ACUERDO General 37/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A , Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , todos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la materia y sede indicadas; a la nueva denominación de los Juzgados de Distrito B antes mencionados, a su fecha de inicio; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 37/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A, PRIMERO DE DISTRITO B, SEGUNDO DE DISTRITO A, SEGUNDO DE DISTRITO B, TERCERO DE DISTRITO A, TERCERO DE DISTRITO B, CUARTO DE DISTRITO A, CUARTO DE DISTRITO B, QUINTO DE DISTRITO A, QUINTO DE DISTRITO B, SEXTO DE DISTRITO A Y SEXTO DE DISTRITO B, TODOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS; A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO B ANTES MENCIONADOS, A SU FECHA DE INICIO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Mediante diversos acuerdos generales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A? y B, con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres, aprobó la transformación definitiva de los juzgados de Distrito B de amparo en materia penal en el Distrito Federal, en juzgados séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito, todos en la materia y sede precisadas;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados primero de Distrito A, primero de Distrito B, segundo de Distrito A, segundo de Distrito B, tercero de Distrito A, tercero de Distrito B, cuarto de Distrito A, cuarto de Distrito B, quinto de Distrito A, quinto de Distrito B, sexto de Distrito A y sexto de Distrito B, todos de amparo en materia penal en el Distrito Federal; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto en la materia y residencia indicadas y, por otra, la nueva denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de los seis órganos jurisdiccionales federales B de amparo en materia penal en el Distrito Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados primero de Distrito A, primero de Distrito B, segundo de Distrito A, segundo de Distrito B, tercero de Distrito A, tercero de Distrito B, cuarto de Distrito A, cuarto de Distrito B, quinto de Distrito A, quinto de Distrito B, sexto de Distrito A y sexto de Distrito B, todos de amparo en materia penal en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del dos de octubre de dos mil cinco.
El tres de octubre de dos mil cinco, reinician funciones los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, los titulares de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, serán quienes se desempeñaban como jueces primero de Distrito A, segundo de Distrito A, tercero de Distrito A, cuarto de Distrito A, quinto de Distrito A y sexto de Distrito A, respectivamente, todos en la materia y sede referidas.
SEGUNDO.- Los titulares de los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal que reinician funciones, respectivamente, deberán conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en los juzgados de Distrito A que concluyen funciones al dos de octubre de dos mil cinco, y realizarán sus funciones con el personal profesional y de apoyo que actualmente tienen asignado.
Los expedientes archivados definitivamente en los juzgados primero, segundo y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio de dos mil uno, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
Asimismo, los asuntos archivados en los juzgados tercero y quinto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal hasta antes del veintinueve de abril de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
Por cuanto hace a los asuntos archivados en el juzgado cuarto de Distrito en la materia y sede referidas, hasta antes del dieciséis de junio de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
TERCERO.- Los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito A que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito A de amparo en materia penal en el Distrito Federal, que concluyen funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
CUARTO.- Se autoriza el inicio de la nueva denominación de los seis órganos jurisdiccionales federales B de amparo en materia penal en el Distrito Federal, los juzgados que anteriormente se denominaban Juzgado Primero de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Segundo de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Tercero de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Cuarto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Sexto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se denominarán, respectivamente, Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; los cuales conservarán la residencia, domicilio, competencia y jurisdicción territorial que tenían asignados cuando se denominaban juzgados de Distrito B.
Los órganos jurisdiccionales mencionados tendrán su nueva denominación a partir del tres de octubre de dos mil cinco; asimismo, los titulares de los juzgados séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, y decimosegundo de Distrito en materia de amparo penal en el Distrito Federal, serán quienes se desempeñaban como jueces primero de Distrito B, segundo de Distrito B, tercero de Distrito B, cuarto de Distrito B, quinto de Distrito B y sexto de Distrito B, respectivamente, todos en la materia y sede referidas.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, los titulares de los juzgados séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, realizarán sus labores con el personal profesional y de apoyo que tenían asignado en los juzgados de Distrito B que concluyen funciones.
SEXTO.- El juez séptimo de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Primero de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, durante el periodo del dieciséis de junio de dos mil uno al dos de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Similar situación se llevará a cabo por parte de los jueces octavo y decimosegundo de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal que conocerán, respectivamente, de los asuntos tramitados en los juzgados segundo de Distrito B y sexto de Distrito B en la materia y sede referidas, durante el lapso mencionado.
El juez noveno de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Tercero de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, durante el periodo del veintinueve de abril de dos mil dos al dos de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Similar situación se llevará a cabo por parte del juez decimoprimero de Distrito de amparo en materia penal que conocerá de los asuntos tramitados en el juzgado quinto de Distrito B de la materia y residencia mencionadas durante el periodo referido.
Finalmente, el juez décimo de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Cuarto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, del dieciséis de junio de dos mil tres al dos de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Los titulares de los juzgados con nueva denominación precisados con antelación, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito B que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito B de amparo en materia penal en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
SEPTIMO.- Los titulares de los juzgados de Distrito A y B de amparo en materia penal en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
Los jueces primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros, que habiendo formado parte de los juzgados de Distrito B se entregarán, respectivamente, a los titulares de los juzgados séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito en la materia y sede referidas.
Los jueces de Distrito indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberán enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común de su materia, para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
OCTAVO.- En la fecha señalada en el párrafo primero del punto uno de este acuerdo, los titulares de los juzgados de Distrito A y B de amparo en materia penal en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos con motivo del reparto de expedientes el último día de funciones.
NOVENO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto cuarto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, será también de los nuevos órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles los juzgados de amparo en materia penal en el Distrito Federal, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que del tres al nueve de octubre estará de turno el juzgado tercero de Distrito; del diez al dieciséis de octubre, el juzgado noveno de Distrito; del diecisiete al veintitrés de octubre, el juzgado cuarto de Distrito; del veinticuatro al treinta de octubre, el juzgado décimo de Distrito; del treinta y uno de octubre al seis de noviembre, el juzgado quinto de Distrito; del siete al trece de noviembre, el juzgado decimoprimero de Distrito; del catorce al veinte de noviembre, el juzgado sexto de Distrito; del veintiuno al veintisiete de noviembre, el juzgado decimosegundo de Distrito; del veintiocho de noviembre al cuatro de diciembre, el juzgado primero de Distrito; del cinco al once de diciembre, el juzgado séptimo de Distrito; del doce al dieciocho de diciembre, el juzgado segundo de Distrito; del diecinueve al veinticinco de diciembre, el juzgado octavo de Distrito; y así sucesivamente.
DECIMO.- La transformación ordenada en el presente acuerdo, no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de plazas adicionales, ni elementos materiales para su inicio.
DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
I.- PRIMER CIRCUITO:
3.- Sesenta y tres juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho en materia de procesos penales federales, doce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dos de octubre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Primero de Distrito A, Primero de Distrito B, Segundo de Distrito A, Segundo de Distrito B, Tercero de Distrito A, Tercero de Distrito B, Cuarto de Distrito A, Cuarto de Distrito B, Quinto de Distrito A, Quinto de Distrito B, Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B, todos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la Materia y Sede Indicadas; a la Nueva Denominación de los Juzgados de Distrito B Antes Mencionados, a su Fecha de Inicio; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2005
Jueves 29 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |