ACUERDO General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO GENERAL 68/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A TRAVES DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA PUBLICACION EN INTERNET DE LAS SENTENCIAS EJECUTORIAS Y RESOLUCIONES PUBLICAS RELEVANTES, GENERADAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, A FIN DE INCENTIVAR EL INTERES DE LA POBLACION EN EL CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Para dar vigencia plena al derecho de acceso a la información, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos;
CUARTO. Los artículos 1 a 9, 12 a 23, 27, 61 y 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen determinadas obligaciones en la materia para diversos órganos del Estado, entre ellos, el Consejo de la Judicatura Federal, como parte del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo Sexto transitorio de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 30/2003, de nueve de junio de dos mil tres, en donde estableció los órganos, criterios y procedimientos institucionales que se consideraron aplicables en la materia para el propio Consejo, los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; posteriormente, con el fin de facilitar aún más el acceso a los expedientes que esos órganos tienen bajo su resguardo, se modificó el mencionado Acuerdo General 30/2003, mediante el diverso 76/2003, de cinco de noviembre de dos mil tres;
SEXTO. La aplicación por varios meses de los referidos ordenamientos permitió evaluar el funcionamiento del sistema, las interpretaciones realizadas para hacerlo efectivo y las opiniones vertidas en los medios informativos y por la comunidad jurídica nacional, lo que reveló la conveniencia de emitir un Reglamento conjunto que regulara el acceso a la información que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, tomando en cuenta que la normativa que rija a los órganos del Poder Judicial de la Federación en materia de transparencia, no debe establecer mayores restricciones a las previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de este ordenamiento, en la interpretación de esa Ley debe favorecerse el principio de publicidad de la información, sin dejar de reconocer las restricciones que al derecho de acceso a la información establece ese propio cuerpo normativo.
SEPTIMO. El dos de abril de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
OCTAVO. En dicho Reglamento se dispone que es pública la información que tienen bajo su resguardo la Suprema Corte, el Consejo y los Organos Jurisdiccionales, con las salvedades establecidas en la Ley; en su artículo 9 se establece que se adoptarán las medidas adecuadas para divulgar en Internet las sentencias ejecutorias y las resoluciones que pongan fin a cualquier procedimiento administrativo, emitidas por la Suprema Corte, el Consejo y los Organos Jurisdiccionales; debiendo tomarse en cuenta que al generar la versión pública respectiva se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de dicho ordenamiento reglamentario;
NOVENO. El Consejo de la Judicatura Federal y los Organos Jurisdiccionales han acatado a cabalidad la imposición legal de dar acceso a la información que generen o posean, al poner a disposición del solicitante en términos del artículo 26 del multicitado Reglamento, la información para su consulta en el sitio donde se encuentre;
DECIMO. La experiencia obtenida después del primer año de vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la tramitación de las solicitudes de información presentadas por los particulares ante la Unidad de Enlace y Módulos de Acceso a la Información del Consejo, nos demuestra que hay que incentivar el interés de la población para que se involucre en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales;
DECIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal considera que divulgar a través de Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, coadyuvará al enriquecimiento de una cultura de transparencia en el país, fomentando el interés de la población para que se involucre en el trabajo de los órganos jurisdiccionales por medio de sus resoluciones;
DECIMO SEGUNDO. En la consecución de dicho objetivo, es necesario contar con la colaboración institucional de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y así poner a disposición del público a través de Internet las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, para lo cual es necesario que en los términos propuestos hagan llegar al Consejo de la Judicatura Federal en forma electrónica, las versiones públicas de esas determinaciones; esto es, con la debida supresión de la información que se considere reservada o confidencial;
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 7 y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, a lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 9 y 26 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes que generen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de incentivar el interés de la población para que se involucre en el trabajo de los órganos jurisdiccionales por medio de sus resoluciones, fomentando así una cultura de transparencia y acceso a la información.
Artículo 2. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal velará por el exacto cumplimiento del presente Acuerdo y para todos los efectos administrativos será el Organo encargado de interpretar sus disposiciones.
Artículo 3. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación será la encargada de coordinar las tareas tendentes a la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.
La recepción, revisión, clasificación y recopilación de la sentencias y resoluciones públicas que en forma electrónica envíen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, también estará a cargo de la misma Secretaría Ejecutiva; la que de igual forma establecerá y mantendrá el sistema que administre el banco de datos, la página y el sitio electrónicos en el que se pondrán a disposición del público.
Artículo 4. Las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva mencionada, para el cumplimiento de las funciones que en razón del presente Acuerdo se le confieren.
Artículo 5. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberán enviar vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en los formatos que al efecto se definan, las sentencias o resoluciones públicas que estén en alguno de los supuestos que señala el artículo 6 del presente Acuerdo, cuya versión deberá ser pública, es decir, con la supresión de los datos personales de las partes, salvo su nombre y omitir la información de carácter reservada, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La validación del documento electrónico, su envío y recepción deberá ser supervisada por los propios titulares y certificada por el secretario que al efecto determinen.
Los titulares de los Organos Jurisdiccionales contarán con un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la sentencia ejecutoria o resolución pública, para elaborar y remitir el documento electrónico correspondiente a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para su publicación en Internet.
Artículo 6. Las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que podrán ser enviadas a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, y por ende, susceptibles de ser publicadas en Internet, deberán situarse en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. Aquellas que incluyan criterios de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea obvio o reiterativo;
II. Aquellas que por sus características especiales resulten de interés, entendido éste como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera determinante con motivo de la decisión emitida;
III. Aquellas que sean de trascendencia en virtud del alcance significativo que puedan producir sus efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;
IV. Aquellas que por la relevancia económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional;
V. Aquellas que revistan un interés por las partes que en ella intervienen; o
VI. Aquellas que traten un negocio excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los asuntos o cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de aquéllos.
Artículo 7. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, discrecionalmente enviarán a través de medio electrónico y en forma mensual, las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que consideren se encuentran en alguno de los supuestos que establece el artículo 6 del presente Acuerdo.
Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, verificará que las sentencias ejecutorias o resoluciones que envíen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito sean versiones públicas y encuadre en alguno o algunos de los supuestos que señala el Artículo 6 del presente Acuerdo. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad su publicación en Internet, la que deberá actualizar en forma mensual.
Artículo 9. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, rendirá informes trimestralmente a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, que una vez autorizados se publicarán en Internet, en donde se contendrán por lo menos, los avances en la conformación del banco de datos, el número de sentencias ejecutorias y demás resoluciones publicadas en dicha página, debiendo informarse del número de documentos electrónicos recibidos por cada Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito.
En el informe anual de labores que rinde la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, se destacará a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que hayan colaborado en el envío de las resoluciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En la consecución de los objetivos del presente Acuerdo no se generarán ni ampliarán nuevas estructuras, sino que deberá cumplirse esta nueva función con el personal que ya se encuentra laborando, por lo que los Organos Jurisdiccionales y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación optimizarán los recursos humanos y financieros con los que actualmente cuentan.
CUARTO. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito estarán en aptitud de enviar las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas a que se refiere el presente Acuerdo dictadas a partir de su entrada en vigor.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá iniciar con la publicación electrónica, de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas, a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 68/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se Implementa la Publicación en Internet de las Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, Generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de Incentivar el Interés de la Población en el Conocimiento de las Resoluciones Jurisdiccionales, para Fomentar una Cultura de Transparencia y Acceso a la Información, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.