DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Modificaciones a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas   

Viernes 30 de Septiembre 2005

MODIFICACIONES a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2002 Bis 1

A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2002

  MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.

  El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley, tomando en consideración: a) la petición de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C., de adicionar a la definición de Mercados Reconocidos diversos mercados en los que se operan los índices accionarios que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ha autorizado a esas sociedades para referir notas y componentes de renta variable, y b) permitir que la CONSAR establezca los citados Mercados Reconocidos dentro del régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), así como propiciar que éstas cumplan con las modificaciones realizadas por la CONSAR al régimen de inversión al que deberán sujetarse, relativas a los requisitos prudenciales con los que deberán contar sus contrapartes, ha resuelto modificar la definición de Mercados Reconocidos prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y derogar el Anexo 1, de las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, dadas a conocer mediante la Circular 1/2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002 y modificada a través de la Circular 1/2002 Bis, publicada en el referido Diario Oficial el 6 de agosto de 2004, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS

  PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  

Mercados Reconocidos: Los que determine la CONSAR mediante disposiciones de carácter general.

  

  CUARTA.- ...

  Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados Intermediarios y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR.

  

ANEXO 1.

  Derogado.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las modificaciones a la Regla Primera previstas en esta Circular, entrarán en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones que emita la CONSAR en las que dé a conocer los Mercados Reconocidos. Hasta entonces y a partir del día siguiente a que la presente Circular se publique en el Diario Oficial de la Federación, se considerarán como Mercados Reconocidos los siguientes:

1. MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal;

2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

4. Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;

7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;

8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania;

9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido;

10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia;

11. Marché des Options Négociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia;

12. Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón;

13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón;

14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y

15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la ciudad de Madrid, España.

  SEGUNDA.- Las modificaciones a la Regla Cuarta y la derogación del Anexo 1 efectuadas mediante esta Circular, surtirán efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 26 de septiembre de 2005.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Gómez Alcázar.- Rúbrica.

  (R.- 218684)


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