Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 23/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 22 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 4011, 4013 y 8712 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias
2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, en los términos que se señalan a continuación:
A. Para las importaciones de bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la partida 8712 de la TIGI, de 144 por ciento.
B. Para las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99, de la TIGI, de 279 por ciento.
Resolución final del examen
3. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta resolución para las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas, por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
5. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de la manifestación de interés
6. El 6 de agosto de 2004, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.; Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Biciclo, S.A. de C.V.; Magistroni, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; y Bicicletas de México, S.A. de C.V.; en lo sucesivo ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara de oficio el procedimiento de examen únicamente en lo relativo a las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China, no así llantas y cámaras para bicicleta, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Información sobre el producto
7. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 15/93 y lo descrito en el punto 2 de la resolución definitiva del 22 de septiembre de 1994, el producto investigado se identifica comercialmente como bicicletas y demás ciclos sin motor (incluidos los triciclos de reparto). Fundamentalmente, el producto objeto de examen es utilizado como medio de transporte, carga o recreo.
8. Con base en la nomenclatura arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de examen se describe de la siguiente manera:
| Fracción arancelaria | Descripción |
| 8712.00.01 | Bicicletas de carreras |
| 8712.00.02 | Bicicletas para niños |
| 8712.00.03 | Triciclos para el transporte de carga |
| 8712.00.04 | Bicicletas, excepto las bicicletas de carreras y las bicicletas para niños. |
| 8712.00.99 | Los demás. |
9. De acuerdo con la TIGIE, el producto objeto de examen, clasificado en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, y 8712.00.99, está sujeto a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales sí tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el cero y 2.5 por ciento con desgravaciones específicas. En particular, están exentas del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Chile, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Colombia, la Unión Europea, el Estado de Israel, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega, la República Oriental de Uruguay y la República de Islandia. Las importaciones que se clasifican por esta fracción no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en piezas.
10. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 22/99 y lo descrito en el punto 15 de la resolución final de examen del 15 de diciembre de 2000, el proceso productivo para la fabricación del producto objeto de examen incluye la elaboración de las siguientes partes: cuadro, tijera, manubrio, poste asiento, abrazadera, poste manubrio, parador y rin. La principal materia prima para la fabricación de los diferentes tipos de bicicletas es el acero reforzado; generalmente, los frenos son fabricados con aluminio de alta resistencia y las llantas y cámaras de la bicicleta se elaboran a partir de hule y cuerdas de acero.
Resolución de inicio
11. El 13 de septiembre de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.
13. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta resolución, únicamente compareció la ANAFABI y los productores nacionales Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, todos con domicilio en Prolongación Martín Mendalde 1755, planta baja, colonia Acacias del Valle, código postal 03100, en México, Distrito Federal.
Prórrogas
15. El 28 de abril de 2005, mediante oficio UPCI.310.05.1462, la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles a la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex para dar respuesta a los requerimientos de información formulados.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex
16. El 22 de octubre de 2004, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex comparecieron para manifestar lo siguiente:
A. La ANAFABI agrupa a la mayor parte de las empresas que integran la rama de producción nacional de bicicletas, en total 9 empresas, de las cuales 6 participan en el presente procedimiento, que representan el 78.9 por ciento del total de la producción de las empresas asociadas y 61.9 de la producción nacional total.
B. Existen en los Estados Unidos Mexicanos una media docena de empresas armadoras de bicicletas que no están plenamente identificadas y cuya producción individual en todo caso es minoritaria, por lo que no hay información disponible sobre la producción nacional total de bicicletas, sin embargo, por el conocimiento del mercado se puede calcular la misma.
C. La industria mexicana de bicicletas alcanzó en 2000 un récord de producción y ventas, para luego disminuir con la recesión económica de 2001-2002. En 2003 recuperó los niveles anteriores a la recesión, con una tendencia al incremento. En cuanto a la capacidad instalada, ésta se ha ido incrementando para atender el crecimiento del mercado.
D. Del total de la producción de 2003, el 58.4 por ciento correspondió a bicicletas juveniles y de adultos rodadas 20 a 26 pulgadas, y 31.6 por ciento a bicicletas infantiles rodadas 12 a 16 pulgadas, el 10 por ciento restante corresponde a bicicletas de carreras y triciclos de carga.
E. Las empresas socias de ANAFABI han realizado inversiones importantes, modernizando sus equipos y desarrollando tecnologías para enfrentar la fuerte competencia extranjera, principalmente de países asiáticos, y para fortalecer el mercado nacional y participar más activamente en el mercado de exportación.
F. Como resultado de la protección que las cuotas compensatorias ofrecen, las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China han sido mínimas. En el periodo de examen representaron el 5.8 por ciento del total importado por las 5 fracciones arancelarias sujetas a cuota compensatoria. En el periodo analizado han representado un promedio de 6.0 por ciento de las totales, sin una tendencia definida. Ello significa que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones chinas se reanudarían.
G. En el periodo de examen el 49.7 por ciento de la importación fue originaria de Taiwán, superando a cualquier otro país de origen. En el periodo analizado, salvo las importaciones provenientes de Taiwán, el resto de las importaciones de los países de mayor presencia en los Estados Unidos Mexicanos no han mostrado una tendencia definida. Las bicicletas originarias de los Estados Unidos de América que en un principio observaron cierto volumen, se han desplomado en los años recientes.
H. De acuerdo con las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, en los sucesivo ONU, sobre las exportaciones de la República Popular China, se reportan operaciones con los Estados Unidos Mexicanos muy superiores a las que registran las estadísticas mexicanas. En 2003 la estadística del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, reporta un volumen importado de la República Popular China de sólo 4,818 unidades, mientras que la estadística de la ONU habla de 165,418 unidades, con un precio unitario de $15.70 dólares. Lo anterior puede implicar que se esté dando una triangulación a través de otros países y/o que exista contrabando.
I. Conforme a revistas especializadas de la industria de bicicletas, la producción mundial de dicho producto alcanza la cifra cercana a los 100 millones de unidades.
J. La República de la India y la República Socialista de Viet Nam son productores recientes de bicicletas; al sumar su producción, la producción mundial se aproxima a 100 millones.
K. En los últimos años, la República Popular China se ha convertido en el productor mundial predominante, reemplazando en mayor o menor proporción al resto de los países. Todos los países han disminuido su producción por la competencia china, sobresaliendo Japón y los Estados Unidos de América.
L. El mercado de bicicletas de los Estados Unidos de América sirve como referencia para conocer las características y evolución del mercado internacional del producto, dado que se trata del principal consumidor mundial, absorbiendo un 15 por ciento de la oferta global total. En la actualidad, el grueso de su mercado se abastece de bicicletas de origen chino; su producción ha caído de 9.9 millones de unidades en 1994 a menos de medio millón para 2004, en consecuencia, dejó de ser un importante productor mundial para transformarse en el más grande importador con una dependencia casi absoluta de la República Popular China.
M. La República Popular China se ha transformado en el gran exportador mundial de bicicletas. Hasta la década de los 90 Taiwán era el segundo país productor y exportador mundial. Ambos países poseen inversiones e intereses comunes en la industria de bicicletas en territorio chino.
N. De 2000 a 2003, la exportación china aumentó 47.0 por ciento y sólo en 2003 con respecto al año inmediato anterior el crecimiento fue de 10.3 por ciento. Por su parte Hong Kong, que en 2002 era el segundo destino de las exportaciones, observó una disminución importante hacia 2003, que sólo se explica ante el hecho que la producción se desplazó a territorio chino por sus ventajas de mano de obra y otros factores.
O. El mercado europeo se encuentra bajo el régimen de protección contra bicicletas de oriente con aranceles compuestos que alcanzan hasta 40 por ciento. En tan sólo 3 años la producción conjunta de la Unión Europea disminuyó en más de 2.1 millones de unidades. Este fenómeno ha sido causado en parte por la presión de los inferiores precios de las bicicletas de origen chino.
P. El mercado de Japón igualmente está bajo presión de la competencia china. De 2000 a 2002 la producción de bicicletas en ese país se redujo en más de millón y medio de unidades.
Q. La capacidad instalada de la República Popular China se estima en 80 millones de bicicletas anuales, la cual no es completamente utilizada ya que su producción ha alcanzado cifras cercanas a los 66 millones, lo que representa una capacidad libremente disponible de aproximadamente 15 millones.
R. Debido a los avances de la economía china, el uso de la bicicleta ha disminuido de manera notable a favor de una mayor utilización del automóvil, de la motocicleta y otros medios de transporte.
S. Las firmas extranjeras más grandes de bicicletas instaladas en la República Popular China ya no están enfocadas al mercado doméstico chino sino al mercado de exportación. Se estima que la demanda doméstica ha caído de 40 millones de bicicletas anuales a 22 a 25 millones en años recientes.
T. A pesar de que recientemente los precios mundiales de las bicicletas han aumentado debido al alza de los precios internacionales de los principales insumos, como son el acero, aluminio y caucho, los productores chinos mantienen su política de precios destructivos.
U. Según reporta una revista mundial especializada en el mercado de bicicletas (de febrero de 2004): los precios de exportación de China son de USD $12 para una bicicleta de 12 y de USD $15 para una de 16 . Pero ahora los precios son más bajos, y aquellas bicicletas son vendidas con descuentos del 40 al 50 por ciento. La cotización para bicicletas de montaña ha caído por debajo de $23 dólares americanos.
V. La práctica depredatoria de la República Popular China ha conducido a varios países a establecer medidas antidumping como medida de protección para sus industrias locales, como son el caso de la Unión Europea, la República de Argentina y Canadá. Dichas medidas a la fecha han sido revisadas o se encuentran en proceso de revisión, pero continúan vigentes.
W. En cuanto a la orden antidumping establecida por la Unión Europea, en marzo de 2004 la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas presentó ante la Comisión Europea la revisión del actual derecho antidumping de 30.6 por ciento para elevarlo a 158.3 por ciento para un nuevo periodo de 5 años. La Asociación presenta como prueba de la práctica antidumping la situación de costos y precios de ciertos fabricantes mexicanos de bicicletas.
X. La cuota debe mantenerse en tanto que la República Popular China no modifique sus condiciones laborales y de producción, así como sus prácticas comerciales que le permiten exportar a precios discriminados, y su gobierno continúe subsidiando la producción y exportación de bicicletas en contravención con las normas de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC, y con las prácticas justas de comercio.
Y. Se proporciona como referencia del precio en el mercado interno el de Taiwán, país sustituto que sirvió de base para la determinación de valor normal en la investigación ordinaria.
Z. En relación con el precio de exportación, se presentan dos cotizaciones de fecha 29 de febrero de 2004. Como referencia adicional del precio de exportación se proporcionan las estadísticas de exportación de bicicletas chinas para el periodo 2000 a 2003, con base en la cual el precio promedio ponderado de exportación de ese país en 2003 fue de $28.4 dólares por bicicleta, siendo los Estados Unidos Mexicanos uno de los mercados de menor precio con $15.7 dólares en dicho año.
AA. La República Popular China sigue exportando a precios dumping, manteniendo una política de mano de obra barata que hace imposible que la industria nacional pueda competir con los niveles de precios a los que exporta estas mercancías.
BB. En el periodo de vigencia de la cuota no han ocurrido cambios significativos en la oferta y demanda de bicicletas en el mercado nacional, el cual se ha abastecido únicamente de la producción nacional.
CC. Las importaciones originarias de la República Popular China han sido poco significativas, sin embargo, la tendencia creciente observada en las exportaciones chinas a todo el mundo durante 2000 a 2003, así como los bajos precios a que se están realizando estas exportaciones llevan a concluir que de eliminarse la cuota se tendría un incremento inmediato de las importaciones cuyo efecto en la industria nacional sería:
a. Una caída importante en los precios nacionales;
b. Disminución en la producción y ventas, y
c. Afectación en los principales indicadores financieros de la industria, principalmente en el incremento en costos, así como en una disminución en el margen operativo y rendimiento de las inversiones.
DD. El mayor consumo de bicicletas se da en temporada de fin de año y los canales de distribución de estas mercancías son las tiendas especializadas, departamentales y de autoservicio.
EE. Por su parte, Benotto argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria la empresa sufriría una disminución importante en sus indicadores de producción, ventas y participación en el mercado, lo que traería como consecuencia un incremento de la capacidad instalada ociosa, así como una reducción en el empleo y salarios.
FF. Por su parte Biciclo señaló lo siguiente:
a. El libre mercado, la propiedad privada y la transparencia en la política gubernamental son aspectos todavía muy débiles en la República Popular China para soportar el crecimiento de su economía; ese país continúa teniendo una economía centralmente planificada, lo cual distorsiona sus costos de producción y le da ventajas indebidas en su relación comercial en el extranjero. Esto aunado a una baja considerable en su mercado interno de bicicletas, ha obligado a los fabricantes locales a incrementar sus exportaciones.
b. Los nulos incentivos a la industria nacional, la falta de visión hacia un entorno global muy competitivo y las constantes crisis económicas del país han impedido el correcto desarrollo de empresas soporte para la integración de comunidades empresariales que sostengan la industria.
GG. Por su parte Bimex manifestó que al eliminarse la cuota no podría competir en el mercado ya que tendría que aumentar los precios, lo cual se estima ocasionaría una disminución en las ventas. Como resultado de dicha disminución, la producción caería en la misma proporción, ocasionando con ello un incremento en el costo de producción ya que los gastos fijos se distribuirían entre menos productos; la utilización de la capacidad instalada disminuiría; la fuerza laboral tendría que ajustarse en proporción a la producción, ventas y necesidades administrativas. En consecuencia, se estima que la empresa suspendería actividades en aproximadamente 2 años debido a las fuertes pérdidas ocasionadas por bajos ingresos y altos costos.
HH. Bicicletas Ozeki argumentó:
a. Ser una empresa productora de bicicletas a partir de 2003, ya que en años anteriores la producción la realizaba otra de las empresas del grupo al que pertenece.
b. La industria nacional de bicicletas no puede pensar en exportar a los Estados Unidos de América, Centroamérica y Sudamérica debido a que en estos países tienen libre acceso a la importación de bicicletas chinas a precios que difícilmente pueden otorgar los Estados Unidos Mexicanos.
c. Bicicletas Ozeki no permanecería como planta productora ni un año a partir de la eliminación de la cuota, dado el diferencial que existe entre sus precios de venta y los precios de exportación de las bicicletas chinas, lo que provocaría el despido de una gran cantidad de trabajadores.
II. Por su parte, Magistroni señaló que de eliminarse la cuota compensatoria se tendría una caída vertical de la producción nacional debido a los precios tan bajos de las bicicletas chinas, el gobierno dejaría de percibir ingresos por impuestos de las empresas, se incrementaría la tasa de desempleo, se causaría una afectación a los proveedores de materias primas (principalmente acero), accesorios y componentes y se generaría una salida innecesaria de divisas. En consecuencia, Magistroni no tendría más de 2 años de vida económica como productora de bicicletas ya que no podría enfrentar los bajos precios de la República Popular China, sobre todo en las bicicletas infantiles en las que es más vulnerable. Esto daría como resultado una afectación en sus indicadores económicos y financieros.
17. Asimismo, presentaron los siguientes medios de prueba:
A. Producción de bicicletas de empresas asociadas a ANAFABI en 2003.
B. Indicadores de producción nacional de enero de 1999 a junio de 2004.
C. Importación total de bicicletas por valor, volumen y precio de enero de 1999 a junio de 2004, cuya fuente es el World Trade Atlas y la Secretaría de Economía.
D. Exportaciones de bicicletas de la República Popular China por valor y volumen de 2000 a 2003, cuya fuente es la División Estadística de las Naciones Unidas.
E. Artículo intitulado The Sound of China s Bicycle Industry? One Hand Clapping , publicado en la revista Bike Europe el 2 de febrero de 2003, con su traducción parcial al español.
F. Artículo intitulado Italian Industry Discusses the Chinese Threta and Dumping Duties , publicado en la revista Bike Europe el 3 de marzo de 2003, con su traducción parcial al español.
G. Artículo intitulado Italian Government Expresses Sympathy for Continuation China Dumping Duties , publicado en la revista Bike Europe el 3 de marzo de 2004, con su traducción parcial al español.
H. Artículo intitulado China: a Not-so Gentle Giant publicado en la revista Bike Europe el 2 de febrero de 2004, con su traducción parcial al español.
I. Artículo intitulado Bicycle Figures from China , publicado en la revista Bike Europe el 2 de febrero de 2004, con su traducción parcial al español.
J. Artículo intitulado US Undergoes Historic Shift From Producer Country to Import & Consumption Market , publicado en la revista Industry Update: USA, con su traducción parcial al español.
K. Importaciones de bicicletas en los Estados Unidos de América para consumo de enero de 2000 a junio de 2004, cuya fuente es el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.
L. Artículo intitulado China será el tercer productor en 2004 del 30 de diciembre de 2003.
M. Petición de revisión de medidas antidumping aplicadas por la Unión Europea en contra de la República Popular China Reg. No. 2474/93 y Reg. No. 71/97 con fecha de vencimiento 12 de julio de 2005, con su traducción al español.
18. Por su parte Benotto presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Catálogo de productos.
C. Tipo de cambio a dólares de los Estados Unidos de América de enero de 2003 a julio de 2004, obtenido de la página de internet del Banco Central de China www.cbc.gob.tw con traducción al español.
D. Correo electrónico de una empresa de Taiwán del 28 de junio de 2004 con su traducción parcial al español.
E. Precios en el mercado interno de Taiwán en 2003 y 2004.
F. Listado de precios de la empresa en 2004.
G. Correos electrónicos de 2 empresas chinas del 15 y 29 de febrero de 2004, con su traducción parcial al español.
H. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de febrero de 2004.
I. Listado de sus principales clientes.
J. Indicadores de Benotto de enero de 1999 a junio de 2004.
K. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
L. Estado de resultados y balance general al 30 de junio de 2004.
M. Estados financieros para 2002 y 2003.
19. Por su parte Biciclo presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Catálogo de productos.
C. Precios en el mercado interno de Taiwán en julio de 2004.
D. Correo electrónico de una empresa de Taiwán del 7 de julio de 2004 con su traducción al español.
E. Listado de precios.
F. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2004.
G. Cotización de una empresa china de junio de 2004.
H. Indicadores de Biciclo de enero de 1999 a junio de 2004.
I. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
J. Indicadores financieros proyectados de 2004 a 2006.
K. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2003 y 2004.
L. Estados financieros para 2002 y 2003.
20. Por su parte Bicicletas Mercurio presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Catálogo de productos.
C. Listado de precios en 2004.
D. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de marzo de 2004.
E. Cotización de una empresa china de marzo de 2004, con su traducción al español.
F. Indicadores de Bicicletas Mercurio de enero de 1999 a junio de 2004.
G. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
H. Estudio de impacto en producción y ventas por la desaparición de la cuota compensatoria para 2005.
I. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2004.
J. Estados financieros de 2002 y 2003.
21. Por su parte Bimex presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Catálogo de productos.
C. Lista de precios para 2003.
D. Listado de precios y catálogo de productos de una empresa de Hong Kong con su traducción al español.
E. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de 2003.
F. Listado de clientes.
G. Indicadores de Bimex de enero de 1999 a junio de 2004.
H. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
I. Estados financieros de 2001, 2002 y 2003.
22. Por su parte Bicicletas Ozeki presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Precios en el mercado interno de Taiwán en 2003 y 2004.
C. Catálogo de productos de dos empresas de Taiwán con su traducción parcial al español.
D. Tasas de interés de junio, septiembre y diciembre de 2003, marzo, junio, septiembre y octubre de 2004, obtenido de la página de internet www.portfoliopersonal.com/tasa_interes/hTasaLibor.asp.
E. Lista de precios de julio de 2003 a enero de 2004.
F. Cotización de una empresa de Taiwán del 18 de marzo de 2004, con su traducción al español.
G. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de marzo de 2004.
H. Indicadores de Bicicletas Ozeki de enero de 1999 a junio de 2004.
I. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
J. Balance general y estado de resultados al 30 de junio de 2004.
K. Estados financieros de 2003.
23. Por su parte Magistroni presentó:
A. Copia simple de la cédula profesional 96836 del 22 de abril de 1963, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal.
B. Catálogo de productos.
C. Condiciones generales de venta y lista de precios de marzo de 2004.
D. Indicadores de Magistroni de enero de 1999 a junio de 2004.
E. Estado de costos, ventas y utilidades de enero de 1999 a junio de 2004.
F. Estados financieros proyectados a diciembre 2005-2006.
G. Balance general y estado de resultados a junio de 2004.
H. Estados financieros de 2002 y 2003.
Réplicas
24. En virtud de que al presente procedimiento únicamente comparecieron los productores nacionales, éstos no ejercitaron el derecho de réplica contenido en el artículo 89 F de la LCE.
Argumentos y pruebas complementarias
25. Con fundamento en los artículos 6.1, 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó a los productores nacionales la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
26. El 4 de abril de 2005, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, presentaron los siguientes argumentos:
A. La Secretaría debe confirmar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años más toda vez que de eliminarse dicha cuota, la práctica desleal de comercio internacional se repetiría en perjuicio de los productores nacionales de bicicletas.
B. En el presente examen no se han presentado argumentos o elementos probatorios por parte de exportadores o importadores. La ausencia de colaboración de éstos demuestra que no existe un interés de competir en el mercado mexicano en condiciones leales. Por otro lado, la sola ausencia de colaboración debe aparejar un resultado adverso a los importadores y exportadores en términos del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y obrar con base en la mejor información disponible.
C. Los elementos probatorios con los que cuenta la Secretaría en el expediente administrativo son aquellos que acreditan que de no confirmarse la vigencia de la cuota compensatoria, se ocasionaría un daño irreversible a la rama de producción nacional. Entre ellos, destacan los indicadores económicos de la industria, referencias del comportamiento de las exportaciones chinas en el mercado mundial y las medidas antidumping establecidas por diversos países contra las importaciones de la mercancía examinada.
D. La petición de que se mantenga la vigencia de la cuota compensatoria está hecha por y en nombre de la rama de producción nacional, ya que las empresas productoras participantes representan por lo menos un 61.9 por ciento de la producción nacional total.
E. En el periodo de examen las importaciones de la República Popular China representaron 5.8 por ciento del total importado al mercado mexicano. Para el periodo analizado y tomando como base 1999, las importaciones chinas han representado un promedio de 6.0 por ciento de las totales.
F. En la medida que existan cuotas compensatorias los exportadores e importadores no están dispuestos a competir en el mercado mexicano, lo que significaría que, de suprimirse las mencionadas cuotas, se reanudarían las importaciones y con ello las prácticas desleales.
G. La producción mundial de bicicletas asciende a una cifra cercana a los 100 millones de unidades. La República Popular China destaca como el productor mundial predominante, reemplazando en mayor o menor proporción al resto de los países, los cuales han disminuido su producción por la competencia china, sobresaliendo Japón y los Estados Unidos de América.
H. En la respuesta al formulario oficial se acreditó que la República Popular China es el mayor productor y exportador de bicicletas en el mundo, pues su producción representa más del 65 por ciento de la oferta mundial. Se presentaron estadísticas de las Naciones Unidas que demuestran la evolución creciente de las exportaciones de dicho país. Cabe señalar que Hong Kong ha observado hacia 2003 una disminución en relación con 2000, año en el que era el segundo destino de las exportaciones chinas de la mercancía examinada.
I. La tendencia de los precios de exportación chinos ha sido contraria a la tendencia mundial de precios de las bicicletas, ya que estos últimos han aumentado debido al alza de los precios internacionales de los insumos.
J. La industria de bicicletas en países como la República de Argentina, Canadá y la Unión Europea han establecido o mantienen procedimientos que determinan la confirmación de las medidas antidumping contra las bicicletas chinas. Por ende, el daño de las exportaciones de bicicletas chinas tiene un impacto mundial, y el mercado mexicano no es la excepción.
Requerimientos de información
27. El 12, 21 y 25 de abril de 2005, mediante oficios UPCI.310.05.1146, UPCI.310.05.1239 y UPCI.3140.05.1280 la Secretaría requirió a la ANAFABI Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, información relativa al valor normal, al precio de exportación y al daño a la industria nacional de bicicletas.
28. El 22 de abril y 13 de mayo de 2005, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.05.1146 y UPI.310.05.1239, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, presentaron:
A. Traducción al español del tipo de cambio a dólares de los Estados Unidos de América de enero de 2003 a julio de 2004, obtenido de la página de internet del Banco Central de China.
B. Traducción al español del listado de precios y catálogo de productos de una empresa de Hong Kong.
C. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos y valor normal de las bicicletas clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.01 y 8712.00.03 de la TIGIE.
D. Lista de precios de una empresa de Hong Kong con traducción al español.
E. Cotizaciones de una empresa de Taiwán y de la República Popular China con traducción al español.
F. Copia del catálogo de productos de una empresa taiwanesa con traducción parcial al español.
G. Lista de precios de Bicicletas Mercurio del 12 de mayo de 2004.
29. Asimismo, el 13 de mayo de 2005, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.1280, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, manifestaron lo siguiente:
A. La cifra de producción por tipo de bicicleta reportada para 2003 en el Anexo 1 del escrito presentado el 22 de octubre de 2004 es correcta. El dato anual reportado en la página 3 del escrito de argumentos presenta un error de dedo (sic).
B. No hay información disponible sobre los indicadores económicos de la producción nacional total de bicicletas; no obstante, siendo las empresas participantes en el procedimiento una parte representativa (61.9 por ciento), se proporciona la información solicitada en el requerimiento.
C. La ANAFABI está imposibilitada para cuantificar el efecto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de la totalidad de la producción nacional; sin embargo, la información proporcionada por las empresas participantes es un ejemplo representativo.
D. Las estadísticas de exportación de la República Popular China reportadas en el Anexo 4 del escrito presentado el 22 de octubre de 2004 se obtuvo de la página de internet de la ONU, de la División de Estadísticas de la Comisión de Comercio.
E. Las cifras proporcionadas sobre indicadores del mercado de bicicletas de la República Popular China se obtuvieron de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos y a otros países de 2000 a 2003 del reporte de la ONU del Anexo 4 y los demás datos que se obtuvieron de los diversos reportes sobre la industria china de bicicletas que se proporcionaron en los Anexos 5 y 7 del escrito de argumentos.
F. No están en posibilidad de presentar las resoluciones que confirman las medidas antidumping por parte de la República de Argentina y Canadá, pero adjuntan los informes semestrales presentados al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC.
G. Benotto realizó importaciones en virtud de que no tenía la posibilidad en los Estados Unidos Mexicanos de fabricar esos modelos, sin embargo, dichas importaciones fueron poco significativas.
H. En algunos años las ventas internas de Benotto son mayores a la producción debido a que se contaba con inventario.
I. La razón que sustenta un nivel de inventarios creciente en algunos años ante un escenario con ventas internas mayores a la producción fue que Benotto utilizó toda la capacidad instalada de que dispone, tanto en elemento humano como en maquinaria, toda vez que es más costoso suspender la producción.
J. Biciclo realizó importaciones con fines de investigación de prototipos, modelaje, proveeduría y distribución, sin embargo, las cantidades reportadas no representan un porcentaje significativo de la producción total.
K. Bicicletas Mercurio realizó importaciones en 2002 debido a que los modelos de estas bicicletas fueron de una alta gama de especificaciones que no se producen en los Estados Unidos Mexicanos, y se importaron de Taiwán.
L. La razón por la que Bicicletas Mercurio no reportó en el Anexo 4 del formulario los datos de bicicletas de carreras para 2002-2003 fue debido a que durante ese periodo no se tuvo producción de éstas.
M. Bimex importó bicicletas en 2002 y 2003 debido a que se trata de bicicletas de aluminio de alto precio que no se fabrican en los Estados Unidos Mexicanos, ya que no se cuenta con los elementos técnicos para hacer el cuadro de aluminio.
N. Si se elimina la cuota compensatoria, Bimex estaría en el supuesto de suspender actividades en aproximadamente dos años, debido a las fuertes pérdidas ocasionadas por los bajos ingresos y los altos costos.
O. Para Magistroni, de eliminarse la cuota compensatoria las importaciones chinas presentarían un fuerte incremento y su impacto inmediato en la industria nacional se reflejaría en una reducción importante del precio y volumen de venta. Para apoyar lo anterior proporcionó una cuantificación sobre los efectos que tendrían los principales indicadores económicos y financieros para 2005 y 2006; en dichas proyecciones se consideró que la línea de bicicletas infantiles desaparece, toda vez que es el área más vulnerable.
30. Adicionalmente, presentaron lo siguiente:
A. Indicadores económicos de las productoras nacionales participantes de julio de 1999 a junio de 2004.
B. Impresión de la página de internet de la División de Estadísticas de la ONU, relativa a las estadísticas de exportación de la República Popular China, sin traducción al español.
C. Informes semestrales presentados al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC de Canadá y la República de Argentina, de febrero de 2005.
D. Indicadores económicos de Benotto, Biciclo, Bicicletas Mercurio, Bimex, Bicicletas Ozeki y Magistroni de julio de 1999 a diciembre de 2004.
E. Estado de costos, ventas y utilidades de Benotto, Biciclo, Bicicletas Mercurio, Bimex, Bicicletas Ozeki y Magistroni de julio de 1999 a diciembre de 2004.
F. Balance general de Benotto al 31 de diciembre de 2004.
G. Estados financieros de Benotto al 31 de diciembre de 2000.
H. Proyección de los indicadores económicos y financieros de Biciclo para 2005, y metodología correspondiente.
I. Estado de resultados de Biciclo, Bicicletas Mercurio y Bicicletas Ozeki al 31 de diciembre de 2004.
J. Estados financieros de Bimex y Magistroni al 31 de diciembre de 2004.
K. Estado de resultados de Bicicletas Ozeki proyectado a diciembre de 2005.
31. El 27 de abril de 2005, la Secretaría requirió a 18 agentes aduanales información relativa a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China. Dieron respuesta a dichos requerimientos 12 agentes aduanales.
32. El 7 de junio de 2005, la Secretaría requirió a la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, la traducción al español del documento a que se refiere el punto 30 inciso B de esta resolución. Dicho requerimiento fue respondido en tiempo.
Audiencia pública
33. El 30 de mayo de 2005, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, a la que comparecieron los representantes de la producción nacional, quienes ratificaron todo lo actuado por ellos en el curso del procedimiento, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
34. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna, la ANAFABI, Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta resolución.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
35. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 4 de agosto de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con el orden del día.
36. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
37. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó confirmar las cuotas compensatorias definitivas.
38. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
39. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 80 de su Reglamento, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Derecho de defensa y debido proceso
40. Con fundamento en los artículos 82 primer párrafo y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Legislación aplicable
41. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
42. En la etapa final de la investigación, la Secretaría recibió respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información por parte de la ANAFABI y de las empresas Bicicletas Ozeki, Benotto, Biciclo, Magistroni, Bicicletas Mercurio y Bimex, en particular, los productores nacionales presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios por los exportadores de ese país.
43. La Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniese dentro del periodo probatorio contemplado en el desarrollo del presente procedimiento; no obstante, no compareció ninguna empresa exportadora o importadora para presentar argumentos y pruebas relacionados con la resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria.
44. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios que a continuación se detalla, tomando en cuenta los argumentos y pruebas proporcionados por la ANAFABI y por las empresas productoras nacionales mencionadas.
Precio de exportación
45. Las empresas productoras nacionales y la ANAFABI presentaron listas de precios y cotizaciones de diferentes modelos de bicicletas exportados a los Estados Unidos Mexicanos correspondientes a empresas ubicadas en la República Popular China. Estos precios y cotizaciones se refieren a productos sujetos a examen y que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE.
46. De la información anterior, el precio de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los modelos de bicicletas se encuentra expresado a nivel libre a bordo (FOB) puertos Guangzhou, Tiajin, o Ningbo en la República Popular China y Hong Kong.
47. Bicicletas Mercurio presentó un ajuste a los precios libre a bordo (FOB) Guangzhou por gastos de crédito, toda vez que en una de las cotizaciones se señalan 120 días como término de venta. La Secretaría desestimó el ajuste por gastos de crédito debido a que la empresa no proporcionó la metodología de cálculo y los argumentos que respalden dicho ajuste.
48. Por tanto, la Secretaría calculó el precio de exportación mediante el promedio de los precios libre a bordo (FOB) República Popular China y Hong Kong reportados para cada una de las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE.
Valor normal
49. La ANAFABI y las empresas productoras nacionales presentaron referencias de precios en el mercado interno de Taiwán, país sustituto que sirvió de base para la determinación del valor normal en el procedimiento de examen anterior, cuya resolución de inicio se publicó en el DOF el 28 de febrero de 2000.
50. Al respecto, las empresas proporcionaron información estadística sobre la producción mundial de bicicletas en donde se muestra que Taiwán continúa siendo uno de los principales países productores en el mundo, ya que ocupa el segundo lugar, después de la República Popular China y el tercer lugar si se considera a los países de la Unión Europea como un solo mercado.
51. En relación con los precios internos en el país sustituto, la producción nacional presentó catálogos y cotizaciones de empresas productoras y exportadoras ubicadas en Taiwán que contienen precios de los modelos de bicicletas objeto de examen. Estos precios y cotizaciones corresponden a bicicletas similares a las que ingresan a los Estados Unidos Mexicanos bajo las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE.
52. Los precios en el mercado de Taiwán reportados por la ANAFABI y las empresas productoras nacionales se refieren a precios libre a bordo (FOB) del productor al distribuidor, por lo que no se realizaron ajustes a dichos precios.
53. Cabe señalar que, debido a que los precios en el mercado interno reportados en los catálogos de venta se refieren a precios en dólares de Taiwán, se requirió convertirlos a dólares de los Estados Unidos de América mediante la aplicación del tipo de cambio promedio del periodo de investigación, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de China.
54. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría calculó un valor normal mediante el promedio de los precios de venta en el mercado de Taiwán para cada una de las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE.
Conclusión
55. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía examinada, calculados conforme a la información y metodología que se describen en los puntos 45 a 54 de esta resolución, la Secretaría observó que los exportadores de la República Popular China exportaron bicicletas durante el periodo objeto de examen manteniendo una conducta de discriminación de precios.
56. Por lo tanto, existen elementos para determinar que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían con la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGIE.
Examen sobre la continuación o repetición del daño
57. Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y párrafo II del artículo 70 de la LCE, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por los productores nacionales, la Secretaría analizó si la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Producción nacional
58. Los productores nacionales manifestaron que la ANAFABI representa los intereses comunes de la mayor parte de las empresas fabricantes de bicicletas de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, indicaron que las empresas asociadas a la ANAFABI son nueve, cuya producción conjunta representó el 79 por ciento de la producción nacional en 2003, de las cuales las seis empresas productoras participantes Benotto, Biciclo, Bicicletas Mercurio, Bimex, Bicicleta Ozeki y Magistroni representan el 62 por ciento de la producción nacional total.
59. Por otra parte, con base en el listado de pedimentos de importación del SIC-MEX proporcionado por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, se observó que las empresas productoras nacionales no realizaron importaciones del producto objeto de investigación de la República Popular China. Por lo tanto, con base en lo descrito en el punto anterior, la Secretaría consideró que las empresas productoras comparecientes cumplen con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Consumidores y canales de distribución
60. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 22/99, y lo puntos 19 y 20 de la resolución final del examen a que se hace alusión en el punto 3 de esta resolución, los principales usuarios de bicicletas son el público en general y los canales de distribución empleados para colocar el producto incluyen las tiendas especializadas, departamentales y de autoservicio, en los términos previstos en el artículo 65 del RLCE.
Mercado internacional
61. De acuerdo con reportes especializados sobre la industria de bicicletas Bike Europe e Industry Update: USA, la producción nacional indicó que la producción mundial de bicicletas es cercana a los 100 millones de unidades, donde la República Popular China fabrica prácticamente el 60 por ciento, país que se convirtió en un productor predominante al reemplazar en los últimos años al resto de países productores. La producción nacional mencionó que la producción de la República Popular China es seguida por la de países como la República de la India, Taiwán y la Unión Europea, entre otros.
62. De acuerdo con los estudios señalados, durante los últimos diez años, el mercado de bicicletas de los Estados Unidos de América sufrió un dramático cambio derivado de las exportaciones chinas, ya que el país norteamericano pasó de ser líder en la producción mundial a principal consumidor, dependiente de las importaciones. Al respecto, la producción nacional indicó que mientras los Estados Unidos de América absorben el 15 por ciento de la oferta global total, sus exportaciones registraron una disminución importante al pasar de más de medio millón de unidades en 2000 a 180 mil en 2003. Por otra parte, a decir de los productores nacionales, Japón representa otro de los países que han disminuido su producción por la competencia china.
63. Asimismo, indicaron que debido a las condiciones en que exporta el país asiático, varios países han establecido medidas antidumping para proteger sus industrias locales, como son los casos de la Unión Europea, la República de Argentina y Canadá. Dichas medidas a la fecha han sido revisadas o se encuentran en proceso de revisión, pero continúan vigentes.
Comportamiento de las importaciones
64. Los productores nacionales indicaron que las cuotas compensatorias han permitido que las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China hayan sido mínimas, ya que en el periodo de examen (julio 2003 a junio 2004) representaron el 5.8 por ciento del total importado por las cinco fracciones arancelarias sujetas a cuota compensatoria. Asimismo, indicaron que si se toma como base 1999, las importaciones chinas representaron en promedio 6 por ciento de las totales sin una tendencia definida. A decir de los productores nacionales, si bien la baja participación de las importaciones chinas se explica por la presencia de las cuotas compensatorias, de eliminarse éstas se repetiría la práctica de discriminación de precios y el daño a la industria nacional, toda vez que es práctica común para los exportadores de dicho país incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.
65. Los productores nacionales Benotto, Biciclo, Bicicletas Mercurio y Bimex señalaron que las importaciones que realizaron de la República de Corea, la República Italiana y Taiwán en el periodo analizado fueron poco significativas.
66. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación de las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, y 8712.00.99 del SIC-MEX y como se muestra a continuación en la Tabla 1, las importaciones definitivas totales de bicicletas registraron una tendencia decreciente al pasar de 104,424 piezas en el periodo de julio de 1999 a junio de 2000, a 79,286 piezas de julio de 2003 a junio de 2004, lo que significó un decremento de 24 por ciento.
67. En relación con las importaciones definitivas de bicicletas originarias de la República Popular China, las estadísticas muestran que los volúmenes disminuyeron 66 por ciento en el periodo analizado, al pasar de 9,839 piezas de julio de 1999 a junio de 2000, a 3,353 piezas de julio de 2003 a junio de 2004. La participación de las importaciones chinas en el volumen total de las importaciones definitivas bajó 5 puntos porcentuales, al pasar de representar 9 por ciento de julio de 1999 a junio de 2000 a 4 por ciento de julio de 2003 a junio de 2004, como se muestra en la Tabla 1.
68. Por otra parte, la información disponible indica que la principal fuente externa de abastecimiento de bicicletas importadas a los Estados Unidos Mexicanos en el periodo analizado, julio 1999-junio 2000 a julio 2003-junio 2004, la representó Taiwán, país que registró un incremento de 4 puntos porcentuales en el volumen total importado al pasar de una participación de 45 por ciento a 50 por ciento. Estas importaciones fueron seguidas de la República Oriental de Uruguay al alcanzar el 25 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004.
69. Otros países, tales como la República de Corea, los Estados Unidos de América, la Confederación Suiza, el Reino de Tailandia, la República de la India, la República de Chile, la República Socialista de Viet Nam y Canadá, también efectuaron exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos a lo largo del periodo analizado.
Tabla 1. Volumen de importaciones (piezas)
| Concepto | Jul 99-Jun 00 | Jul 00-Jun 01 | Jul 01-Jun 02 | Jul 02-Jun 03 | Jul 03-Jun 04 | Tasa de crecimiento (%) | |||||
| A | b | C | d | e | b/a | c/b | d/c | e/d | e/a | ||
| A | Totales | 104,424 | 60,939 | 147,031 | 106,078 | 79,286 | -42 | 141 | -28 | -25 | -24 |
| B | China | 9,839 | 2,042 | 6,910 | 3,444 | 3,353 | -79 | 238 | -50 | -3 | -66 |
| C | Otros países | 94,585 | 58,897 | 140,121 | 102,634 | 75,933 | -38 | 138 | -27 | -26 | -20 |
| C1 | Taiwán | 47,548 | 27,968 | 78,280 | 64,771 | 39,400 | -41 | 180 | -17 | -39 | -17 |
| C2 | Uruguay | 2 | 0 | 26,744 | 6,150 | 19,886 | -100 | N.A. | -77 | 223 | 994,200 |
| B/A (%) | 9.4 | 3.4 | 4.7 | 3.2 | 4.2 | ||||||
| C/A (%) | 90.6 | 96.6 | 95.3 | 96.7 | 95.8 | ||||||
| C1/A (%) | 45.5 | 45.9 | 53.2 | 61.1 | 49.7 | ||||||
| C2/A (%) | 0 | 0 | 18.2 | 5.8 | 25.1 | ||||||
Fuente: Base de pedimentos proporcionada por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la Secretaría.
70. Como se observa en la Tabla 2, no se realizaron importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China por la fracción arancelaria 8712.00.99, mientras que por las fracciones arancelarias 8712.00.01 y 8712.00.03 fueron prácticamente inexistentes. Por su parte, las importaciones correspondientes a las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 prácticamente participaron con el 100 por ciento de las importaciones chinas.
Tabla 2. Volumen de importaciones por fracción arancelaria
| Volumen (piezas) | Participación | |||||||||
| Concepto | JUL99- JUN 00 | JUL00- JUN 01 | JUL01- JUN 02 | JUL02- JUN 03 | JUL03- JUN 04 | (%) | ||||
| a | b | c | d | e | A | b | c | d | e | |
| 8712.00.01 | 3 | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 8712.00.02 | 5,126 | 12 | 6,610 | 98 | 1,602 | 52 | 1 | 96 | 3 | 48 |
| 8712.00.03 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 8712.00.04 | 4,710 | 2,030 | 300 | 3,343 | 1,750 | 48 | 99 | 4 | 97 | 52 |
| 8712.00.99 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total | 9,839 | 2,042 | 6,910 | 3,444 | 3,353 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Fuente: Base de pedimentos proporcionada por la DGCE de la Secretaría.
71. Para analizar el comportamiento de las importaciones en relación con el consumo nacional aparente, en lo sucesivo CNA, y la producción nacional, la Secretaría consideró la información proporcionada por las seis empresas productoras que representaron el 62 por ciento del total que se mencionan en el punto 58 de la presente resolución. A partir de esta información, se estimó el 100 por ciento de la producción nacional del producto objeto de examen, y para calcular el CNA, se sumaron las importaciones descritas en el punto 66 y se restaron las exportaciones.
72. Con base en lo descrito en el punto anterior, las estadísticas muestran que las importaciones de la República Popular China mantuvieron una participación en el CNA en relación con la producción nacional inferior al uno por ciento durante todo el periodo analizado, como resultado de la imposición de medidas antidumping.
73. Por otro lado, los productores nacionales señalaron que el principal factor de competencia de las bicicletas chinas en el mercado internacional han sido los precios bajos, dado que una parte de su consumo está destinado a clases medias y populares, sobre todo en bicicletas convencionales. A pesar de que recientemente los precios mundiales de las bicicletas han aumentado debido al alza de los precios internacionales de los principales insumos, como son el acero, aluminio y caucho, los productores chinos mantienen su política de precios destructivos .
74. De acuerdo con la revista especializada Bike Europe de febrero de 2004, el mercado de bicicletas se encuentra altamente influenciado por la competencia de la República Popular China en condiciones de dumping. Este comportamiento ha implicado que varios países (como la Unión Europea, la República de Argentina y Canadá) apliquen medidas de defensa comercial al ser amenazados por la práctica depredatoria de precios seguida por los exportadores de la República Popular China que han llegado a exportar a $12 dólares una bicicleta de 12 pulgadas y $15 dólares en el caso de una bicicleta de 16 pulgadas, y que incluso son vendidas con descuentos del 40 al 50 por ciento.
75. Con base en el listado de pedimentos de importación descrito en el punto 66 de la presente resolución, la Secretaría calculó en dólares americanos por pieza, los precios promedio ponderados de importación en aduana, a los cuales se le agregaron los gastos de internación tales como: arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para efectos de comparación con el precio de las empresas productoras nacionales.
76. De acuerdo con lo descrito en punto anterior, se observó que mientras en el periodo de julio de 2000 a junio de 2001 con respecto al mismo periodo anterior, el precio promedio de las importaciones chinas disminuyó 88 por ciento, en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto al mismo periodo anterior se incrementaron 77 por ciento. En particular, de acuerdo con lo descrito en el punto 70 de la presente resolución, se observó que los precios promedio de las importaciones correspondientes a las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 mostraron un comportamiento a la baja en la primer parte del periodo analizado y al alza en la última parte de éste.
77. En lo que respecta al precio promedio de las empresas productoras nacionales puesto en planta, medido en dólares americanos por pieza, éste registró una disminución de 10 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto al periodo de julio de 1999 a junio de 2000. El precio promedio de las bicicletas de fabricación nacional pasó de un incremento de 4 por ciento en julio de 2000 a junio de 2001 con respecto al mismo periodo anterior a caídas del 8 y 7 por ciento en los periodos de julio de 2002 a junio de 2003 y julio de 2003 a junio de 2004, respectivamente.
78. De acuerdo con lo descrito en el punto 75 de la presente resolución, la Secretaría comparó los precios de importación de la República Popular China con los precios promedio en planta de las empresas productoras nacionales, calculados en dólares americanos por pieza. Al respecto, se observó que durante el periodo analizado, los precios promedio de las importaciones chinas se ubicaron por debajo del precio promedio de las empresas productoras nacionales en niveles que van del 41 por ciento al 94 por ciento, aun cuando en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 se ubicaron 12 por ciento por arriba del precio de producción nacional. Asimismo, al comparar los precios correspondientes a las fracciones arancelarias (8712.00.02 y 8712.00.04) que registraron prácticamente el 100 por ciento de las importaciones chinas con respecto al precio de las bicicletas de fabricación nacional se observó el mismo comportamiento.
79. Por otra parte, al analizar los precios de las exportaciones chinas de bicicletas obtenidos de las estadísticas de la United Nations, Statistics Division, Comtrade Database, se observó que el precio promedio del producto chino se ubicó en niveles que van del 55 al 61 por ciento por debajo del precio promedio de las bicicletas de las empresas productoras nacionales durante los años de 2000 a 2003. Al respecto, es importante mencionar que aun cuando los precios no se encuentran en un punto de venta idéntico, representan un indicativo del nivel de precios al que exporta la República Popular China el producto en cuestión.
80. De la fuente descrita, al comparar el precio promedio de las exportaciones chinas con respecto a otros destinos, se observó que durante el periodo 2000 a 2003, los precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos se ubicaron consistentemente por abajo de los precios promedio a países como los Estados Unidos de América, Japón, la República de Indonesia, en niveles que oscilan entre 13 y 307 por ciento.
81. Por otra parte con base en las estadísticas de importación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, se observó que la República Popular China representó el principal proveedor de bicicletas a los Estados Unidos de América al abastecer más del 90 por ciento de las bicicletas importadas que demanda este mercado, a precios decrecientes de 2001 a junio de 2004, y no obstante el aumento en los precios de los insumos de los últimos tiempos.
82. Estas estadísticas también identifican a la República Popular China como un proveedor de bajo precio con respecto a los precios unitarios promedio del resto de participantes, así por ejemplo, en el 2002 y 2003 estos diferenciales fueron de 71 y 77 por ciento, respectivamente.
83. Otros elementos que permiten prever las condiciones en que ingresarían las bicicletas chinas al mercado mexicano de suprimirse la cuota compensatoria vigente, son las diferentes medidas comerciales de defensa (antidumping, antielusión, medidas de emergencia, etc.), que han adoptado varios países contra estos productos, incluyendo la Unión Europea, Canadá, la República Socialista de Viet Nam, la República de Corea, entre otros, así como los niveles de producción y capacidad instalada en la República Popular China, elementos sobre los que se abunda más adelante.
84. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, existe la probabilidad fundada de que la demanda de bicicletas chinas se incremente en el mercado mexicano, dado el nivel bajo de precios a los que exporta la República Popular China tanto a los Estados Unidos Mexicanos como a otros países, tal como sucedió en los Estados Unidos de América, país que pasó de ser uno de los principales productores al principal consumidor de las bicicletas chinas.
Efectos sobre la producción nacional
85. Los productores nacionales manifestaron que rechazan la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones chinas de bicicletas, ya que gracias a esta medida ha sido posible preservar y desarrollar la producción nacional de dichas mercancías. Señalan que la cuota debe mantenerse en tanto que la República Popular China no modifique sus condiciones laborales y de producción que le permiten exportar a precios discriminados. Adicionalmente argumentan que la cuota compensatoria ha sido efectiva, toda vez que ha brindado una adecuada protección a la industria nacional contra los precios discriminados en los que incurre ese país en sus exportaciones; por tanto, dicha cuota debe ser prorrogada por cinco años más.
86. Asimismo, indicó que el impacto de eliminar la cuota repercutiría irremediablemente en el adelgazamiento o desaparición de las empresas productoras mexicanas y, por ende, en pérdida de fuentes de trabajo, resultado de la competencia desleal de las importaciones chinas, como ha sucedido en otros mercados.
87. La producción nacional argumentó que las empresas socias de ANAFABI han realizado inversiones importantes, modernizando sus equipos y desarrollado tecnologías para enfrentar la fuerte competencia extranjera, principalmente de los países asiáticos, y para fortalecer el mercado nacional.
88. Con base en la información proporcionada por las empresas productoras nacionales, se analizó el comportamiento registrado en el periodo analizado de los indicadores económicos de la producción nacional de bicicletas. Al respecto, es importante mencionar que el análisis de los indicadores económicos y financieros (excepto producción nacional total) se refiere a los indicadores de las empresas productoras representativas de la rama de producción nacional de bicicletas (62 por ciento).
89. Con base en la información aportada por los productores nacionales, la Secretaría procedió a analizar el comportamiento de los indicadores económicos de la industria nacional. Al respecto, la autoridad observó que el mercado mexicano de bicicletas, medido a través del CNA se incrementó 9 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto a julio de 1999 a junio de 2000, mientras que la producción nacional mostró el mismo incremento. La producción nacional orientada al mercado interno registró un incremento de 11 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto a julio de 1999 a junio de 2000.
90. De acuerdo con lo descrito en el punto 71 de la presente resolución, al analizar el comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA, se observó que en el periodo analizado prácticamente mantuvo una participación superior al 95 por ciento, con un incremento de un punto porcentual al pasar de 96 por ciento en julio de 1999 a junio de 2000 a 97 por ciento en julio de 2003 a junio de 2004.
91. Las ventas al mercado interno mostraron un crecimiento de 10 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto a julio de 1999 a junio de 2000, mientras que los inventarios promedio se incrementaron en 75 por ciento en el mismo periodo. Este incremento en los inventarios se explicaría principalmente por la caída en las exportaciones de 66 por ciento en dicho periodo.
92. Por su parte, la capacidad instalada para la fabricación de bicicletas se incrementó 18 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto a julio de 1999 a junio de 2000, y la utilización de la misma disminuyó 5 puntos porcentuales al pasar de 62 por ciento en el periodo de julio de 1999 a junio de 2000 a 57 por ciento en julio de 2003 a junio de 2004.
93. El nivel de empleo de las empresas productoras nacionales mostró un incremento de 2 por ciento en el periodo de julio de 2003 a junio de 2004 con respecto a julio de 1999 a junio de 2000; en lo que se refiere a los índices de productividad, éstos se incrementaron 7 por ciento en el mismo periodo.
94. Con base en lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., la Secretaría actualizó la información del estado de costos, ventas y utilidades para los años 2000 a 2004 de las bicicletas fabricadas por las empresas Benotto, Biciclo, Bicicletas Mercurio, Bimex, Bicicletas Ozeki y Magistroni.
95. Al respecto, se observó que los resultados operativos de las bicicletas de fabricación nacional en el periodo analizado, es decir de 2000 a 2004, fueron adversos; así, se observó una tasa media anual de crecimiento negativa en el lapso de 2000 a 2004, y una reducción acumulada al comparar los resultados de 2000 con los de 2004, lo cual se debe a dos factores, por un lado a que los ingresos por ventas totales no mostraron variación a lo largo de este periodo y, por el otro, los gastos de operación se incrementaron si se comparan los datos de 2000 contra 2004, lo cual condujo al margen de operación a una reducción.
96. Por otro lado, la Secretaría requirió a los productores nacionales para que proporcionara las proyecciones donde se observara el efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores económicos y financieros para el periodo de julio de 2004 a junio de 2005. En respuesta al requerimiento, Benotto mencionó que de eliminarse la cuota compensatoria la empresa sufriría una disminución importante en sus indicadores de producción, ventas y participación en el mercado, lo que traería como consecuencia un incremento de la capacidad instalada ociosa, así como una reducción en empleo y salarios. Asimismo, indicó que se vería obligada a realizar importaciones para poder estar en competencia con otros importadores.
97. Biciclo argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de bicicletas a precios dumping presentarían un fuerte incremento y su impacto inmediato en la industria nacional se reflejaría en una reducción importante del precio y volumen de venta.
98. Bicicletas Mercurio indicó que de permitir que la cuota compensatoria expire se reducirían las ventas en tiendas departamentales y de autoservicio, las cuales representan el 25 por ciento de la producción nacional, ya que estos clientes cancelarían pedidos y colocarían órdenes de compra a la República Popular China, en tanto que se reducirían significativamente las ventas a tiendas especializadas. En este mismo tenor, Bicicletas Mercurio estimó que sus ventas se reducirían 20 por ciento en 2006 con respecto a 2005, en tanto que la producción disminuiría 18 por ciento y el empleo bajaría 19 por ciento en los mismos años.
99. Por otra parte, Bimex presentó proyecciones donde estimó que la producción bajaría 38 por ciento en el periodo de julio de 2004 a junio de 2005 con respecto a julio de 2003 a junio de 2004, el volumen de ventas al mercado interno mostraría una caída de 39 por ciento en el periodo de julio de 2004 a junio de 2005 con respecto a julio de 2003 a junio de 2004, mientras que la utilización de la capacidad instalada disminuiría 22 puntos porcentuales en el mismo periodo, y el empleo tendría una disminución del 45 por ciento para el mismo periodo.
100. Por su parte, Bicicletas Ozeki también estimó que de eliminarse la cuota compensatoria se verían afectados sus indicadores de producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, precios, inventarios, empleo y salarios. A su vez, Magistroni estimó que la producción, el empleo y las ventas internas se reducirían alrededor de 50 por ciento tan sólo en 2006 con respecto a 2005, y los inventarios se incrementarían 200 por ciento en el mismo periodo.
101. Por otra parte, información que obra en el expediente administrativo permite suponer que de eliminarse las cuotas vigentes, las utilidades registradas en 2004 se convertirían en pérdidas operativas en 2005, como consecuencia de la disminución de los ingresos por ventas, en tanto que para 2006 las pérdidas de operación crecerían aún más, lo que significaría una reducción en el margen operativo.
102. Con respecto a lo indicado en los puntos 85 a 101 de la presente resolución, la Secretaría determinó que aun cuando la situación de la rama de producción nacional ha evolucionado favorablemente en algunas de las variables reales (por ejemplo: cantidades producidas o vendidas), como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria, la condición económica y financiera de la industria nacional, y las asimetrías con respecto a la industria china de exportación (que se detalla en la siguiente sección) la hacen vulnerable al ingreso de importaciones en condiciones de dumping, de manera que se considera que de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen y precio a que se estima concurrirían al mercado nacional dichas importaciones permiten inferir efectos potenciales negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, lo que llevaría a la repetición del daño a la industria nacional.
Capacidad exportadora
103. Con base en publicaciones especializadas, los productores nacionales manifestaron que la República Popular China es el mayor productor y exportador de bicicletas, con una producción que representa más del 65 por ciento de la oferta mundial y una capacidad instalada de alrededor de 80 millones de bicicletas anuales. A decir de la producción nacional, la capacidad instalada de la República Popular China no es completamente utilizada, puesto que se estima que su producción alcanza cifras cercanas a los 66 millones, lo que representa una capacidad libremente disponible de aproximadamente 15 millones de bicicletas; señalaron además, que existe un número muy importante de plantas productoras de bicicletas -que pudiera llegar hasta 400- de propiedad estatal, coinversiones con Taiwán, otras de inversión extranjera plena, así como de propiedad local.
104. Los productores nacionales indicaron que las firmas extranjeras más grandes de bicicletas instaladas en la República Popular China ya no están enfocadas al mercado doméstico, sino al mercado de exportación. Este incremento en las exportaciones ha sido acompañado de una caída en la demanda doméstica en cerca de 15 millones derivado de una mayor utilización del automóvil, la motocicleta y otros medios de transporte.
105. Al respecto, es importante señalar que información diversa que la propia Secretaría se allegó en uso de las facultades indagatorias que le confiere la legislación en la materia, confirman los argumentos de los productores nacionales sobre el potencial de exportación de los productores chinos de bicicletas, amén de las condiciones de dumping en que suelen incurrir al exportar en mercados internacionales.
106. Así por ejemplo, en el Reglamento 1524/2000 de las Comunidades Europeas de julio de 2000, ya se destacaba la capacidad de producción de la República Popular China estimada en ese entonces en 70 millones de unidades, con exportaciones del orden de 15 millones de bicicletas:
(49) Según la información disponible (denuncia), la capacidad de producción en China es muy alta (alrededor de 70 millones de unidades). En los últimos años, ha habido una inversión considerable en empresas conjuntas, en especial con empresas taiwanesas, y se conceden importantes exenciones fiscales a los productores orientados hacia la exportación .
107. Es también importante señalar que la Unión Europea concluyó que en el periodo de revisión la cantidad importada procedente de la República Popular China no sólo siguió incurriendo en dumping (a pesar de la vigencia de los derechos antidumping), sino que éstos fueron incluso en niveles por encima de los registrados en la investigación original publicada en octubre de 1993, cuando el Consejo decidió imponer medidas definitivas del 30.6 por ciento.
108. También destaca el hecho de que la Unión Europea, cuya producción de bicicletas es significativamente mayor que la mexicana, concluyó en su investigación en comento que el volumen de las exportaciones chinas de bicicletas a su mercado: sería con toda probabilidad considerable si se suprimieran las medidas antidumping y que ello llevaría inevitablemente a una reaparición del perjuicio para [su] industria . Llegó a esta conclusión a la luz de la importante capacidad disponible en la República Popular China y el potencial de exportación, las prácticas de elusión en que incurrieron las importaciones de determinadas piezas de bicicletas, y el riesgo de desviación del comercio hacia la Comunidad por las medidas comerciales defensivas adoptadas -entre otros- por la República de Corea, Canadá, la República Socialista de Viet Nam y los Estados Unidos Mexicanos:
(67) La investigación también ha mostrado que el volumen de las exportaciones chinas de bicicletas a la Comunidad sería con toda probabilidad considerable si se suprimieran las medidas actuales. Se llegó a esta conclusión en vista de la importante capacidad disponible en China y el hecho de la elusión. Todo ello ilustra el gran interés que siempre han tenido los productores exportadores chinos en vender a la Comunidad. La probabilidad de que los volúmenes de importación se incrementen hasta niveles significativos se ve aumentada por el riesgo de que el comercio se desvíe a la Comunidad debido a la adopción de medidas comerciales defensivas por Corea del Sur, México, Canadá y Vietnam .
109. La información disponible en el expediente administrativo permite concluir que la situación para la rama de producción nacional podría ser incluso más vulnerable frente a las importaciones potenciales de bicicletas chinas si se considera, por un lado, que la capacidad instalada del país asiático y sus volúmenes de exportación han aumentado en los últimos años y, por el otro, que el tamaño del mercado nacional es significativamente menor que el de la propia Comunidad Europea.
110. Asimismo, los productores nacionales resaltaron que la aplicación de medidas antidumping por parte de países distintos a los Estados Unidos Mexicanos evidencian las prácticas desleales en las que incurren los exportadores de bicicletas chinos. Al respecto, señalaron que tienen conocimiento de que el comportamiento de las exportaciones chinas de bicicletas dio lugar a que la Unión Europea iniciara una nueva revisión al derecho antidumping del 30.6 por ciento, para elevarlo a 158.3 por ciento para un periodo nuevo de cinco años, ya que la medida aplicada conforme a los reglamentos REG.2474/93 y REG.NO.71/94 expira en julio de 2005.
111. Por otra parte, de acuerdo con informes de la OMC, Canadá ha implementado medidas antidumping contra importaciones de bicicletas de origen chino desde 1992, revisadas y confirmadas en 1997, y vigentes en 2005. Además, este país incluso inició recientemente una investigación por salvaguarda global (como medida de emergencia) con respecto a las importaciones de estas mercancías.
112. Por su parte, desde mayo de 2002, también la República de Argentina impuso medidas antidumping contra las bicicletas y sus partes, originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo descrito en el informe semestral de la OMC del 3 febrero de 2005. La Secretaría también tuvo conocimiento de ciertos problemas comerciales entre la República de Argentina y la República Oriental de Uruguay, debido a que fabricantes argentinos de bicicletas llegaron a sostener que las bicicletas uruguayas serían un simple ensamble de piezas importadas de China y Taiwán, países penalizados con medidas antidumping .
113. Por otro lado, con base en información estadística de la United Nations, Statistics Division, Comtrade Database proporcionada por los productores nacionales, la autoridad investigadora advirtió que en 2003, las exportaciones chinas de bicicletas a todo el mundo se incrementaron 47 por ciento con respecto al nivel mostrado en 2000. Este incremento en el volumen de las exportaciones se registró ante una caída en el precio de 6 por ciento en dicho periodo. El principal destino de dichas exportaciones fueron los Estados Unidos de América, seguido de Japón.
114. La información del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América confirma lo descrito en el punto anterior, ya que de enero a junio de 2004 las bicicletas chinas alcanzaron una participación del 93 por ciento en el volumen total importado, seguidas por las importaciones de Taiwán con tan sólo el 5 por ciento. No obstante, el precio de las bicicletas chinas registró el nivel más bajo con respecto al precio del resto de los proveedores en el periodo comprendido de 2000 a enero-junio de 2004.
115. Por otra parte, las estadísticas que obran en el expediente administrativo indican que bastaría con que la República Popular China destinara tan sólo 6 por ciento de sus exportaciones al mercado mexicano para abastecerlo en su totalidad. Asimismo, se observó que la capacidad libremente disponible de la República Popular China (capacidad instalada menos la producción) representa 5 veces el mercado nacional medido en términos del CNA.
116. En este sentido, el potencial exportador de la República Popular China es de tal magnitud que con sólo desviar 16 por ciento de lo que exporta a los Estados Unidos de América (una simple desviación de comercio de lo que recibe el país norteamericano), cubriría la totalidad del mercado mexicano de bicicletas, lo cual es aún más relevante si se considera la cercanía geográfica con respecto a los Estados Unidos Mexicanos, y el hecho de que los Estados Unidos de América pasaron de productor mundial al principal consumidor-importador neto de bicicletas chinas. Al respecto, es pertinente indicar que existen antecedentes sobre la relativa facilidad con que los productores chinos de bicicletas pueden penetrar en los mercados internacionales, como lo apuntó la Unión Europea -además de la tasa de crecimiento registrada en el mercado estadounidense anteriormente señalada-:
(61) Es importante señalar que, después de que el Consejo impusiera derechos antidumping en 1993, los productores exportadores chinos penetraron fácilmente en otros mercados de exportación como Australia y Corea del Sur .
Conclusión
117. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por los productores nacionales y la información que la propia Secretaría se allegó, se determinó que existen elementos suficientes para concluir que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la repetición tanto del dumping como del daño a la industria nacional de bicicletas, por diversos motivos, entre los que se encuentran los siguientes:
A. El resultado del examen realizado sobre la continuación del dumping, confirma que en caso de revocarse la cuota compensatoria definitiva se repetirían las exportaciones chinas de bicicletas en condiciones de discriminación de precios.
B. La cuota compensatoria ha permitido que las importaciones de bicicletas chinas, registren una participación relativamente baja en el mercado nacional de bicicletas.
C. La evidencia disponible indica que durante el periodo analizado los precios de las exportaciones del producto objeto de examen fueron significativamente inferiores a los precios nacionales, y a los de otras fuentes de abastecimiento.
D. La República Popular China cuenta con suficiente capacidad exportadora para abastecer el mercado nacional de bicicletas en condiciones de discriminación de precios. De hecho, las cifras disponibles indican que, por ejemplo, tan sólo una desviación marginal del volumen de las exportaciones chinas de bicicletas al mercado mexicano pondría en riesgo la viabilidad de la industria nacional si se eliminara la cuota compensatoria.
E. A su vez, la evidencia sobre los precios a los que exporta la República Popular China permite suponer que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un incremento significativo de las importaciones chinas con la consecuente pérdida del mercado y efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional hasta el nivel de llegar a registrar pérdidas de operación por parte de la rama de producción nacional.
F. La información indica que el perjuicio causado por los precios de exportadores chinos volvería a tener una incidencia importante si se permitiera que las medidas dejaran de tener vigencia. Sin éstas, es altamente probable que los productores nacionales bajen sus precios y pierdan volúmenes de venta y producción, lo que afectaría significativamente los niveles de empleo y utilización de la capacidad instalada, entre otros factores; es de considerar lo que aconteció en los Estados Unidos de América, que pasó de productor mundial al principal consumidor-importador neto, básicamente de producto de origen chino.
G. Las exportaciones de bicicletas chinas al resto del mundo se han incrementado a precios decrecientes. De hecho, la información en el expediente administrativo indica que la República Popular China no ha modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida por parte de los Estados Unidos Mexicanos, pues continúa compitiendo en condiciones desleales con exportaciones de bicicletas, tal como se aprecia por las medidas impuestas por países como la República de Argentina, Canadá o la Unión Europea.
118. De conformidad con los resultados del análisis de discriminación de precios señalado en los puntos 42 al 56 de esta resolución y del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 57 al 117 de esta resolución y de los argumentos y pruebas presentados por los productores nacionales, con fundamento en el artículo 89 F fracción IV de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
119. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 144 por ciento para las importaciones de bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 2004.
120. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de esta resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
121. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía idéntica o similar a las bicicletas que conforme a esta resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 119 de esta resolución, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.
122. Notifíquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
123. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta resolución.
124. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
125. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de agosto de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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