DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 10 de Agosto 2005

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 17/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

El 14 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento.

Primer examen

El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la actualmente TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Investigaciones relacionadas

El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha 11 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2891/2001, relativo al juicio de amparo promovido por Black & Decker, S.A. de C.V., en relación con la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 23 de febrero de 2001, mediante la cual se le exceptúa a dicha empresa del pago de la cuota compensatoria de mérito, a partir del 15 de agosto de 2000.

En la misma fecha se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha 18 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2996/200-4421, relativo al juicio de amparo promovido por el C. Gerardo Kawas Seide en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta en resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping señalada en el punto 1 de esta Resolución, exclusivamente para el C. Gerardo Kawas Seide.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso podrían examinarse, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Asimismo, señaló que cualquier productor de la mercancía sujeta a cuota compensatoria podría expresar por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. En el listado de referencia se incluye a las cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Notificación a productores nacionales

El 1 de abril de 2005, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales, a los exportadores de que tuvo conocimiento y al gobierno de la República Popular China, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Presentación de manifestación de interés

El 3 de marzo y 28 de abril de 2005, la productora nacional Yale Security México, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

Información sobre el producto

Descripción del producto

El producto objeto de examen son las cerraduras de pomo o perilla, las cuales se presentan en el mercado nacional en diferentes modelos según el acabado, el tipo de cilindro y el mecanismo de cada cerradura.

En la fabricación de cerraduras se utilizan láminas de acero, latón, zinc, acero inoxidable, bronce, plásticos y productos químicos para la formación de las diversas piezas que la componen.

Régimen arancelario

La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la fracción arancelaria 8301.40.01 la cual contiene la siguiente descripción:

83 Manufacturas diversas de metales comunes

83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

83.01.40 Las demás cerraduras; cerrojos

83.01.40.01 Las demás cerraduras; cerrojos.

Los productos investigados originarios de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tienen acuerdos o convenios comerciales específicos, incluyendo a la República Popular China, se encuentran sujetos a un arancel ad valorem del 20 por ciento a partir del 18 de enero de 2002. La unidad de medida que marca la fracción arancelaria objeto de examen es la pieza.

Proceso productivo

El proceso productivo de la mercancía nacional y la importada son similares, consiste en troquelar e inyectar las diferentes partes que conforman la cerradura, se sellan las partes con productos químicos, se pulen, se les aplica laca y se ensamblan.

Usos y funciones

El producto importado y el nacional tienen los mismos usos, pues ambos se utilizan en puertas de recámara, baño, entradas principales, oficinas, closets, bodegas y aulas, entre otros, con la finalidad de permitir o impedir el acceso de entrada o salida.

Las cerraduras de pomo de llave o botón se utilizan en puertas de entrada y/o recámara; las que incluyen botón y apertura de emergencia (no tiene llave) se utilizan en puertas de baño y/o privacía; y las que no tienen llave ni botón se utilizan en puertas de paso, en donde no es posible impedir el acceso.

CONSIDERANDO

Competencia

La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

Legislación aplicable

Para efectos de este procedimiento, son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.

Conclusión

La producción nacional de cerraduras de pomo o perilla presentó escritos en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía, en los que manifiesta su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCION

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otras fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria del 236 por ciento se impuso por resolución definitiva publicada en el DOF del 14 de agosto de 1995 y se examinó por diversa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva que se especifica en el punto 1 de esta Resolución continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

En términos de lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

De conformidad con el inciso a) de la fracción IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria sujeta al presente examen, siempre y cuando las partes presenten la información necesaria para tal efecto y se surtan los extremos aplicables de la legislación de la materia.

Para obtener el formulario oficial de investigación, así como la versión pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés jurídico deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 2 de mayo de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del día 15 de mayo de 2006.

Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y córrase traslado de la copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial del examen correspondiente.

Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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