ACUERDO General 69/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa la recopilación y sistematización de los criterios novedosos o relevantes, que generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el objeto de que se divulguen a la comunidad jurídica nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO GENERAL 69/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA LA RECOPILACION Y SISTEMATIZACION DE LOS CRITERIOS NOVEDOSOS O RELEVANTES, QUE GENERAN LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, CON EL OBJETO DE QUE SE DIVULGUEN A LA COMUNIDAD JURIDICA NACIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta difunde las principales sentencias y criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, en distintos foros jurídicos, se ha hecho patente la inquietud de que no existe un medio de comunicación eficaz, para conocer con fines de consulta, los criterios generados por los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito y por los Jueces de Distrito;
CUARTO. Los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, con frecuencia resuelven asuntos que generan criterios novedosos o relevantes, que no se plantean ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, para obtener una interpretación que defina esas situaciones concretas;
QUINTO. La comunidad jurídica nacional, muestra un especial interés en conocer y aprovechar la experiencia y solución de asuntos que versan sobre temas de actualidad, pero que no han llegado a ser del conocimiento de otras instancias facultadas para establecer la obligatoriedad de sus criterios;
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal considera que recopilar y divulgar los criterios de interpretación novedosos o relevantes, que sin carácter vinculatorio u obligatorio, emitan los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, cuyo contenido no sea obvio o reiterativo y que por las características del caso, no tenga aplicación la jurisprudencia definida, permitirá coadyuvar en la argumentación de la comunidad jurídica, incentivar la labor jurisdiccional y brindar un grado mayor de confianza pública en el trabajo de los órganos jurisdiccionales;
SEPTIMO. Para concretizar el proyecto trazado, es imprescindible contar con la participación de Magistrados y Jueces, quienes comprometidos con su labor institucional, deberán hacer llegar por vía electrónica, los criterios novedosos o relevantes que se generan en los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, así como la resolución en la que se encuentre inmerso el criterio que envían.
En consecuencia, conforme a los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la elaboración, recopilación, sistematización y divulgación, de los criterios jurídicos novedosos o relevantes, que sin fuerza vinculatoria u obligatoria, emitan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de que a través de su consulta se coadyuve en la argumentación de la comunidad jurídica nacional, se incentive la labor jurisdiccional y se brinde un grado mayor de confianza pública.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
II. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III. Criterio: Expresión por escrito, en forma abstracta, de la postura jurídica establecida por los Tribunales y Juzgados al resolver un caso concreto, sin que se trate de un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución;
IV. Juzgados: Juzgados de Distrito;
V. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; y,
VI. Tribunales: Tribunales Unitarios de Circuito.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 3. La Comisión velará por el exacto cumplimiento del presente Acuerdo y para todos los efectos administrativos será el órgano encargado de interpretar sus disposiciones.
Artículo 4. Los Tribunales y Juzgados, se encargarán de elaborar los criterios de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo, cuando por su contenido, encuadren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este ordenamiento; criterios que deberán enviar vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva, conjuntamente con la resolución en la que se encuentren inmersos, en los formatos que al efecto se definan.
La validación de los documentos electrónicos, su envío y recepción, deberá ser supervisada por los propios titulares y certificada por el secretario que para ello determinen.
Artículo 5. Los titulares de los Tribunales y Juzgados contarán con un plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de la resolución que contenga el criterio que se estima es novedoso o relevante, para elaborarlo y remitirlo vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva; una vez hecho lo anterior, dicho criterio no podrá ser modificado.
Con independencia de lo anterior, deberán:
I. Verificar que el texto y precedente de los criterios correspondan a las resoluciones citadas;
II. Vigilar que todos los criterios autorizados hayan sido oportunamente remitidos a la Secretaría Ejecutiva, y
III. Llevar un registro de los criterios elaborados, aprobados y divulgados.
Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva se encargará de coordinar las tareas tendentes a la recepción, clasificación y recopilación de los criterios novedosos o relevantes y de las resoluciones en que se encuentren inmersos, que vía electrónica envíen los Tribunales y Juzgados; de igual forma, establecerá y mantendrá el sistema que administre el banco de datos, la página y el sitio electrónicos en que se pondrá a disposición del público, el criterio que deba ser divulgado electrónicamente en la página de Internet que al efecto se designe, por satisfacer alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9 del presente Acuerdo, asimismo, será la responsable de editar la versión impresa de dichos criterios.
De igual modo, deberá hacer del conocimiento de la Comisión, cualquier circunstancia que se presente en el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo, a fin de tomar las medidas conducentes; además, rendirá sendos informes trimestralmente a la Comisión, en donde se contendrán los avances en la conformación del banco de datos, el número de criterios recibidos y divulgados a través de la página de Internet, por cada Tribunal y Juzgado; los pormenores de la edición y, en su caso, de las actualizaciones a la divulgación impresa de los criterios.
Artículo 7. Las unidades administrativas del Consejo brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva, para el cumplimiento de las funciones que en virtud del presente Acuerdo se le confieren.
CAPITULO TERCERO DE LA ELABORACION DE CRITERIOS
Artículo 8. En términos del presente Acuerdo, podrán hacerse públicos los criterios novedosos o relevantes en que se apoyen las resoluciones emitidas por los Tribunales y Juzgados.
Los criterios que generen los Tribunales y Juzgados no tendrán fuerza vinculatoria u obligatoria.
Artículo 9. Los criterios novedosos o relevantes que podrán ser enviados a la Secretaría Ejecutiva, y por ende, susceptibles de ser publicados, deberán situarse en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. Aquellos en que se realice una interpretación novedosa; es decir, que su contenido no sea obvio o reiterativo.
II. Aquellos en que se interprete un nuevo ordenamiento legal o alguna reforma normativa.
III. Aquellos que superen algún otro sostenido con anterioridad.
IV. Aquellos que deriven de un asunto que por su relevancia económica, social o jurídica, resulten de interés nacional.
Artículo 10. Los criterios se compondrán de rubro, texto y precedente.
Artículo 11. El rubro es el enunciado gramatical que identifica el criterio del Tribunal o Juzgado, cuyo objeto es reflejar en forma concisa, congruente y clara la esencia de la postura y facilitar su localización, al proporcionar una idea cierta del mismo.
Artículo 12. En la elaboración del texto del criterio se observarán las reglas siguientes:
I. Deberá derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y no contener aspectos que no formen parte de aquélla.
II. Se entenderá por parte considerativa fundamental la concerniente al planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución.
III. Se redactará con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal.
IV. Deberá ser independiente un criterio de otro, es decir, cuando en una misma resolución se contengan varias interpretaciones, se podrá, en su caso, hacer varios criterios.
V. No contendrá datos concretos (nombres de personas, cantidades, objetos, etcétera), de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza general y abstracta.
Artículo 13. El precedente se formará con los datos de identificación de la resolución, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el número de expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, el Tribunal o Juzgado y nombre del titular.
CAPITULO CUARTO DE LA DIVULGACION
Artículo 14. La divulgación a través del sitio electrónico que al efecto se destine, de los criterios novedosos o relevantes que generen los Tribunales y Juzgados, se actualizará mensualmente; por lo que, la Secretaría Ejecutiva los días primero de cada mes realizará un corte a la recepción de criterios, a fin de que a más tardar los días quince de cada mes se actualice la información en la página electrónica referida.
La divulgación impresa de los criterios novedosos o relevantes que generen los Tribunales y Juzgados, se realizará por lo menos dos veces por año.
En el informe anual de labores que rinde la Comisión, se destacará a los Tribunales y Juzgados que hayan colaborado en el envío de los criterios jurídicos novedosos o relevantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En la consecución de los objetivos del presente Acuerdo no se generarán ni ampliarán nuevas estructuras, sino que deberá cumplirse esta nueva función con el personal que ya se encuentra laborando, por lo que los Tribunales, Juzgados y la Secretaría Ejecutiva, optimizarán los recursos humanos y financieros con los que actualmente cuentan.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar la publicación vía Internet, a más tardar el 15 de enero de 2005, de los criterios novedosos o relevantes que le hayan sido enviados por los Tribunales y Juzgados, hasta el 31 de diciembre de 2004.
GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 69/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Implementa la Recopilación y Sistematización de los Criterios Novedosos o Relevantes, que Generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el objeto de que se Divulguen a la Comunidad Jurídica Nacional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de noviembre de 2004
Viernes 19 de noviembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |