ACUERDO General 71/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 71/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos divide, para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Poder Judicial de la Federación, asimismo el artículo 94 señala que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y Juzgados de Distrito. Asimismo, ordena que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esté a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; sin que ello obste para reconocer que, aun cuando el Poder Judicial de la Federación es ejercido por varios órganos, tiene como finalidad esencial el cumplimiento de las garantías que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, al ser dicho Poder el instrumento que la misma organiza para que se administre justicia en el ámbito federal;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras, expedir todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
TERCERO.- Mediante el Acuerdo General Conjunto 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos, se determinaron las bases para llevar a cabo esas transferencias cuando así fuere necesario, con el propósito de optimizar la función del Poder Judicial de la Federación, señalándose expresamente, en sus puntos primero y sexto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal podrán autorizar la transferencia entre sí de aquellos recursos financieros que formen parte de su presupuesto, así como de otros recursos que por diversas circunstancias conserven; y, por último, que los recursos podrán aplicarse también para satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presenten en el Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del informe de avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
QUINTO.- El artículo 2, fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en relación con el diverso 38 del propio ordenamiento excluyen al Poder Judicial de la Federación de la observancia de las disposiciones que en materia de ejecución del gasto público federal expida la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas facultades actualmente son ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En consecuencia, al ser la transferencia de recursos materia de este Acuerdo General entre órganos del Poder Judicial de la Federación, cuestión inherente a la ejecución del gasto, cobra vigencia la exclusión mencionada para dicho traspaso.
SEXTO.- El veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se constituyó el fideicomiso de inversión y administración número F/28282-2, en el cual compareció como fideicomitente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como fiduciaria Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, para que dicha fiduciaria recibiera, custodiara, invirtiera y reinvirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido con el objeto de crear un patrimonio que generara rendimientos, los cuales podrían destinarse a apoyar económicamente a las personas que, con base en el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario a los Empleados del Poder Judicial de la Federación indicara la fideicomitente;
SEPTIMO.- El ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebró convenio de sustitución fiduciaria número F/14210-5, en el cual se convino que Banco Nacional de México, S.A., sería el fiduciario sustituto;
OCTAVO.- Acorde con los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, al tenor de reglas precisas y claras, el Consejo de la Judicatura Federal procura apoyar a sus servidores públicos que reciben menores ingresos -quienes con su encomiable esfuerzo y diaria labor colaboran en la administración de la justicia sin esperar más retribución que la que les permita vivir con decoro- cuando enfrentan situaciones económicas difíciles con motivo de gastos médicos relacionados con servicios que no les son cubiertos en forma adecuada o suficiente por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o bien, no están cubiertos por el respectivo seguro de gastos médicos;
NOVENO.- En sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; que dicho plan únicamente puede beneficiar, salvo excepciones plenamente justificadas, a los servidores públicos de menores ingresos; que las ayudas otorgadas no deben repercutir fiscalmente en la Institución y que su financiamiento debe realizarse, incluso, mediante donativos otorgados por los servidores públicos con mayores ingresos.
Por lo anterior, con fundamento en los preceptos legales citados, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. CONSEJO: Consejo de la Judicatura Federal;
II. PRESIDENTE: Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;
III. COMISION.- Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. COMITE: Comité de Apoyos Médicos Extraordinarios del Consejo de la Judicatura Federal;
V. DIAGNOSTICO: Fijación de un criterio sobre el que se definirá el tratamiento y se preverá el pronóstico. Se basa en el análisis de las características anatómicas, funcionales y patológicas de una persona mediante la recopilación de datos de antecedentes y síntomas, a través de la anamnesis o interrogatorio y signos, por examen semiológico y estudios complementarios, análisis de laboratorio, radiológico o por imágenes, cardiológico, así como procedimientos instrumentales de diferente complejidad y riesgo;
VI. DISCAPACITADO: Persona que padece, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales;
VII. ENFERMEDAD O PADECIMIENTO: Alteración o desviación del estado fisiológico, en una o varias partes del cuerpo, que trae aparejada la pérdida de la salud, de capacidades o de sentidos, caracterizado por un conjunto reconocible de signos y síntomas;
VIII. PROTESIS: Organo o miembro artificial de sustitución, aplicado para mejorar la función del organismo;
IX. REHABILITACION: Actividad encaminada a la prevención y tratamiento de la incapacidad, transitoria o permanente, y la discapacidad, para la recuperación de actividades, sentidos o capacidades perdidas por traumatismo o enfermedades;
X. SEGURO: Seguro de Gastos Médicos Mayores del Consejo de la Judicatura Federal;
XI. SINDROME: Cuadro o conjunto sintomático o serie de síntomas o signos que definen clínicamente un estado determinado o cuadro clínico de una enfermedad o anomalía hereditaria;
XII. MEDICO TRATANTE: Médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, responsable de la atención médica del beneficiario;
XIII. SERVIDORES PUBLICOS: Personal adscrito a los Organos Jurisdiccionales Federales y al Consejo de la Judicatura Federal; y,
XIV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEGUNDO.- Las prestaciones médicas a que se refiere este Acuerdo son independientes y complementarias a las que otorgue el ISSSTE y a las cubiertas por el respectivo Seguro que gozan los servidores públicos;
Asimismo los apoyos económicos se otorgarán únicamente hasta por el monto de los rendimientos que se generen y no con el capital del Fideicomiso.
TERCERO.- Son materia de este Acuerdo las prestaciones médicas que a continuación se enumeran:
I. Ayuda para gastos médicos quirúrgicos;
II. Ayuda para la adquisición o renta de aparatos ortopédicos, camas especiales, andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas, oxígeno y equipo médico;
III. Ayuda para rehabilitación (terapias, instrumentos o implementos prescritos médicamente);
IV. Ayuda para la adquisición de prótesis;
V. Ayuda para estudios médicos de gabinete o clínicos;
VI. Ayuda para la contratación de servicios de enfermería, auxiliares, médicos y personal capacitado para la atención del padecimiento y la rehabilitación;
VII. Ayuda para la adquisición de medicamentos, siempre que hayan sido prescritos por los médicos tratantes y se encuentren relacionados directamente con el padecimiento; y,
VIII. Diversa ayuda económica para el tratamiento de:
a) Discapacidad visual o auditiva;
b) Enfermedades incurables, o padecimientos crónicos o degenerativos; y,
c) Enfermedades, padecimientos o lesiones que no sean tratados adecuadamente, en tiempo o en calidad, en el ISSSTE; o que en su caso, no estén cubiertos o excedan la suma asegurada por el Seguro.
CUARTO.- Podrán ser beneficiarios de este Acuerdo las siguientes personas:
I. Los servidores públicos con nivel de puesto del 21 al 28, con los rangos que correspondan;
II. La (El) cónyuge o concubina (o) de los referidos servidores públicos;
III. Los hijos de los citados servidores públicos menores de 25 años, siempre que permanezcan solteros y dependan económicamente del servidor público y los mayores de 25 años, solteros, que se encuentren incapacitados;
IV. Los padres de los mencionados servidores públicos, que no reciban prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE, o de alguna otra institución similar y que dependan económicamente del servidor público;
V. Se otorgará el apoyo económico a las personas mencionadas en las fracciones I, II; III y IV, siempre y cuando hayan sido declarados en la póliza del Seguro, con antigüedad mínima de un año, también se proporcionará el apoyo a los hijos menores de un año, que hayan sido incluidos en la Póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores dentro de los noventa días naturales siguientes a su nacimiento.
QUINTO.- Para que un beneficiario tenga derecho al Apoyo Económico Extraordinario, deberá tener incrementada la suma asegurada del Seguro de Gastos Médicos Mayores, cuando menos al nivel inmediato superior;
SEXTO.- La autorización de los Apoyos Económicos Extraordinarios estará a cargo del Comité de Apoyos Médicos Extraordinarios del Consejo de la Judicatura Federal , cuya integración la acordará el Pleno del propio Consejo;
SEPTIMO.- Las solicitudes de apoyo económico deberán hacerse en los siguientes términos:
I. Presentarse en el formato autorizado por el Comité, el cual deberá contener como mínimo:
Datos del Servidor Público:
1. Nombre;
2. Puesto;
3. Area de Adscripción;
4. Ubicación;
5. Domicilio particular;
6. Teléfono de oficina; y,
7. Teléfono particular.
Datos del Afectado:
1. Nombre;
2. Especificar si es el servidor público o dependiente económico;
3. Parentesco;
4. Edad;
5. Motivo de la solicitud;
6. Antigüedad en el Seguro de Gastos Médicos Mayores del Consejo de la Judicatura Federal; y,
7. En caso de haber sido atendido por alguna aseguradora, especificar el nombre de la misma, monto pagado y si agotó suma asegurada.
Datos Clínicos:
1. Padecimiento actual;
2. Dictamen o tratamiento médico;
3. Fecha de inicio del padecimiento;
4. Fecha de inicio del tratamiento; y,
5. En su caso, hospital en que se encuentra internado.
II. Acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Identificación oficial del servidor público;
2. Copia fotostática del último recibo de pago;
3. En su caso, identificación del paciente diverso al servidor público;
4. En su caso, acta de nacimiento, para comprobar el parentesco con el trabajador;
5. En su caso, documentos que acrediten la dependencia económica;
6. En su caso, facturas, recibos de honorarios, estudios médicos realizados y recetas médicas; e,
7. Historia clínica y evolución del paciente, en la que se señale:
a). Diagnóstico definitivo, tratamiento y su descripción sea médico y/o quirúrgico, descripción de la rehabilitación si existiera, así como el pronóstico del caso; y,
b). En los casos de padecimientos crónicos degenerativos o de evolución no satisfactoria y en los cuales hayan recibido ayuda previa del Consejo o, en su caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo que conste en las actas respectivas, es necesario un informe de las instituciones, centro de atención y/o médicos privados que atiendan al paciente, en el que se describa la evolución y el estado actual que permitan analizar la necesidad de continuar brindando el apoyo.
OCTAVO.- Una vez recibida la solicitud, el Comité deberá:
I. Ordenar la realización de un estudio socioeconómico, el cual deberá describir la situación económica del solicitante;
II. Ordenar una valoración médica del apoyo solicitado, al Director General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, o bien a un médico especialista externo; y,
III. Con el resultado del estudio socioeconómico y de la valoración médica, pronunciarse sobre la procedencia de la prestación solicitada.
NOVENO.- El apoyo económico se proporcionará cuando del dictamen médico se desprenda que el ISSSTE no pueda otorgar en forma adecuada y oportuna el servicio; además de que el padecimiento no esté cubierto por el respectivo Seguro, o bien, no obstante estar cubierto por éste, se agote la respectiva suma asegurada; asimismo, cuando de dicho dictamen se estime que el paciente pueda recuperar o mejorar la salud y las capacidades o sentidos de que carece, que el abandono del tratamiento pueda agravar su estado o que, en el caso de enfermos incurables o desahuciados, pueda mejorar su calidad de vida;
DECIMO.- Las decisiones en cuanto a la procedencia, monto, condiciones y tiempo durante el cual se proporcionará la ayuda, corresponderán al Comité.
La negativa a proporcionar la prestación solicitada o los términos en que se otorgue podrá impugnarse ante el Comité, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que se notifique la resolución al solicitante;
DECIMOPRIMERO.- El monto máximo que se otorgará para el apoyo económico será el equivalente a 111 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal;
DECIMOSEGUNDO.- En caso de que se otorgue la ayuda económica, el servidor público deberá entregar los recibos y documentación comprobatoria a su nombre que amparen los gastos efectuados, para lo anterior contará con un plazo de hasta 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se le entregó la ayuda. Para el caso de que el servidor público requiera de más tiempo, tendrá que informar al Comité dicha circunstancia, a efecto de que éste apruebe o no una prórroga;
Los recibos originales deberán reunir los requisitos fiscales vigentes.
El Comité tendrá la facultad, en todo tiempo, de verificar la autenticidad de los datos de la solicitud y sus anexos.
DECIMOTERCERO.- En casos excepcionales, el Comité podrá autorizar apoyos sin la correlativa obligación de presentar los recibos oficiales, en cuyo caso, deberá motivar su resolución, así como exigir a la persona apoyada que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, la causa, el concepto y el importe de los gastos realizados.
DECIMOCUARTO.- El Comité llevará los archivos adecuados que permitan registrar la estadística y el monto de las prestaciones que otorgue, para presentar informe trimestral a la Comisión;
DECIMOQUINTO.- Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación podrán realizar donativos que permitan financiar el Plan regulado en este Acuerdo General;
DECIMOSEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará anualmente el importe máximo a ejercer, destinado a proporcionar el Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo señalado en este Acuerdo;
CUARTO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Comisión.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 71/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, María Teresa Herrera Tello, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |