CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y el monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO DEL LIC. JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS Y CON LA INVERVENCION DEL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL RELATIVA AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION XI DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
ANTECEDENTES
1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21 fracción I inciso j) y 23 fracción I inciso j) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.
2. La ?SECRETARIA? constituyó en abril de 2003 el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), como medio para entregar a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. En el artículo 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1 fracción VI numeral 21 y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación de dicho ejercicio fiscal, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se generan a partir de 27 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán en 50 por ciento para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
4. De conformidad con el citado artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la ?SECRETARIA? hará entregas de anticipos a cuenta del aprovechamiento anual a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, conforme a lo siguiente:
?a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 25 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en el mes de abril de 2005;
b) El anticipo correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al 50 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril y julio de 2005, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;
c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2005, descontando los anticipos correspondientes al primero y segundo trimestres, y
d) El pago correspondiente al último trimestre será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y octubre de 2005, así como enero de 2006, descontando los anticipos correspondientes a los primeros tres trimestres del año?.
5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la ?SECRETARIA?, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y la cantidad correspondiente del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA ?SECRETARIA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Que su representante, el ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o. fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL ESTADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
2. Que su representante, ciudadano Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, asistido del Lic. Jorge Fernando Franco Vargas, y con la intervención del Arq. Miguel Angel Ortega Habib, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno, y Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 7, 8, 13, 17, 20 fracción XXI y 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 22, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como en los artículos 1, 2, 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 7, 8, 13, 17, 20 fracción XXI y 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y la cantidad correspondiente del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, resultaren superiores a los que le correspondan de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el ESTADO y la SECRETARIA, en los términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2006 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al ESTADO en los términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, resultaren inferiores a los que le correspondan, de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente instrumento, se conviene en que la SECRETARIA entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de abril de 2006 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en la cuenta que el ESTADO haya autorizado para recibir los recursos que se entregarán a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES).
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluya el proceso de ajuste de los recursos que corresponda, en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.
México, D.F., a 15 de julio de 2005.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Fernando Franco Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de octubre de 2005
Lunes 31 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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