DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Jueves 01 de Diciembre 2005

AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

  Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que a continuación se enumeran, se podrá examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. En su caso, a través de la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria se podrá determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria relevante, por cinco años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento, o su eliminación, en términos del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.

  Al respecto, uno o varios productores de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, podrán expresar por escrito, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de 6 meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar a las 14:00 horas de la fecha límite señalada para tal efecto, según corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

  En caso de que el productor nacional no manifieste su interés en los términos señalados, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de eliminación de las cuotas compensatorias respectivas.

PRODUCTO FRACCION ARANCELARIA* PAIS DE ORIGEN ULTIMO DIA DE LA VIGENCIA FECHA LIMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACION DE INTERES
Válvulas de hierro y acero 8481.20.01 8481.20.04 8481.20.99 8481.30.01 8481.30.99 8481.80.04 8481.80.18 8481.80.20

8481.80.24

República Popular China 21 de febrero de 2006 17 de enero de 2006
Hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR) 4002.19.02 República Federativa de Brasil 27 de mayo de 2006 20 de abril de 2006
Placa de acero en rollo 7208.10.02

7208.25.99

7208.37.01

Federación de Rusia 7 de junio de 2006 2 de mayo de 2006
Poliéster filamento textil texturizado 5402.33.01 República de Corea

Taiwán

22 de junio de 2006 18 de mayo de 2006

  * Toda vez que las cuotas compensatorias se imponen a las mercancías independientemente de su clasificación arancelaria, dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación de interés.

  Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien a los teléfonos (55) 52 29 61 00, ext. 33100 y 33101.

  México, D.F., a 25 de noviembre de 2005.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, José Manuel Vargas Menchaca.- Rúbrica.


1 Aprobado por la American Society for Testing and Materials # D-6503-99



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