Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS DE LATON Y DE BRONCE, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 06/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, con excepción de los candados de latón exportados por la empresa Master Lock Company.
Resolución final del primer examen de cuota compensatoria
3. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 181 por ciento por 5 años más contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los candados de latón y de bronce, originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de la manifestación de interés
5. El 22 de marzo de 2004, Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., en lo sucesivo Candados Phillips, a nombre de la producción nacional, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara de oficio el procedimiento de examen sobre las importaciones de candados de latón y de bronce, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Información sobre el producto
Descripción
6. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo de la investigación ordinaria y lo descrito en el punto 3 de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, el producto objeto de examen se describe como candados de cuerpo de latón y gancho de acero templado y cromado, los cuales se utilizan para resguardar objetos y como mecanismos de seguridad para casas habitación.
7.6. Asimismo, con base en lo descrito en el punto 10 de la resolución final de examen a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los denominados candados de bronce son un tipo de latón que tiene como base cobre y zinc, y que a partir de dicha base los latones tienen otros elementos en menor proporción o cantidad; por lo que derivado de dichos aspectos, existen algunas variedades de latón a las que comercialmente se les conoce como bronce, bajo las presentaciones bronce comercial, bronce rojo y bronce naval.
Régimen arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 8301.10.01 cuya descripción corresponde a candados .
9. Los productos que se clasifican por dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 30 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles del cero al 5 por ciento y están sujetos a desgravaciones específicas. Están exentos del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, de Canadá, de la República de Chile, de la República Bolivariana de Venezuela, de la República de Costa Rica, de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República de Nicaragua, del Estado de Israel, de la República de El Salvador, de la República de Honduras, de la República de Guatemala y de la República Oriental de Uruguay. Las importaciones que se clasifican por esta fracción no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida está en piezas.
Proceso Productivo
10. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo de la investigación ordinaria y lo descrito en el punto 13 de la resolución final de examen a que se refieren los puntos 1 y 3 de esta Resolución, respectivamente, el proceso productivo del producto objeto de examen comprende 6 etapas: primero se elabora el cuerpo del candado; posteriormente, se fabrica el cilindro que aloja la llave y enseguida se elaboran las llaves; en la siguiente etapa se fabrica el gancho con grosores variables dependiendo del tamaño del candado; posteriormente, se fabrican los pitones, los cuales se introducen en el cilindro del candado para proporcionar la combinación del mismo. En la última etapa del proceso se efectúa el ensamble de cada una de las piezas.
Usos y funciones
11. De acuerdo con el punto 3 de la resolución definitiva y 14 de la resolución final del primer examen a que se refieren los puntos 1 y 3 de esta Resolución, tanto el producto investigado como el de fabricación nacional tienen los mismos usos, ya que se utilizan para resguardar objetos y como mecanismos de seguridad para casas habitación.
Cobertura del producto objeto de examen
12. Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper, argumentó que fue ilegal la determinación de la autoridad de aplicar las cuotas compensatorias también a los candados de bronce en la resolución del 15 de diciembre de 2000, en virtud de que, a su juicio, en la investigación ordinaria el producto investigado fue definido como candados de latón, que se utilizan para el resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación . Además, indicó que las diferencias que existen en cuanto a sus características físicas, químicas e industriales entre el latón y el bronce, muestran que no existe similitud conforme a lo siguiente:
A. Para el latón se registra una resistencia a la tensión de 120 a 180, temperatura de fusión Megapascales (MPa) 870, dureza (Brinell C) 40-80 y densidad kilogramos sobre metro cúbico (Kg/m3) 8,570. En el caso del bronce se registra una resistencia a la tensión de 130 a 200, temperatura de fusión Megapascales (MPa) 1040, dureza (Brinell C) 70 a 130 y densidad kilogramos sobre metro cúbico (Kg/m3) 8,314. Indicó que en el caso del bronce la diferente temperatura de fusión se traduce en mayor consumo energético y mayores costos de fabricación.
B. El latón se caracteriza por la presencia de zinc en su aleación, mientras que el bronce es una aleación de cobre y estaño, salvo las aleaciones conocidas como bronce con silicio y bronce al aluminio.
C. La diferencia legal que existe entre latón y bronce, a su decir, se sustenta en lo señalado en las Notas Explicativas de la TIGIE que distinguen aleaciones a base de cobre-cinc (latón) y aleaciones a base de cobre-estaño (bronce), las cuales se clasifican en subpartidas diferentes, 7403.21 y 7403.22, respectivamente.
13. Por su parte, Candados Phillips argumentó que en el examen de 2000 a partir de una prueba pericial la Secretaría llegó a la conclusión de que los candados de latón y de bronce son el mismo tipo de producto, lo cual consta en el expediente administrativo de dicha investigación, por lo que ello ya no es materia de discusión en el presente procedimiento.
14. Al respecto, la Secretaría desestimó los argumentos de Truper toda vez que el objeto del presente procedimiento de examen es determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal y no así el impugnar la resolución final a que se refiere el punto 3 de esta Resolución.
15. No obstante lo anterior, es pertinente señalar que en el procedimiento que ahora nos ocupa, Truper no proporcionó pruebas que acreditaran su dicho relativo a que no existe similitud entre el latón y el bronce, y que por lo tanto los candados de bronce no deben estar sujetos al pago de cuotas compensatorias, de acuerdo con lo siguiente:
A. Truper no proporcionó medios de prueba para acreditar que las diferencias en los rangos de resistencia, temperatura, dureza y densidad en el latón y bronce, impliquen que los candados de latón y bronce no sean considerados similares, tales como estudios técnicos o periciales que sustenten sus aseveraciones, y tampoco elementos que acreditaran que no son comercialmente intercambiables.
B. Por otra parte, las Notas Explicativas del capítulo 74 no corresponden al producto objeto de examen (cuya partida es la 83). No obstante, en el punto 1) de las propias Consideraciones Generales de las Notas de dicho capítulo se describe que las aleaciones de cobre y cinc con pequeñas cantidades de otros elementos producen latones especiales, entre los que se pueden citar el latón de alta resistencia o bronce al manganeso, lo cual confirma la determinación de la Secretaría en la resolución final a que se refiere el punto 3 de esta Resolución.
16. Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con la resolución final de dicho examen de cuota compensatoria, la Secretaría en su momento dispuso de los siguientes elementos de análisis, los cuales no fueron desvirtuados por Truper:
A. Opinión técnica de la empresa Productos Nacobre, S.A. de C.V. (presentada como prueba pericial), en la cual se indica que: i. comercialmente los bronces son un tipo de latón, ii. todos los latones tienen como base cobre y zinc, y una menor proporción o cantidad de otros elementos, y iii. algunas de las variedades de latón a las que comercialmente se les conoce como bronce son bronce comercial, bronce rojo y bronce naval.
B. Copia del documento Wrought Copper and Koper Alloy Mill Products, en el cual se indica la composición de metales en lo que comercialmente se conoce como latón y bronce, los cuales se componen de cobre, zinc, plomo y fierro, además de otros elementos.
C. Copia del Velazquez Dictionary Self Pronouncing, el cual traduce del inglés Brass como un latón, bronce, metal amarillo que se obtiene mezclando cobre con la calamina . Al respecto, Candados Phillips señaló que al momento de traducir los documentos de importación, los importadores traducían candados de bronce para evitar el pago de la cuota compensatoria.
D. Muestras físicas y copias de pedimentos y facturas que permitieron presumir que se modificaba el nombre de la mercancía para evitar el pago de la cuota compensatoria.
17. Por otra parte, en el presente procedimiento, Candados Phillips indicó que si bien la investigación ordinaria se dirigió a los candados de latón y/o bronce originarios de la República Popular China, los candados fabricados con metales diferentes, ya sea de zinc (zamac), acero, hierro, o de cualquier otro metal, también tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables entre sí. Por lo tanto, manifestó que tales candados deben quedar cubiertos en la presente investigación por la cuota compensatoria. Al respecto, Truper manifestó que no era procedente determinar la aplicación de cuotas compensatorias a mercancías distintas a las cubiertas en la resolución definitiva.
18. Sobre esta última petición del productor nacional, la Secretaría consideró que no era procedente ampliar la cobertura de la aplicación de la cuota compensatoria para candados de materiales diferentes al latón o bronce, en virtud de que las importaciones de dichas mercancías no fueron objeto del análisis de discriminación de precios ni la causa del daño a la producción nacional, de acuerdo con lo señalado en los puntos 3, 38, 57 y 59 de la resolución definitiva del 22 de noviembre de 1994, y su ratificación en los puntos 69 y 71 de la resolución final de examen del 15 de diciembre de 2000, lo cual no es óbice para que en otro tipo de procedimiento, la producción nacional justifique su solicitud.
19. Por otra parte, Truper solicitó la eliminación de las cuotas compensatorias para los candados que denominó de alta seguridad que utilizan llaves distintas a la tradicional, los cuales se componen de cilindros para llaves tales como tetra, tubular y de puntos, porque consideró que no existe producción nacional de tales candados. En particular, Truper argumentó lo siguiente:
A. Los candados de alta seguridad que se expenden en el mercado mexicano son importados, para apoyar su argumento, proporcionó muestras físicas de lo que consideró candados importados por las empresas Candados Phillips, Fanal, S.A. de C.V., y Yale de México, S.A. de C.V.
B. Indicó que Candados Phillips únicamente realiza el ensamble de los candados de alta seguridad , ya que no fabrica los cilindros y sus llaves, las cuales forman la parte medular del candado y representan más del 60 por ciento del costo. Asimismo, indicó que el que en las cajas de los candados se encuentre impresa la leyenda Hecho en México no le otorga per se el grado de integración nacional para que se califique como tal. Cabe señalar que Truper no proporcionó medios de prueba durante la etapa procesal que acreditaran dichos señalamientos.
C. Señaló que por las características de los candados de alta seguridad -mayor número de pernos y contrapernos-, tales productos registran precios que se ubican en niveles del 67 al 133 por ciento por arriba de los candados tradicionales, lo cual hace que sean comercialmente diferentes y se ubiquen en segmentos de mercado distintos. Para acreditar lo anterior, proporcionó copia de catálogo de los candados que vende y que utilizan dichos tipos de llaves.
20.19. Candados Phillips señaló que las importaciones de candados de alta seguridad en el periodo analizado se explican por una situación de premercadeo que realizó con anterioridad al inicio de producción nacional, o para observar las características técnicas de los mismos. Por otra parte, manifestó que si bien requiere importar algunos insumos (cilindros y llaves), éstos representan un porcentaje mínimo en el costo total de los candados de alta seguridad, aproximadamente 30 por ciento.
21. Por otra parte, Truper argumentó que el examen de la cuota compensatoria debe limitarse únicamente a los candados de latón que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, y a ninguna otra mercancía. En este sentido, indicó que los candados para cortina (rectangulares), que cuentan con grillete lineal y los candados de alta seguridad antes señalados, no son para uso doméstico, por lo que deberían estar excluidos del examen de vigencia de la cuota compensatoria.
22. Al respecto, Candados Phillips argumentó que no era posible distinguir candados para uso exclusivo en casas habitación , de los que se destinan a otros usos , incluyendo los llamados candados para cortinas metálicas. Indicó que Truper reconoció que las cortinas metálicas no utilizan exclusivamente candados (rectangulares) con grillete lineal, sino que también pueden utilizar cualquier otro tipo de candado. Asimismo, el productor nacional proporcionó una muestra física para acreditar la existencia de su producción nacional de dichos candados.
23. Una vez analizados los argumentos y pruebas proporcionados por las partes interesadas, la Secretaría concluyó que no es procedente la solicitud de Truper para excluir productos de la cobertura del producto objeto de examen, en virtud de lo siguiente:
A. Existe evidencia de producción nacional de candados de latón de alta seguridad que utilizan llaves del tipo tetra, tubular y de puntos, incluso rectangulares con grillete lineal que se utilizan en cortinas de negocios; situación que fue acreditada por el productor nacional a partir de las muestras físicas y catálogos de venta.
B. La importación de piezas o partes para integrar en los candados de fabricación nacional, en los términos señalados por Candados Phillips, no le resta el carácter de producto nacional. La importación de candados de alta seguridad de Candados Phillips tampoco desacredita por sí misma la existencia de producción nacional, ya que éstas representaron menos del 1 por ciento en el periodo analizado, lo cual apoya el argumento de premercadeo manifestado por el productor nacional.
C. La diferencia en precios argumentada por Truper entre los candados de alta seguridad con respecto a los candados de llave tradicional, no es un elemento suficiente para excluir a los primeros del producto objeto de examen, ya que, además de que no corresponden a transacciones reales de producto chino, existe evidencia de producción nacional de los mismos, así como de otros candados que podrían considerarse similares a éstos.
D. Con base en lo descrito en los diversos puntos 3 de las resoluciones mencionadas en los puntos 1 y 3 de esta Resolución, la Secretaría consideró que no existe una restricción en el sentido de que la cuota compensatoria sea limitativa a los candados que se emplean para el resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, ya que, tal como se señala en dichas resoluciones, los candados objeto de cuota compensatoria se utilizan para resguardar objetos en general, y no solamente de casas habitación como lo sugiere Truper.
24. De acuerdo con los argumentos y medios de prueba proporcionados por las partes a que se refieren los puntos 12 a 23 de la presente Resolución, se confirma que el producto objeto de la cobertura del presente examen de cuota se define como candados de cuerpo de latón o de bronce, con gancho de acero templado y cromado, los cuales suelen utilizarse, sin limitar, en términos generales, para resguardar objetos y como mecanismos de seguridad para casas habitación.
Resolución de inicio
25. El 14 de mayo de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a la importación de candados de latón y de bronce, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
26. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 F de la LCE.
27. Asimismo, con fundamento en el propio artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
28. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 26 y 27 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:
Importador
Truper Herramientas, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur número 1722, despacho 602, Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F.
Productor Nacional
Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V. Mercaderes No. 62, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, México, D.F.
Prórroga
29. El 21 de junio de 2004, Truper solicitó una prórroga de 15 días para presentar su respuesta al formulario. El 22 de junio de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.2185, la Secretaría le otorgó una prórroga de 5 días hábiles que venció el 28 de junio de 2004.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importador
Truper
30. Con fecha 28 de junio de 2004, la importadora Truper compareció para manifestar lo siguiente:
A. De conformidad con la legislación aplicable, las cuotas compensatorias deben estar vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, por lo que 10 años han sido suficientes para que las empresas productoras nacionales de candados de latón y de bronce hayan adquirido un posicionamiento sólido en el mercado mexicano de esta mercancía, así como estabilizar e incrementar sus principales indicadores económicos, por lo que resulta necesario evolucionar y abrir nuevamente el mercado a la sana competencia en el mercado leal entre naciones.
B. No se presenta respuesta al formulario oficial de examen toda vez que durante el periodo sujeto a examen no se realizaron importaciones de candados de latón y bronce de la República Popular China; sin embargo, se comparece con la intención de colaborar con la autoridad, reservándose el derecho a presentar mayores elementos de prueba.
C. A partir de la adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC, este país asiático ha tenido que ir homologando su legislación e incluso paulatinamente su forma de comerciar, ya que ahora debe seguir cierto comportamiento y reglas, con lo que las enormes diferencias entre ese país y cualquier otro del mundo, ya sea una economía de mercado o una economía centralmente planificada, se han ido reduciendo y la tendencia seguirá durante los próximos años.
D. Muchas de las cuotas compensatorias vigentes impuestas a las mercancías chinas son tan altas que han vuelto prohibitivas las importaciones de las mismas. Este es el caso que ha enfrentado Truper al no poder importar candados de latón y bronce de la República Popular China, los cuales cuentan con más grados de seguridad que los nacionales, lo que los hace mejores al ofrecer al consumidor final mayores ventajas en cuanto al objeto de esta mercancía.
31. Adicionalmente, Truper presentó copia simple de sus estados financieros correspondientes a 2001, 2002 y 2003.
Productora nacional
Candados Phillips
32. Con fecha 23 de junio de 2004, la empresa Candados Phillips presentó los siguientes argumentos:
A. En los Estados Unidos Mexicanos se producen y se consumen indistintamente candados de metales diferentes al latón o bronce.
B. Los candados metálicos, ya sean de zinc (zamac), de acero, de hierro, de latón, de bronce o de cualquier otro metal tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables entre sí. Tienen los mismos usos, se destinan al mismo mercado y se distribuyen por los mismos canales de comercialización.
C. Candados Phillips cuenta con el 95 por ciento de participación dentro de la producción nacional de candados de latón.
D. En el año 2003, Candados Phillips fue el único productor de candados de latón; no obstante, las empresas productoras de candados de latón y metálicos son Manufacturas Lock, S.A. de C.V., Rish Mexicana, S.A. de C.V. y Fanal, S.A. de C.V.
E. A través de la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE, se incluyen todos los candados independientemente del metal con el que están elaborados, en consecuencia, se importan candados de hierro, acero, zinc (zamac), de combinación, y antirrobo para automóvil y para bicicleta, por lo que se solicita que los candados de hierro, acero y zinc queden sujetos al presente procedimiento debido a que cumplen las mismas funciones y son comercialmente sustituibles.
F. La aplicación de la cuota compensatoria cumplió su objetivo evitando la importación de candados de latón en condiciones de discriminación de precios, pero los exportadores chinos cambiaron su estrategia de penetración del mercado mexicano e incrementaron notablemente sus exportaciones de candados fabricados con metales diferentes al latón, manteniendo su política de exportación a precios inferiores a su valor normal, es decir, en condiciones de discriminación de precios.
G. Adicionalmente y dada la existencia notable de importaciones de candados de latón originarias de la República Popular China, realizadas mediante procedimientos fraudulentos, incurriendo en contrabando, la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Similares, A.C., en lo sucesivo ANICH, ha realizado las denuncias correspondientes ante la Administración General de Aduanas, esperando que dicha autoridad tome las medidas legales pertinentes para evitar estas prácticas comerciales ilícitas que, sin duda, también dañan enormemente a las empresas mexicanas productoras de candados metálicos, pues dichas importaciones no pagan ni el impuesto general de importación ni la cuota compensatoria vigente y se comercializan en el mercado mexicano a precios anormalmente bajos, desplazando del mercado doméstico a los candados fabricados en los Estados Unidos Mexicanos.
H. De los pedimentos y facturas que se presentan se demuestra que por la fracción arancelaria 8301.10.01: a. se importan candados metálicos distintos a los de latón; b. los importadores formales se han abstenido de introducir al país candados de latón y los han sustituido por candados de acero, hierro o zinc (zamac); c. la República Popular China, es el principal país proveedor de candados de distintos metales, y d. los precios unitarios de los candados importados originarios de la República Popular China, se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos a precios bajos en comparación con los precios a los que se comercializan los candados de latón producidos en dicho país.
I. Los principales importadores de candados son: Truper, Gerardo Javier Kawas Saide y Grupo Bestway, S.A. de C.V., quienes realizaron en el 2003 el 47 por ciento de las importaciones definitivas, por lo tanto sus importaciones son representativas.
J. De eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la discriminación de precios por lo siguiente: a. las cotizaciones de candados son ligeramente superiores al precio de la materia prima fundamental, que es el latón; b. de los países que mayor volumen de candados exportan a los Estados Unidos Mexicanos, la República Popular China es la que tiene el menor precio unitario; c. algunas de las importaciones de candados de Taiwán, son en realidad productos elaborados en la República Popular China y que se introducen al mercado mexicano con certificados de origen que incluyen datos falsos, y d. si se comparan los precios de la República Popular China con los precios internos del tercer mercado, que en este caso se trata de la República Bolivariana de Venezuela, se acredita la existencia de la discriminación de precios de candados chinos.
K. Durante el periodo de examen no se realizaron importaciones de candados de latón, sin embargo, se llevaron a cabo importaciones ilegales. Al respecto, la Administración General de Aduanas determinó que algunas empresas importadoras mexicanas introdujeron al mercado candados de latón originarios de la República Popular de China a través de empresas comercializadoras establecidas en el Estado de California, en los Estados Unidos de América. Por lo anterior, sancionó a las empresas mexicanas dándolas de baja del padrón sectorial de importadores de cerraduras y candados y, además, actualmente se encuentra un proceso administrativo para exigir el pago a dichas empresas por los impuestos de importación omitidos.
L. Las principales exportadoras de candados son: JG Tools, Chongging District Bishan Foreign Trade Import Export Corp, CTT Tools, International Merchandising Service Inc., American Tool Exchange y Big Roc Tools, Inc.
M. Para determinar el precio de exportación se presenta una cotización de una empresa china referente a candados de latón fabricados en dicho país y que se exportan a través de Hong Kong.
N. La información para determinar el valor normal corresponde a una empresa de la República Federativa de Brasil, por ser los precios de esta empresa los que se tomaron en cuenta en el primer examen de cuota compensatoria. Dichos precios están en reales brasileños y son brutos por lo que se hicieron los ajustes para obtener precios netos en dólares.
O. La República Popular China tiene antecedentes mundiales de prácticas de discriminación de precios; los países fabricantes de candados en América Latina, como la República de Argentina, la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, llevaron a cabo investigaciones antidumping de candados originarios de dicho país. Además, en el caso de la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela se han llevado a cabo procedimientos para renovar la cuota compensatoria. Asimismo, la República de Turquía tiene en vigor desde abril de 2003 una cuota compensatoria específica para los candados originarios de la República Popular China.
P. Para mostrar el comportamiento del mercado chino de exportación se obtuvieron estadísticas de la fuente oficial del gobierno chino denominada China Customs Statistics Information Center. En vista de que en ese país el volumen se maneja en kilogramos es necesaria una conversión de kilogramos a piezas, de tal forma que Candados Phillips preparó una equivalencia tomando una muestra de los candados más vendidos para el 2003. Es así que se obtuvo que 3 candados es igual a 0.9855 kilogramos; por lo que se estima que la República Popular China exportó 245,102,496 piezas en 2003, según estadísticas de dicha fuente.
Q. Las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos decrecieron 2 por ciento en 2001 respecto a 2000, pero aumentaron 155 por ciento en 2002 respecto a 2001 y 33 por ciento en 2003 respecto al año anterior. Asimismo, las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos de América han mostrado también una tendencia creciente en los últimos años, esto es, 8 por ciento en el 2001 respecto al 2000, 38 por ciento en el 2002 respecto al 2001 y 4 por ciento en el 2003 respecto al 2002. Canadá no ha tenido el mismo comportamiento pero aún así las exportaciones chinas a ese país han mostrado un incremento.
R. Para demostrar que permanecen las condiciones que dieron origen a la presente cuota compensatoria, Candados Phillips obtuvo información de los 20 principales exportadores de candados de la República Popular China. De dicha información se concluye que la producción de los 2 primeros cubre más del 100 por ciento del total de la producción nacional para el mismo año.
S. La cuota compensatoria debe mantenerse vigente debido a que ha sido eficaz para contrarrestar las exportaciones de candados de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos que se venían realizando a precios inferiores a su valor normal. Adicionalmente, dado el comportamiento de las exportaciones chinas de candados metálicos, diferentes al latón, la cuota compensatoria debería aplicarse a la totalidad de los candados metálicos, puesto que si bien es cierto que la cuota compensatoria ha evitado la introducción de candados de latón y bronce a precios discriminados, no ha podido evitar la importación de candados fabricados con metales diferentes al latón, y el daño que se ha causado a la producción nacional de candados metálicos ha resultado muy importante provocando enormes pérdidas de mercado.
T. La principal empresa importadora de candados metálicos originarios de la República Popular China, Truper, incluye en la página 7 de su catálogo de precios toda la gama de candados metálicos que ofrecen en el mercado nacional. De este catálogo se desprende que los candados de latón, zamac, acero y hierro se distribuyen por la misma empresa, que es además la principal importadora al mercado nacional y se ofrecen al mismo tipo de consumidores; el candado de acero tiene precios inferiores a los candados de latón, ambos candados son comercialmente intercambiables y los candados de la empresa Truper aparentemente son originarios de varios países, principalmente Taiwán y la República Popular China.
U. En caso de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el daño a la producción nacional en virtud de lo siguiente: a. la producción mexicana es el 1.8 por ciento de la producción de candados de la República Popular China para el 2003; b. la producción mexicana representa el 3.7 por ciento de la exportación de candados de la República Popular China; c. cuando menos 2 países, la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, que finalizaron la investigación para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria antidumping de todo tipo de candados, llegaron a la conclusión de que se debe renovar la cuota compensatoria puesto que prevalecen las condiciones en la República Popular China que dieron lugar a la imposición de dicha cuota, y d. se estima que de eliminarse la cuota compensatoria no sólo causaría un daño a su producción sino que la aniquilaría por completo.
V. La producción nacional de candados de latón fue de 7 por ciento del total de candados metálicos en 2003; es decir, a pesar de la cuota compensatoria ha sido imposible aumentar la producción de este tipo de candados debido a los candados chinos de hierro, acero y zinc (zamac) y al contrabando documentado que se realiza de candados de latón con declaración falsa del origen de la mercancía importada.
W. La importación definitiva de candados originarios de la República Popular China fue de 26 por ciento de la producción nacional de candados metálicos para 1999, el 19 por ciento para el 2000, 18 por ciento para 2001, 44 por ciento para 2002 y 25 por ciento para el 2003, según estadísticas de la Secretaría.
X. El precio del candado chino es seis veces menor al precio del candado de latón mexicano. Además, los precios de Candados Phillips han ido a la baja, observándose una disminución de aproximadamente 12 por ciento en promedio en los últimos dos años.
Y. Los precios del candado de latón solamente se han incrementado en 8.1 por ciento durante el periodo de 1999 a 2003, es decir, en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, mientras que el Indice General de Precios al Consumidor, según cifras del Banco de México, ha aumentado 36.96 por ciento para el mismo periodo. La imposibilidad de incrementar los precios de Candados Phillips, al menos al nivel de dicho índice, se debe a los candados de origen chino que se comercializan en el mercado mexicano.
Z. Si Candados Phillips tuviese que enfrentarse al candado chino sin cuota compensatoria perdería el 64 por ciento de sus utilidades brutas, y si a esto se le restan los gastos operativos que se calculan en 23 por ciento, prácticamente haría que no existiera utilidad y se viera en la necesidad de cerrar la planta productiva.
33. Adicionalmente, Candados Phillips presentó los siguientes medios de prueba:
A. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2003 y junio de 2004.
B. Indicadores de la industria nacional de 1999 a 2003.
C. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.
D. Estado de costos, ventas y utilidades de 1999 a 2003.
E. Indicadores del mercado del país exportador de 2001 a 2003, cuya fuente es el China Customs Statistics Information Center.
F. Consumo Nacional Aparente de 1999 a 2003, cuya fuente es la ANICH.
G. Relación de importaciones de candados chinos a los Estados Unidos Mexicanos de 1999 a 2003, elaborada con datos de la Secretaría.
H. Copia de pedimentos de importación y facturas de 2001 a 2003.
I. Cartas de apoyo de empresas productoras de candados de junio de 2004.
J. Carta de la ANICH, sobre la participación en la producción nacional de candados de metal y de latón, de junio de 2004.
K. Estadísticas de importación y exportación de candados de 2001 al 29 de febrero de 2004.
L. Relación de precios de candados de una empresa de Hong Kong de junio de 2003.
M. Fax de una empresa brasileña relativa a los precios de los candados de latón en dicho país, de junio de 2004.
N. Copia del catálogo de Truper.
O. Indice de Precios al Consumidor de enero de 1999 a diciembre de 2003, obtenido de la página de Internet del Banco de México.
P. Faxes relativos a los indicadores de la República Popular China de junio de 2004.
Q. Conversión de la equivalencia de piezas a kilos de diversos candados de junio de 2004.
R. Informes semestrales presentados ante la OMC de la República Bolivariana de Venezuela, de la República Federativa de Brasil y de la República de Turquía, de febrero y marzo de 2004.
S. Resolución del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, Cámara de Comercio Exterior de la República Federativa de Brasil del 28 de noviembre de 2001.
T. Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 10 de marzo de 2004.
Réplica
Candados Phillips
34. Candados Phillips en ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 89 F de la LCE, mediante escrito del 8 de julio de 2004, presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por Truper, manifestando lo siguiente:
A. Truper no aportó pruebas que sustenten sus afirmaciones en el sentido de que diez años han sido tiempo suficiente para que las productoras nacionales de candados de latón y de bronce hayan adquirido un posicionamiento sólido en el mercado mexicano de esta mercancía. En razón de lo anterior, en el formulario oficial de examen, la Secretaría advierte a Truper que debe justificar sus respuestas y proporcionar pruebas en las que apoye su afirmación. Aún más, en el formulario se señala que la justificación deberá basarse en hechos y no en suposiciones, las pruebas deberán ser idóneas y tener relación con los hechos ocurridos durante el periodo de examen. En este sentido, Truper no aportó pruebas respecto a sus afirmaciones, a pesar de que se le dio amplia oportunidad de proporcionar las evidencias que considerara necesarias.
B. Candados Phillips aportó en el documento del 23 de junio de 2004, con el que remitió a la Secretaría su respuesta al formulario oficial de examen, las pruebas contundentes y verificables que acreditan lo siguiente:
a. Las prácticas de discriminación de precios de las empresas productoras y exportadoras de la República Popular China y que el precio de los candados chinos es inferior al costo primo de una empresa productora de candados, por lo que es altamente probable que mediante esta clase de prácticas comerciales desleales se dañe gravemente a la producción nacional.
b. La cuota compensatoria establecida por esa autoridad administrativa tiene como objetivo asegurar que la competencia comercial de los candados de latón y bronce originarios de la República Popular China se realice en condiciones equitativas, y que el precio al que se importan dichas mercancías al mercado mexicano sea equivalente al valor normal de las mismas.
c. La política de discriminación de precios que practican las empresas productoras y exportadoras de la República Popular China en el mercado mundial de candados ha sido investigada y sancionada en varios países importadores de dichas mercancías, razón por la cual, a la fecha, se encuentran en vigor cuotas compensatorias a los candados chinos en casi todos los países productores de estas mercancías, tal es el caso de la República de Turquía, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Argentina y la República Federativa de Brasil. Además en estos países se establecen cuotas compensatorias para todos los candados chinos independientemente del metal con el que están fabricados.
d. La República Popular China tiene una enorme capacidad de producción y exportación de candados y dicha mercancía se encuentra en almacenes establecidos en los Estados Unidos de América, en puntos cercanos a la línea fronteriza con los Estados Unidos Mexicanos, por lo que será fácil invadir el mercado mexicano en cuestión de días, en caso de eliminarse la cuota compensatoria que se investiga.
C. La cuota compensatoria establecida por esa autoridad administrativa, tiene como objeto asegurar que la competencia comercial de los candados de latón y bronce originarios de la República Popular China se realice en condiciones equitativas, y que el precio al que se importan dichas mercancías al mercado mexicano sea equivalente al valor normal de las mismas. En consecuencia, no forma parte de la presente investigación determinar si el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria es, como señala Truper, suficiente para que las empresas productoras nacionales de candados de latón y de bronce hayan adquirido un posicionamiento sólido en el mercado mexicano de esta mercancía, así como estabilizar e incrementar sus principales indicadores económicos.
D. Truper tuvo amplia oportunidad de presentar las pruebas y argumentos que considerara necesarios para defender sus intereses comerciales, aun cuando, supuestamente, no hubiera realizado importaciones del producto objeto del examen, por lo tanto, la Secretaría debe de proceder conforme a los hechos de que se tenga conocimiento, que son las pruebas aportadas por Candados Phillips. Adicionalmente, debe señalarse que la Secretaría publicó desde el 4 de febrero de 2004 un recordatorio a las personas que tuvieran interés jurídico para prepararse debidamente en el presente procedimiento administrativo.
E. Truper no aportó alguna prueba de sus afirmaciones respecto a la adhesión de la República Popular China a la OMC y a la homologación de su legislación. Por otra parte, Candados Phillips reconoce que la República Popular China es miembro de la OMC y por esta razón se estableció una negociación de carácter bilateral entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China. En particular por lo que respecta a las medidas antidumping mantenidas sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se señala lo siguiente: no obstante toda otra disposición procedente del presente protocolo, durante los seis años siguientes a la adhesión de China, las medidas actuales de México citadas a continuación no se someterán a las disposiciones del Acuerdo de la OMC ni a las disposiciones sobre medidas antidumping de este Protocolo . Párrafo WT/MIN801)/3, página 188 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China del 10 de noviembre de 2001. Entre los productos sujetos a medidas antidumping se encuentran los candados de latón, de tal manera que conforme a lo señalado en el Protocolo se justifica plenamente la solicitud de Candados Phillips de prorrogar la vigencia de la actual cuota compensatoria para candados de latón y bronce.
F. Se debe desechar por completo el argumento de Truper con relación a los grados de seguridad de los candados chinos y los de fabricación nacional debido a que tampoco aporta ninguna prueba de su dicho. Por otra parte, la Secretaría debe tener en cuenta que Truper es el principal importador nacional de todo tipo de candados, incluyendo los de latón y bronce, aun cuando aparentemente están siendo fabricados en países distintos a la República Popular China.
Argumentos y pruebas complementarias
35. Con fundamento en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó a la empresa importadora y al productor nacional la apertura de un segundo periodo de probatorio, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Truper
36. Con fecha 12 de noviembre de 2004, Truper presentó los siguientes argumentos:
A. Es necesario delimitar el alcance y el objetivo del procedimiento que se ventila, por lo que el sentido de la resolución final de examen que emita la Secretaría podrá consistir en la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años más o su eliminación.
B. Las autoridades únicamente pueden hacer aquello para lo cual tienen facultades expresas, por lo que en los procedimientos de examen de vigencia de cuotas la Secretaría únicamente podrá determinar la continuación, modificación y eliminación de las cuotas compensatorias.
C. La autoridad no puede: a. revisar las cuotas compensatorias definitivas que resultan de un procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias ya que en éstos no se fijan las cuotas compensatorias; b. ampliar la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas incluyendo nuevas mercancías distintas de las contempladas; c. continuar con la vigencia de cuotas compensatorias definitivas que no fueron determinadas en una resolución final de investigación sobre prácticas desleales; d. determinar que existe elusión en el pago de cuotas compensatorias definitivas; e. determinar que existe contrabando, subfacturación, o cualquier otra práctica de comercio internacional, y f. cualquier otra acción distinta a las mencionadas en el artículo 89 F de la LCE.
D. La Secretaría no podrá: a. determinar cuotas compensatorias debido a la conveniencia o la no conveniencia de continuar con la aplicación de cuotas compensatorias cuya determinación ilegal deviene de un procedimiento distinto a la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional del 22 de septiembre de 1994 y cuyos puntos resolutivos se limitan a los candados de latón, que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, originarias de la República Popular China; b. determinar cuotas compensatorias distintas de las cubiertas en la resolución definitiva del procedimiento ordinario sobre la base del material que conforman los candados o el uso de los mismos; c. determinar que ciertas mercancías son similares o directamente competitivas con las mercancías cuyas cuotas compensatorias definitivas se analizan con el objeto de ampliar el ámbito de aplicación de los candados de latón que se utilizan para resguardar objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación.
E. Asimismo, argumentó ad cautelam lo siguiente respecto a la falta de similitud entre el latón y el bronce:
a. Tienen características físicas, químicas e industriales diferentes tales como aleación, resistencia a la tensión, temperatura de fusión Megapascales (MPa), dureza Brinell C. y densidad en kilogramos sobre metros cúbicos.
b. La diferente temperatura de fusión tiene implicaciones tecnológicas pues se traduce en mayor consumo energético para su obtención y en consecuencia en mayores costos.
c. La resistencia y la dureza permiten el uso de los materiales en diferentes aplicaciones; de hecho, las aleaciones, que son la combinación química de dos o más elementos en los que al menos uno es un metal, permiten mejorar las propiedades químicas y mecánicas de los materiales que se combinan. Existe gran variedad de aleaciones debidamente normalizadas, sin embargo, unas de las más conocidas y utilizadas son las del cobre. Algunas de las aleaciones con cobre son: latón rojo, latón amarillo, latón rojo con plomo, latón amarillo con plomo, bronce con estaño, bronce para campanas, bronce para cojinetes, bronce con silicio, bronce al aluminio y plata niquelada.
d. El latón se caracteriza por la presencia de zinc, mientras el bronce es una aleación de cobre y estaño, salvo las aleaciones conocidas como bronce con silicio y bronce al aluminio.
e. Independientemente de las diferencias físicas y químicas señaladas, legalmente existe una diferencia entre ambos materiales que se deriva de las notas explicativas del capítulo 74 de la TIGIE.
F. Existe una diferencia fundamental entre latón y acero y hierro que es la resistencia a la intemperie, los productos ferrosos, a diferencia de los no ferrosos como el latón, sufren oxidación por lo que su exposición a la intemperie los afecta y eventualmente los inutiliza. Además, el mercado los reconoce como productos diferentes toda vez que les asigna precios totalmente distintos.
G. Los candados de hierro, acero y latón no son comercialmente intercambiables ni concurren a los mismos mercados porque tienen precios diametralmente diferentes: los candados de acero son entre 31 y 22 por ciento más caros que los de latón, mientras que los de hierro representan entre 39 y 37 por ciento del precio de los candados de latón.
H. La empresa Candados Phillips no proporcionó información que sustente que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas aplicables a los candados de latón que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, originarios de la República Popular China, se traduciría en la repetición del daño; su respuesta es más bien vaga y confusa pues mezcla información del producto investigado con información de productos no investigados tales como candados de materiales distintos al latón.
I. En la respuesta a la pregunta 2 del formulario oficial, Candados Phillips asegura que los candados metálicos, ya sean de zinc, de acero, de hierro, de latón, de bronce o de cualquier otro metal tienen características y composición semejante, que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables entre sí. Tienen los mismos usos, se destinan al mismo mercado y se distribuyen por los mismos comercializadores. Truper está en desacuerdo con este argumento por lo siguiente: a. no tienen la misma composición, se trata de materiales diferentes, con características físicas, químicas y tecnológicas diferentes; b. no cumplen las mismas funciones ni los mismos usos, pues algunos no pueden ser usados en condiciones de intemperie, tienen niveles de dureza diferente que les proporciona diferentes niveles de seguridad, tienen diferente resistencia a la corrosión; c. no son comercialmente intercambiables entre sí ni se destinan a los mismos mercados, pues tienen diferenciales en precios que van de más 32 por ciento a menos 60 por ciento; d. el hecho de que se distribuyan por los mismos comercializadores no implica que sean comercialmente intercambiables.
J. En la respuesta a la pregunta 6 contenida en el formulario oficial, Candados Phillips adicionalmente asegura que las importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China prácticamente se suspendieron, por lo que la información presentada en el cuadro 1, que contiene una muestra representativa de importaciones de candados de la República Popular China de metales diferentes a los de latón es irrelevante para esta revisión, pues se refiere a mercancías distintas de las cubiertas en la misma y no menciona la forma en que se seleccionó la muestra. Suponiendo sin conceder que el cuadro 1 fuera aceptable, los resultados presentados en el cuadro 2, que contiene información sobre el tipo de candado y participación de las importaciones, muestran que más del 80 por ciento de las importaciones se refieren a candados de hierro y acero cuyos precios son diametralmente distintos a los precios de los candados de latón, por lo que cualquier análisis que se haga con base en ese cuadro resulta inaplicable a la mercancía que es objeto del presente examen.
K. Candados Phillips hace una incorrecta comparación de precios para sustentar una supuesta discriminación de precios ya que no se refieren a hechos concretos porque no muestra precios efectivamente observados además de que no se relaciona con el país investigado sino con otro diferente. Por lo tanto, no existen elementos para hacer una determinación de un supuesto margen de discriminación de precios, no obstante, suponiendo sin conceder que pudiera emplearse el precio de exportación propuesto, la Secretaría deberá cerciorarse que la prueba ofrecida para determinar el valor normal es idónea, para lo cual deberá corresponder a ventas efectivamente realizadas entre compradores y vendedores independientes, en niveles de comercio similares a los que se refiere el precio de exportación, y sobre todo a mercancías idénticas, es decir, no se debe comparar el precio de un candado de latón con el de un candado de un material distinto.
L. En el punto 3 de la respuesta a la pregunta 17 del formulario oficial, la productora nacional sostiene que no ha podido incrementar sus precios al nivel que lo hizo el Indice de Precios al Consumidor, en lo sucesivo IPC, debido a los candados de origen chino que se comercializan en el mercado mexicano, y sostiene que no se han presentado importaciones de candados de latón de origen chino, ergo, lo que ha impedido que incrementen sus precios es la importación de mercancías distintas a los candados de latón que no son la materia del presente examen.
M. En cuanto al ejercicio que realiza Candados Phillips en su respuesta a la pregunta 21 del mismo formulario, el precio del que parte para asegurar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva la haría perder 64 por ciento de sus utilidades brutas, no es un precio que incluya cuota compensatoria ni es un precio de candados de latón, por lo que es inadecuado y sus resultados carecen de sustento. Si el precio de los candados de latón se divide entre 2.81 (una hipotética eliminación de 181 por ciento), los consumidores de candados de hierro permanecen indiferentes porque el precio sería 36 por ciento del precio original, el cual es similar al precio actual de los candados de hierro. Por lo que el efecto de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva sería nulo.
N. Con base en la información de las importaciones de candados proporcionada por Candados Phillips y que tiene como fuente el sistema World Trade Atlas, si consideramos a los 5 países que en 2003 representaron el 99 por ciento de las exportaciones de candados, los precios de la República Popular China no son los más bajos, como pretende Candados Phillips.
O. Candados Phillips importó las mercancías que alega le han ocasionado daño y otros tipos originarias de Taiwán por lo que la imposibilitan para alegar que son estas importaciones las que le han causado daño, pues se trataría de un daño auto-infringido.
P. Truper solicita la eliminación de cuotas compensatorias definitivas para candados con llave distinta de la tradicional por los argumentos siguientes:
a. La concepción del cilindro cuenta con una amplia base de modalidades pero que marca su utilización como mecanismo de accionamiento del candado y primer sistema de protección ante agresiones de la delincuencia. De ahí que la elección de un buen cilindro haga más efectivo el papel del propio candado.
b. Existen numerosos tipos de cilindros, desde el cilindro tradicional hasta el de alta seguridad, con características técnicas especiales como requiere un candado de alta seguridad. El cilindro es la pieza más importante del candado ya que de él depende la seguridad del mismo.
c. La fabricación es diferente para cada tipo de llave, ya que por el número de pernos de combinación que tiene cada candado lleva tiempos y procesos diferentes.
d. A mayor número de pernos mayor seguridad contra la violación con ganzúas, en virtud de que el número de combinaciones es mayor y el grado de dificultad para abrir sin su llave se incrementa.
e. Respecto de las llaves, éstas tienen las siguientes características: i. las llaves tetra son fabricadas en acero y tienen desde 9 hasta 16 pernos de combinación, con una variación en la longitud del cilindro y llave, según el diseño del candado. ii. las llaves tubulares son de acero en un 95 por ciento y en latón el 5 por ciento, con 7 pernos de combinación, y iii. las llaves de puntos son fabricadas en latón y tienen de 9 hasta 12 pernos de combinación, con una variación en la longitud de cilindro y llave, según el diseño del candado.
f. La principal función de los candados es el resguardo de valores, por lo que la principal característica deseable es la inviolabilidad; en este sentido los consumidores están dispuestos a pagar precios más elevados conforme los candados son más seguros o más difíciles de violar.
Q. El diferencial de precios los hace comercialmente diferentes y los ubica en segmentos de mercado distintos; desde luego la heterogeneidad en los precios es por el tipo de llave de alta seguridad.
R. La industria nacional únicamente produce candados con llaves tradicionales y no cuenta con la capacidad para producir candados con cilindros para llaves de seguridad, pues los que expenden son con llaves importadas.
S. La falta de producción nacional de candados de latón con llave de seguridad o llave diferente a la tradicional, obliga a que derivado de esta revisión, con fundamento en el inciso B de la fracción IV del artículo 89 F de la LCE, se eliminen las cuotas compensatorias definitivas aplicables a estas mercancías.
T. Truper solicita se desestime la solicitud formulada por Candados Phillips en el sentido de ampliar la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas a cualquier mercancía diferente de candados de latón, que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casas habitación, originarias de la República Popular China.
37. Asimismo, Truper presentó los siguientes medios de prueba:
A. Precios para candados con llave tradicional, obtenido del catálogo de precios de Truper.
B. Cuadro que contiene las diferencias de precios de los candados con cuerpo de acero y hierro con los de latón.
C. Catálogo de productos de Truper para 2004.
D. Cuadro de precios por tipo de llave elaborado por Truper.
E. Pliego de posiciones para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por Truper.
Candados Phillips
38. Con fecha 12 de noviembre de 2004, Candados Phillips presentó los siguientes argumentos:
A. Truper no presentó prueba alguna en el primer periodo probatorio, simplemente manifestó que el periodo de 10 años ha sido tiempo suficiente para que las empresas productoras nacionales de candados de latón y de bronce hayan adquirido un posicionamiento sólido en el mercado mexicano.
B. Truper no proporcionó información referente a las características del mercado mexicano, los cambios observados derivado de la imposición de cuotas, así como las características del mercado internacional.
C. A pesar de que Truper tuvo el tiempo y oportunidad para ofrecer pruebas e información en apoyo a sus afirmaciones, dicha empresa no tuvo interés en aportar ningún documento de esa naturaleza, por lo que la Secretaría debe tomar sus decisiones conforme a la información disponible que es la que aportó Candados Phillips.
D. Candados Phillips ofreció toda la información necesaria que permite a la Secretaría determinar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetirá la discriminación de precios y el daño a la fabricación nacional.
E. La productora nacional para demostrar la clara discriminación de precios presentó una cotización que demostraba que los precios de producto chino eran ligeramente superiores a la materia prima, que es el latón, es decir, sin incluir costos como mano de obra, u otros gastos indirectos, lo que nos conduce a una competencia desleal a partir de los costos.
F. La República Popular China tiene antecedentes mundiales por su práctica de discriminación de precios en los candados, no sólo para el caso de latón y cobre. Para demostrarlo se proporcionaron documentos oficiales de la OMC, así como copia de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior en el caso de la República Federativa de Brasil y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tanto la República Federativa de Brasil como la República Bolivariana de Venezuela decidieron renovar la cuota compensatoria dado que concluyeron que prevalecen las condiciones que dieron lugar a la aplicación de dicha cuota.
G. Candados Phillips aportó información correspondiente al mercado chino para analizar su comportamiento, se presentaron estadísticas de una fuente oficial del gobierno de la República Popular China, en donde se pudo demostrar la enorme capacidad de producción que posee la República Popular China, ya que las dos principales exportadoras cubrieron más del 100 por ciento del total de la producción nacional lo que representa el 1.8 por ciento de la producción de la República Popular China y el 3.7 por ciento de la exportación de candados de dicho.
H. A través de las cifras de Candados Phillips y datos de la Secretaría, la productora nacional demostró que el precio de los candados de importación chinos son seis veces menores a los precios de candados mexicanos.
Requerimientos de información
39. El 14 de julio de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.2644, la Secretaría requirió a Candados Phillips para que presentara la traducción de diversos documentos. La empresa presentó su respuesta el 16 de julio de 2004.
40. El 22 de julio de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.2715, la Secretaría requirió a Candados Phillips para que reclasificara el anexo 20 de su respuesta al formulario oficial de examen referente a los indicadores de la República Popular China de junio de 2002, presentados en su promoción del 16 de julio de 2004. La empresa presentó su respuesta el 22 de julio de 2004.
41. El 9 de diciembre de 2004 la Secretaría requirió a 31 agentes aduanales facturas y pedimentos de importaciones de candados de latón y bronce realizadas durante 2003. Se recibió respuesta de 23 agentes aduanales.
42. El 10 de diciembre de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.5315, la Secretaría requirió a Candados Phillips que aclarara o precisara ciertos aspectos de la información proporcionada en su promoción del 7 de enero de 2005. Asimismo, se le requirió que indicara si fabrica candados de latón (bronce) con cilindros de alta seguridad que utilizan llaves del tipo tubular, tetra y de puntos.
43. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría a que se refiere el punto anterior, el 7 de enero de 2005, Candados Phillips manifestó lo siguiente:
A. No es necesario realizar ningún ajuste para eliminar los efectos de la inflación en la República Federativa de Brasil. Asimismo, la lista de precios se expresa en castellano.
B. El tipo de cambio promedio del real brasileño con respecto al dólar estadounidense para el periodo de vigencia de la lista de precios de Papaiz Industria e Comercio Ltda. fue de 2.911 reales por dólar (precio de compra) según el Banco Central Do Brasil cuya información se obtuvo de la página de Internet: http://www.bancocentral.gov.br.
C. La empresa Papaiz Industria e Comercio, Ltda., en las notas explicativas 1 y 2 de la nueva lista de precios, informa que el descuento comercial normalmente va de cero hasta 10 por ciento para tiendas y puede llegar a 20 por ciento para mayoristas.
D. No es necesario hacer ninguna modificación de los anexos 3 y 3.A. Respecto al Anexo 3, indicadores de la industria nacional, Candados Phillips representa el 95 por ciento de la producción nacional, sin embargo, se aclara lo siguiente:
a. Para 1999 las ventas fueron superiores a la producción por piezas, debido a que se llevaron a cabo ventas de inventarios que correspondieron a 1998.
b. En el año 2000, Candados Phillips se vio forzada a bajar el volumen de producción, debido a que se realizaron ventas de inventarios que se arrastraban desde 1999.
c. En 2001 se observó un incremento en la producción de piezas.
d. En 2002, disminuyó la producción respecto a 2001 pero se incrementaron las ventas también debido a que se realizaron ventas de inventarios del año anterior.
e. En 2003, las ventas también fueron mayores a la producción debido a que se decidió bajar los niveles de inventario, que en el 2002 fueron los más altos del periodo 1999 a 2003.
E. Cabe aclarar que se incorpora en el Anexo 3 el renglón correspondiente a exportaciones, las cuales corresponden a las ventas al mercado externo realizadas por Candados Phillips, debido a que es la única productora nacional que está realizando exportaciones.
F. Los problemas de producción de Candados Phillips se deben en gran parte a que si bien la cuota compensatoria para las mercancías originarias de la República Popular China, ha tenido efectos positivos, también es cierto que los importadores están realizando adquisiciones de dicho país asiático de candados distintos a los de latón y bronce, que son comercialmente intercambiables con candados elaborados con este metal.
G. La determinación del volumen de las importaciones originarias de la República Popular China que podrían desencadenar efectos negativos en la rama de la producción nacional, es conforme al volumen de las importaciones efectuadas por los Estados Unidos Mexicanos en el periodo 1994, inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la actual cuota compensatoria.
H. La República Popular China es el mayor productor a nivel mundial de candados metálicos, incluyendo los de latón.
I. En el punto 42 de la resolución final del primer examen de candados de latón y bronce originarios de la República Popular China, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2000, se señala que entre el 65 y 75 por ciento de los candados que se fabrican en el mundo corresponden a candados de latón.
J. En 1994, a decir de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las importaciones originarias de la República Popular China ascendieron a 926,986 piezas. Además, debe considerarse que en ese año se realizaron importaciones procedentes de Hong Kong según la misma fuente por 164,016 piezas. Cabe aclarar que dicho país no fabrica candados de latón y bronce, sino que en dicho territorio aduanero se encuentran solamente empresas comercializadoras de productos originarios de la República Popular China, en consecuencia, si sumamos las importaciones de este país, tenemos que el volumen de importaciones de candados de todos los tipos que estimamos conservador, asciende a 1,091,002 piezas, de las cuales 796,431 piezas corresponden específicamente al producto investigado, que son los candados de latón (73 por ciento del total).
K. El volumen de las importaciones de candados de latón y de bronce que desencadenaría los efectos negativos sobre la rama de la producción nacional en 2004 asciende a 796,431 piezas.
L. La metodología de la estadística de importación de 1992 a 1998 consistió en lo siguiente:
a. El probable impacto sobre los indicadores económicos se determinó conforme al volumen de las importaciones de candados de latón y bronce originarias de la República Popular China estimadas, en caso de que se elimine en la actual cuota compensatoria. En este sentido las importaciones originarias de la República Popular China serían de 796,431 piezas en un año.
b. Las importaciones de candados de latón originarias de la República Popular China impactarían en razón de uno a uno la producción nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Todas las importaciones de candados de latón afectan en forma directa a la producción, debido a que los candados chinos se venden a precios discriminatorios, ya que el costo promedio de importar un candado sin cuota es 64 por ciento menor al costo promedio de producción nacional.
c. Para calcular el volumen de producción de 2004, se tomó el dato de la producción nacional de 2003 en piezas y se le restó el volumen de importaciones que se introduciría al país de eliminarse en ese momento la cuota compensatoria (junio 2004), estimado en 398,216 piezas. De tal forma que la producción nacional para 2004 disminuiría aproximadamente en un 64 por ciento.
d. Asimismo, disminuiría un turno de personas con un sueldo promedio diario de $98.90 pesos más prestaciones.
e. Para determinar el volumen de ventas se tomó el dato de ventas de 2003 en piezas y se aplicó a éstas la disminución que se observaría en la producción.
f. Para el cálculo del valor de las ventas, se multiplicó el volumen de ventas obtenido en el inciso anterior y se multiplicó por el precio observado durante 2003 más un aumento del 5 por ciento.
M. Una evidencia adicional para demostrar a la Secretaría que la República Popular China tiene una producción gigantesca de candados y por sus precios discriminatorios, posibilidades enormes de inundar el mercado mexicano de candados de latón en cuanto se elimine la actual cuota compensatoria, es lo señalado por la empresa GULI Security Products Limited en el documento China Locks, en donde se menciona la enorme producción y capacidad de exportación de candados en la República Popular China.
N. Al comparar 2003 y 2004 disminuyó la producción en 64 por ciento, en la misma proporción se disminuiría la utilización de la capacidad instalada. La productividad se afectaría al aumentar en 96 por ciento el costo. Para 2004, se considera un incremento en precios del 5 por ciento, equivalente a la inflación observada en 2003.
O. Se realizan correcciones respecto al costo de ventas unitario en virtud de que debe aumentar puesto que los gastos indirectos se mantienen fijos a pesar de que disminuye la producción.
P. Según la estimación del China Hardware Institute, el consumo interno en la República Popular China es aproximadamente el 50 por ciento de la producción total de dicho país. Es la única información que Candados Phillips tuvo disponible respecto al consumo de candados en la República Popular China.
Q. Conforme a la mejor información a la que razonablemente tuvo acceso Candados Phillips, considerando que no existen estadísticas específicas sobre candados de latón en la República Popular China, la productora nacional se vio en la necesidad de obtener estimaciones con GULI Security Products Limited. En este sentido, con base en las estimaciones de esta empresa y su conocimiento del mercado de la República Popular China, el 80 por ciento de la producción de candados de dicho país, corresponde a candados de latón o bronce.
R. Candados Phillips, es productora de candados de latón con cilindros de alta seguridad que utilizan llaves tipo tetra y punto.
S. Las especificaciones de los candados de seguridad producidos por Candados Phillips para uso rudo con gran resistencia contra violaciones, entradas forzadas, ganzúas son: a. tetra: gancho de acero templado y cromado con doble cerrojo, gran robustez del cuerpo con cilindro tetra de latón macizo con 12-16 pernos de combinación, incluye tres tetra llaves niqueladas y sello de hule que evita la penetración de agua. Incluye cinco llaves niqueladas; b. punto: gancho de acero templado y cromado con doble cerrojo, cilindro de puntos de latón macizo con 9 o 12 pernos de combinación, y sello de hule que evita la penetración de agua, incluyendo 5 llaves niqueladas.
T. La empresa Compañía Cerrajera Stal, S.A. de C.V., fabrica candados de latón (bronce) con cilindros de alta seguridad que utilizan llaves de tipo tubular.
44. Adicionalmente, Candados Phillips presentó:
A. Lista de precios de la empresa Papaiz Industria e Comercio Ltda. de junio a diciembre de 2003.
B. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de 2004.
C. Indicadores de la industria nacional de candados de latón de 1999 a 2003.
D. Indicadores del mercado del país exportador de todos los candados de 2001 a 2003.
E. Indicadores del mercado del país exportador de candados de latón de 2001 a 2003.
F. Estadísticas de importación de 1992 a 1998, obtenida de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría.
G. Comparación de costos de candados fabricados en la República Popular China y en los Estados Unidos Mexicanos de 2004, elaborado por Candados Phillips.
H. Información de la empresa GULI Security Products Limited China obtenido de la página de Internet www.guli.com.cn/en/introduce/intruduce.htm, con traducción al español.
I. Correos electrónicos del 1 de junio, 10 y 17 de diciembre de 2004 y 3 de enero de 2005.
J. Estados financieros de Candados Phillips de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
K. Catálogos de candados de alta seguridad de Candados Phillips.
L. Cinco muestras físicas de candados de alta seguridad de Candados Phillips y Compañía Cerrajera Stal, S.A. de C.V.
Audiencia Pública
45. El 8 de febrero de 2005, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, a la que comparecieron los representantes de la empresa importadora y de Candados Phillips, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su interés convino y refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en lo sucesivo CFPC, 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
46. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, Truper y Candados Phillips presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución, los cuales se resumen a continuación:
47. Truper presentó el 18 de febrero de 2005 los alegatos siguientes:
A. La producción nacional no fabrica candados con cerraduras de seguridad, por lo que ha venido importando este tipo de mercancías, en consecuencia, ante la imposibilidad de ocasionar daño a una ausente producción nacional, y teniendo en cuenta que los candados de seguridad, en general, no son para uso doméstico, deben ser excluidos expresamente del pago de la cuota compensatoria que se analiza.
B. Los candados conocidos como candados para cortina, que cuentan con grillete lineal, así como los candados de alta seguridad, no son para uso doméstico, por lo que con apego a la limitación establecida por la Secretaría están excluidos de la cobertura de la cuota compensatoria definitiva que se examina.
48. Adicionalmente Truper presentó los avisos de fusión de las empresas Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., Candados Phillips, S.A. de C.V., Phillips y Cycsa, S.A. de C.V.; de las empresas JAGO, S.A. de C.V., Especialistas en Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V. y Productos Especiales de Acero, S.A. de C.V., publicados en el DOF el 6 de agosto de 2003.
49. Por su parte Phillips presentó el 18 de febrero de 2005 los alegatos siguientes:
A. Es falsa la afirmación de Truper de que dicha productora nacional no fabrica candados de alta seguridad ya que Candados Phillips respondió recientemente un requerimiento de esa Secretaría presentando muestras de candados de alta seguridad producidos por ésta y por Compañía Cerrajera Stal, S.A. de C.V.
B. Candados Phillips por ahora no fabrica los cilindros de alta seguridad y que representan aproximadamente el 30 por ciento del costo total de fabricación de un candado.
C. Los candados de cortina se fabrican en los Estados Unidos Mexicanos según se acreditó oportunamente. Adicionalmente, Truper reconoció que las cortinas metálicas no hacen uso exclusivo de los candados rectangulares, sino que pueden ser sustituidos por cualquier tipo de candado, de la misma manera que en las casas habitación se pueden hacer uso de candados rectangulares.
D. Truper no aportó ninguna prueba de carácter económico que pudiera demostrar que al eliminarse la cuota compensatoria ya no se presentaría ni la discriminación de precios ni el daño a la industria nacional.
E. Candados Phillips acreditó con pruebas fehacientes, verificables y contundentes que en el periodo de examen la República Popular China fue objeto de investigaciones para todo tipo de candados en diversas partes del mundo; así como que dicho país es el mayor productor mundial de candados de latón/bronce y otros metales.
F. Candados Phillips no realizó en el periodo de examen importaciones, sin embargo comercializó productos importados en pequeña proporción respecto a la producción de la empresa. La comercialización del producto importado es con el propósito de evaluar el mercado antes de producir determinados modelos.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
50. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 2 de junio de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con el orden del día.
51. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
52. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó confirmar la cuota compensatoria definitiva.
53. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad de votos.
CONSIDERANDO
Competencia
54. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; 80 de su Reglamento; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Derecho de defensa y debido proceso
55. Con fundamento en los artículos 82 primer párrafo y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Información desestimada
56. La Secretaría desechó la prueba confesional ofrecida por la empresa Truper a que se hace alusión en el punto 37 E de presente Resolución por no ser el medio conducente para el conocimiento de la verdad sobre el hecho que señaló, de conformidad con los artículos 82 de la LCE y 79 y 80 del CFPC de aplicación supletoria. Asimismo, tuvo por no presentados los avisos de fusión a que se refiere el punto 48 de esta Resolución, en virtud de no ser el momento procesal oportuno para la presentación de los mismos, adicionalmente éstos fueron desestimados como pruebas supervenientes en virtud de no haber acreditado tal carácter, todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 del RLCE y 324 del CFPC de aplicación supletoria.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
57. La empresa productora nacional Candados Phillips compareció ante la Secretaría para presentar la respuesta al formulario oficial de investigación. En particular, la productora nacional presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de candados de latón y bronce, originarias de la República Popular China, la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país. La descripción de los argumentos y pruebas presentados por Candados Phillips se detallan en los puntos del 63 al 76 de la presente Resolución.
58. La empresa importadora Truper compareció para manifestar que no respondió el formulario oficial de examen para empresas importadoras, toda vez que durante el periodo de examen, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, no realizó importaciones de candados de latón y bronce originarias de la República Popular China. En esta comparecencia señaló que se reserva el derecho de presentar mayores elementos de prueba en el curso del procedimiento con el objeto de que la autoridad determine que de eliminarse la cuota compensatoria vigente el dumping no se repetiría, sin embargo, la importadora no presentó estos elementos de prueba en sus escritos posteriores.
59. Como parte de los alegatos posteriores a la celebración de la Audiencia Pública a la que se refiere el punto 45 de esta Resolución, Truper argumentó que en la comparación de precios efectuada por la productora nacional, ésta consideró únicamente el material del candado y dejó de lado los demás elementos que influyen en el precio, tales como el gramaje del material, el tamaño del candado, el calibre, el tipo de cilindro y el tamaño del grillete, sin embargo, la empresa importadora no presentó las pruebas que demuestren que esos atributos influyen en la comparación de los precios, por lo que la Secretaría consideró improcedente el alegato realizado por la empresa importadora.
60. Es conveniente destacar que la productora nacional sí consideró uno de los atributos alegados por la empresa importadora, el cual resulta ser muy importante para efectos de la comparación de los precios y es el que se refiere al tamaño de los candados. En particular, la productora nacional presentó información sobre precios para los siguientes tamaños de candados de latón: 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50 y 60 milímetros.
61. A pesar de que la Secretaría también otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, dentro del periodo probatorio contemplado en el desarrollo del presente procedimiento no compareció ninguna de estas empresas para presentar argumentos ni pruebas relacionadas con la información proporcionada por la empresa productora nacional.
62. Debido a que no existen en el expediente del caso elementos de prueba adicionales que desvirtúen la información proporcionada por Candados Phillips la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios tomando en cuenta esta información, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE.
Precio de exportación
63. Para acreditar el precio de exportación, Candados Phillips presentó una cotización del precio del producto objeto de examen emitida por una empresa exportadora en Hong Kong. Según el dicho de la productora nacional, esa empresa exportadora distribuye los candados fabricados en la República Popular China. La cotización incluye precios para los candados con medidas de 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50 y 60 milímetros. La fecha de la cotización es el 4 de junio de 2003 y los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y se encuentran en el nivel comercial libre a bordo (FOB) Zhongshan.
64. Debido a que el precio de exportación para cada uno de los tipos de candado señalados en el punto anterior se encuentra expresado en el nivel comercial libre a bordo (FOB) Zhongshan, los mismos incluyen un monto por concepto de flete desde la República Popular China a Hong Kong, sin embargo, Candados Phillips no presentó información al respecto y la Secretaría tampoco obtuvo datos para realizar este ajuste.
65. De conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la información sobre precio de exportación presentada por Candados Phillips para efectos de la determinación del precio de exportación del producto objeto de examen.
Valor normal
66. La empresa Candados Phillips argumentó que la República Federativa del Brasil fue empleada como país sustituto de la República Popular China en el procedimiento que revisó la cuota compensatoria que se examina en el presente procedimiento. Los argumentos que empleó Candados Phillips para justificar la selección de la República Federativa del Brasil fueron los siguientes: el candado fabricado en la República Federativa del Brasil es idéntico al importado de la República Popular China en sus características físicas y técnicas, y la principal materia prima en la fabricación de los candados es el latón, el cual corresponde a un commodity, lo que significa que tanto los productores de la República Popular China como los de la República Federativa del Brasil enfrentan el mismo costo.
67. La determinación del valor normal de los candados a partir de la información sobre precios en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada, es adecuada para la Secretaría a propósito de este procedimiento, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
68. Candados Phillips propuso calcular el valor normal de la mercancía examinada con base en los precios de venta en la República Federativa del Brasil, para lo cual proporcionó copia de una lista de precios emitida por una empresa productora de candados comparables a la mercancía sujeta al presente procedimiento de examen. La lista de precios corresponde al periodo examinado y el precio para cada uno de los tipos de candado comparables a los señalados en el punto 63 de esta Resolución está expresado en reales brasileños.
69. Candados Phillips convirtió los precios de venta en el mercado de la República Federativa de Brasil en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del real con respecto al dólar estadounidense con base en los datos publicados por el Banco Central Do Brasil, información obtenida de la página de Internet de dicha institución.
70. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por Candados Phillips para determinar el valor normal de la mercancía objeto del presente examen.
71. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró los precios de los candados netos de descuentos. El porcentaje de los descuentos aplicados viene especificado en la lista de precios a que se refiere el punto 68 de esta Resolución. Un descuento se refiere al descuento base, otro al descuento comercial aplicado por tiendas y otro más al que aplica el productor a los distribuidores mayoristas.
Ajustes al valor normal
72. Candados Phillips propuso ajustar los precios del producto comparable al exportado a los Estados Unidos de América por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de comisiones sobre ventas. El porcentaje aplicado viene especificado en la propia lista de precios.
73. Adicionalmente, debido a que los precios contenidos en la lista de precios incluyen los impuestos en el mercado brasileño tales como el impuesto estatal (ICMS) y el federal (PIS/COFINS), Candados Phillips propuso ajustarlos por dichos conceptos a fin de expresarlos en el nivel ex fábrica. El porcentaje correspondiente a cada uno de ellos viene especificado en la propia lista de precios proporcionada por Candados Phillips.
74. De conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por Candados Phillips para determinar el monto del gasto por concepto de comisiones sobre ventas y cargas impositivas y determinó ajustar el valor normal de la mercancía examinada por dichos conceptos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 y 57 del RLCE.
75. Al realizar la comparación entre el valor normal, el cual se calculó conforme a lo descrito en los puntos 66 al 74 de esta Resolución, y el precio de exportación de la mercancía examinada, calculado conforme a la información y metodología que se describen en los puntos 63 al 65 de esta Resolución, la Secretaría observó que las exportaciones de candados de latón y bronce de la República Popular China durante el periodo objeto de examen, mantuvieron una conducta de discriminación de precios.
Otros elementos de prueba
76. Adicionalmente, Candados Phillips, presentó argumentos y documentos probatorios de que los gobiernos de la República Federativa del Brasil, de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Turquía mantienen acciones para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional en las importaciones de candados de la República Popular China. En particular, la empresa nacional presentó los documentos de la OMC G/ADP/N/85/BRA, G/ADP/N/112/VEN y G/ADP/N/112/TUR de fechas 13 de marzo de 2002, 10 de marzo de 2004 y 26 de febrero de 2004, respectivamente. Esto refuerza el hecho de que la República Popular China realiza prácticas de discriminación de precios en sus exportaciones del producto objeto del presente procedimiento a distintos países.
Conclusión
77. Con base en los argumentos y pruebas señalados en los puntos del 57 al 76 de esta Resolución y de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para presumir que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de candados de latón y bronce a los Estados Unidos Mexicanos, que ingresan por la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE.
Examen sobre la continuación o repetición del daño
78. Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y en la fracción II del artículo 70 de la LCE, y con base en lo descrito en los puntos 12 al 23 y del 79 al 137 de la presente Resolución, la Secretaría realizó el análisis sobre la continuación del daño a la rama de producción nacional de candados de latón o bronce.
Producción nacional
79. Candados Phillips manifestó que representó el 95 por ciento de la producción nacional de candados de latón o bronce en 2003. A fin de sustentar su afirmación, presentó una carta de la ANICH del 21 de junio de 2004. Asimismo, Candados Phillips proporcionó cartas de apoyo de otros productores nacionales de candados de latón, a saber, Rish Mexicana, S.A. de C.V. y Manufacturas Lock, S.A. de C.V., en donde manifiestan su apoyo para que la cuota compensatoria continúe.
80. Asimismo, de acuerdo con la información del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, la Secretaría observó que Candados Phillips no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo 1999 a 2003. Por lo tanto, con base en lo descrito en el punto anterior, y en éste, la Secretaría consideró que esta productora nacional cumple con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Consumidores y canales de distribución
81. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo de la investigación ordinaria y el punto 15 de la resolución del 15 de diciembre de 2000, los canales de distribución que se emplean en la comercialización de los candados de latón, tanto importados como nacionales son los mismos, e incluyen ferreterías y tiendas departamentales, en términos de lo previsto en el artículo 65 del RLCE.
Mercado Internacional
82. Con base en la información proporcionada por Candados Phillips del China Customs Statistics Information Center, entre los principales destinos de las exportaciones de candados de la República Popular China se encuentran los Estados Unidos de América, República Federal de Nigeria, Emiratos Arabes Unidos, Hong Kong y la República de Pakistán, los cuales absorbieron el 39 por ciento de las exportaciones totales en el periodo investigado. Otros países con participaciones menores al 4 por ciento en las exportaciones totales de la República Popular China, fueron la República de Indonesia, la República de Turquía, la República Popular de Bangladesh, la República de Panamá y la República de Sudáfrica. Por lo que se refiere al mercado mexicano, éste ocupó el lugar 49 en importancia para las exportaciones totales de la República Popular China, debido fundamentalmente a la vigencia de la cuota compensatoria.
83. De los principales destinos de las exportaciones de la República Popular China en el periodo de 2000 a 2003, aumentaron su participación del 7 al 9 por ciento los Estados Unidos de América, la República Federal de Nigeria del 5 al 9 por ciento y la República Islámica de Pakistán del 4 al 6 por ciento. Los países que disminuyeron su participación en las exportaciones totales, entre otros, fueron Hong Kong del 11 al 7 por ciento, la República de Turquía del 4 al 3 por ciento y la República de Panamá del 3 al 2 por ciento.
84. Al respecto, es importante mencionar que aun cuando las estadísticas de exportación del China Customs Statistics Information Center corresponden a candados metálicos en general, representan la mejor información disponible, de una gama más amplia de productos que incluye a los candados de latón y bronce.
Comportamiento de las importaciones
85.84. Candados Phillips señaló que las importaciones legales de candados de latón y bronce originarias de la República Popular China prácticamente se han suspendido debido a la cuota compensatoria vigente, mientras que se han incrementado notablemente las importaciones de candados de metales diferentes al latón, principalmente zinc (zamac), hierro y acero. Asimismo, indicó que en el mercado existen importaciones ilegales de candados de latón. Al respecto, Truper indicó que no es objeto del presente procedimiento determinar si las exportaciones de la mercancía se realizaron de manera ilegal o si la importación implicó la elusión de las cuotas compensatorias.
86.84. Para acreditar que por la fracción investigada 8301.10.01 se importan candados metálicos distintos a los investigados, Candados Phillips proporcionó una muestra de pedimentos y facturas de las tres principales empresas importadoras de candados. Conforme a dicha información, señaló lo siguiente: A. que los importadores formales han sustituido las importaciones de candados de latón y de bronce por candados de acero, hierro o zinc (zamac), y B. que la República Popular China es el principal proveedor de candados en general.
87.84. Al respecto, Truper manifestó que dado que las importaciones de candados de latón originarios de la República Popular China prácticamente se han suspendido, la información que proporcionó Candados Phillips sobre las importaciones de candados de metales diferentes es irrelevante para el presente procedimiento. Asimismo, señaló que dicha productora nacional ha realizado importaciones de candados de latón, laminados y otros tipos de Taiwán, lo que la imposibilita para alegar que son dichas importaciones le han causado el daño, pues sería un daño auto-infringido. Al respecto, Candados Phillips manifestó que comercializó productos importados en una pequeña proporción en relación con la producción de su empresa, con el propósito de evaluar el mercado antes de producir ciertos modelos, tal como se señaló en el punto 23 inciso D.
88.84. Para obtener las importaciones de candados de latón y bronce que ingresaron por la fracción arancelaria 8301.10.01 durante el periodo analizado 1999 a 2003, la Secretaría realizó el siguiente procedimiento:
A. En el caso de las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de la República Popular China, se identificaron del listado de pedimentos las transacciones que registraron pago de la cuota compensatoria.
B. Para las importaciones de orígenes diferentes de República Popular China, la Secretaría obtuvo de los agentes aduanales copia de pedimentos y sus facturas, equivalentes al 49 por ciento del volumen de las importaciones totales realizadas en 2003. Con base en dicha información, se obtuvo el volumen de candados de latón y de bronce en dicho año, el cual representó el 7 por ciento de las importaciones totales. Para obtener las importaciones de los años 1999 a 2002 se aplicó el factor obtenido de la revisión de los pedimentos.
C. Las importaciones totales de candados de latón y de bronce se obtienen de sumar los volúmenes de las importaciones señalados en los incisos A y B.
89.84. Las estadísticas obtenidas con la metodología anterior, registraron importaciones de candados de latón y de bronce originarias de República Popular China únicamente de 2000 a 2002, con una tendencia decreciente al pasar de 61 mil piezas en 2000 a 576 piezas en 2002, mientras que en 1999 y 2003 no se registraron importaciones investigadas debido al establecimiento de la cuota compensatoria.
90.84. Por lo que se refiere a las importaciones de orígenes diferentes de la República Popular China de candados de latón (bronce), éstas registraron una disminución del 55 por ciento en el periodo analizado 1999 a 2003, mientras que en el periodo investigado con relación a 2002 dichas importaciones disminuyeron en 63 por ciento, básicamente por la contracción del mercado interno de éstas mercancías en el 2003.
91.84. Con relación al consumo nacional de candados de latón (bronce), medido como producción más importaciones menos exportaciones, las importaciones objeto de examen pasaron de representar el 5 por ciento en 2000 al 3 por ciento en 2001, mientras que fueron prácticamente nulas en 2002 (0.04 por ciento) y en 2003. Asimismo, las importaciones de otros orígenes igualmente perdieron participación en el consumo al pasar del 50 por ciento en 1999 al 35 por ciento en el periodo investigado (2003).
92.84. Con respecto a la producción nacional, las importaciones investigadas disminuyeron su participación del 9 por ciento en 2000, al 5 y 0.1 por ciento en 2001 y 2002, respectivamente. Con respecto a la producción al mercado interno el comportamiento fue similar.
93.84. Por otra parte, de acuerdo con la información del listado de pedimentos del SIC-MEX, se observó que Candados Phillips no realizó importaciones del producto investigado en el periodo de 1999 a 2003.
Efectos reales o potenciales sobre los precios
94.84. Candados Phillips indicó que las importaciones originarias de la República Popular China son las de menor precio unitario. Asimismo, manifestó que el precio del candado de latón nacional solamente se incrementó 8 por ciento en el periodo 1999 a 2003, mientras que el INPC se incrementó 37 por ciento en el mismo periodo. Indicó que la imposibilidad de incrementar los precios nacionales al menos al nivel del INPC se debe a los precios de los candados chinos que se comercializan en el mercado mexicano.
95. Al respecto, Truper manifestó lo siguiente:
A. La información de la cual Candados Phillips obtuvo los precios de importación corresponde en más del 80 por ciento a candados de hierro y acero cuyos precios son diametralmente distintos a los precios de los candados de latón (bronce), por lo que no es aplicable a la mercancía objeto de examen, o sea candados de latón.
B. Con base en la información del World Trade Atlas, señaló que los precios de la República Popular China no fueron los más bajos en relación con los 5 países que en el periodo investigado representaron el 99 por ciento de las importaciones totales. Asimismo, indicó que los precios de la República Popular China no son muy inferiores en comparación a los precios de otros exportadores.
C. Puesto que no se registraron importaciones de candados de latón (bronce) de origen chino, lo que ha impedido el incremento de los precios nacionales al nivel del INPC son las importaciones de candados diferentes al latón.
96.84. Con base en lo señalado en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo el precio en frontera de las importaciones del producto investigado, de acuerdo con la información disponible (2000 a 2002), al cual se le agregaron los gastos de internación como arancel, derechos de trámite aduanero (DTA) y gastos de agente aduanal (GAA) para obtener el precio de importación más gastos de internación.
97.84. De acuerdo con lo anterior, se observó que el precio del producto investigado registró un comportamiento positivo en el periodo de 2000 a 2002. A su vez, el precio nacional de los candados de latón (bronce) en el periodo analizado en su conjunto (de 1999 a 2003) se incrementó en 8 por ciento; sin embargo, en el periodo investigado 2003 con respecto a 2002 disminuyó en 12 por ciento.
98.84. Para los años en los que se realizaron importaciones del producto objeto de análisis (periodo de 2000 a 2002), se registró un margen de subvaloración promedio del 87 por ciento en relación con el precio del producto nacional. Al excluir las transacciones de volúmenes no representativos de 2002 la diferencia en precios sería aún mayor.
99.84. Truper argumentó que la cuota compensatoria del 181 por ciento impuesta al producto investigado es excesiva en comparación con las cuotas compensatorias de otros países tales como la República Bolivariana de Venezuela (la cual -según la propia importadora- es del 30 por ciento), lo que propició que las importaciones investigadas sean nulas. Por su parte Candados Phillips señaló que es incorrecto lo señalado por Truper, ya que las cuotas compensatorias de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Federativa de Brasil son del orden de 116.83 y 139.5, respectivamente. Cabe señalar que el productor nacional sustentó su argumento con copias de los respectivos diarios oficiales sobre investigaciones antidumping efectuadas por otros países.
100.84. En relación con los márgenes de subvaloración del producto chino, las estadísticas muestran que aún agregando el margen de dumping de 181 por ciento al precio de importación descrito en el punto 98 de la presente Resolución, el precio promedio de importación de la República Popular de China se ubicaría en promedio 68 por ciento por abajo del precio de producción nacional, lo cual refleja los bajos precios a los que puede exportar el país investigado en condiciones de discriminación de precios.
Efectos reales o potenciales sobre la producción nacional
101.84. Candados Phillips manifestó que la cuota compensatoria debe mantenerse, ya que ha sido eficaz para contrarrestar las importaciones de candados de latón (bronce). No obstante, el productor nacional señaló que las importaciones de candados de otros materiales han causado pérdida de mercado.
102. Por su parte Truper manifestó que se debe eliminar la cuota compensatoria, en virtud de que el daño a la industria nacional se deriva de situaciones distintas a la supuesta práctica desleal, tal como lo señaló Candados Phillips. Asimismo, la importadora señaló que el periodo en el que ha estado vigente la cuota compensatoria fue suficiente para que la productora nacional hubiera adquirido una sólida posición de mercado y estabilizar sus indicadores económicos.
103.84. Para analizar la situación de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información reportada específicamente de indicadores económicos de candados de latón y de bronce. Asimismo, cabe señalar que Candados Phillips aclaró que en la información correspondiente a sus indicadores económicos incluyó la correspondiente a los candados de latón con mecanismo de llave de alta seguridad.
104.84. De acuerdo con lo descrito en el punto 91 de la presente Resolución la Secretaría observó que en 2003 con respecto a 2002 el consumo nacional aparente de los candados objeto de investigación (latón/bronce) registró una contracción del 41 por ciento, mientras que en el periodo analizado en su conjunto (1999 a 2003) su caída fue de 36 por ciento.
105. Al analizar el comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno en el consumo nacional, se observó un aumento de participación en 15 puntos porcentuales en el periodo analizado 1999 a 2003, al pasar de 50 por ciento en 1999 a 65 por ciento en 2003.
106. No obstante, el aumento relativo de la producción nacional interna con respecto al Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, su volumen absoluto mostró un comportamiento negativo, ya que de 1999 a 2003, registró una disminución de 17 por ciento, mientras que en 2003 con relación a 2002 se observó una caída de 12 por ciento.
107. Las ventas internas registraron un comportamiento igualmente negativo al observado en la producción nacional, ya que en el periodo analizado se contrajeron 6 por ciento y 14 por ciento en 2003 con relación a 2002. Asimismo, las exportaciones registraron una tendencia negativa en el periodo analizado, de tal forma en 2003 con respecto a 2000 disminuyeron 80 por ciento.
108. La capacidad instalada se incrementó en 124 por ciento durante el periodo de análisis de vigencia de la cuota compensatoria (1999-2003), mientras que en 2003 con respecto a 2002 se mantuvo constante. Este incremento en la capacidad coincidió con volúmenes en la producción menores, lo cual implicó menores porcentajes de utilización de la capacidad, al pasar del 81 por ciento en 1999 al 31 por ciento en 2003.
109. Truper señaló que la industria nacional no cuenta con capacidad de abasto para cubrir la demanda nacional, lo cual es la razón por la que Candados Phillips importa candados de latón y candados de otros materiales. Al respecto, Candados Phillips argumentó que si bien por sí solo no podría satisfacer toda la demanda en el mercado nacional, al sumar la capacidad esta productora nacional con la del resto de productores nacionales se abastecería completamente el mercado nacional.
110. En este sentido, de acuerdo con la información proporcionada por Candados Phillips, la Secretaría observó que durante el periodo analizado (1999 a 2003), la industria nacional contó con suficiente capacidad instalada de producción de candados del latón y de bronce para abastecer la demanda del mercado nacional de los productos objeto de la investigación, medida a través del CNA.
111.84. Por su parte, el empleo registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado con una disminución de 1999 a 2003 de 5 por ciento y en 2003 con respecto a 2002 de 11 por ciento. Cabe señalar que aun cuando el empleo disminuyó en el periodo analizado ello no se reflejó en aumentos en la productividad debido a que la producción nacional se redujo en mayor proporción.
112.84. Por otra parte, de acuerdo con información de los estados financieros básicos auditados de la productora nacional, entre 1999 y 2002 los ingresos por ventas de candados de latón y bronce representaron 16.5 por ciento de los ingresos totales de Candados Phillips, por lo que la influencia del producto investigado en los resultados operativos de la productora nacional sería relativamente limitada. Es importante señalar que como se deriva de las notas de los estados financieros correspondientes a 2003, en el mes de julio de dicho año la productora nacional se fusionó con otras compañías relacionadas prevaleciendo ésta como fusionante. La Secretaría advirtió que derivado de esta fusión, la empresa reporta en 2003 un volumen de negocio -ingresos netos- que prácticamente duplican los datos de 2002, en tanto que la inversión en activos crece 2.5 veces.
113.84. Los beneficios operativos de la productora nacional en su conjunto reflejaron un comportamiento decreciente de 1999 a 2000, para luego crecer sostenidamente hasta 2003. La utilidad operativa creció 197 por ciento en 2003 con respecto a 2002, principalmente debido a que los ingresos por ventas crecieron 106 por ciento; sin embargo, como ya se señaló, se debe tener presente que en dicho año Candados Phillips se fusionó con otras empresas con lo que se agregaron las ventas de aquellas otras, de manera que en 2003 con respecto a 1999 la utilidad de operación habría aumentado183 por ciento.
114.84. No obstante, por lo que se refiere específicamente a los candados de latón y bronce fabricados nacionalmente, los resultados de operación en 2003 con respecto a 2002 mostraron una caída de 38 por ciento, principalmente debido a que los ingresos por ventas descendieron 19 por ciento -el precio promedio se redujo 6 por ciento en términos reales y el volumen total de venta cayó 14 por ciento-, lo que se reflejó en que el margen operativo se contrajera 8 puntos porcentuales. Asimismo, en 2003 con respecto a 1999 se observó un incremento del 3 por ciento, debido principalmente a que el costo de venta y los gastos de operación decrecen en 5 y 17 por ciento, respectivamente.
115.84. Por lo que hace al flujo de caja operativo, se observó que hasta 2002 mantuvo un comportamiento aceptable. Sin embargo, en 2003 registró un flujo operativo de caja negativo, no obstante que la utilidad neta se incrementó, fundamentalmente a causa de que se utilizó efectivo proveniente del capital de trabajo, lo cual se atribuye presumiblemente a efectos relacionados con la fusión de la productora nacional en su conjunto.
116.84. En cuanto a la solvencia de la productora nacional, se observó que en el periodo 1999 a 2002 ésta fue decreciente aunque en niveles aceptables, y en 2003 mostró un repunte. De esta forma, en 1999 la razón circulante y la prueba del ácido fue de (información confidencial), para 2000 se redujo a (información confidencial), mientras que para 2001 registró (información confidencial), en 2002 los datos fueron (información confidencial) y en 2003 registró niveles de (información confidencial).
117.84. El nivel de endeudamiento de Candados Phillips en el periodo de 1999 a 2003 se elevó; en 2003 el endeudamiento se redujo en relación con 2002 en (información confidencial) puntos porcentuales quedando en (información confidencial) por ciento, sin embargo, en 2003 con respecto a 1999 se observó un incremento de (información confidencial) puntos porcentuales, mientras que el apalancamiento financiero (pasivo total a capital contable) en 2003 con respecto a 2002 se redujo en (información confidencial) puntos porcentuales. No obstante, en 2003 con respecto a 1999 hubo un incremento de (información confidencial) puntos porcentuales.
118.84. Por otro lado, Candados Phillips estimó los efectos sobre la industria nacional de candados de latón y de bronce que tendrían lugar en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, de acuerdo con lo siguiente:
A. Dado el diferencial de precios en relación con el producto chino, estimó que el volumen de candados de latón y de bronce que se podría destinar al mercado mexicano en caso de eliminarse la cuota compensatoria sería significativo (por lo menos de 800 mil piezas que se obtienen de la suma de las importaciones de la República Popular China y de Hong Kong en 1994, y de suponer que el 73 por ciento de dichas importaciones correspondería a candados de latón). Indicó que sumar las importaciones de dichos países se justifica en virtud de que Hong Kong dejó fabricar candados de latón en 1998 para pasar a ser únicamente comercializador, y en uno de los principales destinos de exportación de candados chinos, como se señaló en el punto 82 de la presente Resolución.
B. La disminución en la producción y en las ventas internas sería de la misma magnitud en que aumentaría el volumen de las importaciones de la República Popular China si la cuota compensatoria se eliminara en el segundo semestre de 2004. Ello significaría una disminución importante de la producción (estimada en 64 por ciento), la eliminación de un turno de trabajo, la disminución de la utilización de la capacidad instalada, no habría incrementos en los inventarios debido a la disminución de la producción, un incremento en el precio nacional del 5 por ciento equivalente a la inflación observada en 2003, y una pérdida estimada en 64 por ciento de sus utilidades brutas, lo que la llevaría a cerrar su planta productiva.
119.84. Truper argumentó que Candados Phillips no demostró ni proporcionó los elementos de que al eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el daño, puesto que a su juicio, la estimación de las importaciones de la República Popular China de candados de latón debió derivar de la proporción que guardan en las importaciones totales de acuerdo con los archivos del Sistema de Administración Tributaria, a los cuales tiene acceso. Indicó que la productora nacional no proporcionó un sustento de que Hong Kong únicamente comercializa los candados chinos y de que el 70 por ciento de las exportaciones correspondiera a candados de latón. Consideró también erróneo el supuesto de que el incremento de las importaciones de República Popular China sustituiría a la producción y ventas nacionales en una proporción de uno a uno, ya que parte de dicho incremento remplazaría a importaciones de otros orígenes. Asimismo, con base en un análisis de equilibrio parcial, señaló que el efecto de la eliminación de las cuotas compensatorias sería nulo en la producción, ya que, a su juicio, la demanda de candados chinos provendría de una demanda inexistente hasta antes de eliminar la cuota compensatoria. Consideró sobreestimado el efecto en las utilidades nacionales.
120.84. Una vez analizados los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, la Secretaría consideró razonable que las importaciones de la República Popular China de candados de latón pudieran incrementarse significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional -incluso sin considerar las importaciones de Hong Kong-, en virtud de la suficiente capacidad de la República Popular China para abastecer varias veces el mercado nacional, conforme a lo descrito en los puntos 126 al 136 de la presente Resolución, así como los bajos precios a los que puede llegar en los mercados internacionales.
121.84. Asimismo, si bien Candados Phillips no proporcionó una explicación para sustentar que el 73 por ciento de las importaciones correspondería a candados de latón (bronce), se considera dicho porcentaje razonable en virtud de que se encuentra en el rango de 65 a 75 por ciento de las exportaciones que corresponderían a candados de latón en el mundo, de acuerdo con lo señalado en el punto 42 de la Resolución final de examen del 15 de diciembre de 2000.
122.84. En cuanto a los efectos potenciales, la Secretaría consideró que aun cuando las importaciones de otros países sufrieran desplazamiento por la eliminación de la cuota compensatoria, ello no desvirtúa que la producción y ventas nacionales registren una significativa afectación, dada la capacidad de exportación y precios de los productos chinos.
123.84. En este sentido, y en relación con el análisis de equilibrio parcial planteado por Truper, es importante señalar que el importador únicamente proporcionó una descripción gráfica de cómo sería el comportamiento de la demanda y los precios del producto objeto de análisis, pero no apoyó su argumentación en precios y cantidades reales, por lo que sus señalamientos se consideran meramente presunciones no sustentadas, tal como reconoció el propio importador en la audiencia pública (no dispuso, por ejemplo, de precios nacionales y precios de importación).
124.84. Respecto al señalamiento de que la eliminación de la cuota no afectaría a la producción nacional debido a que la demanda de candados chinos provendría de una demanda inexistente hasta antes de eliminar la cuota compensatoria, la Secretaría considera que es inconsistente por dos razones fundamentales, aunque no exclusivas. Por una parte, se contradice con el primer señalamiento de que la eliminación de la cuota afectaría también a las importaciones de otros orígenes. Igualmente, es inconsistente porque Truper supone que la eliminación de la cuota daría lugar a una nueva demanda, cuando no hay más que una sola demanda en el mercado nacional para los candados de latón y de bronce, en tanto que, como ya fue demostrado en su momento, el producto investigado de la República Popular China y el de producción nacional son similares.
125.84. Por lo anterior, en virtud de que en el expediente administrativo no existen elementos que desvirtúen la probable afectación de la industria nacional de candados de latón y de bronce estimada por Candados Phillips, la Secretaría consideró que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar al incremento de las importaciones condiciones de dumping, en un volumen que tendría efectos negativos significativos en los indicadores señalados por Candados Phillips, tales como una disminución en la producción y ventas internas, empleo, la utilización de la capacidad instalada o los beneficios, entre otros factores.
Capacidad exportadora
126. Candados Phillips indicó que la República Popular China es el principal productor de candados en el mundo, ya que entre el 65 y 75 por ciento de los candados que se fabrican a nivel mundial son de latón y de bronce. Asimismo, señaló que los precios de los candados de la República Popular China al mercado mundial son extremadamente reducidos de acuerdo con las estadísticas del China Customs Statistics Information Center, lo que ha dado como resultado que dicho país domine el mercado mundial.
127. Al respecto, con base en las estadísticas del China Customs Statistics Information Center, la Secretaría observó que el precio de las exportaciones totales de candados metálicos (que incluye los candados de latón-bronce) disminuyeron en 6 por ciento en 2003 con respecto a 2000.
128. La productora nacional señaló que de los países que integran el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos de América han mostrado una tendencia creciente de 2000 a 2003 con un crecimiento del 54 por ciento, y que si bien Canadá no ha mostrado la misma magnitud de crecimiento que los Estados Unidos de América, en promedio su crecimiento ha sido positivo con una tasa del 35 por ciento. Indicó que tal referencia es importante porque de eliminarse la cuota compensatoria los comercializadores chinos podrían desviar parte de esas exportaciones al mercado mexicano.
129. La Secretaría observó que los Estados Unidos de América representaron en 2003 el principal destino de las exportaciones totales de candados de la República Popular China con una participación del 9 por ciento, en tanto que Canadá representó el 1 por ciento con la posición 27 en destino de importancia. Al respecto, el volumen de exportación de la República Popular China destinado en 2003 a los Estados Unidos de América fue superior al volumen del mercado mexicano de candados de latón y de bronce hasta en 24 veces, mientras que el volumen exportado a Canadá fue superior al volumen del mercado mexicano en 2.4 veces. Es importante señalar que, si bien las estadísticas de exportación de candados de la República Popular China incluye candados de diferentes materiales, además de latón (bronce), la Secretaría consideró que representa la mejor información disponible que reflejaría el comportamiento del producto objeto de examen.
130. Con base en las estadísticas del China Customs Statistics y del documento China Locks de la empresa GULI Security Products Limited, la productora nacional manifestó que la producción de los 2 principales exportadores chinos cubren más del 100 por ciento del total de la producción nacional en el periodo investigado (2003). Asimismo, indicó que la ciudad de Pujianq es el mayor productor de candados de la República Popular China, la cual abastece el 60 por ciento del mercado chino con aproximadamente 600 empresas y representan el 50 por ciento del total de las exportaciones de dicho país.
131. De acuerdo con la información del China Custom Statistics, China Hardware Institute, y GULI Security Products Limited, Candados Phillips proporcionó una estimación de los indicadores de la industria china de candados de latón y de bronce, tales como producción, consumo interno, exportaciones a otros países diferentes de los Estados Unidos Mexicanos y capacidad instalada. Estos indicadores observaron un comportamiento positivo en el periodo de 2001 a 2003 con un crecimiento del 22 por ciento.
132. Con base en la información anterior, se observa que las exportaciones estimadas de la República Popular China al resto del mundo fueron superiores hasta en 122 veces en relación con el mercado mexicano del producto investigado en 2001, volumen que se incrementaría hasta 209 veces la demanda nacional en 2003. Con relación a la producción interna, las exportaciones de República Popular China a otros orígenes también registraron un comportamiento creciente, de ser superiores en 200 veces en 2001 a 321 veces en 2003.
133. Por otra parte, para acreditar que las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar las cuotas compensatorias se mantienen en el presente, Candados Phillips proporcionó copia de los informes ante la OMC sobre los derechos antidumping vigentes de la República Federativa de Brasil (G/ADP/N/85/BRA/13-03-2002), Venezuela (G/ADP/N/112/VEN/10-03-2004) y de la República de Turquía (G/ADP/N/112/TUR/26-02-2004), en contra de las importaciones de candados de República Popular China; así como copia de la resolución definitiva del 28 de noviembre de 2001 para la revisión de las cuotas compensatorias impuestas por la República Federativa de Brasil a las importaciones de candados de República Popular China y copia la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se indica la continuación del derecho antidumping a las importaciones de candados de República Popular China del 10 de marzo de 2004.
134. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 10 de marzo de 2004, la medida antidumping entró en vigor el 26 de septiembre de 1997 con una cuota compensatoria del 116.83 por ciento, la cual fue prorrogada a partir de su revisión quinquenal al considerar que su eliminación sería un estimulo para las importaciones a precios dumping ocasionando el desplazamiento de su producción nacional.
135. Respecto a la República de Turquía, de acuerdo con el informe semestral de la OMC del 26 de febrero de 2004, los derechos antidumping se impusieron el 31 de julio de 2003, con cuotas específicas de $0.74, $1.6 y $1.77 dólares de los Estados Unidos de América por unidad.
136. En el caso de República Federativa de Brasil, de acuerdo con la resolución del 28 de noviembre de 2001 del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, la medida se impuso el 4 de diciembre de 2001 con una cuota compensatoria del 60.3 por ciento.
CONCLUSION
137. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por Candados Phillips y por el importador compareciente, así como de la información que la propia Secretaría se allegó, se determinó que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica desleal, es decir, tanto del dumping como del daño a la industria nacional de candados de latón y de bronce, por diversos motivos, entre los que se encuentran los siguientes:
A. El resultado del examen realizado sobre la continuación del dumping, confirma que en caso de revocarse la cuota compensatoria definitiva se repetirían las exportaciones chinas de candados de latón y de bronce en condiciones de discriminación de precios.
B. Ante la práctica desleal, la cuota compensatoria ha permitido que las importaciones de candados de latón y de bronce, contengan su significativa participación en el mercado nacional durante el periodo analizado.
C. La evidencia disponible indica que durante los años en que se registraron importaciones del producto investigado, sus precios fueron significativamente inferiores a los precios nacionales, aún incluso con la cuota compensatoria.
D. La República Popular China cuenta con suficiente capacidad exportadora para abastecer el mercado nacional de candados de latón (bronce) en condiciones de discriminación de precios. De hecho, las cifras disponibles indican que, por ejemplo, tan sólo una desviación marginal del volumen de las exportaciones chinas de candados a los Estados Unidos de América y Canadá hacia el mercado mexicano pondría en riesgo la viabilidad de la industria nacional si se eliminara la cuota compensatoria.
E. A su vez, la evidencia sobre los precios a los que exporta la República Popular China permite suponer que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un incremento de las importaciones chinas con la consecuente pérdida del mercado y efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
F. Las exportaciones de candados al resto del mundo se han incrementado a precios decrecientes. De hecho, la información en el expediente administrativo indica que la República Popular China continúa compitiendo en condiciones desleales con sus exportaciones de candados en mercados distintos de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se confirma con las cuotas impuestas por países como la República Federativa de Brasil, la República Bolivariana de Venezuela o la República de Turquía.
50. De conformidad con los resultados del examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios señalado en los puntos 57 a 77, del examen sobre la repetición o continuación del daño descrito en los puntos 78 a 137 de la presente Resolución y de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, con fundamento en el artículo 89 F fracción IV de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
139. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 181 por ciento impuesta mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, para las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 2004, con excepción de las exportaciones efectuadas por la empresa Master Lock Company de acuerdo a lo señalado en la referida resolución.
140. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 138 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del arancel respectivo.
141. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar a candados de latón y de bronce que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 138 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.
142. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
143. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
144. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
145. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de junio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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