ACUERDO General 49/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; al reinicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la Materia y sede indicadas, a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO "A" Y TERCERO DE DISTRITO "B" EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS, A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 40/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se transformara temporalmente, en juzgado de Distrito "A" y "B", con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito de esa especialidad;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de uno de septiembre de dos mil cuatro, aprobó la transformación definitiva del Juzgado Tercero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la transformación definitiva del Juzgado Tercero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados tercero de Distrito "A" y tercero de Distrito "B, ambos en materia de trabajo en el Distrito Federal; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del juzgado tercero de Distrito, en la materia y sede indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional federal que se transforma.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados tercero de Distrito "A" y tercero de Distrito "B, ambos en materia de trabajo en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta de noviembre de dos mil cinco.
El uno de diciembre de dos mil cinco, reinicia funciones el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal será quien se desempeñaba como juez tercero de Distrito A en la materia y sede referidas.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado tercero de Distrito "A" que concluye funciones al treinta de noviembre de dos mil cinco, y realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, hasta antes del uno de agosto de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
TERCERO.- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del Juzgado Tercero de Distrito "A" en Materia de Trabajo en el Distrito Federal que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Tercero de Distrito "A" en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, que concluye funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
CUARTO.- Se autoriza el inicio de la nueva denominación del Juzgado Tercero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal que se denominará Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; el cual conservará la residencia, domicilio, competencia y jurisdicción territorial que tenía asignados cuando se denominaba juzgado tercero de Distrito B.
El órgano jurisdiccional mencionado tendrá su nueva denominación a partir del uno de diciembre de dos mil cinco.
Asimismo, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal será quien se desempeñaba como juez tercero de Distrito B en la materia y sede referidas.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo que inicia funciones, realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
SEXTO.- El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado tercero de Distrito "B" en la materia y sede antes indicados, durante el periodo del uno de agosto de dos mil tres a las veinticuatro horas del día treinta de noviembre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del juzgado precisado con antelación deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que haya registrado en los libros de gobierno del juzgado tercero de Distrito "B" que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Tercero de Distrito "B" en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
SEPTIMO.- Los titulares de los Juzgados Tercero de Distrito "A" y Tercero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
El Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros que habiendo formado parte del juzgado tercero de Distrito B se entregarán al titular del juzgado quinto de Distrito en la materia y sede referidas.
El juez de Distrito indicado en el párrafo precedente deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberán enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común de su adscripción, para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
OCTAVO.- En la fecha señalada en el primero párrafo del punto primero de este acuerdo, los titulares de los juzgados de tercero de Distrito A y tercero de Distrito B en materia de trabajo en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos con motivo del reparto de expedientes el último día de funciones.
NOVENO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto cuarto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- El inicio de funciones ordenado en el presente acuerdo, no implica costo adicional al presupuesto del Poder Judicial de la Federación, pues no se requiere de plazas adicionales, ni elementos materiales para su inicio.
DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
I.- PRIMER CIRCUITO:
3.- Sesenta y cuatro juzgados de distrito en el Distrito Federal, especializados: dieciocho en materia de procesos penales federales, doce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Tercero de Distrito "A" y Tercero de Distrito "B" en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la Materia y Sede Indicadas, a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio del Consejo, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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