DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección)   

Viernes 02 de Diciembre 2005

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa en la Cuarta Sección).

   (Viene de la Segunda Sección)

  DECIMO TERCERO.- Las Instituciones contarán con un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para presentar a través de su director general, a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, un plan para implementar lo previsto en estas disposiciones, el cual deberá estar aprobado por su Consejo. Tratándose de las instituciones de banca múltiple, adicionalmente, darán a conocer la situación que guarda su Sistema de Control Interno de conformidad con la Circular 1506 emitida por esta Comisión el 7 de septiembre de 2001.

  Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de cinco meses contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para concluir la implementación del citado plan. Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un plazo de ocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para los mismos efectos.

  Los plazos previstos en esta disposición transitoria no serán aplicables para la implementación de las disposiciones prudenciales en materia de control interno que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones ya fueran exigibles a las instituciones de banca múltiple.

  DECIMO CUARTO.- Por lo que toca a las instituciones de banca de desarrollo, se entenderá que cumplen lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 76, respecto de las funciones de control contenidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 86, en la medida que cumplan con los Artículos 166 y 167, todos los anteriores de las presentes disposiciones.

  DECIMO QUINTO.- Las consultas relacionadas con los Criterios Contables para las Instituciones y con los lineamientos generales para la valuación bancaria, deberán plantearse a la Comisión por conducto de la Asociación de Bancos de México, A.C.

  DECIMO SEXTO.- Lo dispuesto en la disposiciones Tercera, Cuarta y Quinta Transitorias de las disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplirlos auditores externos y las instituciones de crédito en relación con los servicios de auditoría externa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2004, continuará vigente hasta la conclusión de los términos ahí previstos.

  Atentamente

  México, D.F., a 29 de septiembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXO 1

CAPITAL MINIMO

  RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL MINIMO PAGADO CON EL QUE DEBERAN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE AL ULTIMO DIA HABIL DEL AÑO 2005.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los Artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracción XI y 16 fracción I de su Ley, y

  CONSIDERANDO

  Que el importe del capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de banca múltiple a más tardar el último día hábil de cada año, se calcula aplicando el 0.12 por ciento a la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  RESUELVE

  UNICO.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2005, con un capital mínimo pagado equivalente al importe de $245,797,808.00

  Atentamente

  México, D.F., a 28 de marzo de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.

ANEXO 2

  DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS AL CONSUMO

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3. Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.

4. Copia de pagaré(s), en su caso.

5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.

  Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.

2. Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.

3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

  Seguimiento

  Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

  Garantías

  Póliza de seguro a favor de la Institución, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución así lo requieran.

  Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2. Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.

  Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución.

ANEXO 3

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS PARA LA VIVIENDA

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3. Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.

4. Autorización del crédito.

5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley.

6. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

7. Reporte de visita ocular conforme a políticas internas de la Institución.

8. Avalúo actualizado conforme a políticas internas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.

9. Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución, cuando conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

10. Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, sin que sea necesario el testimonio que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.

  Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.

2. Copia del comprobante de domicilio del solicitante y del obligado solidario, en su caso.

3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

  Seguimiento

  Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago.

  Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

  Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo.

ANEXO 4

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 900 MIL UDIs

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución.

3. Autorizaciones de crédito.

4. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley.

5. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

6. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.

7. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador.

  Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado y, en su caso, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.

2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.

3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

  Seguimiento

1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres, en su caso.

2. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

3. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.

4. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.

  Garantías

1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.

2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.

3. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

  Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.

  Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

ANEXO 5

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O MAYOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 900 MIL UDIs

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.

3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

4. Instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las Instituciones ha expedido la Comisión, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs.

5. Autorizaciones de crédito.

6. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley.

7. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.

8. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.

  Identificación del acreditado y sus garantes

1. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado y, en su caso, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.

2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.

3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

  Seguimiento

1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.

2. Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como:

a) En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como cuando corresponda, los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado y del garante cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

b) En caso de personas físicas, el estado de la situación patrimonial del acreditado así como del deudor solidario, avalista o fiador.

3. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

4. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

5. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.

6. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución y/o el contrato respectivo, en su caso.

  Garantías

1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.

2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.

3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.

4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.

  Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

1. Estudios de viabilidad de la reestructura.

2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.

  Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

ANEXO 6

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE SEGUNDO PISO EN LAS QUE LA INSTITUCION DEBA CALIFICAR AL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE FINAL, AL MANTENER UN VINCULO JURIDICO CON ESTOS EN VIRTUD DE OPERACIONES DE DESCUENTO U OBLIGACIONES O GARANTIAS QUE ASUMA EN FAVOR DE OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente por parte del intermediario financiero relativa al acreditado, en las formas establecidas por la Institución.

2. Autorizaciones del crédito.

3. Según corresponda:

a) En el caso de operaciones de descuento:

a.1) Contrato de descuento o cesión, así como contrato de depósito y administración de la cartera crediticia descontada y, en su caso, constancia de depósito de títulos de crédito en administración, cuando la Institución o entidad que descuente los créditos conserve la administración y los expedientes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que correspondan según lo establecido en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de estas disposiciones.

a.2) Contrato de descuento o cesión, así como la documentación que corresponda a cada crédito según lo establecido en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de estas disposiciones, cuando la Institución que adquiera la cartera vía descuento ejerza directamente la administración de los créditos.

b) En el evento que las Instituciones asuman obligaciones u otorguen garantías en favor de otras Instituciones o entidades financieras no bancarias, que consten en actos documentados por separado de la operación crediticia con el acreditado, deudor o contraparte final, deberán integrar a su expediente un listado suscrito por las áreas de control de crédito en la que hagan constar la verificación de la existencia de la documentación relativa al crédito o cartera a cubrir o garantizar que obre en el expediente de la Institución o entidad acreedora y, en el caso de programas de garantías, la documentación tendrá que estar relacionada con el portafolio que se cubre, incluyendo, el tipo de programa, monto, métodos para admitir los intermediarios que lo operarán y los métodos del seguimiento del riesgo de crédito.

  Los requisitos de identificación del acreditado y sus garantes seguimiento garantías créditos en cobranza judicial reestructurados y castigados que resulten aplicables al tipo de crédito objeto de operaciones de descuento o en los que la Institución participe asumiendo obligaciones u otorgando garantías en favor de otras Instituciones o entidades financieras no bancarias, se ajustarán en lo establecido en los Anexos 2 a 5 de las presentes disposiciones. Cuando la Institución no conserve la administración de los créditos, deberá cerciorarse de que las instituciones o entidades con las que se celebren operaciones de segundo piso, cuenten con expedientes que se ajusten en todo momento a los requisitos de integración antes citados.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

1. Constancia de depósito de títulos de crédito en administración, cuando otra Institución o entidad conserve la administración y los expedientes de crédito respectivos.

2.  Contratos de crédito y/o títulos de crédito que acrediten la relación jurídica con el acreditado final, cuando la Institución ejerza directamente la administración de los créditos.

3.  Contrato mediante el que la Institución asuma obligaciones u otorgue garantías en favor de otras Instituciones o entidades financieras no bancarias.

ANEXO 7

  DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE SEGUNDO PISO EN LAS QUE LA INSTITUCION EXCLUSIVAMENTE DEBA CALIFICAR A LA INSTITUCION CON LA QUE OPERE, POR NO MANTENER VINCULO JURIDICO CON EL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE FINAL

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Documentos legales de la entidad financiera tales como, actas constitutivas o certificación del nombramiento de los funcionarios de las Instituciones, expedida por el secretario o prosecretario del Consejo, con la que se acrediten las facultades y personalidad de tales funcionarios.

2. Autorizaciones de crédito y contrato respectivo.

3. Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre las Instituciones.

  Identificación de la contraparte

1. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

  Garantías

1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las Disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.

2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.

3. Información sobre la calidad, disponibilidad y ejecución de las garantías que cubran la operación de que se trate, en su caso.

4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.

5. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

  Seguimiento

  La Institución deberá tener evidencia de la exposición por operación para la contraparte de que se trate, así como información, en su caso, sobre las garantías relacionadas con cada operación.

  Operaciones en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías, quitas y quebrantos).

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre las Instituciones.

ANEXO 8

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE SEGUNDO PISO EN LAS QUE LA INSTITUCION EXCLUSIVAMENTE DEBA CALIFICAR A LA ENTIDAD FINANCIERA NO BANCARIA CON LA QUE OPERE, POR NO MANTENER VINCULO JURIDICO CON EL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE FINAL

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Documentos legales de la entidad financiera tales como, actas constitutivas o certificación del nombramiento de los funcionarios de las Instituciones, expedida por el secretario o prosecretario del Consejo, con la que se acrediten las facultades y personalidad de tales funcionarios.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia previo a la celebración de la operación.

3. Análisis de la situación financiera de la entidad de que se trate.

4. Autorizaciones de crédito y contrato respectivo.

5. Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre las Instituciones.

  Identificación de la contraparte

1. Documentos que acrediten la autorización otorgada a la entidad financiera para constituirse y operar como tal.

2. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

  Seguimiento

1. Información que permita apreciar el comportamiento de la contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la propia Institución.

2. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto de la contraparte.

  Garantías

1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las Disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.

2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.

3. Información sobre la calidad, disponibilidad y ejecución de las garantías que cubran la operación de que se trate, en su caso.

4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.

5. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

  Operaciones en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías, quitas y quebrantos).

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre la Institución y la entidad financiera no bancaria.

ANEXO 9

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS EN LAS QUE EL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE DE LAS INSTITUCIONES SEAN OTRAS INSTITUCIONES O CASAS DE BOLSA, CUANDO LAS TRANSACCIONES SE CELEBREN AL AMPARO DE CONTRATOS MARCO, TALES COMO REPORTOS, PRESTAMOS, DERIVADOS FINANCIEROS O DIVISAS

  Para la celebración de la operación de mercado

1. Documentos legales de la entidad financiera tales como, actas constitutivas o escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) personas(s) que suscriba(n) el contrato.

2. Copia de los contratos marco respectivos, así como la documentación adicional que sea necesaria para asegurar su ejecución y documentación del tratamiento de la operación de acuerdo a su naturaleza.

3. La autorización de líneas para operar con la contraparte y tipo de operación de que se trate.

  Seguimiento

  La Institución deberá tener evidencia de la exposición por operación para la contraparte de qué se trate, así como información sobre las garantías relacionadas con cada operación.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Copia de los contratos marco respectivos, así como la documentación adicional relativa a la confirmación de operaciones individuales al amparo del contrato.

ANEXO 10

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES EN QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO ACTUEN COMO AGENTES FINANCIEROS DEL GOBIERNO FEDERAL

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Oficio de la Secretaría designando a la institución de banca de desarrollo como agente financiero del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

2. Acta del Consejo en que conste el acuerdo para contratar pasivos con entidades financieras del exterior.

3. Contrato de crédito celebrado entre una entidad financiera del exterior y la institución de banca de desarrollo actuando como agente financiero del Gobierno Federal.

4. Contrato de crédito celebrado entre la institución de banca de desarrollo y el organismo ejecutor del proyecto, en su caso.

5. Oficios de autorización, inscripción en el registro del o los contratos de crédito que en su caso correspondan, conforme con lo establecido en la Ley General de Deuda Pública.

  Garantías

  Contrato mediante el cual el Gobierno Federal otorga su garantía para el pago del crédito referido en el numeral 3 de la sección Para la celebración de la operación crediticia del presente Anexo.

  Seguimiento

1. Informes de auditorías realizadas al proyecto financiado.

2. Evidencia de revisiones al proyecto que al efecto realice la institución de banca de desarrollo.

3. Control de desembolsos del crédito otorgado al organismo ejecutor del proyecto.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

1. Contrato de crédito celebrado entre una entidad financiera del exterior y la institución de banca de desarrollo actuando como agente financiero del Gobierno Federal.

2. Contrato de crédito celebrado entre la institución de banca de desarrollo y el organismo ejecutor del proyecto.

ANEXO 11

OPERACIONES DE CREDITO CON ESTADOS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito.

3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o avalista, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

4. Información financiera del acreditado.

5. Autorizaciones de crédito.

6. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

7. Copia de la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal anterior y en curso.

8. Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como copia de la ley o decreto que los creó.

9. Tratándose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo, así como un ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales del estado que contenga el decreto del congreso local en los que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes, cuando las leyes locales así lo requieran.

10. Tratándose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales de la localidad, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes.

11. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales en el referido fideicomiso de garantía.

  Identificación del acreditado y sus garantes

1. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

2. Instrumento legal a través del cual se formalice la operación debidamente suscrito y registrado, en el registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría, en su caso.

3. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 1 y 2 anteriores.

  Seguimiento

1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.

2. Evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, cuando así proceda.

3. Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado.

4. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

5. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

6. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.

  Garantías

1. En su caso, documentación que evidencie la existencia de participaciones federales o impuestos locales como garantías del crédito.

2. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.

  Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

1. Estudios de viabilidad de la reestructura.

2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso.

  Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

ANEXO 12

ASPECTOS DE LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS QUE DEBERAN SER OBJETO DE LA EVALUACION DE LA INSTITUCION DE CREDITO

I. El reporte deberá abarcar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Instituciones en su parte cuantificable. Tratándose de proyectos en desarrollo, deberá describir y evaluar los avances y el proyecto de implementación que se tengan al día de la evaluación.

II. Los aspectos relevantes a revisar para cada uno de los tipos de riesgo, relativos a las metodologías de los sistemas de medición de riesgos, son:

a) Procedimientos y criterios utilizados para evaluar el grado de confiabilidad estadística de los modelos utilizados, su justificación teórica, así como su estabilidad ante cambios en las condiciones normales de operación del mercado y de la Institución.

b) Procedimientos y criterios utilizados para evaluar que los resultados proporcionados por los modelos internos de medición de riesgos, garanticen que el modelo proporciona una medida confiable de las pérdidas potenciales en el tiempo.

c) Procedimientos y criterios utilizados para evaluar la adecuación y suficiencia de los Factores de Riesgo que afectan a la Institución.

d) Procedimientos y criterios utilizados para evaluar la adecuación y suficiencia de las pruebas de desempeño bajo diferentes escenarios, que utiliza la Institución, incluyendo escenarios extremos.

e) Procedimientos y criterios utilizados para comparar la consistencia entre las valuaciones realizadas por los sistemas de riesgos, en relación con las presentadas por otras fuentes de información (p.e. proveedor de precios y calificadoras, entre otros).

f) Procedimientos y criterios que sean utilizados por la Institución para evaluar la capacidad predictiva y la exactitud de los resultados obtenidos con los modelos.

  Por otro lado, la Institución deberá informar si a la fecha del reporte conoce que se realizarán en el futuro cambios relevantes en sus parámetros, portafolios, posiciones y/o metodologías, así como una calendarización de los mismos.

  El reporte de la Institución deberá, cuando menos:

a) Ser un documento técnico.

b) Contener pruebas y evidencia de los avances y mejoras en los proyectos, sistemas, metodologías y cambios que han realizado.

c) Contener evidencia de que los modelos, metodologías y sistemas de medición de riesgos continúan siendo funcionales y acordes a la operación de la Institución.

d) Incluir los mecanismos mediante los cuales se asegure que el producto y los resultados de los modelos, son considerados para la toma de decisiones.

e) Contener una evaluación del grado de conciliación alcanzado por las estimaciones derivadas de la aplicación de los modelos de riesgo y los resultados efectivamente registrados contablemente. Asimismo, de presentarse desviaciones, éstas deberán ser analizadas y deberán proponerse las medidas correctivas que se estimen necesarias para alcanzar su conciliación.

ANEXO 13

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN LA ESTIMACION DE LA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACREDITADOS 1

I. El marco de referencia de la metodología.

II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento del acreditado, por tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar.

III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el período histórico de la información utilizada.

IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.

V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia de Consumo de la Institución de que se trate.

VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras.

VII. La especificación de las pruebas bajo condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas.

VIII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.

IX. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.

X. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

XI. Indicación del grado de integración de la metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos inherentes a la Cartera Crediticia de Consumo de las Instituciones de que se trate.

XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna.

XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

ANEXO 14

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN LA ESTIMACION DE LA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACREDITADOS 1

I. El marco de referencia de la metodología señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000.

II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento del acreditado, por tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar.

III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el período histórico de la información utilizada.

IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.

V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia Hipotecaria de la Institución de que se trate.

VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras.

VII. La especificación de las pruebas bajo condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas.

VIII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.

IX. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.

X. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

XI. Indicación del grado de integración de la metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos inherentes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda de la Institución de que se trate.

XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. 

XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

ANEXO 15

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN EL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO1

I. El marco de referencia de la metodología.

II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo.

III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el período histórico de la información utilizada.

IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.

V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia de Consumo de la Institución de que se trate.

VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras.

VII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.

VIII. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.

IX. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

X. Indicación del grado de integración de la metodología, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos inherentes a la Cartera Crediticia de Consumo de la Institución de que se trate.

XI. La documentación e información del Anexo 13 de las disposiciones, según corresponda.

XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. 

XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

ANEXO 16

  DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN EL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO1

I. El marco de referencia de la metodología, señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000.

II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo.

III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el período histórico de la información utilizada.

IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables.

V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia Hipotecaria de la Institución de que se trate.

VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras.

VII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera.

VIII. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.

IX. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

X. Indicación del grado de integración de la metodología, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos inherentes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda de la Institución de que se trate.

XI. La documentación e información del Anexo 14 de las disposiciones, según corresponda.

XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. 

XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

ANEXO 17

  METODOLOGIA PARAMETRICA

  El presente Anexo será aplicable para la calificación de la Cartera Crediticia Comercial que se especifica en el Artículo 112 de las disposiciones, es decir, aquella distinta a la calificada bajo el método general, y en su caso, bajo los esquemas señalados en los Anexos 18 y 19 de estas disposiciones.

I. Estratificación de la cartera

  Se estratificará la totalidad de la cartera en función al número de períodos que reporten incumplimiento de pago total o parcial a la fecha de la calificación, utilizando los datos de por lo menos los doce meses anteriores a dicha fecha y en el caso de cartera nueva, los disponibles en el momento de la calificación clasificándola conforme a lo siguiente:

Cartera 1  La Cartera Crediticia que nunca ha sido reestructurada, se provisionará con base en los porcentajes correspondientes de la columna que se identifica como "Cartera 1" conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo.

Cartera 2  Tratándose de créditos que han sido reestructurados con anterioridad, se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como "Cartera 2" conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo.

II. Porcentaje de provisionamiento

  Para cada estrato se constituirán las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de la evaluación, el porcentaje que se señala, según el tipo de cartera, en la tabla siguiente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida:

MESES TRANSCURRIDOS A PARTIR DEL PRIMER INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS CARTERA 1 PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS CARTERA 2
0 0.5% 2%
1 15% 30%
2 30% 40%
3 40% 50%
4 60% 70%
5 75% 85%
6 85% 95%
7 95% 100%
8 ó más 100% 100%

  En el caso de créditos que registren incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, las Instituciones no podrán reubicarlos en estratos con número de mensualidades incumplidas menor a aquél que les correspondía previamente a la reestructuración, sino hasta que exista evidencia de pago sostenido del crédito de conformidad con lo establecido en el Criterio "B-6 Cartera de Crédito" de los Criterios Contables. En el evento de que con posterioridad a la reestructuración, subsista el incumplimiento de pago, el crédito de que se trate se reubicará en el estrato que le sea aplicable, al acumular a los pagos incumplidos previos a la reestructuración, los incumplimientos posteriores.

III.  Garantías

  En el caso de créditos que se encuentren respaldados por una garantía que cumple con las características señaladas en el Anexo 24, incluyendo aquellos que cuenten con garantías otorgadas por Instituciones, fideicomisos públicos de fomento, órganos desconcentrados u otras instituciones que realicen actividades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, las Instituciones deberán determinar el valor de las garantías y la porción cubierta y expuesta conforme a los Artículos 116 a 120, según corresponda. Una vez hecho lo anterior, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la parte expuesta del saldo insoluto del crédito a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del numeral II de este Anexo. A la parte cubierta deberá asignársele un porcentaje de reserva del 0.5% o del 2% para las carteras 1 y 2, respectivamente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida.

  En el caso en que se reciban Garantías personales y reales Bajo el Esquema de Primeras Pérdidas, en donde la Institución recibe garantías sobre el monto de provisiones que genera un portafolio de al menos cincuenta créditos, se seguirá el tratamiento señalado en los Artículos 119 y 121 de las disposiciones, respectivamente.

  Para los créditos que no cuenten con el respaldo de una garantía o que cuenten con una garantía que no cumple con las características señaladas en el Anexo 24, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del proceso señalado en el numeral II. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida.

IV. Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo previsto en la tabla del Artículo 131 de las disposiciones.

ANEXO 18

METODO DE CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CREDITOS A CARGO DE ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  Los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, serán calificados de la manera siguiente:

· Los créditos cuyo saldo sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIs a la fecha de la calificación, podrán calificarse individualmente utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere el Anexo 17 de las disposiciones;

· Los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIs a la fecha de la calificación, se deberán calificar individualmente utilizando el procedimiento siguiente:

I. Riesgo acumulado

  a. Factores a evaluar

  Para evaluar el grado de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, deberán tomarse como referencia las calificaciones base que les hayan sido asignadas por alguna de las agencias autorizadas por la Comisión. Para fines de evaluación de esta cartera, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará a la entidad federativa, municipio y a sus organismos descentralizados, como no calificados.

  A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el punto de distancia y el grado de riesgo que correspondan a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso b) del numeral I. En este procedimiento deberá emplearse la escala de calificaciones más desagregada utilizada en México por la agencia en cuestión, sin considerar las perspectivas que otorgan las agencias a la calificación del acreditado.

  En los casos de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso b) del numeral I. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, los puntos de distancia y el grado de riesgo a que se refiere el inciso b) de este numeral, se determinarán con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras.

  A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, no calificados, se les asignará el grado de riesgo C-1 con doce puntos de distancia de la tabla del inciso b) siguiente de este numeral.

  b. Grado de riesgo

  El nivel de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) anterior de este numeral, según la escala siguiente:

AGENCIAS CALIFICADORAS

(Calificaciones equivalentes)

PUNTOS DE DISTANCIA GRADOS DE RIESGO
FITCH MOODYS S & P    
AAA Aaa AAA 0 A1
AA+ Aa1  AA+ 1  
AA Aa2 AA 2  
AA- Aa3 AA- 3 A2
A+ A1 A+ 4  
A A2 A 5 B1
A- A3 A- 6  
BBB+ Baa1 BBB+ 7 B2
BBB Baa2 BBB 8  
BBB- Baa3 BBB- 9 B3
BB+ Ba1 BB+ 10  
BB Ba2 BB 11 C1
BB- Ba3 BB- 12  
B+ B1 B+ 13 C2
B B2 B 14  
B- B3 B- 15  
CCC Caa CCC 16 D
CC Ca CC 17  
C C C 18 E
D / E   D 19 ó más  

  Para los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, que no otorguen participaciones federales u otro tipo de ingresos estatales y municipales, como fuente de pago del crédito, el grado de riesgo obtenido conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia dos grados de riesgo mayor. El porcentaje de reservas a utilizar, será aquel que corresponda al nuevo grado de riesgo, conforme a la tabla del numeral III del presente Anexo.

  Para los créditos a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, incluyendo los que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, evaluados por sólo una agencia calificadora, el grado de riesgo obtenido conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia un grado de riesgo mayor.

  Los municipios que cuenten con garantía personal expresa por parte del gobierno de su entidad federativa, podrán ser calificados con el grado de riesgo que corresponda a la entidad federativa que lo avala. Asimismo, los organismos descentralizados con garantía personal expresa de su entidad federativa o municipio, podrán ser calificados con el grado de riesgo del estado o municipio que otorga la garantía.

  Para los créditos que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados que cuenten con una calificación específica, incluyendo aquellos créditos otorgados bajo los Programas PACEM y ABAPACEM, podrán ser calificados con el grado de riesgo y puntos de distancia que correspondan a la calificación del propio fideicomiso o estructurado. Por otro lado, para los créditos que se encuentren garantizados por un fideicomiso o estructurado que no cuente con una calificación, podrán ser calificados con el grado de riesgo y los puntos de distancia que correspondan a la calificación de la entidad federativa, municipio o de sus organismos descentralizados que hayan celebrado con carácter de fideicomitentes o emisores dicho fideicomiso o estructurado, según lo planteado en el presente Anexo. El reporte de la calificación específica deberá estar a disposición del auditor interno, del auditor externo y de las autoridades competentes.

  II. Garantías

  Por lo que respecta a las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados que cuenten con garantía real, una vez obtenida la calificación acumulada según los numerales anteriores, calificarán cada crédito, incluso en el caso de aquellos a cargo de un mismo deudor, en relación con el valor de las garantías reales afectas a dichos créditos, en términos del procedimiento establecido en los Artículos 116 a 120 de las presentes disposiciones. Lo anterior no aplicará para los créditos que se encuentran otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, y cuyo grado de riesgo se haya determinado con base en una calificación otorgada por alguna agencia calificadora.

  III. Reservas preventivas

  Las Instituciones deberán constituir las reservas preventivas para cada crédito en su porción cubierta y descubierta.

  En el caso de la porción cubierta, las Instituciones deberán aplicar el porcentaje de reservas preventivas que se específica en la tabla siguiente, que corresponda a los puntos de distancia y al grado de riesgo ajustados por garantías según lo establecido en el numeral II anterior.

  Por otro lado, la porción descubierta del saldo mantendrá la calificación inicial del crédito, siempre que ésta sea A-1, A-2, B-1, B-2, B-3 ó C-1, ó bien, deberá ubicarse en el nivel de riesgo E, si la calificación inicial del crédito es C-2, D o E. Una vez ajustado lo anterior, deberá aplicarse el porcentaje de reservas preventivas de acuerdo a la tabla siguiente:

TABLA DE RESERVAS PREVENTIVAS (Porcentajes)
PUNTOS DE DISTANCIA GRADOS DE RIESGO % DE RESERVAS
0 A1 0.5%
1    
2    
3 A2 0.99%
4    
5 B1 2.5%
6    
7 B2 5%
8    
9 B3 10%
10    
11 C1 20%
12    
13 C2 50%
14    
15    
16 D 75%
17    
18 E 100%
19 o más    

  ANEXO 19

  METODO DE CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CREDITOS PARA PROYECTOS DE INVERSION CON FUENTE DE PAGO PROPIA

  El presente Anexo es aplicable para calificar aquellos créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos cuenten con garantías específicas para el pago de los créditos.

  El presente Anexo consta de dos secciones, el apartado A.1 que corresponde a los factores a evaluar en los créditos otorgados a proyectos que se encuentren en la etapa de construcción o desarrollo y, el apartado A.2, relativo a la etapa de la operación o generación de ingresos de dichos proyectos.

  Los créditos sujetos de ser calificados conforme al presente Anexo deberán cumplir con todas y cada una de las características siguientes:

· El proyecto debe estar representado por proyectos de infraestructura de obras de servicios públicos o desarrollo de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento, en las que una vez terminadas, generen flujos de efectivo.

· Identificar claramente el flujo de efectivo derivado del proyecto que actuará como fuente de pago del crédito.

· Que la administración del proyecto se efectúe a través de un fideicomiso, una sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto.

· Para el caso de concesiones gubernamentales, que el plazo de la concesión no sea menor al plazo del crédito y que el plazo de generación de flujos para cubrir el crédito no sea mayor al plazo del mismo. Para el caso de los demás proyectos, el tiempo estimado inicialmente para la generación de los flujos de efectivo debe corresponder con el esquema de amortizaciones del crédito en cuestión no debiendo ser éstos flujos posteriores al plazo del crédito.

· Contar con la supervisión permanente de obra y, en su caso, operación por parte de uno o más evaluadores externos especialistas en el proyecto materia del crédito; y/o contar para este mismo propósito con mecanismos de supervisión de obra y/u operación diseñados por la propia Institución.

· Que el fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto, cuente con un comité técnico o con un órgano administrativo integrado de tal manera que se asegure que la toma de decisiones se dará de manera objetiva e imparcial.

  A.1 RIESGO EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION

  El nivel de riesgo en esta etapa está determinado por tres factores a evaluar, el sobrecosto de la obra que puede repercutir en la Institución de que se trate (exposición de la Institución), el grado de retraso de la obra o la puesta en marcha del proyecto y el análisis de la corrida financiera. El nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de construcción o desarrollo se determinará con base en el factor que represente mayor riesgo.

I. Análisis de los factores de riesgo

  Factor 1: Cálculo del sobrecosto que repercute a la Institución.

  1.1 Sobrecosto total de la obra.

  El sobrecosto total de obra será el que presente el supervisor externo de la obra, al comité técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto. Dicho sobrecosto se deriva del presupuesto ejecutivo a precios de origen y deberá considerar los incrementos a la línea original del crédito.

  1.2 Cálculo del sobrecosto del proyecto que corresponde a la Institución (Exposición de la  Institución).

  (Sobrecosto total de la obra Monto cubierto por terceros)= Exposición de la Institución

Monto cubierto por terceros: Es el monto erogado por un tercero, que pudiera ser el mismo constructor, es decir por alguien ajeno a la Institución. Para fines del cálculo de este sobrecosto, este monto será substraído hasta el momento en que efectivamente se erogue.  

  En los casos en los que se agote el patrimonio del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, previamente a la conclusión de la etapa de construcción del proyecto, se considerará que todo el costo es asumido por la Institución de que se trate, por lo que ésta deberá considerarlo para la determinación del nivel de provisionamiento del crédito.

  Posteriormente se determina el porcentaje de exposición de la Institución con respecto a la línea original del crédito:

  (Monto de Exposición de la Institución / Línea original del crédito)

  En el caso de que dicho porcentaje represente más del 20% de la línea de crédito original, el grado de riesgo por sobrecosto se determinará de acuerdo con el porcentaje del costo descubierto, según lo establece el numeral 1.3 de este Anexo.

  Cuando dicho porcentaje se encuentre dentro de un margen del 20%, o no se presente un sobrecosto conforme al proyecto original, el porcentaje de reservas preventivas será de 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.

  1.3 Cálculo del porcentaje del costo descubierto.

  (Monto de Exposición de la Institución/ Saldo insoluto del Crédito)*100= Porcentaje del crédito descubierto

  Factor 2: Cálculo del grado de retraso en la obra

  En el momento que el supervisor externo del proyecto o el comité técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto determinen un retraso en el calendario de la obra original, el cual implique que la fecha de conclusión de la obra sea mayor al plazo de inversión previsto en el contrato de crédito, se calculará el retraso de la manera siguiente:

  (Número de meses adicionales al plazo de inversión previsto en el contrato de crédito / Número de meses que contempla el plazo de inversión previsto en el contrato de crédito) *100= Porcentaje de Retraso

  Factor 3: Cálculo de la corrida financiera

  Se analiza la corrida financiera, la cual se determina mediante el cálculo del flujo de efectivo esperado del proyecto con base en el entorno económico al momento de la evaluación. La Comisión podrá verificar que dicho cálculo se apegue a la realidad, lo anterior a fin de determinar la inclusión de este dato dentro del análisis para la determinación de riesgo.

  El procedimiento para obtener la corrida financiera es el mismo que se utiliza en la etapa de operación, el cual se describe en el apartado A.2 de este Anexo.

II. Porcentaje de provisionamiento

  Una vez evaluados los tres factores de riesgo, se constituirán las reservas preventivas equivalentes al porcentaje que resulte mayor de la comparación entre el cálculo del sobrecosto, de retraso y el derivado del análisis de la corrida financiera.

III. Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el Artículo 131 de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo.

IV. Reservas preventivas a constituir en la transición entre la etapa de construcción y la etapa de operación

  Las reservas constituidas durante el último período de la construcción se considerarán como reservas en la primera calificación de la etapa de operación.

  La Comisión, previo análisis, podrá determinar la liberación de reservas en los casos en los que la evaluación del crédito en la etapa de operación implique una menor constitución de reservas, que aquellas constituidas durante la etapa de construcción. Solamente en los casos en que la última calificación de la etapa de construcción sea A-2 y la primera de la etapa de operación, sea A-1, la Institución de que se trate podrá liberar automáticamente el exceso de reservas.

  A.2 EVALUACION DEL RIESGO EN LA ETAPA DE OPERACION

  El nivel de riesgo en esta etapa está determinado mediante la evaluación de la corrida financiera. Se calculará el nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de operación con base en el porcentaje descubierto del crédito.

I. Cálculo de la corrida financiera

  Paso 1: Cálculo del flujo de efectivo generado por el proyecto

  El flujo de efectivo se obtiene proyectando los flujos a futuro que genera el proyecto de inversión con base en el plazo del crédito o, en su caso, el plazo al que se encuentran afectados en el fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, los derechos al cobro que constituyen la fuente de pago.

- Se calculan los ingresos propios del proyecto con base en el precio de los servicios para cada período. Podrán considerarse como parte de los ingresos el monto erogado por fuentes alternas de pago o facilidades de liquidez especificadas en los diversos contratos, siempre y cuando no se refieran a líneas de crédito adicionales otorgadas por la Institución al mismo acreditado. 

- Los gastos a considerar, entre otros, son los siguientes: gastos de operación, conservación y mantenimiento, las comisiones financieras y los gastos de colocación, contraprestación, honorarios fiduciarios, entre otros.

- A esto se incorpora el impacto fiscal (Impuesto sobre la Renta) según el régimen de depreciación del proyecto conforme a lo que determine la Secretaría.

  Paso 2: Cálculo del déficit

  Se determina la capacidad de pago con base en el flujo de efectivo, incorporando los términos y condiciones a los que se haya otorgado el crédito.

  Los flujos proyectados deberán compararse contra el calendario de amortizaciones del crédito en cada período a efectos de determinar si la capacidad de pago del proyecto es adecuada o existe algún déficit.

  En caso de presentarse un déficit, dicho monto debe presentarse a valor presente descontado a la tasa de interés del crédito o a una tasa de interés equivalente que la Institución aplicaría, a la fecha de realización del cálculo, para un proyecto con los mismos riesgos y características que el que se está calificando.

  Paso 3: Cálculo del porcentaje del crédito descubierto

  (Déficit / Saldo insoluto del Crédito) * 100 = Porcentaje del crédito descubierto

II. Porcentaje de provisionamiento

  Se constituirán las reservas preventivas correspondientes al porcentaje descubierto del crédito. En caso de presentarse un superávit el monto de reservas a constituir será del 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.

III. Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el Artículo 131 de las disposiciones.

ANEXO 20

  LINEAMIENTOS PARA EVALUAR LA CALIDAD CREDITICIA DEL DEUDOR DE CARTERA CREDITICIA COMERCIAL

I. RIESGO PAIS

  a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto es evaluar el riesgo involucrado en préstamos otorgados a personas con residencia permanente en el extranjero o a personas morales con domicilio social o principal asiento de los negocios o fuente y exigibilidad de pago en el extranjero, donde los factores de riesgo del país respectivo pudieran tener un impacto sobre la capacidad de pago del deudor.

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto.

  b. Factores a evaluar

  Para evaluar el riesgo país, deberán tomarse como referencia las calificaciones base asignadas al país por agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Al respecto serán consideradas las últimas calificaciones publicadas, las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará al país como no calificado.

  A los países, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el grado de riesgo que corresponda a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso c) siguiente.

  En los casos de países evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso c) de la presente Sección. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, el grado de riesgo a que se refiere el inciso c) siguiente, se determinará con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras.

  A los países no calificados, se les asignará el grado de riesgo D de la tabla del inciso c) siguiente.

  c. Calificación asignable

  El riesgo país se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) de este numeral, según la escala siguiente:

AGENCIAS CALIFICADORAS

(Calificaciones equivalentes)

GRADOS DE RIESGO
FITCH MOODYS S & P  
AAA Aaa AAA A1
AA+ Aa1 AA+  
AA Aa2 AA  
AA- Aa3 AA- A2
A+ A1 A+  
A A2 A B1
A- A3 A-  
BBB+ Baa1 BBB+ B2
BBB Baa2 BBB  
BBB- Baa3 BBB- B3
BB+ Ba1 BB+  
BB Ba2 BB C1
BB- Ba3 BB-  
B+ B1 B+ C2
B B2 B  
B- B3 B-  
CCC Caa CCC D
CC Ca CC  
C C C E
D / E   D  

II. RIESGO FINANCIERO

  El análisis de este aspecto comprenderá dos factores de evaluación: los factores cuantitativos y los factores cualitativos. El nivel de riesgo asignado a este aspecto estará determinado principalmente por el análisis de los factores cuantitativos; sin embargo, el análisis de los factores cualitativos podrá utilizarse como método de diferenciación entre dos calificaciones cuando no exista completa precisión en la calificación por otorgar a los factores cuantitativos, siempre que ello se presente entre los niveles de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2 y B-3.

  II.1. ANALISIS CUANTITATIVO

a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto consiste en poder identificar la estabilidad y qué tan predecible es la fuente primaria de reembolso del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo, apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de utilidad y las razones de desempeño.

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla a que se refiere el inciso c) del numeral I del presente Anexo.

b. Factores a evaluar

1. Flujo de efectivo

· Analizar detalladamente el efectivo después de operaciones y su consistencia con las condiciones generales del negocio y la industria a la que pertenece el deudor. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave como:

- Efectivo después de Operaciones / Total de Financiamiento Externo.

- Efectivo después de Operaciones / Pasivo Circulante.

- Efectivo después de Operaciones / Pasivo Total.

· Evaluar la capacidad del deudor para producir flujo de efectivo para cumplir con los gastos operativos normales mediante sus actividades de operación normales.

· Evaluar la capacidad del deudor para producir flujo de efectivo tanto a partir de su actividad operativa como de métodos externos para cumplir tanto con las condiciones normales de la operación como con las necesidades externas de flujo de efectivo. Para tales efectos, deberá incluirse en este punto una evaluación de los compromisos de flujo de efectivo en las partidas contingentes.

· Evaluar la capacidad del deudor para cumplir tanto con sus obligaciones de flujo de efectivo de corto plazo (menores a 90 días) y de mediano y largo plazo mediante las condiciones normales de operación y mediante eventos o partidas extraordinarios.

· Evaluar las tendencias del flujo de efectivo del deudor en los últimos dos años para determinar si dicho flujo es positivo o negativo con base en las condiciones normales de operación.

· Analizar, en caso de créditos de larga maduración, los estados del flujo de efectivo proyectado en términos de qué tan razonables y qué tan consistentes son. Debiendo efectuarse un análisis con base en el caso negativo extremo, así como en los escenarios más probables para desarrollar un posible rango de variaciones en el flujo de efectivo. Las proyecciones del flujo de efectivo deberán realizarse conforme a estados financieros proforma y deberán comprender el plazo residual del crédito.

· Determinar, una vez realizado el análisis del flujo de efectivo, la fuente de pago en la que se basa el deudor para cumplir con el pago de intereses y amortización de la deuda. Estas posibles fuentes son:

- Efectivo proveniente de las operaciones del deudor.

- Efectivo proveniente de capital adicional que se aporte a la empresa.

- Efectivo producto de la venta de activos.

- Efectivo producto de préstamos adicionales.

- Efectivo proveniente de la liquidación de la empresa.

2. Liquidez

· Analizar la descomposición de los activos, pasivos y partidas fuera de la hoja del balance del deudor, ordenados todos éstos en función del período faltante para su vencimiento o disposición. Esto proporcionará una evaluación de cuándo se espera que los activos se conviertan en efectivo en contraste con las obligaciones por vencer que deben afrontarse. El resultado permitirá a la Institución de que se trate preparar un análisis de brecha para la liquidez por lapsos de vencimiento. De esta manera se podrán identificar cualesquiera déficit o brechas potenciales que pudieran desarrollarse.

· Analizar los indicadores y tendencias clave de la liquidez, así como un comparativo con el promedio de la industria:

- Razón Circulante o Razón de Liquidez General: Activos Circulantes / Pasivos de Corto Plazo.

- Razón de Liquidez Inmediata: Activos Circulantes menos Inventarios / Pasivos de Corto Plazo.

- Razón de Capital de Trabajo: Activos Circulantes Pasivos Circulantes.

· Determinar los compromisos que se encuentran fuera de la hoja del balance o cuentas de orden y la probabilidad de que la empresa tenga que cumplir con estos compromisos.

· Detallar la posición de liquidez del deudor con la posición de liquidez de sus pares dentro de la industria a través de un análisis comparativo.

3. Apalancamiento

· Determinar los promedios de apalancamiento de la industria en la que participa el deudor o el promedio de los principales competidores, debiendo compararse posteriormente este promedio con los niveles de apalancamiento anteriores y actuales del deudor como punto de referencia. Si el apalancamiento del deudor es mayor que el promedio de la industria, entonces deberá determinarse la causa de ello (es decir, una débil estructura de capital, grandes adquisiciones, entre otras).

· Determinar cómo está utilizando el deudor los recursos o el capital obtenidos mediante el apalancamiento.

· Calcular los requerimientos financieros que se necesitan para dar servicio al apalancamiento mediante el cálculo de los pagos de capital e intereses, debiendo determinarse si este monto está creciendo más que proporcionalmente que los flujos de efectivo y, en su caso, las utilidades o ganancias del deudor. Si los pagos de capital e intereses están creciendo más rápido que los flujos de efectivo y/o utilidades, entonces deberá evaluarse cómo es que el deudor planea cumplir con sus requerimientos de pago del capital e intereses en el futuro.

· Analizar detalladamente las tendencias de las razones financieras clave del apalancamiento del deudor, así como un comparativo con la industria, a través de las razones siguientes:

- Pasivo Total / Activo Total

- Pasivo Total / Capital Contable

- Deuda Financiera / Pasivo Total

4. Rentabilidad y eficiencia

· Identificar el flujo de utilidades principales del deudor. Esta información deberá estar claramente definida en los estados financieros del deudor. Las partidas extraordinarias así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor. Este análisis deberá realizarse para los dos años anteriores, debiendo calcularse las siguientes razones financieras de rendimiento clave, así como sus tendencias y un análisis comparativo con el promedio de la industria o principales competidores:

- Utilidad Neta / Activo Total (ROA).

- Utilidad Neta / Capital Contable (ROE).

- Utilidad Neta / Ventas Netas.

- Utilidad Operativa / Intereses Pagados.

· Identificar el flujo de ingresos del deudor. Para tales efectos, deberá determinarse si los ingresos están creciendo o decreciendo mediante un análisis del número de unidades vendidas y contrastando éste con los cambios en el precio de las unidades vendidas, debiéndose también evaluar si existen concentraciones significativas de las ventas o ingresos (dependencia de un único cliente o grupo de clientes) y determinándose qué tan vulnerables son las ventas o ingresos a la competencia.

· Identificar la base de gastos del deudor, debiéndose determinar la composición de los gastos (v.g., gastos de personal, gastos por pagos de capital e intereses, rentas, etc.) y si esta composición es o no consistente con los promedios de la industria. Se deberá evaluar el grado de flexibilidad que tiene el deudor para reducir sus gastos si las condiciones del mercado lo hacen necesario (es decir, determinar el recorte de costos fijos en comparación con la factibilidad de recortes en los costos variables).

· Identificar los ingresos y gastos. Se deberá comparar la tendencia de los ingresos con la tendencia de los gastos durante los dos últimos años, debiéndose determinar si el mercado está creciendo o si se está contrayendo. Se deberá evaluar si el crecimiento actual puede sostenerse o si las utilidades se están deteriorando, así como determinar si éstas pueden mejorarse considerando las condiciones actuales de los mercados.

· Analizar la eficiencia. Se deberá determinar qué tan eficiente es el deudor en la operación de sus negocios. Para estos efectos, se deberán utilizar las siguientes razones financieras de desempeño y compararse dichas razones con los promedios de la industria y hacer esta comparación para períodos anteriores:

- Rotación de Inventarios.

- Rotación de Cuentas por Cobrar.

- Rotación de Cuentas por Pagar.

5. Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 Los elementos cuantitativos del deudor son considerados sólidos. Los impactos positivos en las variables generadoras de flujo son evidentes o esperados. Los flujos de efectivo operativos fácilmente sirven las obligaciones de deuda por un amplio margen.
  Niveles significativos de efectivo disponible para enfrentar necesidades tanto de corto plazo como de largo plazo con tendencia positiva. El flujo proyectado muestra efectivo ampliamente suficiente para cubrir las necesidades de deuda. Son deudores con un sólido acceso a los mercados de capitales. La rentabilidad es sólida y relevante, mediante un crecimiento estable de los ingresos y utilidades primarias del negocio.
A-2 Los elementos cuantitativos del deudor son considerados sobresalientes y cumplen con los criterios mínimos de suscripción de la Institución. El flujo de efectivo operativo es adecuado, no hay evidencia o existen expectativas de impactos positivos o negativos en las variables primarias generadoras del flujo de efectivo. El flujo proyectado presenta niveles adecuados de efectivo para cubrir las necesidades de deuda. Las razones de liquidez son sólidas. Sus razones de apalancamiento se sitúan muy por debajo del promedio de la industria. La rentabilidad es sólida con tendencia creciente.
B-1 Los elementos cuantitativos del deudor son buenos. Las debilidades en algún elemento son más que compensadas por fortalezas en otros factores, por lo que el riesgo se considera aceptable. Presenta flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio constante. La capacidad para cumplir con sus obligaciones de corto plazo es holgada. Presenta liquidez positiva con tendencia constante. Presenta un grado de apalancamiento adecuado, situado por debajo del promedio de la industria. La rentabilidad es sólida con tendencia estable.
B-2 Los elementos cuantitativos del deudor son satisfactorios con debilidades compensadas en la mayoría de los casos por fortalezas de otros elementos. Perspectivas de largo plazo con tendencias estables, debilidades cuantitativas susceptibles de ser corregidas. Presenta flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio. El negocio acude de manera inusual a fuentes secundarias de generación de efectivo para enfrentar requerimientos operativos. Presenta liquidez con tendencia constante, la cual cubre obligaciones contractuales. Presenta un grado de apalancamiento situado en el promedio de la industria. La rentabilidad es adecuada con tendencias mixtas.
B-3 Los elementos cuantitativos del deudor son adecuados con ciertas debilidades. Perspectiva de largo plazo con tendencia estable / decreciente. Presenta flujo de efectivo operativo en punto de equilibrio, susceptible de tender a la baja. El negocio acude con cierta periodicidad a fuentes secundarias de generación de efectivo para enfrentar requerimientos operativos y déficit esporádicos. Presenta liquidez adecuada, la cual cubre obligaciones contractuales y déficits esporádicos. Presenta un grado de apalancamiento situado por encima del promedio de la industria. Las obligaciones de deuda representan un porcentaje significativo de la utilidad operativa. La rentabilidad es adecuada con tendencia decreciente.
C-1 Los elementos cuantitativos del deudor son considerados débiles. Problemas en flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad claramente identificados que ponen en riesgo la habilidad del deudor para cumplir con sus obligaciones mediante sus fuentes primarias de reembolso. El negocio requiere de un apoyo constante de fuentes secundarias de generación de efectivo para evitar caer en incumplimiento. La futura viabilidad del negocio del deudor está en duda, a menos que ocurran cambios tanto en sus actividades de negocios como en las condiciones de mercado. Sin embargo, permanece una expectativa razonable de mejoría en un período de tiempo bien definido. El deterioro de los elementos cuantitativos es entonces considerado como temporal.1

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a 18 meses o se encuentra incompleta.

C-2 Los elementos cuantitativos del deudor son considerados pobres. Debilidades claramente identificadas en el flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento y/o rentabilidad, que ponen en riesgo la capacidad del deudor para enfrentar sus obligaciones de deuda. Se requiere de una necesaria y clara dependencia de fuentes secundarias de reembolso para prevenir un incumplimiento. La viabilidad del negocio es dudosa y se espera se inicien los procedimientos de quiebra o suspensión de pagos. El deterioro en los elementos cuantitativos es entonces considerado permanente.2 La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.
D Los elementos cuantitativos del deudor son considerados insatisfactorios. Existen significativas debilidades ya identificadas en el flujo de efectivo, liquidez, apalancamiento, y/o rentabilidad. La viabilidad de la empresa como negocio en marcha es dudosa o el negocio ya dejó de operar. El deudor ya cayó en incumplimiento de pago o está en proceso de dejar de pagar. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.
E Los elementos cuantitativos del deudor no existen. El deudor dejó de pagar y no tiene ninguna capacidad de afrontar sus obligaciones contractuales de deuda. El negocio ya no es viable o tiene un valor tan pequeño que el continuar manteniendo el préstamo como un activo bancario ya no es justificable. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a cuatro años o es inexistente.

  Para el caso de personas morales constituidas dentro de los doce meses anteriores a la evaluación, el cálculo y análisis de los elementos cuantitativos señalados anteriormente deberá realizarse sobre proyecciones financieras.

  Por su parte, para el caso de créditos personales a personas físicas con actividad empresarial, el análisis cuantitativo deberá realizarse tomando en cuenta los elementos que determinen la solvencia del deudor y los demás lineamientos cuantitativos que apliquen en lo conducente.

  II.2. ANALISIS CUALITATIVO

a. Objetivo de la evaluación

  El objetivo consiste en identificar la capacidad de la administración para conducir un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los accionistas.

b. Factores a evaluar

1. Competencia de la administración

  La competencia de la administración se determinará en primera instancia mediante un historial exitoso, en términos de la rentabilidad y manejo prudente de la operación de los negocios.

  Para la evaluación de esta área, las Instituciones deberán prestar atención a la capacidad de la administración para desarrollar y cumplir con sus expectativas presupuestales, para establecer controles internos adecuados, así como para adaptarse a cambios externos e internos.

2. Estructura organizacional

  Al evaluar la estructura organizacional de la empresa, el principio guía consistirá en determinar si la estructura favorece o no a la operación exitosa de dicha empresa. Para el caso de firmas corporativas, las Instituciones podrán referirse al código de mejores prácticas corporativas emitido por el comité de mejores prácticas corporativas.

  En las estructuras que tienen una compañía controladora deberá hacerse una evaluación del nivel de interacción de la empresa con las afiliadas/subsidiarias. Esto es importante para evaluar si el deudor puede operar por sí mismo o si depende de una afiliada/subsidiaria para competir exitosamente en el mercado. Si se determina que el deudor se basa en gran medida en el apoyo de una afiliada/subsidiaria, es importante que las operaciones crediticias reflejen una estructuración de forma tal que se muestre esa dependencia.

  La evaluación de la estructura organizacional de una empresa deberá permitir a las Instituciones tener un alto grado de confianza sobre si la estructura le facilita al deudor la operación de sus negocios. Si la estructura es vista como disuasiva o limita el éxito de las actividades de negocios, este factor deberá considerarse negativamente en la calificación de riesgo financiero.

3. Composición de la tenencia accionaría

  Las Instituciones deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones.

  Al evaluar la representación de los accionistas, las Instituciones deberán determinar si la capacidad de la empresa se ve fortalecida o debilitada por las decisiones tomadas.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 Los elementos cualitativos del deudor se consideran sólidos. La administración tiene una amplia experiencia en administrar la empresa de una manera rentable, segura y sólida. La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. Los accionistas respaldan a los directivos y tienen fuertes expectativas de que continuarán obteniendo sólidos resultados financieros.
A-2 Los elementos cualitativos del deudor son considerados sobresalientes y cumplen con los criterios mínimos de suscripción de riesgos. La administración ha demostrado una capacidad muy satisfactoria para operar el negocio de una manera rentable y eficiente. La estructura organizacional está bien diseñada para los objetivos del negocio. Los accionistas apoyan las iniciativas de los directivos.
B-1 Los elementos cualitativos del deudor son buenos. Las debilidades en algún elemento son más que compensadas por fortalezas en otros factores, por lo que el riesgo se considera aceptable. Las perspectivas de largo plazo son crecientes y constantes. La administración ha demostrado resultados operativos rentables. El equipo administrativo ha llevado a cabo algunos cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han sido acertados. La estructura organizacional se encuentra completamente adecuada con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han beneficiado la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. Los accionistas básicamente respaldan las iniciativas de los directivos.
B-2 Los elementos cualitativos del deudor son satisfactorios con debilidades compensadas en la mayoría de los casos por fortalezas de otros elementos. Las perspectivas de largo plazo son constantes. La administración ha demostrado resultados operativos positivos. El equipo administrativo ha llevado a cabo algunos cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han sido aceptables. La estructura organizacional se encuentra consistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han mantenido la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. Esporádicamente los accionistas hacen cuestionamientos a alguna iniciativa de la administración.
B-3 Los elementos cualitativos del deudor son adecuados con ciertas debilidades. Las perspectivas de largo plazo presentan tendencias estables / decrecientes. Los resultados operativos alcanzados por la administración han sido adecuados. El equipo administrativo ha llevado a cabo cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han fructificado en algunos casos. La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. Los accionistas cuestionan algunas iniciativas, estrategias y la forma de implementarlas en la administración. No se ha evidenciado una abierta oposición de los accionistas.
C-1 Los elementos cualitativos del deudor son considerados débiles. Problemas de competencia de la administración, estructura organizacional o composición de los accionistas claramente identificados que ponen en riesgo la capacidad del deudor para generar suficiente y sostenido flujo de efectivo para afrontar sus obligaciones de deuda. La viabilidad futura del negocio del deudor está en duda al menos que ocurran cambios en la administración y dirección. Sin embargo, permanece una expectativa razonable de mejoría en un período de tiempo bien definido. El deterioro en los elementos cualitativos es, por lo tanto, considerado como temporal.
C-2 Los elementos cualitativos del deudor son considerados pobres. Las debilidades claramente identificadas en la calidad de la administración, estructura organizacional y/o composición de los accionistas ponen en alto riesgo la capacidad del deudor para generar un flujo de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. Los problemas en la dirección de la administración han resultado en la dependencia, por parte del deudor, de fuentes secundarias de reembolso para evitar caer en incumplimientos. La viabilidad del negocio está en duda si no suceden significativas reestructuras en la administración y en la dirección del negocio. El deterioro en los elementos cualitativos es, por lo tanto, considerado como permanente.
D Los elementos cualitativos del deudor tienen las características descritas en C-2.
E Los elementos cualitativos del deudor tienen las características descritas en C-2.

  III. RIESGO INDUSTRIA

a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto es evaluar los principales factores que tienen un impacto en la industria primaria económica en la que participa el deudor, que finalmente influirá en la capacidad financiera y fortaleza del deudor. Con el fin de proceder a un ajuste por riesgo industria dentro de la calificación del deudor, la evaluación de este aspecto deberá soportarse con un análisis sectorial realizado por una entidad externa al calificador respectivo, debiendo realizarse conforme a las políticas de la Institución de que se trate.

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral.

b. Factores a evaluar

· Evaluar el tipo de industria o industrias en que participa el deudor. Este análisis se deberá centrarse en las características estructurales de la industria.

· Determinar cuáles son los prospectos para el crecimiento, estabilidad y/o declinación de la industria.

· Observar qué tan susceptible es la industria a cambios en la tecnología, cambios regulatorios y/o a la inestabilidad laboral y/o cambios fiscales.

· Analizar diversos factores como el ambiente competitivo, identificando a los competidores clave, la participación en el mercado, la forma en que se asignan los precios y las condiciones en el mercado, las barreras de entrada y de salida, y la dependencia de proveedores y/o vendedores para la producción de los bienes.

· Calcular las razones financieras promedio clave de desempeño de la industria o de los principales competidores para los márgenes de utilidad, el apalancamiento, los requerimientos de capital, la liquidez, el flujo de efectivo, los gastos y el costo de los bienes vendidos. Así mismo, deberán evaluarse las tendencias y la volatilidad de cada una de estas razones financieras clave.

· Determinar el impacto potencial en la industria con base en los cambios en las condiciones macroeconómicas (v.g., cambios en las tasas de interés, en la inflación, en el tipo de cambio, tratados comerciales, etc.)

· Determinar el impacto potencial en la industria ante cambios de carácter político y las condiciones sociales prevalecientes.

· Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 La evaluación de la industria es sólida. Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño estables, sus indicadores financieros clave son crecientes y con poca sensibilidad o claros beneficios ante los cambios en la tecnología; así como, riesgo mínimo ante modificaciones en las regulaciones y leyes fiscales, en el empleo, en la macroeconomía y en la política.
A-2 La evaluación de la industria es sobresaliente. Las características de la industria no reflejan algún impedimento para el crecimiento. Los indicadores financieros clave permanecen satisfactorios y reflejan tendencias positivas y estables. Los impactos tecnológicos permanecen insignificantes para el bienestar de la industria y los cambios en la regulación y leyes fiscales, la plantilla laboral se considera estable. La industria es más susceptible a cambios en la política macroeconómica y cambios políticos, pero el entorno actual es satisfactorio.
B-1 La evaluación de la industria es buena. Las características de la industria reflejan estabilidad en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada poco susceptible a cambios en la tecnología, la regulación, leyes fiscales y situación laboral. La situación tiene sólo impactos limitados en la condición de la industria. Cambios en la política macroeconómica tendrán impacto mínimo en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán cierto cambio en la volatilidad de largo plazo de la industria.
B-2 La evaluación de la industria es satisfactoria. Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología y en la regulación y leyes fiscales. La situación laboral es considerada poco sensible. Cambios en la política macroeconómica tendrán algún impacto indirecto en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán cierto impacto indirecto en la volatilidad de largo plazo de la industria.
B-3 La evaluación de la industria es adecuada, con ciertas debilidades identificadas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada sensible a cambios en la tecnología y en la regulación y leyes fiscales. La situación laboral es considerada sensible. Cambios en la política macroeconómica tendrán un impacto directo en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán impacto directo en la volatilidad de la industria. Sin embargo, las debilidades de la industria se pueden corregir sin mayores problemas en un corto plazo.
C-1 La evaluación de la industria es inadecuada. Las características de la industria reflejan debilidades significativas en crecimiento y los indicadores financieros clave, márgenes de utilidad y la competitividad. La industria enfrenta severos trastornos por los cambios tecnológicos, regulatorios, macroeconómicos, laborales, políticos y leyes fiscales. La volatilidad de largo plazo de la industria se considera dependiente del desarrollo de condiciones favorables para las características previamente identificadas. Expectativas razonables de mejoramiento en un período de tiempo justo y definido. El deterioro en los elementos de la industria es por lo tanto considerado como temporal.
C-2 La evaluación de la industria es insatisfactoria. Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. La viabilidad de largo plazo de la industria depende de cambios estructurales en proceso. Existe una significativa incertidumbre respecto a las perspectivas de mejoras en un período razonable de tiempo. Los elementos de deterioro en la industria son, por lo tanto, considerados como permanentes. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.
D La evaluación de la industria comparte las mismas características que en C-2, e incluye confirmaciones adicionales de que las debilidades de la industria son consideradas permanentes. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.
E La situación económica de la industria hace poco probable que se cubran las obligaciones de deuda de los participantes de dicha industria. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a cuatro años o es inexistente.

  EXPERIENCIA DE PAGO

a. Objetivo de la evaluación

  El objetivo de este aspecto es evaluar el desempeño de pago del deudor en los últimos doce meses. Esta evaluación deberá basarse en todos los adeudos que sean relevantes para la empresa acreditada, considerando como tales, aquellos cuyo valor represente al menos el 95% de los pasivos reportados a las sociedades de información crediticia.

  Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) del presente numeral.

b. Factores a evaluar

· Historial de pagos.

· Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente al historial de pagos del deudor.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 El desempeño de pago del deudor es considerado sólido, por lo que se presentan cuentas vigentes con la Institución y otros acreedores.
A-2 El desempeño de pago del deudor es sobresaliente. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 1 y 14 días. Las cuentas del deudor con la Institución se consideran vigentes y al corriente.
B-1 El desempeño de pago del deudor es bueno. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 15 y 29 días. En el desempeño de pago en los últimos doce meses sólo se han reconocido algunos pagos tardíos que fueron cubiertos inmediatamente por el deudor. Las cuentas del deudor se consideran vigentes y al corriente, ya que los retrasos han sido ocasionales.
B-2 El desempeño de pago del deudor es satisfactorio. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 30 y 44 días.
B-3 El desempeño de pago del deudor es adecuado, sin embargo, habitualmente es tardío. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 45 y 59 días.
C-1 El desempeño de pago del deudor es débil. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 60 y 89 días. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a un año o se encuentra incompleta.
C-2 El desempeño de pago del deudor es considerado como insatisfactorio. Se presenta un crédito vencido en términos de la normatividad contable aplicable. El crédito se encuentra vencido con un plazo de entre 90 y 179 días (para el caso de créditos con pago único al vencimiento, se tienen días vencidos por 30-179 días).

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.

D Esta definición es la misma que para C-2, sólo que el crédito se considera como una cuenta vencida entre 180 y 365 días.

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.

E Esta definición es la misma que para C-2, sólo que el crédito se considera como una cuenta vencida por más de 365 días.

La información referente a este aspecto es inexistente.

  Para el caso de personas morales constituidas dentro de los doce meses anteriores a la evaluación, el historial de pagos que se utilizará para efectos de este numeral será el correspondiente a los accionistas de la persona moral evaluada.

V.  Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a la tabla prevista en el Artículo 131 de las disposiciones.

  ANEXO 21

  LINEAMIENTOS PARA EVALUAR LA CALIDAD CREDITICIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  INTRODUCCION

  Dado que bajo este esquema las contrapartes de las Instituciones corresponden a otras entidades financieras cuya actividad es inminentemente, financiera, es necesario realizar un análisis más especializado sobre su calidad crediticia.

I. RIESGO PAIS

a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto es evaluar el riesgo involucrado en préstamos otorgados a las entidades financieras con residencia permanente en el extranjero o con domicilio social o principal asiento de los negocios o fuente y exigibilidad de pago en el extranjero, donde los factores de riesgo del país respectivo pudieran tener un impacto sobre la capacidad de pago del deudor.

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto.

b.  Factores a evaluar

  Para evaluar el riesgo país, deberán tomarse como referencia las calificaciones base asignadas al país por agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Al respecto, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas, las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará al país como no calificado.

  A los países, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el grado de riesgo que corresponda a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso c) siguiente.

  En los casos de países evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso c) de la presente sección. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, el grado de riesgo a que se refiere el inciso c) siguiente, se determinará con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras.

  A los países no calificados, se les asignará el grado de riesgo D de la tabla del inciso c) siguiente.

c. Calificación asignable:

  El riesgo país se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) de este numeral, según la escala siguiente:

AGENCIAS CALIFICADORAS

(Calificaciones equivalentes)

GRADOS DE RIESGO
FITCH MOODYS S & P  
AAA Aaa AAA A1
AA+ Aa1  AA+  
AA Aa2 AA  
AA- Aa3 AA- A2
A+ A1 A+  
A A2 A B1
A- A3 A-  
BBB+ Baa1 BBB+ B2
BBB Baa2 BBB  
BBB- Baa3 BBB- B3
BB+ Ba1 BB+  
BB Ba2 BB C1
BB- Ba3 BB-  
B+ B1 B+ C2
B B2 B  
B- B3 B-  
CCC Caa CCC D
CC Ca CC  
C C C E
D / E   D  

  II. RIESGO FINANCIERO

  El análisis de este aspecto comprenderá dos factores de evaluación: los factores cuantitativos y los factores cualitativos. El nivel de riesgo asignado a este aspecto estará determinado principalmente por el análisis de los factores cuantitativos; sin embargo, el análisis de los factores cualitativos podrá utilizarse como método de diferenciación entre dos calificaciones cuando no exista completa precisión en la calificación por otorgar a los factores cuantitativos, siempre que ello se presente entre los niveles de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, y B-3.

  II.1. ANALISIS CUANTITATIVO

a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto consiste en poder identificar la estabilidad y qué tan predecible es la fuente primaria de reembolso del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de indicadores clave (liquidez, calidad de activos, rentabilidad, eficiencia y, en su caso, fortaleza de capital).

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral.

b. Factores a evaluar

  1. Liquidez

· Este factor comprende básicamente el análisis de la capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como el origen y aplicación de los mismos. Este factor debe medir para cierto tipo de entidades financieras, tales como uniones de crédito, la capacidad de las mismas para cubrir sus compromisos ante una eventual corrida de socios.

· Para los efectos del punto anterior, se debe analizar la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Al respecto, se deberán analizar, entre otros, los indicadores siguientes:

-  Captación tradicional / Cartera de crédito neta

-  Depósitos estables / Cartera de crédito neta

-  (Depósitos inestables Activos líquidos) / Activos totales

· Determinar los compromisos que se encuentran fuera de la hoja del balance o cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos.

· Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate.

  2. Capital

· Deberá determinarse la suficiencia y calidad de capital de las entidades financieras, a fin de evaluar si dicho nivel de capital es acorde con su naturaleza y magnitud de los riesgos a los que están expuestas las entidades de que se trate.

· En este apartado también debe analizarse el impacto de diversos ajustes en el capital de las entidades financieras, derivados de posibles faltantes de provisiones, impacto de impuestos diferidos y cambios regulatorios entre otros.

· Las Instituciones deberán evaluar los indicadores y tendencias clave del capital, así como hacer un comparativo con el promedio de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes:

- Indice de Capitalización (Capital Neto / Activos en Riesgo)

- Indice Básico (Capital Básico / Activos en Riesgo Total)

- Indice Complementario (Capital complementario / Activos en Riesgo Total)

- Indice Básico / (Capital Básico / Activos en Riesgo Total)

- Indice de Capitalización / (Capital Neto / Activos en Riesgo Totales)

- Indice de Capitalización Tangible (Capital Contable / Activos en Riesgo Totales)

- (Capital Neto / Activos en Riesgo de Crédito)

- (Capital Neto / Activos en Riesgo de Mercado)

- (Activos en Riesgo de Crédito / Activos Totales Promedio)

- Activos en Riesgo de Mercado / Activos Totales Promedio)

- (Activos en Riesgo Total / Activos Totales Promedio)

  3. Calidad de activos

· En este apartado, se evaluaran las características de todos los activos de las entidades financieras, así como el riesgo que implican dichos activos, con énfasis en el estudio de la Cartera de Créditos.

· Deberá analizarse el comportamiento de la cartera total bajo diferentes criterios: tipo de crédito, denominación, estatus (vigente, vencida, reestructurada, en proceso judicial).

· Se evaluará la misma cartera bajo criterios de concentración por tipo de monto, acreditado, región y actividad económica entre otras. Asimismo, deberán construirse índices de morosidad tanto general como bajo los criterios anteriormente mencionados.

· Deberá analizarse la cartera vencida considerando traspasos, reestructuraciones, quitas y castigos, así como el nivel de cobertura de las provisiones preventivas para riesgos crediticios.

· De ser relevantes deberá evaluarse la concertación de instrumentos financieros, la calidad de los impuestos diferidos y la realización de los bienes adjudicados.

· Se analizarán detalladamente las tendencias de los indicadores clave, así como un comparativo de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes:

- Indice de Morosidad (Cartera Vencida / Cartera Total)

- Indice de Cobertura (Estimación Preventiva para riesgo de crédito / Cartera Vencida)

- Cartera Vencida / (Capital Contable + Estimación preventiva para riesgo de crédito)

- Cartera C1, C2, D, E / (Capital Contable + Estimación Preventiva para riesgo de crédito)

- Castigos Netos /Cartera Total Promedio

- Estimación Preventiva para riesgos crediticios / Castigos Netos

- (Resultado de Operación + Estimación Preventiva para riesgos de Crédito) / Castigos Netos)

  4. Rentabilidad y eficiencia

· Este aspecto se centra en examinar la capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas, su relación con el perfil general de riesgos y el impacto en la solvencia.

· Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados.

· Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos.

· Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades.

· Para estos efectos, las partidas extraordinarias así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor. Este análisis deberá realizarse para los dos años anteriores.

· Deberá calcularse la tendencia de sus indicadores clave y realizar un análisis comparativo con el promedio de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes:

- ROE (Resultado Neto / Capital Contable Promedio)

- Resultados antes de ISR & PTU / Capital Contable Promedio

- ROA (Resultado Neto / Activo Total Promedio)

- Utilización de Activos (Ingreso Total / Activo Total Promedio)

- Razón de Gastos (Gastos Totales /Activo Total Promedio)

- (Impuestos / Activo Total Promedio)

- (Activo Total Promedio / Capital Contable Promedio)

- (Margen Financiero / Activos Productivos)

- (Ingreso por Intereses / Activos Productivos) - (Gastos por Intereses / Pasivos Onerosos)

- (Gastos de Administración y Promoción- Ingresos no Financieros) / Activos Totales Promedio

- Activos Productivos / Activos Totales

- Pasivos Onerosos / (Pasivos Totales + Capital)

- Activos Productivos / Pasivos Onerosos

- Activos de Alto Rendimiento / Pasivos de Alto Costo

- Activos Improductivos / Pasivos sin costo

- Razón de Eficiencia (Gastos de Administración y Promoción) / (Margen Financiero + Ingresos no Financieros)

· Se identificarán los ingresos y gastos, comparando tendencias durante los dos últimos años, debiendo evaluarse si el crecimiento actual puede sostenerse o si las utilidades se están deteriorando, así como determinar si éstas pueden mejorarse considerando las condiciones actuales de los mercados.

  5. Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados.

c. Calificación asignable:

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son considerados sólidos. Presenta liquidez con tendencia creciente y constante con niveles significativamente suficientes para enfrentar necesidades tanto de corto como de largo plazo. El nivel de capital es completamente acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel óptimo de capitalización. Presentan un nivel de alta calidad en su Cartera de Créditos. La rentabilidad y la eficiencia son sólidas y crecientes, mediante un grado de solvencia relevante y un margen financiero significativo, las utilidades primarias de la entidad presentan un crecimiento constante.
A-2 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son considerados sobresalientes. Presenta liquidez con tendencia constante y niveles suficientes para enfrentar necesidades tanto de corto como de largo plazo. El nivel de capital es acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización muy por encima del promedio de la industria. Presenta calidad en su Cartera de Créditos y su cartera vencida es poco significativa. La rentabilidad y la eficiencia son sólidas y estables con base en un grado de solvencia y un margen financiero constantes y suficientes, las utilidades primarias de la entidad presentan una tendencia creciente.
B-1 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son buenos. Las debilidades en algún elemento son más que compensadas por fortalezas en otros factores, por lo que el riesgo se considera aceptable, con debilidades compensadas en la mayoría de los casos por fortalezas de otros elementos. Perspectivas de largo plazo con tendencias positivas. Presenta liquidez con tendencia estable y suficiente para enfrentar necesidades tanto de corto como de largo plazo. El nivel de capital es adecuado a la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización por encima del promedio de la industria. Presenta Cartera de Créditos muy aceptable con un porcentaje mínimo de cartera vencida. La rentabilidad y la eficiencia son sólidas con base en un grado de solvencia y un margen financiero constantes, las utilidades primarias de la entidad presentan una tendencia estable.
B-2 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son satisfactorios con debilidades compensadas en la mayoría de los casos por fortalezas de otros elementos. Perspectiva de largo plazo con tendencia estable, debilidades cuantitativas que pueden corregirse. Liquidez satisfactoria para enfrentar necesidades de corto y largo plazo. El nivel de capital es adecuado a la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización en el promedio de la industria. Cartera de créditos aceptable con cierto porcentaje de cartera vencida. La rentabilidad y la eficiencia son satisfactorias; mantienen un grado de solvencia y un margen financiero adecuados, las utilidades primarias de la entidad presentan tendencias mixtas.
B-3 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son adecuados con ciertas debilidades. Perspectiva de largo plazo con tendencia estable/ decreciente. Grado de liquidez susceptible de tender a la baja, por lo existe un grado mínimo de incertidumbre para enfrentar necesidades a largo plazo. El nivel de capital presenta cierta debilidad con respecto a la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización por debajo del promedio de la industria. Cartera de créditos aceptable con un porcentaje representativo de cartera vencida. Rentabilidad y eficiencia adecuadas; mantienen un grado de solvencia y un margen financiero suficientes, las utilidades primarias de la entidad presentan una tendencia decreciente.
C-1 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son considerados débiles. Existen ciertos problemas en liquidez, capital, calidad de los activos, rentabilidad y eficiencia que ponen en riesgo la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones mediante sus fuentes primarias. La futura viabilidad de la entidad presenta cierta incertidumbre, a menos que ocurran cambios tanto en sus actividades, así como en las condiciones de mercado. Sin embargo, permanece una expectativa razonable de mejoría en un período de tiempo bien definido. El deterioro de los elementos cuantitativos es entonces considerado como temporal.1 La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a 18 meses o se encuentra incompleta.
C-2 Los elementos cuantitativos de la entidad financiera presentan un alto grado de vulnerabilidad. Debilidades claramente identificadas en liquidez, capital, calidad de los activos, rentabilidad y eficiencia que ponen en riesgo la capacidad de la entidad para enfrentar sus obligaciones. La futura viabilidad de la entidad presenta gran incertidumbre y se espera se inicien los procedimientos de quiebra o suspensión de pagos. El deterioro en los elementos cuantitativos es entonces considerado permanente.2 La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.
D Los elementos cuantitativos de la entidad financiera son considerados insatisfactorios. Existen debilidades significativas e irreversibles en liquidez, capital, calidad de los activos, rentabilidad y eficiencia. La viabilidad de la entidad como negocio en marcha es dudosa o ya dejó de operar. La entidad ya cayó en incumplimiento de pago o está en proceso de dejar de pagar. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.
E Los elementos cuantitativos de la entidad financiera no existen. La entidad dejó de pagar y no tiene ninguna capacidad de afrontar sus obligaciones contractuales. La operación de la entidad ya no es viable o tiene un valor tan pequeño que en su caso, el continuar manteniendo el préstamo de intermediación como un activo bancario ya no es justificable. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a cuatro años o es inexistente.

  II.2. ANALISIS CUALITATIVO

a. Objetivo de la evaluación

  El objetivo consiste en identificar la capacidad de la administración para conducir a la entidad como un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los accionistas.

b. Factores a evaluar

  1. Competencia de la administración

  La competencia de la administración se determinará en primera instancia mediante un historial exitoso, en términos de la rentabilidad y manejo prudente de la operación de los negocios.

  Para la evaluación de esta área, las Instituciones deberán prestar atención a la capacidad de la administración para desarrollar y cumplir con sus expectativas presupuestales, para establecer controles internos adecuados, así como para adaptarse a cambios externos e internos.

  2. Estructura organizacional

  Al evaluar la estructura organizacional de las entidades financieras, el principio guía consistirá en determinar si la estructura favorece o no a la operación exitosa de dicha entidad. Para el caso, las Instituciones podrán utilizar como guía el código de mejores prácticas corporativas emitido por el comité de mejores prácticas corporativas.

  En las estructuras que tienen una compañía controladora se deberá hacer una evaluación del nivel de interacción de la empresa con las afiliadas/subsidiarias. Esto es importante para evaluar si la entidad puede operar por sí misma o si depende de una afiliada/subsidiaria para competir exitosamente en el mercado. Si se determina que la entidad se basa en gran medida en el apoyo de una afiliada/subsidiaria, es importante que las operaciones crediticias reflejen una estructuración de forma tal que se muestre esa dependencia.

  La evaluación de la estructura organizacional deberá permitir a las Instituciones tener un alto grado de confianza sobre si la estructura le facilita a la entidad la operación de sus negocios. Si la estructura es vista como disuasiva o limita el éxito de las actividades de negocios, este factor deberá considerarse negativamente en la calificación de riesgo financiero.

  3. Composición de la tenencia accionaria

  Las Instituciones deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la entidad en la toma de decisiones.

  Al evaluar la representación de los accionistas, las Instituciones deberán determinar si la capacidad de la entidad se ve fortalecida o debilitada por las decisiones tomadas.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 Los elementos cualitativos de la entidad financiera se consideran sólidos. La administración tiene una amplia experiencia en administrar la empresa de una manera rentable, segura y sólida. La estructura organizacional está alineada con los objetivos y el entorno de control interno es sólido. Los accionistas respaldan a los directivos y tienen fuertes expectativas de que continuarán obteniendo sólidos resultados financieros.
A-2 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son considerados sobresalientes y cumplen con los criterios mínimos de suscripción de riesgos. La administración ha demostrado una capacidad muy satisfactoria para operar de una manera rentable y eficiente. La estructura organizacional está bien diseñada para los objetivos. Los accionistas apoyan las iniciativas de los directivos.
B-1 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son buenos. Las debilidades en algún elemento son más que compensadas por fortalezas en otros factores, por lo que el riesgo se considera aceptable. Las perspectivas de largo plazo son crecientes y constantes. La administración ha demostrado resultados operativos rentables. El equipo administrativo ha llevado a cabo algunos cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han sido acertados. La estructura organizacional se encuentra completamente adecuada con respecto a los actuales objetivos. Se observan varios cambios organizacionales que han beneficiado la capacidad para operar de forma coordinada y eficiente. Los accionistas básicamente respaldan las iniciativas de los directivos.
B-2 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son satisfactorios con debilidades compensadas en la mayoría de los casos por fortalezas de otros elementos. Las perspectivas de largo plazo son constantes. La administración ha demostrado resultados operativos positivos. El equipo administrativo ha llevado a cabo algunos cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han sido aceptables. La estructura organizacional se encuentra consistente con respecto a los actuales objetivos. Se observan varios cambios organizacionales que han mantenido la capacidad para operar de forma coordinada y eficiente. Esporádicamente los accionistas hacen cuestionamientos a alguna iniciativa de la administración.
B-3 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son adecuados con ciertas debilidades. Las perspectivas de largo plazo presentan tendencias estables / decrecientes. Los resultados operativos alcanzados por la administración han sido adecuados. El equipo administrativo ha llevado a cabo cambios y se ha embarcado en nuevas iniciativas que han fructificado en algunos casos. La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad para operar de forma coordinada y eficiente. Los accionistas cuestionan algunas iniciativas, estrategias y la forma de implementarlas de la administración. No se ha evidenciado una abierta oposición de los accionistas.
C-1 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son considerados débiles. Problemas de competencia de la administración, estructura organizacional o composición de los accionistas claramente identificados que ponen en riesgo la capacidad para generar suficiente y sostenido flujo de efectivo para afrontar sus obligaciones de deuda. La viabilidad futura está en duda al menos que ocurran cambios en la administración y dirección. Sin embargo, permanece una expectativa razonable de mejoría en un período de tiempo bien definido. El deterioro en los elementos cualitativos es, por lo tanto, considerado como temporal.
C-2 Los elementos cualitativos de la entidad financiera son considerados pobres. Las debilidades claramente identificadas en la calidad de la administración, estructura organizacional y/o composición de los accionistas ponen en alto riesgo la capacidad para generar un flujo de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. Los problemas en la dirección de la administración han resultado en la dependencia de fuentes secundarias de reembolso para evitar caer en incumplimientos. La viabilidad está en duda si no suceden significativas reestructuras en la administración y en la dirección. El deterioro en los elementos cualitativos es, por lo tanto, considerado como permanente.
D Los elementos cualitativos de la entidad financiera tienen las características descritas en C-2.
E Los elementos cualitativos de la entidad financiera tienen las características descritas en C-2.

  III. RIESGO INDUSTRIA

a. Objetivo de la evaluación

· El objetivo de este aspecto es evaluar los principales factores que tienen impacto en la industria económica en la que participa la entidad financiera, que finalmente influirá en la capacidad financiera y fortaleza de la entidad. Con el fin de proceder a un ajuste por riesgo industria dentro de la calificación de la entidad financiera, la evaluación de este aspecto deberá soportarse con un análisis sectorial realizado por una entidad externa al calificador respectivo y deberá realizarse conforme a las políticas de la Institución.

· Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla en el inciso c) de este numeral.

b. Factores a evaluar

· Evaluar el tipo de industria o industrias en que participa la entidad financiera. Este análisis deberá centrarse en las características estructurales de la industria.

· Determinar cuáles son los prospectos para el crecimiento, estabilidad y/o declinación de la industria.

· Observar qué tan susceptible es la industria a cambios en la tecnología, cambios regulatorios y/o a la inestabilidad laboral y/o cambios fiscales.

· Analizar diversos factores como el ambiente competitivo, identificando a los competidores clave, la participación en el mercado, la forma en que se asignan los precios y las condiciones en el mercado, las barreras de entrada y de salida, entre otros.

· Calcular los indicadores promedio clave de desempeño de la industria o de los principales competidores. Así mismo, deberá evaluarse las tendencias y la volatilidad de cada uno de estos indicadores clave.

· Determinar el impacto potencial en la industria con base en los cambios en las condiciones macroeconómicas (v.g., cambios en las tasas de interés, en la inflación, en el tipo de cambio, tratados comerciales, etc.)

· Determinar el impacto potencial en la industria ante cambios de carácter político y las condiciones sociales prevalecientes.

· Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 La evaluación de la industria es sólida. Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño estables, sus indicadores clave son crecientes y con poca sensibilidad o claros beneficios ante los cambios en la tecnología; así como, riesgo mínimo ante modificaciones en las regulaciones y leyes fiscales, en el empleo, en la macroeconomía y en la política.
A-2 La evaluación de la industria es sobresaliente. Las características de la industria no reflejan algún impedimento para el crecimiento. Los indicadores clave permanecen satisfactorios y reflejan tendencias positivas y estables. Los impactos tecnológicos permanecen insignificantes para el bienestar de la industria y los cambios en la regulación y leyes fiscales, la plantilla laboral se considera estable. La industria es más susceptible a cambios en la política macroeconómica y cambios políticos, pero el entorno actual es satisfactorio.
B-1 La evaluación de la industria es buena. Las características de la industria reflejan estabilidad y crecimiento en los indicadores clave y la competitividad. La industria es considerada poco susceptible a cambios en la tecnología, la regulación, leyes fiscales y situación laboral. La situación tiene impactos limitados en la condición de la industria. Cambios en la política macroeconómica tendrán impacto mínimo en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán cambios en la volatilidad de largo plazo de la industria.
B-2 La evaluación de la industria es satisfactoria. Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en el crecimiento de los indicadores clave y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología y en la regulación y leyes fiscales. La situación laboral es considerada poco sensible. Cambios en la política macroeconómica tendrán algún impacto indirecto en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán cierto impacto indirecto en la volatilidad de largo plazo de la industria.
B-3 La evaluación de la industria es adecuada, con ciertas debilidades identificadas en los indicadores clave y la competitividad. La industria es considerada sensible a cambios en la tecnología y en la regulación y leyes fiscales. La situación laboral es considerada sensible. Cambios en la política macroeconómica tendrán un impacto directo en el bienestar de la industria. Potenciales cambios políticos también causarán impacto directo en la volatilidad de la industria. Sin embargo, las debilidades de la industria pueden corregirse sin mayores problemas en un corto plazo.
C-1 La evaluación de la industria es inadecuada. Las características de la industria reflejan debilidades significativas en el crecimiento, así como en los indicadores clave y la competitividad. La industria enfrenta severos trastornos a causa de los cambios tecnológicos, regulatorios, laborales, leyes fiscales, macroeconómicos y políticos. La volatilidad de largo plazo de la industria es considerada dependiente del desarrollo de condiciones favorables para las características previamente identificadas. Expectativas razonables de mejoramiento en un período de tiempo justo y bien definido. El deterioro en los elementos de la industria es por consiguiente considerado como temporal.
C-2 La evaluación de la industria es insatisfactoria. Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento, en los indicadores clave y en la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. La viabilidad de largo plazo de la industria depende de cambios estructurales en proceso. Existe una significativa incertidumbre respecto a las perspectivas de mejoras en un período razonable de tiempo. Los elementos de deterioro en la industria son, por lo tanto, considerados como permanentes.

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.

D La evaluación de la industria comparte las mismas características que en C-2, e incluye confirmaciones adicionales de que las debilidades de la industria son consideradas permanentes. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.
 
E
  La situación económica de la industria hace poco probable que se cubran las obligaciones de deuda de los participantes de dicha industria. La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a cuatro años o es inexistente.

  IV. EXPERIENCIA DE PAGO

a. Objetivo de la evaluación

  El objetivo de este aspecto es evaluar el desempeño de pago del deudor en los últimos doce meses. Esta evaluación es para todas las obligaciones de deuda asociadas al deudor con la Institución y otros acreedores con los cuales el deudor tenga compromiso de pago.

  Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral.

b. Factores a evaluar

· Historial de pagos.

· Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente al historial de pagos del deudor.

c. Calificación asignable

GRADO DE RIESGO DESCRIPCION
A-1 El desempeño de pago del deudor es considerado sólido, por lo que se presentan cuentas vigentes con la Institución y otros acreedores.
A-2 El desempeño de pago del deudor es sobresaliente. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 1 y 14 días. Las cuentas del deudor con la Institución se consideran vigentes y al corriente.
B-1 El desempeño de pago del deudor es bueno. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 15 y 29 días. En el desempeño de pago en los últimos doce meses sólo se han reconocido algunos pagos tardíos que fueron cubiertos inmediatamente por el deudor. Las cuentas del deudor se consideran vigentes y al corriente, ya que los retrasos han sido ocasionales.
B-2 El desempeño de pago del deudor es satisfactorio. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 30 y 44 días.
B-3 El desempeño de pago del deudor es adecuado, sin embargo, habitualmente es tardío. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 45 y 59 días.
C-1 El desempeño de pago del deudor es débil. Se presenta una cuenta con incumplimientos entre 60 y 89 días. La información al respecto, tiene una antigüedad superior a un año o se encuentra incompleta.
C-2 El desempeño de pago del deudor es considerado como insatisfactorio. Se presenta un crédito vencido en términos de la normatividad contable aplicable. El crédito se encuentra vencido con un plazo de entre 90 y 179 días (para el caso de créditos con pago único al vencimiento, se tienen días vencidos por 30-179 días).

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a dos años o se encuentra incompleta.

D Esta definición es la misma que para C-2, sólo que el crédito se considera como una cuenta vencida entre 180 y 365 días.

La información referente a este aspecto tiene una antigüedad superior a tres años o se encuentra incompleta.

E Esta definición es la misma que para C-2, sólo que el crédito se considera como una cuenta vencida por más de 365 días.

La información referente a este aspecto es inexistente.

  Las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar modificaciones a la metodología aquí establecida y podrán ponderar los indicadores financieros clave. Para estos efectos, dichas instituciones deberán someter a la consideración de esta Comisión las citadas modificaciones, incluyendo la justificación de las mismas. La propia Comisión tendrá la facultad de no aceptar las mencionadas modificaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su recepción.

  V. Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a la tabla prevista en el Artículo 131 de las disposiciones.

ANEXO 22

Flujo de efectivo

 Ventas Netas
Cambio en cuentas por cobrar derivadas del giro principal del negocio
EFECTIVO DE VENTAS
 
Costo de ventas
Cambio en inventario
Cambio en cuentas por pagar derivadas del giro principal del negocio
COSTOS DE VENTA EN EFECTIVO
 
GANANCIA BRUTA EN EFECTIVO
 
Gastos de operación (sin depreciación)
Cambio en pagos anticipados
Cambio en gastos acumulados (provisiones por gastos de operación)
Cambio en depósitos en garantía
Otras transacciones1
GASTOS DE OPERACION EN EFECTIVO
 
EFECTIVO DESPUES DE OPERACIONES
 
Impuestos2 y Participación de los trabajadores en utilidades
EFECTIVO NETO DESPUES DE OPERACIONES
 
Intereses pagados
Dividendos pagados
COSTOS DE FINANCIAMIENTO
 
INGRESOS NETOS EN EFECTIVO
 
Vencimiento corriente de Deuda a Largo Plazo
EFECTIVO DESPUES DE AMORTIZACION DE DEUDA A LARGO PLAZO
 
Inversión de capital Tangibles3
Inversión de capital Intangibles3
TOTAL DE INVERSION DE CAPITAL
 
EFECTIVO DESPUES DE INVERSION DE CAPITAL
 
Cambio - Activos de partes relacionadas al acreditado
Cambio - Pasivos a partes relacionadas al acreditado
Ganancia/(Pérdidas) extraordinarias
EXCEDENTE/(REQUISITOS) DE FINANCIAMIENTO
 
Cambio en deuda bancaria a corto plazo
Cambio en deuda bancaria a largo plazo
Cambio en capital contable3
TOTAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO
 
Efectivo después de Financiamiento
Cambio real en efectivo
 
 
 1 DETALLE DE OTRAS TRANSACCIONES
Cambios en otras cuentas por cobrar
Cambios en otras cuentas por pagar
Ingresos por interés
Otros ingresos (sin considerar venta de activos)
Otros gastos
Ganancia/(pérdida) por posición monetaria
Ajuste por ganancia/( pérdida) por posición monetaria
Ganancia/( pérdida) por posición cambiaria
Ajuste por ganancia/( pérdida) por posición cambiaria no realizada
Ajuste por inflación
TOTAL DE OTRAS TRANSACCIONES
2 En este rubro se deberá excluir el impuesto al valor agregado, el cual se considerará como un gasto operativo.
3 En estas partidas se deberá eliminar los efectos de inflación, sólo se presentan las entradas o salidas de efectivo.

ANEXO 23

FACTORES DE AJUSTE ENTRE CALIFICACION ACUMULADA Y EXPERIENCIA DE PAGO

Calificaciones de Experiencia de Pago
Calificación Acumulada A1 A2 B1 B2 B3 C1 C2 D E
A1 A1 A1 A2 B1 B2 B3 C2 D E
A2 A1 A2 A2 B1 B2 B3 C2 D E
B1 A2 B1 B1 B1 B2 B3 C2 D E
B2 B1 B2 B2 B2 B2 B3 C2 D E
B3 B2 B3 B3 B3 B3 B3 C2 D E
C1 B3 C1 C1 C1 C1 C1 C2 D E
C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 D E
D D D D D D D D D E
E E E E E E E E E E

ANEXO 24

CARACTERISTICAS QUE DEBERAN REUNIR LAS GARANTIAS REALES

· Deberán corresponder a alguno de los tipos siguientes:

- Dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de bienes de inmediata realización cuyo valor nominal no disminuya en el tiempo y que en caso de incumplimiento se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institución y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución no pueda disponer mientras subsista la obligación.

- Valores, ya sean títulos de deuda o representativos del capital de una entidad financiera. En ambos casos, para ser considerados los valores deberán estar listados en bolsa o mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables o bien estar en posibilidad de ser intercambiados y que su valor pueda calcularse con certeza.

- Bienes muebles, que deberán depositarse en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga el derecho de su propiedad, incluyendo aquellos otorgados en arrendamiento financiero.

- Bienes inmuebles, incluyendo aquellos otorgados en arrendamiento financiero.

- Derechos de cobro y fiduciarios.

· Deberán estar debidamente formalizados a favor de la Institución de que trate.

· Deberán estar libres de gravámenes con terceros, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.

· Deberán estar asegurados a favor de la Institución cuando por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento.

· Deberán ser de fácil realización.

· Para el caso de bienes inmuebles, se deberá tener un reporte documental, en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no deberá tener una antigüedad superior a un año.

· Los avalúos deberán estar en todo momento conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse de conformidad con las políticas de la Institución de que se trate.

ANEXO 25

REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN CALIFICACIONES DE RIESGO DEL DEUDOR

a. Procesos crediticios. Las Instituciones deberán observar:

· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.

· Las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, incluyendo sin limitación las disposiciones previstas en los Capítulos I, V y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones, que garanticen la Independencia en el proceso de calificación.

· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.

· Que la metodología de calificación de riesgo del deudor sea apropiada, consistente y se encuentre aprobada por el Consejo, que se revise periódicamente conforme a las políticas de la Institución. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquéllas utilizadas en las diversas funciones de la Institución, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras.

· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología de calificación de riesgo del deudor.

· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología de calificación de riesgo del deudor.

b. Administración de Riesgos. Las Instituciones deberán observar las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones.

c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

d. Estructura. La metodología de calificación deberá considerar:

· Como mínimo, los factores de evaluación siguientes:

1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.

2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.

3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución y demás acreedores.

4. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la Institución.

· Un número de calificaciones de riesgo del deudor tal, que refleje el perfil de riesgo de la Institución y en consistencia con las estrategias y políticas de la misma.

· Una amplia diferenciación de las calificaciones en la porción de riesgo aceptable. Para tales efectos, deberá estratificarse el riesgo dentro de esta sección para mejorar las capacidades globales de administración de riesgo y de esta manera entender las concentraciones y tendencias de migración de la cartera, así como para mejorar la asignación de precios y las medidas de rendimiento sobre capital ajustado por riesgo.

· Procedimientos claros y específicos sobre la mecánica para asignar una calificación de riesgo del deudor o para modificar dicha calificación de conformidad con las políticas y procedimientos de la propia Institución.

· La adopción de un modelo con criterios técnicos sólidos que minimicen los elementos subjetivos de evaluación.

· Estimaciones de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial a partir de las calificaciones de los acreditados con proyecciones acerca de su evolución futura. Las calificaciones de riesgo deberán utilizarse para ayudar a las Instituciones a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos.

· Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las calificaciones de riesgo del deudor a lo largo de toda la Cartera Crediticia Comercial.

· Para el segmento de la Cartera Crediticia Comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la Institución a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las Instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 17.

· El método interno propuesto, deberá contar con al menos nueve niveles de riesgo para estratificar los créditos.

· Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados en el manual de crédito y, en su caso, en el sistema de calificación de la Institución de que se trate.

e. Documentación1

· El marco de referencia de la metodología interna de calificación de riesgo del deudor.

· Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención de las calificaciones de riesgo del deudor, como lo son la diferenciación del portafolio de la Cartera Crediticia Comercial, la descripción el tipo de responsabilidad de los avales con respecto a los créditos, la frecuencia de revisión de las calificaciones, entre otras.

· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.

· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan Riesgo Común.

· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.

· En su caso, las Instituciones deberán mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado.

· El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia Comercial de la Institución de que se trate.

· Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de calificación, reclasificación, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a calificación.

· Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, deberá incluirse el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica que sustente la significancia del mismo.

· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

· Indicación del grado de adecuación de la Institución y su metodología interna de calificación de riesgo del deudor, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control interno y Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en los Capítulos I, IV y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.

· El esquema de correspondencia entre las calificaciones de riesgo del deudor de la propia Institución con las calificaciones A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E.

· Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha Institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna de calificación de riesgo del deudor.

· La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

f. Seguimiento. Una vez obtenida la autorización, las Instituciones deberán documentar los resultados de la calificación de riesgo del deudor. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes:

· Una lista completa de las calificaciones de riesgo por deudor y la correspondencia con las calificaciones de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E.

· Una cédula de calificación individual con base en lo establecido en el Anexo 29 de las disposiciones.

· Las reservas preventivas correspondientes de la aplicación de los procedimientos respectivos.

· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.

· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.

· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.

· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.

ANEXO 26

REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO

  a. Procesos crediticios. Las Instituciones deberán observar:

· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.

· El apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión, y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, incluyendo sin limitación, las disposiciones previstas los Capítulos I, V y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones, que garanticen la Independencia en el proceso de calificación.

· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.

· Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por el Consejo, y que se revise periódicamente conforme a las políticas de la Institución. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquéllas utilizadas en las diversas funciones de la Institución, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras.

· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna.

· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna.

  b. Administración de riesgos. Las Instituciones deberán observar un apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones.

  c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por la Comisión.

  d. Estructura. La metodología interna deberá considerar:

· La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes:

1. Cuando la Institución considera que el obligado no puede o no está dispuesto a pagar el crédito u obligación.

2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a 90 días en cualquier crédito u obligación.

· Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento:

1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.

2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.

3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución y demás acreedores.

4. Un período de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento. Se podrán utilizar períodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado.

5. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la Institución.

· Mecanismos adecuados para proporcionar a la dirección general y al consejo directivo informes trimestrales sobre la calidad de la Cartera Crediticia Comercial, sus tendencias históricas y migraciones esperadas.

· Estimaciones de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial a partir de las Probabilidades de Incumplimiento con proyecciones acerca de su evolución futura. Dichas probabilidades deberán utilizarse para ayudar a las Instituciones a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos.

· Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las Probabilidades de Incumplimiento a lo largo de toda la Cartera Crediticia Comercial.

· Para el segmento de la Cartera Crediticia Comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la Institución a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las Instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 17.

· El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento.

· Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación.

  e. Documentación1

· El marco de referencia de la metodología interna.

· Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.

· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.

· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan Riesgo Común.

· Información histórica de los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento que avale el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.

· En su caso, las Instituciones deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado.

· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.

· El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia Comercial de la Institución de que se trate.

· Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento, donde se observe que:

1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.

2. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la Institución.

3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de las matrices de transición y pruebas de la generación y de los resultados de la información.

· Deberá documentarse la técnica utilizada para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento (experiencia de incumplimiento interna, información externa o modelos estadísticos para la predicción del incumplimiento, entre otras).

· Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de cálculo de Probabilidades de Incumplimiento, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a dicho cálculo.

· Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica de los últimos cinco años que sustente la significancia del mismo.

· Un estudio detallado de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial de los últimos cinco años basado principalmente en los cálculos de las Probabilidades de Incumplimiento de la propia Institución.

· Deberán describir que tipo de fuente de información, utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto.

· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

· Indicación del grado de adecuación de la Institución y su metodología interna, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control interno y la Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en los Capítulos I, IV y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.

· Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha Institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna.

· La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

  f. Seguimiento.

  Una vez obtenida la autorización, las Instituciones deberán documentar los resultados del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes:

· Una lista completa de las Probabilidades de Incumplimiento; así como las calificaciones regulatorias para cada deudor y cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas.

· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.

· Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las Probabilidades de Incumplimiento observadas.

· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.

· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.

· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.

· Estimaciones de la volatilidad asociada a las Probabilidades de Incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados.

· Un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su Cartera Crediticia Comercial. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento, un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos.

  Pruebas bajo condiciones extremas en la cartera alterando los supuestos del modelo. El propósito deberá consistir en comprender la suficiencia de las utilidades, las reservas y el capital de la Institución para resistir los impactos de eventos poco probables pero de alto riesgo.

ANEXO 27

REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN PERDIDAS ESPERADAS A TRAVES DEL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO

  a. Procesos crediticios. Las Instituciones deberán observar en:

· El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva Cartera Crediticia Comercial.

· El apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en los Capítulos I, V y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones, que garanticen la Independencia en el proceso de calificación.

· Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia Institución.

· Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por el Consejo y que se revise periódicamente conforme a las políticas de la Institución. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquéllas utilizadas en las diversas funciones de la Institución, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras.

· Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna.

· Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna.

  b. Administración de riesgos. Las Instituciones deberán observar un apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo sin limitación, las disposiciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones.

  c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en disposiciones emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.

  d. Estructura. La metodología interna deberá considerar:

· La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes:

1. Cuando la Institución considera que el obligado no puede o no está dispuesto a pagar el crédito u obligación.

2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a noventa días en cualquier crédito u obligación.

· La definición de Pérdida, con respecto a la pérdida utilizada para realizar el cálculo de la severidad de la misma, se refiere a la pérdida económica.

· Como mínimo, los cuatro pasos siguientes:

1. Medición de la Probabilidad de Incumplimiento del deudor, considerando primordialmente la capacidad de pago (flujo de efectivo) del deudor.

2. Análisis de las características únicas asociadas a cada operación crediticia del deudor a efecto de determinar la pérdida en caso de incumplimiento, considerando la cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones.

3. Estimación de las provisiones preventivas correspondientes a cada operación crediticia y su respectivo porcentaje de reservas preventivas.

4. Asignación de una calificación de riesgo regulatoria (A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E) relativa al porcentaje de reservas preventivas correspondientes.

· Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento:

1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor.

2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda.

3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución y demás acreedores.

4. Un período de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento. Se podrán utilizar períodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado.

5. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la Institución.

· Una clara diferenciación entre los procedimientos y factores para calcular las Probabilidades de Incumplimiento y aquellos para calcular la pérdida en caso de incumplimiento. La cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones no deberán considerarse como factores de cálculo para las Probabilidades de Incumplimiento a menos que se trate de créditos que por su naturaleza se pueda demostrar una alta correlación entre dicha cobertura y las Probabilidades de Incumplimiento.

· Cálculos de la pérdida en caso de incumplimiento, entendida ésta como la Severidad de la Pérdida incurrida por la Institución una vez que el acreditado ha incurrido en incumplimiento.

· Procedimientos claros y específicos para la determinación de las reservas preventivas mismos que puedan ser aplicados trimestralmente y que originen un equilibrio apropiado entre las evaluaciones cuantitativas y las evaluaciones cualitativas.

· Una base de datos histórica que permita obtener información sobre las tasas de recuperación de la Institución a fin de documentar la pérdida en caso de incumplimiento asociada a un crédito en particular.

· A las garantías reales como mecanismo de cobertura para los créditos correspondientes, siempre que éstas se sujeten a lo dispuesto en el Anexo 24 de las disposiciones.

· El valor descontado de las garantías con el fin de determinar la cobertura proporcionada. Dicho valor deberá considerar los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales y administrativos, y los costos de enajenación de la garantía en cuestión, y se deberá revisar el avalúo mediante una evaluación completa de la calidad de la valuación pericial en lo que respecta a los hechos y supuestos utilizados, la competencia e Independencia del valuador, la rapidez con que se hace la valuación, la evaluación de las condiciones de mercado que puedan tener un impacto en el valor de la garantía y los métodos de valuación utilizados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones.

· Mecanismos adecuados para proporcionar a la dirección general y al Consejo informes trimestrales sobre la calidad de la Cartera Crediticia Comercial, sus tendencias históricas y migraciones esperadas.

· Estimaciones de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial a partir de las Probabilidades de Incumplimiento con proyecciones acerca de su evolución futura. Dichas probabilidades deberán utilizarse para ayudar a las Instituciones a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos.

· Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las Probabilidades de Incumplimiento a lo largo de toda la Cartera Crediticia Comercial.

· Para el segmento de la Cartera Crediticia Comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la Institución a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las Instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 17.

· El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento.

· Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación.

  e. Documentación1

· El marco de referencia de la metodología interna.

· Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.

· Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo.

· Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, así como una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades que constituyan Riesgo Común.

· Información histórica de los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento que avale el cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento.

· En su caso, las Instituciones deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado.

· La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad.

· El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la Cartera Crediticia Comercial de la Institución de que se trate.

· Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las Probabilidades de Incumplimiento, donde se observe que:

1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.

2. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la Institución.

3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de matrices de transición, y de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información.

· Se deberá documentar la técnica utilizada para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento (experiencia de incumplimiento interna, información externa o modelos estadísticos para la predicción del incumplimiento, entre otras).

· Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de la severidad de la perdida, donde se observe que:

1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos.

2. El proceso de incorporación de datos en el modelo estadístico de Severidad de la Pérdida, incluya la evaluación de la precisión, alcance y propiedad de la información específica con los que cuenta.

3. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la Institución.

4. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información.

· Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de cálculo de Probabilidades de Incumplimiento, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a dicho cálculo.

· Una descripción detallada de los factores que se consideran para la determinación de las coberturas proporcionadas y el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento. Lo anterior deberá incluir un estudio detallado de la situación de las garantías con respecto a los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales, administrativos y de enajenación, y demás información relevante sobre el grado de cobertura de las garantías.

· Información histórica de los siete últimos años sobre pérdidas esperadas y tasas de recuperación que avale el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento.

· Elementos documentales objetivos que permitan ligar las Probabilidades de Incumplimiento de los acreditados con las pérdidas y tasas de recuperación históricas a fin de soportar la suficiencia de las reservas preventivas.

· Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica de los últimos siete años que sustente la significancia del mismo.

· Un estudio detallado de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial de los últimos siete años basado principalmente en las Probabilidades de Incumplimiento, las pérdidas y recuperaciones asociadas y las reservas preventivas requeridas.

· Deberán describir que tipo fuente de información, utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto.

· Un análisis completo de las condiciones de la calidad de la Cartera Crediticia Comercial bajo condiciones extremas con supuestos realistas ajustados a los factores de mercado a fin de obtener estimaciones de las pérdidas crediticias no esperadas y la suficiencia del capital económico para soportar dichas pérdidas.

· La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.

· Indicación del grado de adecuación de la Institución y su metodología interna, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control interno y la Administración Integral de Riesgos emitidas por la Comisión, incluyendo, sin limitación, las disposiciones previstas en los Capítulos I, IV y VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.

· Los formatos a ser utilizados para informar la calidad de la Cartera Crediticia Comercial y aquéllos que serán mantenidos en los expedientes respectivos como cédulas de calificación individual.

· Una evaluación realizada por una entidad externa a la Institución, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha Institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna.

· La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.

  f. Seguimiento.

  Una vez obtenida la autorización, las Instituciones deberán documentar los resultados del cálculo de las Probabilidades de Incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas. Esta información deberá incluir como mínimo, el análisis y la documentación siguientes:

· Una lista completa de los niveles de riesgo por deudor y sus Probabilidades de Incumplimiento; así como las calificaciones regulatorias para cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas.

· Un formato de calificación individual para cada deudor que contenga, como mínimo, sus datos generales, el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento, la calificación regulatoria asociada y la estimación de la pérdida en caso de incumplimiento. Este formato deberá estar firmado de conformidad con las políticas de la Institución.

· Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las Probabilidades de Incumplimiento observadas.

· Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico.

· Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general.

· Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado.

· Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas.

· Estimaciones de la volatilidad asociada a las Probabilidades de Incumplimiento y las pérdidas en caso de incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados y deberán ser incluidas en el establecimiento tanto de las pérdidas crediticias esperadas como de las pérdidas crediticias no esperadas.

· Un monitoreo continuo de las variaciones entre las proyecciones de préstamos y las pérdidas realmente experimentadas. Esto deberá permitir a la Institución reflejar la incertidumbre en la estimación tanto de las pérdidas crediticias esperadas como en las de las pérdidas no esperadas.

· Un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su Cartera Crediticia Comercial. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento (discutido anteriormente), un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos.

  Pruebas bajo condiciones extremas en la cartera alterando los supuestos del modelo. El propósito deberá consistir en comprender la suficiencia de las utilidades, las reservas y el capital de la Institución para resistir los impactos de eventos poco probables pero de alto riesgo.

ANEXO 28

TABLA DE EVALUACION PARA LA DETERMINACION DE SITIOS DENTRO DE LOS RANGOS DE RESERVAS PREVENTIVAS

SITIO FACTORES DE EVALUACION
Inferior 1.- Se trata de un crédito contractual o no, el cual se encuentra correctamente formalizado en términos de la legislación aplicable y las políticas de la propia Institución.

2.- La información referente a la recuperación del crédito se encuentra completa y actualizada.*

3.- El expediente de crédito se encuentra completo.

Intermedio 1.- Se trata de un crédito contractual o no, el cual se encuentra correctamente formalizado en términos de la legislación aplicable y las políticas de la propia Institución.

2.- La información referente a la recuperación del crédito se encuentra incompleta o sin actualizar.*

3.- El expediente de crédito no está completo.

Superior 1.- Se trata de un crédito contractual o no, el cual no se encuentra correctamente formalizado en términos de la legislación aplicable y las políticas de la propia Institución.

2.- La información referente a la recuperación del crédito es inexistente.*

3.- El expediente de crédito no está completo.

  Para estos efectos, se considerará como crédito contractual, aquél que por su propia naturaleza deba ser celebrado mediante un contrato, en adición a los documentos de cobro del mismo en su caso.

  La información referente a la recuperación del crédito se considerará completa cuando se tenga en el expediente la información necesaria para evaluar el riesgo financiero del acreditado, la correspondiente a su historial crediticio, así como el contrato y en su caso los documentos de cobro correspondientes a las amortizaciones aún no exigibles.

  Asimismo, se considerará que la información referente a la recuperación del crédito se encuentra actualizada cuando la información necesaria para evaluar el riesgo financiero y la experiencia de pago del acreditado cumplan con las disposiciones establecidas en los Anexos 20 y 21 de las disposiciones, relativas a la antigüedad máxima de dicha información.

  Finalmente, se considerará que el expediente de crédito se encuentra completo cuando cumpla con todos los requisitos señalados en las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión.

ANEXO 29

CEDULA DE CALIFICACION

INSTITUCION:   FECHA DE EVALUACION:  

  1. DATOS GENERALES DEL DEUDOR

Nombre del Deudor   Número cliente o expediente  
R.F.C.   Ejecutivo de cuenta  
Domicilio   Tel. / Correo Electrónico  
Región económica      
Sector Eco. Principal      
Actividad específica      
Socio principal   Acreditado Relacionado SI NO
Grupo económico   Fracción Art. 73 Ley.  
Total responsabilidades (saldo)      

  2. ESTRUCTURACION DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS

  OPERACION

1

OPERACION

2

OPERACION

3

OPERACION

"N"

Fecha de autorización original        
Fecha próxima amortización        
Tipo de crédito        
Plazo        
Moneda        
Destino de los recursos        
Monto original        
Forma de pago:        
1) Capital        
2) Intereses        
3) Tasa        

  3. SITUACION ACTUAL DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS

  OPERACION 1 OPERACION 2 OPERACION "N" TOTAL
Saldo insoluto        
Saldo capital vigente        
Intereses vigentes        
Saldo capital vencido        
Intereses vencidos        
Tipo de cambio de moneda extranjera        
Núm. Renovaciones o reestructuras        
Fecha de traspaso a cartera vencida        
Fecha de traspaso a cartera vigente        

  4. CALIFICACION DEL DEUDOR

ASPECTO DE RIESGO CALIFICACION POR ASPECTO CALIFICACION ACUMULADA
Riesgo País    
Riesgo Financiero    
Riesgo Industria    
Experiencia de pago    
Calificación del Deudor    

   

Calificación interna de la Institución (si aplica)  
Calificación interna homologada (si aplica)  

  5. CALIFICACION(ES) DE LA(S) OPERACION(ES) CREDITICIA(S)

FACTOR DE AJUSTE OPERACION 1 OPERACION 2 OPERACION 3 OPERACION "N"
Calificación inicial de la operación        
Ajuste por:        
1) Garantías personales Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
2) Garantías reales Sí / No Sí / No Sí / No Sí / No
Calificación ajustada por porciones (si aplica) Saldo Calif. Saldo Calif. Saldo Calif. Saldo Calif.
1) Porción cubierta                
2) Porción expuesta                
Comentarios sobre el estado de las garantías:         
       

  6. CALCULO DE RESERVAS PREVENTIVAS

OPERACIONES   SALDO SITIO DE PORCENTAJE

APLICABLE

MONTO DE

RESERVAS

MONTO ULTIMO TRIMESTRE
Operación 1 Porción cubierta        
  Porción expuesta        
Operación 2 Porción cubierta        
  Porción expuesta        
Operación 3 Porción cubierta        
  Porción expuesta        
Operación "N" Porción cubierta        
  Porción expuesta        
Montos totales        

  Nombres, firmas y puestos correspondientes con base en las políticas de la Institución.

  _________________ _________________ _________________

  _________________ _________________

ANEXO 30

REPORTE TRIMESTRAL DE RESERVAS Y CALIFICACION DE CREDITOS COMERCIALES

Institución  
Persona que elaboró el reporte  
Teléfono o Correo Electrónico  
Saldo de Obligaciones Calificadas Individualmente /Compromisos Totales de cartera comercial  
               
1. Composición de la cartera conforme a la calificación mediante el método individualizado
Calificaciones de Riesgo del Deudor Saldo Actual Saldo Anterior Variación +/- Migraciones Mejoras: Migraciones Descensos: Nuevas Calificaciones de Riesgo: Créditos Liquidados:
        Saldo Saldo Saldo Saldo
A-1              
A-2              
B-1              
B-2              
B-3              
C-1              
C-2              
D              
E              
               
Calificaciones de Riesgo por Operaciones Crediticias Saldo Actual Saldo Anterior Variación +/- Migraciones Mejoras: Migraciones Descensos: Nuevas Calificaciones de Riesgo: Créditos Liquidados:
        Saldo Saldo Saldo Saldo
A-1              
A-2              
B-1              
B-2              
B-3              
C-1              
C-2              
D              
E              
               
Calificación de Riesgo por Operaciones Crediticias Migración a Pérdida (durante el trimestre) Saldo llevado a E Migración a Pérdida (del 1 de Enero a la fecha) Saldo llevado a E
A-1    
A-2    
B-1    
B-2    
B-3    
C-1    
C-2    
D    
E    
 
2. Composición de la Calificación mediante el método no individualizado
Calificaciones de Riesgo por Operaciones Crediticias Saldo Actual Saldo Anterior Variación +/- Migraciones Mejoras: Migraciones Descensos: Nuevas Calificaciones de Riesgo: Créditos Liquidados:
        Saldo Saldo Saldo Saldo
A-1              
A-2              
B-1              
B-2              
B-3              
C-1              
C-2              
D              
E              
               
3. Composición de las Reservas Preventivas Totales (método individualizado)
Composición de la reservas preventivas Saldo Actual de las Reservas Saldo de las Reservas (Trimestre Anterior) Variación
A-1      
A-2      
B-1      
B-2      
B-3      
C-1      
C-2      
D      
E      
Total Constituido      
               
4. Composición de las Reservas Preventivas Totales (método no individualizado)
Composición de la reservas preventivas Saldo Actual de las Reservas Saldo de las Reservas (Trimestre Anterior) Variación
A-1      
A-2      
B-1      
B-2      
B-3      
C-1      
C-2      
D      
E      
Total Constituido      
 
5. Montos Clave del Desempeño de la Calidad de los Créditos Comerciales
Saldos Trimestre Actual Trimestre Anterior Variación
Reservas preventivas (Totales)      
Reservas para créditos vigentes      
Reservas para créditos vencidos      
Monto créditos vigentes      
Monto créditos vencidos      
Castigos Netos      
               
6. Indicadores Clave del Desempeño de la Calidad de los Créditos Comerciales
Indicador (porcentajes) Trimestre Actual Trimestre Anterior Variación
Cartera Vencida (30-59 días)/Cartera comercial Total      
Cartera Vencida (60-89 días)/Cartera comercial Total      
Cartera Vencida (90-179 días)/Cartera comercial Total      
Cartera Vencida (180-365 días)/Cartera comercial Total      
Cartera Vencida (>365 días)/Cartera comercial Total      
Cartera con incumplimientos (30-59 días)/ Cartera comercial total      
Cartera con incumplimientos (60-89 días)/ Cartera Comercial Total      
Reservas preventivas/Cartera vencida      
Reservas  preventivas/Castigos netos      

  Nombres, firmas y puestos correspondientes con base en las políticas de la Institución.

CONCEPTO DEFINICION
Saldo de obligaciones calificadas individualmente/ Compromisos totales de Cartera comercial Se debe anotar el importe de los créditos calificados por el método individualizado al período que se reporta, dividido entre el total de cartera comercial para el mismo período.
Saldo Actual Se debe anotar, para cada calificación, el importe de las operaciones crediticias o de la responsabilidad del deudor (si se trata de calificación del deudor), al cierre del período que se reporta.
Saldo Anterior Se debe anotar, para cada calificación, el importe de las operaciones crediticias o de la responsabilidad del deudor (si se trata de calificación del deudor), al cierre del período anterior al que se reporta.
 
Variación +/-
Se debe anotar, para cada calificación, la variación en importe entre el período reportado y el período anterior.
Migraciones - Mejoras: Saldo Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación para mejorarla.
  Ejemplo: En el renglón de la calificación B-3, se deberá anotar el importe de los créditos que estando calificados con una peor calificación (C-1, C-2, D, E) en el período anterior, cambiaron su calificación a B-3. De la misma forma se hará para el cuadro de calificación por deudor.
Migraciones Descensos: Saldo Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación para empeorarla.

Ejemplo: En el renglón de la calificación B-1, se deberá anotar el importe de los créditos que estando calificados con una mejor calificación (A-1, A-2) en el período anterior, cambiaron su calificación a B-1. De la misma forma se hará para el cuadro de calificación por deudor.

Nuevas Calificaciones de Riesgo: Saldo Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos que no estaban calificados en el período anterior y que en el período reportado se están calificando por primera vez.
Créditos liquidados: Saldo Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que se liquidaron parcial o totalmente en el período que se reporta.
Migración a Pérdida (durante el trimestre) Saldo llevado a E Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores, que cambiaron su calificación de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2 ó D a la calificación E, durante el trimestre.
Migración a Pérdida (del 1 de Enero a la fecha) Saldo llevado a E Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-2 ó D a calificación E, durante el año calendario.
Cuentas vencidas Este concepto se refiere al importe de los créditos se consideran vencidos de acuerdo con los Criterios Contables.
Cuentas con incumplimiento Se debe anotar el importe de los créditos que presentan incumplimiento en sus pagos (ya sea de capital o de intereses) pero que no se consideran vencidos de acuerdo con los Criterios Contables.
Castigos netos Se debe anotar el importe total de los castigos del trimestre  reportado, menos las recuperaciones efectuadas en el mismo período.

  ANEXO 31

  REPORTE MENSUAL DE RESERVAS Y CALIFICACION PARA LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO E HIPOTECARIA DE VIVIENDA

CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO SEMANAL

INSTITUCION

FECHA

GRADO DE RIESGO NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO

(SEMANAS)

IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS IMPORTE DE RESERVAS
A 0   0.50%  
B 1   1.50%  
B 2   3%  
B 3   5%  
B 4   10%  
C 5   20%  
C 6   30%  
C 7   40%  
C 8   50%  
C 9   55%  
C 10   60%  
C 11   65%  
D 12   70%  
D 13   75%  
D 14   80%  
D 15   85%  
D 16   90%  
D 17   95%  
E 18 ó más   100%  
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO QUINCENAL

INSTITUCION

FECHA

GRADO DE RIESGO NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO

(QUINCENAS)

IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS IMPORTE DE RESERVAS
A 0   0.50%  
B 1   3%  
B 2   10%  
C 3   25%  
C 4   45%  
C 5   55%  
D 6   65%  
D 7   70%  
D 8   75%  
D 9   80%  
D 10   85%  
E 11   90%  
E 12   95%  
E 13 ó más   100%  
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO MENSUAL

INSTITUCION

FECHA

GRADO DE RIESGO NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO

(MESES)

IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS IMPORTE DE RESERVAS
A 0   0.50%  
B 1   10%  
C 2   45%  
D 3   65%  
D 4   75%  
D 5   80%  
D 6   85%  
E 7   90%  
E 8   95%  
E 9 ó más   100%  
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA

INSTITUCION

FECHA

GRADO DE RIESGO NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO

(MESES)

IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS

(CARTERA 1)

PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS

(CARTERA 2)

IMPORTE DE RESERVAS
  0   1% 1%  
  1   3% 5%  
  2   7% 15%  
  3   25% 50%  
  4   50% 90%  
  5   95% 95%  
  6   98% 98%  
  7 a 47   100% 100%  
  48 ó más   100% 100%  

  ANEXO 32

  REPORTE TRIMESTRAL DE RESERVAS POR TENENCIA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO

RESERVAS PARA BIENES MUEBLES
TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACION O DACION EN PAGO IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS IMPORTE DE RESERVAS
Hasta 6   0%  
Más de 6 y hasta 12   10%  
Más de 12 y hasta 18   20%  
Más de 18 y hasta 24   45%  
Más de 24 y hasta 30   60%  
Más de 30   100%  
RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES
TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACION O DACION EN PAGO IMPORTE PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS IMPORTE DE RESERVAS
Hasta 12   0%  
Más de 12 y hasta 24   10%  
Mas de 24 y hasta 30   15%  
Más de 30 y hasta 36   25%  
Más de 36 y hasta 42   30%  
Más de 42 y hasta 48   35%  
Más de 48 y hasta 54   40%  
Más de 54 y hasta 60   50%  
Más de 60   100%  

ANEXO 33

CRITERIO DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO

CONTENIDO

  Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito

  A-1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito

  A-2 Aplicación de reglas particulares

  A-3 Aplicación supletoria de criterios contables

  Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

  B-1 Disponibilidades

  B-2 Inversiones en valores

  B-3 Reportos

  B-4  Préstamo de valores

  B-5  Instrumentos financieros derivados

  B-6 Cartera de crédito

  B-7 Bienes adjudicados

  B-8  Arrendamientos

  B-9 Avales

  B-10 Custodia y administración de bienes

  B-11 Fideicomisos

  Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

  C-1 Transferencia de activos financieros

  C-2 Bursatilización

  C-3 Partes relacionadas

  C-4 Información por segmentos

  Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

  D-1 Estado de contabilidad o balance general

  D-2 Estado de resultados

  D-3  Estado de variaciones en el capital contable

  D-4 Estado de cambios en la situación financiera

  SERIE A. CRITERIOS RELATIVOS AL ESQUEMA GENERAL DE LA CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO.

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO

Objetivo

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las instituciones).

  Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las instituciones

  La contabilidad de las instituciones se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en el Boletín A-1 Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera. En este contexto, los conceptos que integran la contabilidad de las instituciones son: los principios, las reglas particulares y el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares.
  En tal virtud, las instituciones considerarán en primera instancia los PCGA contenidos en los boletines de la Serie A Principios contables básicos, con excepción de lo establecido por el Boletín A-8 Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, ya que para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el criterio A-3 Aplicación supletoria de criterios contables.
  Asimismo, las instituciones observarán los lineamientos contables de las reglas particulares de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable especial, tomando en consideración que las instituciones realizan operaciones especializadas.
  La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las instituciones, así como de las aplicables a la elaboración de los estados financieros.
A-2 APLICACION DE REGLAS PARTICULARES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las reglas particulares del IMCP, así como el establecimiento de reglas particulares de aplicación general a que las instituciones deberán sujetarse.
  Son materia del presente criterio:

a) la aplicación de algunas de las reglas particulares dadas a conocer en los boletines de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, que deben cumplir las instituciones;

b) aclaraciones a las reglas particulares contenidas en los citados boletines, y

c) reglas particulares de aplicación general para las instituciones.

  No procederá la aplicación de reglas particulares en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las instituciones.

  Boletines emitidos por el IMCP

  De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito, las instituciones observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las reglas particulares contenidas en los boletines de las Series B Principios relativos a estados financieros en general, C Principios aplicables a partidas o conceptos específicos y D Problemas especiales de determinación de resultados de los PCGA emitidos por el IMCP que a continuación se detallan:

Serie B

Objetivos de los estados financieros. B-1

Utilidad integral................................................................................. B-4

Estados financieros consolidados y combinados y

valuación de inversiones permanentes en acciones... B-8

Información financiera a fechas intermedias..... B-9

Reconocimiento de los efectos de la inflación en la

información financiera, así como sus documentos

de adecuaciones B-10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.. B-13

Utilidad por acción B-14

Transacciones en moneda extranjera y conversión

de estados financieros de operaciones extranjeras B-15

Serie C

Cuentas por cobrar C-3

Pagos anticipados.. C-5

Inmuebles, maquinaria y equipo... C-6

Intangibles. C-8

Pasivo... C-9

Capital contable. C-11

Contingencias y compromisos... C-12

Serie D

Obligaciones laborales.. D-3

Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto

al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad D-4

  Las circulares emitidas por el IMCP relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las reglas particulares de las Series B, C y D citadas, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones a los mismos.

  Aclaraciones a las reglas particulares emitidas por el IMCP

  Tomando en consideración que las instituciones llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecúen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el IMCP. En tal virtud, las instituciones al observar lo establecido en los párrafos 4 y 5 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:

  B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones

  Subsidiarias susceptibles de consolidación

  En la consolidación de los estados financieros, se deberán incluir exclusivamente a las subsidiarias que sean pertenecientes al sector financiero, considerando a las administradoras de fondos para el retiro, así como aquellas empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a las instituciones, las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes para uso de la institución y en lo conducente, las constituidas con el propósito especial de emitir instrumentos de capitalización bancaria al amparo de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En la consolidación de estados financieros de estas últimas entidades, los instrumentos emitidos serán considerados en el balance general consolidado, como parte del interés minoritario o del pasivo, según corresponda, dependiendo de la sustancia económica del instrumento emitido por la subsidiaria de referencia, debiendo revelar el importe correspondiente a los citados instrumentos mediante notas a los estados financieros.
  Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación. En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre las entidades de referencia, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la institución en el capital social de esas entidades.

  Inversiones permanentes en sociedades de inversión

  Las inversiones permanentes en sociedades de inversión, es decir, las correspondientes al capital fijo que posean las instituciones, dadas las características especiales de las mismas, no serán objeto de consolidación aún y cuando se tenga el control administrativo. En tal virtud, las citadas inversiones permanentes se valuarán a través del método de participación.
  Respecto a los requisitos previos a la valuación por el método de participación establecidos en el citado Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión, así como por lo referente a la eliminación de transacciones intercompañías. 10 
  Por lo que respecta a las inversiones que tengan las instituciones en la parte variable del capital de las mencionadas sociedades de inversión, éstas se apegarán a lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores.

  B-9 Información financiera a fechas intermedias

  Alcance

11 
  Es aplicable a la información financiera a fechas intermedias que las instituciones emitan para el usuario en general, no siendo objeto de la misma, los estados financieros a que hace referencia el artículo 101 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  Reglas de revelación

12 
  Las instituciones deberán observar las disposiciones relativas a reglas de revelación contenidas en cada uno de los criterios de contabilidad aplicables, atendiendo de manera particular a lo establecido en el Boletín A-5 del IMCP, en lo que se refiere a revelación suficiente. 13 
  Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera a fechas intermedias deberán seguirse los Criterios de contabilidad para instituciones de crédito, situación que será revelada en nota a los estados financieros. 14 
  Las instituciones deberán reflejar los efectos de la inflación a fechas intermedias en forma similar a la que utilizan para sus estados financieros básicos anuales. El cálculo de la depreciación debe presentarse en el estado de resultados sobre las bases antes indicadas. 15 
  Respecto a los periodos a los que hace referencia el párrafo 34 del Boletín B-9 las instituciones, cuando presenten estados financieros a fechas intermedias, deberán incluir cuando menos la información del periodo en curso, comparativo con el periodo inmediato anterior y con la información correspondiente al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior, así como la información acumulada desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de presentación del periodo en curso, comparativo con el mismo periodo acumulado del ejercicio inmediato anterior. Lo indicado, será aplicable únicamente al balance general y al estado de resultados, sin incluir sus notas. 16 
  Las reglas de revelación de los estados financieros a fechas intermedias deberán cumplir con los objetivos que a continuación se mencionan:

1. Describir, y en su caso explicar, los rubros y las modificaciones más importantes en la posición financiera y en el desempeño operativo de la institución a partir de la última emisión de estados financieros anuales.

2. Proporcionar información adicional relevante que complemente las cifras presentadas en la información financiera.

17 
  Para cumplir con el primer objetivo las instituciones deberán revelar como mínimo, la siguiente información:

a) especificar que la institución está aplicando las mismas prácticas y políticas contables que las utilizadas en el último reporte financiero anual, o en su caso, mencionar cuáles han sido modificadas, describiendo la naturaleza e impacto de las mismas en los estados financieros;

b) la naturaleza y monto de conceptos del balance general y del estado de resultados que hayan modificado sustancialmente su valor y que produzcan cambios significativos en la información financiera del periodo intermedio;

c) las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo, así como los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos;

d) eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial, y

e) los efectos de cambios en la composición de la institución debido a adquisiciones, fusiones, combinaciones de negocios o ventas de subsidiarias ocurridas durante el periodo intermedio.

18 
  En adición a lo anterior, se considera necesario para la descripción de los componentes más importantes de los diversos rubros de la información financiera, que las instituciones, en lo conducente y atendiendo al principio de importancia relativa a que se refiere el Boletín A-6 del IMCP, revelen en notas a los estados financieros o, en su caso, al calce del balance general, la siguiente información:

a) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada en: créditos comerciales, al consumo y a la vivienda. Asimismo, se deberá revelar en su caso, que la calificación de la cartera comercial incluye los créditos otorgados a intermediarios financieros y/o a entidades gubernamentales;

b) identificación de la cartera comercial emproblemada y no emproblemada, de conformidad con lo establecido en el criterio B-6 Cartera de crédito;

c) identificación de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito y por tipo de moneda;

d) costo del periodo al que corresponda la información financiera y en su caso el acumulado anual a cargo de la institución, así como el saldo de la cartera de los siguientes programas con apoyo del Gobierno Federal: Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda, Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales y Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero, distinguiéndolos entre créditos a la vivienda y otros;

e) identificación de los movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios incluyendo, entre otros:

- creaciones;

- cobros y recuperaciones;

- castigos;

- quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, distinguiendo de manera agrupada a aquéllos provenientes de los programas con apoyo del Gobierno Federal mencionados en el inciso anterior, y

- la diferencia al momento de la adjudicación, entre el valor en libros del crédito y el valor del bien adjudicado a que hace referencia el criterio B-7 Bienes adjudicados.

f) plazos y tasas de interés promedio ponderadas de los préstamos interbancarios y de otros organismos, identificados por tipo de moneda;

g) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;

h) composición de las diferentes categorías de inversiones en valores, así como de las posiciones por operaciones de reporto, por tipo genérico o emisor (gubernamental, bancario, otros intermediarios financieros, privado, entre otros);

i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que de conformidad con el criterio B-2 Inversiones en valores, estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor que representen más del 5% del capital neto de la institución y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa). El capital neto se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, respectivamente, emitidas por la SHCP;

j) montos nominales de los contratos de instrumentos financieros derivados por tipo de instrumento y por subyacente, clasificados de acuerdo a su fin, ya sea como cobertura de una posición abierta de riesgo o bien, como negociación;

k) valor de la exposición global al riesgo (VAR) de mercado desglosado por factor de riesgo (tasa nominal, tipo de cambio, acciones y total);

l) resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el periodo de referencia, distinguiendo los relacionados con inversiones en valores, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados;

m) monto y origen de las principales partidas, que con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos y productos;

n) monto del interés minoritario o pasivo correspondiente a la consolidación de las entidades constituidas con el propósito especial de emitir instrumentos de capitalización bancaria, a que hace referencia el párrafo 7 del presente criterio;

o) desglose del saldo de impuestos diferidos por origen o causa, y

p) índice de capitalización, indicando los principales componentes tanto del capital básico como del complementario, así como el monto de las posiciones sujetas a riesgo.

  B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera

  Determinación de la posición monetaria

19 
  Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas por el IMCP, las siguientes:

a) bienes adjudicados, e

b) inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con el Boletín B-10, con excepción de aquellas entidades extranjeras que sean valuadas conforme al Boletín B-15 emitido por el IMCP.

20 
  La determinación de la posición monetaria neta de cada uno de los rubros que la integran, se hará con base en los saldos promedio diarios. 21 
  Asimismo, las instituciones deberán revelar el saldo promedio de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan o no al margen financiero.

  Cuenta transitoria

22 
  Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la institución, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio de que se trate, presentándose dentro del rubro de otros gastos u otros productos, según corresponda.

  Factor de actualización

23 
  Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 56.

  Inversiones permanentes

24 
  Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la institución deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre dicho incremento o decremento y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo.

B-15 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras

  Estados financieros comparativos

25 
  Cuando la institución presente estados financieros comparativos, los correspondientes al periodo anterior que incluyan a entidades extranjeras, que previamente fueron convertidos en la moneda de la institución informante, se reexpresarán a unidades monetarias de un mismo poder adquisitivo a la fecha del último periodo que se reporte, utilizando el factor derivado del valor de la Unidad de Inversión (UDI), en lugar de aplicar la metodología establecida en los párrafos 32 y 33 del Boletín B-15.

C-3  Cuentas por cobrar

  Alcance

26 
  Para los efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 Reportos, B-4 Préstamo de valores, B-5 Instrumentos financieros derivados y B-6 Cartera de crédito, emitidos por la CNBV, ya que las reglas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios.

  Préstamos a funcionarios y empleados

27 
  Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados, se presentarán en el estado de resultados dentro del rubro de otros productos.

  Préstamos a ex-empleados

28 
  Los préstamos a ex-empleados serán considerados como parte de la cartera de crédito, debiéndose apegar a los lineamientos establecidos en el criterio B-6 Cartera de crédito.

  Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

29 
  La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-6 Cartera de crédito. 30 
  Por los préstamos que otorguen las instituciones a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. 31 
  La estimación de las partidas que no estén comprendidas en los dos párrafos anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados pendientes de aclarar y a los 90 días naturales, las partidas relativas a deudores identificados. 32 
  No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:

a) saldos a favor de impuestos;

b) impuesto al valor agregado acreditable;

c) cuentas liquidadoras, y

d) los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 Bursatilización.

33 
  Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.

  C-5 Pagos anticipados

34 
  Se considera un pago anticipado en los términos del Boletín C-5, a las comisiones pagadas, únicamente cuando éstas se deriven de un ajuste al costo, registrándose como un cargo diferido que se amortizará bajo el método de línea recta durante el plazo del contrato. 35 
  La afectación periódica del cargo diferido a que hace referencia el párrafo anterior, deberá llevarse directamente contra los resultados como un gasto por intereses en cada uno de los periodos durante los cuales dicho cargo diferido esté vigente.

  C-9 Pasivo

  Alcance

36 
  Para los efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 Reportos, B-4 Préstamo de valores, B-5 Instrumentos financieros derivados y B-8 Arrendamientos, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios.

Pasivos provenientes de la captación tradicional

37 
  Los pasivos provenientes de la captación tradicional se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente contra resultados. 38 
  Los títulos incluidos en la captación tradicional (depósitos de exigibilidad inmediata y a plazo), que sean parte de la captación bancaria directa, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:

a) títulos que se coloquen a valor nominal, y

b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).

39 
  Los títulos colocados a valor nominal se apegarán a lo establecido en el párrafo 38. 40 
  Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 38, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, durante el plazo del título que le dio origen. 41 
  Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se valuarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se considerará como interés, debiendo reconocerse en resultados conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 Inversiones en valores. 42 
  El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, amortizable bajo el método de línea recta, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen.

  Préstamos interbancarios y de otros organismos

43 
  Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 38. 44 
  Deberán revelar en notas a los estados financieros los préstamos interbancarios y de otros organismos por tipo de moneda, así como los plazos, garantías y tasas promedio ponderadas a que estén sujetos, además de las principales contrapartes, identificando el pagaré interbancario y los préstamos interbancarios pactados a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios. 45 
  En el caso de líneas de crédito en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, en el evento de que éstas fuesen relevantes, las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado.

  Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar

46 
  Para el caso del ISR y la PTU, se revelará mediante nota a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.

  Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

47 
  Los pasivos por concepto de recepción de aportaciones patronales para el Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán depurarse en un periodo máximo de cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha en que dichas instituciones recibieron tales aportaciones, de conformidad con lo establecido en la normatividad respectiva.

  C-11 Capital contable

48 
  Al calce del estado de contabilidad o balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.

  C-12 Contingencias y compromisos

49 
  No aplicará lo establecido en el Boletín C-12 para la determinación de la estimación de la cartera de crédito, de otras cuentas por cobrar, sobre descuento de documentos o avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 30 a 34 anteriores, o en los criterios B-6 Cartera de crédito y B-9 Avales, según corresponda.

  D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad

50 
  Deberán revelar en nota a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como, las provenientes de la estimación preventiva para riesgos crediticios, de pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones.

  Reglas particulares de aplicación general

  Cuentas liquidadoras

51 
  Tratándose de operaciones que realicen las instituciones en materia de inversiones en valores, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. 52 
  Asimismo, por las operaciones de compraventa de divisas en las que no se pacte la liquidación inmediata, o fecha valor mismo día, deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. 53 
  Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras resultantes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en valores podrá ser compensado siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el párrafo 62, las operaciones que generaron dichos saldos sean similares en cuanto a contrapartes, especie, plazos y términos, así como que se revele una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras.

  Estimaciones y provisiones diversas

54 
  No deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 17 del Boletín C-12 emitido por el IMCP.

  Factor de actualización

55 
  Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la UDI en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

  Intereses devengados

56 
  Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.

  Operaciones en moneda extranjera

57 
  En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación. 58 
  En el caso de divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable. 59 
  Asimismo, deberá revelarse el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la institución, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.

  Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

60 
  El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se realizará en la fecha en que se concerte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

  Reglas de compensación

61 
  Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:

a) se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o

b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

62 
  Se exceptúa de lo anterior a aquellas operaciones en las que los criterios contables correspondientes establezcan la forma de compensarlas.

  Valor de la exposición global al riesgo

63 
  La institución deberá revelar el valor de la exposición global al riesgo (VAR), desglosado por tipo de riesgo (de crédito, legal, de liquidez, de mercado y operativo).

  Valor razonable

64 
  El valor razonable a que se refieren los criterios B-2, B-3, B-4 y B-5 lo proporcionarán terceras personas sin conflicto de interés, de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV.

  Valorización de la UDI

65 
  El valor a utilizar será aquél dado a conocer por Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. 66 
 
A-3 APLICACION SUPLETORIA DE CRITERIOS CONTABLES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo establecer las bases para la supletoriedad en materia de lineamientos contables para las instituciones, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para instituciones de crédito.
  No procederá la aplicación del concepto de supletoriedad en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las instituciones.

  Definición

  Para efectos de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del IMCP en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de reglas distinto a ambas.

  Proceso de supletoriedad

  Las normas internacionales de contabilidad aprobadas y emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los EE.UU.A., son supletoriamente parte de los criterios de contabilidad para las instituciones mexicanas así como de aquellas filiales extranjeras que operen en el país.
  Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A. los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos (Concepts Statements, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) y boletines técnicos (Technical Bulletins, FTB), emitidos por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB);

b) Opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB);

c) Boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure);

d) Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

e) Boletines de la práctica, interpretaciones, guías de auditoría y contabilidad, así como pronunciamientos sobre posiciones del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants Practice Bulletins, Accounting Interpretations, Audit and Accounting Guides, and Statements of Position, SOP).

  La aplicación del proceso supletorio estará sujeto a lo siguiente:

a) A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las instituciones, o en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASC. En caso de no existir normas emitidas por el IASC, se aplicará la supletoriedad a los PCGA aplicables en los EE.UU.A.;

b) Para que una norma sea aplicada supletoriamente como criterio contable, será necesario que haya sido emitida con carácter de definitiva;

c) En aquellos aspectos no previstos por el IASC y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, está sujeto a que no se contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBV o en su caso, los del IMCP, y

d) Al momento de emitirse un criterio contable por parte de la CNBV o del IMCP sobre un tema en el que se aplicó el proceso de supletoriedad, la nueva normatividad sustituirá a los criterios que hayan sido aplicados con anterioridad a la misma.

  El efecto resultante de aplicar por primera vez una regla supletoria, deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva disposición normativa, en los términos establecidos en el Boletín A-7 Comparabilidad del IMCP.
  Las instituciones que apliquen el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la CNBV la norma contable que se aplicó supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros este hecho, así como la cuantificación de sus impactos en los citados estados financieros.
  Cuando se aplique la supletoriedad, la norma deberá ser empleada en su totalidad, por lo que las instituciones se apegarán estrictamente a todos los lineamientos que dicha norma establezca, no permitiéndose la aplicación parcial de las fuentes supletorias.
SERIE B. CRITERIOS RELATIVOS A LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS ESTADOS FINANCIEROS

  B-1 DISPONIBILIDADES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las instituciones.
  Para los efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en Banco de México, depósitos en bancos efectuados en el país o en el extranjero, incluyendo las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios, compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su concertación, así como otras disponibilidades tales como corresponsales, documentos de cobro inmediato, remesas en camino y metales preciosos amonedados.

  Reglas de registro

  Los rendimientos que generen los depósitos y las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios, se reconocerán en resultados conforme se devenguen.
  Los documentos de cobro inmediato en firme se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de dos días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. Los documentos de cobro inmediato salvo buen cobro se registrarán en cuentas de orden. 4 9
  Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles (sobre el país) o 15 días hábiles (sobre el extranjero). 5 1
  Cuando los documentos señalados en los párrafos 4 y 5 no hubiesen sido cobrados en los plazos establecidos, el importe de éstos se traspasará a adeudos vencidos creándose la estimación correspondiente, conforme a lo indicado en el criterio B-6 Cartera de crédito. 6 1
  Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de dos días hábiles bancarios siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.

  Reglas de valuación

7 7
  Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal.
  La valuación de las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.

  Reglas de presentación

  Balance general

  Las disponibilidades deben mostrarse en el balance general de las instituciones como las primeras partidas que integran el activo, agrupadas bajo un solo rubro. Sólo cuando la importancia relativa del concepto lo amerite, el monto específico de dicho concepto deberá revelarse mediante nota a los estados financieros. 10 6
  En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques y no se tenga convenio de compensación con la institución correspondiente, el saldo debe presentarse dentro de acreedores diversos en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.

  Estado de resultados

11 8
  Los rendimientos que generan los depósitos en bancos, las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios, así como los efectos de valuación de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales preciosos amonedados y divisas, se agruparán dentro del rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2.

  Reglas de revelación

12 
  Cuando se desglose el rubro de disponibilidades mediante nota a los estados financieros en los términos especificados en el párrafo 10, el desglose incluirá: caja, billetes y monedas, depósitos en Banco de México, depósitos en bancos efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

1. En el evento de que existan préstamos interbancarios en los términos del párrafo 2, cuyos saldos sean relevantes, se deberá indicar con qué instituciones se tienen, especificando por cada una de éstos, el monto, las tasas promedio de rendimiento y si dichos préstamos están documentados.

2. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.

3. Se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

13 7
B-2 INVERSIONES EN VALORES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las instituciones.
  Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores;

b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de la tenencia de las inversiones en valores, y

c) cancelación de las inversiones en valores dentro del balance general de las instituciones.

  No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes:

a) instrumentos financieros derivados;

b) reportos y préstamo de valores;

c) inversiones permanentes en acciones, e

d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones.

  Definiciones

  Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.
  Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
  Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior.
  Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen con activos constituidos por acciones, obligaciones y demás títulos que se emiten en serie o en masa y que la institución mantiene en posición propia.
  Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.
  Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en resultados dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.
  Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. 10 
  Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. 11 
  Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los títulos. 12 
  Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables y plazo conocido mayor a 90 días, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. 13 
  Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte una cuenta por cobrar y para la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. 14 
  Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. 15 
  Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las instituciones tienen en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado. 16 
  Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. 17 
  Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta. El resultado por valuación puede, en lo conducente, verse afectado por:

a) en el caso de títulos de deuda, los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos, y

b) en el caso de títulos accionarios, los dividendos cobrados en efectivo por la institución.

18 
  Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. 19 
  Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

  Clasificación

20 
  Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a reglas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. 21 
  La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la institución, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo la posibilidad de efectuar transferencias entre categorías, atendiendo las limitantes que al efecto se establecen en los párrafos 38 a 40.

  Titulos para negociar

  Reglas de registro

22 
  Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. 23 
  Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados, en tanto que los dividendos cobrados en efectivo, se disminuirán del valor en libros de los títulos sin afectar resultados.

  Reglas de valuación

  Títulos de deuda

24 
  El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. 25 
  En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se ajustará a través de su valuación a valor razonable, y en aquellos títulos valuados a su costo de adquisición conforme al párrafo 28, el descuento o sobreprecio se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio, como un ingreso o gasto por intereses. 26 
  Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Dicho valor se obtendrá de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. aplicando valores de mercado;

2. en caso que el valor a que se refiere el punto anterior no pudiera ser obtenido confiablemente, o bien, no sea representativo, tomando en cuenta el evento que no haya actividad frecuente en el mercado donde sea negociado el título, se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará:

a) utilizando como referencia precios de mercado de instrumentos financieros con características similares en cuanto a: tipo de instrumento, plazo remanente, calificación del emisor, entre otros, o

b) utilizando precios calculados con base en técnicas formales de valuación ampliamente aceptadas.

27 
  Cuando el valor razonable no pueda ser determinado de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo anterior, el título de que se trate se mantendrá registrado al último valor razonable determinado, o bien a costo de adquisición, reconociendo los intereses devengados y, en su caso, el decremento a que se refieren los párrafos 41, 42, 44 y 45.

  Títulos accionarios

28 
  Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, el cual se obtendrá de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. aplicando valores de mercado;

2. en caso que el valor a que se refiere el punto anterior no pudiera ser obtenido confiablemente, o bien, no sea representativo, tomando en cuenta el evento de que no haya actividad frecuente en el mercado en el cual sea negociado el título, se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará:

a) con base en el método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones del IMCP; o, por excepción,

b) con base en el costo de adquisición ajustado a través de factores de actualización descritos en el criterio A-2, o bien al último valor razonable determinado, reconociendo en ambos casos, el decremento a que se refieren los párrafos 43 a 45 del presente criterio.

29 
  El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del periodo.

  Titulos DISPONIBLES PARA LA VENTA

  Reglas de registro

30 
  Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución. 31 
  Los intereses devengados, así como los dividendos cobrados en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo 24.

  Reglas de valuación

  Títulos de deuda y accionarios

32 
  Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 25 a 30, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la institución, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 25 y 26 que se efectuarán contra resultados.

  Titulos conservados a vencimiento

33 
  Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la institución no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la institución de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. 34 
  Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la institución ha vendido o transferido antes de su vencimiento un título con características similares, excepto cuando:

a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días previos a su vencimiento, o

b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.

  Reglas de registro

35 
  Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

  Reglas de valuación

36 
  El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta.

  Transferencia de títulos entre categorías

37 
  No se podrán efectuar transferencias hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, ni de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, salvo autorización expresa de la CNBV. 38 
  Los resultados por valuación en caso de efectuar transferencias de títulos entre categorías, tendrán los siguientes tratamientos especiales:

a) por aquellos instrumentos transferidos de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente, por lo que no se llevará a cabo registro alguno;

b) por aquellos títulos transferidos hacia la categoría de títulos para negociar, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia, deberá reconocerse en el estado de resultados;

c) por aquellos títulos de deuda transferidos a la categoría de títulos conservados a vencimiento, desde la categoría de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el capital contable de la institución, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título, y

d) por aquellos títulos de deuda transferidos hacia la categoría de títulos disponibles para la venta, desde la categoría de títulos conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia deberá reconocerse en el capital contable.

39 
  Cuando se realice la transferencia de títulos desde la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia cualquier otra, se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia.

  Reconocimiento del decremento en el valor de un título

40 
  La institución, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en los párrafos 28 y 36, deberá evaluar si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. 41 
  Para los efectos del párrafo anterior, el valor de estimación de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo, descontados a la tasa original del título conforme a técnicas formales de valuación. 42 
  En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado. Dicho valor será determinado con base en técnicas formales de valuación. 43 
  El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda y accionarios, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. 44 
  Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra. Bajo ninguna circunstancia esta revaluación podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.

  Cancelación de valores

45 
  La institución deberá llevar a cabo la cancelación total o parcial de sus títulos en el balance general cuando:

a) realice la totalidad de los derechos o los beneficios inherentes a éstos;

b) los derechos expiren, o

c) entregue o pierda el control de los mismos en los términos del criterio C-1 Transferencia de activos financieros.

  Reglas de presentación

  Balance general

46 
  Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. 47 
  El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se presentará en un rubro por separado dentro del capital contable.

  Estado de resultados

48 
  El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refiere el párrafo 26, se reconocerán como un ingreso o gasto por intereses. 49 
  El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 Estado de resultados.

  Reglas de revelación

50 
  Las instituciones deberán presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información:

a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la institución bajo su propia perspectiva;

b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;

c) información acerca de los plazos de cada tipo de inversión;

d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable;

e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado;

f) en caso de que la institución, de conformidad con lo establecido en el párrafo 38 haya obtenido de la CNBV autorización para traspasar títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento o, el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha, si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta;

g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo;

h) los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio;

i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital neto de la institución y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa). El capital neto se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, respectivamente, emitidas por la SHCP, y

j) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

51 
 
  B-3 REPORTOS

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones de reporto en los estados financieros, que con base en lo establecido en el presente criterio, representen una transferencia de la propiedad, o bien, un préstamo con colateral.
  Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las instituciones por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-10 Custodia y administración de bienes.

  Definiciones

  Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
  Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
  Posición activa.- Representa el derecho de la institución que actúa como reportada, de recibir al vencimiento de la operación, la propiedad de los valores entregados en reporto. Cuando funge como reportadora, representa el derecho a cobrar el precio pactado en la operación más un premio.
  Posición pasiva.- Representa la obligación de la institución que actúa como reportada de liquidar al vencimiento de la operación, el precio pactado más un premio. Cuando funge como reportadora, representa la obligación de transferir la propiedad al vencimiento de la operación de los valores entregados en reporto.
  Precio al vencimiento.- Es aquél derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el premio, acordados en la operación.
  Precio pactado.- Es aquel derecho u obligación de transferir los títulos contra la entrega o recepción de efectivo, acordados al inicio de la operación de transferencia de propiedad, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos al inicio de la operación.
 
  Premio.- Representa el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero en la operación de transferencia de propiedad; mientras que en las operaciones que representan préstamos con colateral representa el rendimiento que la institución financiada le paga a su contraparte.
  Reportada.- Aquella institución que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, con la obligación de readquirirlos al término del contrato al precio al vencimiento. 10 
  Reportadora.- Aquella institución que adquiere la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término del contrato al precio al vencimiento. 11 
  Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

  Características de la operación que representa una transferencia de propiedad

12 
  Se considera que un contrato de reporto representa una transferencia de propiedad, si éste cumple con las condiciones a que se refiere el párrafo 11 del criterio C-1 Transferencia de activos financieros, es decir, si en la operación de reporto no se restringe el derecho de la reportadora para negociar o intercambiar los valores objeto de la operación y ésta adquiere los riesgos asociados a dichos valores. 13 
  La operación de reporto descrita en el párrafo anterior consiste en que la reportada transfiere la propiedad de valores a la reportadora, en una fecha cierta a un precio pactado determinado, obligándose después de un plazo convenido, a devolver a la reportadora el precio al vencimiento. La reportadora se obliga a devolver a la reportada en la fecha fijada en el contrato, valores de la misma especie. 14 
  De esta forma, la contabilidad de la reportada deberá reflejar en primera instancia la transmisión de propiedad de los valores, mientras que durante el plazo de la operación reconocerá el compromiso futuro de pagar el precio al vencimiento por los valores y el derecho a recibir estos últimos. 15 
  Por lo que respecta a la reportadora, su contabilidad deberá mostrar en primera instancia la adquisición de los valores, mientras que durante el plazo de la operación registrará el compromiso futuro de entregar dichos valores, así como el derecho a recibir el precio al vencimiento.

  Reglas de registro

  Reportada

16 
  En la fecha de contratación de operaciones de reporto, actuando la institución como reportada, se observará lo siguiente:

a) Se registrará la salida de los valores clasificados como títulos para negociar objeto de la operación, de conformidad con lo señalado en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros.

b) Se reconocerá una parte activa y una parte pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado. La parte activa representará el derecho a recibir los valores transferidos; en tanto que la parte pasiva representará un compromiso futuro para readquirir la propiedad de los valores transferidos al precio al vencimiento.

Reportadora

17 
  En la fecha de contratación de operaciones de reporto, actuando la institución como reportadora, se observará lo siguiente:

a) Se reconocerá dentro de las inversiones en valores, la entrada de los valores objeto de la operación, de conformidad con lo señalado en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Dichos valores deberán ser clasificados en la categoría de títulos para negociar.

b) Se reconocerá una parte activa y una parte pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado. La parte activa representa el derecho a recibir el precio al vencimiento; en tanto que la parte pasiva representa el compromiso futuro de regresar la propiedad de los valores objeto del reporto.

18 
  Adicionalmente, las posiciones activas y pasivas, actuando la institución como reportada y reportadora, se registrarán en cuentas de orden.

  Reglas de valuación

  Reportada

19 
  La parte activa, representada por los valores a recibir en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores, en lo que respecta a títulos para negociar. 20 
  Por lo que respecta al premio, éste se reconocerá con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la parte pasiva de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a valores de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación.

  Reportadora

21 
  El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la parte activa de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. 22 
  La parte pasiva, representada por los valores a entregar en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores, en lo que respecta a títulos para negociar. 23 
  Adicionalmente, el efecto por valuación de las posiciones activas y pasivas, actuando la institución como reportada y reportadora, se reconocerá en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 19.

  Reglas de presentación

  Balance general

24 
  Se compensará en forma individual la posición activa y pasiva de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la institución. El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, como parte de las operaciones con valores y derivadas. 25 
  Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aún tratándose de operaciones con una misma entidad en las que la institución actúe como reportada y reportadora a la vez.

  Estado de resultados

26 
  El reconocimiento del premio derivado de la operación, actuando la institución como reportada o reportadora, se presentará en el estado de resultados como parte de los gastos o ingresos por intereses, respectivamente.

  Características de la operación que representa un préstamo con colateral

27 
  Para los efectos del presente criterio, una operación de reporto puede representar un préstamo con colateral, si se establece la imposibilidad de la entidad que otorga el financiamiento, de negociar o intercambiar los valores objeto de la operación y la entidad que recibe el financiamiento mantiene todos los derechos y riesgos asociados a dichos valores. De esta forma, no se cumplen las condiciones requeridas en el párrafo 11 del criterio C-1 Transferencia de activos financieros, por lo que la operación se considera un préstamo, en la que los valores objeto de la operación cumplen la función de colateral.

  Reglas de registro y valuación

  Entidad que recibe el financiamiento

28 
  En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la institución como financiada, es decir, la que recibe el financiamiento, se reconocerá la entrada de efectivo, registrando el pasivo de acuerdo al precio pactado en la operación. 29 
  Para registrar el colateral pactado en este tipo de operación, se deberá efectuar la reclasificación de los activos destinados para garantizar la operación, como restringidos y se valuarán de conformidad con los criterios B-1 Disponibilidades o B-2 Inversiones en valores, según corresponda. 30 
  El premio de la parte pasiva se reconocerá en resultados, de acuerdo al método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación.

  Entidad que otorga el financiamiento

31 
  En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la institución como financiante, es decir, la que otorga el financiamiento, reconocerá la salida de efectivo, registrando una cuenta por cobrar de acuerdo al precio pactado en la operación. 32 
  El colateral pactado se deberá registrar en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-10 Custodia y administración de bienes. 33 
  El premio de la parte activa se reconocerá en resultados, de acuerdo con el método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación.

  Reglas de presentación

  Balance general

34 
  La cuenta por cobrar o por pagar, que represente el precio pactado en la operación cuando la institución actúe como financiante o financiada, según corresponda, deberá presentarse dentro del balance general, como parte de las operaciones con valores y derivadas, inmediatamente después de los saldos deudores o acreedores en operaciones de reporto.

  Estado de resultados

35 
  El devengamiento del premio derivado de la operación se presentará dentro del margen financiero, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda.

  Reglas de revelación

36 
  Las instituciones deberán presentar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto que representen, tanto una trasferencia de propiedad, como un préstamo con colateral, de la siguiente forma:

  a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas;

  b) monto de los premios reconocidos en resultados como ingresos o gastos, según corresponda;

  c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto, y

  d) tipo de instrumentos objeto de operaciones de reporto.

37 
 
B-4 PRESTAMO DE VALORES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las instituciones actuando por cuenta propia.
  Las operaciones de préstamo de valores que efectúen las instituciones por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-10 Custodia y administración de bienes.

  Definiciones

  Custodio.- Institución financiera que salvaguarda o administra instrumentos financieros de otras entidades.
  Garantía.- Es el efectivo, valores o cartas de crédito irrevocables con las que el prestatario asegura la restitución al prestamista de los valores otorgados en préstamo, los cuales son administrados por el custodio.
  Premio.- Es el efectivo que paga el prestatario y que representa la compensación que da al prestamista por el préstamo de sus valores.
  Prestamista.- Es aquella parte que transfiere la propiedad de valores por medio de un contrato de préstamo de valores, con el derecho de readquirirlos o recibir en efectivo el equivalente al valor razonable de los títulos objeto de la operación y cobrar un premio al vencimiento de dicho contrato, así como de recibir los derechos patrimoniales que se generen durante el plazo del mismo.
  Préstamo de valores.- Es la transferencia de propiedad de valores, del prestamista al prestatario, quien a su vez, se obliga al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos valores de la misma especie o su equivalente en efectivo, al pago de la contraprestación o premio convenido y, a reembolsar el producto de los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.
  Prestatario.- Es aquella parte que recibe la propiedad de valores por medio de un contrato de préstamo de valores, con la obligación de pagar un premio, así como de pagar los derechos patrimoniales que se generen durante el plazo del contrato y de regresar al prestamista al término del citado plazo, otros tantos valores de la misma especie o su equivalente en efectivo.
  Valor en libros.- Es el costo de adquisición, ajustado por el incremento o decremento por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta. Los incrementos o decrementos por valuación pueden, en lo conducente, verse afectados por:

a) en el caso de títulos de deuda, los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos, y

b) en el caso de títulos accionarios, los dividendos cobrados en efectivo por la institución.

  Valores objeto de préstamo.- Son aquellos valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la legislación respectiva.

  Características

10 
  La operación de préstamo de valores consiste en que una de las partes, denominada prestamista, transfiere la propiedad de ciertos valores a otra, denominada prestatario, recibiendo como contraprestación un premio, así como el derecho a recibir al vencimiento del contrato, dichos valores. Opcionalmente, se establece la posibilidad de recibir, a través del común acuerdo entre las partes, valores de características similares a aquéllos objeto de la operación, o bien, su equivalente en efectivo. 11 
  De acuerdo con las características de la operación, en ésta no se restringe el derecho del prestatario para negociar o intercambiar dichos valores durante la vigencia del contrato, por lo que la operación de préstamo de valores, además de lo anterior, cumple con lo establecido en el párrafo 11 del criterio C-1 Transferencia de activos financieros para ser considerada como transferencia de propiedad.

  Reglas de registro

  Prestamista

12 
  En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la institución como prestamista, se deberá:

a) Registrar la salida de los valores clasificados como títulos para negociar objeto de la operación, así como la posición activa de la operación de préstamo, la cual representa el derecho a recibir valores o su equivalente en efectivo, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros.

b) Reconocer el premio como un crédito diferido, registrando la cuenta por cobrar o la entrada de efectivo, según corresponda.

13 
  Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores otorgados en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 14 
  En los casos en que se contemple la liquidación en efectivo de los valores por recibir, se deberá reconocer en resultados el efecto residual, el cual estará determinado por la diferencia entre el importe recibido en efectivo y el valor en libros de dichos valores al momento de la liquidación. 15 
  Las garantías que se pacten en las operaciones de préstamo de valores se deberán registrar en cuentas de orden, cuya valuación se efectuará de conformidad con el criterio B-10 Custodia y administración de bienes.

  Prestatario

16 
  En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la institución como prestataria, se deberá:

a) Registrar la entrada de los valores objeto de la operación, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, así como la posición pasiva, la cual representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista. Dichos valores se clasificarán como títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2 Inversiones en valores.

b) Reconocer el premio como un cargo diferido, registrando la cuenta por pagar o la salida de efectivo según corresponda.

17 
  Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores recibidos en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 18 
  En los casos en que se contemple la liquidación en efectivo de los valores a entregar, se deberá reconocer el efecto residual en resultados, determinado por la diferencia entre el importe pagado en efectivo y el valor en libros de dichos valores al momento de la liquidación. 19 
  Por aquellas garantías pactadas en las operaciones de préstamo de valores, se deberá efectuar la reclasificación de los activos como restringidos y se valuarán de conformidad con los criterios B-1 Disponibilidades o B-2 Inversiones en valores, según corresponda.

  Reglas de valuación

  Prestamista

20 
  La parte activa, representada por los valores a recibir en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores, en lo que respecta a títulos para negociar. 21 
  El importe del premio, registrado inicialmente como un crédito diferido, se devengará en resultados, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación.

  Prestatario

22 
  La posición pasiva, representada por los valores a entregar en la operación se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores, por lo que toca a títulos para negociar. 23 
  El importe del premio, registrado inicialmente como un cargo diferido, se devengará en resultados, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación.

  Reglas de presentación

  Balance general

24 
  Cuando la institución actúe como prestamista, el saldo de valores a recibir en operaciones de préstamo de valores, se presentará dentro del rubro de operaciones con valores y derivadas. 25 
  Cuando la institución actúe como prestataria, siempre que mantenga en su posición los valores adquiridos en préstamo, presentará el saldo de los mismos como parte de las inversiones en valores, bajo la categoría de títulos para negociar. La obligación de entregar los valores en operaciones de préstamo, se presentará en el pasivo, dentro del rubro de operaciones con valores y derivadas. 26 
  Los saldos deudores o acreedores correspondientes a las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de deudores o acreedores diversos, según corresponda.

  Estado de resultados

27 
  El importe del premio devengado en resultados se presentará dentro del margen financiero, como un ingreso o gasto por intereses, según corresponda. 28 
  El efecto en resultados derivado de la valuación de las posiciones activas y pasivas, así como de la liquidación en efectivo se presentará dentro de los ingresos (egresos) totales de la operación como parte del resultado por intermediación.

  Reglas de revelación

29 
  Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a) el monto por tipo de título, de los valores entregados y recibidos en operaciones de préstamo;

b) en caso de que el prestatario haya enajenado valores obtenidos en operaciones de préstamo, se deberá revelar el monto de los mismos;

c) información acerca de la naturaleza de las operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas;

d) cualquier restricción de las garantías objeto del contrato;

e) el importe de los derechos patrimoniales recibidos o por pagar durante la vigencia del contrato, y

f) las fechas de vencimiento de las operaciones.

30 
B-5 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

  Objetivo

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos al registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones con instrumentos financieros derivados o, en su caso, del componente derivado en las denominadas operaciones estructuradas, en los estados financieros de las instituciones.

  Alcance

  Son objeto de este criterio todas las operaciones efectuadas con instrumentos financieros derivados, incluyendo los crediticios, los paquetes de instrumentos financieros derivados, así como la porción derivada correspondiente a operaciones estructuradas.
  No son objeto de este criterio las siguientes operaciones:

a) aquellos contratos que la institución emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones;

b) los contratos emitidos en relación a planes de incentivos para empleados para adquirir acciones de la institución;

c) aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades;

d) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aún y cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor);

e) aquellas operaciones de compraventa de mercancías;

f) los contratos de seguros en donde el tenedor obtenga el derecho a recibir el pago de determinadas cantidades de dinero cuando ocurra algún evento distinto al cambio en un precio, que propicie el que dicho tenedor incurra en una obligación o sufra una pérdida en el valor de algún activo;

g) las cartas de crédito y los avales, salvo en el caso de los derivados crediticios, y

h) aquellos contratos no negociados en un mercado específico en los cuales el bien subyacente tenga alguna de las siguientes características:

i. que sea un activo, bien o evento no comerciable, como por ejemplo los fenómenos de la naturaleza;

ii. que sea un activo no financiero difícilmente convertible en efectivo, o que sea una obligación cuya liquidación no requiera la entrega de un activo fácilmente convertible en efectivo, y

iii. que represente volúmenes específicos de ventas de mercancías para alguna de las partes.

  Definiciones

  Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, o títulos de crédito, así como el derecho de recibir efectivo o valores en propiedad.
  Bien subyacente.- Se refiere a cualquier variable que determina el valor de un instrumento financiero derivado, como por ejemplo, una tasa de interés específica, el precio de un título o mercancía, el tipo de cambio, los índices de precios o, tratándose de instrumentos derivados crediticios, el riesgo de crédito.
  Cobertura de una posición abierta de riesgo.- Consiste en celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, con objeto de compensar el riesgo para una institución originado por una transacción o conjunto de transacciones.
  Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas en contratos con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador, o en otros distintos a los mercados reconocidos.
  Cuentas de margen.- Efectivo o valores que debe entregar la institución para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contratos con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos. Dicho monto corresponde al margen inicial y a las provisiones de pago que se efectúen durante la vigencia del contrato.
  Instrumento financiero derivado.- Es aquel contrato que reúne todas y cada una de las siguientes características:

a) su precio se determina de acuerdo al precio de otro u otros bienes subyacentes;

b) se incorpora uno o más montos nominales o provisiones de pago, o ambos;

c) los subyacentes, montos nominales o provisiones de pago, determinan, junto con las características específicas de cada contrato, las condiciones de la liquidación del instrumento o, en algunos casos como las opciones, determinan si se requiere o no una liquidación, y

d) se permiten liquidaciones en efectivo o, en su caso, las liquidaciones se efectúan mediante la entrega de un bien, de tal forma que la contraparte se vea en condiciones similares a que si la liquidación hubiese sido en efectivo.

  Instrumento derivado crediticio.- Es aquel instrumento financiero cuyo valor está determinado por el desempeño de un acreditado en una operación de financiamiento específica, pudiendo ser ésta, el otorgamiento de un crédito o la tenencia de valores. 10 
  Liquidación en efectivo.- Para efectos de los contratos de instrumentos financieros derivados, se considerará que existe una liquidación en efectivo cuando ninguna de las partes queda obligada a entregar un activo idéntico o, en su caso, de características similares al bien subyacente objeto del contrato. 11 
  Liquidación en especie.- Es el mecanismo para la extinción de obligaciones en donde el emisor del instrumento recibe o entrega el bien subyacente pactado, de acuerdo con lo establecido en el contrato. 12 
  Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de multiplicar el número de acciones, divisas u otras unidades de medición por el precio unitario de las mismas. 13 
  Operaciones estructuradas.- Son aquellos contratos que no cumplen íntegramente con las condiciones de un instrumento financiero derivado, pero que incorporan una serie de características específicas que hacen que una porción o segmento de los contratos que le dieron origen (porción derivada), se comporte o afecte su rendimiento de la misma forma en que lo haría la tenencia o emisión de un instrumento financiero derivado. 14 
  Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. A diferencia de las operaciones estructuradas, estas operaciones tienen la característica de estar amparadas bajo distintos contratos. 15 
  Paquetes de instrumentos financieros derivados.- Son aquellas operaciones donde en un mismo contrato se incluye la emisión, adquisición o venta de dos o más instrumentos financieros derivados. 16 
  Posición con fines de negociación.- Aquella posición que asumen las instituciones como participantes en el mercado, con fin diferente a cubrir posiciones abiertas de riesgo. 17 
  Posición primaria.- Aplica únicamente para los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, entendiéndose por ésta a cualquier activo o pasivo que se tenga registrado en el balance general que genera una posición de riesgo y sobre la cual se está realizando la cobertura. 18 
  Precio pactado.- Precio o equivalente determinado en el presente, para comprar o vender el o los activos subyacentes en una fecha futura determinada. 19 
  Precio spot.- Precio o equivalente del bien subyacente, vigente en el mercado a la fecha de la valuación de los contratos. Para el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares. 20 
  Prima.- Es el importe que se paga o que se cobra para tener derecho de ejercer o no las condiciones establecidas en los contratos de opciones. 21 
  Provisión de pago.- Es aquella especificación contractual que obliga a una o a ambas partes a efectuar liquidaciones fijas o determinadas en caso de que el subyacente salga de los límites preestablecidos o pactados. Este concepto incluye las denominadas llamadas de margen. 22 
  Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los suscriptores, deudores, emisores o contrapartes de los contratos o de los activos subyacentes, no cumplan con la obligación pactada originalmente en los mismos. 23 
  Riesgo de mercado.- Es la contingencia que enfrentan los suscriptores o contrapartes de los instrumentos financieros derivados, resultante de cambios en los precios de los bienes o valores subyacentes, o bien, del propio instrumento financiero derivado. 24 
  Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los derechos y obligaciones de los contratos, realizados por terceras personas sin conflictos de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los citados derechos y obligaciones de los contratos. 25 
  Transacción adelantada.- Aquella transacción que con cierta razonabilidad, una institución espera llevar a cabo, pero que por no haberse concertado, o que por observar ciertas características, no se encuentra registrada en el balance general como un activo o un pasivo. 26 
  Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores o de instrumentos financieros derivados organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales, así como los denominados sobre el mostrador en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de los contratos. 27 
  Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado, entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

  Características

  Contratos de futuros y contratos adelantados

28 
  Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. La liquidación de los contratos de futuros y contratos adelantados podrá hacerse en especie o en efectivo, dependiendo de las especificaciones de cada contrato. 29 
  Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación. Este tipo de contratos no tiene mercado secundario y exponen a la institución al riesgo de crédito. Los contratos de futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito.

  Contratos de opciones

30 
  Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un bien subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. 31 
  En los contratos de opciones intervienen dos partes:

a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y

b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho.

32 
  Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras:

a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el bien subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio;

b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el bien subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio;

c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación contingente de vender el bien subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y

d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación contingente de adquirir el bien subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla.

33 
  La liquidación de la opción, en caso de que ésta sea ejercida, podrá hacerse en especie o en efectivo, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

  Swaps

34 
  El swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas. La liquidación del contrato de swap podrá hacerse en especie o en efectivo, de conformidad con las condiciones del mismo. 35 
  Para efectos de este criterio, se entenderá que los lineamientos de registro, valuación, presentación y revelación referentes a swaps, únicamente aplicarán a los denominados swaps de tasas de interés y a los swaps de divisas. 36 
  Los swaps de tasas de interés son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nominal, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. 37 
  Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nominal y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. 38 
  Los swaps de divisas son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos sobre un monto nominal denominado en divisas distintas para cada una de las partes, los cuales a su vez están referidos a distintas tasas de interés. 39 
  En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de flujos sobre el monto nominal durante la vigencia del contrato. En cuanto a las distintas tasas de interés, la obligación establecida para las partes no necesariamente implica el intercambio de flujos de una tasa fija por otra variable, pudiendo ser éstos de tasa fija por fija o variable por variable.

  Derivados crediticios

40 
  Son contratos que implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito en activos como créditos o valores (activos subyacentes). La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. 41 
  En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos subyacentes, e inclusive en algunas operaciones se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra las cantidades que no hubieran sido cubiertas por incumplimiento del emisor de los activos subyacentes, aún y cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los derechos de cobro sobre los activos subyacentes. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. 42 
  Los derivados crediticios pueden ser de dos tipos:

  Derivados de incumplimiento crediticio: Los derivados de incumplimiento crediticio son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo de incumplimiento en operaciones de crédito o de la amortización de títulos.

  Derivados de rendimiento total: Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses y rendimientos inherentes a una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de éstos.

  Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados

43 
  Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes:

a) Operaciones estructuradas: En las cuales se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). En este tipo de instrumentos, el contrato principal implica la celebración de alguna operación crediticia, emisión o adquisición de títulos o cualquier otro acto generador de activos o pasivos diferentes a los instrumentos financieros derivados, pero que en adición a lo anterior, implican necesariamente la celebración, de una o más operaciones derivadas.

b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: En los cuales se tiene una conjunción de instrumentos financieros derivados sin ninguna porción no derivada. En este tipo de instrumentos, únicamente interactúan dos o más instrumentos financieros derivados en una sola operación.

44 
  A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato.

  Intencionalidad de los instrumentos financieros derivados

45 
  Los contratos derivados descritos anteriormente pueden utilizarse en dos sentidos:

a) como cobertura de una posición abierta de riesgo, o

b) con fines de negociación.

Condiciones necesarias para reconocer al instrumento financiero derivado como cobertura

46 
  Las instituciones podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera individual (por transacción), o de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia institución). 47 
  No se dará tratamiento de cobertura a aquellos instrumentos financieros derivados que se utilicen para cubrir transacciones adelantadas. Asimismo, tampoco se considerará como instrumentos de cobertura aquellas operaciones en las que se utilicen activos que no cumplan con todas las características de un instrumento financiero derivado, de conformidad con el párrafo 9 del presente criterio. 48 
  Se considerará que las instituciones están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición abierta de riesgo, únicamente cuando los activos o pasivos cuyo riesgo se cubre, cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) que éstos cuenten con valor de mercado determinable, con el propósito de que la valuación a valor razonable del instrumento financiero derivado sea consistente con la valuación de la operación o posición primaria; o bien, que no contando con valor de mercado, su valor razonable pueda ser fácilmente determinado de manera que el valor del bien subyacente del instrumento financiero derivado afecte el valor del activo o pasivo cubierto;

b) el activo o pasivo cubierto deberá contribuir al riesgo de mercado, así como en su caso, al riesgo de crédito de la entidad;

c) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo del activo o pasivo cubierto, y

d) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de crédito, se deberá considerar si la posición cubierta cuenta con algún mecanismo de garantía que minimice dicho riesgo en la institución.

49 
  Además, para que el instrumento financiero derivado sea reconocido como cobertura, éste deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a) deberá reducir la exposición al riesgo y tendrá que ser designado como cobertura;

b) a partir del momento en que se pacta el contrato derivado, y durante la vida del mismo, deberá existir una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero derivado y el valor razonable de la posición primaria, así como entre el ingreso o gasto asociado con el activo o pasivo cubiertos, de manera que los resultados del instrumento financiero derivado compensen significativamente los efectos en resultados de la posición primaria. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente;

c) para el caso de coberturas de riesgo de crédito, el bien subyacente por el que dichos riesgos son cubiertos deberá ser un instrumento emitido por la misma contraparte que el emisor de la posición cubierta, así como tener las mismas condiciones que dicha posición (plazo, tasa, colateral, prelación, etc.). Si el emisor de la posición cubierta es una contraparte distinta al emisor del bien subyacente, pero tienen un riesgo de crédito similar en cuanto a: la calificación crediticia, actividad económica, entre otros que garanticen que el comportamiento crediticio es comparable; se considerará como cobertura si hay evidencia de que los eventos de crédito que influyen sobre la posición primaria, afectan el valor del derivado, y

d) en caso de coberturas de riesgos de mercado en donde el bien subyacente del instrumento financiero derivado difiera del activo o pasivo que se pretenda cubrir, se reconocerá al contrato como una cobertura, siempre y cuando exista una relación económica clara entre los precios del subyacente y los precios del activo o pasivo cubierto, y la relación inversa entre las variaciones explicadas en el inciso anterior se cumpla. Asimismo, dicha relación deberá estar sustentada por evidencia estadística suficiente.

  Reglas de registro y valuación

50 
  Las instituciones deberán reconocer en el balance general el importe de los instrumentos financieros derivados que tengan en su posición, ya sea en el activo, pasivo o ambos, de acuerdo con los derechos y obligaciones contenidos en cada instrumento. 51 
  Para el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los citados derechos u obligaciones cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador. 52 
  Tratándose de contratos adelantados, swaps, así como otros instrumentos financieros derivados que no se hayan celebrado en bolsas de derivados reconocidas, se considerará que los derechos y obligaciones contenidos en los contratos permanecen hasta que suceda lo siguiente:

  a) llegue el término del contrato;

  b) el ejercicio de los derechos del contrato por cualquiera de las partes, o

c) cuando las partes acuerden la terminación anticipada de los contratos y que además se liquiden todas las cantidades adeudadas por virtud de los mismos.

  Derivados con fines de negociación

  Contratos adelantados

  Comprador

53 
  El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de los derechos de dicho contrato. 54 
  La posición pasiva se mantendrá valuada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor.

  Vendedor

55 
  El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva. La posición activa se mantendrá valuada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. 56 
  La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de la operación, mientras que en periodos subsecuentes, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato.

  Valor razonable de los derechos y obligaciones en contratos adelantados

57 
  En el caso de contratos adelantados, el valor razonable de los derechos u obligaciones será el precio pactado teórico que para un contrato de la misma naturaleza (plazo remanente, bien subyacente, monto nominal, entre otros), correspondería a la fecha de valuación, el cual será determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio.

  Contratos de futuros

58 
  Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una parte activa y una pasiva. Sin embargo, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la parte activa siempre será igual al de la parte pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. 59 
  Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las instituciones como resultado por intermediación, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 101 del presente criterio.

  Valor razonable de los derechos y obligaciones en contratos de futuros

60 
  El valor razonable de los derechos y obligaciones a la fecha de valuación corresponderá al monto nominal al que se pactaría un contrato de igual naturaleza a esa fecha.

  Contratos de opciones

  Comprador

61 
  Cuando la institución actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, formando parte de las operaciones con instrumentos financieros derivados, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

  Emisor

62 
  Cuando la institución actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, la cual se considerará como parte de las operaciones con instrumentos financieros derivados, dentro del rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la institución. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

  Valor razonable en opciones

63 
  Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio.

  Swaps

64 
  Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una parte activa y una pasiva, respectivamente. La valuación de la parte activa y pasiva, según corresponda, se realizará de acuerdo con el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar. 65 
  En caso de que se establezca en el contrato el intercambio de montos nominales, los valores razonables a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar el importe de los montos intercambiados para efectos de la valuación.

  Valor razonable en swaps

66 
  Para efectos de este tipo de contratos, el valor razonable corresponderá al valor presente de los flujos futuros esperados tanto a recibir como a entregar, proyectados de acuerdo con las tasas futuras implícitas aplicables y descontados a las tasas de interés prevalecientes en el mercado en la fecha de la valuación.

  Derivados crediticios

67 
  Los instrumentos derivados crediticios en los que se pacte el intercambio de flujos, se valuarán de acuerdo con el valor razonable de los derechos a recibir y los flujos a entregar incorporados en cada instrumento.

  Valor razonable en derivados crediticios

68 
  En el caso de los derivados de rendimiento total en donde el bien o bienes subyacentes cuenten con valores de mercado, el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar deberá incorporar dichos valores de mercado. En caso de que los subyacentes no cuenten con un valor de mercado, el valor razonable a recibir y a entregar se determinará de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. 69 
  Para los derivados de incumplimiento crediticio, el valor razonable de los flujos a recibir y a entregar deberá incorporar la evaluación del riesgo de incumplimiento por parte del emisor o acreditado del activo subyacente, el cual se determinará de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. 70 
  Los instrumentos derivados crediticios cuyo contrato primario adopte la forma de opción, se valuarán conforme al valor razonable de la prima o primas implícitas en el contrato.

  Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados

  Operaciones estructuradas

71 
  La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción no derivada (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, adelantados, opciones, swaps y derivados crediticios. 72 
  Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente:

a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, de contratos adelantados o de algún otro.

b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de negociación contenidas en los párrafos anteriores.

c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción no derivada o contrato principal, el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.

73 
  Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado, mientras que el contrato principal se valuará conforme a la regla de valuación que le corresponda según su naturaleza.

Paquetes de instrumentos financieros derivados

74 
  Los paquetes de instrumentos financieros derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal efecto lo siguiente:

a) en caso de que el paquete de instrumentos financieros derivados cotice en algún mercado reconocido, se utilizará el valor de mercado establecido en dicho mercado, o

b) en caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los valores razonables de cada instrumento financiero derivado incluido en el contrato, en forma independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos financieros derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar individualmente, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, contratos adelantados, opciones y swaps.

  Derivados con fines de negociación cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado

75 
  Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones, mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se estará a lo dispuesto para los contratos adelantados.

  Derivados con fines de negociación denominados en moneda extranjera

76 
  En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de negociación mencionados anteriormente esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la valuación del instrumento financiero derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares.

  Derivados con fines de cobertura

  Contratos de futuros y contratos adelantados

  Comprador

77 
  El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. La posición activa reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente objeto del contrato aplicable al inicio del mismo. Subsecuentemente, la parte activa se valuará conforme al valor razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta. 78 
  En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de pago de dividendos, cupones de intereses o algún otro de naturaleza análoga, la valuación del derivado incorporará adicionalmente los ajustes que por disposición contractual acuerden las partes. 79 
  La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. 80 
  La diferencia entre el monto nominal (parte pasiva) y el precio spot del bien subyacente al inicio del contrato multiplicado por el número de unidades (parte activa), representa el gasto o en algunos casos el ingreso en que incurre el comprador al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un cargo o crédito diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato.

  Vendedor

81 
  El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva de la operación. La parte activa se mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. 82 
  La parte pasiva reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente objeto del contrato al inicio del mismo. Subsecuentemente, la parte pasiva se valuará conforme al valor razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta. 83 
  En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de dividendos, pago de cupones de intereses u otro de naturaleza análoga, la valuación del derivado incorporará adicionalmente, los ajustes que por disposición contractual acuerden las partes. 84 
  La diferencia entre el monto nominal (parte activa) y el precio spot del bien subyacente al inicio del contrato (parte pasiva), representa el ingreso o en algunos casos, el gasto que habrá asegurado el vendedor al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un crédito diferido, o en su caso, como un cargo diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato.

  Contratos de opciones

  Comprador

85 
  Cuando la institución actúe como compradora de la opción para cubrir una posición abierta de riesgo, registrará en el activo, la prima pagada en la operación contra la salida de efectivo. La prima pagada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

  Vendedor o emisor

86 
  Cuando la institución actúe como vendedor o emisor de la opción para cubrir una posición abierta de riesgo, registrará en su balance la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, que se considerará como un pasivo. La prima cobrada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

  Valor razonable en opciones

87 
  Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio.

  Swaps

88 
  Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá un parte activa y pasiva, respectivamente. Tanto la parte activa (flujos a recibir), como la parte pasiva (flujos a entregar) se valuarán con la misma metodología o técnica (precios de mercado, valor presente, costos de adquisición más intereses, etc.), que los activos o pasivos cubiertos. 89 
  Los flujos a recibir o a entregar denominados en moneda extranjera deberán ser convertidos utilizando el tipo de cambio aplicable a la fecha de valuación, de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares. En caso de que se establezca en el contrato la posibilidad de intercambiar el monto nominal, la valuación de las partes activas y pasivas deberá incorporar dicho importe como flujos a recibir y flujos a entregar, según sea el caso.

  Derivados crediticios

90 
  Los derivados crediticios de rendimiento total que incorporen intercambios de flujos, seguirán para efectos de su valuación disposiciones análogas a las aplicables para las posiciones primarias que se estén cubriendo. Para ello, tanto los flujos a recibir como los flujos a entregar, se valuarán de acuerdo con la técnica del valor razonable con la que se estén valuando las posiciones cubiertas (valor de mercado, valor presente, costo de adquisición mas intereses devengados, entre otras). 91 
  Para el caso de derivados de incumplimiento crediticio con intercambio de flujos, el valor razonable se determinará utilizando las técnicas de valor razonable con la que se estén valuando las posiciones cubiertas, las cuales, invariablemente deberán incorporar la exposición al riesgo crediticio del bien o bienes subyacentes a los que estén referidos los contratos. 92 
  Los derivados crediticios que incorporen la emisión o adquisición de opciones se valuarán conforme al valor razonable de las opciones involucradas en los contratos, determinado con alguna metodología ampliamente aceptada, la cual deberá incorporar la exposición al riesgo de crédito del bien o bienes subyacentes a los que estén referidos los contratos.

  Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados

  Operaciones estructuradas

93 
  La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán en forma independiente al contrato principal (porción no derivada), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al que se asemejen, como si cada porción fuera una operación derivada aislada. Sin embargo, se considera que una operación estructurada no se efectúa con fines de cobertura salvo con la autorización expresa de la CNBV. 94 
  Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente:

a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, contratos adelantados, entre otros.

b) Se valuarán dichas porciones una por una, conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de cobertura, contenidas en los párrafos anteriores.

c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción no derivada o contrato principal, el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.

Paquetes de instrumentos financieros derivados

95 
Los paquetes de instrumentos financieros derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal efecto lo siguiente:

a) en caso de que el paquete de instrumentos financieros derivados cotice en algún mercado reconocido, se utilizará el valor establecido en dicho mercado, o

b) en caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los valores razonables de cada instrumento financiero derivado incluido en el contrato, en forma independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos financieros derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar individualmente, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, adelantados, opciones y swaps.

  Derivados con fines de cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado

96 
  Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados.

  Derivados con fines de cobertura denominados en moneda extranjera

97 
  En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura mencionados anteriormente esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la valuación del instrumento financiero derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares.

  Registro y valuación del colateral recibido y otorgado

  Colateral recibido

98 
  En caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la institución reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sean transferidos la propiedad y el control de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá por lo dispuesto en el criterio B-10 Custodia y administración de bienes.

  Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas reconocidas

99 
  El colateral requerido a las instituciones que celebren operaciones derivadas que no estén cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, se considerará como un activo restringido, debiéndose revelar este hecho, sin embargo, se seguirá presentando en el mismo rubro del balance general en el que se venía reconociendo antes de fungir como colateral.

  Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas con fines de negociación

100 
  Las cuentas de margen requeridas a las instituciones por motivo de la celebración de operaciones en bolsas de derivados reconocidas con fines de negociación, cambiarán de valor por virtud de las liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, les efectúe o les otorgue, por las aportaciones adicionales o retiros efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean generados por dichos depósitos, de conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada cámara de compensación. 101 
  Como se menciona en los párrafos 59 y 60 del presente criterio, las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos serán reconocidas diariamente como incrementos o disminuciones en la cuenta de margen por el importe total de la fluctuación del precio de los contratos afectando los resultados de la institución, lo anterior con independencia de que la institución retire recursos de la cuenta de margen o aporte cantidades adicionales a la misma a través de un socio liquidador, por instrucciones de la cámara de compensación. 102 
  Los rendimientos generados por las cuentas de margen de conformidad con lo establecido con la cámara de compensación y que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados de la institución. 103 
  Las aportaciones adicionales, así como los retiros que las instituciones efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida las cuentas de disponibilidades o inversiones en valores de la institución según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados.

  Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas con fines de cobertura

104 
  Las cuentas de margen requeridas a las instituciones por motivo de la celebración de operaciones en bolsas de derivados reconocidas utilizadas con fines de cobertura, tendrán el carácter de depósitos en garantía, los cuales únicamente cambiarán de valor por virtud de las liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, les efectúe o les otorgue, por las aportaciones adicionales o retiros efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean generados por dichos depósitos, de conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada cámara de compensación. 105 
  Las liquidaciones parciales efectuadas u otorgadas por la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, no se considerarán como parte de los resultados del periodo, por lo que deberán seguir los lineamientos establecidos en los siguientes dos párrafos. 106 
  Cuando la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, efectúe retiros disminuyendo el saldo de la cuenta de margen, pero sin exigir nuevas aportaciones de recursos, se considerará que la institución ha otorgado un financiamiento parcial para la liquidación de los contratos, por lo que se reclasificará el citado retiro de la cuenta de margen a una cuenta por cobrar. 107 
  Cuando la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, efectúe depósitos incrementando el saldo de la cuenta de margen, se considerará que la institución ha recibido un financiamiento parcial para la liquidación de los contratos, por lo que además de incrementar el saldo de la cuenta de margen, se registrará el citado monto como un pasivo por el financiamiento recibido de la cámara de compensación. 108 
  Los intereses y rendimientos que generen las cuentas de margen aportadas en efectivo por disposición contractual, incrementarán el saldo de las citadas cuentas, reflejándose en el estado de resultados como un ingreso por intereses. Asimismo, el efecto por la valuación de valores que integren las cuentas de margen se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores. 109 
  En caso de que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, requiera a la institución recursos adicionales, el importe entregado será disminuido de las disponibilidades o inversiones en valores de la institución, según corresponda, afectando la cuenta de margen correspondiente. 110 
  En caso de que la institución retire de la cuenta de margen recursos excedentes, el importe recibido disminuirá el saldo de la cuenta de margen correspondiente registrando en el activo de la institución la entrada del efectivo o valores retirados de la cuenta de margen.

  Reglas de presentación

  Fines de negociación

  Balance general

111 
  Para los instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales como los futuros, contratos adelantados o swaps, se compensarán las posiciones activas y pasivas; en caso de que la compensación resulte en un saldo deudor, la diferencia se presentará en el activo, dentro de las operaciones con valores y derivadas, en caso de tener un saldo acreedor, éste se presentará en el pasivo, como parte de las operaciones con valores y derivadas. 112 
  Para los instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones, pero no ambos, como lo sería el caso de opciones, el importe correspondiente a dichos derechos u obligaciones se presentará en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y derivadas. 113 
  Los instrumentos derivados crediticios con fines de negociación se presentarán de conformidad con los dos párrafos anteriores, dependiendo de las características del instrumento financiero derivado, es decir, si involucra derechos y obligaciones conjuntamente, o únicamente derechos u obligaciones pero no ambos. 114 
  Para el caso de operaciones estructuradas con fines de negociación, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, considerándose a dicha porción o porciones derivadas como operaciones con fines de negociación, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos o incluidos en la operación estructurada. 115 
  Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y derivadas. 116 
  En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de negociación no cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de las instituciones seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de negociación en forma individual. 117 
  Las cuentas de margen derivadas de operaciones celebradas en bolsas de derivados reconocidas, así como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados se presentarán en el rubro de disponibilidades o en la cartera de valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado.

  Estado de resultados

118 
  Los incrementos o disminuciones que, de conformidad con el valor razonable, se determinen de la valuación de los activos o pasivos correspondientes a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación, se reconocerán en el estado de resultados como resultado por intermediación.

  Fines de cobertura

  Balance general

119 
  Por aquellos instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales como futuros, contratos adelantados o swaps, se compensarán las posiciones activas y pasivas, así como en su caso, el saldo del cargo o crédito diferido pendiente de amortizar. El resultado de dicha compensación, ya sea deudor o acreedor, se presentará conjuntamente con la posición primaria. 120 
  Tratándose de instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones, pero no ambos, como es el caso de las opciones, el importe correspondiente a la valuación del derecho u obligación se presentará de manera conjunta con la posición primaria. 121 
  Para el caso de derivados crediticios que incorporen derechos y obligaciones a la vez, se compensarán las partes activas contra las pasivas y se presentarán conjuntamente con la posición primaria cubierta. En caso de cubrir posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, la compensación se presentará, en caso de ser identificable, en cada una de las posiciones primarias cubiertas. En caso de no poderse identificar, la compensación antes citada se deberá presentar en el rubro de los estados financieros donde se encuentre la posición primaria de mayor relevancia, debiendo revelar este hecho mediante notas a los estados financieros. 122 
  Para el caso de operaciones estructuradas en donde mediante autorización expresa de la CNBV la porción derivada se considere con fines de cobertura, ésta se presentará en el rubro de los estados financieros donde se presente la posición primaria correspondiente. 123 
  La totalidad de derivados que conformen paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura se presentarán junto con la posición primaria. 124 
  La cuenta por cobrar y el pasivo a que hacen referencia los párrafos 107 y 108 del presente criterio asociados a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, deberán ser compensados y el resultado de dicha compensación deberá presentarse en el rubro donde se incluya la cuenta de margen correspondiente a los contratos de instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas, por lo que estos conceptos no se presentarán junto con la posición primaria.

  Estado de resultados

125 
  Los incrementos o disminuciones que se determinen de la valuación de las posiciones activas o pasivas correspondientes a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, se reconocerán en el mismo rubro del estado de resultados en donde se registre el resultado por valuación de la posición primaria. 126 
  Para el caso de operaciones estructuradas, deberá presentarse el resultado por valuación de la totalidad de los componentes derivados de la operación en el mismo rubro en donde se registre el resultado por valución del contrato principal. 127 
  Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados, deberá presentarse el resultado por valuación de cada una de las operaciones derivadas incluidas en el contrato en el mismo rubro donde se reconozca el resultado por valuación de la posición primaria que se está cubriendo. 128 
  La amortización de los diferenciales a que hacen referencia los párrafos 81 y 85, se presentará en el mismo rubro del estado de resultados donde se refleja el ingreso o gasto de la posición primaria.

  Reglas de revelación

129 
  Las instituciones deberán revelar la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros:

a) descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la institución bajo su propia perspectiva;

b) descripción de los objetivos generales de la institución al celebrar operaciones derivadas, así como la justificación de cómo los contratos derivados que celebra la institución son adecuados a los citados objetivos generales;

c) procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos;

d) descripción genérica sobre las técnicas de valuación usadas por la institución para tomar las decisiones inherentes a estos instrumentos (valor en riesgo, duración, análisis de escenarios, etc.), así como los supuestos del modelo utilizado;

e) breve descripción sobre la calidad de los créditos de los portafolios involucrados en los derivados crediticios;

f) métodos y supuestos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados que no tengan cotizaciones en los mercados;

g) breve relación de las obligaciones a que pueda estar sujeta la institución en operaciones derivadas;

h) cuando se utilicen derivados crediticios para cubrir posiciones globales, éstos se deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas, y

i) operaciones estructuradas utilizadas para cubrir posiciones de riesgo.

130 
  A efectos de presentar información cuantitativa de las operaciones con instrumentos financieros derivados, se deberán considerar las siguientes distinciones:

a) operaciones con fines de negociación de las efectuadas con fines de cobertura;

b) posiciones largas y posiciones cortas;

c) instrumentos financieros derivados sobre el mostrador y los cotizados en bolsa;

d) tipo de riesgo asumido;

e) tipo de instrumento financiero derivado, y

f) tipo de bien subyacente.

131 
  La información cuantitativa a que hace referencia el párrafo anterior, en lo conducente, será la siguiente:

a) montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados;

b) montos y tipo de colaterales otorgados por la institución, distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate;

c) composición del portafolio de instrumentos financieros derivados con fines de negociación;

d) valor de la exposición al riesgo de mercado (de acuerdo con la técnica de valuación de riesgo específica empleada por la institución), así como las estimaciones de la administración respecto a dichos riesgos. La revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumento, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros, contratos adelantados y swaps de tasas de interés), mediante la interrelación del valor en riesgo junto con los cambios en el valor del portafolio, entre otros;

e) exposición al riesgo de crédito, así como las pérdidas, en caso de existir, asociadas a este tipo de riesgo que hayan sido generadas en el periodo. Este requerimiento se podrá cumplir revelando información sobre la calidad o calificación crediticia de la contraparte, el riesgo crediticio basado en el capital neto, montos de crédito equivalentes, entre otros;

f) monto de colaterales requeridos a las instituciones que celebren operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de derivados reconocidos, e

g) impacto de los resultados con instrumentos financieros derivados utilizados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un contrato derivado.

132 
B-6 CARTERA DE CREDITO

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las instituciones.
  Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
  No son objeto de este criterio:

a) El establecimiento de la metodología para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

b) Las reglas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la institución mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 Inversiones en valores.

  Definiciones

  Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las instituciones para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas.
  Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
  Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 21 a 23 del presente criterio.
  Cartera vigente.- Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido.
  Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia suficiente de que no será recuperado.
  Concurso mercantil.- Con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, será declarada en concurso mercantil, cualquier persona física o moral que tenga el carácter de Comerciante conforme al Código de Comercio e incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
  Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las instituciones con base en el estudio de viabilidad económica de los acreditados. 10 
  Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. 11 
  Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días, el pago de una exhibición. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. 12 
  Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:

a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien

b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:

- cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;

- cambio del plazo, o

- cambio de moneda o unidad de cuenta.

13 
  Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del crédito, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma institución, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. 14 
  En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando se efectúe al amparo de líneas de crédito preestablecidas, así como créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes. 15 
  Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente.

  Reglas de registro y valuación

16 
  El saldo a registrar por la cartera de crédito, será el importe efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. 17 
  Por las operaciones de descuento de documentos que celebre la institución, ésta reconocerá en el activo el valor total de la cartera recibida, registrando la salida del efectivo correspondiente y la diferencia que se origine la reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el cual se amortizará bajo el método de línea recta a lo largo de la vida del crédito. En lo que respecta a la comisión cobrada por el descuento, ésta se aplicará directamente a resultados en la fecha de contratación. 18 
  Por las operaciones de redescuento, la institución deberá mantener en el activo el monto del crédito otorgado y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes de la entidad descontante. El reconocimiento de cartera vencida en principal e intereses, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, se hará con base en los lineamientos establecidos en el presente criterio, siendo aplicables al monto hasta por el cual la institución tenga riesgo de crédito. 19 
  Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento, se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito.

  Traspaso a cartera vencida

20 
  El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando:

1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o

2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:

a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días de vencidos;

b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo o 30 o más días de vencido el principal;

c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, con excepción de los créditos para vivienda, y presentan 90 o más días de vencidos;

d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos;

e) si los adeudos se refieren a créditos para vivienda con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos, o

f) los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.

21 
  Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 22 
  Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto original del crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

  Suspensión de la acumulación de intereses

23 
  se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. 24 
  Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. 25 
  En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. 26 
  Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses vencidos no cobrados, la institución deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses cuando éstos hayan sido registrados previamente en cuentas de orden. La estimación se podrá cancelar conforme se efectúe el cobro de dichos intereses, y en su caso, el saldo restante, cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.

  Intereses devengados no cobrados

27 
  Por lo que respecta a los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

  Estimación preventiva para riesgos crediticios

28 
  La creación de la estimación preventiva para riesgos crediticios implica la realización de un estudio que determine la viabilidad de pago del deudor. Para estos efectos, se utilizan metodologías tales como:

a) cálculo del valor presente de los flujos futuros esperados, o

b) métodos estadísticos como pueden ser el período promedio de recuperación de los créditos o la utilización de tasas efectivas de interés.

29 
De acuerdo a las disposiciones relativas, el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Crédito emitidas por la SHCP y las metodologías establecidas por la CNBV para cada tipo de crédito, las cuales contemplan el uso de los procedimientos indicados en el párrafo anterior. 30 
  Dicha estimación, correspondiente a la porción del principal e intereses, incluyendo los capitalizados contractualmente, deberá reconocerse en los resultados del periodo como mínimo, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías, sobre las siguientes bases:

a) las instituciones deberán evaluar la capacidad de pago de la cartera de crédito, realizando la calificación correspondiente al final de cada periodo, y

b) si la calificación no es mensual, las instituciones deberán modificar el monto de la estimación, aplicando al importe de la cartera de crédito al cierre del mes de que se trate, el grado de riesgo asociado determinado con base en la última calificación conocida.

31 
  La institución deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el importe total del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que en el saldo del crédito existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán castigarse. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. 32 
  Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la institución podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100%, aún y cuando no se cuente con evidencia suficiente de que éstos no serán recuperados. Para tales efectos, la institución deberá utilizar los procedimientos contables a que se refiere el párrafo anterior. 33 
  Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 32 y 33, deberá realizarse acreditando la citada estimación.

  Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera

34 
  Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

  Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS

35 
  Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.

  Traspaso a cartera vigente

36 
  Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. 37 
  En el momento en que el crédito sea traspasado a cartera vigente, los intereses devengados registrados en cuentas de orden, se reconocerán directamente en resultados.

  Reglas de presentación

38 
  Balance general

a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, a entidades financieras, al consumo, a la vivienda, a entidades gubernamentales y al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) o al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB);

b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito;

c) los intereses cobrados por anticipado deberán reclasificarse a las cuentas que les dieron origen;

d) las comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 20 se presentarán dentro del rubro de créditos diferidos, y

e) los recursos provenientes de la entidad descontante por operaciones de redescuento, serán presentados en el rubro de préstamos interbancarios y de otros organismos.

  Estado de resultados

39 
  Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, las comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 20 y por operaciones de descuento de documentos, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos por intereses. 40 
  La constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios se presentará como un rubro específico después del margen financiero.

  Reglas de revelación

41 
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:

a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;

b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito;

c) políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sea vigentes o vencidos;

d) desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y no emproblemados, tanto vigentes como vencidos;

e) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (créditos comerciales, a entidades financieras, al consumo, a la vivienda individualizadas y a promotores de la vivienda, al Gobierno Federal o con su garantía, a otras entidades gubernamentales y al FOBAPROA o al IPAB), distinguiendo los denominados en moneda nacional y extranjera y UDIS;

f) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por éste último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;

g) principales características (monto, plazo, tasa y destino, entre otros) de los créditos otorgados al IPAB, distintos a los derivados de Esquemas de Capitalización, de Participación de Flujos o de la Participación en el Programa a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario que sustituye al Programa de Capitalización y Compra de Cartera;

h) costo acumulado a cargo de la institución, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa;

i) identificación por tipo de crédito, del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días, de 181 a 365 días, de 366 días a 2 años y más de 2 años de vencida;

j) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;

k) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios específicas y generales;

l) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada en: créditos comerciales, al consumo y a la vivienda. Asimismo, se deberá revelar en su caso, que la calificación de la cartera comercial incluye los créditos otorgados a intermediarios financieros y/o entidades gubernamentales;

m) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola en general y específica, así como por tipo de crédito;

n) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, cobros, recuperaciones, castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y pérdidas por adjudicación, entre otros;

o) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 33 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos celebrados con partes relacionadas;

p) monto total reestructurado y renovado por tipo de crédito. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros;

q) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;

r) monto total de los descuentos y redescuentos otorgados con y sin responsabilidad;

s) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito;

t) impacto en el estado de resultados derivado de la suspensión de la acumulación de intereses de la cartera vencida, y

u) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 27.

42 
B-7 BIENES ADJUDICADOS

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene como objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago en las instituciones.
  No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes adquiridos mediante adjudicación judicial o recibidos mediante dación en pago, que sean destinados para uso de la institución, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos establecidos en Boletín C-6 "Inmuebles, maquinaria y equipo" emitido por el IMCP.

  Definiciones

  Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que la institución reciba como consecuencia de un crédito incobrable, ya sea por medio de una resolución judicial o por consentimiento del deudor, y que sean destinados por la citada institución para su venta o remate.
  Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con créditos a favor de las instituciones. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.
  Precio probable de venta.- Aquél obtenido mediante avalúo, que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV.
  Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización.

  Clasificación

  Para efecto del presente criterio, los bienes adjudicados comprenderán a las siguientes dos categorías:

a) los adquiridos mediante adjudicación judicial, y

b) los recibidos mediante dación en pago.

  Reglas de registro y valuación

  Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. El valor de registro será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
  Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la entrega o transmisión de la propiedad del bien. El valor de registro será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
  En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el saldo del crédito deberá darse de baja de la cartera de las instituciones. 10 
  En caso de que el valor en libros del crédito, definido como el valor contractual del mismo, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá cancelando la estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de la adjudicación. En el caso de que el valor en libros del crédito fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor en libros del crédito, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en los párrafos 8 y 9. 11 
  El valor de registro de los bienes adjudicados únicamente deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en el momento en el que exista evidencia de que el valor neto de realización es menor al valor en libros. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados, en el momento en que ocurran. 12 
  El valor de los bienes adjudicados no se podrá revaluar en fecha posterior a su registro inicial ni cuando se efectúe un ajuste por decremento en su valor. 13 
  Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien deberá reconocerse en resultados.

  Reglas de presentación

  Balance general

14 
  Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.

  Estado de resultados

15 
  El resultado por venta de bienes adjudicados, así como los ajustes al valor de los mismos se presentarán como otros productos o gastos, según corresponda, formando parte del resultado antes de ISR y PTU.

  Reglas de revelación

16 
  Deberá revelarse mediante nota a los estados financieros el procedimiento utilizado para la valuación del bien adjudicado y los castigos correspondientes. De manera genérica, deberá revelarse el tipo de bienes adjudicados, así como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio. 17 
B-8 ARRENDAMIENTOS

Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene como objetivo definir y clasificar los arrendamientos que realizan las instituciones como parte de sus operaciones normales. Adicionalmente, dentro de este criterio se definen las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las instituciones, para cada una de las clases de arrendamientos que en su caso, pudiesen realizar de conformidad con la legislación aplicable.

  Definiciones

  Arrendamiento.- Contrato por el cual el arrendador otorga al arrendatario el uso y goce de ciertos bienes (muebles e inmuebles) a cambio de una renta pactada durante un plazo determinado.
  Arrendamiento capitalizable.- Arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario.
  Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario.
  Costos de operación.- Todos aquellos costos derivados del uso y goce del bien. Estos costos incluyen conceptos tales como seguros, mantenimiento y predial, los cuales podrán ser pagados por el arrendador o el arrendatario según se estipule en el contrato de arrendamiento.
  Costos directos iniciales.- Erogaciones incurridas por el arrendador, directamente relacionados con la negociación y consumación del arrendamiento, tales como comisiones y honorarios legales.
  Gasto (ingreso) financiero por devengar.- Es el diferencial entre el valor contractual del arrendamiento capitalizable y el valor de mercado del bien, al inicio del contrato.
  Opción de compra.- Es el acuerdo que permite, en el momento en que las partes así lo establezcan, que el arrendatario adquiera a su elección el bien arrendado, pagando por éste un precio significativamente menor a su valor de mercado.
  Pagos mínimos.- Son aquellos pagos que el arrendatario está obligado a realizar en relación a la propiedad arrendada.
  Periodo del arrendamiento.- Es el plazo forzoso establecido en el contrato, más cualquier otro periodo que se fije durante el plazo del contrato. 10 
  Tasa de interés implícita.- Es la tasa de descuento aplicada a los pagos mínimos del contrato, que iguala el valor presente de los pagos mínimos con el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento al inicio del contrato. 11 
  Tasa de interés incremental.- Es la tasa en que hubiera incurrido al inicio del contrato el arrendatario, para obtener los fondos necesarios para adquirir, en un plazo similar al del arrendamiento y con la misma garantía, el activo objeto del contrato. 12 
  Valor contractual.- Es la suma de los pagos mínimos establecidos en el contrato de arrendamiento capitalizable, adicionados de la opción de compra respectiva. 13 
  Valor de mercado.- Es el precio al que puede transferirse la propiedad de un bien entre un comprador y un vendedor con base en cotizaciones públicas. 14 
  Vida útil remanente.- Es el periodo de tiempo por el cual se estima que el bien arrendado podrá seguir usándose, bajo un programa de mantenimiento normal.

  Clasificación de los arrendamientos

15 
  La clasificación de los arrendamientos para su registro se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo.

  Arrendamientos capitalizables

  Requisitos

16 
  Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) el contrato transfiere al final del periodo de arrendamiento la propiedad del bien objeto del contrato;

b) el contrato contiene una opción a compra, la cual es substancialmente menor al valor del mercado del bien objeto del contrato al momento de ejercer la opción;

c) el periodo del arrendamiento es similar a la vida útil remanente del bien arrendado;

d) el valor presente de los pagos mínimos es similar al valor de mercado del bien arrendado, neto de cualquier beneficio fiscal otorgado por la inversión en el bien arrendado, o al valor de desecho que el arrendador conserve en su beneficio;

e) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;

f) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o

g) el arrendatario tienen la habilidad para continuar el arrendamiento por un periodo secundario con una renta substancialmente menor a la de mercado.

17 
  Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es similar a la vida útil del bien, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será similar al valor de mercado del bien, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. 18 
  Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos, el arrendatario debe utilizar la tasa implícita en el contrato de arrendamiento, o su tasa de interés incremental, la que sea mayor, en tanto que el arrendador utilizará la tasa implícita. 19 
  Al calcular el valor presente de los pagos mínimos para evaluar si un determinado arrendamiento es operativo o capitalizable, el arrendatario deberá excluir los costos de operación del activo arrendado que pague el arrendador y que estén incluidos en el monto de la renta. Si no se conocen los citados costos de operación, deberá hacerse una estimación.

  Reglas de registro y valuación

  Arrendatario

20 
  Se reconocerá dentro del activo fijo el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento. Asimismo, la obligación correspondiente deberá reconocerse por el valor contractual del arrendamiento. El gasto financiero por devengar, deberá registrarse en una cuenta de activo diferido, amortizándose a lo largo del plazo forzoso del contrato. 21 
  La institución deberá depreciar los activos fijos adquiridos bajo este tipo de arrendamiento, con base en las mismas políticas bajo las cuales deprecia los demás activos de su propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante el plazo del contrato. 22 
  Las rentas devengadas a lo largo del plazo forzoso del contrato deberán dividirse en la parte correspondiente a intereses y capital. El prorrateo anterior se hará con base en los diferentes procedimientos de saldos insolutos. 23 
  El gasto financiero devengado se llevará a resultados en el mes correspondiente, cancelando el activo diferido previamente reconocido.

  Arrendador

24 
  En la fecha de inicio del contrato, el arrendador reconocerá dentro de su cartera de crédito el valor contractual del arrendamiento, contra la salida de efectivo o activo correspondiente. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido. 25 
  Las rentas devengadas a lo largo del plazo del contrato deberán dividirse en la parte correspondiente a intereses y capital. 26 
  El ingreso financiero devengado se llevará a resultados en el mes correspondiente, cancelando el crédito diferido previamente reconocido. 27 
  Los costos directos iniciales se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar. 28 
  La institución dará en su caso, a la cartera proveniente de arrendamientos capitalizables el mismo tratamiento que a su cartera de crédito. Este tratamiento incluye parámetros para considerar una cartera como vencida, así como para la constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios, entre otros.

  Reglas de presentación y revelación

  Arrendatario

29 
  El activo, junto con su depreciación acumulada, deberá presentarse en el balance general conforme a lo establecido en el Boletín C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo del IMCP. El pasivo correspondiente a la obligación que surja por el arrendamiento, se presentará neto de la carga financiera por devengar. 30 
  El gasto financiero se presentará en resultados dentro de otros gastos. 31 
  La siguiente información, referente a los contratos de arrendamiento capitalizable, debe ser revelada mediante nota a los estados financieros de la institución:

a) el importe de los activos registrados bajo arrendamiento capitalizable;

b) el monto de los intereses devengados cargados a los resultados del ejercicio;

c) el importe de pagos a efectuar por año, dentro de los siguientes cinco años, y

d) cualquier otro aspecto relevante de los contratos.

  Arrendador

32 
  El monto de los contratos incluidos en la cartera de crédito se presentará en el balance general neto del ingreso financiero por devengar. En el estado de resultados dicho ingreso financiero se presentará como un ingreso por intereses, dentro del margen financiero. 33 
  La siguiente información, referente a los contratos de arrendamiento capitalizable, debe ser revelada en los estados financieros de la institución:

a) los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación para cobro dudoso;

b) en caso de ser relevante, el monto de los costos directos por devengar;

c) el ingreso financiero por devengar en el futuro, y

d) algún otro aspecto relevante de los contratos.

  Arrendamientos operativos

  Requisitos

34 
  Todos aquellos contratos que no sean catalogados como arrendamientos capitalizables, por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 17 del presente criterio, deberán ser considerados como arrendamientos operativos.

  Reglas de registro y valuación

  Arrendatario

35 
  Se reconocerá un pasivo por la obligación de liquidar las rentas pactadas conforme se devenguen, no debiendo reconocer activo fijo alguno en su balance general.

  Arrendador

36 
  Las rentas se reportarán como ingresos durante el periodo del arrendamiento conforme se devenguen, contra la cuenta por cobrar respectiva. 37 
  Los costos directos iniciales se diferirán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas. 38 
  Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del pago, deberá crearse la estimación correspondiente, suspendiéndose la acumulación de rentas.

  Reglas de presentación y revelación

  Arrendatario

39 
  El arrendatario deberá presentar en el balance general el pasivo por rentas como parte de acreedores diversos, y el gasto correspondiente dentro de otros gastos en el estado de resultados. 40 
  La siguiente información relativa a los contratos de arrendamiento operativo deberá revelarse mediante notas a los estados financieros del arrendatario:

a) rentas llevadas contra los resultados del ejercicio;

b) importe de los pagos futuros anuales por los siguientes cinco años, y

c) en caso de ser importante, una descripción general de las condiciones de los contratos, detallando en particular cualquier restricción impuesta por los mismos.

  Arrendador

41 
  El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso correspondiente dentro de otros productos en el estado de resultados. 42 
  La siguiente información relativa a los contratos de arrendamiento operativo deberá revelarse en notas a los estados financieros del arrendador:

a) importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio;

b) importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y

c) en caso de ser importante, una descripción general de las condiciones de los contratos.

  Casos especiales en arrendamientos

  Extensiones y renovaciones

43 
  La renovación o extensión de un arrendamiento, independientemente de que éste sea operativo o capitalizable, deberá contabilizarse de la siguiente manera: 44 
  Si la extensión o renovación se clasifica como un arrendamiento capitalizable, deberán calcularse los nuevos pagos mínimos, ajustando las cuentas de activo diferido y de pasivo por el reconocimiento de la obligación contractual adicional. 45 
  Por el contrario, si la extensión se considera como arrendamiento operativo, el arrendamiento original se seguirá contabilizando normalmente hasta su extinción. Una vez acabado el arrendamiento original, la renovación o extensión del mismo se contabilizará conforme a las reglas descritas para los arrendamientos operativos.

  Cancelaciones

46 
  La cancelación de un arrendamiento capitalizable se efectuará anulando las cuentas de activo y pasivo correspondientes, afectando por la diferencia las cuentas de resultados. Los castigos originados por concepto de dichas cancelaciones, en el caso del arrendatario, se deberán llevar a resultados como otros gastos en el periodo en que éstos ocurran y en el caso del arrendador, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.

  Operaciones de venta y arrendamiento en vía de regreso

47 
  Se entenderá por operaciones de este tipo, cuando un activo propiedad de una institución se vende y se arrienda de regreso, permaneciendo en uso similar al del momento de la venta. En este tipo de operaciones, deberán aplicarse los criterios generales establecidos para clasificar al nuevo arrendamiento como capitalizable u operativo. 48 
  El registro contable proveniente de la utilidad o pérdida producto de la venta del activo, se hará de acuerdo con el tipo de arrendamiento a que da origen, de la siguiente forma:

a) se determinará la utilidad o pérdida en la operación;

b) en caso de ser un arrendamiento capitalizable, las instituciones crearán cuentas de cargo o crédito diferido según corresponda, a efecto de registrar el monto resultante en el inciso a). Esto último, debido a que la utilidad o pérdida de la operación se aplicará a resultados en proporción a la depreciación del nuevo activo arrendado. En caso de que el activo fuese un terreno, la utilidad o pérdida correspondiente se llevará a resultados en línea recta durante el periodo del arrendamiento, o

c) en caso de ser un arrendamiento operativo, la utilidad o pérdida calculada en el punto a) anterior se reconocerá a lo largo de la vida útil remanente que tenía el bien al momento de su venta.

  Subarrendamientos

49 
  En el caso de que un bien arrendado se de a su vez en arrendamiento por parte del arrendatario, se estará a lo siguiente:

  Arrendador original

50 
  El arrendador original deberá seguir contabilizando el arrendamiento de la misma forma que antes del subarrendamiento.

Arrendatario original

51 
  En el caso de que el arrendatario original quede relevado de toda obligación, a la terminación del arrendamiento original se le dará el siguiente tratamiento:

a) si el arrendamiento original se clasificó como capitalizable, el arrendatario deberá cancelar el registro del activo y su correspondiente obligación, afectando los resultados del periodo por la diferencia entre ambos. Cualquier obligación contingente o importe extraordinario, pagado o recibido por la terminación del contrato original, debe aplicarse a los resultados del periodo.

b) si por el contrario, el arrendamiento original se clasificó como operativo, deberá afectarse el resultado del periodo por cualquier obligación contingente o pago extraordinario resultante de la cancelación del contrato.

52 
  Las afectaciones a resultados a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán como otros gastos u otros productos en el estado de resultados. 53 
  Cuando el subarrendamiento no releve de responsabilidad al arrendatario original, éste, ahora como subarrendador, registrará la nueva operación conforme a lo establecido en el siguiente párrafo. 54 
  Aun cuando el arrendamiento original se haya clasificado como capitalizable, el subarrendador seguirá los lineamientos establecidos en este criterio para clasificar el nuevo arrendamiento. Por otra parte, si el arrendamiento original se clasificó como operativo, el subarrendamiento tendrá la misma naturaleza.

  Nuevo arrendatario

55 
  El nuevo arrendatario clasificará el arrendamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el párrafo 17. 56 
B-9 AVALES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las instituciones en el otorgamiento de avales.

  Definición

1
  Mediante el otorgamiento de un aval, la institución sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. Aunque el otorgamiento de avales representa para la institución un cierto grado de incertidumbre, éstos no se consideran como contingencias, ya que dicha operación representa una promesa de pago y por consiguiente es, en esencia, un compromiso. 2
  El IMCP en el Boletín C-12 correspondiente a compromisos y contingencias, define el compromiso como una obligación evidenciada a través de un contrato u orden de compra firmada con una tercera persona. 3
  En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos.

  Reglas de registro y valuación

4
  Al ser el aval un compromiso y no una obligación contingente, no formará parte del balance general de las instituciones en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. 5
  El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la institución tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la institución deberá cancelar dichos importes de sus registros. 6
  La institución deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de créditos a su cargo. 7
  En caso de incumplimiento de la persona a quien la institución esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la institución como una cuenta de cartera de crédito, complementándolo con el registro de un pasivo real o de la liquidación, según corresponda. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-6 Cartera de crédito. 8
  Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en resultados conforme se devenguen.

  Reglas de presentación

9
  El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en el grupo de cuentas de orden, al calce del balance general. 10
  Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán como otros productos.

  Reglas de revelación

11
  Mediante nota a los estados financieros, se deberán revelar los principales tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. 12
  Las pérdidas causadas a la institución por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de las provisiones constituidas, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. 13
B-10  CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de registro, valuación, presentación y revelación relativas a las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las instituciones.
  Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las instituciones por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados, las operaciones de reporto y el préstamo de valores.
No se incluye dentro del presente criterio:

a) la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las instituciones;

b) los servicios de cajas de seguridad, y

c) las operaciones de fideicomiso.

  Definiciones

  Bienes en custodia o administración.- Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) e inmuebles propiedad de terceros, entregados a la institución para su salvaguarda o administración.
  Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
  Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la institución, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado dicho servicio, percibiendo por ello una comisión.
  Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la institución, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo una comisión como contraprestación.

  Características

  Los bienes muebles e inmuebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
  Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, por lo que las instituciones no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la institución es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
  Además, dentro de los servicios de administración que la institución puede prestar, se encuentran las operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las operaciones con valores, de reporto, préstamo de valores y las operaciones con instrumentos financieros derivados.

  Reglas de registro y valuación

10 
  Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las instituciones, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto máximo estimado por el que estaría obligada la institución a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. 11 
  Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en resultados conforme se devenguen. 12 
  En caso de que la institución tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se registrará en el balance general de la institución el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en que la institución conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o daño.

  Operaciones de custodia

13 
  La valuación de los bienes en custodia deberá hacerse conforme a su valor razonable, de conformidad con lo siguiente:

a) en caso de que los bienes en custodia sean valores, el valor razonable se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores; cuando el valor razonable no pueda ser determinado, la valuación de los valores se hará de conformidad con el costo de adquisición del depositante.

b) por lo que respecta a bienes muebles e inmuebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, éstos se valuarán con base en su valor razonable, el cual se obtendrá de conformidad con lo siguiente:

- utilizando valores de mercado, los cuales se revisarán periódicamente, o

- en caso de no existir valores de mercado, se deberá efectuar la actualización del costo de adquisición del depositante, con base en factores derivados de la UDI.

14 
  En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.

  Operaciones de administración

15 
  La valuación de los bienes en administración, así como aquellas operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:

  Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores

16 
  Por aquellas operaciones de inversiones en valores, reportos y préstamo de valores que realicen las instituciones por cuenta de terceros, los títulos recibidos, y en su caso otorgados, se registrarán al momento de la operación a su costo de adquisición. 17 
  Con posterioridad a la contratación se realizará la valuación de los títulos, la cual se determinará de conformidad con el criterio correspondiente, de acuerdo al tipo de operación.

  Instrumentos financieros derivados

18 
  Por las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las instituciones por cuenta de terceros, se deberá reconocer en cuentas de orden el número de contratos y monto nominal de las operaciones. 19 
  Se reconocerá en cuentas de orden el monto resultante de la valuación de las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, de conformidad con lo establecido en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados. 20 
  En el caso que se establezcan cuentas de margen, éstas deberán registrarse en cuentas de orden, las cuales se valuarán de conformidad con el valor establecido en el contrato.

  Reglas de presentación y revelación

21 
  Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en resultados se presentarán formando parte de los ingresos (egresos) totales de la operación. 22 
  El monto de los bienes en custodia o administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. 23 
  Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

  Bienes en custodia

a) monto relativo a los títulos emitidos por la propia institución;

b) información relativa a los montos registrados por bienes en custodia;

c) información acerca del tipo de bienes, y

d) monto de ingresos provenientes de la actividad.

  Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores

a) información relativa a los instrumentos de deuda y de capital por cuenta de terceros;

b) información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas, y

c) los derechos patrimoniales recibidos.

  Instrumentos financieros derivados

a) monto de las operaciones con instrumentos financieros derivados a cargo de clientes;

b) ingresos derivados de este tipo de operaciones, y

c) tipo de valores o monto en efectivo que amparan los colaterales.

24 
B-11 FIDEICOMISOS

  Objetivo y alcance

 
  El presente criterio tiene por objetivo establecer los principios generales de registro, valuación, presentación y revelación para las actividades de fideicomiso privado que realicen las instituciones en su calidad de fiduciarias.

  Definiciones

  Fideicomiso.- El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
  Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso.
  Fideicomitente.- Persona que, en el contrato de fideicomiso, destina o afecta ciertos bienes a un fin lícito y determinado.
  Fiduciario.- Aquélla institución que cuenta con autorización específica para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización.

  Características

  En términos generales los fideicomisos están catalogados de la siguiente forma:

a) fideicomisos de garantía;

b) fideicomisos de inversión, o

c) fideicomisos de administración.

  Los fideicomisos de garantía son aquellos cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por quien lo constituye, o bien por un tercero.
  Los fideicomisos de inversión son aquellos cuyo objeto es que el fiduciario destine el patrimonio fideicomitido a la realización de operaciones económicamente rentables.
  Los fideicomisos de administración son aquellos cuyo fin es que el fiduciario maneje o administre el patrimonio fideicomitido.

Reglas de registro y valuación

  Las instituciones deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la institución fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. 10 
  En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. En los fideicomisos de garantía, es importante destacar que la responsabilidad de las instituciones se limita al valor del bien recibido en garantía, aún cuando el valor de mercado de los bienes dados en fideicomiso fuese mayor. 11 
  La valuación de los bienes recibidos dentro de los fideicomisos de inversión se efectuará a su valor razonable conforme a lo dispuesto en el criterio B-10 Custodia y administración de bienes. 12 
  Los quebrantos a cargo de la institución por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. 13 
  Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las instituciones deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. 14 
  Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la institución existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha institución, según corresponda. Un ejemplo de esta situación es el caso de aquellos fideicomisos constituidos con acciones de la institución para beneficio de los empleados, a los cuales se les otorga un crédito para adquirirlas. 15 
  El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado.

  Reglas de presentación

  Balance general

16 
  En cuentas de orden se presentará el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo a las reglas de valuación.

  Estado de resultados

17 
  Los quebrantos a cargo de la institución por las responsabilidades incurridas se presentarán dentro del rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el de comisiones y tarifas.

  Regla de revelación

18 
  Mediante nota a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la institución en operaciones de fideicomiso. 19 
  SERIE C. CRITERIOS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECIFICOS

  C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS

  Objetivo

 
  El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro inicial en los estados financieros de las instituciones, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros.

  Definiciones

  Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.
  Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros.
  Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros.
  Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
  Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad no relacionada con éste, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros.
  Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.

  Características

  En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, se considerará que el cedente ha perdido el control sobre los activos objeto de la operación y, por lo tanto, éste deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.
  Si el cedente no transfiere el control sobre los activos al cesionario, y por consiguiente la propiedad de los mismos, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros transferidos.
  Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en:

a) transferencia de propiedad, o

b) préstamo con colateral.

10 
  Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) que los activos financieros transferidos, así como los derechos y riesgos relacionados, sean aislados del cedente, incluso en caso de quiebra u otra contingencia;

b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o negociar dichos valores, y

11 

  (Continúa en la Cuarta Sección)


 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005


Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 



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