Aclaración al Acuerdo General 32/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo económico extraordinario a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, publicado el 19 de agosto de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 7096/2005.
En la página 103, Título Segundo, dice:
Artículo 6.- Serán beneficiarios del Plan las siguientes personas:
I. a IV. ...
VI. Los servidores públicos jubilados, únicamente para lo establecido en el artículo 4, fracción VIII, de este Acuerdo; y,
VII. Aquellos servidores públicos que estén en el período prejubilatorio, entendiéndose por ello, cuando los solicitantes de la ayuda económica estén realizando los trámites correspondientes para jubilarse y disfruten de la licencia correspondiente.
Debe decir:
Artículo 6.- Serán beneficiarios del Plan las siguientes personas:
I. a IV. ...
V. Los servidores públicos jubilados, únicamente para lo establecido en el artículo 4, fracción VIII, de este Acuerdo; y,
VI. Aquellos servidores públicos que estén en el período prejubilatorio, entendiéndose por ello, cuando los solicitantes de la ayuda económica estén realizando los trámites correspondientes para jubilarse y disfruten de la licencia correspondiente.
México, D.F., a 23 de agosto de 2005.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2005
Miércoles 31 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL
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