Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSIERON CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 Y 5503.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 33/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 19 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:
A. De 3.74% a las importaciones de poliéster fibra corta exportado y producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd. de la República de Corea.
B. De 14.81% a las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.
C. De 4.49% a la importación de poliéster fibra corta proveniente de Samsung Co. Ltd., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics Inc.
D. De 32% a las importaciones originarias de la República de Corea, provenientes de empresas distintas de las mencionadas en los incisos A, B y C anteriores.
Examen
3. El 29 de julio de 1999, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGI, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, en la que se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas referidas por cinco años más, contados a partir del 20 de agosto de 1998.
4. El 10 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó continuar con la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas referidas por cinco años más, contados a partir del 20 de agosto de 2003.
Presentación de la solicitud
5. El 14 y 22 de octubre de 2003, dentro del procedimiento de examen de cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, comparecieron ante la Secretaría, por conducto de sus representantes legales, las empresas Skytex México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Skytex, Daewoo International Corporation, en lo sucesivo Daewoo, y Huvis Corporation, en adelante Huvis, a efecto de solicitar con fundamento en el artículo 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, se resuelva si las importaciones de las especialidades de poliéster fibra corta conocidas como poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, originarias de la República de Corea, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos anteriores, argumentando que no existe producción nacional de dichas mercancías.
6. El 6 de noviembre de 2003, comparecieron las empresas Skytex, Daewoo y Huvis, a efecto de aclarar que en sus escritos del 14 y 22 de octubre de 2003, por un error de su parte, indebidamente se mencionó como Procedimiento: Examen de cuota y como Expediente: 20/03 , no obstante que el contenido de los mismos se refiere al inicio de un procedimiento de cobertura de producto, por lo que solicitaron a la Secretaría que se dé inicio a este procedimiento a fin de excluir del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de las especialidades de poliéster fibra corta conocidas como poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión.
Solicitantes
7. Skytex México, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como objetivo principal la realización de todos los actos y actividades relacionados con la industria textil, incluyendo la fabricación, compraventa, distribución, comisión y representación de hilados-tejidos y acabados de todo tipo de fibras.
8. Daewoo International Corporation, se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Corea y tiene como objetivo principal la fabricación, procesamiento, venta, importación y exportación de fibra de poliéster y los productos relacionados con dicha fibra.
9. Huvis Corporation, se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Corea y tiene como objetivo principal la fabricación, procesamiento, venta, importación y exportación de fibra de poliéster y los productos relacionados con la misma.
Información sobre el producto
Descripción del producto
10. De acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, los productos investigados se conocen como especialidades de poliéster fibra corta bicomponente (conjugated polyester staple fiber, por su nombre en inglés) y poliéster fibra corta de baja fusión (fibra LMF, o low melted polyester staple fiber, por su nombre en inglés).
11. La especialidad de poliéster fibra corta bicomponente se utiliza para la fabricación de guata especial para rellenos de alta suavidad, tejidos de peluches y entretelas ligeras y forros.
12. La especialidad de poliéster fibra corta de baja fusión se utiliza para la fabricación de telas no tejidas, así como para la fabricación de almohadillas, rellenos acolchados y entretelas.
Tratamiento arancelario
13. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el capítulo 55 contempla a las fibras sintéticas o artificiales discontinuas ; por su parte la partida 55.03 describe a las fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura ; la subpartida 5503.20 los describe como de poliéster , y finalmente las fracciones arancelarias:
A. 5503.20.01, de poliésteres, de tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 03.
B. 5503.20.02, de poliésteres, de tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
C. 5503.20.03, de tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
D. 5503.20.99, las demás.
Resolución de inicio
14. El 16 de abril de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, en lo sucesivo la resolución de inicio.
Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a la producción nacional, a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
16. Con fundamento en los artículos 53 y 89A de LCE, 142 y 164 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE; 6.1 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, la autoridad instructora procedió a notificar la resolución de inicio a las solicitantes, al gobierno de la República de Corea, a las empresas productoras nacionales de que tuvo conocimiento, así como a Asociación Nacional de la Industria Química, en lo sucesivo ANIQ, corriéndoles traslado de la solicitud, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
17. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior, durante este procedimiento comparecieron las empresas solicitantes, así como empresas productoras nacionales cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Importadora
A. Skytex México, S.A. de C.V. Av. Río Churubusco 594-203 Col. Del Carmen, Coyoacán C.P. 04100, México, D.F.
Exportadoras
A. Daewoo International Corporation Av. Río Churubusco 594-203 Col. Del Carmen, Coyoacán C.P. 04100, México, D.F.
B. Huvis Corporation Av. Río Churubusco 594-203 Col. Del Carmen, Coyoacán C.P. 04100, México, D.F.
Producción nacional
A. Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 1015, 2o. piso Torre A , colonia Punta Sta. Fe C.P. 01109, México, D.F.
B. Polykrón, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 619, piso 7 Col. Nápoles, C.P. 03810, México, D.F.
Prórrogas
18. Mediante oficios del 16 y 19 de julio de 2004, se concedió prórroga para responder a los requerimientos de información formulados por la Secretaría a las empresas Polykrón, S.A. de C.V., en lo sucesivo Polykrón, Skytex, Daewoo, Huvis y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo Arteva, por lo que el plazo para presentar sus respuestas venció el 2 de agosto de 2004.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Producción nacional
Polykrón, S.A. de C.V.
19. Mediante escrito de 27 de mayo de 2004, compareció Polykrón, a efecto de manifestar su interés jurídico en el procedimiento de mérito. Al respecto argumentó lo siguiente:
A. Arteva y Polykrón son productores de poliéster fibra corta en México.
B. Los productores de las fibras involucradas en la investigación, entre los que se encuentran Arteva y Polykrón, no son socios de la Cámara Nacional de la Industria Textil, en lo sucesivo CANAINTEX, por lo que la carta presentada en la solicitud a la autoridad investigadora no tiene validez alguna.
C. La carta enviada por la CANAINTEX a la Sección de Fibras Artificiales y Sintéticas de la ANIQ no constituye una prueba en virtud de que a la fecha no se le ha dado respuesta.
D. La información presentada por Arteva y Polykrón en un procedimiento distinto al que nos ocupa y que fue presentado hace 6 años, tan sólo por el tiempo transcurrido ya ha caducado, pues las afirmaciones que se hubiesen realizado en 1998 no necesariamente se mantienen en la actualidad.
E. Los listados de importaciones realizadas por Arteva y Polykrón en el periodo enero-octubre de 2002 obtenidas por la CANAINTEX de la Administración General de Aduanas, no prueban qué tipo de producto es importado por cada una de las fracciones arancelarias bajo investigación.
F. Importar un producto no indica que no exista producción nacional del mismo.
G. Excluir del pago de la cuota compensatoria al poliéster fibra corta bicomponente y al poliéster fibra corta de baja fusión tendría serias implicaciones para la producción nacional de poliéster fibra corta.
20. Polykrón acompañó a su comparecencia copia certificada del instrumento notarial 58,282 del 12 de octubre de 2000.
Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.
21. Mediante escrito de 27 de mayo de 2004, compareció Arteva a efecto de manifestar su interés en participar en el procedimiento de mérito. Al respecto argumentó lo siguiente:
A. Arteva es una empresa que adquirió en 1998 de Celanese Mexicana, S.A. de C.V., los activos para la fabricación de poliéster filamento textil, poliéster fibra corta, poliéster filamento industrial, nailon filamento técnico, napas tramadas de nailon y poliéster, resina de polietilén tereftalato y tubos corrugados de celulosa.
B. Arteva es el principal productor de poliéster fibra corta en México.
C. Arteva cuenta con el (información confidencial)% ciento de la capacidad instalada nacional.
D. Arteva participa con el (información confidencial)% del total del mercado doméstico.
E. Los productores de las fibras involucradas en la investigación, entre los que se encuentran Arteva y Polykrón, no son socios de la CANAINTEX por lo que la carta de dicha Cámara presentada por las solicitantes a la autoridad investigadora no tiene validez alguna.
F. La carta enviada a la Sección de Fibras Artificiales y Sintéticas de la ANIQ no constituye una prueba en virtud de que a la fecha no se le ha dado respuesta.
G. La información presentada por Arteva y Polykrón en un procedimiento distinto al que nos ocupa, y que fue presentado hace 6 años, tan sólo por el tiempo transcurrido ya ha caducado, pues las afirmaciones que se hubiesen realizado en 1998 no necesariamente se mantienen en la actualidad.
H. Los listados de importaciones realizadas por Arteva y Polykrón en el periodo enero-octubre de 2002 obtenidas por la CANAINTEX de la Administración General de Aduanas, no prueban qué tipo de producto es importado por cada una de las fracciones arancelarias bajo investigación.
I. El importar un producto no indica que no exista producción nacional del mismo.
J. Excluir del pago de la cuota compensatoria a las fibras objeto de este procedimiento tendría serias implicaciones para la producción nacional de poliéster fibra corta.
K. Las presuntas especialidades de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión tienen los mismos usos, funciones y aplicaciones que el resto de las fibras cortas de poliéster sujetas al pago de la cuota compensatoria, pues se usan indistintamente para telas no tejidas y para rellenos de distintos tipos y clases.
L. Las presuntas especialidades de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta baja fusión, son comercialmente intercambiables con el resto de las fibras cortas poliéster.
22. Arteva acompañó a su comparecencia:
A. Copia certificada del instrumento notarial 62,891 del 9 de septiembre de 1998.
B. Copia certificada del instrumento notarial 92,896 del 17 de junio de 2002.
C. Copia simple de la página 138 de la publicación Paraxilene & Derivaties World Supply & Demand Report 2003/04, fuente: PCI Xilenes & Polyester Ltd.
D. Copia certificada de la cédula profesional de su representante legal.
E. Carta de la Sección de Fibras Artificiales y Sintéticas de la ANIQ.
Requerimientos de información
23. Mediante oficios de fecha 5 de julio y 24 de septiembre de 2004, la Secretaría formuló diversos requerimientos de información a las empresas Skytex, Daewoo, Huvis, Polykrón y Arteva con fundamento en los artículos 54 y 89A de la LCE, y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia dependencia.
24. En respuesta a los requerimientos de información, señalados en el punto anterior, comparecieron las empresas que a continuación se relacionan.
Importadoras
Skytex México, S.A. de C.V.
25. Mediante escrito del 2 de agosto de 2004, compareció Skytex, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto señaló lo siguiente:
A. Menciona los productos que fabrica Skytex, así como los tipos y especialidades de poliéster fibra corta que utilizó como insumos para elaborar dichos productos en el 2003.
B. El precio del poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión no compiten con el poliéster fibra corta de producción nacional, no pueden ser sustituidas por ellas y el liberarlas de la cuota compensatoria no tendría impacto en la producción nacional.
C. Skytex no está en posibilidad de señalar las características relevantes que permitan identificar separadamente el poliéster fibra corta convencional de la especialidad denominada bicomponente ni de la de baja fusión debido a que no es productora de estas fibras, por lo que remite a la autoridad investigadora a las respuestas que al respecto haga la empresa Huvis.
D. El poliéster fibra corta convencional hueca es un producto manufacturado en los Estados Unidos de América por la empresa DAK Fibers, e importado por Polykrón, quien le proporcionó sus especificaciones y propiedades.
E. El poliéster fibra corta bicomponente y el poliéster fibra corta convencional se utilizan para múltiples aplicaciones, por lo que señala que ante la imposibilidad de exponer todas las aplicaciones que existen, sólo explicó las aplicaciones que tienen en el caso de Skytex.
F. Explicó el uso final al que se destina el poliéster fibra corta convencional en comparación con el de baja fusión.
G. Explicó las propiedades que impiden la intercambiabilidad en los usos finales del poliéster fibra corta convencional y las especialidades.
26. Skytex acompañó a su comparecencia:
A. Copia de un documento en el que se señalan las especificaciones de tres tipos diferentes de poliéster fibra corta convencional.
B. Muestra de guata elaborada por Skytex utilizando poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión.
C. Muestra de guata elaborada utilizando fibra poliéster convencional y resinas.
D. Cojín elaborado con nubesferas (sic) producidas por Skytex utilizando poliéster fibra corta bicomponente.
E. Cojín relleno con poliéster fibra corta convencional de 15 deniers x 39 mm, sólida.
F. Muestra de polyespuma (sic), producto elaborado por Skytex con la mezcla de poliéster fibra corta de bajo punto de fusión y poliéster fibra corta bicomponente hueca.
Skytex México, S.A. de C.V.
27. Mediante escrito del 30 de septiembre de 2004, compareció Skytex, a efecto de proporcionar información sobre los domicilios de diversas empresas.
Exportadoras
Daewoo International Corporation
28. Mediante escrito de 2 de agosto de 2004, compareció Daewoo, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información. Al respecto señaló lo siguiente:
A. Daewoo no produce poliéster fibra corta, ya que únicamente comercializa y distribuye los productos fabricados por Huvis, por lo que remite a la autoridad investigadora la respuesta de dicha empresa.
B. Las características del poliéster fibra corta de baja fusión permiten reemplazar el anticuado proceso de rociar resinas químicas o polvos sobre el poliéster fibra corta convencional, por lo que no se les puede considerar como productos idénticos ni industrial o comercialmente intercambiables en su uso final.
C. El poliéster fibra corta convencional tienen usos diferentes que el poliéster fibra corta bicomponente, por lo que no pueden considerarse como productos idénticos o similares ni industrial o comercialmente intercambiables en su uso final.
29. Acompaña a su comparecencia copia de 2 hojas del catálogo de Huvis para el poliéster fibra corta de baja fusión y el poliéster fibra corta bicomponente, con traducción al español.
Huvis Corporation
30. Mediante escrito de 2 de agosto de 2004, compareció Huvis, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información. Al respecto señaló lo siguiente:
A. Huvis fabrica poliéster fibra corta convencional, poliéster fibra corta de baja fusión y poliéster fibra corta bicomponente, describió el producto, señaló su proceso de producción, los insumos, características físicas, composición química, así como especificaciones técnicas.
B. El poliéster fibra corta de baja fusión y el poliéster fibra corta bicomponente, no son idénticos o similares a las fibras cortas de poliéster convencionales. Señala las siguientes diferencias entre el poliéster fibra corta convencional y las especialidades:
i. El poliéster fibra corta bicomponente es más suave y se distingue con el tacto.
ii. El poliéster fibra corta de baja fusión y el poliéster fibra corta convencional tienen diferente textura.
iii. Las especialidades son más caras que el poliéster fibra corta convencional, el precio del poliéster fibra corta de baja fusión es 22.2% mayor y el poliéster fibra corta bicomponente es 11.1%.
iv. Las características del poliéster fibra corta de baja fusión permiten que se reemplace el proceso de rociar resinas químicas o polvos sobre el poliéster fibra corta convencional, por lo que no se les puede considerar como productos idénticos ni industrial o comercialmente intercambiables en su uso final.
v. El poliéster fibra corta convencional y el poliéster fibra corta bicomponente tienen usos diferentes por lo que no pueden ser considerados como productos idénticos o similares, tampoco son intercambiables en su uso final industrial o comercialmente.
31. Huvis acompañó a su comparecencia:
A. Copia de 2 hojas del catálogo de Huvis con información sobre el poliéster fibra corta de baja fusión y el poliéster fibra corta bicomponentes, con traducción al español.
B. Muestra física de poliéster fibra corta convencional producido por Huvis.
C. Muestra física de poliéster fibra corta bicomponente producido por Huvis.
D. Muestra física de poliéster fibra corta de baja fusión producido por Huvis.
Producción nacional
Polykrón, S.A. de C.V.
32. Mediante escrito de 2 de agosto de 2004, compareció Polykrón, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información. Al respecto señaló lo siguiente:
A. Menciona los tipos de poliéster fibra corta que fabrica, describió sus procesos de producción, mencionó cuáles son las materias primas que utiliza para su fabricación, así como las características físicas en términos de estructura, sección transversal, punto de fusión y color, y su precio promedio por tonelada.
B. Polykrón realizó importaciones durante 2003 por las fracciones 5503.20.01, 5503.20.03 y 5503.20.99, de poliéster fibra corta convencional y no de especialidades, con excepción del poliéster fibra corta negra teñida a la masa, con el propósito de cubrir las necesidades de demanda nacional y se destinaron para diferentes usos.
C. Polykrón importó poliéster fibra corta negra teñida a la masa debido a que no produce este tipo de fibra, la cual tiene un precio superior a la fibra corta convencional en un 25% aproximadamente, y su característica distintiva es el color, tiene diferentes usos, se combina con el poliéster fibra corta convencional, en porcentajes de entre 10% y 50%, para producir telas dirigidas a tejido de punto para prendas deportivas.
33. Polykrón acompañó a su escrito:
A. Copia simple de 7 pedimentos de importación con sus respectivas facturas.
B. Hojas de especificaciones técnicas para diversos productos fabricados por Polykrón.
C. Hojas de especificaciones técnicas para diversos productos comercializados por Polykrón.
D. Un listado de clientes de Polykrón representativo de sus ventas en el mercado mexicano de mercancía importada correspondientes a 2003 por tipo o tipos de poliéster fibra corta, por las fracciones 5503.20.01, 5503.20.03 y 5503.20.99 y por país de origen, número de pedimento, fecha, valor en dólares de Estados Unidos de América y volumen en kilogramos.
E. Un cuadro comparativo entre el poliéster fibra corta de fabricación nacional y las especialidades de baja fusión y bicomponente, insumos utilizados, características físicas y especificaciones técnicas.
34. Mediante escrito del 5 de abril de 2005, compareció Polykrón a efecto de presentar copia certificada de la cédula profesional de su representante legal, y copia simple de la misma para cotejo, con fundamento en el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en cumplimiento al acuerdo de fecha 3 de junio de 2004.
Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.
35. Mediante escrito del 4 de agosto de 2004, compareció Arteva, a efecto de manifestar que no aportarán la información requerida, debido a la sensibilidad y trascendencia que para esta empresa representa divulgar dicha información, en especial la relativa a los procesos de producción.
Requerimientos a no partes
36. Mediante oficios de fechas 5 de julio, 14, 24, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2004, la Secretaría formuló diversos requerimientos de información a la CANAINTEX, a las empresas Industrias Notesa, S.A. de C.V., Fynotej, S. de R.L. de C.V. (antes Enviromental Textiles, S. de R.L. de C.V.), Fis Fiber, S.A. de C.V., así como a diversos agentes aduanales, con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia dependencia.
37. En respuesta a los requerimientos de información señalados en el punto anterior, comparecieron las no partes que a continuación se relacionan.
Cámara Nacional de la Industria Textil
38. Mediante escrito de 16 de julio de 2004, compareció la CANAINTEX a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto, proporcionó información sobre los procesos productivos existentes en México de las especialidades de poliéster fibra corta conocidas como poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión, así como una relación de las empresas que utilizan como insumo en sus procesos productivos las especialidades referidas.
39. Mediante escrito de 29 de septiembre de 2004, compareció la CANAINTEX a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto proporcionó el domicilio de varias empresas que utilizan como insumo las especialidades de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión.
Industrias Notesa, S.A. de C.V.
40. Mediante escrito de 7 de octubre de 2004, compareció Industrias Notesa, S.A. de C.V., a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto proporcionó información sobre los tipos de poliéster fibra corta que utiliza como insumos, así como una lista de sus proveedores.
Fynotej, S. de R.L. de C.V.
41. Mediante escrito de 21 de octubre de 2004, compareció Fynotej, S. de R.L. de C.V., a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto proporcionó información sobre el poliéster fibra corta utilizada como insumo, así como de sus proveedores.
Fis Fiber, S.A. de C.V.
42. Mediante escrito de 21 de octubre de 2004, compareció Fis Fiber, S.A. de C.V., a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto proporcionó información sobre el poliéster fibra corta utilizado como insumo para la elaboración de sus productos, así como de sus proveedores en el año de 2003, las funciones y usos a que se destinan los productos que elabora y de la intercambiabilidad de los insumos que utiliza en la elaboración de sus productos.
Agentes Aduanales
43. Mediante escritos de 28 y 29 de septiembre, 4 y 8 de octubre de 2004, comparecieron cuatro agentes aduanales a efecto de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
44. El 30 de junio de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final que nos ocupa ante la Comisión de Comercio Exterior con fundamento en el artículo 58 de la LCE. Una vez constatado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, el Secretario Técnico de dicha Comisión procedió a celebrar la sesión conforme a la orden de día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, quien expuso de manera oral, el proyecto de resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a todos sus miembros, con el fin de que en la sesión se emitieran sus comentarios. Los integrantes de la Comisión plantearon las preguntas que obran en la minuta respectiva, las cuales fueron aclaradas por el representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Una vez aclaradas todas las dudas, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
45. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
46. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.
Protección de la información confidencial
47. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial o comercial reservada, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping.
Análisis de cobertura de producto y producción nacional
48. Para efectos de la determinación de la existencia o no de producción nacional de productos similares que pudiera resultar afectada por la importación de poliéster fibra bicomponente y poliéster fibra baja fusión, la Secretaría procedió con fundamento en lo dispuesto en los artículos 89A de la LCE y 91 del RLCE, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento.
49. De acuerdo con la información proporcionada por las empresas solicitantes, el producto investigado se conoce como especialidades de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión.
Poliéster fibra corta bicomponente
50. Las solicitantes manifestaron que el poliéster fibra corta bicomponente es producido por el hilado bicomponente de poliésteres heterogéneos, por lo que su estructura es tridimensional helicoidal y presenta un rizado permanente, y la materia prima principal en su elaboración es un chip (sic) de dos polímeros, uno semiopaco de alta viscosidad intrínseca y otro de baja viscosidad intrínseca. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el poliéster fibra corta bicomponente se utiliza en la elaboración de telas con pelo (pile fabrics), forros y telas ligeras, así como material de relleno.
51. La Secretaría requirió a las solicitantes la descripción completa del poliéster fibra corta bicomponente, sus características, propiedades y pruebas de que el poliéster fibra corta bicomponente cumple con dichas características; funciones, insumos utilizados en su producción y descripción del proceso de producción.
52. En su respuesta al requerimiento de información, las solicitantes presentaron las características del poliéster fibra corta bicomponente 7 deniers, señalando los parámetros o especificaciones de las propiedades de estructura, sección transversal, punto de fusión, denier, tenacidad, elongación, número de rizo y lustre.
53. Las solicitantes señalaron que la materia prima para la fabricación del poliéster fibra corta bicomponente es el ácido tereftálico (TPA) y etilenglicol (EG). Adicionalmente, las solicitantes manifestaron que la producción del poliéster fibra corta bicomponente inicia con un proceso de polimerización seguido del hilado simultáneo de dos polímeros heterogéneos que son estirados en el proceso; debido al diferente punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros, el poliéster fibra corta bicomponente adquiere un rizado permanente y natural.
54. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el poliéster fibra corta bicomponente se utiliza en guatas y rellenos de alta suavidad, terciopelo y felpa, entretelas, así como relleno para cojines grandes y otras aplicaciones en la industria mueblera y como material sustituto de la pluma de ganso.
55. En contraste, la producción nacional señaló que tanto la presunta especialidad de poliéster fibra corta bicomponente como el resto de las fibras cortas poliéster son utilizadas como relleno en productos finales como edredones, muñecos de peluche, entre otros. La diferencia estriba en el proceso y tecnología utilizada para lograr su rizado. El rizado de la fibra corta poliéster se obtiene a través de un proceso mecánico, que va arrugando la fibra para darle el volumen requerido. Por su parte, el rizado del poliéster fibra corta bicomponente se obtiene por encogimiento del segundo componente (o polímero) que forma la fibra corta. Por ello, la producción nacional señaló que el carácter esencial es idéntico en ambos productos, ya que en ambos tipos de fibras el elemento principal es el poliéster de fibra corta con rizado, siendo sólo la tecnología de su proceso de producción la diferencia.
56. Además, la producción nacional señaló que la aparente ventaja en funcionalidad de la fibra corta poliéster bicomponente aplicada al producto final obtenido se puede igualar por el resto de las denominadas fibras cortas, sólo mediante modificaciones marginales en el proceso de producción tales como temperatura, calidad de resina y mezclas óptimas. Por lo tanto, la presunta especialidad de poliéster fibra corta bicomponente, al final tiene el mismo uso y funcionalidad que el resto de las fibras cortas de poliéster, lo que las convierte en productos similares y comercialmente intercambiables.
57. La producción nacional señaló que el poliéster fibra corta bicomponente tiene exactamente los mismos usos, función y aplicación que el resto de las fibras cortas de poliéster que enfrentan cuotas compensatorias, es decir, que todas se usan para telas no tejidas y para rellenos de distintos tipos y clases.
58. Al respecto, con el objeto de evaluar los argumentos y pruebas de las partes interesadas, la Secretaría requirió a los productores nacionales la descripción completa del poliéster fibra corta que producen, sus características, propiedades y pruebas de que cumple con dichas características; funciones, insumos utilizados en su producción y descripción del proceso de producción.
59. En respuesta al requerimiento de información, Arteva, que representó el 76% de la producción de poliéster fibra corta, se limitó a señalar que debido a la sensibilidad y trascendencia que para dicha empresa representa divulgar la información que la Secretaría le requirió, en especial la relativa a los procesos de producción de sus productos, no dio respuesta a lo solicitado por la autoridad.
60. Por su parte, Polykrón describió los tipos de poliéster fibra corta que produce y las características de los mismos señalando los parámetros o especificaciones de las propiedades de estructura, punto de fusión, fuerza, denier, elongación, número de rizo y color. Asimismo, Polykrón señaló las fases que sigue el proceso de producción del poliéster fibra corta y los insumos que utiliza en su elaboración.
61. Polykrón señaló que aun cuando existen diferencias entre algunas de las características de las fibras denominadas especialidades y las de fabricación nacional, es en la aplicación final (guatas y telas no tejidas) en donde las fibras denominadas especialidades vienen a sustituir a fibras normales o regulares de fabricación nacional.
62. Adicionalmente, la Secretaría requirió a usuarios industriales información acerca de los tipos de poliéster fibra corta que utilizan y el uso final al que lo destinan. Al respecto, tres de cinco usuarios dieron respuesta al requerimiento e indicaron lo siguiente:
A. Uno de los usuarios señaló que durante el año de 2003 sólo consumió poliéster fibra corta convencional y su uso fue destinado a la elaboración de fieltros punzonados en varios gramajes.
B. Un segundo usuario manifestó que utiliza ocho tipos distintos de poliéster fibra convencional y sólo un tipo de poliéster fibra corta bicomponente cuyo precio es mayor al del poliéster fibra corta convencional.
C. Una tercera empresa señaló los tipos de poliéster fibra corta que utiliza, el uso al que lo destina y el comportamiento de los precios en 2003.
63. Con base en la información aportada por las solicitantes, Polykrón, los usuarios e información que la autoridad se allegó, como la emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América en la investigación de poliéster fibra corta de la República de Corea y Taiwán, la Secretaría comparó las características del poliéster fibra corta convencional con las del poliéster fibra corta bicomponente. Al respecto, la Secretaría observó que:
A. El poliéster fibra corta bicomponente es una fibra hueca con configuración de espiral, la cual se obtiene por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad; la diferencia en el punto de condensación de la viscosidad; intrínseca de los dos polímeros permite que el poliéster fibra corta bicomponente adquiera un rizado permanente en forma de espiral.
B. La estructura que presenta el poliéster fibra corta convencional de fabricación nacional es diferente a la estructura del poliéster fibra corta bicomponente que presenta una estructura hueca de lado por lado.
C. Las materias primas utilizadas en la elaboración del poliéster fibra corta bicomponente son en esencia las mismas que se utilizan para la fabricación del poliéster fibra corta convencional.
D. El poliéster fibra corta bicomponente es destinada a los mismos usos que el poliéster fibra corta convencional, en particular, ambos tipos de fibras pueden emplearse en guatas, telas no tejidas y rellenos.
64. A partir de lo anterior, con base en la información que obra en el expediente administrativo, se colige que aun cuando el poliéster fibra corta bicomponente y el poliéster fibra corta convencional presentan algunas diferencias en cuanto a sus características físicas y a los procesos de producción de cada tipo, las materias primas, sus funciones y usos de ambos productos son semejantes.
Poliéster fibra corta fibra de baja fusión
65. Las solicitantes manifestaron que el poliéster fibra corta de baja fusión es producido por el hilado bicomponente de poliéster general y de poliéster modificado, que puede fundirse a una temperatura más baja que el poliéster fibra corta convencional y unirse con otras fibras, ya que la fibra está conformada de una cubierta y un centro que presentan diferentes puntos de fusión.
66. Las solicitantes señalaron que la materia prima principal del poliéster fibra corta de baja fusión es un chip (sic) de dos polímeros, uno semiopaco y otro de baja fusión; el chip semiopaco está formado por ácido tereftálico (TPA) y etilenglicol (EG) y el chip de baja fusión está constituido por ácido isoftálico (IPA) y dietilenglicol (DEG). Por otra parte, las solicitantes manifestaron que el poliéster fibra corta de baja fusión mezclado con poliéster fibra corta convencional, en un cierto porcentaje, se transforma en tela no tejida a través de un proceso térmico.
67. Al respecto, la Secretaría requirió a las solicitantes la descripción completa del producto, sus características, propiedades y pruebas de que el poliéster fibra corta de baja fusión cumple con dichas características; funciones, insumos utilizados en su producción y descripción del proceso de producción.
68. En su respuesta al requerimiento de información, las solicitantes presentaron las características del poliéster fibra corta de baja fusión de 4 deniers, señalando los parámetros o especificaciones de las propiedades de estructura, sección transversal, punto de fusión, denier, tenacidad, elongación, número de rizo, color y la cantidad de aceite en fibra.
69. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el poliéster fibra corta de baja fusión se utiliza para unir o adherir éste con otras fibras por medio de la aplicación de calor, debido a que el copolímero de la cubierta exterior se funde a una temperatura más baja que su centro, lo que le permite actuar como un pegamento o adhesivo que al enfriarse se solidifica y crea puntos de fusión con el resto de las fibras.
70. La producción nacional manifestó que la presunta especialidad poliéster fibra corta de baja fusión representa un producto sustituto del resto de las fibras cortas de poliéster, ya que la mayor parte de este tipo de poliéster (más de 85%) lo conforma poliéster fibra corta, y el resto (menos de 15%) lo constituye un recubrimiento de bajo punto de fusión que funge como el agente que efectúa el ligamento entre las fibras cortas poliéster.
71. Adicionalmente, Arteva y Polykrón señalaron que una vez efectuado el proceso de aplicación de calor sobre la mezcla de fibras cortas, el resto del producto se pierde (menos de 15%), quedando el producto final sólo compuesto por fibras cortas, pegadas entre sí a través del recubrimiento fundido de la fibra de bajo punto de fusión. Por tal motivo, estas empresas consideraron que la presunta especialidad de poliéster fibra corta de baja fusión, sustituye a las fibras cortas de poliéster una vez fundido el recubrimiento de bajo punto de fusión.
72. No obstante estos pronunciamientos, la Secretaría observó que Polykrón en 1998 señaló en el examen de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, que los productos especiales son aquellos que tienen características diferentes a las del poliéster fibra corta común (el cual constituye un commodity o bien comerciable) y tienen propiedades específicas para el uso final al que fueron diseñados, presentan un sobreprecio con referencia al común y sus volúmenes de venta son bajos. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que Polykrón señaló entonces como una especialidad al poliéster fibra corta bicomponente elaborada con dos tipos de polímeros que se funden a diferentes temperaturas y permiten el teñido diferente.
73. La Secretaría comparó las características del poliéster fibra corta convencional y la especialidad de poliéster fibra corta de baja fusión con base en la información aportada por las solicitantes, información que la misma Secretaría se allegó y lo señalado en los puntos 59 al 62 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que:
A. El poliéster fibra corta de baja fusión está conformado por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que es típicamente usada para unirse térmicamente con otra fibra de poliéster, es decir, al fundirse la cubierta actúa como un adhesivo que mantiene unidas las fibras de poliéster fibra corta.
B. La estructura que presenta el poliéster fibra convencional de fabricación nacional es diferente al del poliéster fibra corta de baja fusión que presenta una estructura bicomponente, constituida por un centro y una cubierta.
C. Las materias primas utilizadas en la elaboración del poliéster fibra corta de baja fusión son diferentes a las que se utilizan para la fabricación del poliéster fibra corta convencional.
D. El poliéster fibra corta convencional no tiene la propiedad de adhesión que presenta el poliéster fibra corta de baja fusión, por lo que no puede sustituirla. Adicionalmente, el poliéster fibra corta de baja fusión no puede sustituir al poliéster fibra corta convencional, ya que no provee el mismo espesor.
74. Con base en la información que presentaron las solicitantes y Polykrón, así como la información que la Secretaría se allegó, se consideró que las características físicas, proceso productivo, materias primas y usos y aplicaciones del poliéster fibra corta de baja fusión presentan diferencias relevantes en comparación con las del poliéster fibra corta convencional.
Otros elementos
75. Las empresas solicitantes manifestaron que en México no existe producción de poliéster fibra corta bicomponente y de poliéster fibra corta de baja fusión, para lo cual presentaron una carta de la CANAINTEX, del 26 de septiembre de 2003, en la que se manifiesta que no existe producción nacional de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión y una carta de la directora general de la CANAINTEX dirigida al presidente de la sección de fibras de la ANIQ, en la que solicitan información sobre la existencia de producción nacional de poliéster fibra corta bicomponente y poliéster fibra corta de baja fusión, sin que a su dicho obtuvieran respuesta.
76. Por su parte, Arteva y Polykrón manifestaron ser productores nacionales de poliéster fibra corta. Arteva señaló ser el principal productor de poliéster fibra corta en México, representando el (información confidencial)% de la capacidad instalada nacional y el (información confidencial)% de la participación del mercado doméstico en México, para lo que presentó una carta emitida por la Sección de Fibras Artificiales y Sintéticas de la ANIQ.
77. Asimismo, la producción nacional señaló que los argumentos y documentos presentados por las solicitantes nunca prueban la existencia o no de producción nacional de las dos presuntas especialidades, para las cuales solicitan el examen de cobertura. Asimismo, señalaron que la CANAINTEX aglutina a una parte importante de los productores de telas del país, sin embargo, dentro de sus socios no se encuentran incluidas ambas empresas productoras de fibras ni ningún otro productor de los productos en cuestión, por lo que consideran que la carta emitida por la CANAINTEX no tiene validez alguna.
78. Además, en relación con la carta enviada por la directora general de la CANAINTEX al presidente de la Sección de Fibras Artificiales y Sintéticas de la ANIQ, Polykrón argumentó que no puede considerarse una prueba de que no existe producción nacional de las presuntas especialidades, ya que no se le ha dado respuesta a dicha carta.
79. Al respecto, la Secretaría requirió información a los productores nacionales sobre los tipos de poliéster fibra corta que fabrican a fin de establecer la existencia de producción nacional de poliéster fibra corta bicomponente y de poliéster fibra corta de baja fusión. En respuesta, los productores nacionales no presentaron pruebas de la existencia de producción nacional de poliéster fibra corta bicomponente y/o poliéster fibra corta de baja fusión, no obstante, como se señaló en el punto 76 de la presente Resolución, Arteva manifestó ser productora de poliéster fibra corta y Polykrón señaló la existencia de producción de diferentes tipos de poliéster fibra corta convencional que considera producto similar.
80. Por otra parte, las solicitantes señalaron que las empresas Arteva y Polykrón, que son los fabricantes más importantes en México de poliéster fibra corta convencional, el cual se considera un commodity, en sus escritos presentados con motivo del examen de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta mediante resolución publicada el 19 de agosto de 1993, cuya resolución final se publicó el 29 de julio de 1999, manifestaron: lo que se ha importado han sido especialidades como fibras bicomponentes y bajo punto de fusión .
81. Las solicitantes argumentaron que una demostración adicional de que no existe producción nacional de estos tipos de fibras la constituyen los listados de importación proporcionados por la Administración General de Aduanas a la CANAINTEX, en los que se mostraban importaciones realizadas por las empresas Arteva y Polykrón al amparo de las fracciones 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, para el periodo enero-octubre de 2003.
82. Las solicitantes manifestaron que dado el monto de las importaciones y el diverso origen de las mismas, permite suponer que ambas empresas importan poliéster fibra corta de tipos diferentes a la fibra considerada un commodity, que producen en México, entre los que se encuentran el poliéster fibra corta bicomponente y el poliéster fibra corta de baja fusión.
83. Por otra parte, la producción nacional argumentó que si bien pudieron haber realizado una serie de afirmaciones en 1998 con motivo de la revisión de vigencia de la cuota compensatoria establecida el 19 de agosto de 1993, eso no significa que ellas se mantengan en tiempo y lugar en la actualidad, ya que por el tiempo transcurrido a la fecha de inicio del presente procedimiento, ya han caducado, con adición a que se refiere a procedimientos totalmente independientes.
84. Polykrón y Arteva manifestaron que la información de los listados de importaciones con que cuentan las solicitantes, realizadas por Arteva y Polykrón al amparo de las cuatro fracciones arancelarias por las que ingresó el poliéster fibra corta durante el periodo de enero-octubre de 2002, y que les fue proporcionada por la CANAINTEX con base en la información de la Administración General de Aduanas, en ningún momento indica y menos aún exhibe exactamente qué tipo de producto es importado por cada una de las fracciones arancelarias bajo investigación, por lo que dicha prueba no puede sustentar que Arteva y Polykrón importaron dichas presuntas especialidades.
85. Adicionalmente, la producción nacional señaló que aun produciéndose en el país dichas presuntas especialidades, una empresa por diversas razones puede tomar la decisión de importar un producto clasificado en esas fracciones arancelarias ya que, el importar un producto no necesariamente es indicativo de que no exista producción nacional del mismo, tal como lo afirman y concluyen las solicitantes.
86. Por otra parte, Polykrón manifestó que las importaciones que realizó durante 2003 fueron de poliéster fibra corta convencional y no especialidades, a excepción de la fibra corta negra que, a su decir, tiene diferentes aplicaciones respecto al poliéster fibra corta bicomponente y al poliéster fibra corta de baja fusión. Adicionalmente, Polykrón señaló que las importaciones que realizó tuvieron el propósito de cubrir las necesidades de la demanda nacional y que estas mercancías fueron destinadas al mercado local para diferentes usos.
87. Al respecto, Polykrón manifestó que el poliéster fibra corta negra (teñida a la masa) tiene un precio superior al poliéster fibra corta convencional aproximadamente en un 25% y que presenta la característica distintiva del color de la fibra. Polykrón señaló que se combina con poliéster fibra corta convencional para producir telas dirigidas a tejido de punto para prendas deportivas.
88. La Secretaría requirió a los productores nacionales y agentes aduanales copias de pedimentos y facturas de las importaciones que ingresaron de enero a diciembre de 2003 por las fracciones 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99. No obstante, Arteva no proporcionó información y Polykrón se limitó a entregar una muestra de las copias de pedimentos que representaba solamente el 1% del total de sus importaciones.
89. Al respecto, la Secretaría advirtió que las copias de pedimentos y facturas de las importaciones que ingresaron de enero a diciembre de 2003 por las fracciones 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 presentadas por las solicitantes, Polykrón y agentes aduanales, representaron el 16% de las importaciones definitivas realizadas por los productores nacionales y registradas en el Sistema de Información Comercial de México (SICM).
90. A partir de las copias de pedimentos y facturas de importación señaladas en el punto anterior y la información obtenida del SICM, la Secretaría observó que el 76% de las importaciones realizadas de enero a diciembre de 2003 correspondieron a poliéster fibra corta de diferentes tipos y en todos los casos se consideró poliéster fibra corta convencional.
91. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que el 14% de las copias de pedimentos y facturas presentadas, correspondieron a importaciones de poliéster fibra corta que se consideró de un tipo diferente al poliéster fibra corta convencional y a las especialidades señaladas en este procedimiento de cobertura de producto. La Secretaría observó que un 10% de las importaciones realizadas fueron de poliéster fibra corta bicomponente.
92. Por otra parte, Huvis señaló que el precio por tonelada de la fibra de baja fusión es 22% mayor que el de la fibra poliéster convencional y el precio del poliéster fibra corta bicomponente es 11% mayor que el del poliéster fibra corta convencional. La CANAINTEX coincidió con Huvis en señalar que el precio del poliéster fibra corta de baja fusión se ubica 22% por arriba del precio del poliéster fibra corta y el del poliéster fibra corta bicomponente afirma es mayor en 13%.
93. En cuanto al comportamiento de los precios, la Secretaría no contó con mayores elementos que los mencionados en los puntos 62, 72 y 92 de la presente Resolución, sin embargo, a partir de las operaciones de importación del SICM y los pedimentos y facturas de importación que presentaron las solicitantes, Polykrón y los agentes aduanales, la Secretaría advirtió que el precio de las importaciones de poliéster fibra corta de baja fusión fue mayor que el registrado para el poliéster fibra corta convencional en el periodo de enero a diciembre de 2003.
Conclusiones
94. De acuerdo con lo señalado en los puntos 48 a 64 de la presente Resolución y la información que consta en el expediente administrativo, se concluye que existe evidencia suficiente de producción nacional de poliéster fibra corta similar al poliéster fibra corta bicomponente, con las características que se describen en los puntos 52 al 54 de la presente Resolución.
95. En consecuencia, se confirma la cuota compensatoria definitiva referida en el punto 2 de esta Resolución, impuesta mediante la resolución a la que se refiere el punto 1 de esta Resolución a las importaciones de poliéster fibra corta bicomponente originarias de la República de Corea clasificadas en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, y que se describe como poliéster fibra corta bicomponente, el cual es una fibra hueca con configuración de espiral que se obtiene por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad; la diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el poliéster fibra corta bicomponente adquiera un rizado en forma de espiral permanente.
96. En contraste, a partir de lo indicado en los puntos 65 al 74 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el poliéster fibra corta de baja fusión y el poliéster fibra corta de fabricación nacional con características como las señaladas en los puntos 60 al 62 de la presente Resolución presentan diferencias significativas en sus características físicas, proceso productivo, materias primas y usos y aplicaciones, que impiden considerarlas similares entre sí.
97. En consecuencia, procede la exclusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de poliéster fibra corta de baja fusión, originarias de la República de Corea que ingresen a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, y que se describe como poliéster fibra corta de baja fusión conformado por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que es típicamente usada para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster. La Secretaría se reserva el derecho de revisar o verificar el adecuado cumplimiento de esta exclusión.
98. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59 último párrafo y 89A parte final de la Ley de Comercio Exterior es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
99. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que:
A. Se confirma la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta bicomponente originarias de la República de Corea, clasificadas en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, producto éste que se describe como una fibra hueca con configuración de espiral, la cual se obtiene por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad; la diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el poliéster fibra corta bicomponente adquiera un rizado en forma de espiral permanente.
B. Se excluye del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de poliéster fibra corta de baja fusión, originarias de la República de Corea que ingresen a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, producto éste que se describe por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que es típicamente usada para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster. Al respecto, el importador deberá acompañar al pedimento de importación una carta emitida por el exportador, en la que éste declare bajo protesta de decir verdad, que la mercancía importada es poliéster fibra corta que corresponde a la denominada especialidad fibra corta de baja fusión.
100. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a devolver a las empresas Skytex México, S.A. de C.V., Daewoo International Corporation y Huvis Corporation, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado exclusivamente por el pago de la cuota compensatoria de la especialidad de poliéster fibra corta de baja fusión a que se refiere el párrafo B del punto anterior de la presente Resolución a partir del 14 de octubre de 2003, inclusive.
101. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.
102. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
103. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
104. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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