ACUERDO General 75/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de los distritos judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 75/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LOS DISTRITOS JUDICIALES SOBRE LOS QUE EJERCEN JURISDICCION TERRITORIAL LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana.
CUARTO.- Como resultado de un estudio respecto a las cargas de trabajo que presentan los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, así como al origen o procedencia de los asuntos de los diversos municipios sobre los que ejercen jurisdicción territorial aquéllos, se pudo advertir la existencia de una desproporción en la distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales, desequilibrio que puede encontrar una solución mediante una nueva distribución geográfica de los municipios sobre los que ejercen competencia territorial aquéllos, ello sin descuidar la circunstancia relativa a las distancias existentes entre los diferentes municipios y los lugares de residencia de los órganos jurisdiccionales, a fin de asegurar a los pobladores el acceso a la justicia federal.
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, aprobó la modificación de los distritos judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del tres de enero de dos mil cinco, se modifica la conformación de los distritos judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, para quedar de la siguiente forma:
a) Se desincorporan los municipios de Pénjamo, Salamanca y Silao de la jurisdicción territorial que corresponde al Distrito Judicial sobre el que ejercen jurisdicción los Juzgados de Distrito con sede en la ciudad de Guanajuato.
b) Se incorporan los municipios de Pénjamo y Silao a la jurisdicción territorial del Distrito Judicial sobre el que ejercen jurisdicción los Juzgados de Distrito con sede en León, Guanajuato.
c) Se incorpora el Municipio de Salamanca a la jurisdicción territorial del Distrito Judicial sobre el que ejercen jurisdicción los Juzgados de Distrito con sede en Celaya, Guanajuato.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato tendrán la nueva jurisdicción territorial señalada, conservando su competencia, denominación y residencia actuales.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, procedentes de los municipios de Pénjamo, Salamanca y Silao, serán conservados por los juzgados de Distrito con sede en la ciudad de Guanajuato hasta su resolución, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
TERCERO.- Se modifica el Acuerdo General número 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto CUARTO, apartado XVI- Decimosexto Circuito, para quedar como sigue:
CUARTO.-
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Allende, Atarjea, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Pueblo Nuevo, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
Los juzgados de Distrito en el estado de Guanajuato, con sede en León, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao.
Los juzgados de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salamanca, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarímoro, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán y Yuriria .
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el tres de enero de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 75/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Modificación de los Distritos Judiciales sobre los que Ejercen Jurisdicción Territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de diciembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |