ACUERDO General 44/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 69 del diverso Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del propio Cuerpo Colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 44/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 69 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 81, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribución del Consejo de la Judicatura Federal nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;
CUARTO.- Que el diverso artículo 86, último párrafo, de la propia Ley Orgánica señala que los secretarios ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial y de Disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
QUINTO.- Que en uso de sus atribuciones el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 48/1998, cuyo artículo 69 establece, entre otros requisitos, que los Secretarios Ejecutivos deberán ser mayores de treinta y cinco años;
SEXTO.- Para ocupar responsabilidades de tipo administrativo, en sus primeras etapas el Consejo de la Judicatura Federal se apoyó en servidores públicos provenientes del Poder Judicial de la Federación que detentaban rangos de magistrados; su desempeño fue determinante para sentar las bases sobre las que el Consejo desarrolla su quehacer, razón por la cual el requisito de edad previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser magistrado, fue adoptado en el Acuerdo General 48/1998 tratándose del nombramiento de secretarios ejecutivos;
SEPTIMO.- Al respecto, este Cuerpo Colegiado considera que la experiencia y conocimientos de los magistrados resultan indispensables en la labor jurisdiccional, toda vez que los niveles administrativos, pueden ocuparse con perfiles de carácter jurídico administrativos, situación en la cual el aludido requisito de edad resulta innecesario.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 69 del Acuerdo General 48/1998, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 69.- Los Titulares de las Secretarías Ejecutivas deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; tener título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y, no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y de Disciplina, consistirá en tener título profesional de licenciado en Derecho; y en el caso de los Titulares de las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Finanzas y de Vigilancia, Información y Evaluación, el título deberá ser de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Finanzas Públicas, Economía, Arquitectura, Ingeniería Civil, o algún otro inherente a sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General 2/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Artículo 69 del diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del propio Cuerpo Colegiado.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
TERCERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Artículo 69 del Diverso Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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