DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003, así como de la nota aclaratoria a las Reglas de Operación del 19 de junio de 2003 y a las modificaciones y adiciones del 20 de julio de 2004   

Martes 16 de Noviembre 2004

Modificaciónes y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003, así como de la nota aclaratoria a las Reglas de Operación del 19 de junio de 2003 y a las modificaciones y adiciones del 20 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 31 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 32 fracciones I, IV, V, VIII, IX y XI, 37, 91, 92, 134, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 148, 164, 165, 172, 188, 189, 190 fracción V y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo y fracciones I y II, 61, 62 fracciones I y V, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF),1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003, ASI COMO DE LA NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACION DEL 19 DE JUNIO DE 2003 Y A LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES DEL 20 DE JULIO DE 2004

PRIMERO.- Se adiciona una fracción al ARTICULO 2. DEFINICIONES, y se modifican las fracciones XIV y XXV del mismo artículo, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 2. DEFINICIONES

XIV. Evaluación Técnica: Documento elaborado por un Técnico Autorizado por la SAGARPA, en el que se muestra el avance de las obligaciones del productor establecidos en su Carta Compromiso, y que será de carácter anual.

XVIII-BIS. Pie de Cría: Se considera a las hembras y machos bovinos seleccionados, cuya finalidad principal es el incremento de la población y calidad de la especie.

XXV. SINIIGA Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado: Identificar de manera individual a todo el ganado existente en la República Mexicana, conformando de manera simultánea un Banco Central de Información Básica de Ganado (BCI), que abarca desde su nacimiento hasta su sacrificio; y ser una herramienta indispensable para establecer procesos de rastreabilidad de los animales, sus productos y subproductos hasta el consumidor final, dando con ello la certeza de que se consumen productos de calidad; así como un instrumento para la planeación y evaluación de programas de apoyo al sector pecuario.

SEGUNDO.- Se modifica el primer párrafo de la fracción III del ARTICULO 12. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN, en los términos siguientes:

ARTICULO 12. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN

III. Especificaciones Técnicas.-. Esta Evaluación Técnica será la herramienta básica para medir lo pactado por los Beneficiarios del PROGAN en su Carta Compromiso y será realizada por técnicos en el ejercicio libre de su profesión, previamente autorizados por la SAGARPA.

TERCERO.- Se modifica el ARTICULO 13. TIPO DE APOYOS en su fracción II y se adicionan las fracciones III y IV, para quedar como sigue:

ARTICULO 13. TIPO DE APOYOS

II. Componente de Apoyo Directo SINIIGA.- Este apoyo corresponde al Componente Físico del SINIIGA , que consiste en primera instancia, en proporcionar por única vez y sin costo un paquete de identificación individual para cada uno de los vientres bovinos registrados en el PROGAN, que contienen dos aretes por bovino y una Tarjeta de Identidad de Bovino; y en segundo término, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PROGAN, en otorgar también el paquete de identificación individual al resto del pie de cría bovino existente en la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) beneficiada y que esté registrado en el Padrón Ganadero Nacional. En este último caso, de no existir suficiencia presupuestaria el Beneficiario del PROGAN deberá cubrir el costo del paquete de identificación individual para el resto del pie de cría bovino existente en su UPP, ya que es requisito indispensable para que continúe siendo elegible de los estímulos del PROGAN en los ciclos subsecuentes.

      Asimismo, para los demás criadores de ganado bovino no inscritos al PROGAN pero que se encuentren registrados en el Padrón Ganadero Nacional y que presenten en la Ventanilla Autorizada, su solicitud únicamente para este componente de apoyo directo SINIIGA, mediante el formato 1 Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico del PROGAN, Anexo 1 de estas REGLAS, exclusivamente en el apartado correspondiente a Información Básica para el PGN ; entregando los siguientes documentos:

 Copia simple de identificación oficial con fotografía,

 Acreditar ser criador de ganado bovino, mediante constancia emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la organización ganadera a la que pertenezca.

      El apoyo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del PROGAN, se les otorgará un apoyo del 50% o hasta $12.00 del costo del paquete de identificación individual y se dará respuesta en 45 días hábiles.

III. Componente de Apoyo Indirecto SINIIGA.- Este apoyo corresponde al Componente de Información del SINIIGA , que se requiere para su implementación, su diseño y operación, para lo cual se destinan recursos presupuestales para el diseño, pago de asesorías, ejecución y operación del sistema de información a nivel nacional, regional y estatal; así como para la adquisición del equipo y programas informáticos, contratación del personal técnico y administrativo responsable de la operación nacional, regional y/o estatal, para programas de capacitación y difusión, y para gastos de operación del sistema, seguimiento, supervisión y evaluación.

IV. Componente de Apoyo a la Evaluación Técnica.- Los Beneficiarios del PROGAN que hayan recibido estímulos de uno (1) a diez (10) vientres bovinos quedan exentos de la Evaluación Técnica; para el resto de los Beneficiarios del PROGAN, la SAGARPA cubrirá el costo de la evaluación técnica hasta un monto equivalente a 30 vientres bovinos y los Beneficiarios deberán de cubrir la diferencia de costo que resulte.

CUARTO.- Se modifica el ARTICULO 14. MONTO MAXIMO DE APOYO, en su fracción II y se le adiciona la fracción III con los incisos a y b , para quedar como sigue:

ARTICULO 14. MONTO MAXIMO DE APOYO

II. Componente de Apoyo Directo e Indirecto SINIIGA.- Para las componentes de apoyo directo e indirecto SINIIGA establecidas en las fracciones II y III del artículo anterior, se destina hasta el cinco por ciento (5%) del monto asignado al PROGAN, sujeto a lo que se establezca en el Proyecto SINIIGA, y su ejercicio se llevará a cabo a través de las organizaciones de productores representativas de los ganaderos y/o, en su caso, vía los gobiernos estatales mediante los instrumentos jurídicos que correspondan.

III. Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El apoyo que otorgue la SAGARPA para el pago de la Evaluación Técnica que realicen los técnicos autorizados del PROGAN, considerará los siguientes parámetros:

a) Para el caso de los Beneficiarios de las UPP S que hayan recibido estímulos para 11 a 30 vientres bovinos, el costo de la Evaluación tomará como referencia para pago de la misma, el equivalente de 8% del estímulo por apoyar a la UPP, evaluada de conformidad con la metodología expuesta en el proceso de capacitación.

b) Para el caso de los Beneficiarios de las UPP S que recibieron estímulos para 31 y más vientres bovinos, la SAGARPA sólo apoyará el costo de la evaluación con el equivalente de 8% del estímulo por otorgar a 30 vientres bovinos. La diferencia del costo de la misma deberá ser cubierta al Técnico por parte del Beneficiario del PROGAN.

QUINTO.- Se modifican las fracciones II y III del ARTICULO 16. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA, para quedar como sigue:

ARTICULO 16. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA

II. De las Delegaciones de la SAGARPA.- Las Delegaciones de la SAGARPA a través de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) y la Unidad de COTECOCA serán las responsables de instrumentar las acciones, conforme a lo que se establece en el artículo 19 Ejecución del PROGRAMA. Asimismo, podrán convenir la participación del Gobierno Estatal de conformidad con los lineamientos que emita la Coordinación General de Ganadería y conforme a sus atribuciones. Se establece que la Unidad de COTECOCA será la instancia encargada de la captura de la información de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1) de los criadores de ganado bovino que soliciten apoyo exclusivamente en el componente directo del SINIIGA, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 13 de estas Modificaciones y Adiciones a las REGLAS.

III. De ASERCA.- Será la instancia encargada de realizar la captura de las solicitudes y cédulas de autodiagnóstico (formato 1), dictaminadas y validadas por el Comité Técnico Estatal del PROGAN, para elaborar la base de datos correspondiente, con excepción de las solicitudes que presenten los productores para ser apoyados exclusivamente para el componente de apoyo directo del SINIIGA, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, será la responsable de la emisión de los cheques para el pago de estímulos a los beneficiarios del PROGAN y de los procedimientos financieros que le competen en la administración del programa.

SEXTO.- Se modifica el ARTICULO 19. EJECUCION DEL PROGRAMA, en su fracción IV y se adiciona un párrafo a la fracción V del mismo artículo, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 19. EJECUCION DEL PROGRAMA

IV. Pago de Apoyo Directo.- La entrega de apoyos directos del PROGAN, para las componentes de Apoyo Directo PROGAN y Apoyo para Evaluación Técnica, se otorgarán conforme a lo siguiente:

a) Componente de Apoyo Directo PROGAN.- El Beneficiario recibirá el cheque correspondiente al estímulo otorgado en la Ventanilla Autorizada de Atención donde se inscribió al PROGAN. Al recibir el cheque deberá firmar la nómina correspondiente como comprobante.

      Los Beneficiarios que recibieron el estímulo del primer año del apoyo para 1 a 10 vientres bovinos, recibirán el pago correspondiente a los siguientes años directamente en la Ventanilla Autorizada donde les fue entregado el beneficio del año uno, sujeto a disponibilidad presupuestal.

      Se establece que se podrán depositar en cuenta bancaria los apoyos directos del PROGAN, en el plazo establecido en la fracción II inciso a) de este artículo, para aquellos productores que lo soliciten, en escrito libre entregado en la Ventanilla Autorizada y que contenga la siguiente información:

 Nombre del Beneficiario del PROGAN,

 Folio PROGAN,

 Folio de la Solicitud y Cédula de Autodiagnóstico,

 Nombre del Banco o Institución Bancaria, y

 Número de cuenta bancaria.

      Recomendándose preferentemente que sean aquellos Beneficiarios que han recibido estímulos a partir de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

b) Componente de Apoyo a Evaluación Técnica.- El Técnico Autorizado del PROGAN recibirá el cheque o depósito en su cuenta bancaria, de conformidad con las Evaluaciones Técnicas que realice a las UPP S y que hayan sido entregadas a los Beneficiarios y dictaminadas por las Unidades de COTECOCA de la Delegación de SAGARPA, correspondiente, conforme a lo señalado en estas REGLAS.

      Asimismo, previo a recibir el cheque o depósito en cuenta bancaria, deberá firmar el recibo de pago y entregar su recibo de honorarios correspondiente. La SAGARPA se compromete a pagar este apoyo en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que el Técnico haya realizado las acciones descritas en el párrafo anterior.

V. Operación Nacional del SINIIGA

      

      Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 fracción II y 14 fracción II de estas REGLAS.

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del PROGAN entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.




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