DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo   

Lunes 01 de Agosto 2005

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

   EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES ORGANICAS DE LA BANCA DE DESARROLLO

  Artículo Primero: Se Reforman las fracciones II, XX, y XXII, y se Adiciona una fracción XXIII, todas del artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

  Artículo 7o.- .......

  I.- .......

  II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena;

  III a XIX.- .......

  XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

  XXI.- Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto;

  XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena, y

  XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

  .......

  Artículo Segundo: Se Adiciona una fracción III Bis al Artículo 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

  Artículo 6o.- .......

  I a III.- ........

  III Bis.- Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas;

  IV a VII.- .......

  Artículo Tercero: Se Adiciona una fracción I Bis, al Artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

  Artículo 5.- .......

  I.- .......

  I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

  II a XI.- .......

  .......

  Artículo Cuarto: Se Adiciona una fracción VIII Bis, al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

  Artículo 6.- .......

  I a VIII.- .........

  VIII Bis.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

  IX. a XVII.- .......

  Artículo Quinto.- Se Reforma la fracción VII y se Adiciona una fracción XI, del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

  Artículo 7.- .......

  I. a VI. .......

  VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

  VIII. a X. .......

  XI. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

  .......

  Artículo Sexto.- Se Adiciona con un tercer párrafo al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, para quedar como sigue:

  Artículo 2o.- .......

  .

  La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

  .

TRANSITORIOS

  Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

  México, D.F., a 26 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


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