Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE JUGUETES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 Y 9508 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 13/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 25 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de juguetes, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinaron diversas cuotas compensatorias definitivas, que van de 2.58 por ciento al 351 por ciento.
1. Asimismo, en la referida resolución se concluyó la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes denominados productos exclusivos , en los siguientes términos:
a. Para efectos de esta resolución, la Secretaría considerará como productos exclusivos a aquellos juguetes de origen chino que se importan por las fracciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias que se señalan en los incisos D del punto 196 y A del punto 198 de esta resolución y que no causan daño a la producción nacional por dos razones fundamentales: 1. por el hecho de que son productos tan diferenciados por su creador, que no existe un bien de fabricación nacional idéntico, además de que son productos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o alguna característica específica distintiva del bien, que lo hacen exclusivo en relación con los juguetes fabricados en el mercado mexicano y, 2. por su carácter de producto altamente diferenciado que se refleja en los altos precios de venta al mercado mexicano, lo que impide que los precios de dichos productos sean la causa directa de algún efecto negativo sobre la producción o los precios de otros juguetes de fabricación nacional que tienen ciertas semejanzas con los referidos productos exclusivos importados de la República Popular China.
Resolución que modifica el mecanismo de producto exclusivo
1. El 14 de septiembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se modifica el mecanismo de producto exclusivo en los términos que en la misma se señalan.
Examen de cuota compensatoria
1. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen mediante el cual se extendió la vigencia de las cuotas compensatorias por 5 años más.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
1. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen los juguetes, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Notificación a productores nacionales
6. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 23 de febrero de 2004, el Aviso referido en el punto anterior a las siguientes personas físicas y morales: Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., en lo sucesivo AMIJU, Janel, S.A. de C.V., en lo sucesivo Janel, Naviplastic, S.A. de C.V., en la sucesivo Naviplastic, Distribuidora Kay, S.A. de C.V., Bicileyca, S.A. de C.V., en lo sucesivo Bicileyca, Mega Grupo Industrial, S.A. de C.V., Rentatrac, S.A. de C.V., Algara, S.A. de C.V., en lo sucesivo Algara, MARGI, S. de R.L., Vinilos Romay, S.A. de C.V., Monarca Industrial Deportiva, S.A. de C.V., Plásticos y Vinilos REV, S.A. de C.V., Mold Plastic, S.A. de C.V., Muñecas Flor, S.A. de C.V., Juguetes Dinámicos de México, S.A. de C.V., Industria Muñequera Jovi, S.A. de C.V., Comercial y Manufacturera, S.A. de C.V., Proyectos y Especialidades Plásticos, S.A. de C.V., Raquel Martínez Roa, Plásticos Iga, S.A. de C.V., Grupo Brafer, S.A. de C.V., Muñecas Elizabeth, S.A. de C.V., Industrias Kay de Tlaxcala, S.A. de C.V., Novedades Montecarlo, S.A. de C.V., Juguetimundo, S.A. de C.V., Juguetes Damar, S.A. de C.V., Juguetes Pigo, S.A. de C.V., en lo sucesivo Pigo, quienes son los productores nacionales de los cuales se tiene conocimiento.
Presentación de manifestación de interés
7. Con fechas 20 de abril de 2004, Janel, la cual tiene por objeto social, entre otros, la manufactura, transformación, distribución, compra, venta, importación, exportación y comercio en general de toda clase de artículos de celofán, papel, películas plásticas, papeles decorativos, cintas y listones decorativos y sus derivados; y 19 de octubre de 2004, AMIJU, la cual tiene por objeto social, entre otros, la agrupación de las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras, que se dediquen a la actividad de fabricación y comercialización de juguetes, para lo cual actuará en defensa de los intereses de dicha industria; Algara, la cual tiene por objeto social, entre otros, la compraventa, producción, distribución, y en general el ejercicio del comercio con toda clase de juguetes y artículos de plástico; Beach Toys, S.A. de C.V., en lo sucesivo Beach Toys, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación, maquila, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales sintéticos o naturales; Bicileyca, la cual tiene por objeto social, entre otros, la compra, venta y fabricación de juguetería en general incluyendo madera y plástico o hierro combinado con los materiales descritos, fundición de piezas a inyección o vaciado de todo tipo de materiales ferrosos y no ferrosos; Industrias Plásticas Martín, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrias Plásticas Martín, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación de artículos plásticos en general, compra, venta de materia prima moldes, matrices, maquinaria, importación y exportación de todo lo relacionado con la industria plástica y sus derivados; Inflables de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Inflables de México, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación, maquila, compra, venta y distribución de todo género de mercancías, importación y exportación de los mismos realizados en todo tipo de materiales sintéticos o naturales; Pigo, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación, elaboración, manufactura y maquila de juguetes de toda clase y de todos los materiales; Muñecas Jovi, S.A. de C.V., en lo sucesivo Jovi, la cual tiene por objeto social, entre otros, la compra, venta, maquila, transformación, manufactura, fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación y en general el ejercicio del comercio en todas sus formas de toda clase de juguetes de tela, plástico, peluches, alambre, así como sus accesorios y materia prima para su elaboración; Naviplastic, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación, compra, venta, importación y exportación de artículos de navidad de plástico y otros materiales, así como de artículos para el hogar e industriales; Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Prinsel, la cual tiene por objeto social, entre otros, la fabricación, compraventa, importación y exportación, así como distribución y representación y en general la negociación en cualquier forma con artículos para la primera infancia y juguetes para niños, fabricados a base de metales y plástico, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, originarias de la República Popular China. Asimismo, propusieron como periodo de examen los siguientes: Janel, 1 de julio al 31 de diciembre de 2002 y el resto de las mencionadas en este punto, 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, conforme al artículo 70 B de la LCE.
Información sobre el producto
Descripción del producto
8. Con base en la resolución definitiva publicada en DOF el 25 de noviembre de 1994 y la nomenclatura arancelaria actual de la TIGIE, el producto investigado se refiere a las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias indicadas en el punto 11 siguiente y que se describen como: triciclos o cochecitos de pedal o palanca y los demás diferentes a éstos; muñecas y muñecos que representen seres humanos, de todos los tamaños, vestidos o no, articulados o no, de altura inferior o igual a 30 centímetros; modelos reducidos a escala para ensamblar, excepto los terapéutico-pedagógicos y a escala de madera de balsa; los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción diferentes a los terapéutico-pedagógicos; juguetes rellenos que representen animales o seres no humanos; los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, diferentes a los rellenos, de papel o cartón y terapéutico-pedagógicos; rompecabezas de papel o cartón, excepto los terapéutico-pedagógicos; juegos o surtidos concebidos para la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio; los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor diferentes a los terapéutico-pedagógicos; los demás juguetes y modelos con motor (en específico las licuadoras de plástico con motor); ábacos; juguetes inflables incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad; partes, piezas y accesorios correspondientes a los productos de las fracciones arancelarias 9503.90.06 y 9503.90.07; los demás juguetes; naipes; juegos de salón o familiares fabricados en cualquier material; árboles artificiales para fiestas de Navidad; artículos para fiestas de Navidad; carnaval, u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa; e inflables.
9. Como se puede observar de lo descrito en el punto 1 de esta Resolución, si bien los productos objeto de examen se identifican con el nombre genérico de juguetes , la cobertura de las cuotas compensatorias y del presente examen incluyen, desde la resolución definitiva de noviembre de 1994, a las mercancías que se clasifican por las fracciones arancelarias indicadas, esto es, juguetes de las partidas 9501 a 9503, así como artículos para juegos de sociedad (partida 9504), artículos para fiestas (9505) y artículos y material para cultura física (9506), como se indica en la siguiente tabla:
| Partida | Descripción (conforme a la TIGIE) |
| 95.01 | Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
| 95.02 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. |
| 95.03 | Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. |
| 95.04 | Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos. |
| 95.05 | Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. |
| 95.06 | Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles. |
10. Al respecto, es importante señalar que los únicos productos excluidos de la cobertura de las cuotas compensatorias son los que expresamente se indican en las resoluciones definitivas del 25 de noviembre de 1994 y final del examen de vigencia del 15 de diciembre de 2000 y que se especifican en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, publicado en DOF del 25 de marzo de 2002.
Tratamiento arancelario
11. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China, que se encuentra sujeto a cuota compensatoria, ingresa actualmente por las fracciones arancelarias cuya descripción, unidad de medida e impuesto ad valorem, se indica a continuación:
| Subpartida | Fracción | Descripción | Ad valorem | Unidad |
| 9501.00: Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños. | 9501.00.01 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. | 30% | Pieza |
| 9501.00.99 | Los demás. | 30% | Pieza | |
| 9502.10: Muñecas y muñecos, incluso vestidos. | 9502.10.02 | De altura inferior o igual a 30 cm, incluso si están articulados o contienen mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. | 30% | Pieza |
| 9502.10.99 | Los demás | 30% | Pieza | |
| 9503.20: Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10. | 9503.20.99 | Los demás | 30% | Kg |
| 9503.30: Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción. | 9503.30.99 | Los demás | 30% | Kg |
| 9503.41: Rellenos | 9503.41.01 | Juguetes que representen animales o seres no humanos rellenos. | 30% | Pieza |
| 9503.49: Los demás | 9503.49.99 | Los demás. | 30% | Kg |
| 9503.60: Rompecabezas. | 9503.60.02 | De papel o cartón excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01 | 30% | Kg |
| 9503.70: Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor. | 9503.70.02 | Juegos o surtidos concebidos para la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio. | 30% | Kg |
| 9503.70.99 | Los demás. | 30% | Kg | |
| 9503.80: Los demás juguetes y modelos, con motor. | 9503.80.99 | Los demás | 30% | Kg |
| 9503.90: Los demás. | 9503.90.01 | Abacos. | 30% | Kg |
| 9503.90.05 | Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04. | 30% | Kg | |
| 9503.90.06 | Destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05. | 30% | Kg | |
| 9503.90.07 | Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.90.06. | 30% | Kg | |
| 9503.90.08 | Las demás partes, piezas y accesorios, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.07. | 30% | Kg | |
| 9503.90.99 | Los demás. | 30% | Kg | |
| 9504.40: Naipes | 9504.40.01 | Naipes. | 23% | Kg |
| 9504.90: Los demás | 9504.90.06 | Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material. | 30% | Kg |
| 9505: Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. 9505.10: Artículos para fiestas de Navidad. 9505.90: Los demás | 9505.10.01 | Arboles artificiales para fiestas de Navidad. | 30% | Kg |
| 9505.10.99 | Los demás. | 30% | Kg | |
| 9505.90.99 | Los demás. | 30% | Kg | |
| 9506.62: Inflables | 9506.62.01 | Inflables. | 25% | Kg |
CONSIDERANDO
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000.
Legislación aplicable
13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
14. La producción nacional de juguetes, manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, respecto a las importaciones de los productos multicitados, originarias de la República Popular China. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 B y 80 F de la LCE se emite la siguiente:
RESOLUCION
15. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de juguetes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, y se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 1994.
16. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas que se especifican en el punto 1 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.
17. Conforme a lo dispuesto en los artículos 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 6, y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
18. De conformidad con el inciso a del párrafo IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria, siempre y cuando las partes presenten la información necesaria para tal efecto y se surtan los extremos aplicables de la legislación de la materia.
19. Si alguna de las partes interesadas considera que para cierta mercancía específica no debe continuar la cuota compensatoria ante la imposibilidad de que continúe o se repita la práctica desleal en perjuicio de la producción nacional, podrá solicitar su eliminación proporcionando una explicación detallada de los motivos que lo justifiquen y las pruebas que lo sustenten.
20. Asimismo, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la más reciente modificación del mecanismo de producto exclusivo, las partes interesadas podrán argumentar sobre el mismo dentro del plazo señalado en el punto 17 de esta Resolución, con la finalidad de que la Secretaría cuente con mayor información para que, en su caso, se modifique o se elimine.
21. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto 17 anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en http://www.economia.gob.mx/?P=1757.
22. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
23. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2005.
24. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y córrase traslado de la copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.
25. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
26. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de noviembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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