Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como adaptadores, dados, berbiquíes, cortadores de tubo y avellanadores, desarmadores, espátulas, extractores de poleas, gatos de botella, hachas, inyectores de grasa, gubias, limas, llaves, macetas con mango de fibra de vidrio, martillos, matracas, opresores de resortes, pinzas, tarrajas, tijeras, tornillos de banco, torquímetros, aceiteras, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8205.59.99 y 8204.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN HERRAMIENTAS IDENTIFICADAS COMO ADAPTADORES, DADOS, BERBIQUIES, CORTADORES DE TUBO Y AVELLANADORES, DESARMADORES, ESPATULAS, EXTRACTORES DE POLEAS, GATOS DE BOTELLA, HACHAS, INYECTORES DE GRASA, GUBIAS, LIMAS, LLAVES, MACETAS CON MANGO DE FIBRA DE VIDRIO, MARTILLOS, MATRACAS, OPRESORES DE RESORTES, PINZAS, TARRAJAS, TIJERAS, TORNILLOS DE BANCO, TORQUIMETROS, ACEITERAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8205.59.99 Y 8204.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 06/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por la que se impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento.
Presentación de la solicitud
2. El 19 de enero de 2005, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Comercial Hispano, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, resuelva si las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8205.59.99 y 8204.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que, según argumentó, en la actualidad no existe producción nacional de dichos productos.
Información sobre el producto
Descripción
3. Los productos objeto de investigación son los siguientes, conforme a la descripción proporcionada por Grupo Comercial Hispano:
A. Aceitera. Cuerpo de acero 1010 de distintas capacidades con empaque.
B. Adaptador/extensión. Adaptadores para dados o extensiones, acero 1010 en juegos de 2, 3 y 4 piezas en distintas medidas y largos, rígidos y flexibles, en empaque de plástico.
C. Berbiquí. Cuerpo de acero 1010 cromado con empuñadura y apoyo, 4 muelas, 10 y 12 pulgadas de largo.
D. Cortador de tubos y avellanador. Aluminio inyectado y acero 1010, cortador de tubos, avellanador, soporte de avellanado y aditamentos, con empaque.
E. Dados. Juego de dados, acero 1010 de medida estándar y milimétrica, matracas, extensiones en juegos de 4, 9, 11, 21, 25, 40, 52 o 60 piezas con matraca rígida o flexible con empaque de plástico.
F. Desarmadores. Juego de desarmadores, acero 1010, mango en madera, plástico, acojinado o golpe, en puntas planas y phillips en varias medidas, presentación en juegos de 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20 y 22 piezas.
G. Desarmador de caja. Cuerpo de acero 1010 cromado, mango de plástico, puntas de caja de distintos tamaños, milimétricos y estándar, presentación en juegos de 7 y 14 piezas, empacado de plástico.
H. Desarmador de puntas intercambiables. Cuerpo de acero 1010 con mango de plástico, puntas intercambiables planas y phillips de distintas medidas, presentación en juegos de 6 en 1 o 18 en 1, con empaque.
I. Desarmador reversible. Juego de desarmador reversible, con mango de plástico, puntas de acero 1010, planas, phillips y hexagonales de distintas medidas, empacado de plástico o blister. Presentación en juegos de 23, 41 y 51 piezas con matraca, desarmador rígido o desarmador flexible.
J. Espátula. Juego de espátula de dos piezas, hoja de acero al carbón con mango, tamaños y formas distintas, empacado en plástico.
K. Extractor de poleas. Juego extractor de poleas con brazos movibles, acero nodular, tres patas, varias medidas con empaque.
L. Gato de botella. Gato de botella con asa, dos manerales, diferentes capacidades en presentación unitaria.
M. Gubias. Juego de gubias de ocho piezas, acero al carbón con mango de formas distintas, empaque de plástico o madera.
N. Hacha. Hacha de acero nodular con mango anatómico, con pesos de 1.5, 2 o 3.5 libras con empaque.
O. Inyector de grasa. Cuerpo de acero 1010 y nodular, con mango y empaque.
P. Limas. Juego de limas de acero al carbón para metal y madera de distintos tamaños y formas, mangos, en juegos de 5 o 12 piezas con empaque de plástico.
Q. Llave ajustable. Llave ajustable steelson con cuerpo de acero nodular de aditamento para colgar, mango desnudo o con forro plástico, presentación en juegos de 4, 3 piezas o individual, en medidas de 8, 10, 12, 14 y 18 pulgadas de largo.
R. Llaves Allen. Llaves tipo L hexagonales de acero 1010, presentación en juegos de 8, 10 o 25 piezas medidas milimétricas y estándar diversas, empaque plástico.
S. Llave de boca ajustable variable (perico). Llave ajustable con boca variable de acero 1010 con aditamento para colgar, en medidas 6, 8, 10 o 12 pulgadas de largo, en juegos de 3 piezas de distintas medidas o en presentación individual con empaque a granel.
T. Llave de cruz flexible. Llave de cruz flexible de acero 1010, dos brazos plegables diversas medidas con empaque.
U. Llaves estrías. Juego de llaves estriadas en diferentes medidas y tamaños, en diferentes presentaciones y empaques.
V. Llaves mixtas. Juego de llaves mixtas de acero nodular, diversas medidas, en presentación de juegos de 9, 11 o 14 piezas con empaque de plástico.
W. Llave para broquero 4 en 1. Cuerpo de acero nodular con cuatro vías, diversas medidas con empaque de plástico.
X. Maceta con mango de fibra de vidrio. Cuerpo de acero nodular con mango de fibra de vidrio con peso de 2, 3 o 4 libras.
Y. Martillo. Martillo de uña recta o curva en presentación individual o juego mango anatómico en madera, metal o fibra de vidrio en diferentes medidas y empaques.
Z. Martillos de bola. Juego de martillos de bola de cinco piezas.
AA. Martillos de hojalatero. Juego de martillos de hojalatero de siete piezas de acero nodular con mango, martillos y soportes con diversas formas con empaque.
BB. Matraca. Matraca con martillo rotativo de acero nodular, nariz de distintas medidas, con mango en juego de 3 piezas o individuales de cabeza rígida o flexible con empaque plástico.
CC. Opresor de resortes. Juego de opresor de resortes de acero 1010 y nodular empacado.
DD. Pinza. Pinzas de acero, juego de pinzas de presión, corte, punta, chofer, electricista y pela-cables incluso combinadas entre sí de diferentes diseños, tamaños y empaques.
EE. Pinza alicata. Pinza con mordazas curvas de acero nodular, en medidas 8 y 10 pulgadas, empacado a granel.
FF. Pinza de multifunciones. Pinza multifunciones con mangos de plástico.
GG. Pinzas para seguros. Juego de pinzas para seguros de acero nodular y de acero 1010, mango de plástico, modelos y tamaños diferentes, en juegos de 4 o 5 piezas empacado en plástico.
HH. Pinzas pela-cable. Cuerpo de acero 1010, pela-cables sencilla o automática en presentación individual empacado en plástico.
II. Pinza saca bocados. Pinza saca bocados con puntas giratorias.
JJ. Tarraja. Juego de tarrajas con manerales y dados incluso con machuelos en diferentes presentaciones, medidas y empaques.
KK. Tijeras para lámina. Juego de tijeras para lámina de acero rápido, mango plástico, distintas formas y tamaños con empaque, presentación en juego de 3 piezas o individuales.
LL. Tijeras para pasto. Cuerpo de acero rápido con mango de madera o plástico.
MM. Tornillo de banco. Tornillo de banco con cabeza giratoria o fija, mordazas universales, cuenta con un adaptador para doblar cualquier tipo de materia por un costado para dar mayor comodidad al operario, en medidas 3, 4 y 5 pulgadas.
NN. Torquímetro. Matraca con manerales de ajuste de presión variable.
Régimen arancelario
4. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las herramientas sujetas a investigación se clasifican actualmente en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8205.59.99 y 8204.11.01.
Investigaciones relacionadas
5. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
6. El 13 de septiembre de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE y formones, remachadoras y prensas forjadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 8205.30.99, 8205.59.12 y 8205.70.02, respectivamente, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
7. El 2 de octubre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate o "multichambas", clasificados en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TlGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
8. El 23 de septiembre de 2005, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos de América por pieza a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
9. El 16 de noviembre de 2005, la Secretaría publicó en el DOF resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó, en su punto 579, la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 312 por ciento a que se refiere el punto 1 de esta resolución, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2003, a las importaciones de herramientas clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
| 8201.10.99 | 8204.11.99 | 8205.59.04 |
| 8201.20.99 | 8204.12.99 | 8205.59.06 |
| 8201.30.99 | 8204.20.01 | 8205.59.18 |
| 8201.60.01 | 8204.20.99 | 8205.59.19 |
| 8203.10.01 | 8205.20.01 | 8205.70.01 |
| 8203.10.99 | 8205.30.99 | 8205.70.02 |
| 8203.20.01 | 8205.40.99 | 8205.70.99 |
| 8204.11.01 | 8205.59.02 | 8206.00.01 |
10. Asimismo, de conformidad con el punto 580 de la resolución referida, la Secretaría eliminó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
| 8201.10.01 | 8203.40.02 | 8205.59.03 |
| 8201.20.01 | 8203.40.99 | 8205.59.05 |
| 8201.30.01 | 8204.11.02 | 8205.59.07 |
| 8201.40.01 | 8204.12.02 | 8205.59.09 |
| 8201.50.01 | 8205.10.02 | 8205.59.12 |
| 8201.90.01 | 8205.10.03 | 8205.59.99 |
| 8201.90.99 | 8205.10.99 | 8205.60.01 |
| 8203.30.01 | 8205.59.01 | 8205.90.01 |
11. El 18 de noviembre de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó confirmar la cuota compensatoria impuesta a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01 de la TIGIE, las cuales fueron sujetas al examen referido en los puntos 9 y 10 de la presente resolución, por la que se determinó continuar con su vigencia por cinco años más.
Resolución de inicio
12. El 7 de junio de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con las mercancías que se indican en el punto 3 de esta resolución.
Convocatoria y notificaciones
13. La Secretaría notificó la resolución a que se refiere el punto anterior a la solicitante, al Gobierno de la República Popular China, así como a las cámaras de que tuvo conocimiento con el fin de que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
Comparecientes
14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior comparecieron las siguientes empresas:
Nicholson Mexicana S.A. de C.V. San Nicolás 18 Fraccionamiento Industrial San Nicolás C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.
Industrias Tamer S.A. de C.V. Insurgentes Sur 724, piso 10 Colonia Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, PB Colonia Acacias del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde PB Colonia Acacias del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, PB Colonia Acacias del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Witte Urrea, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, PB Colonia Acacias del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Truper Herramientas, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1722, despacho 602 Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F.
Deko Industrial, S.A. de C.V. 5 de Mayo 112-A San Mateo Atenco, Estado de México.
Argumentos y medios de prueba de los comparecientes
Nicholson Mexicana S.A. de C.V.
15. El 10 de junio de 2005, Nicholson Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Nicholson Mexicana, compareció para manifestar que es una empresa que desde 1969 ha operado como fabricante de limas y escofinas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8203.10.99 de la TIGIE; y que actualmente se encuentra operando y atiende plenamente al mercado nacional y exporta un 35 por ciento de su producción. Al respecto, Nicholson Mexicana presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 4,811 pasado ante la fe del notario público 29 en Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahua.
B. Catálogo de diversas herramientas que manufactura Nicholson Mexicana.
C. Copia de credencial de elector de su representante legal, expedida por el Instituto Federal Electoral.
Industrias Tamer S.A. de C.V.
16. El 11 de julio de 2005, Industrias Tamer, S.A. de C.V., en adelante, Industrias Tamer, compareció para manifestar que es fabricante de alcuzas (aceiteras y graseras) y gatos hidráulicos tipo botella, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.59.04 y 8425.42.02 de la TIGIE. Al respecto, Industrias Tamer presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 19,033 pasado ante la fe del notario público 62 en México, Distrito Federal.
B. Copia certificada del instrumento notarial 58,781 pasado ante la fe del notario público 5 en México, Distrito Federal.
Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. y Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V.
17. El 14 de julio de 2005, comparecieron Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. y Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V. (antes Herramientas Klein), en adelante Grupo Industrial Torillo Hijos y Herramientas Tultitlán, respectivamente, de forma conjunta para manifestar que son productores nacionales de tornillos de banco, de pinzas, llaves de ajuste de mano de boca variable y destornilladores, mercancías clasificadas en la fracciones arancelarias 8205.70.01, 8203.20.01, 8204.12.99 y 8205.40.99 de la TIGIE, y argumentaron lo siguiente:
A. La materia del procedimiento de cobertura de producto se encuentra sub iudice al sentido de la resolución final del examen de vigencia, por tanto no puede concluirse la exclusión de las mercancías solicitadas, hasta que se resuelva el examen mediante el cual se determine continuar o eliminar las cuotas compensatorias impuestas.
B. La autoridad no debió admitir el inicio de un segundo procedimiento de cobertura, ya que de las mercancías solicitadas tanto en el primer como segundo procedimiento de cobertura, 13 tipos de herramientas se refieren a fracciones arancelarias que son objeto de análisis en el examen de vigencia de cuota compensatoria y de las 23 fracciones arancelarias que se involucran en el segundo procedimiento de cobertura, 11 de éstas ya eran sujetas a análisis en el primer procedimiento de cobertura.
C. Tanto en el procedimiento de examen de vigencia, así como en la primera cobertura, las productoras nacionales presentaron elementos probatorios tales como la carta expedida por parte de la Cámara de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, en donde se acredita la existencia de producción nacional, avisos de orden de producción, catálogos de productos, listas de precios y especificaciones técnicas de las herramientas.
D. De conformidad con los artículos 85 de la LCE, 217, 219, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF, de aplicación supletoria, la autoridad debe proceder a la acumulación del segundo al primer procedimiento de cobertura de producto, toda vez que en ambos procedimientos existe identidad de la solicitante, así como la pretensión e identidad y similitud de diversas mercancías involucradas.
18. Para acreditar lo anterior, Grupo Industrial Torillo Hijos y Herramientas Tultitlán presentaron lo siguiente:
A. Documento que contiene cuadro comparativo de las mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, sujetas a procedimientos de investigación por parte de la Secretaría.
B. Documento que contiene la identidad en las mercancías solicitadas en ambos procedimientos de cobertura de producto y descripción genérica de las mercancías.
C. Escritos de argumentos y pruebas de Herramientas Tultitlán y Grupo Industrial Torillo Hijos presentados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el 27 de enero de 2005, en el procedimiento de cobertura de herramientas radicado en esta Unidad en el expediente C.P.21/04.
Urrea Herramientas Profesionales y Witte Urrea, S.A. de C.V.
19. El 15 de julio de 2005, Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. y Witte Urrea, S.A. de C.V., en adelante Urrea Herramientas Profesionales y Witte Urrea comparecieron de forma conjunta para manifestar que son fabricantes de dados, matracas, accesorios, llaves planas y llaves ajustables; mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.40.99, 8204.20.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8204.11.01 y 8204.11.99 de la TIGIE. Dichas empresas argumentaron lo siguiente:
A. La materia del procedimiento de cobertura de producto se encuentra sub iudice al sentido de la resolución final del examen de vigencia, por tanto no puede concluirse la exclusión de las mercancías solicitadas, hasta que se resuelva el examen mediante el cual se determine continuar o eliminar la cuota compensatoria impuesta.
B. La solicitante no recibió respuesta de CANACINTRA respecto de la existencia de producción nacional de herramientas, debido a que no fue dirigida a la sección indicada, como tampoco recibió respuesta de la Asociación de Ferreteros de México, toda vez que ésta no agremia a productores nacionales, sino únicamente a comercializadores e importadores, por lo que no cuenta con la información solicitada.
C. En el examen de vigencia de cuotas compensatorias se encuentran involucradas algunas fracciones arancelarias de las que la solicitante en el presente procedimiento, afirma que no existe producción nacional, hecho del cual la autoridad debió cerciorarse antes de declarar el inicio del procedimiento de cobertura.
D. Existe producción nacional de dados, matracas, accesorios, llaves planas y llaves ajustables, cuyas características son idénticas o comparables a las que la solicitante pretende excluir del pago de cuota compensatoria, las diferencias entre las mercancías de producción nacional y de importación, no se refieren a características físicas especiales que alteren su función, intercambiabilidad y semejanza con las mercancías de producción nacional.
E. La autoridad no debe excluir del pago de cuotas compensatorias a las herramientas, originarias de la República Popular China, dada la existencia de producción nacional de mercancías idénticas y similares, ya que causaría daño a la producción nacional de herramientas.
20. Para acreditar lo anterior, Urrea Herramientas Profesionales y Witte Urrea presentaron lo siguiente:
A. Copia certificada del instrumento notarial 21,993 pasado ante la fe del notario público 42 en Guadalajara, Jalisco.
B. Copia certificada del instrumento notarial 23,493 pasado ante la fe del notario público 42 en Guadalajara, Jalisco.
C. Copia de cédula profesional de su representante legal, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
D. Cuadro comparativo de las investigaciones de herramientas sujetas a investigación.
E. Carta de CANACINTRA de 26 de enero de 2005, mediante la cual la cámara indicó las empresas agremiadas que son productores nacionales de las herramientas clasificadas, entre otras, en las fracciones arancelarias 8201.40.01, 8201.50.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.40.02, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01 de la TIGIE.
F. Documento que contiene cédulas de evaluación de dados, matracas, accesorios, llaves planas y llaves ajustables para 2004 y 2005.
G. Catálogos de producto 2004.
H. Documento que contiene lista de precios de los productos fabricados por ellas mismas.
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
21. El 15 de julio de 2005, compareció Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas, para manifestar que fabrica desarmadores, martillos, macetas o marros, hachas, tijeras para podar a dos manos y espátulas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01 y 8205.59.03 de la TIGIE. Al respecto, Truper Herramientas presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 6,575 pasado ante la fe del notario público 67 en México, Distrito Federal.
B. Copia certificada de cédula profesional de su representante legal, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
C. Documento que contiene fotografía de las plantas productivas de Truper Herramientas en Jilotepec, Estado de México.
D. Copia del catálogo de Truper 2005.
E. Documentos que contienen el diagrama de flujo correspondiente al proceso productivo de desarmadores, martillos, macetas o marros, hachas, tijeras para podar a dos manos y espátulas.
Deko Industrial, S.A. de C.V.
22. El 11 de julio de 2005, Deko Industrial, S.A. de C.V., en adelante Deko Industrial, compareció para manifestar que es fabricante de llave para broquero 4 en 1, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.99 de la TIGIE. Para acreditar lo anterior presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 19,078 pasada ante la fe del notario público 28 en Tlalnepantla, Estado de México.
B. Copia de credencial de elector de su representante legal, expedida por el Instituto Federal Electoral.
C. Reporte de ventas del producto llave para broquero 4 en 1.
D. Catálogo de productos de la empresa 2005.
E. Fotografía de llave para broquero 4 en 1.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
23. La Secretaría presentó el 4 de noviembre de 2005, el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en el artículo 58 de la LCE. El representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a solicitud del Secretario Técnico de la Comisión, realizó una presentación del caso a los miembros de la Comisión. Acto seguido, el Secretario Técnico exhortó a los miembros a que formularan preguntas u observaciones al referido proyecto, sin que se hiciera algún comentario; posteriormente el referido Secretario sometió a votación el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad en esa fecha.
CONSIDERANDO
Competencia
24. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4, 6, 11 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2002, y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el mismo órgano informativo el 13 de marzo de 2003.
Legislación aplicable
25. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE, RLCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
26. De conformidad con los artículos 67 de la LCE y 11.1 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional.
Solicitud de acumulación de procedimientos de cobertura de producto
27. La Secretaría considera improcedente la solicitud de acumulación hecha por Grupo Industrial Torillo Hijos y Herramientas Tultitlán, en virtud de lo siguiente:
A. En los procedimientos de cobertura cuya acumulación se solicita, no comparecieron las mismas partes como lo previene el artículo 219 fracción I del CFF, fundamento invocado por las empresas mencionadas para apoyar su solicitud, toda vez que en dichos procedimientos no comparecieron los mismos productores nacionales, por lo que resulta improcedente dicha solicitud.
B. En los procedimientos de cobertura de producto, a diferencia del juicio contencioso administrativo a que se refiere el artículo 219 fracción II del CFF no existe un acto impugnado. Sin embargo, suponiendo sin conceder que toda vez que en el juicio contencioso administrativo la materia del mismo lo constituye el acto impugnado, pudiera considerarse que el equivalente de dicha figura jurídica para efectos del procedimiento de cobertura de producto, serían los productos objeto de análisis en dicho procedimiento, en virtud de que éstos constituyen la materia sobre la que versan las coberturas. En este sentido, considerando que los productos y, por ende, gran parte de las fracciones arancelarias de la TIGIE en que se clasifican los mismos no son coincidentes en ambos procedimientos, la Secretaría considera válido concluir que no hay identidad en la materia de ambos procedimientos de cobertura.
C. Por lo que hace al supuesto previsto en el artículo 219 fracción III del CFF, consideramos que dicha hipótesis no se actualiza toda vez que los procedimientos de cobertura de producto son independientes uno del otro, sin que pueda considerarse como antecedente o consecuencia uno del otro.
Derecho de defensa y debido proceso
28. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE, 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.
29. Durante el presente procedimiento, la solicitante únicamente proporcionó algunos dibujos y fotografías, así como una descripción general de los productos objeto de la presente investigación, sin detallar las características de los mismos o presentar los catálogos correspondientes. Asimismo presentó copias de cartas dirigidas a CANACINTRA y a la Asociación de Ferreteros de México, A.C., en lo sucesivo, Asociación de Ferreteros de México, ambas de 5 de de enero de 2005, con el objeto de que dicha cámara y asociación señalaran si dentro de sus afiliadas existen productores nacionales de las mercancías por las cuales solicitó el inicio del procedimiento de cobertura de producto.
30. Al respecto, el 21 de febrero de 2005 la Secretaría previno a la solicitante a fin de que proporcionara los documentos que acreditaran la existencia o no de producción nacional; no obstante dicha prevención, la solicitante respondió en su escrito de respuesta que bajo protesta de decir verdad y de nueva cuenta que con base en el amplio conocimiento del mercado que tiene mi representada, no existe producción nacional de la mercancía objeto de la solicitud de este procedimiento administrativo y presentó cartas dirigidas a CANACINTRA y a la Asociación de Ferreteros de México sin que hasta la fecha la solicitante haya exhibido ante la Secretaría las respuestas correspondientes.
31. Por el contrario, las empresas Herramientas Tultitlán y Grupo Industrial Torillo Hijos, comparecientes al presente procedimiento, presentaron una carta de CANACINTRA dirigida a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, del 26 de enero de 2005, mediante la cual la cámara indicó las empresas agremiadas que son productores nacionales de las herramientas clasificadas, entre otras, en las fracciones arancelarias 8201.40.01, 8201.50.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.40.02, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01 de la TIGIE, mercancías objeto de la presente cobertura de producto.
32. Asimismo, comparecieron empresas que acreditaron ser productores nacionales de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE por las cuales se inició el presente procedimiento. Al respecto, Nicholson Mexicana para la fracción arancelaria 8203.10.99; Industrias Tamer para las fracciones 8205.59.04 y 8425.42.02; Grupo Industrial Torillo Hijos para la fracción 8205.70.01; Herramientas Tultitlán para las fracciones 8203.20.01, 8204.12.99 y 8205.40.99; Urrea Herramientas Profesionales para las fracciones 8204.20.01, 8204.20.99, 8204.12.99, 8204.11.01 y 8204.11.99; Witte Urrea para la fracción 8205.40.99; Truper Herramientas para las fracciones 8205.40.99, 8201.40.01, 8205.20.01, 8205.59.03 y 8201.60.01; y Deko Industrial para la fracción arancelaria 8205.59.99.
33. Para sustentar la existencia de producción nacional, las empresas señaladas en el punto anterior, proporcionaron una descripción detallada de los productos que fabrican, y adjuntaron catálogos de dichos productos en donde se explica su funcionamiento y sus usos, así como órdenes de producción y en algunos casos volúmenes de producción.
34. De conformidad con el inciso B fracción I del artículo 91 de la LCE y a partir de la información presentada por la solicitante, la Secretaría observó que ésta omitió realizar una descripción pormenorizada que contuviera características físicas y especificaciones técnicas, origen, función, uso, calidad y naturaleza, así como los componentes o insumos utilizados en su fabricación y demás datos que individualicen, catálogos o cualquier otro elemento que permitieran identificar a los productos por lo cuales solicitó la cobertura de producto, como tampoco proporcionó información de cámaras o asociaciones que avalaran que dentro de sus agremiados o asociados no existían productores nacionales de las mercancías que dicha empresa pretende importar, por tanto, a la Secretaría no le fue posible realizar un análisis específico de las mercancías de importación con los productos nacionales a efecto de corroborar su dicho con respecto a la no existencia de producción nacional.
35. En consecuencia y a partir de la información presentada por las partes y la contenida en la carta de CANACINTRA, así como por lo dispuesto en la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mencionadas en el punto 9 de la presente resolución, por la cual se continuó por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva antidumping a que se refiere el punto 1 de esta resolución, la Secretaría corroboró la existencia de producción nacional de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8203.10.99, 8204.11.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.70.01, 8205.59.04 y 8206.00.01 de la TIGIE, asimismo se corroboró la existencia de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE de conformidad con la resolución antidumping, mercancías por las cuales se solicitó la presente cobertura de producto.
36. Toda vez que la imposición de cuotas compensatorias definitivas se justifica en la medida de la existencia de producción nacional, y tomando en consideración los argumentos e información presentada por las partes a la autoridad investigadora, así como lo señalado en los puntos 28 a 35 de esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE, la Secretaría constató que sí existe fabricación nacional de las herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el punto 35 de esta resolución, las cuales resultarían afectadas con la eliminación de la cuota compensatoria respectiva, situación que no fue desvirtuada por la solicitante.
37. Por lo que respecta a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.50.01, 8205.10.02, 8205.10.03, 8205.59.99, 8203.40.02, 8201.40.01 y 8205.59.03 de la TIGIE, tal y como se menciona en el punto 10 de esta resolución, no están sujetas al pago de cuota compensatoria de 312 por ciento, en virtud de que se eliminó dicha cuota compensatoria definitiva, razón por la cual con fundamento en el artículo 89 A de la LCE, es improcedente pronunciarse sobre el otorgamiento de una cobertura de producto respecto de mercancías que no están sujetas al pago de cuota compensatoria.
38. Por último, cabe mencionar que en los procedimientos de cobertura de producto no es procedente realizar el análisis de daño correspondiente, toda vez que esta circunstancia ya fue debidamente analizada en la investigación antidumping correspondiente. En estos procedimientos se analiza exclusivamente si existe o no fabricación nacional de mercancías idénticas o similares a aquellas objeto del procedimiento de cobertura de producto que se pudiera ver afectada con la eliminación de la cuota compensatoria.
39. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 89 A de la LCE, 80, 91 y 92 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
40. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8203.10.99, 8204.11.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.70.01, 8205.59.04 y 8206.00.01; así como la de $18 dólares de los Estados Unidos de América por pieza para las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la primera confirmada mediante la resolución final que revisó la resolución definitiva de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1998; y la segunda impuesta mediante la resolución definitiva antidumping publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2005.
41. En virtud de que se confirma la cuota compensatoria de 312 por ciento para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8203.10.99, 8204.11.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.70.01, 8205.59.04 y 8206.00.01; y de $18 dólares de los Estados Unidos de América por pieza en el caso de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, con fundamento en los artículos 91 fracción V y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a hacer efectivas las garantías que en su caso hubiese ofrecido la solicitante, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., para dichas mercancías a partir del 7 de junio de 2005, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
42. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
43. Notifíquese a las empresas involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.
44. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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