DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa en la Sexta Sección).
(Viene de la Cuarta Sección)
R04 A
REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de ?Cartera de Crédito? se integra de 9 subreportes, 6 corresponden a la Institución y 3 a los fideicomisos de UDIs. Los subreportes correspondientes a la Institución deben presentarse con información de moneda nacional, moneda extranjera y UDIs.
El reporte se ha dividido, para facilitar su manejo, en banca múltiple y banca de desarrollo. Los lineamientos generales se encuentran unificados y los casos especiales así como los formatos de los subreportes se encuentran identificados por sector.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R04 A 0411 | Cartera por tipo de crédito En este subreporte se solicitan los saldos al cierre de mes de la cartera por tipo de crédito. La cartera se encuentra dividida en cartera vigente total, sin pagos vencidos, con pagos vencidos, cartera vencida y cartera total, cada una desglosada en principal e intereses devengados no cobrados. Este subreporte se debe presentar en moneda nacional, en moneda extranjera valorizada y en UDIs propias valorizadas. |
| R04 A 0412 | Cartera por tipo de crédito de los fideicomisos en UDIs En este subreporte se solicitan los saldos de cartera de crédito a fin de mes que el banco tiene dentro de los fideicomisos en UDIs, desglosados por tipo de crédito y clasificados en cartera vigente (total, sin pagos vencidos y con pagos vencidos), cartera vencida y cartera total. Este subreporte se debe presentar en UDIs valorizadas. |
| R04 A 0415 | Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito En este subreporte se solicitan saldos diarios promedio del mes, intereses y comisiones del mes por tipo de crédito. Los saldos diarios promedio, intereses y las comisiones se encuentran desglosados en cartera vigente, y cartera vencida. Este subreporte se debe presentar en moneda nacional, moneda extranjera, moneda extranjera valorizada y UDIs propias valorizadas. |
| R04 A 0416 | Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito de los fideicomisos en UDIs En este subreporte se solicitan saldos diarios promedio del mes, intereses y comisiones del mes por tipo de crédito de la cartera con que cuenta el banco en fideicomisos en UDIs. Los saldos diarios promedio, intereses y las comisiones se encuentran divididos en cartera vigente y cartera vencida. Este subreporte se debe presentar en UDIs y UDIs valorizadas. |
| R04 A 0417 | Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, desglosados por tipo de crédito y tipo de riesgo. Estos saldos se solicitan en moneda nacional, moneda extranjera, moneda extranjera valorizada al cierre del mes actual, y UDIs valorizadas al cierre del mes actual. También se incluye un desglose de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales en cada una de las monedas. |
| R04 A 0418 | Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios de los fideicomisos en UDIs En este reporte se solicitan los saldos de la cartera base de calificación y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, divididos por tipo de crédito y por tipo de riesgo. Estos saldos se solicitan en UDIs valorizadas. También se incluye un desglose de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales en UDIs gubernamentales. |
| R04 A 0419 | Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la estimación preventiva para riesgos crediticios en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas (tanto las de la Institución como las de los fideicomisos en UDIs). El reporte solicita el saldo final del mes anterior, cargos y abonos del mes y saldos a cierre del mes. |
| R04 A 420 | Movimientos en la cartera vencida En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vencida en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas (tanto las de la Institución como las de los fideicomisos en UDIs). El reporte solicita, para la cartera vencida por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final. |
| R04 A 424 | Movimientos en la cartera vigente En este reporte se solicita el desglose de los movimientos del mes en la cartera vigente en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas (tanto las de la Institución como las de los fideicomisos en UDIs). El reporte solicita, para la cartera vigente por tipo de crédito, el saldo inicial, las entradas, las salidas, el efecto por ajuste cambiario, la capitalización de intereses y el saldo final. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Moneda | Tipo de Cartera | Tipo de Saldo | Dato |
Nota:
En el reporte regulatorio de Cartera de Crédito existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se definen las columnas que integran este reporte:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el anexo R04 A-1. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | TIPO DE CARTERA Se debe anotar la clave del tipo de cartera de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. La cartera total es la suma de la cartera vigente más la cartera vencida. La cartera vigente es igual a la suma de la cartera vigente sin pagos vencidos más la cartera vigente con pagos vencidos. |
| Columna 7 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 8 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera: Saldos e intereses: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera o UDIs, redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
ANEXO R04 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Cartera de Crédito se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Créditos Comerciales | Se refiere a créditos otorgados a:
Este tipo de cartera se divide en:
Para llevar a cabo esta clasificación se puede tomar transitoriamente como base el analítico de cuentas anterior y considerar como créditos comerciales sin garantía:
|
| Créditos al Consumo | Son aquellos otorgados a personas físicas, con excepción de los créditos que representen un beneficio especial para los empleados y funcionarios del banco, los cuales incluyen:
|
| Créditos a Entidades Financieras | Se refiere a los créditos otorgados a participantes del sistema financiero. Para su registro se dividen en créditos interbancarios y créditos a entidades financieras no bancarias. Créditos Interbancarios: Se refieren a todos los créditos otorgados a otros bancos solo instituciones de banca múltiple. En este concepto se incluyen las posiciones activas de préstamos interbancarios con plazo mayor o igual a 4 días (las posiciones con un plazo menor o igual a tres días se registran en el reporte regulatorio de disponibilidades). Créditos a otras Entidades Financieras: Se refieren a los créditos otorgados a entidades no bancarias y se dividen en las que pertenecen al mismo grupo financiero que el banco y aquéllas que no. Incluyen :
|
| Créditos a la Vivienda | Incluye:
No incluye:
Nota: Unicamente para efectos de la calificación de cartera, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, los créditos para promotores de la vivienda deben considerarse dentro de la Cartera Crediticia Comercial. |
| Créditos a Entidades Gubernamentales | Incluyen créditos otorgados a:
Se refiere a todos los créditos otorgados directamente al Gobierno Federal y los otorgados a otras entidades gubernamentales, estados y municipios y empresas no financieras de participación mayoritaria del gobierno que cuenten con la garantía explícita del Gobierno Federal.
Se refiere a todos los créditos otorgados directamente a los estados y municipios y/o que cuenten con su garantía explícita, siempre y cuando estos créditos no cuenten con garantía explícita del Gobierno Federal.
Se refiere a todos los créditos otorgados a organismos descentralizados o desconcentrados, siempre y cuando estos créditos no cuenten con garantía explícita del Gobierno Federal o de estados y municipios.
Se refiere a todos lo créditos otorgados directamente al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, siempre y cuando estos créditos no cuenten con garantía explícita del Gobierno Federal. Nota: Todos los bonos gubernamentales derivados de los diferentes programas de apoyo a deudores deben registrarse como gubernamentales, sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo. |
| Créditos al FOBAPROA o al IPAB | Se refiere a los derivados de: 1. Esquema de Participación de Flujos, 2. Esquema de Venta de Bienes Adjudicados, 3. Compras de sucursales y 4. Otros Sólo aplica para instituciones de banca de múltiple. |
| Créditos Otorgados en Calidad de Agente del Gobierno Federal | Se refiere a los créditos que por mandato del Gobierno Federal, la banca de desarrollo otorga a cuenta y nombre del mismo. Sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo. |
| Otros Adeudos Vencidos | Se refiere a los adeudos generados por el vencimiento de documentos de cobro inmediato, sobregiros, remesas y otras disponibilidades. |
CONCEPTOS ADICIONALES
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Intereses | Se refiere a aquellos que forman parte del margen financiero y que han sido devengados en el mes incluyendo los no cobrados. Se dividen en: 1. Ordinarios 2. Por reconocimiento de adeudo 3. Intereses cobrados por cartera vencida |
| Intereses Ordinarios | Son aquellos intereses derivados del manejo natural de la cartera de crédito vigente. |
| Intereses por Reconocimiento de Adeudo | Son aquellos intereses generados por el adeudo en cartera vencida reconocidos por el cliente a una fecha específica. Por ejemplo, si un crédito vencido se reestructura para trasladarse a cartera vigente, el acreditado puede reconocer un adeudo por concepto de intereses generados durante el periodo que la cartera estuvo como cartera vencida. |
| Intereses cobrados por cartera vencida | Son aquellos intereses provenientes de la cartera vencida, que se dejaron de devengar para efectos contables pero que fueron cobrados o recuperados. Estos intereses pueden ser ordinarios o moratorios. |
| Comisiones | Se refiere a aquéllas que forman parte del margen financiero y que representan ajustes al rendimiento de la cartera. |
| Estimaciones Adicionales | Son aquellas estimaciones que se deben crear cuando las estimaciones determinadas por la calificación del riesgo de la cartera no son suficientes para cumplir con los parámetros establecidos por las regulaciones emitidas por las autoridades. Estas pueden ser, entre otras: 1. Por Sobretasa en Bonos Gubernamentales, Esquema de Descuentos en los Pagos Oportunos y Pagos Anticipados. Se refieren a las estimaciones que debe crear el banco para cumplir con lo establecido en el esquema de descuentos en los pagos oportunos y pagos anticipados. Sólo aplica para instituciones de banca múltiple. 2. Ordenadas por la Comisión. Estas estimaciones se refieren a cualquier estimación adicional específica que ordene la Comisión al banco. 3. Por riesgos operativos (Buró de crédito) Se refieren a las estimaciones que el banco tiene que crear cuando al otorgar un crédito el banco no consulte a la Sociedad de información crediticia (Buró de crédito) o cuando realice la consulta y esta sociedad no tenga información sobre el acreditado sujeto del crédito. 4. Por intereses devengados sobre créditos vencidos. Se refieren a las estimaciones necesarias para provisionar los intereses que se devengaron mientras la cartera estaba clasificada como vigente y que se deben provisionar cuando la cartera se traspasa a vencida. 5. Por recuperación de cartera. Estas estimaciones se refieren al incremento en el concepto de estimación que se realiza cuando se recupera cartera que había sido previamente castigada. 6. Otras estimaciones. Estas estimaciones se refieren a cualquier estimación adicional que no se mencione en ninguna de las estimaciones anteriores. |
|
R04 C
REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO (DESAGREGADO DE CREDITOS COMERCIALES)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Desagregado de Créditos Comerciales se integra por un solo subreporte. El reporte se ha dividido, para facilitar su manejo, en banca múltiple y banca de desarrollo. Los lineamientos generales se encuentran unificados y los casos especiales así como los formatos de los subreportes se encuentran identificados por sector.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
R04 C 0441 Desagregado de créditos comerciales
En este subreporte se debe reportar, operación por operación, 53 campos para banca múltiple y 51 para banca de desarrollo, de los créditos que la Institución tenga registrados en los rubros de Créditos Comerciales, Créditos a Entidades Financieras, Créditos a Entidades Gubernamentales, Créditos Puente para Promotores a la Vivienda y Créditos al IPAB o FOBAPROA derivados del EPF.
FORMATO DE CAPTURA
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Periodo | Clave de la Institución | Número de Secuencia | Nombre del Deudor | Número del Deudor | Número del Crédito | Número de línea | RFC |
| Columna 9 | Columna 10 | Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 | Columna 16 |
| Nombre del Grupo Empresarial | Clasificación Contable | Actividad Económica | Región o País | Lugar de Origen de los Recursos | Tamaño del Acreditado | Clasificación Legal del Crédito | Destino del Crédito |
| Columna 17 | Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 | Columna 21 | Columna 22 | Columna 23 | Columna 24 |
| Responsabilidad Total a la Fecha | Porcentaje Cubierto del Crédito | Monto Autorizado de la Línea de Crédito | Número de Agrupación | Fecha de Disposición | Fecha de Vencimiento | Forma de Amortización | Monto de la Amortización |
| Columna 25 | Columna 26 | Columna 27 | Columna 28 | Columna 29 | Columna 30 | Columna 31 | Columna 32 |
| Periodicidad de las Amortizaciones | Forma de Pago de los Intereses | Monto de Intereses por Cobrar | Moneda | Fuente de Fondeo de los Recursos | Porcentaje con Garantía de Fondos | Tasa de Interés Bruta | Tasa de Referencia |
| Columna 33 | Columna 34 | Columna 35 | Columna 36 | Columna 37 | Columna 38 | Columna 39 | Columna 40 |
| Frecuencia de Revisión de la Tasa | Intereses Devengados no Cobrados | Intereses Vencidos | Intereses Refinanciados o Capitalizados | Situación del Crédito | Reestructuras o Renovaciones | Calificación del Deudor Metodología Interna | Calificación por Operación Metodología Interna (Parte Cubierta) |
| Columna 41 | Columna 42 | Columna 43 | Columna 44 | Columna 45 | Columna 46 | Columna 47 | Columna 48 |
| Calificación por Operación Metodología Interna (Parte expuesta) | Calificación Equivalente del Deudor Metodología CNBV | Calificación por Operación Metodología CNBV (Parte Cubierta) | Calificación por Operación Metodología CNBV (Parte expuesta) | Reservas Preventivas (Parte Cubierta) | Reservas Preventivas (Parte expuesta) | Porcentaje que Garantiza el Aval | Tipo de Garantía Real |
| Columna 49 | Columna 50 | Columna 51 | Columna 52 | Columna 53 | |||
| Valor de la Garantía | Fecha de Valuación de la Garantía | Grado de Prelación de la Garantía | Acreditado Relacionado | Tipo de Acreditado Relacionado |
El llenado del subreporte regulatorio de Desagregado de Créditos Comerciales se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los créditos que la Institución tenga otorgados tanto en la oficina matriz como en las agencias y sucursales. Los créditos que se reportarán serán los que la Institución tenga registrados en los rubros de Créditos Comerciales, Créditos a Entidades Financieras, Créditos a Entidades Gubernamentales y los Créditos Puente para Promotores a la Vivienda. Las cifras de este reporte deberán coincidir con las cifras de la contabilidad del banco.
Se debe incluir cualquier tipo de operación crediticia: la cartera vigente y vencida, los créditos renovados y los reestructurados; los créditos otorgados directamente o adquiridos a descuento; los créditos relativos a los programas de reestructura en UDIs; créditos a intermediarios financieros, y las demás operaciones bancarias que generen o puedan generar un derecho de crédito a favor de la Institución acreditante y respecto de la cual exista un riesgo de incumplimiento (por ejemplo: Los créditos documentados o cartas de crédito, los créditos otorgados con recursos de intermediarios de fomento, los créditos por aval o aceptación, los créditos comerciales irrevocables, etc. Para este tipo de créditos se deberán reportar únicamente las columnas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21,22, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 52 y 53.)
No deberán incluirse las aperturas de créditos comerciales revocables.
Se reportará un renglón por cada disposición de la línea que presente características (plazo, tasa de interés, forma de amortización, garantías, etc.) distintas a las de otra disposición de la línea.
Los datos que se refieran a montos se deberán reportar en pesos y sin decimales.
(*) Las columnas marcadas con * (14, 20, 30, 36, 38, 47, 48, 49, 50, y 51) son obligatorias únicamente para los créditos que se otorguen a partir de junio de 2001. Para los créditos otorgados con anterioridad, las columnas 20, 49 y 50 pueden permanecer en blanco, mientras que en las columnas 14, 30, 36, 38, 47, 48 y 51 se deberá poner 0 (cero).
(**) La columna marcada con ** (19) es obligatoria únicamente para los créditos que se otorguen a partir de octubre de 2001. Para los créditos otorgados con anterioridad podrá permanecer en blanco.
(***) Las columnas marcadas con *** (39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46) se reportarán temporalmente con la información contable disponible. A partir de enero de 2002 tendrán que reportar tal y como se establece en la regulación vigente (Criterios de Contabilidad, Disposiciones de carácter prudencial en materia de riesgo y Calificación de Cartera Comercial).
R04 C
REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO (DESAGREGADO DE CREDITOS COMERCIALES)
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se definen las columnas que integran este reporte:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada período). |
| Columna 4 | NOMBRE DEL DEUDOR Se debe anotar el nombre completo del acreditado, tal cual está registrado ante las autoridades fiscales. En mayúsculas y sin abreviaciones. Para los créditos otorgados antes de junio de 2001 y que el nombre del deudor no se tenga completo en los sistemas, las Instituciones podrán enviarlo tal y como lo tienen. Deberán modificar los nombres paulatinamente. No obstante, todos los créditos otorgados a partir de junio de 2001 deberán cumplir con el formato establecido para el nombre. Instrucciones adicionales PERSONAS FISICAS El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres sin abreviaciones y sin guiones, entre apellido y apellido, apellido y nombres deberá haber un solo espacio. No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc. Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL PERSONAS MORALES Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, con comas y puntos. Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. Para los casos en los que el deudor sea un fideicomiso, se deberá anotar el nombre del fiduciario y la fecha de inicio del fideicomiso. (número de fideicomiso) Ejemplo: Bancomer BMRXXXXXX |
| Columna 5 | NUMERO DEL DEUDOR Se debe anotar el número del deudor interno, de acuerdo a los sistemas que utiliza el banco. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo las Instituciones deben avisar a la Comisión. |
| Columna 6 | NUMERO DEL CREDITO Se debe anotar el número del crédito interno de la operación, de acuerdo a los sistemas del banco. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo las Instituciones deben avisar a la Comisión. |
| Columna 7 | NUMERO DE LINEA DE CREDITO Se debe anotar el número de línea de crédito interna de la operación, de acuerdo a los sistemas del banco. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo las Instituciones deben avisar a la Comisión. |
| Columna 8 | RFC Se debe anotar Registro Federal de Contribuyentes del acreditado, incluyendo la homoclave. En mayúsculas y sin espacios. Instrucciones adicionales Se debe reportar el RFC completo sin guiones, espacios, etc., lo deben a empezar a llenar a partir del lado izquierdo. Para los créditos otorgados antes del primero de junio del 2001 que no se tenga la homoclave, se podrá reportar el RFC sin homoclave. Para los casos en que no se tenga el RFC (clientes extranjeros, fideicomisos, grupos agropecuarios o clientes antiguos de los que no se tiene RFC en el sistema) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de acreditados de los que no se tiene RFC: Para clientes extranjeros (persona moral o física): 1. Las letras EXT 2. Los últimos seis dígitos del número de cliente Para fideicomisos: 1. Las tres letras de identificación del banco que actúa como fiduciario 2. Fecha de constitución del fideicomiso 3. Consecutivo Para grupos agropecuarios: 1. Las letras AGR 2. Los últimos seis dígitos del número de cliente Para clientes antiguos de los que no se tenga RFC 1. Las letras ANT 2. Los últimos seis dígitos del número de cliente |
| Columna 9 | NOMBRE DEL GRUPO EMPRESARIAL Se debe anotar el nombre completo del Grupo Empresarial al cual pertenece el acreditado, sin incluir el tipo de razón social. En mayúsculas y sin abreviaciones. En caso de que el acreditado no pertenezca a algún Grupo Empresarial se deberá reportar con la leyenda SIN GRUPO. |
| Columna 10 | CLASIFICACION CONTABLE Se debe anotar la clave de la clasificación contable de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable. |
| Columna 11 | ACTIVIDAD ECONOMICA Se debe anotar la rama de la actividad económica preponderante del acreditado, es decir de la cual obtiene la mayor parte de su ingreso (de acuerdo con las claves disponibles en el SITI). Cabe señalar que estas claves son las mismas que las que aparecían en la relación de responsabilidades de crédito bancario (SENICREB). Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Actividad Económica. |
| Columna 12 | REGION O PAIS Se anotará la localidad donde el acreditado realiza su actividad económica preponderante, es decir en donde genera la mayor parte de su ingreso (de acuerdo con las claves disponibles en el SITI). Cabe señalar que estas claves son las mismas que las que aparecían en la relación de responsabilidades de crédito bancario (SENICREB). Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Localidades. |
| Columna 13 | LUGAR DE ORIGEN INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS Se debe anotar la clave de la Institución donde se haya otorgado el crédito, es decir, la clave de la Institución si el crédito fue otorgado en la República Mexicana o la clave de la agencia del exterior en caso de ser otorgado en alguna de estas. Anotar de acuerdo a las claves de agencias y sucursales disponibles en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 14 | TAMAÑO DEL ACREDITADO* Se debe anotar la clave del tamaño del acreditado (que estará en función del número de empleados) de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tamaño del Acreditado. Clave Estrato Industria Comercio Servicios 0 Sin tamaño del acreditado N/A N/A N/A 1 Micro hasta 30 hasta 05 hasta 20 2 Pequeña 31/100 06/20 21/50 3 Mediana 101/500 21/100 51/100 4 Grande más de 500 más de 100 más de 100 5 Entidad Gubernamental N/A N/A N/A |
| Columna 15 | CLASIFICACION LEGAL DEL CREDITO Se debe anotar la clave de la clasificación legal del crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Legal del Crédito. |
| Columna 16 | DESTINO DEL CREDITO Se debe anotar la clave del destino del crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Destino del Crédito. |
| Columna 17 | RESPONSABILIDAD TOTAL A LA FECHA Se debe anotar el saldo insoluto total en pesos y valorizado al cierre de mes. Si es un crédito vigente anotar el capital vigente más intereses devengados no cobrados y/o intereses capitalizados o refinanciados. Si es un crédito vencido anotar el capital vencido más los intereses vencidos registrados en el balance. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Para el caso de cartas de crédito, se deberá anotar el monto de la responsabilidad total a cierre de mes. |
| Columna 18 | PORCENTAJE CUBIERTO DEL CREDITO Se debe anotar el porcentaje del saldo que se encuentra cubierto por alguna garantía real o personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo. Instrucciones adicionales El porcentaje se debe presentar con 2 decimales redondeados. Ejemplo 37.57 |
| Columna 19 | MONTO AUTORIZADO DE LA LINEA DE CREDITO** Esta columna únicamente aplica en el caso que se trate de un crédito revolvente. En caso de que el financiamiento sea crédito revolvente (línea de crédito), anotar el monto autorizado de dicha línea. En caso de que se trate de líneas múltiples a empresas del mismo Grupo Empresarial, se deberá anotar el monto autorizado de dicha línea para todo el grupo y se podrá reportar únicamente para créditos otorgados a partir de octubre de 2001. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). En caso de que no se trate de un crédito revolvente, se deberá dejar el espacio en blanco. Para el caso de cartas de crédito, se deberá anotar la totalidad de la línea otorgada para cartas de crédito, sin importar si han sido expedidas o no. |
| Columna 20 | NUMERO DE AGRUPACION* Este campo solo aplica para los créditos y cartas de crédito autorizadas para ejercerse en línea múltiple a empresas del mismo Grupo Empresarial. El número de agrupación deberá ser el mismo para todas las disposiciones efectuadas por todas las empresas del Grupo Empresarial. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo deberán avisar a la Comisión. |
| Columna 21 | FECHA DE DISPOSICION Se debe anotar la fecha en que se hizo la disposición del crédito. El formato de la fecha es AAAAMMDD. Instrucciones adicionales Para el caso de cartas de crédito se deberá anotar la fecha de expedición de la carta. |
| Columna 22 | FECHA DE VENCIMIENTO Se debe anotar la fecha de vencimiento del crédito (AAAAMMDD). Si se trata de un crédito no revolvente, se deberá anotar la fecha del último vencimiento. Si se trata de un crédito revolvente, se deberá anotar la fecha de vencimiento de la disposición de que se trate. |
| Columna 23 | FORMA DE AMORTIZACION Se debe anotar la clave de la forma de amortización de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Forma de Amortización. |
| Columna 24 | MONTO DE LA AMORTIZACION Se debe anotar el monto proyectado de la siguiente amortización. Instrucciones adicionales Se debe anotar en pesos (sin comas ni puntos). Si no hay monto se deberá llenar con cero. |
| Columna 25 | PERIODICIDAD DE LAS AMORTIZACIONES En caso que el capital del crédito se cobre en forma periódica, en esta columna se deberá anotar la periodicidad en días. En caso de que los periodos de pago sean irregulares, anotar el número de días que hay entre la última fecha de pago y la siguiente amortización. En caso de que sea una amortización única al vencimiento, anotar cero. Instrucciones adicionales La periodicidad se deberá anotar en días (sin comas ni puntos). |
| Columna 26 | FORMA DE PAGO DE LOS INTERESES Se debe anotar la clave de la forma de pago de los intereses de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Forma de Pago. |
| Columna 27 | MONTO DE INTERESES POR COBRAR Se debe anotar el monto de intereses a cobrar en el próximo pago. Instrucciones adicionales Se debe anotar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 28 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales La clave de la moneda debe ser consistente con la tasa de referencia. En caso que se tengan créditos en moneda extranjera distinta al dólar, se deberá reportar la columna 16 (responsabilidad total) valorizada en pesos; sin embargo, la moneda que se deberá reportar en este campo es la moneda en la cual se encuentra pactado originalmente el crédito. Ejemplo: yenes, francos, etc. En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Monedas. |
| Columna 29 | FUENTE DE FONDEO DE LOS RECURSOS Se debe anotar la clave de la fuente de fondeo de los recursos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Fuente de Fondeo. |
| Columna 30 | PORCENTAJE CON GARANTIA DE FONDOS* Se debe anotar el porcentaje del crédito que está garantizado por programas de banca de desarrollo, fondos de fomento y organismos internacionales de fomento. |
| Columna 31 | TASA DE INTERES BRUTA Se debe anotar la tasa de interés bruta vigente de la disposición, a la fecha de envío de la información. Instrucciones adicionales Se debe presentar con 4 decimales redondeados. |
| Columna 32 | TASA DE REFERENCIA Se debe referenciar la tasa del crédito a una de las siguientes tasas, especificando si se suman o se restan puntos porcentuales a dicha tasa o si se multiplica por algún factor. El procedimiento para anotar este campo es el siguiente: Primero se anota la clave de la tasa de referencia, posteriormente el signo de +, -, * dependiendo si los puntos se suman, se restan o es un factor que multiplica y finalmente los puntos porcentuales o el factor que multiplica con dos decimales redondeados. No se podrán separar los dígitos por comas o por puntos y comas al interior de las columnas. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tasas de Rendimiento y Referencia. El campo permite que se reporten tasas compuestas. Ejem: TIIE*2+1.5 |
| Columna 33 | FRECUENCIA DE REVISION DE TASA Se debe anotar el número de días que transcurren entre cada revisión de la tasa del crédito estipulada previamente en el contrato. La revisión de tasa no se refiere a modificaciones de los términos originalmente pactados en el contrato. Instrucciones adicionales En caso que el crédito sea a tasa fija, se deberá anotar cero. Este campo se deberá reportar sin decimales ni comas. |
| Columna 34 | INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS Se debe anotar tanto el monto de los intereses exigibles no pagados como el de los intereses no exigibles. Estos intereses deberán presentarse acumulados al día último del período que se esté reportando, y que, conforme a los Criterios Contables no se consideren "intereses vencidos". Este campo sólo aplica para los créditos vigentes y créditos vigentes con pagos vencidos conforme a los Criterios Contables vigentes. Instrucciones adicionales Este campo se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 35 | INTERESES VENCIDOS Se debe anotar el monto de los intereses vencidos del crédito, acumulados al día último del período que se esté reportando. Este campo sólo aplica para los créditos traspasados a cartera vencida conforme a los Criterios Contables vigentes. Instrucciones adicionales Este campo se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 36 | INTERESES REFINANCIADOS O CAPITALIZADOS* Anotar el saldo de los intereses refinanciados o capitalizados (crédito adicional), acumulados en el mes. Instrucciones adicionales Este campo se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos), únicamente se refiere a los intereses refinanciados o capitalizados en el mes. |
| Columna 37 | SITUACION DEL CREDITO Se debe anotar con base en los Criterios Contables si a la fecha del reporte, el crédito se encuentra en cartera vigente con amortizaciones de capital e intereses totalmente al corriente, o en cartera vigente con incumplimiento de pago de capital o intereses, o en cartera vencida, Se debe anotar la clave de la situación del crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Situación del Crédito. |
| Columna 38 | REESTRUCTURAS O RENOVACIONES* Se debe anotar la clave de las reestructuras o renovaciones de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Reestructuras y Renovaciones. |
| Columna 39 | CALIFICACION DEL DEUDOR METODOLOGIA INTERNA*** Se debe anotar la calificación que el banco asigna al deudor de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. Las Instituciones deberán mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la Comisión en el momento que se modifique dicho catálogo. La calificación interna es opcional de acuerdo con lo establecido en la metodología de calificación de Cartera de Crédito Comercial de conformidad con lo previsto por el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo. Instrucciones adicionales En caso de no existir metodología interna de calificación el campo se deberá reportar en ceros. |
| Columna 40 | CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA INTERNA (PARTE CUBIERTA)*** Se debe anotar la calificación que el banco asigna a la parte cubierta del crédito de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. Las Instituciones deberán mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la Comisión en el momento que se modifique dicho catálogo. Instrucciones adicionales En caso de no existir metodología interna de calificación el campo se deberá reportar en ceros. |
| Columna 41 | CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA INTERNA (PARTE EXPUESTA)*** Se debe anotar la calificación que el banco asigna a la parte expuesta del crédito de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. Las Instituciones deberán mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la Comisión en el momento que se modifique dicho catálogo. Instrucciones adicionales En caso de no existir metodología interna de calificación el campo se deberá reportar en ceros. |
| Columna 42 | CALIFICACION EQUIVALENTE DEL DEUDOR METODOLOGIA CNBV *** Se debe anotar la calificación global del acreditado de acuerdo con la regulación vigente. Instrucciones adicionales Esta columna únicamente aceptará los valores establecidos en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, en mayúsculas. En caso de créditos exceptuados de conformidad con las disposiciones que emitidas por la Secretaría en términos del artículo 76 de la Ley, se anotará la clave EX. Para los créditos que no cuenten con calificación se anotará la clave SC. |
| Columna 43 | CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA CNBV (PARTE CUBIERTA)*** Se debe anotar la calificación de la parte cubierta del crédito de acuerdo con el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo. Instrucciones adicionales Esta columna únicamente aceptará los valores establecidos en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, en mayúsculas. En caso de créditos exceptuados, de acuerdo a lo previsto por el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, se anotará la clave EX. Para los créditos que no cuenten con calificación se anotará la clave SC |
| Columna 44 | CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA CNBV (PARTE EXPUESTA)*** Se debe anotar la calificación de la parte expuesta del crédito de acuerdo con la regulación vigente. Instrucciones adicionales Esta columna únicamente aceptará los valores establecidos en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, en mayúsculas. En caso de créditos exceptuados, de acuerdo a lo previsto por el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, se anotará la clave EX. Para los créditos que no cuenten con calificación se anotará la clave SC |
| Columna 45 | RESERVAS PREVENTIVAS (PARTE CUBIERTA)*** Se debe anotar el saldo de reservas preventivas de la parte cubierta del crédito Instrucciones adicionales El monto de las reservas se debe presentar en pesos (sin comas ni puntos) |
| Columna 46 | RESERVAS PREVENTIVAS (PARTE EXPUESTA)*** Se debe anotar el saldo de reservas preventivas de la parte expuesta del crédito Instrucciones adicionales El monto de las reservas se debe presentar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 47 | PORCENTAJE QUE GARANTIZA EL AVAL* Se debe anotar el porcentaje del crédito que está garantizado por el aval o deudor solidario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo. Instrucciones adicionales Este porcentaje se debe presentar con 2 decimales (redondeados). En caso de que se tenga más de un aval, se deberá anotar la suma de los porcentajes que garantizan los avales. En caso que no se cuente con un aval se deberá anotar cero. |
| Columna 48 | TIPO DE GARANTIA REAL* Se debe anotar la clave del tipo de garantía real de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales Unicamente se deben incluir las garantías que se utilizaron para efectos de la calificación, es decir, aquellas que cumplieron con las características establecidas en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, para determinar la parte cubierta del crédito. En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipo de Garantía. En caso de tener más de un tipo de garantía se deberá elegir la clave masa de garantías. |
| Columna 49 | VALOR DE LA GARANTIA* Se debe anotar el valor de la garantía de acuerdo con la última valuación. Instrucciones adicionales El valor de las garantías se debe reportar ponderado por el porcentaje de descuento establecido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo. Ejem: Los inmuebles se deben ponderar al 50%. En caso de tener una masa de garantías, se deberá reportar la suma ponderada por los porcentajes de descuentos correspondientes a cada uno de los tipos de garantías. Ejem: Garantías: cetes 2,000 e inmuebles 1,000, se debe reportar como valor de la garantía 2,000+50%(1,000)=2,500. Este campo se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Se debe reportar el valor comercial del avalúo. |
| Columna 50 | FECHA DE VALUACION DE LA GARANTIA* Se debe anotar la fecha en que se realizó la última valuación de la garantía, de acuerdo con el formato AAAAMM. En caso que se tengan varias garantías se deberá poner la fecha de valuación de la garantía que tenga mayor valor. |
| Columna 51 | GRADO DE PRELACION DE LA GARANTIA* Se debe anotar el grado de prelación de la garantía otorgada de acuerdo con la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad. En caso que la garantía no se encuentre registrada se debe anotar 0 (cero) sin importar el grado de prelación. |
| Columna 52 | ACREDITADO RELACIONADO Se debe anotar si de acuerdo al artículo 73 de la Ley y a la Regla Séptima de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las instituciones de banca múltiple emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el acreditado se considera relacionado. (SI-NO, siempre en mayúsculas) Instrucciones adicionales Esta columna sólo aplica para las instituciones de banca múltiple. |
| Columna 53 | TIPO DE ACREDITADO RELACIONADO Se debe anotar la clave del tipo de acreditado relacionado de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales Esta columna sólo aplica para las instituciones de banca múltiple. En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipo de acreditado. |
R04 D
REPORTE REGULATORIO DE CALIFICACION DE CREDITOS COMERCIALES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Calificación de Créditos Comerciales se integra de dos subreportes, 1 corresponde a la Institución y 1 a los fideicomisos de UDIs.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R04 D 0451 Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial
En este subreporte se solicitan los saldos actuales y al cierre, variaciones, migraciones y nuevas calificaciones de la cartera por tipo de calificación.
R04 D 0452 Riesgo crediticio y reservas de la cartera comercial de los fideicomisos en UDIs
En este subreporte se solicitan los saldos actuales y al cierre, variaciones, migraciones y nuevas calificaciones de la cartera por tipo de calificación.
Este subreporte se debe presentar en UDIs valorizadas.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Calificación de Créditos Comerciales se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Moneda | Método de Calificación o Indicadores Claves | Tipo de Calificación | Tipo de Saldo o Partida |
| Columna 9 | |||
| Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se definen las columnas que integran este reporte:
| COLUMNA | DESCRIPCION | |
| Columna 1 | PERIODO Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. | |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. | |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | |
| Columna 5 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | |
| Columna 6 | METODO DE CALIFICACION O INDICADORES CLAVES Se debe anotar el método de calificación o los indicadores claves de desempeño de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | |
| Columna 7 | TIPO DE CALIFICACION Se debe anotar el tipo de calificación dependiendo del riesgo, de acuerdo al catálogo de tipo de calificación disponible en el SITI. | |
| Columna 8 | TIPO DE SALDO O DE PARTIDA Se debe anotar el tipo de saldo o de partida de acuerdo al catálogo de tipo de saldo o partida disponible en el SITI. | |
| Columna 9 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Nota: Si el método de calificación es individualizado se utilizan las calificaciones A-1, A-2, B, C-1, C-2, D y E. Si el método de calificación es no individualizado se utilizan las calificaciones A, B, C, D y E. | |
ANEXO R04 D-2
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Riesgo Crediticio y Reservas de Cartera Comercial se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Saldo de Obligaciones Calificadas Individualmente/ Compromisos Totales de Cartera Comercial | Se debe anotar el importe de los créditos calificados por el método individualizado al periodo que se reporta, dividido entre el total de cartera comercial para el mismo periodo. |
| Saldo Actual | Se debe anotar para cada calificación, al cierre del periodo que se reporta, el importe de las operaciones crediticias o de la responsabilidad del deudor (si se trata de calificación del deudor). |
| Saldo Anterior | Se debe anotar para cada calificación, al cierre del periodo anterior al que se reporta, el importe de las operaciones crediticias o de la responsabilidad del deudor (si se trata de calificación del deudor). |
| Variación +/- | Se debe anotar, para cada calificación, la variación en importe entre el periodo reportado y el periodo anterior. |
| Migraciones - Mejoras: Saldo | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación para mejorarla. Ejemplo: En el renglón de la calificación B, se deberá anotar el importe de los créditos que estando calificados con una peor calificación (C-1, C-2, D, E) en el periodo anterior, cambiaron su calificación a B. De la misma forma se hará para el cuadro de calificación por deudor. |
| Migraciones - Descensos: Saldo | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación para empeorarla. Ejemplo: En el renglón de la calificación B, se deberá anotar el importe de los créditos que estando calificados con una mejor calificación (A-1, A-2) en el periodo anterior, cambiaron su calificación a B. De la misma forma se hará para el cuadro de calificación por deudor. |
| Nuevas Calificaciones de Riesgo: Saldo | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos que no estaban calificados en el periodo anterior y que en el periodo reportado se están calificando por primera vez. |
| Créditos Cancelados: Saldo | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que se cancelaron parcial o totalmente en el periodo que se reporta, ya sea por liquidación, castigo, quebranto, quita, condonación bonificación o descuento. |
| Migración a Pérdida (durante el trimestre) - Saldo llevado a E | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores, que cambiaron su calificación de A-1, A-2, B, C-1, C-2 ó D a la calificación E, durante el trimestre. |
| Migración a Pérdida (del 1 de Enero a la fecha) - Saldo llevado a E | Se debe anotar, para cada calificación, el importe de los créditos o de la responsabilidad de los deudores que cambiaron su calificación de A-1, A-2, B, C-1, C-2 ó D a calificación E, durante el año calendario. |
| Cartera Vencida | Este concepto se refiere al importe de los créditos que se consideran vencidos de acuerdo con los Criterios Contables vigentes. El importe de dichos créditos debe clasificarse con base en el número de días que han transcurrido desde que el crédito se traspasó a cartera vencida hasta al cierre del periodo que se reporta (0-30, 31-59, etc.). |
| Cartera con Incumplimientos | Se debe anotar el importe de los créditos que presentan incumplimiento en sus pagos (ya sea de capital o de intereses) pero que no se consideran vencidos de acuerdo con los Criterios Contables vigentes. El importe de dichos créditos debe clasificarse con base en el número de días que han transcurrido desde el incumplimiento hasta el cierre del periodo que se reporta. |
| Castigos Netos | Se debe anotar el importe total de los castigos del trimestre reportado, menos las recuperaciones efectuadas en el mismo periodo. |
R04 E
REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO DISOLUCION DE OPERACIONES CREDITICIAS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Disolución de Operaciones Crediticias se integra de un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
RO4 E 0461 Disolución de Operaciones Crediticias
En este subreporte se solicita la forma de disolución, para todas las operaciones que hayan sido liquidadas, renovadas, reestructuradas, etc. en el periodo y que por lo tanto dejaron de reportarse en el subreporte R04 C 0441 Desagregado de Créditos Comerciales o que las condiciones establecidas previamente en dicho reporte cambiaron y por lo tanto, cambió el número de crédito.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Disolución de Operaciones Crediticias se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Institución | Número de Secuencia | Nombre del Deudor | Número del Deudor |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| R.F.C. | Número del Crédito | Responsabilidad Total a la Fecha de Disolución | Principal a la Fecha de Disolución | Intereses a la Fecha de Disolución |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Liquidación en efectivo (monto) | Activo recibido como dación en pago | Dación en pago (monto) | Activo recibido en adjudicación | Adjudicación (monto) |
| Columna 16 | Columna 17 | Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 |
| Nuevo número del Crédito por reestructura | Principal Reestructurado (monto) | Intereses Refinanciados o Capitalizados (monto) | Nuevo número del Crédito por renovación | Renovación (monto) |
| Columna 21 | Columna 22 | Columna 23 | Columna 24 | Columna 25 |
| Quita (monto) | Castigo (monto) | Otra forma de disolución (monto) | Monto de Disolución | Comité o Funcionario que autorizó la Operación |
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo al que corresponde la información de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada período). |
| Columna 4 | NOMBRE DEL DEUDOR Se debe anotar el nombre completo del acreditado, tal cual está registrado ante las autoridades fiscales. En mayúsculas y sin abreviaciones. Para los créditos otorgados antes de junio de 2001 y que el nombre del deudor no se tenga completo en los sistemas, las Instituciones podrán enviarlo tal y como lo tienen. Deberán modificar los nombres paulatinamente. No obstante, todos los créditos otorgados a partir de junio de 2001 deberán cumplir con el formato establecido para el nombre. Instrucciones adicionales PERSONAS FISICAS El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres sin abreviaciones y sin guiones, entre apellido y apellido, apellido y nombres deberá haber un solo espacio. No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc. Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL PERSONAS MORALES Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, con comas y puntos. Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. Para los casos en los que el deudor sea un Fideicomiso, se deberá anotar el nombre del fiduciario y la fecha de inicio del fideicomiso. (número de fideicomiso) Ejemplo: Bancomer BMRXXXXXX Nota: Este campo debe reportarse exactamente igual que como se reportó en el subreporte R04 C (Desagregado de créditos comerciales). |
| Columna 5 | NUMERO DEL DEUDOR Se debe anotar el número del deudor interno, de acuerdo a los sistemas que utiliza el banco. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo las Instituciones deben avisar a la Comisión. Nota: Este campo debe reportarse exactamente igual que como se reportó en el subreporte R04 C (desagregado de créditos comerciales). |
| Columna 6 | RFC Se debe anotar Registro Federal de Contribuyentes del acreditado, incluyendo la homoclave. En mayúsculas y sin espacios. Instrucciones adicionales Se debe reportar el RFC completo sin guiones, espacios, etc., lo deben a empezar a llenar a partir del lado izquierdo. Para los créditos otorgados antes del primero de junio del 2001 que no se tenga la homoclave, se podrá reportar el RFC sin homoclave. Para los casos en que no se tenga el RFC (clientes extranjeros, fideicomisos, grupos agropecuarios o clientes antiguos de los que no se tiene RFC en el sistema) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de acreditados de los que no se tiene RFC: Para clientes extranjeros (persona moral o física): 1. Las letras EXT 2. Los últimos seis dígitos del número de cliente Para fideicomisos: 1. Las tres letras de identificación del banco que actúa como fiduciario 2. Fecha de constitución del fideicomiso 3. Consecutivo Para grupos agropecuarios: 1. Las letras AGR 2. Los últimos seis dígitos del número de cliente Para clientes antiguos de los que no se tenga RFC 1. Las letras ANT Los últimos seis dígitos del número de cliente Nota: Este campo debe reportarse exactamente igual que como se reportó en el subreporte R04 C (desagregado de créditos comerciales). |
| Columna 7 | NUMERO DEL CREDITO Se debe anotar el número del crédito interno de la operación, de acuerdo a los sistemas del banco. Instrucciones adicionales En caso de existir cambios en el formato o en la numeración del campo las Instituciones deben avisar a la Comisión. Nota: Este campo debe reportarse exactamente igual que como se reportó en el subreporte R04 C (desagregado de créditos comerciales). |
| Columna 8 | Responsabilidad total a la Fecha de DisoluciOn Se debe anotar el saldo de la responsabilidad total que tenía el crédito en la fecha de disolución. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 9 | Principal a la Fecha de Disolución Se debe anotar el saldo que tenía el crédito en la fecha de disolución. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 10 | Intereses a la Fecha de DISOLUCION Se debe anotar el saldo de los intereses que tenía el crédito en la fecha de disolución. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 11 | LiquidaciOn en efectivo (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, a través del pago en efectivo. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 12 | Activo recibido como daciOn en pago Se debe anotar el tipo de activo que se recibió como dación en pago de acuerdo con el catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipos de Activo. |
| Columna 13 | DaciOn en pago (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, mediante dación en pago. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 14 | Activo recibido en adjudicaciOn Se debe anotar el tipo de activo que se recibió a través de adjudicación de acuerdo con el catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipos de Activo. |
| Columna 15 | adjudicación (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, mediante adjudicación. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 16 | Nuevo nUmero del CrEdito por reestructura Se debe anotar el nuevo número del crédito interno de la operación, de acuerdo a los sistemas del banco. Instrucciones adicionales Esta columna sólo se habilitará si la forma de disolución es mediante reestructuración. |
| Columna 17 | PRINCIPAL REESTRUCTURADO Se debe anotar el saldo del principal del crédito a la fecha de reestructuración. Instrucciones adicionales Esta columna sólo se habilitará si la forma de disolución es mediante reestructuración. Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 18 | Intereses Refinanciados o Capitalizados (monto) Se debe anotar el saldo de los intereses refinanciados o capitalizados acumulados a la fecha de reestructuración. Instrucciones adicionales Esta columna sólo se habilitará si la forma de disolución es mediante reestructuración. Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 19 | Nuevo nUmero del CrEdito por renovaciOn Se debe anotar el número nuevo del crédito interno de la operación, de acuerdo a los sistemas del banco. Instrucciones adicionales Esta columna sólo se habilitará si la forma de disolución es mediante renovación. |
| Columna 20 | renovaciOn (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, mediante renovación. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 21 | QUITA (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, a través de una quita, condonación o bonificación. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 22 | CASTIGO (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevará a cabo la disolución Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo RO4 E-1. |
| Columna 23 | oTRA FORMA DE DISOLUCION (monto) Se debe anotar el monto por el cual se llevó a cabo la disolución, mediante otras formas distintas a las establecidas anteriormente. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 24 | MONTO DE DISOLUCION Se debe anotar el monto de la sumatoria de las formas de disolución (columnas 11+13+15+17+18+20+21+22+23), el cual deberá ser igual a la responsabilidad total a la fecha de disolución. Instrucciones adicionales Se debe reportar en pesos (sin comas ni puntos). |
| Columna 25 | NOMBRE DEL COMITE O DEL FUNCIONARIO QUE AUTORIZO LA OPERACION Se debe anotar el nombre del comité o del funcionario que autorizó la operación. |
ANEXO RO4 E-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Disolución de operaciones crediticias se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Liquidación en efectivo | Es la disolución total o parcial de un crédito mediante la entrega de efectivo. |
| Dación en pago | Es la disolución parcial o total de un crédito mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles con consentimiento del deudor. |
| Adjudicación | Es la disolución total o parcial de un crédito mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles por resolución judicial. |
| Reestructuración | Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
|
| Renovación | Es aquella operación en la que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del crédito, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Institución, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen Riesgos Comunes. |
| Quita, condonación, bonificación, etc. | Acuerdo entre el deudor y el acreedor para el pago de un crédito, en su totalidad o en parte. |
| Castigos | Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. |
R04 F
REPORTE REGULATORIO DE GRUPO EMPRESARIAL
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Grupo Empresarial se integra de un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser semestral.
SUBREPORTE
R04 F 0471 Grupo Empresarial
En este subreporte se solicita información relativa a los grupos de personas físicas y morales, que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen Riesgos Comunes. Lo anterior, de acuerdo a la Ley, artículo 51, fracción II y a lo dispuesto en la fracción X, inciso a), numeral 2, subinciso i) de del artículo 1 de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo.
Cabe señalar Cabe señalar que el reporte sólo incluirá aquellas personas que no se encuentren en el catálogo de Grupo Empresarial disponible en el SITI.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Grupo Empresarial se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Número de Secuencia | Clave de Grupo Empresarial |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Nombre del Integrante del Grupo Empresarial | RFC del Integrante del Grupo Empresarial | Tipo de Persona | Tipo de Relación |
| Columna 9 | |||
| Actividad Económica |
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se definen las columnas que integran este reporte:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los registros reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo). |
| Columna 4 | CLAVE DE GRUPO EMPRESARIAL Se debe anotar la clave del Grupo Empresarial de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | NOMBRE DEL INTEGRANTE DEL GRUPO EMPRESARIAL Se debe anotar el nombre completo del acreditado, tal cual está registrado ante las autoridades fiscales. En mayúsculas y sin abreviaciones. Instrucciones adicionales PERSONAS FISICAS El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres sin abreviaciones y sin guiones, entre apellido y apellido, apellido y nombres deberá haber un solo espacio. No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc. Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL PERSONAS MORALES Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, con comas y puntos. Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. |
| Columna 6 | RFC DEL INTEGRANTE DEL GRUPO EMPRESARIAL Registro Federal de Contribuyentes asignado por la SHCP. En mayúsculas y sin espacios. Instrucciones adicionales Se debe reportar el RFC completo sin guiones, espacios, etc., lo deben a empezar a llenar a partir del lado izquierdo. Para los integrantes anteriores al primero de junio del 2001 que no se tenga la homoclave, se podrá reportar el RFC sin homoclave. Para los casos en que no se tenga el RFC (integrantes extranjeros o integrantes antiguos de los que no se tiene RFC en el sistema) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de integrante de los que no se tiene RFC: Para integrantes extranjeros (persona moral o física): Las letras EXT Los últimos seis dígitos del número de cliente Para integrantes antiguos de los que no se tenga RFC Las letras ANT Los últimos seis dígitos del número de cliente |
| Columna 7 | TIPO DE PERSONA Se identificará el tipo de persona. F = Física o M = Moral. |
| Columna 8 | TIPO DE RELACION Se debe anotar la clave del tipo de relación que existe entre el Grupo Empresarial y la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 9 | ACTIVIDAD ECONOMICA Actividad económica del integrante. Tomado del catálogo oficial que emite Banco de México y que está considerado en el SITI |
R04 G
REPORTE REGULATORIO DE MATRICES DE MIGRACION DE CARTERA
INSTRUCCIONES DE LLENADO
Para elaborar este formulario deberán utilizarse los resultados de la calificación de los créditos comerciales, al consumo y a la vivienda, de conformidad con las metodologías que para cada caso haya emitido la Comisión.
El reporte regulatorio de migración de cartera sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo y se integran por 4 subreportes.
SUBREPORTE
R04G 0481 Matrices de migración de Cartera Crediticia Comercial
R04G 0482 Matrices de migración de Cartera Crediticia de Consumo
R04G 0483 Matrices de migración de Cartera Crediticia de Hipotecaria de Vivienda
R04G 0484 Matrices de migración de Cartera Total
En el caso de la matriz de migración por número de créditos, deberá registrarse sobre la diagonal principal el número de créditos que estando en cierta calificación al cierre del trimestre inmediato anterior, conservaron dicha calificación al final del último trimestre. En el resto de la matriz deberá registrarse, en la celda correspondiente, el número de créditos que cambiaron de calificación entre un trimestre y otro. No se tomarán en cuenta aquellos créditos que durante el trimestre fueron liquidados, ni los nuevos créditos otorgados durante ese plazo.
Una vez construida la matriz de migración por número de créditos, de conformidad con el párrafo anterior, la matriz de migración por montos se obtiene sumando los saldos de cartera de todos los créditos ubicados en cada casilla, con cifras al último trimestre.
Por lo que se refiere a las matrices para la cartera total, éstas se obtendrán sumando las casillas equivalentes de las matrices de migración de los créditos comerciales, al consumo y a la vivienda. Para los fines de estas sumas, las matrices de la cartera comercial primeramente deberán ser redimensionadas agregando las filas y columnas correspondientes a las calificaciones A1 y A2 en una sola fila y columna identificada con A, y las filas y columnas correspondientes a C1 y C2 en una sola fila y columna identificada con C.
Este formulario deberá entregarse con periodicidad trimestral, para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los 30 días naturales siguientes del cierre del mes al que corresponda la información y con cifras al mes de diciembre, dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de ?Matrices de Migración de Cartera? se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Matriz de Migración | Tipo de Calificación | Tipo de Saldo | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se definen las columnas que integran este reporte:
| COLUMNA | DESCRIPCION | |
| Columna 1 | PERIODO Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. | |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. | |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | |
| Columna 5 | MATRIZ DE MIGRACION Se debe anotar la clave de la matriz de migración que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Instrucciones Adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Matrices de migración. | |
| Columna 6 | TIPO DE CALIFICACION Se debe anotar el tipo de calificación dependiendo del riesgo, de acuerdo al catálogo de tipo de calificación disponible en el SITI. | |
| Columna 7 | TIPO DE SALDO Se debe anotar el tipo de saldo o de partida de acuerdo al catálogo de tipo de saldo o partida disponible en el SITI. Instrucciones Adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipo de saldo para migración de cartera. | |
| Columna 8 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. | |
R05 A
REPORTE REGULATORIO DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se integra por un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTE
R05 A 0511 Otras cuentas por cobrar
En este subreporte se solicitan saldos al cierre de mes en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas de los conceptos referentes a otras cuentas por cobrar desagregados por tipo de deudor (identificado o no identificado), antigüedad y estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Tipo de Saldo | Importe Estimado y Antigüedad de Saldos | Dato |
Nota:
En el reporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo de Instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el anexo R05 A-1. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | IMPORTE ESTIMADO Y ANTIGÜEDAD DE SALDOS Se debe anotar la clave del importe estimado y antigüedad de saldos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
Anexo R05 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Deudores por Liquidación de Operaciones. | Se refiere a las cuentas por cobrar derivadas de operaciones pendientes de liquidación con base en el criterio de registro de las operaciones a la fecha de concertación. Las operaciones se dividen en provenientes de inversiones en valores, compra venta de divisas, reportos, préstamos de valores e instrumentos financieros derivados. |
| Premios, Comisiones y Derechos por Cobrar sobre Operaciones Vigentes no Crediticias. | Se refiere a todos los premios, comisiones y derechos pendientes de cobro que se tengan por operaciones no relacionadas al otorgamiento de créditos. |
| Partidas Asociadas a Operaciones Crediticias. | Se refiere a partidas pendientes de cobro provenientes de operaciones crediticias que no se han integrado al saldo del crédito, tales como, gastos de juicio. |
| Saldos a Favor de Impuestos e Impuestos Acreditables. | Se refiere a los derechos que se tienen por impuestos acreditables (ISR, IVA, etc.) y saldos a favor. |
| Préstamos y Otros Adeudos del Personal. | Se refiere a los créditos otorgados a funcionarios y empleados de la Institución así como a otros adeudos no especificados del personal. |
| Deudores en Trámite de Regularización o Liquidación. | Se refiere a las operaciones a eliminar por orden de la Comisión por constituir violaciones a normas legales vigentes. Sólo aplica para instituciones de banca de múltiple. |
| Rentas por cobrar. | Se refiere a rentas pendientes de cobro provenientes de operaciones de arrendamiento. |
| Otros Deudores. | Se refiere a derechos que se tengan con otros deudores distintos a los descritos en el reporte. Dentro de estos se incluyen: siniestros, depósitos en garantía y otros adeudos. |
| Gastos a Comprobar de Funcionarios y Empleados. | Se refiere a gastos realizados por funcionarios y empleados relacionados directamente con la operación y de los cuales no se ha recibido comprobante. |
| Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro. | Se refiere a la estimación de derechos no recuperables relativos a cuentas de deudores diversos. |
R06 A
REPORTE REGULATORIO DE BIENES ADJUDICADOS Y RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Bienes Adjudicados y Recibidos mediante Dación en Pago se integra de un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTE
R06 A 0611 Bienes adjudicados y recibidos mediante dación en pago
En este subreporte se solicitan los movimientos realizados durante el mes con los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago. El reporte pide el saldo final del mes anterior, el valor de los bienes adjudicados que ingresaron en el periodo, el valor de los créditos asociados a dichas adjudicaciones y el respectivo ajuste en estimaciones. Adicionalmente se solicitan los bienes traspasados para uso de la Institución, los movimientos del mes en la provisión especial por inmuebles adjudicados otorgados en arrendamiento puro y la información sobre los bienes vendidos en el periodo (valor de adjudicación, valor de la operación y utilidad o pérdida). Este subreporte solicita las cifras del banco sin consolidar en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Bienes Adjudicados y Recibidos mediante Dación en Pago se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Tipo de Saldo | Tipo de Valor | Dato |
Nota:
En el reporte regulatorio de Bienes Adjudicados y Recibidos mediante Dación en Pago existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R06 A-1. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE VALOR Se debe anotar la clave del tipo de valor de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. La información reportada debe incluir los saldos en moneda nacional, moneda extranjera y UDIs. Para efectos de este reporte, todos los saldos deberán capturarse con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto |
ANEXO R06 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Bienes Adjudicados y Recibidos mediante Dación en Pago se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Bienes Muebles, Valores y Derechos Adjudicados o Recibidos mediante Dación en Pago | Este concepto debe incluir todos los bienes muebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago que tenga la Institución por los que no se haya pactado una venta. Este concepto se divide en: bienes muebles, valores y derechos. |
| Muebles Prometidos en Venta | En este concepto el banco debe registrar los bienes muebles por los cuales la Institución haya pactado una venta pero que por alguna razón (legal, operacional, etc.) no se ha realizado la transferencia de la propiedad. |
| Inmuebles Adjudicados o Recibidos mediante Dación en Pago | Este concepto debe incluir todos los bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago que tenga la Institución por los que no se haya pactado una venta. |
| Inmuebles Prometidos en Venta | En este concepto el banco debe registrar los bienes inmuebles por los cuales la Institución haya pactado una venta pero que por alguna razón (legal, operacional, etc.) no se ha realizado la transferencia de la propiedad. |
| Originadores de Flujos del EPF | En este concepto el banco debe registrar los bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago que se encuentre en el Esquema de Participación de Flujos (EPF). Sólo aplica para instituciones de banca de múltiple. |
ANEXO R06 A-1
DEFINICIONES ADICIONALES
En la siguiente tabla se definen los Tipos de Saldo que integran el reporte regulatorio de Bienes Adjudicados y Recibidos mediante Dación en Pago
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Saldo Final del Mes Anterior | En esta columna se debe registrar el saldo final de bienes adjudicados o recibidos mediante dación en pago que la Institución haya registrado en el balance general del periodo anterior al que corresponde la información que está enviando. |
| Bienes Adjudicados o Recibidos mediante Dación en Pago del Mes | En esta columna se deben registrar únicamente las adjudicaciones o daciones en pago que recibió el banco en el mes al que corresponde la información. La columna se divide en:
|
| Traspaso para Uso de la Institución | En esta columna se debe registrar el monto de los bienes adjudicados que la Institución haya traspasado al rubro de inmuebles, mobiliario y equipo para su propio uso. |
| Castigo al Valor del Bien | En esta columna se deben registrar los movimientos a la baja que tengan los bienes adjudicados en el momento que exista evidencia de que el valor de recuperación es menor que el valor en libros. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados, en el momento en que ocurran. |
| Movimiento del Mes en la Estimación Especial por Inmuebles Adjudicados Otorgados en Arrendamiento Puro | En esta columna se debe registrar el excedente del mes entre las rentas y demás frutos que se generen por el aprovechamiento de los bienes inmuebles otorgados en arrendamiento puro y los gastos de administración de los mismos. |
ANEXO R06 A-1
DEFINICIONES ADICIONALES
| CONCEPTOS | DEFINICION |
| Venta del Bien | En esta columna se deben registrar los bienes adjudicados que la Institución haya vendido en el mes. La columna se divide en:
|
| Saldo Final del Mes | En esta columna se debe registrar el saldo de los bienes adjudicados a fin de mes del periodo que se está enviando la información. Este saldo es el resultado de la siguiente operación: bienes adjudicados del mes anterior + bienes adjudicados del mes traspasos para uso de la Institución castigos al valor del bien bienes adjudicados vendidos en el mes - estimación especial. |
| Traspaso entre categorías | En esta columna se deben registrar los movimientos del mes entre las categorías de bienes muebles e inmuebles adjudicados y los bienes muebles e inmuebles prometidos en venta. Lo anterior en caso de que en un mes un bien se encuentre registrado como adjudicado y al siguiente mes se tenga registrado como prometido en venta o viceversa. |
R07 A
REPORTE REGULATORIO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se compone de 1 subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTE
R07 A 0711 Impuestos Diferidos
El objetivo de este subreporte es mostrar, por tipo de impuesto, la base de cálculo utilizada, el saldo final del mes anterior, los movimientos del mes por incrementos, actualizaciones y materializaciones contra resultados y/o contra capital, así como el saldo final del periodo.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Tipo de Impuesto |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
Nota:
En el reporte regulatorio de Impuestos Diferidos existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
En caso de que se tengan impuestos diferidos de PTU sobre pérdidas fiscales, la Institución deberá enviar a la Comisión un oficio en el que confirme que cuenta con la jurisprudencia necesaria para homologar la base de cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades con la base de cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DEFINICION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se anotará la clave del concepto al que corresponda la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R07 A-1. |
| Columna 4 | TIPO DE IMPUESTO Se debe anotar la clave del tipo de impuesto de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | DATO Se capturará la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza del concepto. |
ANEXO R07 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se definen en las siguientes tablas:
1. PARTIDAS A FAVOR
| CONCEPTO | DEFINICION | |
| Impuestos Diferidos por Pérdidas en Valuación a Valor Razonable | Se refiere a los impuestos diferidos a favor que se originan por la pérdida no realizada derivada de la valuación razonable de las inversiones en valores, de operaciones de reporto, de préstamos de valores y con instrumentos financieros derivados. En el caso de la valuación a valor razonable de las inversiones en valores, tanto los títulos para negociar como los disponibles para la venta pueden generar impuestos diferidos por este concepto. | |
| Impuestos Diferidos Provenientes de la Cartera de Crédito | Este concepto agrupa la totalidad de los impuestos diferidos a favor derivados de diferencias temporales en la cartera de créditos entre los Criterios Contables y fiscales. Estos impuestos son: Exceso de provisiones contables sobre el límite fiscal deducible: Son los diferidos que se generan cuando las provisiones contables creadas durante el ejercicio rebasan el límite fiscal deducible del 2.5% sobre la Cartera Total Promedio. Actualización del exceso de provisiones: Debido a que el exceso de provisiones sobre el límite fiscal puede deducirse en los siguientes ejercicios, es necesario actualizarlo con el objeto de reflejar la verdadera condición del rubro. Los impuestos diferidos derivados de dicha actualización, deben identificarse por separado y no mezclarse con los derivados del exceso como tal. Otros derivados de operaciones de crédito: Se refiere a aquellos impuestos que se generan por operaciones de crédito distintas a la creación de provisiones y al momento de acumulación de intereses. | |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Deudores Diversos | Son aquellos impuestos diferidos que se generan cuando parte del rubro de deudores diversos es estimado por exceder los límites del periodo de cobro estipulados en los Criterios Contables. Sin embargo, fiscalmente no se han reunido todos los requisitos de deducibilidad, por lo que se crea un impuesto diferido a favor. | |
| Impuestos Diferidos por Provisiones No Deducibles | Se refiere a los impuestos diferidos que se generan por la creación de provisiones distintas a las provisiones para riesgos crediticios. Dichas provisiones representan un gasto en el estado de resultados, pero fiscalmente no pueden deducirse sino hasta que se utilicen, por lo que surge un impuesto diferido a favor que representa el beneficio fiscal futuro de deducir esas provisiones en los siguientes ejercicios. | |
| Impuestos Diferidos Por Pérdidas Fiscales | Este concepto se compone de los impuestos diferidos por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y de los impuestos diferidos por pérdidas fiscales en venta de acciones, así como de sus correspondientes actualizaciones: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Son los diferidos que surgen cuando durante un ejercicio, las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables para efectos fiscales. La pérdida fiscal resultante puede amortizarse en ejercicios futuros contra las utilidades fiscales de los próximos 10 ejercicios. Pérdidas fiscales por venta de acciones: Se refiere a los impuestos diferidos derivados de las pérdidas fiscales en venta de acciones que se realicen en un ejercicio. Dichas pérdidas pueden amortizarse contra las utilidades en venta de otras acciones que se generen en los siguientes 5 ejercicios. | |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Bienes Adjudicados (Baja de Valor) | Son aquellos impuestos diferidos que se generan cuando el valor de un bien adjudicado resulta ser inferior al valor en libros del crédito por el cual se recibió dicho bien, o cuando se presenta una baja de valor en el bien adjudicado respecto del valor al que estaba registrado. Cuando esto ocurre existe una pérdida no realizada que generará ahorros fiscales futuros, por lo que debe registrarse un impuesto diferido que refleje dicho beneficio. | |
| Créditos Fiscales No Usados | Se refiere a aquellos créditos fiscales otorgados a la Institución y que no fueron utilizados, pudiéndose usar en ejercicios posteriores. | |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Otras Diferencias Temporales | Cualquier impuesto diferido a favor que por sus características no esté comprendido en las clasificaciones anteriores. | |
2. PARTIDAS A CARGO
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Impuestos Diferidos por Utilidad en Valuación a Valor Razonable | Se refiere a los impuestos diferidos a cargo que se originan por la utilidad no realizada derivada de la valuación razonable de las inversiones en valores, operaciones de reporto, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. En el caso de la valuación a valor razonable de inversiones en valores, tanto los títulos para negociar como los disponibles para la venta pueden generar impuestos diferidos por este concepto. |
| Impuestos Diferidos Provenientes de la Cartera de Crédito | Este concepto agrupa la totalidad de los impuestos diferidos a cargo derivados de diferencias temporales en la cartera de crédito entre los Criterios Contables y fiscales. Estos impuestos son: Por acumulación de intereses: Se refiere a los impuestos diferidos que se crean cuando el momento del reconocimiento de los intereses para efectos contables es distinto al momento de acumulación para efectos fiscales. Por ejemplo, si un banco vendió cartera de crédito al FOBAPROA, mensualmente devenga los intereses del bono en el estado de resultados, pero fiscalmente no puede reconocer un ingreso sino hasta que dichos intereses sean cobrados, por lo que se genera una diferencia temporal en el reconocimiento de ingresos, y por consiguiente, un impuesto diferido. Otros: Se refiere a aquellos impuestos que se generan por operaciones de crédito distintas a la creación de provisiones. |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Bienes Adjudicados (Deducción anticipada hasta 1996) | Son aquellos impuestos diferidos que se generaron cuando los bancos optaron por la deducción anticipada de los bienes recibidos con anterioridad a 1996. Al deducir anticipadamente los bienes recibidos, la base fiscal futura para el cálculo de impuestos se vuelve mayor a la base contable, por lo que se genera un impuesto diferido para reflejar la obligación futura del pago de impuestos. |
| Impuestos Diferidos por Otras Diferencias Temporales | Cualquier impuesto diferido a cargo que por sus características no esté comprendido en las clasificaciones anteriores. |
Será necesario revelar en un documento anexo los conceptos que originen como mínimo el 80% del total de las partidas a favor o a cargo.
Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos serán las vigentes en el momento de reportar la información.
R08 A
REPORTE REGULATORIO DE CAPTACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Captación se integra de 7 subreportes para Banca Múltiple y 6 para Banca de Desarrollo, referentes a los saldos e intereses de la captación de la Institución. Los subreportes se dividen en moneda nacional, moneda extranjera y UDIs.
El reporte se ha dividido, para facilitar su manejo, en banca múltiple y banca de desarrollo. Los lineamientos generales se encuentran unificados y los casos especiales así como los formatos de los subreportes se encuentran identificados por sector.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R08 A-0811 | Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos En este subreporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes. Dichos saldos se encuentran divididos en saldo total, principal e intereses devengados no pagados. El subreporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas. | ||
| R08 A-0813 | Saldos promedio, intereses y comisiones por captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificados por costo Este subreporte solicita información estratificada por costo sobre el saldo diario promedio del mes, el monto de intereses y comisiones del mes que se devengan y que forman parte del margen financiero. Este subreporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera, moneda extranjera valorizada, y UDIs valorizadas. | ||
| R08 A-0815 | Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificada por plazos al vencimiento En este subreporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por plazos al vencimiento. Este subreporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas. | ||
| R08 A-0816 | Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificada por montos En este subreporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por monto. Adicionalmente se solicita el número de cuentas o contratos. Este subreporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera y UDIs valorizadas. | ||
| R08 A-0817 | Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos estratificada por costo En este subreporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes estratificados por costo. El subreporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas. | ||
| R08 A-0818 | Captación relacionada estratificada por costo En este subreporte se solicitan los saldos de la captación relacionada a fin de mes estratificados por costo. Este subreporte debe presentarse en moneda nacional y moneda extranjera valorizada. Sólo aplica para instituciones de banca múltiple. | ||
| R08 A-0819 | Captación integral estratificada por montos En este subreporte se solicitan los saldos a fin de mes estratificados por monto de los conceptos de la captación integral. Dichos saldos se encuentran divididos en saldo total, moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas. | ||
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Captación se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura, el cual es compatible para todos los subreportes:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte | Moneda | Tipo de Saldo |
| Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 | Columna 11 | |
| Estratificación | Dato | TIIE | CPP | LIBOR |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION | ||
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | ||
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. | ||
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R08 A-1 | ||
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | ||
| Columna 5 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se está reportando la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | ||
| Columna 6 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo que se está reportando de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | ||
| Columna 7 | ESTRATIFICACION Se debe anotar la clave de la estratificación que corresponda a la información que se está reportando de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. | ||
| Columna 8 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera: Saldos e Intereses: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera o UDIs, redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. | ||
| Columna 9 | TIIE Se debe anotar el valor de la TIIE promedio del mes. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | ||
| Columna 10 | CPP Se debe anotar el valor del CPP promedio del mes. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | ||
| Columna 11 | LIBOR Se debe anotar el valor de la LIBOR promedio del mes. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. | ||
Nota:
En el reporte regulatorio de Captación existen celdas con sombreado. El sombreado representa conceptos que no aplican.
ANEXO R08 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Captación se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Depósitos de Exigibilidad Inmediata | La captación de exigibilidad inmediata agrupa todos los depósitos en los cuales el depositante pueda exigir y disponer de sus recursos en cualquier momento. Dentro de este concepto se incluyen las cuentas de cheques, cuentas de ahorro, depósitos en cuenta corriente y cualquier otro producto que cumpla con las características descritas. Los depósitos de otros bancos realizados a través de instrumentos de captación que cumplan con la característica de exigibilidad inmediata deben de registrarse dentro de este concepto y no dentro de la captación interbancaria. La captación de exigibilidad inmediata se divide en:
|
| Depósitos a Plazo | La captación a plazo es aquella que se conforma de depósitos que deben permanecer en el banco por un periodo de tiempo igual o mayor a un día, antes de estar disponibles para su retiro. Dentro de estos depósitos se incluyen los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento y cualquier otro instrumento a plazo que cumpla con estas características. La captación a plazo se divide en:
|
| Bonos Bancarios | Los bonos bancarios son emisiones públicas y masivas de papel de deuda distintas de las obligaciones subordinadas. |
| Préstamos de Exigibilidad Inmediata | Los préstamos de exigibilidad inmediata son todos los préstamos interbancarios pactados con un plazo menor o igual a tres días hábiles, se le conoce como call-money |
| Préstamos de Banco de México | Dentro de este concepto se incluyen todos los préstamos que Banco de México haya realizado a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. Los préstamos de Banco de México se clasifican según su fuente en: sobregiros en cuenta única, crédito directo y subastas de TIIE. |
| Préstamos de Instituciones de Banca Múltiple | Los préstamos y depósitos de instituciones de banca múltiple se dividen en:
|
| Financiamientos de la Banca de Desarrollo | Los Financiamientos de la banca de desarrollo se clasifican según su fuente en aquellos préstamos obtenidos a través de redescuentos y por medio de otros financiamientos. |
| Financiamientos de Fondos de Fomento | Los financiamientos de fondos de fomento se clasifican según su fuente en aquellos préstamos obtenidos a través de redescuentos y por medio de otros financiamientos. |
| Financiamiento de Otros Organismos | Los financiamientos de otros organismos se clasifican según su fuente en aquellos préstamos obtenidos a través de redescuentos y por medio de otros financiamientos. |
| Financiamientos del IPAB | El concepto de financiamientos del IPAB se refiere a los préstamos que realiza el IPAB a los bancos de manera directa. No tienen ninguna relación con el esquema de participación de flujos. Sólo aplica para instituciones de banca múltiple. |
| Préstamos como Agente del Gobierno Federal | Se refiere a los préstamos que por mandato del Gobierno Federal, la banca de desarrollo contrata a cuenta y nombre del mismo. Sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo. |
| Préstamos del Gobierno Federal | Se refiere a los préstamos recibidos por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo. |
| Operaciones con el IPAB o el FOBAPROA derivadas de EPF | Se refiere la obligación de entregar los recursos que se estima obtener de la administración, recuperación y cobranza de los créditos derivados de operaciones con el IPAB o el FOBAPROA. |
R09 B
REPORTE REGULATORIO DE CASTIGOS Y QUEBRANTOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Castigos y Quebrantos se integra de un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
RO9 B-0921 Castigos y Quebrantos
En este subreporte se solicita la descripción de las partidas, el nombre del comité y fecha en que se autorizaron las operaciones de castigos y quebrantos. Así como el saldo al cierre del periodo reportado.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Castigos y quebrantos se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Número de Secuencia | Nombre del comité o funcionario que autorizó la operación |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 |
| Fecha en que se autorizó la operación | Tipo de Operación | Dato | Comentarios |
Nota:
Se deberán enviar operación por operación, aquellas partidas superiores a 5 millones de pesos.
Las que sean menores a 5 millones de pesos se enviarán agrupadas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen. En la columna 4 deberán registrar la leyenda AGRUPACION y en la columna 5 anotarán la última fecha en que se realizó la agrupación
DESCRIPCION DEL FORMATO
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo al que corresponde la información de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo). |
| Columna 4 | NOMBRE DEL COMITE O DEL FUNCIONARIO QUE AUTORIZO LA OPERACION Se debe anotar el nombre del comité o del funcionario que autorizó la operación. |
| Columna 5 | FECHA EN QUE SE AUTORIZO LA OPERACION Se debe anotar la fecha en que se autorizó la operación de acuerdo al formato: AAAAMM. |
| Columna 6 | TIPO DE OPERACION Se debe anotar la clave del tipo de operación de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipo de Operación. |
| Columna 7 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. La información reportada debe incluir los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas, redondeados y sin decimales. |
| Columna 8 | COMENTARIOS Se debe anotar el motivo por el cual se esta llevando a cabo el castigo o el quebranto. |
ANEXO RO9 B-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Castigos y Quebrantos se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Quebranto | Se refiere a cualquier gasto repentino, inesperado, involuntario o un costo no recuperable o no recurrente; una erogación por la cual no puede esperarse beneficio alguno, presente o futuro. |
| Quebranto por faltantes en sucursales | Se refiere a los faltantes en caja, moneda nacional o divisas, por las cuales se inició una investigación, y no es posible determinar su causa. |
| Quebrantos por fraudes | Se refiere al resultado del mal uso, a través de la falsificación de firmas y antefirmas, sellos, certificadoras, etc., que se consignan en documentos que implícitamente son dinero, tales como: cheques de caja, comprobantes de retiro, certificados de depósito, etc. |
| Quebrantos por siniestros | Se refiere a situaciones imprevistas que quedaron fuera de los límites o cobertura de los seguros contratados. |
| Castigos por baja de valor de inmuebles | Se refiere a aquellos inmuebles que sufrieron un deterioro o situación imprevisto demeritando su valor. |
| Castigos por baja de valor en bienes adjudicados o recibidos en dación de pago y por baja de valor de otros activos. | Se origina cuando se determina que el valor de realización de los bienes es menor al valor que se tiene registrado en libros |
| Otros | Todos los que no estén incluidos en los conceptos anteriores, por los cuales debe darse una amplia explicación. |
R10 A
REPORTE REGULATORIO DE RECLASIFICACIONES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reclasificaciones se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTES
R10 A 1011 Reclasificaciones en el balance general
En este subreporte se solicitan los saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de los rubros concernientes al activo, pasivo y capital contable en el balance general del banco sin consolidar subsidiarias ni fideicomisos UDIs.
R10 A 1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
En este subreporte se solicitan saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de las cuentas de resultados del banco, sin consolidar subsidiarias ni fideicomisos UDIs.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reclasificaciones se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R10 A-1. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera: Saldos: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera valorizada o UDIs valorizadas, redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
Nota: En el reporte regulatorio de Reclasificaciones existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
ANEXO R10 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Reclasificaciones se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTOS | DEFINICION |
| Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos. Corto Plazo y Largo Plazo. | Los préstamos de Banco de México, préstamos de instituciones de banca múltiple, financiamientos de instituciones de banca de desarrollo, financiamientos de los fondos de fomento, financiamientos de otros organismos y los financiamientos del IPAB (sólo para instituciones de banca múltiple) para efectos de presentación deben reclasificarse en corto y largo plazo. |
| Depósitos de exigibilidad inmediata proveniente de recaudación de contribuciones | Los depósitos de exigibilidad inmediata proveniente de recaudación de contribuciones son originados por la función que tienen las Instituciones como intermediarios del gobierno en el cobro de contribuciones. Este concepto sólo aplica para banca múltiple y se utiliza con fines de presentación. |
(Continúa en la Sexta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Miércoles 23 de marzo de 2005 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de diciembre de 2005
Viernes 2 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |