DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 23/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito Itinerante, así como al apoyo temporal que brindará inicialmente al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba   

Viernes 08 de Julio 2005

ACUERDO General 23/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito Itinerante, así como al apoyo temporal que brindará inicialmente al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 23/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO ITINERANTE, ASI COMO AL APOYO TEMPORAL QUE BRINDARA INICIALMENTE AL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN CORDOBA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO.- El articulo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del articulo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago o cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;

QUINTO.- Derivado de los informes estadísticos presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito, así como del análisis de los registros institucionales correspondientes y de los problemas de rezagos o de las cargas excesivas de trabajo existentes en los mismos, motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes con domicilio en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció treinta y tres juzgados de Distrito Itinerantes;

SEXTO.- Por diversos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo estudio realizado con respecto al efectivo abatimiento de las cargas excesivas de trabajo, se determinó la conclusión de funciones de los juzgados cuarto, séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de Distrito itinerantes;

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades del servicio, determinó la adscripción de algunos Jueces de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales y, por consecuencia, la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante diversos acuerdos determinó suspender temporalmente las funciones de veintidós juzgados de Distrito Itinerantes, entre éstos, el Juzgado Primero de Distrito Itinerante;

OCTAVO.- No obstante las tareas emprendidas y a pesar del esfuerzo realizado por el Consejo de la Judicatura Federal, las cargas de trabajo continúan siendo excesivas en algunos Juzgados de Distrito, por lo cual es conveniente implementar medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir el rezago en los Juzgados de Distrito;

NOVENO.- Para los fines indicados en el considerando que precede, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reiniciar las funciones del Juzgado Primero de Distrito Itinerante el que otorgará apoyo al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, el cual presenta una carga de trabajo excesiva, según se advierte de la información estadística con que se cuenta;

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del uno de julio de dos mil cinco, reinicia funciones el Juzgado Primero de Distrito Itinerante, el cual apoyará inicialmente al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, en el dictado de las sentencias.

SEGUNDO.- El domicilio del Juzgado Primero de Distrito Itinerante será el ubicado en Avenida Tres 1309, esquina Calle trece, Colonia Centro, código postal 94500, en Córdoba, Veracruz.

TERCERO.- La plantilla del personal del Juzgado Primero de Distrito Itinerante se integrará por un juez de Distrito, tres secretarios y cuatro oficiales judiciales, en términos de lo que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos determinará las reglas de turno para dicho órgano jurisdiccional, de lo cual dará cuenta oportuna a la Comisión de Creación de Nuevos Organos.

QUINTO.- El juzgado de Distrito itinerante que reinicia funciones continuará utilizando su mismo libro de gobierno, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Generales 49/2003, 58/2003 y 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que asentará la certificación respectiva de reinicio y registrará los asuntos de manera progresiva a partir del último registro que conste en el libro.

SEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión del apoyo de los juzgados de Distrito itinerantes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La plantilla del personal prevista en el punto tercero del presente acuerdo, se integrará con servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, lo que no implica la creación de nuevas plazas.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Reinicio de Funciones del Juzgado Primero de Distrito Itinerante, así como al Apoyo Temporal que Brindará Inicialmente al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con Residencia en Córdoba, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintinueve de junio de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2005


Viernes 8 de julio de 2005 DIARIO OFICIAL 



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