ACUERDO CCNO/15/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Cuarto de Distrito B y Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como el inicio del apoyo temporal de dichos órganos jurisdiccionales a los Juzgados Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Quinto de Distrito A y Sexto de Distrito B de Amparo en la materia y sede indicada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/15/2004, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CONCLUSION DEL APOYO DE LOS JUZGADOS SEXTO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO ITINERANTES A LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A , PRIMERO DE DISTRITO B , CUARTO DE DISTRITO B Y QUINTO DE DISTRITO B DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO EL INICIO DEL APOYO TEMPORAL DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES A LOS JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO B , CUARTO DE DISTRITO A , QUINTO DE DISTRITO A Y SEXTO DE DISTRITO B DE AMPARO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 81 fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
TERCERO.- Por Acuerdos Generales 57/2004, 63/2004 y 67/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó el reinicio de funciones de dieciocho Juzgados de Distrito Itinerantes, entre otros, para brindar apoyo a diversos Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre.
CUARTO.- Mediante Acuerdo CCNO/14/2004, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó que los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes, a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, concluyeran el apoyo a diversos Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro; y que se apoyara a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Cuarto de Distrito B y Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con la resolución de veinticinco asuntos a cada uno, en un periodo comprendido del veinticuatro de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos realizó un estudio respecto de las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que advirtió que ya no es necesario el apoyo brindado a Juzgados de Distrito que se indican en el considerando inmediato anterior.
Por otro lado, se observó que son elevadas las cargas de trabajo de los Juzgados Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Quinto de Distrito A y Sexto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que resulta procedente que los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes brinden apoyo a los referidos Juzgados de Distrito, a fin de que coadyuven a abatir las cargas de trabajo que presentan.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, concluye el apoyo que se brinda a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Cuarto de Distrito B y Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por parte de los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes.
En la fecha indicada, los Juzgados de Distrito Itinerantes de referencia, deberán devolver a los órganos jurisdiccionales de origen todos los expedientes que les fueron enviados, con sentencia dictada.
SEGUNDO.- Del uno al treinta de enero de dos mil cinco, los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes, auxiliarán a los Juzgados Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Quinto de Distrito A y Sexto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Dicho apoyo se realizará en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 57/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con la salvedad de que, el reparto se realizará de la forma siguiente:
Cada uno de los citados Juzgados de Distrito que recibirán el apoyo dentro de un plazo que vencerá el veintiuno de enero de dos mil cinco, remitirán al área receptora de los Juzgados de Distrito Itinerantes indicados en el párrafo anterior, veinte asuntos, de los que actualmente se encuentran con audiencia celebrada o pendientes de resolución.
Si al momento del inicio del nuevo periodo no contaren con la totalidad de los veinte asuntos, podrán remitirlos conforme se vayan celebrando las audiencias respectivas, pero sin rebasar la fecha límite indicada en el párrafo inmediato anterior.
Antes de que concluya el periodo indicado, e inclusive, el propio treinta de enero de dos mil cinco, con sentencia dictada, los Juzgados de Distrito Itinerantes de referencia, deberán devolver todos los expedientes que originalmente les fueron enviados para su apoyo.
TERCERO.- Los titulares o los encargados del despacho de los Juzgados de Distrito Itinerantes, informarán oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los movimientos estadísticos originados con motivo de las devoluciones finales de expedientes indicadas en los dos puntos de acuerdo que anteceden.
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/15/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Cuarto de Distrito B y Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como el inicio del apoyo temporal de dichos órganos jurisdiccionales a los Juzgados Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Quinto de Distrito A y Sexto de Distrito B de Amparo en la materia y sede indicada, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil cuatro, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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