ACUERDO General 35/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación del Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante en Juzgado de Número; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento en el Estado de Chihuahua; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACION DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE DISTRITO ITINERANTE EN JUZGADO DE NUMERO; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 63/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros, ordenó el reinicio de funciones de los Juzgados Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de Distrito Itinerantes, y determinó que apoyaran a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre a partir del tres de noviembre de dos mil cuatro;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades del servicio, determinó la adscripción de algunos Jueces de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales y, por consecuencia, la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante Acuerdos CCNO/16/2004 y CCNO/13/2005, suspendió temporalmente las funciones de los Juzgados Vigésimo Primero y Vigésimo de Distrito Itinerante; desde el catorce de enero y seis de junio de dos mil cinco, respectivamente;
SEXTO.- Debido a las limitaciones presupuestales, ante la imperiosa necesidad de cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 constitucional; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de esta fecha, aprobó la transformación del Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante en Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El dos de octubre de dos mil cinco concluye el apoyo otorgado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante a los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
SEGUNDO.- El titular del mencionado Juzgado de Distrito Itinerante deberá enviar a los juzgados de Distrito de origen los expedientes que tengan en su poder, con sentencia dictada el dos de octubre de dos mil cinco.
TERCERO.- El titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante informará oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo de la entrega de expedientes.
CUARTO.- El libro de gobierno del Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante deberá ser resguardado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
El material que fue proporcionado al Juzgado de Distrito Itinerante será resguardado en la Administración del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, sito en el piso 1, ala sur, avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, código postal 01000, México, Distrito Federal.
QUINTO.- Se autoriza la transformación del juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante, en juzgado de Distrito de número para ahora denominarse Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el mencionado Estado, que actualmente funcionan en la Ciudad de Chihuahua.
SEXTO.- El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, iniciará funciones con esta nueva nomenclatura, el tres de octubre de dos mil cinco, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio de dicho juzgado será el ubicado en Avenida Mirador, número 6500, colonia Campestre Washington, código postal 31236, Chihuahua, Chihuahua.
SEPTIMO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
OCTAVO.- Desde la fecha señalada en el punto sexto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común del tres al dieciséis de octubre de dos mil cinco, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
NOVENO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede, el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
DECIMO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados primero, segundo, tercero y octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
DECIMOPRIMERO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto octavo de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del diecisiete al veintitrés de octubre estará de turno el juzgado tercero de Distrito; del veinticuatro al treinta de octubre estará de turno el juzgado octavo; del treinta y uno de octubre al seis de noviembre el juzgado primero; del siete al trece de noviembre el juzgado segundo; del catorce de noviembre al veinte de noviembre el juzgado décimo; y así sucesivamente.
DECIMOSEGUNDO.- La transformación ordenada en el presente acuerdo no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de elementos materiales para su inicio ni de plazas adicionales, sino únicamente la conversión de plazas vacantes ya existentes.
DECIMOTERCERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XVII.- DECIMOSEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XVII.- DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
3.- Diez juzgados de distrito en el Estado de Chihuahua; cinco con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con sede en Juárez.
DECIMOCUARTO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dos de octubre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Transformación del Juzgado Vigésimo Segundo de Distrito Itinerante en Juzgado de Número; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento en el Estado de Chihuahua; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Estado con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de siete de septiembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de septiembre de 2005
Miércoles 28 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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