ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
LUIS MANUEL C. MEJAN CARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 311 fracción VII y 333 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de establecer el régimen aplicable a la remuneración de los especialistas de concursos mercantiles, entre otras atribuciones.
Que por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tomado el 23 de enero de 2003 se expidieron las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, a las que se dio publicidad en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2003. Asimismo, por acuerdo tomado por la Junta Directiva el 15 de marzo de 2004 se aprobó la adición de las reglas 1 y 33, así como la reforma de la fracción IV de la regla 38 de las citadas Reglas, lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2004.
Que a más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles y de dos años desde la iniciación de la vigencia de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha detectado ciertos aspectos relativos a la remuneración de los conciliadores que pueden ser modificados, con la finalidad de que las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles prevean supuestos novedosos que se han actualizado -y se seguirán presentando- en el trámite de juicios concursales, cuenten con mayor claridad y se elimine la posibilidad de interpretaciones equívocas de éstas.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311, fracciones VII y XIII; 321, fracción I, 333 y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, con fecha 31 de octubre de 2005, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles aprobó el siguiente acuerdo, que se hace del conocimiento del público en general:
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, QUE REFORMA Y ADICIONA LA REGLA 49 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
ACUERDO
UNICO. Se reforma y adiciona la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar en los términos siguientes:
Regla 49. La remuneración del Conciliador estará vinculada a su desempeño, conforme a los siguientes criterios:
- El Comerciante y un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido podrán pactar con el conciliador, si hay circunstancias especiales que así lo justifiquen, un régimen distinto de honorarios. El convenio así alcanzado deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva del Instituto.
- Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones I a III y V de la presente regla los casos de Conciliadores designados en procesos en los que su labor se circunscriba solamente al proceso de reconocimiento, graduación y prelación de créditos omitiéndose la etapa de conciliación por así disponerlo la Ley o la autoridad competente para ello, o porque así haya sido solicitado por el propio Comerciante. En estos casos el Conciliador deberá calcular sus honorarios conforme a las bases fijadas en las reglas 46 y 47 con las siguientes modalidades:
- El estimado de las horas a que se refiere la fracción II de la regla 47, con su correspondiente justificación, se presentará al Instituto para su aprobación dentro de los cinco días siguientes al de la segunda publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación.
- Cada quince días naturales el Conciliador presentará al Instituto un informe de tiempos empleados.
- En esa misma ocasión presentará para su aprobación un pronóstico de los tiempos a emplear en el siguiente mes si dichos tiempos exceden de un 10% del presupuesto acordado.
- En los tiempos que reporte el Conciliador no deberán incluirse los dedicados a las labores de capacitación y supervisión que realice con el Instituto.
- La labor del Conciliador concluirá una vez que quede firme la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Los tiempos que emplee el Conciliador en la apelación de dicha sentencia actuando exclusivamente en su carácter de acreedor no se contarán para efectos de honorarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Con independencia de lo dispuesto por la regla 2 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, y sin perjuicio de ello, este acuerdo podrá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los honorarios de los conciliadores que han iniciado labores antes de la entrada en vigencia de esta reforma y adición, se determinarán conforme al texto de la regla 49 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles vigente al momento de su designación.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de octubre de 2005.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Luis Manuel C. Méjan Carrer.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de noviembre de 2005
Miércoles 23 de noviembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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