SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables .
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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