DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 46/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán   

Lunes 31 de Octubre 2005

ACUERDO General 46/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 46/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO; ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MERIDA, YUCATAN.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número de circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como fijar sus límites territoriales a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción I, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- La fracción VI del artículo 65, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece que a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el Pleno aprobará los proyectos de acuerdo, por medio de los cuales se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, por causas excepcionales.

  En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo Circuito haya varios de ellos;

  SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, como resultado de un estudio estadístico relativo a las cargas de trabajo que enfrenta el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, residente en Cancún, Quintana Roo; así como a la evaluación de daños materiales en el referido tribunal colegiado con motivo del desastre natural causado por el huracán Wilma, propuso al Pleno del propio Consejo adoptar medidas conducentes a mantener una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, en dicho Circuito;

  SEPTIMO.- En razón de lo anterior y teniendo en cuenta la vecindad geográfica que existe con el Decimocuarto Circuito Federal, se considera conveniente excluir temporalmente del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y, por ende, modificar la circunscripción territorial de los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito, para que, además de los asuntos de su propia jurisdicción, conozcan de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, que les sean remitidos;

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, por el lapso de cuarenta y tres días.

  El periodo de exclusión señalado comprenderá del tres de noviembre al quince de diciembre de dos mil cinco, por lo que, dentro de ese lapso, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se turnarán a los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, de acuerdo a la materia que les corresponda, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en el tribunal colegiado que se excluye temporalmente del turno, en cuya hipótesis se turnarán a dicho órgano jurisdiccional, atento a lo dispuesto por el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Durante el periodo de exclusión a que se refiere el punto primero de este acuerdo, los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito tendrán, además de su propia jurisdicción, la relativa a la del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, a fin de tramitar y resolver los asuntos que de ese Circuito les sean remitidos.

  TERCERO.- Durante el periodo de exclusión de turno indicado en el punto primero de este acuerdo, la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, continuará recibiendo todos los asuntos, mismos que remitirá a las Oficinas de Correspondencia Común respectivas de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito con sede en Mérida, Yucatán.

  El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes, entre la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán.

  CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de este acuerdo, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, recobrará su jurisdicción territorial exclusiva, por lo que los asuntos nuevos que se presenten ante su oficialía de partes serán de su competencia. Los asuntos nuevos que correspondan al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y que se encuentren relacionados con aquél que, en su momento, hayan conocido los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito, serán del conocimiento del mismo, privilegiando el conocimiento por el Circuito de origen del asunto.

  Una vez resueltos los asuntos que les fueron enviados, los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito deberán remitir los asuntos de los que le correspondió conocer, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

  QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, el presidente del tribunal colegiado de que se trata, deberá informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los resultados obtenidos por la medida implementada.

  SEXTO.- En virtud de que la presente es una medida temporal, ésta no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.

  SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con Residencia en Cancún, Quintana Roo; así como de la Modificación Temporal de la Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con Residencia en Mérida, Yucatán, fue aprobado por el Pleno del propio del Consejo, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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