REFORMAS, derogación y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, DEROGACION Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 18 Bis, fracciones III, VIII y IX, 24 Bis, 26, fracción IV, 31 Bis, último párrafo, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18 Bis.- La Dirección de Coordinación de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. a II.
III. Proponer normas y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información institucional y apoyar la supervisión y verificación de su cumplimiento;
IV. a VII.
VIII. Administrar los archivos de concentración e históricos del Banco;
IX. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la organización y administración de la información;
Artículo 24 Bis.- La Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios tendrá como función establecer sistemas de procesamiento, manejo, generación y diseminación de información económica y financiera.
Artículo 26.- La Dirección de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III.
IV. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco como fiduciario, en los fideicomisos Fondo de Pensiones del Banco de México y Fondo Complementario de Pensiones, debiendo vigilar en todo momento que las inversiones se encuentren efectuadas conforme a los lineamientos y criterios de inversión que para los referidos fideicomisos instruyan los órganos competentes de los mismos, así como administrar los recursos de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral;
V. a XIV.
Artículo 31 Bis.- La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VIII.
El titular de la Unidad de Enlace podrá suscribir individualmente los actos vinculados con sus atribuciones. Será el Subgerente de Coordinación de la Información quien cubra sus ausencias, pudiendo también suscribir de la forma citada los referidos actos.
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga la fracción X del artículo 18 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX.
X. Derogada.
ARTICULO TERCERO. Se adicionan las fracciones X, XI y XII del artículo 18 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18 Bis.- La Dirección de Coordinación de la Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX.
X. Tener a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 Bis de este Reglamento;
XI. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco, y
XII. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación.
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes reformas, derogación y adiciones, entrarán en vigor el día 1o. de enero de 2005, con excepción de la reforma al artículo 26, fracción IV, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes reformas, derogación y adiciones, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de su Ley, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2004.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2004.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de diciembre de 2004
Miércoles 22 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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