DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005   

Martes 05 de Julio 2005

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

  Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.

A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables .

Transitorio

  Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.