvará con el dictado de las sentencias en tales órganos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del quince de noviembre de dos mil cuatro, reinicia funciones el juzgado Vigésimo Tercero de Distrito itinerante.
SEGUNDO.- La plantilla de personal del juzgado de Distrito itinerante que reinicia funciones será la establecida en el Acuerdo General 35/2003 y su aclaración; esto es: un juez de Distrito; dos secretarios de juzgado y tres auxiliares administrativos, por lo que a partir del quince de noviembre de dos mil cuatro, el personal de apoyo de dicho juzgado que se encontraba temporalmente comisionado deberá reintegrarse.
TERCERO.- El domicilio del juzgado de Distrito itinerante será el ubicado en Avenida Revolución 1836, colonia San Angel, código postal 01000, México, Distrito Federal.
CUARTO.- El órgano jurisdiccional itinerante apoyará de manera temporal a los juzgados de Distrito primero, segundo, tercero y cuarto en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
QUINTO.- El juzgado de Distrito itinerante coadyuvará en el dictado de las sentencias de los juzgados de Distrito de origen a los que preste apoyo.
SEXTO.- El juzgado de Distrito itinerante que reinicia funciones continuará utilizando sus mismos libros de gobierno, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Generales 49/2003, 58/2003 y 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los cuales asentarán la certificación respectiva de reinicio y registrarán los asuntos de manera progresiva a partir del último registro que conste en el libro.
SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el área receptora de asuntos de los juzgados de Distrito Itinerantes que actualmente brindan apoyo a los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, lo será también del órgano jurisdiccional que reinicia funciones.
OCTAVO.- El sistema para el envío, entrega, distribución y devolución de expedientes, se realizará conforme a lo establecido en los puntos octavo, noveno y décimo del Acuerdo General 57/2004.
NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por el juez de Distrito de origen a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
El juez de Distrito de origen reportará como baja de expedientes en el sistema tradicional, los resueltos por el juzgado de Distrito itinerante.
El titular del juzgado de Distrito itinerante deberá enviar por separado y dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, a esta última, en el formato que ya se ha establecido.
DECIMO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; Adscripción; y, la de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el quince de noviembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Reinicio de Funciones de un Juzgado de Distrito Itinerante, al Domicilio, Competencia, Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos; así como al Apoyo Temporal que Brindará a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con Residencia en Cuernavaca, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 15 de noviembre de 2004
Lunes 15 de noviembre de 2004 DIARIO OFICIAL
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