ACUERDO General 40/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con sede en León, Guanajuato, al Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, a su nueva denominación, inicio de funciones, competencia, residencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en los Tribunales Colegiados de este último Circuito; así como al cambio de denominación del Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 40/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN LEON, GUANAJUATO, AL NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A SU NUEVA DENOMINACION, INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE ESTE ULTIMO CIRCUITO; ASI COMO AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO.- El artículo 94, sexto párrafo, de la Constitución General de la República, y los artículos 81, fracciones IV, V, XX, XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia, entre otros, de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65 del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal está atento a la necesidad de impulsar y fortalecer el control de la constitucionalidad del orden jurídico, así como de la resolución de los procesos federales que sean de su competencia, a fin de atender el reclamo social de que se instalen tribunales suficientes y necesarios para que la justicia sea impartida de manera expedita, imparcial y gratuita, cuyo servicio se acerque a las poblaciones que, por su ubicación geográfica, sistemas de comunicaciones, nivel económico o lejanía de los grandes centros de población, no tienen acceso a ella, para que los justiciables tengan a su alcance instancias jurisdiccionales federales a las que puedan acudir en defensa de sus intereses. El ejercicio de tal facultad no se encuentra desvinculada de las condiciones presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal, las cuales no hacen posible dar una respuesta puntual y adecuada a esa demanda porque la insuficiencia de recursos económicos le impiden la creación de los órganos jurisdiccionales que se requieren, tanto en número como en especialización y ello le obliga a la toma de medidas emergentes que permitan hacer frente al aumento en las cargas de trabajo, por lo que se ve en la necesidad de dictaminar el traslado o reubicación de algunos órganos jurisdiccionales;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diez de agosto de dos mil cinco, determinó el cambio de residencia y domicilio del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato, al Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el cambio de residencia del órgano jurisdiccional mencionado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo;
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con sede en León, Guanajuato, dejará de funcionar en esa residencia a partir de las veinticuatro horas del nueve de octubre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- A partir de la aprobación del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, dejará de turnar nuevos asuntos al quinto tribunal colegiado del referido Circuito, con residencia en León, Guanajuato. Por tanto, los asuntos nuevos que se presenten en dicha oficina, sin importar el distrito judicial del que provengan, se turnarán al primer, segundo, tercer, cuarto y sexto tribunales colegiados del propio Circuito, debiendo observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.
TERCERO.- A partir del diez de octubre de dos mil cinco, el Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, se denominará Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito.
CUARTO.- Los asuntos nuevos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, a partir del diez de octubre de dos mil cinco, se turnarán al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto (antes sexto) tribunales colegiados del propio Circuito, sin importar el distrito judicial del que provengan, debiendo observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.
QUINTO.- En la fecha precisada en el punto primero del presente acuerdo, el presidente del tribunal colegiado que se traslada concentrará, con excepción de los archivados definitivamente, todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo; y con asistencia de los presidentes de los tribunales colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, determinarán su reparto equitativo, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo, para que tengan un número similar de expedientes, debiendo observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.
En el reparto que se realice se entregarán a dichos presidentes los documentos u objetos, que, en su caso, se hayan anexado a los expedientes de la distribución en cita y lo demás que resulte menester entregar.
Si al momento de realizarse el reparto señalado, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado al que haya correspondido el conocimiento del asunto, según el reparto que se realice, deberá proveer lo que conforme a derecho proceda.
El presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y hará entrega de los mismos al ahora Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, a efecto de que éste se haga cargo de ellos y dé trámite a los actos que de ellos se deriven.
SEXTO.- El presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega-recepción de los expedientes, documentos y objetos que, en su caso, hubiera entregado, y enviará un ejemplar de las actas al jefe de la oficina de correspondencia común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado; excepto de los asuntos de archivo definitivo. Además, en los libros de gobierno del índice de dicho tribunal hará constar la entrega efectuada, la conclusión de funciones y el cierre de los propios libros, los cuales entregará al presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato.
A fin de realizar la entrega de los asuntos, la Dirección General de Administración Regional, proporcionará el apoyo para el traslado de éstos al Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito.
SEPTIMO.- Los presidentes de los tribunales colegiados del Decimosexto Circuito con residencia en Guanajuato, Guanajuato, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número siguiente al último que se utilizó en los mencionados libros, los expedientes que hayan recibido, señalando en la columna de observaciones el tribunal de su procedencia, excepto los del archivo definitivo, por lo que hace al ahora quinto tribunal colegiado.
OCTAVO.- Los presidentes de los tribunales colegiados mencionados en los puntos quinto y sexto de este acuerdo deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.
NOVENO.- El primer, segundo, tercer, cuarto y ahora quinto tribunales colegiados del Decimosexto Circuito, conservarán la residencia y competencia que tienen asignadas actualmente y su jurisdicción territorial será la del Estado de Guanajuato.
DECIMO.- A partir del veinticuatro de octubre de dos mil cinco, el anteriormente Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato, iniciará funciones en el Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, con su nueva denominación de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados que actualmente funcionan en ese Circuito.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en avenida Muñoz 650 (Plaza Muñoz, planta alta), colonia Matehuala, código postal 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
DECIMOPRIMERO.- El primer y segundo tribunales colegiados del noveno Circuito conservarán su residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
DECIMOSEGUNDO.- Desde la fecha señalada en el punto noveno de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.
Del veinticuatro de octubre al seis de noviembre de dos mil cinco, los nuevos asuntos que en días y horas hábiles se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos que según lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tengan relación con los que se encuentran en el primer y segundo tribunales colegiados del noveno Circuito.
Trascurrido el plazo indicado, con las salvedades apuntadas, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales colegiados del noveno Circuito, a través del sistema computarizado correspondiente.
DECIMOTERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión señalado, los magistrados de los tribunales colegiados del noveno Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida, la que, en su caso, dictará las medidas procedentes a fin de equilibrar las cargas de trabajo.
DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartados IX.- NOVENO CIRCUITO, número 1, y XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, punto 1; así como en el punto TERCERO, apartado XVI- DECIMOSEXTO CIRCUITO, para quedar como sigue:
?SEGUNDO.-
IX. NOVENO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados con residencia en San Luis Potosí.
?XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados con residencia en Guanajuato.
?TERCERO.-
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.
DECIMOQUINTO.- El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito con Sede en León, Guanajuato, al Noveno Circuito con Residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, a su Nueva Denominación, Inicio de Funciones, Competencia, Residencia, Jurisdicción Territorial, Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos en los Tribunales Colegiados de este Ultimo Circuito; así como al Cambio de Denominación del Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cinco de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de octubre de 2005
Viernes 7 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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