ACUERDO CCNO/27/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/27/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA.
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que se tramitan en los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 42/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, a Ciudad Victoria, en el propio Estado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencias precisadas, se excluyó del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado antes señalado, con residencia en Ciudad Victoria, durante el periodo que comprende del catorce al veintisiete de noviembre de dos mil cinco;
SEXTO.- El titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, solicitó se ampliara la exclusión de recepción de nuevos asuntos otorgada en el acuerdo señalado en el punto que precede; con motivo de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, realizó el estudio de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tres juzgados del Distrito y sede precisados;
SEPTIMO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, excede al Juzgado Decimoprimero de Distrito con sede en la localidad mencionada, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente prorrogar la exclusión del turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito citados en primer término.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se prorroga el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
Los periodos de exclusión serán de veinticinco y treinta días hábiles, respectivamente, comprendidos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco al uno de enero de dos mil seis para el juzgado primero y del veintiocho de noviembre de dos mil cinco al ocho de enero de dos mil seis para el juzgado segundo. Por ende, los asuntos nuevos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, del veintiocho de noviembre de dos mil cinco al uno de enero próximo serán del conocimiento exclusivo del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria; y del dos al ocho de enero de dos mil cinco, serán del conocimiento exclusivo de los juzgados primero y decimoprimero de Distrito en el Estado y sede indicados, lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles, del veintiocho de noviembre de dos mil cinco al uno de enero de dos mil seis estará de turno el juzgado decimoprimero de Distrito.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo tercero del punto anterior, los juzgados de Distrito con sede en Ciudad Victoria estarán en guardia de turno de la forma siguiente: del dos al ocho de enero de dos mil seis estará de turno el juzgado primero de Distrito; del nueve al quince de enero de dos mil seis estará de turno el juzgado segundo de Distrito; del dieciséis al veintidós de enero de dos mil seis, el juzgado decimoprimero de Distrito; y así, sucesivamente.
TERCERO.- Al finalizar los períodos de exclusión otorgados, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/27/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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