DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Quinta Sección)   

Viernes 02 de Diciembre 2005

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Continúa de la Quinta Sección).

  (Viene de la Quinta Sección)

 

  

 

R11 A

REPORTE REGULATORIO DE RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION EN LA INFORMACION FINANCIERA.

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de ?Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se integra de 4 subreportes.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser anual.

  En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.

  SUBREPORTES

R11 A 1111 Actualización de los activos y pasivos no monetarios

En este subreporte se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los activos no monetarios (en el cálculo se desglosan los efectos de la inflación en las depreciaciones, amortizaciones, bajas y adiciones del periodo), tanto por el método de ajuste en el nivel general de precios como por el método de actualización de costos específicos o también llamado valor de reposición, (este último sólo aplica para los casos enumerados en el quinto documento de adecuaciones modificado del Boletín B-10 de PCGA del IMCP). Adicionalmente se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los pasivos no monetarios. 

R11 A 1112 Actualización del capital contable

En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el capital contable. 

R11 A 1113 Cálculo del resultado por posición monetaria

En este subreporte se solicita el cálculo para la determinación de la utilidad o pérdida generada por mantener activos y pasivos monetarios. (Boletín B-10 de PCGA del IMCP). 

R11 A 1114 Actualización del estado de resultados

En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el estado de resultados. Incluye saldos del trimestre actual y de los trimestres anteriores revaluados a la fecha del reporte.

El reporte debe incluir los montos originales históricos de los movimientos en resultados de todos los meses transcurridos hasta la fecha del reporte, su respectiva actualización a la fecha del reporte, los factores de actualización utilizados, el saldo acumulado histórico y el saldo acumulado actualizado. 

   

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.

  
  Columna 1   Columna 2   Columna 3   Columna 4   Columna 5
  Periodo   Clave de la Institución   Concepto   Subreporte   Mes
                   
  Columna 6   Columna 7   Columna 8   Columna 9   Columna 10
  Tipo de Saldo   Tipo de Dato   Dato   Factor de Ajuste   Factor de Actualización

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. 

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.

Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el anexo R11 A-1. 

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 5 MES

Se debe anotar la clave del mes de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 6 TIPO DE SALDO

Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 7 TIPO DE DATO

Se debe anotar la clave del tipo de dato de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 8 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto.

Columna 9 FACTOR DE AJUSTE

Se debe anotar el valor del factor de ajuste del trimestre, el cual se calcula de la siguiente manera:

(Dividiendo el valor de la UDI al cierre del mes de la información que se reporta entre el valor de la UDI al cierre de mes al que corresponde la información) y al resultado se le resta la unidad (1).

Columna 10 FACTOR DE ACTUALIZACION

Se debe anotar el valor del factor de actualización del periodo aplicable para el REPOMO, activos no monetarios, pasivos no monetarios y capital contable, este factor se calcula de la siguiente manera:

Dividiendo el valor de la UDI correspondiente a la fecha del reporte entre el valor de la UDI al cierre del mes anterior.

   

  Nota: En el reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.

  Anexo R11 A-1

  CONCEPTOS

  Los principales conceptos del reporte regulatorio de ?Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se definen en la siguiente tabla:

CONCEPTO DEFINICION
Activo Fijo Se refieren a los bienes tangibles que tienen por objeto el uso de los mismos para el desarrollo de las operaciones de la entidad (terrenos, construcciones, construcciones en proceso, equipo de transporte, equipo de cómputo, mobiliario y gastos de instalación) los cuales deberán valuarse al precio neto pagado por ellos más todos los gastos necesarios para que el activo esté en condiciones que permitan su funcionamiento.

 

Intangibles Se refiere a los activos que no tienen una estructura física pero se considera que serán capaces de generar ingresos en periodos que se extienden más allá de aquél en que se incurrieron. (gastos de organización). 
Partidas No Monetarias Se refiere a aquéllas cuyo significado económico depende del valor específico de determinados bienes o servicios, y que por sí solas no originan un flujo de efectivo futuro, o bien éste no es conocido. Adicionalmente, el boletín D-3 Obligaciones Laborales emitido por el IMCP, establece que el pasivo y los activos reconocidos por remuneraciones laborales al retiro, deberán considerarse como partidas NO monetarias.
Capital Social Instituciones de banca múltiple:

Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad.

Instituciones de banca de desarrollo:

Se refiere a los títulos (CAP´S) que han sido emitidos a favor del Gobierno Federal y otros tenedores como evidencia de su participación en la entidad. 

Prima en Venta de Acciones Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico. 
Resultados de Ejercicios Anteriores Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Reservas de Capital Se refiere a la reserva legal, reserva de reinversión, reserva de previsión y otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones. 
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Se refiere a la variación en el patrimonio de los accionistas derivado de la diferencia en la actualización de los activos no monetarios con los pasivos no monetarios y el capital contable (la actualización del capital incluye el Repomo y la actualización de resultados). 
Resultado Neto Se refiere a la utilidad o pérdida del ejercicio. 
Otras Partidas del Capital Se refiere a las demás partidas de capital no consideradas en el reporte. 

 

  

 

  

 

  

 

  

R12 A

REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de ?Consolidación se integra de 10 subreportes, referentes a cada una de las distintas operaciones que deben llevarse a cabo para poder consolidar la información financiera del banco con la de sus subsidiarias y los fideicomisos en UDIs.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral, con excepción de los subreportes de consolidación del balance y del estado de resultados de la Institución con fideicomisos en UDIs, los cuales deben elaborarse de manera mensual.

  En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.

  SUBREPORTES

R12 A 1213 * Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas

Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el balance general de aquellas subsidiarias, asociadas o sucursales de la Institución cuyas actividades se llevan a cabo en el extranjero y que:

  • Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso.
  • Mantienen una relación de interdependencia financiera y operativa con la entidad que informa.
  • Pueden no registrar sus operaciones con apego a los Criterios Contables.

El balance general de una operación extranjera integrada debe ser convertido usando las normas y procedimientos de la entidad que consolida. Bajo este método, se convierten a pesos los saldos del balance de la siguiente manera:

      Partidas monetarias  Tipo de cambio de cierre

      Partidas no monetarias  Tipo de cambio histórico

El efecto por conversión resultante se deberá incluir dentro de los rubros Ingresos o gastos por intereses o Resultado cambiario y por posición monetaria originados por partidas no relacionadas con el margen financiero. Una vez convertidos los saldos a pesos, se remiden de acuerdo a los Criterios Contables con objeto de homologar el balance general.

R12 A 1214 * Conversión del estado de resultados de operaciones extranjeras integradas

Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el estado de resultados de aquellas subsidiarias establecidas en el extranjero que:

  • Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso.
  • Mantienen una relación de interdependencia financiera y operativa con la entidad que informa.
  • Pueden no registrar sus operaciones con apego a los Criterios Contables. 

El estado de resultados de una operación extranjera integrada debe ser convertido basándose en las normas y procedimiento de la entidad que consolida. Bajo este método, se convierten a pesos los saldos del estado de resultados de la siguiente manera: 

      Partidas de resultados Þ Tipo de cambio promedio ponderado

El efecto por conversión resultante se deberá incluir dentro de los rubros Ingresos o gastos por intereses o Resultado cambiario y por posición monetaria originados por partidas no relacionadas con el margen financiero. Una vez convertidos los saldos a pesos, se remiden de acuerdo a los Criterios Contables con objeto de homologar el estado de resultados. 

R12 A 1215 * Conversión del balance general de entidades extranjeras

Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el balance general de aquellas subsidiarias asociadas o sucursales de la Institución cuyas actividades se llevan a cabo en el extranjero que:

  • Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso.
  • Operan de forma independiente la parte financiera y operativa, de la entidad que consolida.
  • Pueden no registrar sus operaciones con apego a los Criterios Contables.

Cuando la entidad extranjera no utilice los mismos métodos de reexpresión o prepare su información financiera sobre bases distintas de los Criterios Contables, deberán remedirse los saldos antes de convertir el balance para su consolidación.

La conversión a pesos de los saldos remedidos de balance se hará tomando el tipo de cambio aplicable a los Estados Financieros.

El efecto por conversión resultante deberá ser clasificado en una cuenta de capital bajo el rubro de Resultado por conversión de operaciones extranjeras. 

R12 A 1216 * Conversión del estado de resultados de entidades extranjeras

Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el estado de resultados de aquellas subsidiarias establecidas en el extranjero que:

  • Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso.
  • Operan de forma independiente la parte financiera y operativa, de la entidad que consolida.
  • Pueden no registrar sus operaciones con apego a los Criterios Contables.

Cuando la entidad extranjera no utilice los mismos métodos de reexpresión o prepare su información financiera sobre bases distintas de los Criterios Contables, deberán remedirse los saldos antes de convertir el estado de resultados para su consolidación.

La conversión a pesos de los saldos remedidos del estado de resultados se hará tomando el tipo de cambio aplicable a los estados financieros.

El efecto por conversión resultante deberá ser clasificado en una cuenta de capital bajo el rubro de Resultado por conversión de operaciones extranjeras.

R12 A 1217 Consolidación del balance general de la institución de crédito con fideicomisos en UDIs

Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse para integrar la información financiera del banco con la información relativa a los fideicomisos en UDIs. El subreporte presenta el balance general del banco y de los fideicomisos, la sumatoria desglosada de los dos y las eliminaciones. 

R12 A 1218 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con fideicomisos en UDIs

Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse para integrar la información financiera del banco con la información relativa a los fideicomisos en UDIs. El subreporte presenta el estado de resultados del banco y de los fideicomisos, la sumatoria desglosada de los dos balances y las eliminaciones. 

R12 A 1219 Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias

Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del banco y de sus fideicomisos en UDIs, con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el balance general del banco con fideicomisos UDIs, la sumatoria de los balances generales de las subsidiarias, la sumatoria desglosada de los dos balances y las eliminaciones. 

R12 A 1220 Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias

Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del banco y de sus fideicomisos en UDIs con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el estado de resultados del banco con fideicomisos UDIs, la sumatoria de los estados de resultados de las subsidiarias, la sumatoria desglosada de los dos estados de resultados y las eliminaciones. 

R12 A 1221 Balance general de sus subsidiarias

Se refiere a la sumatoria de la información de las distintas subsidiarias a cargo del banco, una vez que sus saldos han sido convertidos a moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad. Para efectos de este subreporte en particular, deberán capturarse tantos saldos iniciales como número de subsidiarias se haya especificado en la carátula de este reporte regulatorio. El saldo final de este subreporte corresponderá a la sumatoria de todos los saldos iniciales capturados. 

R12 A 1222 Estado de resultados de sus subsidiarias

Se refiere a la sumatoria de la información de las distintas subsidiarias a cargo del banco, una vez que sus saldos han sido convertidos a moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad. Para efectos de este subreporte en particular, deberán capturarse tantos saldos iniciales como número de subsidiarias se haya especificado en la carátula de este reporte regulatorio. El saldo final de este subreporte corresponderá a la sumatoria de todos los saldos iniciales capturados.

  * Si la información corresponde a una subsidiaria que reporta en moneda extranjera, únicamente deberá utilizarse alguno de los dos subreportes de conversión, dependiendo del método de conversión aplicable.

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Consolidación se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Concepto Subreporte Tipo de Operación
         
Columna 6 Columna 7 Columna 8 Columna 9 Columna 10
Tipo de Saldo Información Adicional Dato Número de Subsidiaria Clave de Subsidiaria

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. 

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. 

Columna 5 TIPO DE OPERACION

Se debe anotar la clave del tipo de operación de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Instrucciones adicionales

El tipo de operación depende del tipo de subreporte de que se trate.

Columna 6 TIPO DE SALDO

Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Instrucciones adicionales

El tipo de saldo de la operación depende del tipo de subreporte de que se trate.

Columna 7 INFORMACION ADICIONAL

Se debe anotar la clave del tipo de Información Adicional de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 8 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera:

Saldos e Intereses: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera o UDIs redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. 

Columna 9 NUMERO DE SUBSIDIARIAS

Se debe anotar el número de subsidiarias a consolidar, de acuerdo con el Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 10 CLAVE DE LA SUBSIDIARIA

Se debe anotar la clave de la subsidiaria de que se trate, de acuerdo con el Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

  Nota: En el reporte regulatorio de Consolidación existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  R12 B

REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION (INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES)

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El Reporte Regulatorio de Consolidación (Inversiones Permanentes en Acciones)? se compone de 1 subreporte, sobre los movimientos de las inversiones del banco en sus subsidiarias.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.

  SUBREPORTE

R12 B 1230 Inversiones permanentes en acciones.

El objetivo de este subreporte es distinguir los diferentes tipos de inversiones de carácter permanente realizadas por el banco, mostrando el porcentaje de participación que posee el banco en las empresas objeto de la inversión, los saldos iniciales, los movimientos del periodo derivados del reconocimiento del método de participación, de la actualización de saldos y/o del reparto de dividendos, así como los saldos finales y el resultado por tenencia de activos no monetarios originado por estas inversiones expresados en moneda nacional.

   

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Consolidación (Inversiones Permanentes en Acciones) se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Número de Secuencia Concepto Nombre de la empresa
         
Columna 6 Columna 7 Columna 8 Columna 9 Columna 10
Tipo de actividad Saldo inicial Efecto del Método de Participación del mes en resultados Efecto del Método de Participación del mes en capital Actualización del trimestre
         
Columna 11 Columna 12 Columna 13 Columna 14 Columna 15
Dividendos Castigos Aportaciones adicionales Reducciones de capital Saldo final
         
Columna 16 Columna 17 Columna 18 Columna 19  
Porcentaje de participación en la subsidiaria Retanm por inversiones permanentes Saldo inicial Retanm por inversiones permanentes Movimiento del trimestre Retanm por inversiones permanentes Saldo final  

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes.

Columna 3 NUMERO DE SECUENCIA

Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).

Columna 4 CONCEPTO

Se anotará la clave del concepto al que corresponda la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R12 B-1.

Columna 5 NOMBRE DE LA EMPRESA

Se debe anotar el nombre de la empresa, objeto de la inversión, completo y el tipo de sociedad abreviado, con comas y puntos.

Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V.

Columna 6

 

 

TIPO DE ACTIVIDAD

Se anotará la clave correspondiente al tipo de actividad desarrollada por la empresa a la que pertenecen las acciones en propiedad del banco, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 7 SALDO INICIAL

Se anotará el saldo inicial del periodo. En caso que se tengan inversiones permanentes denominadas en moneda extranjera o UDIs el saldo inicial debe presentarse valorizado al cierre del trimestre actual aunque no sea igual al saldo final del trimestre anterior.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 8 EFECTO DEL METODO DE PARTICIPACION DEL MES EN RESULTADOS

Se anotará el saldo generado por el método de participación del mes en resultados. En caso que se tengan inversiones permanentes denominadas en moneda extranjera o UDIs el efecto en resultados debe presentarse valorizado al cierre del trimestre actual.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 9 EFECTO DEL METODO DE PARTICIPACION DEL MES EN CAPITAL

Se anotará el saldo generado por el método de participación del mes en capital. En caso que se tengan inversiones permanentes denominadas en moneda extranjera o UDIs el efecto en capital debe presentarse valorizado al cierre del trimestre actual.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 10 ACTUALIZACION DEL TRIMESTRE

Se anotará el saldo de la actualización del trimestre. Se deberá incluir tanto la actualización por índices como el decremento en caso de que el valor de realización sea consistentemente menor al costo actualizado.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 11 DIVIDENDOS

Se anotará el saldo de dividendos, generado por las inversiones permanentes en acciones durante el periodo.

Se deberán presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 12 CASTIGOS

Se anotará el saldo de los castigos del periodo.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 13 APORTACIONES ADICIONALES

Se anotará el saldo de las aportaciones adicionales realizadas en el periodo.

Se deberán presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 14 REDUCCION DE CAPITAL

Se anotará el saldo de las reducciones de capital realizadas en el periodo.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 15 SALDO FINAL

Se anotará el resultado del saldo inicial + el método de participación del mes en resultados + el método de participación del mes en capital + la actualización del trimestre dividendos castigos + aportaciones adicionales - reducciones de capital.

Se deberán presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 16 PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA SUBSIDIARIA

Se debe anotar el porcentaje de participación en la subsidiaria a la fecha del reporte.

Instrucciones adicionales

Este porcentaje se debe presentar con 2 decimales (redondeados).

Columna 17 RETANM POR INVERSIONES PERMANENTES SALDO INICIAL

Se anotará el Retanm por las inversiones permanentes al inicio del periodo.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

Columna 18 RETANM POR INVERSIONES PERMANENTES MOVIMIENTO DEL TRIMESTRE

Se anotará el Retanm generado por las inversiones permanentes durante el trimestre, el total de movimientos deberá traspasarse al capital contable en la cuenta correspondiente a Retanm.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

7

Columna 19 RETANM POR INVERSIONES PERMANENTES SALDO FINAL

Se anotará el Retanm por las inversiones permanentes al final del periodo.

Se deberá presentar en pesos redondeados sin decimales.

ANEXO R12 B-1

  CONCEPTOS

  Los principales conceptos del reporte regulatorio de Consolidación (Inversiones Permanentes en Acciones)? se definen en la siguiente tabla: 

CONCEPTO DEFINICION
Inversiones permanentes en acciones Para efectos de este subreporte, se entiende por inversiones permanentes en acciones, aquéllas efectuadas en títulos representativos del capital social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente estas inversiones se realizan para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas; aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones.
Subsidiaria Es la empresa que es controlada por otra conocida como controladora, de acuerdo con la definición establecida en el Boletín B-8 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Para efectos de este reporte regulatorio se dividen en:

  • Pertenecientes al sector financiero
  • No pertenecientes al sector financiero
Asociada Es una compañía en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma de acuerdo con la definición establecida en el boletín B-8 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Para efectos de este reporte regulatorio se dividen en:

  • Pertenecientes al sector financiero
  • No pertenecientes al sector financiero
Otras Se refiere a aquellas acciones de carácter permanente en las que el banco no tiene ni control ni influencia significativa.

Para efectos de este reporte regulatorio se dividen en:

  • Pertenecientes al sector financiero
  • No pertenecientes al sector financiero 

R13 A

REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los estados de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera.

  Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la Comisión.

  El reporte regulatorio de ?Estados Financieros se integra de 2 subreportes. La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.

  SUBREPORTES

R13 A 1311 Estado de variaciones en el capital contable

En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable.

Los saldos se encuentran clasificados en movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas, movimientos inherentes a la operación y movimientos por el reconocimiento de criterios contables específicos. 

R13 A 1312 Estado de cambios en la situación financiera

En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera. 

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del siguiente formato.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Concepto Subreporte
       
Columna 5 Columna 6 Columna 7  
Tipo de Partida Tipo de Saldo o Movimiento Dato  

  NOTA:

  Los conceptos establecidos en los cuatro subreportes son enunciativos no limitativos.

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes.

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves establecidas en el SITI.

Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A-1.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. 

Columna 5 TIPO DE PARTIDA

Se debe anotar la clave del tipo de partida de acuerdo con las claves establecidas en el SITI.

Este campo únicamente aplica para conceptos relacionados con el Estado de Variaciones en el Capital Contable. 

Columna 6 TIPO DE SALDO O MOVIMIENTO

Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Este campo únicamente aplica para conceptos relacionados con el Estado de variaciones en el capital contable.

Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A-1. 

Columna 7 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos, sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. 

Anexo R13 A-1

  CONCEPTOS

  Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la siguiente tabla:

CONCEPTO DEFINICION
Capital social Instituciones de Banca Múltiple:

Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad.

Instituciones de Banca de Desarrollo:

Se refiere a los títulos (Certificados de Aportación Patrimonial, CAPs) que han sido emitidos a favor del Gobierno Federal y otros tenedores como evidencia de su participación en la entidad.

Capital social no exhibido Instituciones de Banca Múltiple:

Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad, que a la fecha de presentación del reporte no han sido pagados a la Institución.

Instituciones de Banca de Desarrollo:

Se refiere a los títulos (CAPs) que han sido emitidos a favor del Gobierno Federal y otros tenedores como evidencia de su participación en la entidad, que a la fecha de presentación del reporte no han sido pagados a la Institución.

Prima en venta de acciones Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico.
Reservas de capital Se refiere a la reserva legal, reserva de reinversión, reserva de previsión y otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones.
Resultado de ejercicios anteriores Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta (valuación) Corresponde a la diferencia que resulta entre el valor razonable y el último valor en libros de títulos disponibles para la venta en la fecha de valuación.
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta (resultado por posición monetaria) Corresponde al efecto de actualización al aplicar la UDI sobre las inversiones en títulos disponibles para la venta.
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta (efecto de impuestos diferidos) Corresponde a los efectos de ISR y PTU por diferencias temporales sobre inversiones en títulos disponibles para la venta.
Resultado por conversión de operaciones extranjeras Es la diferencia resultante de aplicar un tipo de cambio diferente al capital contable previamente reportado de una entidad extranjera.
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable Se refiere a la variación en el patrimonio de los accionistas derivado de la diferencia en la actualización de los activos no monetarios con los pasivos no monetarios y el capital contable (la actualización del capital incluye el Repomo y la actualización de resultados).
Resultado por tenencia de acciones de activos no monetarios (por valuación de activos fijos) Representa el incremento en el valor de los activos no monetarios representados por activos fijos por encima o por debajo de la inflación.
Resultado por tenencia de activos no monetarios (por valuación de inversiones permanentes en acciones) Representa el incremento en el valor de los activos no monetarios representados por inversiones permanentes en acciones por encima o por debajo de la inflación.
Interés minoritario Es la porción de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía controladora. 
Aplicación del resultado del ejercicio anterior Se refiere al traspaso del resultado del ejercicio a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.
Capitalización de resultados de ejercicios anteriores Se refiere al traspaso de los resultados de ejercicios anteriores al capital social de la Institución.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la Institución mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas.

 

 

R13 B

REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los de contabilidad o balance general y de resultados.

  Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la Comisión.

  El reporte regulatorio de ?Estados Financieros se integra de 2 subreportes. La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.

  SUBREPORTES

R13 B 1321 Balance general

En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Balance General.

Los saldos se encuentran clasificados en activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden a una fecha determinada.

R13 B 1322 Estado de resultados

En este subreporte se solicita la información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la Institución durante un periodo determinado.

La información se encuentra clasificada en ingresos, costos y gastos, y la utilidad o pérdida resultante en el periodo.

   

  Los subreportes deberán presentarse consolidados con sus subsidiarias para la información concerniente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En los demás casos solamente vendrán consolidados con fideicomisos UDIs.

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del siguiente formato.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Concepto Subreporte
       
Columna 5      
Dato      

  NOTA:

  Los conceptos establecidos en los subreportes son enunciativos no limitativos.

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes.

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves establecidas en el SITI.

Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R13 B-1.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. 

Columna 5 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos, sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. 

ANEXO R13 B-1

  CONCEPTOS

  Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la siguiente tabla:

CONCEPTO DEFINICION
Créditos comerciales Todos los créditos otorgados a empresas o a personas físicas con actividades empresariales, para el desarrollo de dichas actividades, incluyendo las operaciones de descuento, redescuento y, en su caso, arrendamiento capitalizable y factoraje, siempre y cuando éstas dos últimas estén autorizadas expresamente. También se incluyen en esta categoría los créditos a sociedades cooperativas y a otras personas morales, relacionados con actividades agropecuarias
Créditos a entidades financieras Todos aquellos créditos que hayan sido otorgados a entidades financieras, salvo cuando sean considerados como disponibilidades de conformidad con el criterio B-1 Disponibilidades de los Criterios Contables, tal es el caso de corresponsales, documentos de cobro inmediato, remesas en camino y préstamos interbancarios pactados a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios.
Créditos al consumo Se incluirán todos aquellos otorgados a personas físicas con objeto de financiar el consumo. Se consideran créditos de este tipo los créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), tarjetas de crédito, créditos de liquidez, aún y cuando cuenten con garantía inmobiliaria, y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios.
Créditos a la vivienda Se consideran dentro de este tipo los créditos destinados a la adquisición, remodelación o mejoramiento de la vivienda personal. Se incluyen en esta categoría los créditos puente concedidos a promotores de vivienda. No forman parte de este grupo los créditos para la construcción de naves industriales y oficinas, aún y cuando los adeudos estén garantizados con dichos bienes inmuebles, debiéndose considerar como créditos comerciales.
Créditos a entidades gubernamentales Todos aquellos préstamos otorgados al Gobierno Federal, Gobierno del Distrito Federal, Gobiernos Estatales o a Municipios, así como a Organismos Descentralizados o Desconcentrados. No se considerarán en este tipo de créditos a los otorgados al IPAB.
Créditos al IPAB o al FOBAPROA Aquellas instituciones de banca múltiple que tengan otorgados créditos al IPAB o al FOBAPROA, derivados de esquemas de capitalización, de participación de flujos o de la participación en el programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario que sustituye al programa de capitalización y compra de cartera, entre otros, deberán presentarlos en un rubro independiente dentro de la cartera de créditos. Asimismo, presentarán los montos comprendidos en dichas operaciones en una cuenta de orden específica.
Otros activos Otros activos tales como pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.

Los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del IMCP, forman parte de este rubro.

Depósitos de exigibilidad inmediata Estos incluyen a las cuentas de cheques, cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente.
Depósitos a plazo Incluyen, entre otros, a los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, los que a su vez se deberán desglosar en depósitos a plazo del público en general y depósitos captados a través de operaciones en el mercado de dinero, realizadas con otros intermediarios financieros, así como con tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales. Se exceptúan a los bonos bancarios.
Operaciones con valores y derivadas

 

Los saldos acreedores que se originen de operaciones de reporto, de préstamo de valores y de instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos interbancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven.
Otras cuentas por pagar Formarán parte de este rubro los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 Disponibilidades de los Criterios Contables, deban presentarse como un pasivo.
Créditos diferidos Los créditos diferidos dentro de las Instituciones están integrados, entre otros, por comisiones y rentas cobradas por anticipado, así como por el exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones de subsidiarias o asociadas.
Margen financiero Deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero.
Ingresos por intereses Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las Instituciones tales como depósitos en Instituciones, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores.

También se consideran ingresos por intereses las comisiones derivadas del otorgamiento inicial de préstamos y líneas de crédito, siempre y cuando la existencia del crédito que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado, como sería el caso de cartas de crédito y avales. Las comisiones que se consideren ingresos por intereses deberán representar un ajuste al rendimiento de los créditos que los originan, en los términos establecidos en el criterio B-6 Cartera de crédito de los Criterios Contables.

Ingresos por intereses continua De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIs o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme al flujo de efectivo, de conformidad con el criterio B-6 Cartera de crédito de los Criterios Contables, forman parte de este rubro.

En este rubro también se incluyen los ingresos por intereses que genere la cartera de crédito de los fideicomisos denominados en UDIs, al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la Institución, así como los retiros de los excedentes de provisiones para riesgos crediticios de dichos fideicomisos.

Gastos por intereses Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la captación de las Instituciones, incluidos los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como los intereses y primas relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo.

También se consideran como gastos por intereses las comisiones a cargo, derivadas de préstamos recibidos por la Institución o de la colocación de deuda bancaria, siempre y cuando la existencia del préstamo o deuda que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares de los Criterios Contables.

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIs o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) El resultado por posición monetaria, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la Institución, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen.

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Se consideran como parte de este apartado las aportaciones en efectivo para la constitución de provisiones correspondientes a los fideicomisos denominados en UDIs.
Ingresos (egresos) totales de la operación Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.

Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos, así como las comisiones cobradas y pagadas que no formen parte del margen financiero. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.

Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

  1. Resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, divisas y metales preciosos amonedados;
  2. Liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores;
  3. Resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados, divisas y metales preciosos amonedados, y
  4. Reconocimiento del decremento en el valor de un título y la revaluación de los títulos previamente castigados provenientes de títulos de deuda, así como de inversiones temporales en acciones.
Resultado de la operación Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la Institución.

Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la Institución, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU.

Resultado antes de ISR y PTU Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 Comparabilidad del IMCP. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes:
  • Ajuste al valor de bienes adjudicados;
  • Resultado en venta de activos fijos o bienes adjudicados;
  • Incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares, así como la cancelación de acreedores diversos, e
  • Intereses a favor provenientes de préstamos a empleados.
Resultado antes de ISR y PTU, continua En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las Instituciones, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas.

Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.

En caso de que la Institución cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado en el periodo.

Resultado por operaciones continuas Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a cargo del crédito mercantil o el devengamiento del exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones.

En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el IMCP, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, emitido por el IMCP.

Resultado neto Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del IMCP.
Interés minoritario Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

 

  

 

 

  R14 A

REPORTE REGULATORIO DE INFORMACION CUALITATIVA (INTEGRACION ACCIONARIA PARA BANCA MULTIPLE E INTEGRACION DEL CAPITAL PARA BANCA DE DESARROLLO)

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de ?Información Cualitativa se integra de dos subreportes.

  La frecuencia de elaboración y presentación para el primer subreporte debe ser semestral y para el segundo debe ser trimestral.

  Los lineamientos generales se encuentran unificados para banca múltiple y banca de desarrollo, sin embargo, los casos especiales así como los formatos de los subreportes se encuentran identificados por sector.

  SUBREPORTE

R14 A 1411 Integración accionaria (banca múltiple)

En este subreporte se solicita el agente colocador, el nombre del accionista, la relación que tiene con el banco y el número de acciones por serie.

Integración del capital (banca de desarrollo)

En este subreporte se solicita el nombre del tenedor de los certificados de aportación patrimonial y el número de los citados certificados por serie.

R14 A 1412 Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales

En este subreporte se solicita el número de funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales por cada mes correspondiente al trimestre.

Sólo aplica para instituciones de banca de desarrollo. 

   

FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Información Cualitativa se llevará a cabo por medio del siguiente formato:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Número de Secuencia Concepto
       
Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8
Subreporte Agente Colocador Nombre del accionista o tenedor Relación del accionista con el banco
       
Columna 9 Columna 10    
Tipo de Dato Dato    

  DESCRIPCION DEL FORMATO

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. 

Columna 3 NUMERO DE SECUENCIA

Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).

Instrucciones adicionales

Esta columna sólo aplica para el subreporte 1411 integración accionaría o de capital, para el subreporte 1412 se deberá enviar en cero.

Columna 4 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.

Columna 5 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 6 AGENTE COLOCADOR

Es aquél que realiza operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores. 

Sólo aplica para instituciones de banca de múltiple.

Columna 7 NOMBRE DEL ACCIONISTA O DEL TENEDOR

Se debe anotar el nombre del accionista o el nombre del tenedor de los certificados de aportación patrimonial, según sea el caso. 

Columna 8 RELACION DEL ACCIONISTA CON EL BANCO

Se debe anotar la clave de la relación del accionista con el banco de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Sólo aplica para instituciones de banca de múltiple. 

Columna 9 TIPO DE DATO

Se debe anotar la clave del tipo de dato de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Instrucciones adicionales

Para banca de desarrollo los certificados de aportación patrimonial de la serie A representan el 66% y solo puede ser suscrita por el Gobierno Federal y la serie B representan el restante 34%.  

Columna 10 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores sin comas ni puntos.

    

 

  

R15 A

REPORTE REGULATORIO DE OPERACIONES BANCARIAS POR INTERNET

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de ?Operaciones Bancarias por Internet se integra de 2 subreportes y sólo aplica para las instituciones de banca múltiple.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser para el primer subreporte trimestral y para el segundo semestral.

  SUBREPORTES

R15 A 1511 Estratificación de operaciones bancarias por Internet para personas físicas y personas morales

En este subreporte se solicitan para los meses del trimestre el número y monto de las operaciones realizadas, así como el número de clientes que realizaron operaciones.  

R15 A 1512 Costos de operaciones bancarias por Internet

En este subreporte se solicitan los costos por tipo operación bancaria tanto en internet como en otros medios. 

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Operaciones Bancarias por Internet se llevará a cabo por medio del siguiente formato:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Concepto Subreporte
       
Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8
Tipo de Información Persona Mes Dato

  DESCRIPCION DEL FORMATO

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al Catálogo de Instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes 

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar el concepto al que pertenece la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 5 TIPO DE INFORMACION

Se debe anotar la clave del tipo de información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 6 PERSONA

Se identificará el tipo de persona. F = Física o M = Moral.

Columna 7 MES

Se debe anotar el mes al que pertenece la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 8 DATO

Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Para el caso de costos la información reportada debe incluir la suma de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIs valorizadas y presentarse en pesos con dos decimales redondeados.

 

 

R16 A

REPORTE REGULATORIO DE RIESGOS

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La información proporcionada por las Instituciones para los Reportes Regulatorios de ?Riesgos, deberá ser generada a partir de los procedimientos, modelos, metodologías, enfoques o sistemas autorizados por el Comité de Administración Integral de Riesgos. La recepción de dicha información por parte de esta Comisión, no significa una autorización explícita o implícita de los modelos internos utilizados por las Instituciones, y tampoco prejuzga sobre la bondad de los procedimientos o la calidad de las cifras.

  Se entiende que en todos los casos, las Instituciones utilizarán principios apegados a las sanas prácticas bancarias existentes en el mercado. 

  Los reportes regulatorios que se contienen en esta sección, consideran las posiciones de riesgo más importantes asumidas por las Instituciones. No obstante, no se exime a dichas entidades de la responsabilidad de administrar integralmente todos los riesgos a los que se encuentran expuestas, considerando para tal efecto, su identificación, medición, vigilancia, límites, controles, reportes y revelación. 

  Los reportes regulatorios de Riesgos sólo aplican para instituciones de banca de desarrollo y se integran por 3 subreportes.

  SUBREPORTE

R16 A 1611 Brechas de Repreciación

Para el llenado del este formulario, deberá utilizarse información del balance general consolidado con fideicomisos UDIs al que se refiere la serie R12A de las presentes disposiciones. 

En este formulario no deberán incluirse las operaciones realizadas por la Institución en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, independientemente de si están o no registradas dentro del balance, ni los créditos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.

Los diferentes saldos al cierre de mes a los que se refiere el numeral 1, deberán desglosarse por banda de repreciación, según los siguientes criterios.

Deberán separarse las operaciones que están expuestas a movimientos en las tasas de interés, de aquellas que son insensibles. En el caso de transacciones insensibles, los saldos se registrarán en la última columna del formulario.

Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de vencimiento del título o contrato, o en su caso, la del instrumento subyacente. Para el caso de instrumentos de deuda con cupones a tasa fija, el plazo del instrumento será sustituido por la Duración de los mismos.

En operaciones con tasa revisable, o cuyo rendimiento esté referido a alguna tasa de interés nominal, se considerará para cada título o contrato el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de revisión o de ajuste de la tasa o, en su caso, la de vencimiento cuando ésta sea anterior a aquella.

Tratándose de estimaciones preventivas derivadas de la calificación, así como de estimaciones adicionales determinadas de conformidad con los Criterios Contables, así como por las Secciones Primeras de los Capítulos II y III del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, y aquellas estimaciones ordenadas por la Comisión y otras, los saldos tendrán que computarse con signo negativo.

Este formulario deberá entregarse con periodicidad mensual, dentro de los 30 días naturales siguientes del cierre del mes al que corresponda la información.

3

8

R16 A 1612 Brechas de Vencimiento

Para el llenado del este formulario, deberá utilizarse información del balance general consolidado con fideicomisos UDIs al que se refiere la serie R12A de las presentes disposiciones. 

En este formulario no deberán incluirse las operaciones realizadas por la Institución en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, independientemente de si están o no registradas dentro del balance, ni los créditos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.

Los diferentes saldos al cierre de mes a los que se refiere el numeral 9, deberán desglosarse por banda de vencimiento, según los siguientes criterios.

Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de vencimiento del título o contrato, o en su caso, la del instrumento subyacente.

En operaciones con tasa revisable, o cuyo rendimiento esté referido a alguna tasa de interés nominal, se considerará para cada título o contrato el número de días naturales que haya entre el último día del mes que se esté computando y la fecha de vencimiento del título o contrato.

Tratándose de estimaciones preventivas derivadas de la calificación, así como de estimaciones adicionales determinadas de conformidad con los Criterios Contables, así como por la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo, y aquellas estimaciones ordenadas por la Comisión y otras, los saldos tendrán que computarse con signo negativo.

A discreción de la Institución, el saldo de las disponibilidades y depósitos de exigibilidad inmediata, podrán registrarse en la banda de 1 a 7 días.

Las acciones clasificadas como inversiones en valores, podrán colocarse en la banda de 1 a 7 días o de 8 días a 1 mes, de acuerdo con los criterios que al respecto defina la Institución tomando en cuenta la facilidad de realización de los títulos en el mercado.

En el caso de otras cuentas por cobrar netas de sus estimaciones y otras cuentas por pagar que involucren alguna tasa, deberán ubicarse en la banda correspondiente según lo establecido en los párrafos 12 y 13, y las que no involucren tasa en la banda de vencimiento.

Tratándose de fondos especiales, los saldos habrán de registrarse en la banda correspondiente de acuerdo con las políticas de cada Institución, así como con la mecánica operativa de dichos fondos.

Por lo que se refiere a los otros activos y pasivos que no tengan vencimiento definido, los saldos deberán colocarse en la última columna.

Este formulario deberá entregarse con periodicidad mensual, dentro de los 30 días naturales siguientes del cierre del mes al que corresponda la información.

10 

11

12 

13 

14 

15

16 

17 

18 

19

20

R16 A 1613 Portafolio Global de Juicios

Para el llenado del presente subreporte, las Instituciones deberán organizar los diferentes tipos de juicios por ella promovidos o en su contra, identificando su estado según se encuentren pendientes de resolución al cierre del trimestre al que esté referido el formulario, o los juicios resueltos durante el trimestre en cuestión, ya sea de manera favorable, desfavorable o por acuerdo entre las partes.

Para dichos estados, deberá reportase el número de casos, los importes involucrados (considerando tanto el importe en litigio como los gastos de juicio y otros), y en forma específica para los casos resueltos, el periodo promedio en días desde el inicio del proceso hasta su resolución, ponderado por los importes involucrados. 

Este formulario deberá entregarse con periodicidad trimestral, para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los 30 días naturales siguientes del cierre del mes al que corresponda la información y con cifras al mes de diciembre, dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio respectivo.

21 

22 

23

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del Reporte Regulatorio de ?Riesgos se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.

  Columna 1   Columna 2   Columna 3   Columna 4
  Periodo   Clave de la Institución   Concepto   Subreporte
               
  Columna 5   Columna 6        
  Tipo de Saldo   Dato        

  DESCRIPCION DEL FORMATO

  A continuación se definen las columnas que integran este reporte:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.  

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. 

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. 

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. 

Columna 5

 

TIPO DE SALDO

Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. 

Columna 6

 

DATO

Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos, moneda extranjera o UDIs, redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. 

 

  

 

  

 

  

 

  

R17 A

REPORTE REGULATORIO DE DESIGNACIONES Y BAJA DE PERSONAL

INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de ?Designaciones y baja de personal se integra de 2 subreportes y sólo aplica para las instituciones de banca de desarrollo.

  Las Instituciones entregarán este reporte en el evento que se designen o bien, se remuevan a los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general y los que, de conformidad con su reglamento orgánico, deban cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 43, de la Ley, así como respecto de los delegados fiduciarios y demás servidores públicos que tengan otorgado poder para obligar con su firma a la Institución.

  Los mencionados reportes deberán ser enviados a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, piso 11, Colonia Guadalupe Inn de esta Ciudad, dentro de los cinco días posteriores a la designación, renuncia o remoción de la persona de que se trate. En todo caso, las instituciones de banca de desarrollo deberán manifestar expresamente que los servidores públicos designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable.

  En la designación de los servidores públicos señalados en la presente disposición, las instituciones de banca de desarrollo podrán prudencialmente aplicar, en su caso y, en lo conducente, las Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

  SUBREPORTES

R17 A 1711 Reporte de designación

Informe de la designación de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Director General, Delegados Fiduciarios y demás servidores públicos que puedan obligar con su firma a la Institución y aquellos que, de conformidad con su reglamento orgánico deban cumplir con los requisitos que al efecto determine el articulo 43 en relación con el 24 de la Ley.

 

R17 A 1712 Reporte de baja de personal

Informe de baja de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Director General, Delegados Fiduciarios y demás servidores públicos que puedan obligar con su firma a la Institución y aquellos que, de conformidad con su reglamento orgánico, deban cumplir con los requisitos que al efecto determine el articulo 43 en relación con el 24 de la Ley.

   

R17 A 1711

REPORTE DE DESIGNACION

INFORME DE LA DESIGNACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA INSTITUCION QUE OCUPEN CARGOS CON LAS DOS JERARQUIAS ADMINISTRATIVAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL, DELEGADOS FIDUCIARIOS Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS QUE PUEDAN OBLIGAR CON SU FIRMA A LA INSTITUCION Y AQUELLOS QUE, DE CONFORMIDAD CON SU REGLAMENTO ORGANICO DEBAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DETERMINE EL ARTICULO 43 EN RELACION CON EL 24 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

NOMBRE DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO QUE PRESENTA LA INFORMACION 1. FOTOGRAFIA
2. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
3. NOMBRAMIENTO (EMPLEO, CARGO O COMISION)

Directivo (Especificar nivel y área) ______

Delegados fiduciarios ______

Servidores que obliguen con su firma a la institución (Especificar nivel y área) ____

4. FECHA DE DESIGNACION

Fecha de designación: _______________

Fecha de inicio de gestión: ____________

Fecha de contratación: _______________

5. OFICINA EN DONDE DESEMPEÑA EL EMPLEO, CARGO O COMISION (Domicilio completo)
DATOS PERSONALES:
6. R.F.C (CON HOMOCLAVE) 7.CURP 8. FECHA DE NACIMIENTO Y EDAD
9. DOMICILIO PARTICULAR (Calle, No., Colonia, Ciudad, Entidad Federativa y Código postal) 10. TELEFONO PARTICULAR (Correo electrónico)
11. ESTADO CIVIL 12. NOMBRE DE SOLTERO DEL CONYUGE 13. REGIMEN MATRIMONIAL
14. NACIONALIDAD MEXICANA

POR NACIMIENTO ________

POR NATURALIZACION ___________

15. NACIONALIDAD EXTRANJERA

INDICAR __________

CALIDAD MIGRATORIA _____________

CALIDAD Y CAPACIDAD TECNICA:
16. GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS 17. PROFESION 18. INSTITUCION EDUCATIVA
19. ESTUDIOS REALIZADOS
20. EXPERIENCIA PROFESIONAL (DETALLAR LOS ULTIMOS 5 AÑOS, INICIANDO POR EMPLEO O ACTIVIDAD ACTUAL)
EMPRESA Y PUESTO DESDE

Mes Año

HASTA

Mes Año

BREVE DESCRIPCION DE FUNCIONES
1.

2.

3.

         
21. HISTORIAL CREDITICIO

1. Adeudos vencidos SI ____ No _____

2. Ha generado quebrantos a terceros SI____ No______

3. Conductas abusivas en reestructuración de créditos SI _____ No_____

OBSERVACIONES

22. HONORABILIDAD.

1. Condenado por sentencia irrevocable por delito doloso SI___ No_____

2. Inhabilitado o suspendido para ejercer el comercio o un servicio público SI ____ No_____

3. Litigios pendientes en contra de la institución, subsidiarias y asociadas SI _____ No _____

4. Esta sujeto a proceso penal SI_____ No _____

5. Declarado en concurso civil o mercantil SI____ No_____

6. Vínculos comerciales o de negocio con la institución, subsidiarias y asociadas SI____ No____

7. Vínculos comerciales o de negocio con consejeros o directivos de la institución, subsidiaras y asociadas SI____ No_____

8. Vínculos de parentesco con consejeros o directivos de la institución, subsidiarias y asociadas SI____ No____

OBSERVACIONES

  LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL SERVIDOR PUBLICO CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 43 EN RELACION CON EL 24 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES.

  _______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA DESIGNADA

  _______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

 

R17 A 1712

REPORTE DE BAJA DE PERSONAL

INFORME DE BAJA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA INSTITUCION QUE OCUPEN CARGOS CON LAS DOS JERARQUIAS ADMINISTRATIVAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL, DELEGADOS FIDUCIARIOS Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS QUE PUEDAN OBLIGAR CON SU FIRMA A LA INSTITUCION Y AQUELLOS QUE, DE CONFORMIDAD CON SU REGLAMENTO ORGANICO, DEBAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO DETERMINE EL ARTICULO 43 EN RELACION CON EL 24 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

NOMBRE DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO 1.- FOTOGRAFIA
2. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
3. NOMBRAMIENTO (EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL QUE SE DA DE BAJA)

Directivo (Especificar nivel y área) ______

Delegados fiduciarios ______

Servidores que obliguen con su firma a la institución (Especificar nivel y área) ____

4. FECHA EN QUE DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS

DIA/MES/AÑO

5. CAUSA POR LA QUE DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS

RENUNCIA ____________________________

REMOCION  ____________________________

OTROS _____________________________ (especificar)

6. COMENTARIOS ADICIONALES

  ______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE SE DA DE BAJA

  _______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

 

ANEXO 37

REPORTES REGULATORIOS

Responsable de la información

Institución

Nombre

Puesto

Teléfono

Dirección

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Dirección de Correo Electrónico

  Responsable por reporte(s)

Reporte(s)

Nombre

Puesto

Teléfono

Dirección de Correo Electrónico.

  El documento debe estar impreso en papel membretado de la Institución, estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información y enviarse a la siguiente dirección:

  Comisión Nacional Bancaria y de Valores Insurgentes Sur No. 1971, Torre Norte, Piso 6 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020, México, D.F.

ANEXO 38

REPORTE DE INFORMACION POR LOCALIDAD

  Instructivo

Contenido

  En el presente instructivo se describen las características del registro en medios magnéticos de la información contenida en el Reporte de Información por Localidad, requerido por la Comisión.

  Para su fácil interpretación se ha dividido en dos apartados:

I. Formato para el envío de la información.- El cual señala las características y el formato que deben guardar los archivos con la información.

II. Registro de la Información.- Este hace referencia al proceso de registro de la información, la cual se muestra en detalle en los cuadros A. Información por Localidad.- Saldos a Fin de Mes y B. Información por Localidad.- Saldos Promedio Diario Mensual, en las págs. 6 y 7, respectivamente.

Reporte de Información por Localidad

  I. Formato para el envío de la información.

  El reporte de Información por Localidad se divide en dos archivos, que son:

A. Información por Localidad.- Saldos a Fin de Mes.

B. Información por Localidad.- Saldos Promedio Diario Mensual

  Esta información deberá estar contenida en un archivo cuyo nombre se compone de 8 caracteres, más tres de extensión y deberá contener los siguientes datos para su identificación:

A. F O P (1 posición) Constante identificador de:

   ?F= Información por Localidad.- Saldos a Fin de Mes.

   ?P= Información por Localidad.- Saldos promedio Diario Mensual.

B. 3 dígitos con el número de Institución.

C. 4 dígitos con el Periodo que se envía.

D. extensión .TXT

Ejemplo:

F0019506.TXT o P0019506.TXT de donde:

F o P = IDENTIFICADOR DEL TIPO DE ARCHIVO DE

INFORMACION POR LOCALIDAD.

001 = NUMERO DE INSTITUCION.

9506 = PERIODO DE LA INFORMACION = 1995 JUNIO

.TXT= extensión

  Los dos archivos solicitados podrán ser incluidos en el mismo medio de envío.

  II. Registro de la información.

  Características generales:

  Los Saldos de las cuentas deberán presentarse en Pesos o en Dólares (EE.UU.A) según el caso que se especifique, verificando que éstos coincidan con las cifras de los Estados Analítico consolidados del mes correspondiente.

  Para la conversión de moneda extranjera a pesos se tomará el tipo de cambio emitido por el Banco de México para tal efecto.

Reporte de Información por Localidad

  REGISTROS DE IDENTIFICACION:

RANGO DE COLUMNAS TIPO CONSTANTE DESCRIPCION
        
01 a 04 9(04)   Periodo que comprende la información.
05 a 05 X(01) ?. Delimitador.
06 a 07 X(02) ?IF o IP identificador del Archivo de Información por Localidad:

      IF = Información Sdos. A Fin de Mes.

      IP = Información Sdos. Prom. Diario Mensual.

08 a 08 X(01) ?: Delimitador.
09 a 11 9(03)   Número de Institución. (Asignado CNBV)
12 a 12 X(01) ?: Delimitador.
13 a 18 9(2)V9(4)   Tipo de cambio de Dólar (EE.UU.A.).

  REGISTROS DE DETALLE:

01 a 08 9(08)   Clave de la Localidad. (Catálogo del Banco de México)
09 a 09 X(01) ?: Delimitador
10 a 11 9(02)   Núm. de Rubro al que corresponde el Saldo.
12 a 12 X(01) ?: Delimitador
13 a 28 9(16)   Saldo del Rubro o Columna

  REGISTRO DE CONTROL:

  El registro de Control es único y contiene la sumatoria por cada rubro de todas las localidades que tuvieron saldo.

01 a 08 9(08) ?99999999 Clave de la Localidad.
09 a 09 X(01) ?: Delimitador
10 a 11 9(02)   Núm. de Rubro al que corresponde el Saldo.
12 a 12 X(01) ?: Delimitador
13 a 28 9(16)   Saldo del Rubro o Columna

   

Reporte de Información por Localidad

  DEFINICION DE CAMPOS

  Registros de Identificación

  1. PERIODO:

  Campo numérico de 4 posiciones, con formato AÑO-MES, en donde se especifica el año y mes a que se refiere la información. El registro de control también contendrá el periodo.

  2. DELIMITADOR:

  Campo alfabético-constante de un posición, que es el carácter punto y coma (;).

  Este carácter nos va a indicar el fin del campo. (Este delimitador se repite por cada campo que se defina.)

  3. IDENTIFICADOR DE INFORMACION POR LOCALIDAD:

  Campo alfabético-constante de dos posiciones:

        ?IF para la información por Localidad.- Saldos a Fin de Mes

        ?IP para la información por Localidad.- Saldos promedio Diario Mensual

  Este campo nos va a indicar a qué archivo se refiere, de los 2 que se están enviando, y lo diferenciará de la demás información que se recibe en la CNBV.

  4. DELIMITADOR:

  Misma definición que en el punto número 2.

  5. NUMERO DE INSTITUCION:

  Campo numérico de 3 posiciones, en donde se especifica el número asignado a la Institución por la Comisión.

  6. DELIMITADOR:

  Misma definición que en el punto número 2.

  7. TIPO DE CAMBIO DEL DOLAR:

  Campo numérico (DECIMAL) de 7 posiciones incluyendo el punto decimal.

  2 enteros, punto decimal intrínseco y 4 decimales. (Ejemplo: 12.3456)

  Se anotará el valor del tipo de cambio con el que se vaya a convertir la moneda extranjera. Si no se conocen todos los decimales se escribirán ceros hacia la derecha hasta completar los decimales requeridos.

  Por lo tanto, el archivo de Saldos a Fin de mes, SI debe llevar el campo de tipo de cambio de dólar; mientras que el de Saldos Promedio Diario Mensual. NO.

  Registros de Detalle

  1. CLAVE DE LA LOCALIDAD:

  Campo numérico de 8 posiciones.

  Contendrá la clave de la Localidad a la que pertenecen los saldos de los rubros, la cual deber ser la misma que existe en el Catálogo de Localidades que emite el Banco de México, y estar debidamente actualizada. Solamente en el último registro (Registro de Control) de los 2 archivos, la clave será 99999999, para poder detectar si se trata de un registro de detalle o del registro de control.

Reporte de Información por Localidad

  2. DELIMITADOR:

  Misma definición que en el punto número 2.

  3. NUMERO DE RUBRO:

  Campo numérico de 2 posiciones.

  Se señalará el número de rubro o columna a que se refiere la cifra correspondiente, ya sea de Saldos a Fin de Mes o de Saldos promedio Diario Mensual.

  Los diferentes rubros así como la información a registrar en este campo se describen en las páginas 6 y 7 de este instructivo.

  4. DELIMITADOR

  Misma definición que en el punto número 2.

  5. IMPORTE DEL RUBRO O COLUMNA.

  Campo numérico de 16 posiciones, signo a la izquierda.

  Se incluirá únicamente el valor del rubro cuando sea diferente de cero, es decir, los rubros con importe igual a cero no se anotarán.

  El importe del Registro de Control será la suma de los importes de los rubros de todas las Localidades.

  Los Saldos a Fin de Mes se presentarán en Pesos.

  Los Saldos Promedio Diario Mensual se anotarán en Pesos para Moneda Nacional y en Dólares (EE.UU.A.) los correspondientes a Moneda Extranjera.

  Ejemplo de registros de identificación, detalle y de control:

 

      9506; CF;082,05.7850  00000231;21;0000000000000075  00000232;21;0000000000000015  99999999;21;0000000000000090

Periodo identificador de Información por Localidad Número de Institución Tipo de Cambio

Registro de Identificación Registro de detalle Registro de detalle Registro de Control

Importe Número de Rubro Clave de Localidad

  Reporte de Información por Localidad

A.-  INFORMACION POR LOCALIDAD.- SALDOS A FIN DE MES. (Rubros válidos del 01 al 29)

Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que forman el Rubro
01 Número de Sucursales (1)   
02 Número de Personal   
03 Número de Contratos de Ctas. de Cheques       2101
04 Número de Contratos de Ctas. de Ahorro       2102
05 Número de Contratos de Depósito a Plazo       2103 + 2104 + 2109
06 Número de Contratos de Tarjetas de Crédito       1312-02

   

MONEDA NACIONAL Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Pesos
        07 Cheques       2101 + 2302  
        08 Ahorro       2102  
        09 Dep. Ret. en Días Preestab.       2103  
        10 Depósitos a Plazo Fijo       2104 + 2108 + 2161 (*)  
        11 Bonos Bancarios en Circulación       2106  
        12 Pagarés       2109  
        13 Obligaciones Subordinadas       2121  
        14 Aceptaciones Bancarias       2133 + 2157 (*) + 2305  
        15 Depósitos Vista en Cuenta Corriente con Interés       2136  
        16 SUMA       Rubros 07 al 15  
MONEDA EXTRANJERA Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Dólares (EE.UU.A.)
        17 Depósitos a la Vista       2101 + 2124 + 2127 +  2129 + 2131 + 2134 + 2140 + 2302  
        18 Ahorro       2102  
        19 Depósitos a Plazo       2103 + 2104 + 2106 +  2108 + 2113 + 2120 +  2130 + 2132 + 2138  
        20 Valores y Títulos en Circulación en el extranjero (*)       2156  
        21 Aceptaciones Bancarias       2305  
        22 SUMA       Rubros 17 al 21  
MONEDA NACIONAL Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Pesos
        23 Acreedores por Reporto de Valores Gubernament.       2409  
        24 Acreedores por Reporto de Títulos Bancarios       2411  
        25 Acreedores por Reporto de Títulos Propios       2413  
        26 Otros Fideicomisos Abiertos (*)       6216  
        27 Fideicomisos Cerrados (*)       6217 (2)  
        28 Administración de Títulos y

Valores en Venta Directa (*)

      6224  
        29 Sociedades de Inversión Bancaria (*)       6225 (3)  

NOTAS: (1) Comprende todas las oficinas que prestan servicios al público.

(2) Reportar solo lo que corresponde a Títulos y valores de renta fija.

(3) Reportar exclusivamente lo que corresponde a Sociedades de Inversión de Renta Fija, así como la parte fija de las Sociedades Comunes.

  (*) Aplicación exclusiva para las Instituciones a las que se les autorizaron las cuentas correspondientes.

  Reporte de Información por Localidad

B.-  INFORMACION POR LOCALIDAD.- SALDOS PROMEDIO DIARIO MENSUAL (Rubros válidos del 07 al 29)

MONEDA NACIONAL Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Pesos
        07 Cheques       2101 + 2302  
        08 Ahorro       2102  
        09 Dep. Ret. en Días Preestab.       2103  
        10 Depósitos a Plazo Fijo       2104 + 2108 + 2161 (*)  
        11 Bonos Bancarios en Circulación       2106  
        12 Pagarés       2109  
        13 Obligaciones Subordinadas       2121  
        14 Aceptaciones Bancarias       2133 + 2157 (*)  + 2305  
        15 Depósitos Vista en Cuenta Corriente con Interés       2136  
        16 SUMA       Rubros 07 al 15  
MONEDA EXTRANJERA Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Dólares (EE.UU.A.)
        17 Depósitos a la Vista       2101 + 2124 + 2127 +  2129 + 2131+ 2134 + 2140 + 2302  
        18 Ahorro       2102  
        19 Depósitos a Plazo       2103 + 2104 + 2106 +  2108 + 2113 + 2120 +  2130 + 2132 + 2138  
        20 Valores y Títulos en Circulación en

el extranjero (*)

      2156  
        21 Aceptaciones Bancarias       2305  
        22 SUMA       Rubros 17 al 21  
MONEDA NACIONAL Clave del Rubro Nombre del Rubro Cuentas que Forman el Rubro Pesos
        23 Acreedores por Reporto de Valores Gubernamentales.       2409  
        24 Acreedores por Reporto de Títulos Bancarios       2411  
        25 Acreedores por Reporto de Títulos Propios       2413  
        26 Otros Fideicomisos Abiertos (*)       6216  
        27 Fideicomisos Cerrados (*)       6217 (1)  
        28 Administración de Títulos y

Valores en Venta Directa (*)

      6224  
        29 Sociedades de Inversión Bancaria (*)       6225 (2)  

NOTAS: (1) Reportar sólo lo que corresponde a títulos y valores de renta fija

(2) Reportar exclusivamente lo que corresponde a Sociedades de Inversión de Renta Fija, así como la parte fija de las Sociedades Comunes.

(*) Aplicación exclusiva para las Instituciones a las que se les autorizaron las cuentas correspondientes.

ANEXO 39

REPORTE DE INFORMACION POR LOCALIDAD I

POR LOCALIDAD.- SALDOS A FIN DE MES RLIF
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Moneda Nacional Moneda Extranjera Moneda

Nacional

Pesos Nombre de la Institución Clave No. Periodo
      Año Mes
       
  Rubro Concepto Saldos Totales
  01 Número de Sucursales  
  02 Número de Personal  
  03 Número de Contratos de Ctas. de Cheques  
  04 Número de Contratos Ctas. de Ahorro  
  05 Número de Contrato de Depósito a Plazo  
  06 Número de Contratos Tarjetas de Crédito  
  07 Cheques  
  08 Ahorro  
  09 Depósitos Retirables en Días Preestablecidos  
  10 Depósitos a Plazo Fijo  
  11 Bonos Bancarios en Circulación  
  12 Pagarés  
  13 Obligaciones Subordinadas  
  14 Aceptaciones Bancarias  
  15 Depósitos a la Vista en Cuenta Corriente con Interés  
  16 SUMA Rubros 07 al 15  
       
  17 Depósitos a la Vista  
  18 Ahorro  
  19 Depósitos a plazo  
  20 Valores y Títulos en Circulación en el Extranjero  
  21 Aceptaciones Bancarias  
  22 SUMA Rubros 17 al 2  
       
  23 Acreedores por Reporto de Valores Gubernamentales  
  24 Acreedores por Reporto de Títulos Bancarios  
  25 Acreedores por Reporto de Títulos Propios  
  26 Otros fideicomisos Abiertos  
  27 Fideicomisos Cerrados  
  28 Administración de Títulos y Valores en Venta Directa  
  29 Sociedades de Inversión Bancaria  
   

  Nombre, firma y puesto de los responsables de la información.

ANEXO 40

RESUMEN DE INFORMACION POR LOCALIDAD II.- SALDOS DIARIOS PROMEDIO MENSUAL RLIF
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Moneda Nacional Moneda Extranjera Moneda

Nacional

Pesos Nombre de la Institución Clave

No.

Periodo
      Año Mes
       
  Rubro Concepto Saldos Totales
  07 Cheques  
  08 Ahorro  
  09 Depósitos Retirables en Días Preestablecidos  
  10 Depósitos a Plazo Fijo  
  11 Bonos Bancarios en Circulación  
  12 Pagarés  
  13 Obligaciones Subordinadas  
  14 Aceptaciones Bancarias  
  15 Depósitos a la Vista en Cuenta Corriente con Interés  
  16 SUMA Rubros 07 al 15  
       
  17 Depósitos a la Vista  
  18 Ahorro  
  19 Depósitos a plazo  
  20 Valores y Títulos en Circulación en el Extranjero  
  21 Aceptaciones Bancarias  
  22 SUMA Rubros 17 al 2  
       
  23 Acreedores por Reporto de Valores Gubernamentales  
  24 Acreedores por Reporto de Títulos Bancarios  
  25 Acreedores por Reporto de Títulos Propios  
  26 Otros fideicomisos Abiertos  
  27 Fideicomisos Cerrados  
  28 Administración de Títulos y Valores en Venta Directa  
  29 Sociedades de Inversión Bancaria  
   
   

  Nombre, firma y puesto de los responsables de la información.

ANEXO 41

OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO

  • DESCUENTOS
  • PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS
  • PRESTAMOS CON COLATERAL
  • PRESTAMOS PRENDARIOS
  • CREDITOS SIMPLES Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE
  • PRESTAMOS CON GARANTIA DE UNIDADES INDUSTRIALES
  • CREDITOS DE HABILITACION O AVIO
  • CREDITOS REFACCIONARIOS
  • PRESTAMOS INMOBILIARIOS A EMPRESAS DE PRODUCCION DE BIENES O SERVICIOS
  • PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA
  • OTROS CREDITOS CON GARANTIA INMOBILIARIA
  • CREDITOS PERSONALES AL CONSUMO
  • CARTERA VENCIDA
  • OTROS ADEUDOS VENCIDOS
  • INTERESES DEVENGADOS SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS VIGENTES

ANEXO 42

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA VALUACION BANCARIA

  Apartado A. Prácticas y procedimientos

  Apartado B. Inmuebles

  Apartado C. Maquinaria y equipo

  Apartado D. Agropecuarios

Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS

I N D I C E

1. ANTECEDENTES

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION BANCARIA

3. ETICA Y COMPETENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AVALUO

3.1. ETICA

3.2. COMPETENCIA

4. PRACTICAS Y CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL AVALUO

4.1. OBJETIVO

4.2. ESPECIALIDADES

4.3. REQUISITOS

4.4. ENFOQUES DE VALUACION

4.5. INFORMACION REQUERIDA PARA LA REALIZACION DEL AVALUO

4.6. OBJETO DEL AVALUO

4.7. PROPOSITO DEL AVALUO

4.8. FECHA DEL AVALUO

4.9. EXCLUSION DEL AVALUO

4.10. LIMITANTES PARA LA PRACTICA DEL AVALUO

4.11. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

4.12. CONCLUSION DE VALORES

4.13. DECLARACIONES DEL AVALUO

4.14. CRITERIOS GENERALES

5. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AVALUO

5.1. SOLICITUD DEL SERVICIO

5.2. FORMALIZACION DEL SERVICIO

5.3. ASIGNACION A VALUADORES

5.4. ELABORACION DEL AVALUO

5.5. REVISION DEL AVALUO

5.6. CERTIFICACION DEL AVALUO

5.7. REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION

6. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PADRON INTERNO DE VALUADORES

6.1. PERFIL DEL VALUADOR

6.2. OTRAS ACREDITACIONES

6.3. EVALUACION INICIAL DEL VALUADOR

6.4. PADRON DE VALUADORES

6.5. EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL VALUADOR

6.6. ALCANCE DEL TRABAJO DE LOS VALUADORES PARA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

6.7. MEDIDAS CORRECTIVAS

6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS

1. ANTECEDENTES

1.1. Marco jurídico relativo a la prestación del servicio de valuación bancaria (Ley Artículos. 46 fracción XXII, 48, 77 y 133), Ley del Banco de México (Artículo 26), Ley de la Comisión (Artículos 2, 4, fracción I y 5).

1.2. Necesidad de contar con una unidad técnica administrativa dentro de la Institución para la elaboración, reporte, revisión y certificación de los avalúos, que esté técnicamente preparada y capacitada para ello.

1.3. La unidad técnica administrativa que emita los avalúos deberá ser completamente Independiente, en la formulación de sus dictámenes, de las unidades de crédito, de recuperación de crédito y de comercialización y demás unidades de negocios.

1.4. Necesidad de contar con un manual de valuación bancaria que contenga procedimientos y metodologías que deberá seguir la Institución para la prestación del servicio de avalúos, en la elaboración, revisión y certificación de los mismos.

1.5. Necesidad de organizar en la Institución de que se trate, un registro con valores de referencia, obtenidos en los diferentes avalúos que practiquen, distinguiendo, entre otros, los relativos a inmuebles, maquinaria y equipo y agropecuarios.

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION BANCARIA

2.1. Emitir el avalúo de conformidad con el Manual de Valuación.

2.2. Mantener actualizadas las políticas aprobadas por el Consejo de la Institución de que se trate, así como los procedimientos aprobados por el funcionario o unidad administrativa que corresponda, respecto a la prestación del servicio de avalúo.

2.3. Contar con un instrumento que sea observado por el personal involucrado con la unidad técnica administrativa responsable del avalúo.

2.4. Promover que el servicio de avalúo cuente con procedimientos y metodologías que permitan proveer servicios con alto nivel ético y de diligencia que aseguren que los avalúos sean de calidad y confiables, en protección de los intereses de los usuarios.

2.5. Promover y uniformar un desempeño ético y competente en la prestación del servicio de avalúo.

2.6. Garantizar la existencia de procesos de revisión para la correcta elaboración del avalúo.

2.7. Fortalecer, independizar y profesionalizar la unidad técnica administrativa que presta el servicio de avalúo.

2.8. Promover y difundir la importancia del avalúo bancario como elemento para la toma de decisiones, como pueden ser, la colocación y recuperación de crédito, así como la comercialización.

2.9. Integrar un padrón de valuadores en la Institución respectiva, de conformidad con el Manual de Valuación.

2.10. Elaborar un glosario de los principales términos para cada una de las especialidades, mismo que deberá incluir las definiciones de avalúo y avalúo bancario.

2.11. Contener procedimientos de revisión periódica y, en su caso, modificación, con objeto de mantener actualizado el manual y el glosario de términos correspondiente.

3. ETICA Y COMPETENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AVALUO

3.1. ETICA

3.1.1. En la prestación del servicio de avalúo se deberá actuar con ética.

3.1.2. El avalúo se deberá realizar con imparcialidad, objetividad e Independencia de su propósito.

3.1.3. El importe de las comisiones que podrán cobrar por la elaboración de avalúos, se determinará libremente por cada una de las Instituciones.

3.1.4. Se deberá mantener la confidencialidad en la prestación del servicio de avalúo. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las Instituciones de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con el servicio de avalúos.

3.1.5. Se deberán conservar registros de los avalúos realizados, del soporte técnico y de la memoria de cálculo por un periodo de cinco años.

3.1.6. Se deberá revelar, en su caso, si existe alguna relación entre el bien a valuar y el valuador respectivo.

3.1.7. En el avalúo se deberán incluir declaraciones sobre hechos o circunstancias que, a juicio del valuador, contribuyan al mejor uso del avalúo.

3.2. COMPETENCIA

3.2.1. En la prestación del servicio de avalúo se deberá actuar con competencia.

3.2.2. La Institución no deberá participar en la realización de avalúos para los cuales tanto sus funcionarios como sus valuadores no cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios o, en su caso, con la asesoría de expertos en la especialidad requerida.

3.2.3. Tratándose de bienes que pueden tener diferentes tipos de valor, se deberá describir con suficiente detalle la naturaleza y significancia del tipo de valor específico a estimar.

3.2.4. La selección del método para estimar el tipo de valor deberá ser congruente con el propósito del avalúo, por lo que se incluirán todas las consideraciones que influyan en la selección del mismo.

4. PRACTICAS Y CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL AVALUO

4.1. OBJETIVO

 Delimitar los conceptos y normas a ser considerados en la emisión del avalúo bancario. Estos conceptos y normas deberán aplicarse a toda clase de avalúos, independientemente de su especialidad (inmobiliaria, maquinaria y equipo y agropecuaria).

4.2. ESPECIALIDADES

4.2.1. Avalúo inmobiliario

4.2.1.1. Inmueble residencial. Entre otros: Casa habitación, departamento, terreno urbano o suburbano.

4.2.1.2. Inmueble comercial. Entre otros: Local comercial, centro comercial, oficina, bodega, nave industrial, consultorio, hotel.

4.2.2. Avalúo de maquinaria y equipo. Entre otros: Maquinaria industrial, equipo de transporte, equipo de cómputo.

4.2.3. Avalúo agropecuario. Entre otros: Predio rústico, terreno de cultivo, granja, rancho, banco de material.

4.3.  DEROGADO

4.4. ENFOQUES DE VALUACION

 La práctica de la valuación establece tres enfoques básicos para valuar: costo, ingresos y mercado. Dependiendo del objeto y propósito del avalúo, de la información disponible y de la especialidad, se podrán dejar de aplicar uno o más enfoques, en cuyo caso se deberá dejar constancia de ello en el avalúo.

4.5. INFORMACION REQUERIDA PARA LA REALIZACION DEL AVALUO

4.5.1. Avalúo inmobiliario.

4.5.1.1. Datos relativos a la(s) persona(s) que otorgará(n) facilidades para la inspección física de los bienes.

4.5.1.2. Fotocopia de la escritura del inmueble, consignando: Superficie, medidas y colindancias, en su caso, indivisos y cuando exista, escritura del régimen en condominio.

4.5.1.3. Fotocopia de los planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones y de acabados.

4.5.1.4. Fotocopia de la última boleta predial.

4.5.1.5. Fotocopia de la última boleta de agua.

4.5.1.6. Otros.

4.5.2. Avalúo de maquinaria y equipo.

4.5.2.1. Datos relativos a la(s) persona(s) que otorgará(n) facilidades para la inspección física de los bienes.

4.5.2.2. Inventario de los bienes a considerar.

4.5.2.3. Fotocopia de las facturas de los bienes y, en su caso, los pedimentos de importación.

4.5.2.4. Bitácora del mantenimiento.

4.5.2.5. Planos y especificaciones.

4.5.2.6. Otros.

4.5.3. Avalúo agropecuario.

4.5.3.1. Datos relativos a la(s) persona(s) que otorgará(n) facilidades para la inspección física de los bienes.

4.5.3.2. Fotocopia de la escritura del inmueble, consignando: Superficie, medidas y colindancias.

4.5.3.3. Información detallada del acceso al bien.

4.5.3.4. Fotocopia de la última boleta predial.

4.5.3.5. En su caso, fotocopia de la última boleta de agua.

4.5.3.6. Fotocopia de los planos topográficos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones y de acabados.

4.5.3.7. En su caso, fotocopia de la concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CNA) para la explotación del recurso acuífero.

4.5.3.8. En su caso, información relativa a la clasificación del predio según la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR).

4.5.3.9. En su caso, fotocopia de las facturas de los bienes, los pedimentos de importación, bitácora del mantenimiento, planos y especificaciones.

4.5.3.10. Otros.

 Tratándose de construcciones en las especialidades de inmuebles y agropecuarios, cuando no existan planos, se deberá elaborar un croquis acotado del inmueble.

 En el evento que no se cuente con alguna de esta información, se deberá asentar como limitante del avalúo y, en su caso, se señalará la alternativa de solución.

4.6. OBJETO DEL AVALUO

 Es el tipo de valor que será concluido (entre otros, valor justo de mercado, valor de liquidación, valor de rescate y valor de desecho). Este tipo de valor deberá estar en función de los bienes a valuar, de la especialidad valuatoria y del propósito del avalúo.

4.7. PROPOSITO DEL AVALUO

 Es el fin para el cual se solicitó el servicio de avalúo. Es decir, el uso que se le dará al reporte del avalúo, entre otros: Otorgamiento de crédito, reestructuración de crédito, dación en pago, o bien, adjudicación.

4.8. FECHA DEL AVALUO

 En el avalúo deberá establecerse la fecha en la cual se estiman los valores (fecha de valuación) y que corresponde a la última fecha de inspección a los bienes.

 Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese relevante, este hecho se deberá señalar en el avalúo.

4.9. EXCLUSION DEL AVALUO

 Cuando por alguna situación en particular se hayan excluido ciertos bienes del avalúo respectivo, se deberán explicar las razones.

4.10. LIMITANTES PARA LA PRACTICA DEL AVALUO

 Se deberán especificar las limitantes que se hubieran tenido en cuanto a condiciones e información necesaria para la elaboración del avalúo de que se trate. De manera enunciativa mas no limitativa podrían ser:

4.10.1. Si no se contó con algún documento necesario para emitir el avalúo.

4.10.2. Si hubieron restricciones en cuanto al tiempo para la emisión del avalúo.

4.11. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

4.11.1. La Institución deberá conservar, por un periodo de cinco años, la información relativa al reporte del avalúo, las hojas de trabajo de campo o gabinete, y las consideraciones pertinentes durante la inspección física, así como los datos y supuestos para la obtención de la estimación de valor de los bienes.

Dicha información, así como los datos técnicos, económicos y, en su caso, documentos que fueron proporcionados, deberá ser almacenada en medios magnéticos o electrónicos y organizarse de tal manera que permita su fácil identificación, localización y consulta.

4.11.2. Se deberá dejar constancia o referencia de las fuentes de información, proveedores, catálogos, manuales, cotizaciones telefónicas o cualquier otra fuente que se haya utilizado en el avalúo correspondiente.

4.12. CONCLUSION DE VALORES

 El tipo de valor que será concluido se obtendrá en función al propósito del avalúo, señalándose en su caso, aquellos factores o condiciones particulares que hubieran influido significativamente en su determinación.

 Se deberán fundamentar ampliamente las razones que llevaron a la estimación del tipo de valor concluido.

4.13. DECLARACIONES DEL AVALUO

 En el avalúo se deberán incluir declaraciones sobre hechos o circunstancias que, a juicio del valuador, contribuyan al mejor uso del avalúo.

4.14. CRITERIOS GENERALES

4.14.1. El avalúo deberá contener, claramente y por separado, el objeto y el propósito.

4.14.2. El valor de los bienes se deberá estimar con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo, debiendo observarse los lineamientos que se mencionen en el Manual de Valuación.

4.14.3. En la elaboración de avalúo de inmuebles que forman parte de una planta industrial o agroindustrial, para analizar, en su caso, el demérito aplicable en la estimación de valores del bien, se deberá considerar la importancia de la interrelación física entre inmueble y maquinaria.

4.14.4. El avalúo se deberá acompañar de croquis de localización debidamente acotados, fotocopia de planos y, en su caso, de fotografías de las partes más representativas del bien.

4.14.5. Los bienes a valuar deberán ser físicamente identificables.

5. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AVALUO

5.1. SOLICITUD DEL SERVICIO

 Deberá existir una solicitud por parte del interesado o de la unidad administrativa interna, para que se pueda prestar el servicio de avalúo. La solicitud deberá contener cuando menos:

5.1.1. Datos completos relativos al solicitante y al bien a valuar.

5.1.2. Fecha y firma del solicitante.

5.1.3. Propósito del avalúo.

5.1.4. Información necesaria para realizar el servicio, referida en lo conducente, en el numeral 4.5 del presente Apartado.

5.2. FORMALIZACION DEL SERVICIO

 Se deberá dejar constancia de la contratación del servicio de avalúo.

5.3. ASIGNACION A VALUADORES

 La Institución deberá garantizar lo siguiente:

5.3.1. Sólo podrán asignarse avalúos a aquellos valuadores que formen parte de su padrón.

5.3.2. No se deberán asignar avalúos a un valuador en específico, cuando la Institución identifique que éste pudiera tener presumiblemente algún conflicto de interés.

5.3.3. Se deberá considerar el nivel de experiencia y competencia del valuador.

5.3.4. No se podrá excluir a un valuador competente por no ser miembro de alguna asociación, instituto o colegio de valuadores en específico.

5.3.5. No se deberá permitir una actitud discriminatoria para la selección de valuadores influida por el cargo desempeñado o por su participación en asociaciones, institutos o colegios.

5.3.6. La asignación de un avalúo deberá corresponder a la especialidad requerida.

5.4. ELABORACION DEL AVALUO

 Deberá cubrir los siguientes puntos:

5.4.1. Definición del problema

5.4.1.1. Bien que será valuado.

5.4.1.2. Identificación, en la medida de lo posible, de cualquier restricción, gravamen, carga o cualquiera otra limitante que pudiera impactar en el valor del bien.

5.4.1.3. Objeto del avalúo.

5.4.1.4. Propósito del avalúo.

5.4.1.5. Fecha del avalúo.

5.4.1.6. Limitaciones al avalúo.

5.4.2. Identificación del bien a valuar

5.4.2.1. Inspección física.

5.4.2.2. Descripción del bien a valuar.

5.4.2.3. Reporte fotográfico.

5.4.3. Levantamiento de información

5.4.3.1. Características y clasificación del bien.

5.4.3.2. Análisis del mercado (en su caso, demandas, ofertas, presupuesto).

5.4.3.3. Análisis comparativo (en su caso, ventas, rentas, costos).

5.4.4. Procesamiento de la información

5.4.4.1. Enfoques de valuación.

5.4.4.2. Exclusiones del avalúo.

5.4.4.3. Conclusión del tipo de valor.

5.4.4.4. Declaraciones del avalúo.

5.4.5. Certificación del avalúo

5.5. REVISION DEL AVALUO

 Se deberá analizar el avalúo y garantizar que se cumplan las prácticas y procedimientos establecidos por el Manual de Valuación, dejando debidamente documentado el citado análisis.

5.6. CERTIFICACION DEL AVALUO

 Se deberá:

5.6.1. Estampar el sello de la Institución en cada una de las hojas que conforman el avalúo, utilizando siempre papel membretado de ésta.

5.6.2. Rubricar cada una de las hojas que conforman el avalúo por el funcionario autorizado para tal efecto y por el valuador involucrado.

5.6.3. Firmar tanto por el funcionario autorizado como por el valuador mencionados en el numeral anterior la conclusión del valor.

5.7. REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION

 La Institución deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años, la siguiente información:

5.7.1. Solicitud de avalúo.

5.7.2. Fotocopia del avalúo debidamente certificado.

5.7.3. Soporte técnico y memoria de cálculo.

5.7.4. Acuse de recibo de entrega del avalúo.

6. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PADRON INTERNO DE VALUADORES

 La Institución será responsable de establecer los mecanismos que juzgue pertinentes para la selección, evaluación, aceptación y seguimiento del desempeño de la persona física que utilice para la elaboración de avalúos en las distintas especialidades.

6.1. PERFIL DEL VALUADOR

 Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

6.1.1. Ser profesional con estudios afines a la especialidad valuatoria correspondiente, o contar con experiencia equivalente, así como tener conocimientos sobre los procesos económicos y sociales que afectan el valor del bien.

6.1.2. Comprobar el desarrollo profesional y la experiencia en la práctica de avalúos, así como en la especialidad de que se trate, mediante constancias de asistencia a cursos, seminarios u otros eventos de capacitación con acreditación a currículum, así como por medio de avalúos realizados.

6.1.3. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que de contar o de haber contado con algún registro relativo a la práctica valuatoria otorgado por autoridad competente, éste no haya sido suspendido o cancelado.

6.2. OTRAS ACREDITACIONES

6.2.1. Presentar documentación que acredite, en su caso, los registros relativos a la práctica valuatoria otorgados por autoridad competente.

6.2.2. Someterse a cualquier tipo de evaluación de conocimientos técnicos que la Institución considere necesaria.

6.3. EVALUACION INICIAL DEL VALUADOR

 Se deberá evaluar la documentación presentada tomando en consideración que el candidato satisfaga los requisitos, experiencia y desarrollo profesional o educativo mencionados en el numeral 6.1 y, en su caso, el numeral 6.2, ambos del presente Apartado.

6.4. PADRON DE VALUADORES

6.4.1. Se deberá integrar un expediente por cada valuador que contenga cuando menos, la documentación presentada para su incorporación al padrón, la evaluación correspondiente, el contrato de prestación de servicios a que se refiere el numeral 6.4.3 y, en su caso, las sanciones distintas a las señaladas en el numeral 6.1.3, ambos del presente Apartado que se le hayan aplicado por autoridad competente, relativas a su actividad valuatoria. Asimismo, las medidas correctivas que, en su caso, hayan sido aplicadas por alguna Institución.

6.4.2. La incorporación al padrón de la Institución de que se trate se deberá realizar cuando menos cada seis meses.

6.4.3. El funcionario autorizado por la Institución y el valuador en forma individual deberán formalizar por escrito la prestación del servicio de avalúos (contrato de prestación de servicios).

6.4.4. Para la realización de avalúos, se deberá contar con un contrato de prestación de servicios vigente.

6.5. EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL VALUADOR

6.5.1. La Institución deberá contar con un programa permanente de revisión y control para evaluar el desempeño del valuador.

6.5.2. La revisión se deberá hacer tomando como referencia lo establecido por el Manual de Valuación de la propia Institución.

6.5.3. SE DEROGA

 Una vez incorporado al padrón, el valuador se deberá mantener actualizado en temas afines a la práctica del avalúo y, en su caso, a la especialidad, debiendo acreditar este hecho.

6.6. ALCANCE DEL TRABAJO DE LOS VALUADORES PARA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

 En el contrato de prestación de servicios a que se refiere el numeral 6.4.3 del presente Apartado, se deberá indicar, cuando menos, lo siguiente:

6.6.1. El valuador únicamente podrá actuar a nombre de la Institución con la que tenga vigente el contrato de prestación de servicios.

6.6.2. Deberá guardar confidencialidad en el desarrollo del avalúo.

6.6.3. No deberá emitir opinión alguna al usuario o al solicitante del avalúo, relacionada con el mismo, durante el proceso de la elaboración.

6.6.4. El valuador no promoverá en forma particular sus servicios como valuador bancario de tal manera que induzca al error con respecto a los otros avalúos que realice.

6.6.5. El proceso de revisión deberá, en su caso, conducir a la aplicación de medidas correctivas.

6.7. MEDIDAS CORRECTIVAS

 La Institución deberá establecer la tipificación de las medidas correctivas que deberá aplicar a algún valuador en lo particular, cuando éste incurra en alguna o varias irregularidades. De manera enunciativa mas no limitativa, las irregularidades pueden ser:

6.7.1. Ocultar o proporcionar información falsa para su incorporación y permanencia en el padrón.

6.7.2. Reportar datos y conclusiones que no correspondan a la realidad dentro del avalúo.

6.7.3. Distorsionar intencionalmente los valores del avalúo.

6.7.4. Elaborar algún avalúo no confiable, sin ajustarse al Manual de Valuación de la propia Institución.

6.7.5. Suspensión o cancelación de algún registro relativo a la práctica valuatoria otorgado por autoridad competente.

6.7.6. No haber actuado de conformidad con el contrato de prestación de servicios.

6.7.7. Aplicar una metodología no adecuada o injustificada.

6.7.8. Promover en forma particular sus servicios como valuador bancario.

6.7.9. Incurrir en cualquier irregularidad que implique actuar fuera de ética.

6.7.10. Reincidir en cualquiera de las conductas anteriores.

 La Institución deberá establecer en razón de la gravedad de cada una de las irregularidades, medidas correctivas tales como: Amonestación, suspensión o baja del padrón.

 SE DEROGA.

6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

 La Institución deberá:

6.8.1. Reunir los elementos suficientes y necesarios para calificar la irregularidad.

6.8.2. Requerir al valuador para que exponga lo que a su derecho convenga respecto de la irregularidad detectada.

6.8.3. Levantar acta en donde queden asentados los hechos, declaraciones y consideraciones, así como, en su caso, la manera en la cual se evaluaron las irregularidades correspondientes.

6.8.4. Aplicar la medida correctiva que corresponda en razón de la gravedad de la conducta del valuador.

6.8.5. Guardar acuse de recibo de toda notificación al valuador e integrar a su expediente.

6.8.6. Reasignar, a la fecha de aplicación de la medida correctiva correspondiente, los avalúos pendientes o bien los que estuviera realizando el valuador que sea suspendido o dado de baja del padrón.

Apartado B. INMUEBLES

I N D I C E

  1. ANTECEDENTES

  2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION INMOBILIARIA

  3. MARCO JURIDICO DE LA VALUACION INMOBILIARIA

  4. ENFOQUES DE VALUACION

4.1. ENFOQUE DE COSTO

4.2. ENFOQUE DE INGRESOS

4.3. ENFOQUE DE MERCADO

  5. CRITERIOS GENERALES

  6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO DE INMUEBLES

6.1. DATOS DEL AVALUO

6.2. TERRENO

6.3. TERRENO Y CONSTRUCCIONES

6.4. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

1. ANTECEDENTES

  Se deberá expresar la necesidad de contar con un manual fundado en criterios técnicos en materia de valuación inmobiliaria, que servirá de base a la Institución cuando preste este servicio.

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION INMOBILIARIA

  Se deberán considerar, cuando menos, los objetivos siguientes:

2.1. Refrendar y difundir la estricta observancia de las disposiciones de carácter general establecidas por la Comisión, así como los criterios propios de la Institución de que se trate.

2.2. Homologar los lineamientos valuatorios con las otras especialidades y la información mínima indispensable que debe contener el avalúo inmobiliario, atendiendo a la normatividad vigente en la materia.

2.3. Los señalados en el numeral 2 del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

  3. MARCO JURIDICO DE LA VALUACION INMOBILIARIA

  Se deberá mencionar y según corresponda, el marco jurídico que incide en la valuación inmobiliaria. De manera enunciativa más no limitativa podrían ser:

3.1. Directamente:

3.1.1. Legislación Federal: Ley, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Agraria, entre otras.

3.1.2. Legislación Local: Código Financiero del Distrito Federal, Leyes catastrales de las diferentes entidades federativas, Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley Ambiental del Distrito Federal, entre otros.

3.2. Indirectamente:

3.2.1. Ley General de Asentamientos Humanos, Planes Parciales de Desarrollo Urbano, Declaratorias de Usos Destinos, Reservas y Límites, entre otros.

  4. ENFOQUES DE VALUACION

  El inmueble deberá ser analizado mediante los enfoques de costo, de ingresos y de mercado, considerando en su aplicación aquellos factores o condiciones particulares que influyan o puedan influir significativamente en los valores, razonando y ponderando los resultados de la valuación por los enfoques utilizados en función de las características, condición y vocación del inmueble.

  En el evento que por alguna circunstancia plenamente fundamentada, algún enfoque de valuación no pudiese aplicarse, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones al propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

4.1. ENFOQUE DE COSTO

   Este enfoque establece que el valor de un bien es comparable al costo de reposición o reproducción de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad o funcionalidad semejante a aquél que se valúa. Se deberá tomar en consideración lo siguiente:

4.1.1. Terreno: Se deberá valuar como si estuviera baldío, según sus características físicas, de uso y de servicios.

4.1.2. Construcciones: Se estimará el valor de reposición o de reproducción nuevo de las construcciones, tomando en cuenta sus características físicas.

4.1.3. Equipos, instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias: Se estimará el valor de reposición o reproducción nuevo de éstos, siempre que formen parte integral del inmueble, tomando en cuenta sus características físicas.

4.1.4. Deméritos: Se estimará la pérdida de valor debido a deterioro físico por edad y estado de conservación, para cada tipo de construcción apreciado y, en su caso, la obsolescencia económica, funcional y tecnológica del bien, de acuerdo con sus características particulares.

4.2. ENFOQUE DE INGRESOS

   Este enfoque estima valores con relación al valor presente de los beneficios futuros derivados del bien y es generalmente medido a través de la capitalización de un nivel específico de ingresos. Se deberán considerar debidamente fundamentados y soportados, la tasa de capitalización utilizada, así como, entre otros: Renta real, renta estimada, deducción por vacíos, impuestos, servicios, gastos generales.

   La estimación de la renta deberá hacerse en forma unitaria para cada tipo de construcción apreciado o, en su caso, por unidad rentable, debiendo estar sustentado en una investigación de mercado de rentas de bienes comparables.

4.3. ENFOQUE DE MERCADO

   Este enfoque supone que un comprador bien informado no pagará por un bien más del precio de compra de otro bien similar. Se identificarán cuando menos tres bienes que presenten características y condiciones iguales o parecidas a las del bien valuado en la zona de ubicación del inmueble o en una zona similar y se especificarán claramente los factores de homologación que, en su caso, se vayan a utilizar, tanto para terrenos como para construcciones. Su utilización se deberá justificar y el método se describirá dentro del avalúo.

  5. CRITERIOS GENERALES

5.1. El avalúo deberá contener, claramente y por separado, el objeto y el propósito.

5.2. El valor del bien se estimará con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo, debiendo observar los lineamientos que se mencionen en el Manual de Valuación Bancaria.

5.3. En el avalúo de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, para terreno y construcción, el valor del bien individual deberá estimarse en función del indiviso. Tanto las áreas comunes, las instalaciones generales de la edificación, como las áreas privadas e instalaciones propias deberán ser valuadas, en su caso, en forma separada y a detalle.

5.3.1. Se deberá obtener de la escritura de constitución de régimen en condominio, el indiviso que le corresponda a cada unidad privativa sobre el valor total.

5.3.2. Aún cuando el avalúo se refiera a una unidad privativa dentro del conjunto, se deberán describir en forma general las características del conjunto.

5.3.3. La interpretación de los conceptos que intervienen en la valuación de estos bienes, deberá atender a lo dispuesto en la normatividad vigente, que emita la autoridad competente.

5.4. En el avalúo de terreno cuyo mejor uso sea el de desarrollo inmobiliario (fraccionamiento, plaza comercial u otro), así como del que no se hayan encontrado referencias de ofertas de inmuebles similares, se podrá usar el método residual, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

5.4.1. Ser jurídicamente permisible.

5.4.2. Ser técnicamente factible.

5.4.3. Ser económicamente viable.

5.4.4. Que se considere la capacidad y el tiempo que razonablemente se puede esperar para que el mercado absorba el proyecto.

5.5. Para estimar el valor de terreno cuyo uso de suelo no está aún definido por no estar considerado dentro de la reglamentación urbana de la localidad, se deberá realizar un análisis de las condiciones físicas, de la vocación y de los servicios del terreno, antes de establecer las bases que permitan realizar una estimación de valor confiable.

5.6. En la elaboración de avalúo de inmuebles que forman parte de una planta industrial, para analizar, en su caso, la depreciación aplicable en la estimación de valores del bien, se deberá considerar la importancia de la interrelación física entre inmueble y maquinaria.

5.7. En el avalúo de hotel, el análisis de valor bajo el enfoque de ingresos, se deberá basar en parámetros de mercado, tomando en consideración el tipo y categoría del hotel así como la zona geográfica de ubicación.

5.8. La obra en proceso no se deberá incluir en el avalúo a menos que la etapa de avance de obra sea identificable y delimitable.

5.9. Se deberá presentar la evidencia o, en su caso, elementos de juicio que permitan sustentar que un predio rústico es de transición con influencia urbana o de otro uso diferente, así como la justificación del valor que se concluya en el avalúo. Las características del predio, servicios o influencias urbanas, que supuestamente lo hacen de transición, se deben argumentar satisfactoriamente. Se señalará conforme a lo observado lo siguiente: Descripción del terreno en transición, ubicación con respecto al núcleo urbano, descripción del equipamiento urbano de la zona, clasificación de la zona, uso actual del suelo, tendencia del crecimiento urbano y densidad de población, intensidad de construcción, nivel socioeconómico, tamaño promedio apreciado de los lotes circundantes y restricciones para la zona.

5.10. El avalúo se deberá acompañar de croquis de localización, fotocopia de planos o, en su caso, referencias del documento que sirvió de base para la determinación de la superficie, así como en su caso, de fotografías interiores y exteriores de las partes más representativas del bien.

  6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO DE INMUEBLES

  El modelo de forma a utilizar en la elaboración de avalúos de inmuebles, deberá corresponder al definido por la Institución en el Manual de Valuación Bancaria.

6.1. DATOS DEL AVALUO

6.1.1. Solicitante: Tratándose de avalúo solicitado por el público en general, se deberá indicar el nombre de la persona física o moral (empresa, organismo, entidad paraestatal u otro), que requiere el servicio.

En el caso de persona moral, además de indicar su denominación o razón social, se deberá señalar el nombre de la persona física que la representa.

6.1.2. Valuador: Se deberá indicar el nombre y, en su caso, profesión del valuador acreditado por la propia Institución, que de acuerdo a la especialidad requerida, realiza el avalúo.

6.1.3. Fecha del avalúo: Deberá corresponder a la fecha en que se hizo la última visita de inspección al inmueble. Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese relevante, este hecho se deberá señalar en el avalúo.

6.1.4. Inmueble que se valúa: Se deberá indicar el tipo de inmueble valuado, si se trata, entre otros, de terreno baldío o habilitado para un uso específico. En el caso de construcciones, si se trata, entre otros, de habitación unifamiliar o multifamiliar, oficina, edificio de productos, nave industrial, bodega, local comercial, hotel.

6.1.5. Régimen de propiedad: Se deberá indicar si es privada (individual o colectiva), pública o de cualquier otra naturaleza.

Sólo serán motivo de avalúo los bienes sujetos a régimen comunal o ejidal en aquéllos casos que por disposición expresa puedan ser realizados por Institución.

6.1.6. Propietario del inmueble: Deberá asentarse el nombre de la persona física o moral que esté referida en la escritura pública o en resolución emitida por autoridad competente, o bien, aquélla que expresamente señale el solicitante. Se deberá indicar en el avalúo cuál fue la referencia en cada caso.

Si existe alguna limitante en la verificación de la propiedad del inmueble analizado, se consignará en el avalúo.

6.1.7. Objeto del avalúo: Es el tipo de valor que será concluido (entre otros, valor justo de mercado, valor de liquidación, valor de rescate y valor de desecho). Este tipo de valor deberá estar en función de los bienes a valuar, de la especialidad valuatoria y del propósito del avalúo.

6.1.8. Propósito del avalúo: Es el fin para el cual se solicitó el servicio de avalúo. Es decir, el uso que se le dará al reporte del avalúo, entre otros: Otorgamiento de crédito, reestructuración de crédito, dación en pago, o bien, adjudicación.

El valor del bien se deberá obtener con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo.

6.1.9. Definiciones: Se deberán incluir en el avalúo las definiciones de valor que vayan a emplearse de conformidad con el glosario de términos, acordes con su objeto y propósito.

6.1.10. Números de cuenta predial y de agua: Se deberán citar los números de las cuentas predial y del agua y, en su caso, indicar si éstas son globales.

6.2. TERRENO

6.2.1. Características urbanas

6.2.1.1. Clasificación de la zona: Se deberá indicar la clasificación de acuerdo a la reglamentación urbana en la localidad. Si no se contara con un Programa o Plan de Desarrollo Urbano, se señalará la clasificación y la categoría de acuerdo a la apreciación observada. Asimismo, se deberá especificar, entre otras, si se trata de una zona o de un sector en crecimiento o en desarrollo, en proceso de consolidación, en declinación o en renovación.

6.2.1.2. Tipo de construcción predominante: Se deberá mencionar el tipo o tipos de construcción predominante en la calle o en la zona donde se ubica el inmueble, la calidad, el número de niveles y el uso de las construcciones, así como las clasificaciones existentes.

6.2.1.3. Indice de saturación en la zona: Se deberá señalar el porcentaje aproximado de lotes con construcción con relación al número de lotes baldíos en la zona o sector.

6.2.1.4. Población: Se deberá indicar si en la zona la población es, entre otras, nula, escasa, normal, media, semidensa, densa, flotante. Asimismo, se señalará su nivel socioeconómico.

6.2.1.5. Contaminación ambiental: Se deberá mencionar si existe, si se tiene un registro describir su grado y en qué consiste.

6.2.1.6. Uso del suelo: Deberá corresponder a la normatividad emitida por la autoridad respectiva, si éste corresponde a un uso de la zona, de la calle o del lote, así como al uso del inmueble a valuar. Cuando no exista una reglamentación al respecto, o bien no se tenga definido el uso, se deberá indicar de acuerdo con lo observado, debiendo corresponder al uso predominante.

Este concepto se complementa con los relativos a densidad habitacional e intensidad de construcción y con los Coeficientes de Ocupación y Uso del Suelo (C.O.S. y C.U.S.).

6.2.1.7. Vías de acceso: Se deberá describir, entre otros, tipo de comunicación vial, importancia de las vías, proximidad e intensidad del flujo vehicular.

6.2.1.8. Servicios públicos y equipamiento urbano: Se deberá hacer una diferenciación entre los servicios públicos y el equipamiento urbano, indicar en los servicios, si corresponden a la zona, a la calle o introducidos al terreno, especificando con detalle la naturaleza y las características de cada uno de ellos. Para el caso del equipamiento urbano, éste se deberá describir y se señalará su distancia aproximada al inmueble valuado.

6.2.2. Descripción del terreno

6.2.2.1. Ubicación: Se deberá indicar con el mayor grado de precisión la localización del inmueble a valuar.

En caso de que el terreno cuente con alguna denominación o sea inmueble de difícil localización, se indicará nombre, vías de acceso, puntos importantes a través de distancias y orientaciones, reforzándose con un croquis de localización.

Se deberá citar, en su caso, el nombre de la persona que estuvo presente durante la visita de inspección.

6.2.2.2. Tramo de calle, calles transversales limítrofes y orientación: Se deberá señalar el nombre de la calle, orientación en la acera y entre que calles se ubica el predio, si es posible, se mencionará la distancia a la esquina más próxima. Si el predio está en esquina, es cabecera de manzana o manzana completa, se mencionarán los nombres de todas las calles y sus orientaciones.

6.2.2.3. Colindancias: Se deberán mencionar las colindancias y medidas referidas en la escritura pública o en la resolución emitida por autoridad competente, que permitan su plena identificación. Si el inmueble en estudio tuviera una colindancia notable que pudiera ameritar o demeritar el valor, ésta se deberá indicar.

6.2.2.4. Area total: Al igual que las colindancias, se deberá señalar la fuente de procedencia de esta información.

En caso de que se disponga de información que refleje diferencias apreciables entre medidas o áreas de escrituras respecto a las determinadas por medición directa, fotocopia de los planos presentados o algún documento expedido por autoridad competente, se consignará la información de las distintas fuentes, señalando en el numeral 6.3.6 del presente Apartado, la forma en que serán interpretadas dichas diferencias para el análisis de valor.

6.2.2.5. Configuración y topografía: Se deberá señalar la configuración del terreno, así como sus accidentes topográficos, que podrán ser, entre otros, pendientes, depresiones, promontorios.

6.2.2.6. Características panorámicas: Se deberán señalar, en su caso, todas aquellas características que ameriten o demeriten el valor del predio, entre otras: Frente de playa, vista al mar, zonas jardinadas o arboladas, paisaje urbano, cementerios, asentamientos irregulares, plantas de transferencia de desechos sólidos, zonas de tolerancia, canales de aguas negras y basureros.

6.2.2.7. Densidad habitacional permitida: Se deberá obtener de la reglamentación urbana que expida la autoridad competente o, en su caso, de la observación.

6.2.2.8. Intensidad de construcción permitida: Se deberá obtener de la reglamentación urbana que expida la autoridad competente o, en su caso, de la observación.

6.2.2.9. Servidumbres o restricciones: Se deberán señalar aquellas que provengan de alguna fuente documental, entre otras, título de propiedad, alineamiento, reglamentación de la zona o fraccionamiento. Entre algunas de las restricciones a considerar, están las públicas, las privadas y las de mercado.

6.2.2.10. Consideraciones adicionales: En la elaboración de algunos avalúos, se deberán tomar en cuenta otros factores que pudieran incidir en forma importante en la estimación del valor de un predio, tales como la calidad del subsuelo y su relación con el uso del suelo autorizado, afectaciones, invasiones, reglamentos de construcción, nivel de aguas freáticas y otros.

6.2.2.11. Uso actual: Se deberá describir detalladamente el uso que tiene el predio en la fecha en que se practica la inspección, mencionando la condición apreciada y si el mismo cuenta con obras complementarias, en cuyo caso, se indicará en que consisten y cómo están cuantificadas.

6.2.3. Consideraciones previas al avalúo

Se deberá justificar la aplicación de valores unitarios, fuentes de consulta, investigaciones de mercado, criterios de valuación y todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien. En su caso, se ampliará la descripción del inmueble, haciendo énfasis en aquellos aspectos relevantes del mismo o de la zona.

Se presentarán, en su caso, las referencias de mercado utilizadas para la estimación del valor unitario de terreno con su correspondiente tabla de homologación y se indicará el procedimiento de ajuste a seguir para hacer comparables las investigaciones de mercado.

6.2.3.1. Los criterios que se deberán observar en el desarrollo del procedimiento de homologación podrán ser, de manera enunciativa más no limitativa, entre otros:

6.2.3.1.1. Revisar que los factores de ajuste aplicados sean los pertinentes y contemplen todos los aspectos relevantes del sujeto.

6.2.3.1.2. Los ajustes deberán ser consistentes, entre los comparables y el sujeto.

6.2.3.1.3. Los ajustes deberán derivarse de observaciones del mercado.

6.2.3.1.4. Dar un mayor peso al comparable que menos ajustes requiera.

6.2.3.1.5. Favorecer la aplicación de factores de ajuste que menores suposiciones impliquen.

6.2.3.1.6. Observar el rango de amplitud entre los valores obtenidos para cada comparable, después de los ajustes.

6.2.3.1.7. Analizar la razonabilidad de los resultados obtenidos en el proceso de homologación.

Los factores de ajuste a considerar podrán ser, entre otros, superficie, uso, zona, ubicación, forma, topografía, comercialización.

6.2.4. Obtención de valores

6.2.4.1. Valor físico

6.2.4.1.1. Lote tipo o predominante: Se deberá adoptar el lote tipo que señale la autoridad competente, en su caso, el predominante en la zona, o bien, en la calle.

6.2.4.1.2. Valores de calle o zona: Se deberá asentar el valor o valores por metro cuadrado, que serán resultado del análisis proveniente de una investigación del mercado inmobiliario, ponderándolos con los datos estadísticos comparables. Como resultado de dicha investigación se deberán aplicar los factores que conduzcan al valor unitario que será aplicado al lote en estudio.

El procedimiento utilizado para la estimación del valor físico de un inmueble será el mismo que se aplique para la estimación del valor de mercado a que se refiere el numeral 6.2.4.3 del presente Apartado.

6.2.4.2. Valor de capitalización de rentas

6.2.4.2.1. Método tradicional: Se deberán obtener los ingresos netos anuales que produce o puede producir un predio y una tasa de capitalización acorde con el riesgo proyecto.

Se tomará en cuenta la renta real o renta efectiva o, en su caso, la renta estimada de mercado.

Se deberán considerar, entre otras, las siguientes deducciones:

6.2.4.2.1.1. Porcentaje de desocupación (vacíos).

6.2.4.2.1.2. Impuesto predial.

6.2.4.2.1.3. Derechos por servicios de agua.

6.2.4.2.1.4. Gastos generales (administración, limpieza, vigilancia).

6.2.4.2.1.5. Gastos de conservación y mantenimiento.

6.2.4.2.1.6. Impuesto sobre la renta.

6.2.4.2.1.7. Seguros.

Se aplicará la tasa de capitalización que corresponda de acuerdo al uso o destino del predio, el estado de conservación, la zona de ubicación, la oferta y la demanda, entre otros. Se deberá justificar el procedimiento empleado en el avalúo.

En el caso de que se aplique cualquier método distinto al de capitalización de rentas para la estimación del valor de un predio a través del enfoque de ingresos, su utilización se deberá justificar y el método se deberá describir dentro del avalúo.

6.2.4.3. Valor de mercado

Se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido vendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al predio valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al predio valuado de los comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.

El procedimiento utilizado para la estimación del valor de un terreno a través del enfoque de mercado, deberá estar justificado y descrito de manera clara dentro del avalúo.

Cuando se utilice el enfoque comparativo de mercado para el lote tipo se deberán aplicar, en su caso, factores de eficiencia, los cuales podrán ser, de ubicación, de zona, de superficie, de frente y de forma, entre otros.

6.2.5. Conclusiones

Previo a la indicación del valor concluido se deberá razonar y explicar la conclusión.

El valor concluido se deberá indicar en números redondos, anotando la cantidad con letra y la fecha de su estimación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.3 del presente Apartado.

El importe del valor concluido se deberá expresar en moneda nacional. Tratándose de bienes que sean ofertados en moneda extranjera, éste se deberá incluir a manera de referencia en el reporte, señalando el tipo de cambio y la fuente de consulta.

6.2.6. Declaraciones y certificación del avalúo

Se deberá incluir una declaración en los términos señalados en el numeral 4.13 y una certificación en los términos señalados en el numeral 5.6, ambos del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

6.3. TERRENO Y CONSTRUCCIONES

6.3.1. Datos del avalúo

Se deberá aplicar lo señalado en el numeral 6.1 del presente Apartado.

6.3.2. Terreno

Se deberá aplicar lo señalado en el numeral 6.2 del presente Apartado.

6.3.3. Descripción general de la construcción

6.3.3.1. Uso actual: Se deberá describir el inmueble iniciando con el terreno, el uso actual de la construcción y, en su caso, sus diferentes niveles. La descripción deberá seguir un orden adecuado que permita identificar la distribución de las distintas áreas o espacios que conforman la propiedad.

6.3.3.2. Tipo de construcción: En función de los tipos y calidades de construcción, se deberán agrupar las distintas áreas o los niveles.

6.3.3.3. Clasificación y calidad de la construcción: Se deberá señalar, entre otras, si es antigua, moderna o mixta, así como sus distintas calidades observadas.

6.3.3.4. Número de niveles: Se deberá indicar el número de plantas o niveles de que se compone el inmueble, así como la altura libre de entrepiso.

Cuando se valúe una unidad aislada de un edificio, se deberá mencionar el total de niveles del mismo y los correspondientes a la unidad valuada.

6.3.3.5. Edad aproximada de la construcción: Se deberá mencionar la edad cronológica con base en la fuente documental presentada.

En el avalúo de inmueble que haya sido objeto de alguna reconstrucción o remodelación, se deberá indicar la fecha en que se hizo, especificando si fue total o parcial, si abarcó elementos estructurales o sólo acabados, el porcentaje que representa con respecto al total y las áreas del inmueble que fueron reacondicionadas.

A falta de esta información, se indicará la edad aparente debidamente fundamentada.

6.3.3.6. Vida útil remanente: Se deberá establecer con base en la vida útil probable asignada a cada tipo de inmueble, menos la edad aproximada del mismo.

6.3.3.7. Estado de conservación: Se deberán hacer las clasificaciones siguientes, entre otras: ruinoso, malo, regular, bueno, muy bueno, nuevo, recientemente remodelado, reconstruido. Asimismo, se señalarán las deficiencias relevantes tales como humedades, salitre, cuarteaduras, fallas constructivas y asentamientos.

6.3.3.8. Calidad del proyecto: Se deberán indicar las cualidades o defectos con base en la funcionalidad del inmueble, clasificándolo, entre otras, en: obsoleto, adecuado a su época, deficiente, inadecuado, adecuado, funcional, bueno, excelente.

6.3.3.9. Unidades rentables o susceptibles de rentarse: Se deberán mencionar el total de ellas, agrupándolas según su uso.

6.3.4. Elementos de la construcción

Se deberán describir en forma similar a las especificaciones de construcción.

6.3.4.1. Obra negra

6.3.4.1.1. Cimentación: Se deberán consultar fotocopias de los planos estructurales y de no haberlos, se deberá suponer de acuerdo con el tipo de construcción, la calidad y capacidad de carga del suelo en la zona.

6.3.4.1.2. Estructura: Se deberá describir el tipo, mencionando materiales en muros, trabes y columnas, el sistema constructivo, las dimensiones de claros, las alturas y las secciones cuando lo justifique la magnitud de la construcción.

6.3.4.1.3. Muros: Se deberá indicar material, espesor, refuerzos, altura cuando sea distinta de la común, así como si tienen acabados aparentes.

6.3.4.1.4. Entrepisos: Se deberá mencionar material, sección, sistema constructivo y tamaño de sus claros.

6.3.4.1.5. Techos: Se deberá mencionar material, sección, sistema constructivo, tamaño de sus claros, así como si son inclinados y a cuántas aguas.

6.3.4.1.6. Azoteas: Se deberá indicar si están impermeabilizadas, enladrilladas o mixtas, así como los pretiles, indicando material, espesor, refuerzos y altura.

6.3.4.1.7. Bardas: Se deberá indicar material, espesor, refuerzos, altura, remates y acabados, si son medianeras o de uso común.

6.3.4.2. Revestimientos y acabados interiores

6.3.4.2.1. Aplanados: Se deberán indicar material y calidad.

6.3.4.2.2. Plafones: Se deberán indicar material y calidad. Los falsos plafones se deberán describir detalladamente por material, en su caso, por marca y medida.

6.3.4.2.3. Lambrines: Se deberán indicar material, calidad, colocación y ubicación, en su caso, altura.

6.3.4.2.4. Pisos: Se deberán indicar material, calidad, colocación, medida y ubicación.

6.3.4.2.5. Zoclos: Se deberán indicar material, calidad y medida.

6.3.4.2.6. Escaleras: Se deberán indicar material, sistema constructivo, uso y si son interiores o exteriores. Cuando sea procedente, se deberá describir el barandal y el pasamanos, así como si existen deficiencias de diseño o de construcción.

6.3.4.2.7. Pintura: Se deberá indicar el tipo y de ser posible la calidad.

6.3.4.2.8. Recubrimientos especiales: Se deberán indicar, entre otros, calidad y ubicación de las alfombras fijas al piso, de los materiales ahulados o plásticos, de los tapices y de las telas en muros o plafones, de los corchos y de la micromadera.

6.3.4.3. Carpintería

6.3.4.3.1. Puertas: Se deberán indicar material, calidad, clase, dimensiones, espesores y su ubicación dentro del inmueble.

6.3.4.3.2. Guardarropa: Se deberán indicar material, calidad, clase, dimensiones, espesores y su ubicación dentro del inmueble.

6.3.4.3.3. Lambrines o plafones: Se deberán indicar material, calidad, clase, dimensiones, espesores y su ubicación dentro del inmueble.

6.3.4.3.4. Pisos: Se deberá indicar material, calidad, clase, superficie y su ubicación dentro del inmueble.

Se deberán mencionar también aquellos elementos que sean significativos, entre otros, ventanas, tapancos, vigas decorativas. Cuando la carpintería esté barnizada o laqueada se deberá especificar la calidad. En su caso, se deberá detallar el diseño.

6.3.4.4. Instalaciones hidráulicas y sanitarias

Se deberán indicar si son ocultas o aparentes, así como la clase y calidad de los materiales que las componen. Se señalará el material y la capacidad de los tinacos y tanques elevados.

6.3.4.5. Instalaciones eléctricas

Se deberá señalar si son ocultas o aparentes, entubadas o sin entubar, tipo de salidas, la calidad y tipo de lámparas, accesorios y tableros. Asimismo, se indicará el tipo de corriente.

6.3.4.6. Herrería

Se deberán señalar material, calidad y, en su caso, calibre, si es del tipo estructural y la clase de perfiles, si son especiales se deberá mencionar junto con la dimensión de los claros que abarquen.

6.3.4.7. Vidriería

Se deberán señalar material, tipo, espesor y medidas. Se describirán, entre otros, los espejos, marcos, domos, canceles, emplomados y tragaluces.

6.3.4.8. Cerrajería

Se deberán indicar el tipo, calidad y marcas dominantes.

6.3.4.9. Fachadas

Se deberán señalar el número de fachadas, los materiales predominantes, si son aparentes y si hay revestimientos indicándose medidas y profusión. Se deberán diferenciar, cuando proceda, los materiales de fachadas principales e interiores.

6.3.4.10. Instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias

6.3.4.10.1. Instalaciones especiales: Son aquéllas adheridas al inmueble e indispensables para el funcionamiento operacional de éste. Entre otras:

6.3.4.10.1.1. Elevadores y montacargas.

6.3.4.10.1.2. Escaleras electromecánicas.

6.3.4.10.1.3. Equipos de aire acondicionado o aire lavado.

6.3.4.10.1.4. Sistema hidroneumático.

6.3.4.10.1.5. Calefacción.

6.3.4.10.1.6. Subestación eléctrica.

6.3.4.10.1.7. Pararrayos.

6.3.4.10.1.8. Equipos contra incendio.

6.3.4.10.1.9. Cisternas, fosas sépticas, pozos de absorción, plantas de tratamiento.

6.3.4.10.1.10. Pozos artesianos, aljibes, equipos de bombeo.

6.3.4.10.2. Elementos accesorios: Son aquéllos necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado. Entre otros:

6.3.4.10.2.1. Caldera.

6.3.4.10.2.2. Depósito de combustible.

6.3.4.10.2.3. Espuela de ferrocarril.

6.3.4.10.2.4. Pantalla de proyección.

6.3.4.10.2.5. Planta de emergencia.

6.3.4.10.2.6. Butacas.

6.3.4.10.2.7. Sistema de aspiración central.

6.3.4.10.2.8. Bóveda de seguridad.

6.3.4.10.2.9. Sistema de intercomunicación.

6.3.4.10.2.10. Equipo de seguridad y circuito cerrado de T.V.

6.3.4.10.3. Obras complementarias: Son aquéllas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble. Entre otras:

6.3.4.10.3.1. Bardas, celosías.

6.3.4.10.3.2. Rejas.

6.3.4.10.3.3. Patios y andadores.

6.3.4.10.3.4. Marquesinas.

6.3.4.10.3.5. Pérgolas.

6.3.4.10.3.6. Jardines.

6.3.4.10.3.7. Fuentes y espejos de agua.

6.3.4.10.3.8. Terrazas y balcones.

6.3.4.10.3.9. Cocinas integrales.

6.3.4.10.3.10. Riego por aspersión.

6.3.4.10.3.11. Albercas y chapoteaderos.

6.3.4.10.3.12. Sistemas de sonido ambiental.

Los conceptos antes mencionados de manera enunciativa, se deberán describir por separado de las construcciones para obtener valores unitarios independientes.

6.3.5. Inspección física

Se deberá identificar el inmueble clara y precisamente, analizando cada una de las partes que le agregan o deducen valor.

Se deberá contar con modelos de forma que permitan concentrar la información necesaria y suficiente del inmueble. La información a levantar y posteriormente a reportar deberá ser, en lo conducente, la señalada en los numerales 6.2.1, 6.2.2, 6.3.3 y 6.3.4, del presente Apartado.

Se deberá realizar una inspección detallada con el objeto de estimar su estado de conservación, para así determinar los factores de demérito.

Se deberán revisar junto con el responsable asignado, en su caso, los programas o métodos de mantenimiento del inmueble, identificando si existen bitácoras de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.

Se deberán incorporar fotografías interiores y exteriores de las partes más representativas del inmueble, tomadas durante la visita de inspección, las cuales deberán referenciarse. Asimismo, se deberá incluir una toma representativa de su localización dentro del conjunto.

6.3.6. Consideraciones previas al avalúo

Se deberán indicar los criterios, procedimientos y enfoques de valuación a utilizarse de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del presente Apartado. Cuando excepcionalmente alguno de los tres enfoques no se haya podido desarrollar, este evento se deberá justificar y detallar en el avalúo.

6.3.7. Fuentes de información para obtener valores

Se deberán utilizar fuentes de información actualizadas internas o externas que permitan opiniones de valor confiables y soportadas. Entre las fuentes están, los catálogos, directorios, bases de datos, manuales de especificaciones, listas y guías de precios, investigaciones de mercado, criterios de valuación o todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien.

6.3.8. Obtención de valores

6.3.8.1. Terreno

Para la obtención del valor del terreno, deberá aplicarse lo señalado en el numeral 6.2.4 del presente Apartado.

6.3.8.2. Construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias

6.3.8.2.1. Valor Físico

6.3.8.2.1.1. Valor de reposición nuevo o de reproducción nuevo: Se deberán obtener los valores unitarios de reposición nuevo o, en su caso, de reproducción nuevo para cada tipo de construcción observada. Se deberán justificar la aplicación de estos valores, las fuentes de consulta y la metodología aplicada.

6.3.8.2.1.2. Valor neto de reposición o neto de reproducción: Se deberán obtener los valores netos de reposición o de reproducción para cada tipo de construcción observada. Los deméritos se deberán aplicar, en su caso, por edad y estado de conservación.

En los casos que proceda la aplicación de factores de demérito por obsolescencias funcional o económica, éstos afectarán al valor físico, incluyendo, en su caso, al terreno. Se deberán justificar en el avalúo la aplicación de estos factores, las fuentes de consulta y la metodología aplicada.

6.3.8.2.2. Valor de capitalización de rentas

Para la estimación del valor de capitalización de rentas existen, entre otros, los siguientes métodos:

6.3.8.2.2.1. Método tradicional: Se deberán obtener los ingresos netos anuales que produce o puede producir un inmueble y una tasa de capitalización acorde con el riesgo proyecto.

Se deberá tomar en cuenta la renta real o renta efectiva o, en su caso, la renta estimada de mercado.

Se deberán considerar, entre otras, las siguientes deducciones:

6.3.8.2.2.1.1. Porcentaje de desocupación (vacíos).

6.3.8.2.2.1.2. Impuesto predial.

6.3.8.2.2.1.3. Derechos por servicios de agua.

6.3.8.2.2.1.4. Gastos generales (administración, limpieza, vigilancia).

6.3.8.2.2.1.5. Gastos de conservación y mantenimiento.

6.3.8.2.2.1.6. Consumo de energía eléctrica común (la correspondiente a elevadores, iluminación artificial de pasillos, vestíbulos, escaleras).

6.3.8.2.2.1.7. Impuesto sobre la renta.

6.3.8.2.2.1.8. Seguros.

Se deberá aplicar la tasa de capitalización que corresponda, entre otros, de acuerdo a la edad y la vida remanente del inmueble, el uso o destino del mismo, el estado de conservación, la calidad del proyecto, la zona de ubicación, la oferta y la demanda y la calidad de las construcciones. Se justificará en el avalúo y se documentará el procedimiento empleado.

6.3.8.2.2.2. Otros métodos: Existen otros procedimientos que basados en el mismo principio de capitalización de rentas proponen:

6.3.8.2.2.2.1. Estimar la rentabilidad de activos fijos considerando el efecto inflacionario, la situación jurídica relativa al tipo de contrato de arrendamiento, el demérito anual de las construcciones e impuestos. La tasa de capitalización que se aplica, es la correspondiente a una inversión, la cual deberá estar en función del riesgo de dicha inversión y referida a las tasas de rendimiento que imperan en los mercados de valores nacional o internacional. Para este último caso, se deberá indicar la equivalencia a la tasa nacional debidamente fundamentada.

6.3.8.2.2.2.2. Considerar las rentas brutas anuales y las tasas de capitalización aplicables a condiciones no inflacionarias y de bajo riesgo.

En el caso de la aplicación de cualquier otro método distinto al de capitalización de rentas para la estimación del valor de un inmueble a través del enfoque de ingresos, su utilización se deberá justificar y el método se deberá describir dentro del avalúo.

6.3.8.2.3. Valor de mercado

Se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido vendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al inmueble valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al inmueble valuado de los comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.

El procedimiento utilizado para la estimación del valor de un inmueble a través del enfoque de mercado, deberá estar justificado y descrito de manera clara dentro del avalúo.

6.3.9. Resumen de valores

Los valores obtenidos, mediante los diferentes enfoques, en su caso, se deberán presentar invariablemente en el siguiente orden:

6.3.9.1. Valor físico

6.3.9.2. Valor de capitalización de rentas

6.3.9.3. Valor de mercado

6.3.10. Consideraciones previas a la conclusión

El tipo de valor que será concluido, se obtendrá en función al propósito del avalúo, señalándose en su caso, aquellos factores o condiciones particulares que hubieran influido significativamente en su determinación.

Se deberán fundamentar ampliamente las razones que llevaron a la estimación del tipo de valor concluido.

6.3.11. Conclusión

El tipo de valor concluido, se deberá indicar en números redondos, anotando la cantidad con letra y la fecha de su estimación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.3 del presente Apartado.

El importe del valor concluido se deberá expresar en moneda nacional. Tratándose de bienes que sean ofertados en moneda extranjera, dicho importe se deberá incluir a manera de referencia en el reporte, señalando el tipo de cambio, la fecha y la fuente de consulta.

6.3.12. Declaraciones y certificación del avalúo

Se deberá incluir una declaración en los términos señalados en el numeral 4.13 y una certificación en los términos señalados en el numeral 5.6, ambos del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

6.4. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

  La Institución deberá conservar, por un periodo de cinco años, la información relativa al reporte del avalúo, las hojas de trabajo de campo o gabinete, y las consideraciones pertinentes durante la inspección física, así como los datos y supuestos para la obtención de la estimación de valor de los bienes.

  Dicha información, así como los datos técnicos, económicos y, en su caso, documentos que fueron proporcionados, deberá ser almacenada en medios magnéticos o electrónicos y organizarse de tal manera que permita su fácil identificación, localización y consulta.

  Se deberá dejar constancia o referencia de las fuentes de información, proveedores, catálogos, manuales, cotizaciones telefónicas o cualquier otra fuente que se haya utilizado.

  La información referida, así como los resultados del avalúo deberán ser manejados en forma confidencial.

Apartado C. MAQUINARIA Y EQUIPO

I N D I C E

1. ANTECEDENTES

2.  OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

3.  MARCO JURIDICO DE LA VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

4.  ENFOQUES DE VALUACION

4.1.  ENFOQUE DE COSTO

4.2.  ENFOQUE DE INGRESOS

4.3.  ENFOQUE DE MERCADO

5.  CRITERIOS GENERALES

6.  ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

6.1.  DATOS DEL AVALUO

6.2.  MAQUINARIA Y EQUIPO

6.3.  SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

1. ANTECEDENTES

  Se deberá expresar la necesidad de contar con un manual fundado en criterios técnicos en materia de valuación de maquinaria y equipo, que servirá de base a la Institución cuando preste este servicio.

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

  Se deberán considerar, cuando menos los objetivos siguientes:

2.1. Refrendar y difundir la estricta observancia de las disposiciones de carácter general establecidas por la Comisión, así como los criterios propios de la Institución de que se trate.

2.2.  Homologar los lineamientos valuatorios con las otras especialidades y la información mínima indispensable que debe contener el avalúo de maquinaria y equipo, atendiendo a la normatividad vigente en la materia.

2.3.  Los señalados en el numeral 2 del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

3.  MARCO JURIDICO DE LA VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

  Se deberá mencionar y según corresponda, el marco jurídico que incide en la valuación de maquinaria y equipo. De manera enunciativa más no limitativa, podrían ser:

3.1.  Directamente:

3.1.1.  Legislación Federal: Ley, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Correduría Pública, entre otras.

3.1.2.  Legislación local: Ley Ambiental del Distrito Federal, entre otras.

3.2. Indirectamente:

3.2.1. Ley General de Asentamientos Humanos, Planes Parciales de Desarrollo Urbano, Declaratorias de Usos Destinos, Reservas y Límites, entre otros.

4. ENFOQUES DE VALUACION

  El bien deberá ser analizado mediante los enfoques de costo, de ingresos y de mercado, considerando en su aplicación aquellos factores o condiciones particulares que influyan o puedan influir significativamente en los valores, razonando y ponderando los resultados de la valuación por los enfoques utilizados en función de las características, condición y vocación del bien.

  En el evento que por alguna circunstancia plenamente fundamentada, algún enfoque de valuación no pudiese aplicarse, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones al propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

4.1. ENFOQUE DE COSTO

   Este enfoque establece que el valor de un bien es comparable al costo de reposición o reproducción de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad semejante a aquél que se valúa. Se deberá tomar en consideración la pérdida de valor debido a deterioro físico (edad y estado de conservación), obsolescencia económica, funcional y tecnológica, para cada tipo de bien apreciado, de acuerdo con sus características.

4.2. ENFOQUE DE INGRESOS

   Este enfoque estima valores con relación al valor presente de los beneficios futuros derivados del bien y es generalmente medido a través de la capitalización de un nivel específico de ingresos. Se deberá considerar, debidamente fundamentada y soportada, la tasa de capitalización utilizada.

   Para la valuación de los bienes, principalmente se deberán considerar la renta o los ingresos que generaría la maquinaria y equipo y no los aplicables al negocio en general, ya que éstos involucran otros bienes e intangibles necesarios para el funcionamiento del negocio o empresa.

   Aunque siempre deberá tomarse en cuenta, este enfoque sólo será aplicable cuando estén claramente identificados en forma separada los ingresos del bien.

   Es importante mencionar que bajo este enfoque no se supone que la suma de las partes es igual al total y viceversa, esto es, que la suma de ingresos de los bienes valuados pueda ser igual a los ingresos del negocio o empresa donde se ubican y viceversa.

4.3. ENFOQUE DE MERCADO

   Este enfoque supone que un comprador bien informado no pagará por un bien más del precio de compra de otro bien similar. Se identificarán cuando menos tres bienes que presenten características y condiciones iguales o parecidas a las del bien valuado. Se especificarán claramente los factores de homologación que, en su caso, se vayan a utilizar. Su utilización se deberá justificar y el método se describirá dentro del avalúo.

  5. CRITERIOS GENERALES

5.1. El avalúo deberá contener, claramente y por separado, el objeto y el propósito.

5.2. El valor del bien se estimará con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo, debiendo observar los lineamientos que se mencionen en el Manual de Valuación Bancaria.

5.3. El análisis de valor bajo el enfoque de ingresos, deberá estar basado en parámetros de mercado, tomando en consideración la tasa de capitalización, su tipo y, en su caso, la zona geográfica de ubicación.

5.4. El avalúo se deberá acompañar, en su caso, de fotocopia de planos, diagramas, croquis debidamente acotados, y fotografías de las partes más representativas del bien valuado.

5.5. Los bienes a valuar deberán ser físicamente identificables.

  6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

  El modelo de forma a utilizar en la elaboración de avalúos de maquinaria y equipo, deberá corresponder al definido por la Institución en el Manual de Valuación Bancaria.

6.1. DATOS DEL AVALUO

6.1.1. Solicitante: Tratándose de avalúo solicitado por el público en general, se deberá indicar el nombre de la persona física o moral (empresa, organismo, entidad paraestatal u otro), que requiere el servicio.

En el caso de persona moral, además de indicar su denominación o razón social, se deberá señalar el nombre de la persona física que la representa.

6.1.2. Valuador: Se deberá indicar el nombre y, en su caso, profesión del valuador acreditado por la propia Institución, que de acuerdo a la especialidad requerida, realiza el avalúo.

6.1.3. Fecha del avalúo: Deberá corresponder a la fecha en que se hizo la última visita de inspección al bien. Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese relevante, este hecho se deberá señalar en el avalúo.

6.1.4. Maquinaria y equipo que se valúa: Se deberá indicar el tipo de bien valuado.

6.1.5. Propietario del bien: Deberá asentarse el nombre de la persona física o moral que esté referida en la escritura pública o en resolución emitida por autoridad competente, en la factura, o bien, aquélla que expresamente señale el solicitante. Se deberá indicar en el avalúo cuál fue la referencia en cada caso.

Si existe alguna limitante en la verificación de la propiedad del bien analizado, se consignará en el avalúo.

6.1.6. Objeto del avalúo: Es el tipo de valor que será concluido (entre otros, valor justo de mercado, valor de liquidación, valor de rescate y valor de desecho). Este tipo de valor deberá estar en función de los bienes a valuar, de la especialidad valuatoria y del propósito del avalúo.

6.1.7. Propósito del avalúo: Es el fin para el cual se solicitó el servicio de avalúo. Es decir, el uso que se le dará al reporte del avalúo, entre otros: Otorgamiento de crédito, reestructuración de crédito, adquisición o enajenación, crédito refaccionario, seguro, fianza.

El valor del bien se deberá obtener con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo.

6.1.8. Definiciones: Se deberán incluir en el avalúo las definiciones de valor que vayan a emplearse de conformidad con el glosario de términos, acordes con su objeto y propósito.

6.2. MAQUINARIA Y EQUIPO

6.2.1. Obtención de información

6.2.1.1. Inventario: Se deberá hacer por separado por cada uno de los bienes cuando no exista relación directa con una línea de producción. En caso contrario, se deberá hacer en una sola partida, describiendo cada uno de los bienes principales y la unidad mínima indivisible.

Tratándose de mobiliario y equipo de oficina, el inventario se podrá hacer por lote o individualmente, dependiendo de las necesidades del avalúo.

Las herramientas, moldes, dados y troqueles se podrán agrupar por lote. No deberán agregarse en el valor del equipo en que se utilice, ya que en ocasiones éstas son utilizadas indistintamente en una u otra máquina.

Otros rubros que forman parte de la maquinaria y equipo y que también se podrán agrupar por lote son, entre otros: Red de fuerza eléctrica, red de tuberías y accesorios para agua, vapor, aire y gas, red de sistema contra incendio, subestación eléctrica.

6.2.1.2. Registro de entrevista con el responsable de los bienes y, en su caso, guía técnico:

Los principales conceptos que se deberán solicitar para el inventario físico son, según corresponda, entre otros: Descripción, nombre genérico, marca, modelo o tipo, número de serie, fecha de puesta en marcha, función del equipo, situación actual, capacidad aprovechada, planta, departamento, edificio, piso, clave, valor de factura, país de procedencia, moneda de adquisición, tipo de cambio, fletes, empaques, embalajes, seguros, gastos de importación, mano de obra, ingeniería de detalle, edad, vida útil, precio de adquisición, fecha de adquisición.

Se deberá revisar la documentación de los bienes relativa a, entre otros: Inventario adicional, planos, diagramas o croquis, bienes de difícil localización, información contable, así como cualquier otra documentación e información complementaria. En su caso, el responsable de los bienes deberá asignar un guía técnico para efectuar el recorrido de identificación de los bienes, conocer las medidas de seguridad, así como la existencia de materiales y maquinaria peligrosos o tóxicos y proporcionar las facilidades para la obtención de las cotizaciones.

Si no pudiera obtenerse el apoyo del cliente o usuario en la obtención de cotizaciones e información de mercado, se deberá recurrir a otras fuentes de información.

En caso de que no hubiera sido posible obtener la información señalada en el numeral 6.2.1 del presente Apartado y que ésta se considere relevante, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones del propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

6.2.2. Inspección física

6.2.2.1. Análisis individual por bien: Se deberán identificar los bienes clara y precisamente, analizando cada una de las partes que ameritan o demeritan el valor.

Los bienes valuados se deberán describir de manera que se distingan de cualquier otro bien similar. Para tal efecto, se deberá contar con modelos de forma que permitan concentrar la información necesaria y suficiente de cada bien. La información a levantar y posteriormente a reportar deberá ser, entre otra: Descripción, nombre genérico, marca, modelo o tipo y número de serie, país de origen, fecha de fabricación, año de adquisición, fecha de puesta en marcha, condiciones de adquisición, función del equipo, situación actual, capacidad aprovechada en equipos productivos, características principales, equipo o unidades compuestas, en su caso, generales.

Se deberá realizar una inspección detallada y verificar el funcionamiento de los bienes, con el objeto de estimar su estado de conservación, para así determinar los factores de demérito.

6.2.2.2. Registro de entrevista con el responsable de mantenimiento: Se deberán revisar junto con el responsable asignado, las políticas de mantenimiento de los bienes, identificando si existen bitácoras o no, así como investigando sobre los programas o métodos de mantenimiento empleados, tales como planes, turnos de máquinas, tiempo de trabajo real, mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo, equipo de fabricación local o hecho bajo diseño único.

6.2.2.3. Identificación de bienes con alto grado de obsolescencia: Se deberán identificar aquellos bienes que representen un riesgo económico importante, considerando a aquellos que ya no se fabriquen, de los que no se consigan refacciones, y de los que su vida útil remanente sea muy corta.

6.2.2.4. Registro fotográfico: Se deberán incluir fotografías de los bienes relevantes tomadas durante la visita de inspección, las cuales deberán referenciarse. Asimismo, se deberá incluir una toma representativa del bien y, en su caso, de su localización.

En caso de que no hubiera sido posible obtener la información señalada en el numeral 6.2.2 del presente Apartado, o que no se haya podido verificar el funcionamiento de los bienes a valuar, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones del propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

6.2.3. Casos Especiales

6.2.3.1. Maquinaria y equipo de fabricación local o reconstruido: Se deberá especificar cuando los bienes no sean de marca y hayan sido diseñados y construidos o reconstruidos especialmente para desempeñar una función específica del proceso productivo de la empresa. En estos casos se deberán identificar, entre otros, los siguientes factores: Capacidad de producción, tipo de controles y características eléctricas o de combustible, sistema de transmisión, herramientas, dimensiones, tipo de funcionamiento, sistema de lubricación y enfriamiento, capacidad de motores. El análisis para estimar el valor de reposición nuevo se podrá hacer con base en los registros contables de la empresa.

En estos casos se podrá calcular el costo de reproducción y a partir de él aplicar los deméritos correspondientes. También podrían obtenerse valores de equipos similares en capacidad y aplicar el principio de sustitución. Esto se deberá justificar y el método se deberá explicar dentro del avalúo.

6.2.3.2. Maquinaria y equipo descontinuado, sin cotización o bien sin especificaciones técnicas: En estos casos se deberán identificar, entre otros, los siguientes factores: Capacidad de producción, número de serie, tipo de controles y características eléctricas o de combustible, sistema de transmisión, herramientas, dimensiones, peso del equipo, tipo de funcionamiento, sistema de lubricación y enfriamiento, capacidad de motores. Para obtener el valor del bien podrá utilizarse el mismo procedimiento señalado en el numeral anterior.

En caso de que no hubiera sido posible obtener la información señalada en los numerales 6.2.3.1 y 6.2.3.2 del presente Apartado o que no se haya podido verificar el funcionamiento del bien, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones del propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

6.2.4. Fuentes de información para obtener valores

Se deberá acceder a fuentes de información internas o externas actualizadas que permitan opiniones de valor válidas y soportadas. Entre otras fuentes, están los catálogos, directorios, bases de datos, manuales de especificaciones, listas y guías de precios, vendedores de maquinaria y equipo nuevo y usado, exposiciones, subastadores, investigaciones de mercado, criterios de valuación o todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien.

6.2.5. Consideraciones previas al avalúo

Se deberá justificar la aplicación de valores unitarios, fuentes de consulta, investigaciones de mercado, criterios de valuación y todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien. En su caso, se ampliará la descripción de los bienes, haciendo énfasis en aquellos aspectos relevantes de los mismos.

Se deberán considerar los criterios, procedimientos y enfoques de valuación a utilizarse de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del presente Apartado.

6.2.5.1. Comentarios generales, supuestos y condiciones limitantes del avalúo: Se deberán incluir los detalles, las suposiciones y las circunstancias que hubieran afectado los parámetros del avalúo. Se deberán especificar las condiciones limitantes que se hubieran tenido para contar con la información necesaria inherente al bien.

De manera enunciativa mas no limitativa se podrán incluir, entre otros:

6.2.5.1.1. Limitantes al momento de la inspección.

6.2.5.1.2. Aplicación y fundamento del mayor y mejor uso cuando sea procedente.

6.2.5.1.3. Forma de obtención de índices si es que se aplicaron.

6.2.5.1.4. Fuentes de información al momento de la inspección.

6.2.5.1.5. Exclusiones del avalúo.

6.2.5.1.6. Suposiciones acerca de los bienes valuados.

6.2.5.1.7. Tipo de cambio vigente.

6.2.5.1.8. Clasificación de las cuentas.

6.2.5.1.9. Condición del análisis del mercado.

6.2.5.1.10. Periodo de tiempo para el estudio del mercado.

6.2.5.1.11. Proceso de recopilación de la información que se reporta en el inventario detallado.

6.2.5.1.12. Existencia de las tasas bases y fracciones arancelarias que se tuvieron que aplicar.

6.2.5.1.13. Revisión de facturas para el año de adquisición y en caso de que no existan, justificar la estimación de los valores.

6.2.5.1.14. Deslindes de obligaciones de quien practica el avalúo por los bienes que no se encontraban en la empresa al momento de la visita de inspección.

6.2.5.1.15. Revisión de la información financiera del cliente y cualquier dato relevante de la rama industrial que se esté analizando.

6.2.6. Obtención de valores

6.2.6.1. Valor físico

6.2.6.1.1. Valor de reposición nuevo o de reproducción nuevo: Se deberá obtener el valor de reposición nuevo, a través de la cotización de un bien nuevo con la utilidad más cercana al valuado. En algunos casos, en función de las características del bien, es necesario determinar el valor de reproducción nuevo, en donde se deberá obtener el costo de producción o construcción de un bien igual al valuado.

Con la información relevante del bien registrada durante la visita de inspección, para la cotización de uno nuevo se deberán observar, entre otros:

6.2.6.1.1.1.  Si el bien se encuentra en el mercado actual, se deberá cotizar el mismo modelo nuevo con el fabricante o con algún distribuidor.

6.2.6.1.1.2.  Si el bien ya no se fabrica, se deberá cotizar el modelo sustituto del mismo fabricante.

6.2.6.1.1.3. Si la empresa fabricante ya no existe, se deberá cotizar un bien de otra empresa con las mismas características o muy similares.

Para obtener el valor de reposición nuevo o de reproducción nuevo se podrán considerar los gastos derivados de la instalación y puesta en marcha del equipo. Estos gastos podrán ser, entre otros: Fletes y seguros, empaque y embalaje, instalación, ensamble y pruebas de funcionamiento, mano de obra y materiales de instalación, gastos de importación e ingeniería de detalle.

6.2.6.1.2. Valor neto de reposición o neto de reproducción: Se deberá determinar con base en el valor de reposición nuevo o de reproducción nuevo del bien deduciendo los deméritos existentes y en las conclusiones obtenidas durante la visita de inspección.

Se deberá considerar el tipo de mantenimiento que recibe el bien para determinar el factor de conservación.

6.2.6.1.2.1. Condición física: El deterioro físico del bien es un factor que deberá ser considerado en el análisis del demérito. Sus causas son, entre otras, edad o vida transcurrida, turnos trabajados, desgaste y rupturas debidas al uso, fatiga, carga, exposición a elementos externos, falta de uso y escasez o deficiencia en el mantenimiento.

6.2.6.1.2.2. Obsolescencia: Se deberán considerar las obsolescencias tecnológica, funcional y económica para el análisis del demérito que contribuyen a la pérdida de valor de los bienes.

Con el fin de determinar la relación entre el estado físico, el demérito y la vida útil remanente del bien, es necesario definir sus condiciones, las cuales deberán ser determinadas durante la visita de inspección. Para ello, se deberá tener un claro conocimiento de las diversas definiciones de condición y establecerlas claramente al cliente.

6.2.6.1.3. Vida útil remanente: Se deberá obtener la vida útil probable que se estima tendrán los bienes en el futuro dentro de los límites particulares de eficiencia productiva y económica.

6.2.6.2. Valor de capitalización de rentas

6.2.6.2.1. Método tradicional: Se deberán obtener los ingresos netos anuales que produce o puede producir un bien y una tasa de capitalización acorde con el riesgo proyecto.

Se deberá tomar en cuenta la renta real o renta efectiva o, en su caso, la renta estimada de mercado.

Se deberán considerar, entre otras, las siguientes deducciones:

6.2.6.2.1.1. Gastos generales.

6.2.6.2.1.2. Gastos de conservación y mantenimiento.

6.2.6.2.1.3. Consumo de electricidad o cualquier otro energético.

6.2.6.2.1.4. Seguros.

Se deberá aplicar la tasa de capitalización que corresponda de acuerdo con el riesgo proyecto. Se deberá justificar y documentar el procedimiento empleado.

En el caso de que se aplique cualquier otro método distinto al de capitalización de rentas para la estimación del valor de un bien a través del enfoque de ingresos, su utilización se deberá justificar y el método se deberá describir dentro del avalúo.

6.2.6.3. Valor de mercado

Se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido vendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al bien valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al bien valuado de los comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.

El procedimiento utilizado para la estimación del valor de un bien a través del enfoque de mercado, deberá estar justificado y descrito de manera clara dentro del avalúo.

Cuando no exista información de ofertas o ventas recientes, se deberán hacer relaciones basadas en las cotizaciones de los vendedores de equipo usado para bienes comparables, subastas, ventas públicas o privadas.

Se deberán presentar, en su caso, las referencias de mercado utilizadas para la estimación del valor con su correspondiente tabla de homologación e indicar los factores de ajuste a seguir para hacer comparables las investigaciones de mercado.

Los criterios que se deberán observar en el desarrollo del procedimiento de homologación podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa, entre otros:

6.2.6.3.1. Revisar que los factores de ajuste aplicados sean los pertinentes y contemplen todos los aspectos relevantes del sujeto.

6.2.6.3.2. Los ajustes deberán ser consistentes, entre los comparables y el sujeto.

6.2.6.3.3. Los ajustes deberán derivarse de observaciones del mercado.

6.2.6.3.4. Dar un mayor peso al comparable que menores ajustes requiera.

6.2.6.3.5. Favorecer la aplicación de factores de ajuste que menores suposiciones impliquen.

6.2.6.3.6. Observar el rango de amplitud entre los valores obtenidos para cada comparable, después de los ajustes.

6.2.6.3.7. Analizar la razonabilidad de los resultados obtenidos en el proceso de homologación.

Los factores de ajuste para un bien se podrán basar, entre otros, en: Edad, condiciones de los bienes, capacidad, fabricante, accesorios, características y precio de venta.

Cuando no exista información de mercado para bienes comparables o similares se deberán buscar métodos alternativos para llegar a conclusiones sustentables respecto a los valores estimados bajo el enfoque de mercado y se deberá señalar en el avalúo.

6.2.7. Resumen de valores

Los valores obtenidos mediante los diferentes enfoques, en su caso, se deberán presentar invariablemente en el siguiente orden:

6.2.7.1. Valor físico

6.2.7.2. Valor de capitalización de rentas

6.2.7.3. Valor de mercado

6.2.8. Consideraciones previas a la conclusión

El tipo de valor que será concluido, se obtendrá en función al propósito del avalúo, señalándose en su caso, aquellos factores o condiciones particulares que hubieran influido significativamente en su determinación.

Se deberán fundamentar ampliamente las razones que llevaron a la estimación del tipo de valor concluido.

6.2.9. Conclusión

El tipo de valor concluido, se deberá indicar en números redondos, anotando la cantidad con letra y la fecha de su estimación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.3 del presente Apartado.

El importe del valor concluido se deberá expresar en moneda nacional. Tratándose de bienes que sean ofertados en moneda extranjera, dicho importe se deberá incluir a manera de referencia en el reporte, señalando el tipo de cambio, la fecha y la fuente de consulta.

6.2.10. Declaraciones y certificación del avalúo

Se deberá incluir una declaración en los términos señalados en el numeral 4.13 y una certificación en los términos señalados en el numeral 5.6, ambos del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

6.3. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

  La Institución deberá conservar, por un periodo de cinco años, la información relativa al reporte del avalúo, las hojas de trabajo de campo o gabinete, y las consideraciones pertinentes durante la inspección física, así como los datos y supuestos para la obtención de la estimación de valor de los bienes.

  Dicha información, así como los datos técnicos, económicos y, en su caso, documentos que fueron proporcionados, deberá ser almacenada en medios magnéticos o electrónicos y organizarse de tal manera que permita su fácil identificación, localización y consulta.

  Se deberá dejar constancia o referencia de las fuentes de información, proveedores, catálogos, manuales, cotizaciones telefónicas o cualquier otra fuente que se haya utilizado.

  La información referida, así como los resultados del avalúo deberán ser manejados en forma confidencial.

Apartado D. AGROPECUARIOS

I N D I C E

1. ANTECEDENTES

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION AGROPECUARIA

3. MARCO JURIDICO DE LA VALUACION AGROPECUARIA

4. ENFOQUES DE VALUACION

4.1. ENFOQUE DE COSTO

4.2. ENFOQUE DE INGRESOS

4.3. ENFOQUE DE MERCADO

5. CRITERIOS GENERALES

6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO AGROPECUARIO

6.1. DATOS DEL AVALUO

6.2. TERRENO

6.3. CONSTRUCCIONES

6.4. MAQUINARIA Y EQUIPO

6.5. OTROS CONCEPTOS

6.6. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

  1. ANTECEDENTES

  Se deberá expresar la necesidad de contar con un manual fundado en criterios técnicos establecidos en materia de valuación agropecuaria, que servirá de base a la Institución cuando preste este servicio.

  2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE VALUACION AGROPECUARIA

  Se deberán considerar, cuando menos, los objetivos siguientes:

2.1. Refrendar y difundir la estricta observancia de las disposiciones de carácter general establecidas por la Comisión, así como los criterios propios de la Institución de que se trate.

2.2. Homologar los lineamientos valuatorios con las otras especialidades y la información mínima indispensable que debe contener el avalúo agropecuario, atendiendo a la normatividad vigente en la materia.

2.3. Los señalados en el numeral 2 del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

  3. MARCO JURIDICO DE LA VALUACION AGROPECUARIA

  Se deberá mencionar y según corresponda, el marco jurídico que incide en la valuación agropecuaria. De manera enunciativa más no limitativa podrían ser:

3.1. Directamente:

3.1.1. Legislación Federal: Ley, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Expropiaciones, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales, Ley Forestal, Ley Federal de Correduría Pública, entre otras.

3.1.2. Legislación Local: Código Financiero del Distrito Federal, Leyes catastrales de las diferentes entidades federativas, Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley Ambiental del Distrito Federal, entre otros.

3.2. Indirectamente:

3.2.1. Ley General de Asentamientos Humanos, Planes Parciales de Desarrollo Urbano, Declaratorias de Usos Destinos, Reservas y Límites, entre otros.

  4. ENFOQUES DE VALUACION

  El bien deberá ser analizado mediante los enfoques de costo, de ingresos y de mercado, considerando en su aplicación, aquéllos factores o condiciones particulares que influyan o puedan influir significativamente en los valores, razonando y ponderando los resultados de la valuación por los enfoques utilizados en función de las características, condición y vocación del bien.

  En el evento que por alguna circunstancia plenamente fundamentada, algún enfoque de valuación no pudiese aplicarse, este hecho deberá indicarse en el avalúo, ya sea en las limitaciones al propio avalúo o bien, en las declaraciones al mismo.

4.1. ENFOQUE DE COSTO

   Este enfoque establece que el valor de un bien es comparable al costo de reposición o reproducción de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad o funcionalidad semejante a aquél que se valúa. Se deberá tomar en consideración lo siguiente:

4.1.1. Terreno: Se deberá valuar como si estuviera baldío, según sus características físicas, de uso y de servicios.

4.1.2. Construcciones: Se estimará el valor de reposición o de reproducción nuevo de las construcciones, tomando en cuenta sus características físicas.

4.1.3. Equipos, instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias: Se estimará el valor de reposición o reproducción nuevo de éstos, siempre que formen parte integral del inmueble, tomando en cuenta sus características físicas.

4.1.4. Deméritos: Se estimará la pérdida de valor debido a deterioro físico por edad y estado de conservación, para cada tipo de construcción apreciado y, en su caso, la obsolescencia económica, funcional y tecnológica del bien, de acuerdo con sus características particulares.

   Para la maquinaria y el equipo agropecuario, este enfoque establece que el valor de un bien es comparable al costo de reposición o reproducción de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad semejante a aquél que se valúa. Se deberá tomar en consideración la pérdida de valor debido a deterioro físico (edad y estado de conservación), obsolescencia económica, funcional y tecnológica, para cada tipo de bien apreciado, de acuerdo con sus características.

4.2. ENFOQUE DE INGRESOS

   Este enfoque estima valores con relación al valor presente de los beneficios futuros derivados del bien y es generalmente medido a través de la capitalización de un nivel específico de ingresos. Se deberán considerar, debidamente fundamentados y soportados, la tasa de capitalización utilizada, así como, entre otros: La redituabilidad de la tierra y para las construcciones la renta real o renta estimada, y para la maquinaria y equipo, impuestos o derechos, suministro de servicios, gastos generales.

   La estimación de la renta deberá hacerse en forma unitaria, para cada tipo de bien apreciado o, en su caso, por unidad rentable, debiendo estar sustentado en una investigación de mercado de rentas de bienes comparables.

4.3. ENFOQUE DE MERCADO

   Este enfoque supone que un comprador bien informado no pagará por un bien más del precio de compra de otro bien similar. Se identificarán cuando menos tres bienes que presenten características y condiciones iguales o parecidas a la del bien valuado en la zona de ubicación del bien o en una zona similar y se especificarán claramente los factores de homologación que, en su caso, se vayan a utilizar, tanto para terrenos, como para construcciones y maquinaria y equipo. Su utilización se deberá justificar y el método se describirá dentro del avalúo.

  5. CRITERIOS GENERALES

5.1. El avalúo deberá contener, claramente y por separado, el objeto y el propósito.

5.2. El valor del bien se estimará con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo, debiendo observar los lineamientos que se mencionen en el Manual de Valuación Bancaria.

5.3. En el avalúo agropecuario, para las construcciones y la maquinaria y equipo, la Institución deberá cerciorarse que la competencia del valuador asignado sea suficiente y, en su caso, deberá dar el apoyo necesario para que el valuador se auxilie de especialistas en las áreas respectivas.

5.4. En el avalúo agropecuario, el análisis de valor bajo el enfoque de ingresos, deberá estar basado en parámetros de mercado, tomando en consideración su tipo y la zona geográfica de ubicación.

5.5. La obra en proceso no se deberá incluir en el avalúo a menos que la etapa de avance de obra sea identificable y delimitable.

5.6. Para estimar el valor de terreno cuyo uso de suelo no está aún definido se deberá realizar un análisis de las condiciones físicas, de la vocación y de los servicios del terreno, antes de establecer las bases que permitan realizar una estimación de valor confiable.

5.7. En la elaboración de avalúo de tierras que contengan inmuebles que formen parte de una planta agroindustrial, para analizar, en su caso, el demérito aplicable en la estimación de valores del bien, se deberá considerar la importancia de la interrelación física entre inmueble y maquinaria.

5.8. Los bienes a valuar deberán ser físicamente identificables.

5.9. Se distinguen, entre otras, las siguientes opciones de avalúos agropecuarios: Areas agrícolas, áreas de agostadero, aprovechamiento forestal, empresas agroindustriales.

5.10. Se deberá analizar el terreno o los terrenos que integren el predio, de acuerdo con la clasificación de la SAGAR. Esta clasificación se deberá considerar en la aplicación de los enfoques de valuación.

5.11. Se deberá indicar la información relativa a las áreas agrícolas dedicadas a cultivos anuales y cultivos perennes, o con potencial en estas actividades.

5.12. Se deberán indicar las características básicas de la actividad que se desarrolla en el terreno de agostadero o con potencial ganadero, así como el tipo de construcciones e instalaciones acordes con la misma. Se deberá señalar cuando menos lo siguiente: Certificación del coeficiente de agostadero, áreas de agostadero del predio, descripción del agostadero, prácticas de manejo del agostadero y niveles de tecnificación, descripción de aguajes; descripción, dimensiones, y materiales de construcción de los corrales de manejo, de las construcciones, equipos auxiliares y de mejoras territoriales.

5.13. Se deberán describir, entre otros, las superficies arboladas totales de recursos forestales, las superficies con permiso de aprovechamiento forestal maderable, los géneros y volúmenes aprovechables, el número, vigencia y restricciones de la autorización correspondiente, el medio autorizado para el marqueo de la madera en rollo y su clave correspondiente, el programa de manejo autorizado para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, las condiciones oficiales del programa de aprovechamiento, la distribución de productos forestales, el programa de reforestación, el esquema de comercialización, la descripción de las construcciones auxiliares y los caminos de acceso.

5.14. Se deberá presentar la evidencia o, en su caso, elementos de juicio que permitan sustentar que un predio rústico es de transición con influencia urbana o de otro uso diferente, así como la justificación del valor que se concluya en el avalúo. Las características del predio, servicios o influencias urbanas, que supuestamente lo hacen de transición, se deben argumentar satisfactoriamente. Se deberá señalar conforme a lo observado lo siguiente: Descripción del terreno en transición, ubicación con respecto al núcleo urbano, descripción del equipamiento urbano en la zona, clasificación de la misma, uso actual del suelo, tendencia del crecimiento urbano y densidad de población, intensidad de construcción, nivel socioeconómico, tamaño promedio apreciado de los lotes circundantes y restricciones para la zona.

5.15. El avalúo se deberá acompañar de croquis de localización, fotocopia de planos, diagramas o, en su caso, referencias del documento que sirvió de base para la determinación de la superficie, así como, en su caso, de fotografías exteriores e interiores de las partes más representativas del bien.

  6. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL AVALUO AGROPECUARIO

  El modelo de forma a utilizar en la elaboración de avalúos agropecuarios, deberá corresponder al definido por la Institución en el Manual de Valuación Bancaria.

6.1. DATOS DEL AVALUO

6.1.1. Solicitante: Tratándose de avalúo solicitado por el público en general, se deberá indicar el nombre de la persona física o moral (empresa, organismo, entidad paraestatal u otro), que requiere el servicio.

En el caso de persona moral, además de indicar su denominación o razón social, se deberá señalar el nombre de la persona física que la representa.

6.1.2. Valuador: Se deberá indicar el nombre y, en su caso, profesión del valuador acreditado por la propia Institución, que de acuerdo a la especialidad requerida, realiza el avalúo.

6.1.3. Fecha del avalúo: Deberá corresponder a la fecha en que se hizo la última visita de inspección al bien. Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese relevante, este hecho se deberá señalar en el avalúo.

6.1.4. Bien que se valúa: Se deberá indicar el tipo de bien valuado.

6.1.5. Régimen de propiedad: Se deberá indicar si es privada (individual o colectiva), pública o de cualquier otra naturaleza.

Sólo serán motivo de avalúo los bienes sujetos a régimen comunal o ejidal en aquéllos casos que por disposición expresa puedan ser realizados por Institución.

6.1.6. Propietario del bien: Deberá asentarse el nombre de la persona física o moral que esté referida en la escritura pública o en resolución emitida por autoridad competente, o bien, aquella que expresamente señale el solicitante. Se deberá indicar en el avalúo cuál fue la referencia en cada caso.

Si existe alguna limitante en la verificación de la propiedad del bien analizado, se consignará en el avalúo.

6.1.7. Objeto del avalúo: Es el tipo de valor que será concluido (entre otros, valor justo de mercado, valor de liquidación, valor de rescate y valor de desecho). Este tipo de valor deberá estar en función de los bienes a valuar, de la especialidad valuatoria y del propósito del avalúo.

6.1.8. Propósito del avalúo: Es el fin para el cual se solicitó el servicio de avalúo. Es decir, el uso que se le dará al reporte del avalúo, entre otros: Otorgamiento de crédito, reestructuración de crédito, dación en pago, o bien, adjudicación, crédito hipotecario, refaccionario, de habilitación o avío, así como seguro, fianza.

El valor del bien se deberá obtener con independencia del propósito para el cual se requiere el avalúo.

6.1.9. Definiciones: Se deberán incluir en el avalúo las definiciones de valor que vayan a emplearse de conformidad con el glosario de términos, acordes con el objeto y propósito del mismo.

6.1.10. Números de cuenta predial y de agua: En su caso, se deberán citar los números de las cuentas predial y del agua.

6.2. TERRENO

6.2.1. Datos de la región

Se deberá presentar información general de la región en que está localizado el bien que se valúa.

6.2.1.1. Ubicación y características de la región: Se deberá indicar el nombre y la ubicación de la zona dentro de la entidad federativa, las características productivas genéricas que identifican la región, y de ser posible la longitud y la latitud del lugar.

6.2.1.2. Clasificación del sistema natural: Se deberá indicar el número y nombre de la estación meteorológica o fuente de donde se obtiene la información, entre otros: Región fisiográfica, altitud, tipo de clima, temperatura media anual, máxima y mínima, régimen pluvial.

6.2.1.3. Actividad agropecuaria de la región: Se deberá indicar la principal actividad agropecuaria que caracteriza a la región, así como la tecnología utilizada en la misma.

6.2.1.4. Vegetación nativa de la región: Se deberá hacer referencia, en su caso, a los reportes oficiales de la vegetación natural a la que se supone corresponde la región.

6.2.1.5. Clasificación de la región: Se deberá indicar utilizando la clasificación de la SAGAR.

6.2.1.6. Restricciones de la región: Se deberá indicar cuando la región o parte de la misma esté restringida por algún factor físico u ordenamiento legal que influya en las actividades productivas y por ende, en el valor del bien.

6.2.2. Datos del predio

6.2.2.1. Macrolocalización: Se deberá incluir el croquis de la región fisiográfica o del municipio, relacionando el predio con una población urbana de importancia, incluyendo las principales vías de comunicación de la región y de acceso al predio.

6.2.2.2. Croquis del predio: Se deberá incluir el croquis general del predio, en donde se señalen, en la medida de lo posible, linderos y colindancias. Cuando existan construcciones, se deberán describir los diferentes usos, distribución de terrenos de cultivo y principales construcciones e instalaciones, así como las plantaciones.

6.2.2.3. Acceso al predio: Se deberá indicar el tipo e importancia de las vías de comunicación y de acceso al predio.

6.2.2.4. Servicios públicos y, en su caso equipamiento urbano: Se deberán indicar aquéllos que ejerzan alguna influencia sobre el predio en estudio.

6.2.2.5. Linderos y colindancias: Se deberán incluir datos de orientación, medidas y colindancias, referenciando la fuente.

6.2.2.6. Superficie total del predio: Se deberá indicar la superficie total del predio según la escritura u otro instrumento que respalde la misma.

6.2.2.7. Características edafológicas y fisicoquímicas: Se deberán indicar las características del suelo, mismas que se podrán obtener por observación directa en campo, apoyando estos datos en bibliografía específica, la cual deberá ser citada; o bien, se podrá soportar en investigación con vecinos de la zona, análisis y reportes técnicos. Entre otros se deberán obtener: Color, textura, profundidad de la capa arable, profundidad del manto freático, pedregocidad, topografía, pendiente, permeabilidad y drenaje, salinidad y erosión.

6.2.2.8. Características hidrológicas: Se deberán indicar la fuente de abastecimiento de agua y, en su caso, el sistema de aprovechamiento que se utiliza.

6.2.2.9. Especificaciones del pozo: En su caso, se deberá indicar el número de registro y permiso del pozo, así como la información relativa al mismo.

6.2.2.10. Uso consuntivo o requerimientos de agua para los cultivos representativos: Se deberán indicar los requerimientos de agua de los cultivos representativos, de acuerdo a las tablas de uso consuntivo o lámina de riego recomendadas por la SAGAR y compararse con la disponibilidad real de agua en el predio.

6.2.2.11. Situación jurídica: Se deberán señalar aquellos aspectos jurídicos relacionados con el predio, realizando un análisis de los documentos oficiales que amparan la propiedad del predio y el uso del recurso agua. Entre otros, se deberán incluir: Escrituras, permisos y concesiones, ordenamiento ecológico y servidumbres.

6.2.2.12. Consideraciones adicionales: Se deberá incluir cualquier recomendación que se haya derivado de la información anterior plenamente justificada y detallada. En lo conducente, se aplicará lo señalado en el numeral 5 de los Apartados B. INMUEBLES y C. MAQUINARIA Y EQUIPO, así como lo señalado en el numeral 6.2.2.10 del Apartado B INMUEBLES.

6.3. CONSTRUCCIONES

   Las construcciones deben ser adecuadas y necesarias para el desarrollo de la actividad que se realiza. Las construcciones con uso diferente al giro principal, como pudieran ser casas residenciales dentro del predio, cascos de haciendas u otros, se deberán analizar en función de la actividad preponderante y las características del bien y de la zona.

   Para los avalúos que comprendan construcciones, en adición a lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del presente Apartado, se deberá aplicar en lo conducente, lo señalado en los numerales 6.3.3 y 6.3.4 del Apartado B. INMUEBLES.

6.4. MAQUINARIA Y EQUIPO

   La maquinaria y el equipo deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de la actividad que se realiza. Aquéllos con uso diferente al giro principal se deberán analizar en función de la actividad preponderante y las características del bien y de la zona.

   Para los avalúos que comprendan maquinaria y equipo, en adición a lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del presente Apartado, se deberá aplicar en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.2.1 del Apartado C. MAQUINARIA Y EQUIPO.

6.5. OTROS CONCEPTOS

6.5.1. Inspección física

6.5.1.1. Terrenos agropecuarios:

Se deberán identificar clara y precisamente los terrenos de acuerdo a las opciones agropecuarias enunciadas en el numeral 5.10 del presente Apartado, analizando cada una de las características que ameritan o demeritan el valor.

Se deberá contar con modelos de forma que permitan concentrar la información necesaria y suficiente del terreno agropecuario. La información a levantar y posteriormente a reportar deberá ser, en lo conducente, la señalada en los numerales 5.11 al 5.14 del presente Apartado.

Se deberán incluir fotografías de las características más representativas, tomadas durante la visita de inspección, las cuales deberán referenciarse.

6.5.1.2. Construcciones:

Para los avalúos que comprendan construcciones, se deberá aplicar en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.3.5. del Apartado B. INMUEBLES.

6.5.1.3.  Maquinaria y equipo:

Para los avalúos que comprendan maquinaria y equipo se deberá aplicar en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.2.2 del Apartado C. MAQUINARIA Y EQUIPO.

6.5.2. Consideraciones previas al avalúo

Se deberán indicar los criterios, procedimientos y enfoques de valuación a utilizarse de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del presente Apartado. Cuando excepcionalmente alguno de los tres enfoques no se haya podido desarrollar, se deberá justificar en el avalúo este evento.

Se deberá justificar la aplicación de valores unitarios, fuentes de consulta, investigaciones de mercado, criterios de valuación y todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien. En su caso, se ampliará la descripción de los bienes, haciendo énfasis en aquellos aspectos relevantes de los mismos.

6.5.2.1. Comentarios generales, supuestos y condiciones limitantes del avalúo: Se deberán incluir los detalles, las suposiciones y las circunstancias que hubieran afectado los parámetros del avalúo. Se deberán especificar las condiciones limitantes que se hubieran tenido para contar con la información necesaria inherente al bien.

De manera enunciativa mas no limitativa se podrán incluir, entre otros:

6.4.2.1.1. Limitantes al momento de la inspección.

6.4.2.1.2. Aplicación y fundamento del mayor y mejor uso cuando sea procedente.

6.4.2.1.3. Forma de obtención de índices si es que se aplicaron.

6.4.2.1.4. Fuentes de información al momento de la inspección.

6.4.2.1.5. Exclusiones del avalúo.

6.4.2.1.6. Suposiciones acerca de los bienes valuados.

6.4.2.1.7. Tipo de cambio vigente.

6.4.2.1.8. Clasificación de las cuentas.

6.4.2.1.9. Condición del análisis del mercado.

6.4.2.1.10. Periodo de tiempo para el estudio del mercado.

6.4.2.1.11. Proceso de recopilación de la información que se reporta en el inventario detallado.

6.4.2.1.12. Existencia de las tasas bases y fracciones arancelarias que se tuvieron que aplicar.

6.4.2.1.13. Revisión de facturas para el año de adquisición y en caso de que no existan, justificar la estimación de los valores.

6.4.2.1.14. Deslindes de obligaciones de quien practica el avalúo por los bienes que no se encontraban en la empresa al momento de la visita de inspección.

6.4.2.1.15. Revisión de la información financiera del cliente y cualquier dato relevante de la rama industrial que se esté analizando.

6.5.3. Fuentes de información para obtener valores

Se deberá acceder a fuentes de información actualizadas internas o externas que permitan opiniones de valor válidas y soportadas. Entre otras fuentes, están los catálogos, directorios, bases de datos, manuales de especificaciones, listas y guías de precios, vendedores de maquinaria y equipo nuevo y usado, exposiciones, subastadores, investigaciones de mercado, criterios de valuación o todos aquellos conceptos que incidan en el valor del bien.

6.5.4. Obtención de valores

6.5.4.1. Valor físico

La aplicación del método físico supone la suma del costo de los factores necesarios para reponer o reproducir un bien agropecuario como una aproximación a su valor. Al igual que en el enfoque de mercado, el predio se divide para su análisis en: Terreno y construcciones, instalaciones especiales y, en su caso, maquinaria y equipo. En este método se agrega el concepto de otros bienes distintos a la tierra.

6.5.4.1.1. Terreno: La aplicación del método físico a los terrenos, se basa en la información del enfoque de mercado.

6.5.4.1.2. Construcciones: Se deberá aplicar, en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.3.8.2 del Apartado B. INMUEBLES.

6.5.4.1.3. Instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias de las construcciones: Se deberá aplicar, en lo conducente, lo señalado en el citado numeral 6.3.8.2 del Apartado B. INMUEBLES.

6.5.4.1.4. Maquinaria y equipo: Se deberá aplicar, en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.2.6.1 del Apartado C. MAQUINARIA Y EQUIPO.

6.5.4.2. Valor de capitalización de rentas

Para la estimación del valor de capitalización de rentas existen, entre otros, los siguientes métodos:

6.5.4.2.1. Análisis de rentas directas: Se deberá estimar un valor del predio o inmueble a partir de la capitalización del ingreso del mismo derivado de su renta.

6.5.4.2.2. Análisis de productividad: Se deberá obtener el ingreso total anual que produce un predio o inmueble y deducir a éste, todos los pagos a los factores que participan en la producción, excepto el concepto tierra o inmueble, que es el valor que se estima.

El ingreso total anual que genera un bien o inmueble se puede descomponer en todos los factores que participan en la producción.

Se deberá definir la línea de producción típica del terreno en la región; estimar el ingreso total que puede producir una hectárea de tierra en esa línea de producción; estimar los costos totales de producción; deducir estos al ingreso total, para llegar a un valor de la renta por hectárea; determinar una tasa de capitalización; y capitalizar el ingreso neto en un valor indicativo. Lo anterior se deberá justificar de manera clara dentro del avalúo.

Al aplicar el método de rentas directas, la estimación de la renta bruta deberá tomar en cuenta, en su caso, los ciclos de producción.

6.5.4.3. Valor de Mercado

Se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido vendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al bien valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al bien valuado de los comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.

El procedimiento utilizado para la estimación del valor de un bien a través del enfoque de mercado, deberá estar justificado y descrito de manera clara dentro del avalúo.

Se deberá aplicar en lo conducente, lo señalado en el numeral 6.2.3 del Apartado B. INMUEBLES.

6.5.5. Resumen de valores

Los valores obtenidos mediante los diferentes enfoques, en su caso, se deberán presentar invariablemente en el siguiente orden:

6.5.5.1. Valor físico

6.5.5.2. Valor de capitalización de rentas

6.5.5.3. Valor de mercado

6.5.6. Consideraciones previas a la conclusión

El tipo de valor que será concluido se obtendrá en función al propósito del avalúo, señalándose en su caso, aquellos factores o condiciones particulares que hubieran influido significativamente en su determinación.

Se deberán fundamentar ampliamente las razones que llevaron a la estimación del tipo de valor concluido.

6.5.7. Conclusión

El tipo de valor concluido, se deberá indicar en números redondos, anotando la cantidad con letra y la fecha de estimación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.3 del presente Apartado.

El importe del valor concluido se deberá expresar en moneda nacional. Tratándose de bienes que sean ofertados en moneda extranjera, dicho importe se deberá incluir a manera de referencia en el reporte, señalando el tipo de cambio, la fecha y la fuente de consulta.

6.5.8. Declaraciones y certificación del avalúo

Se deberá incluir una declaración en los términos señalados en el numeral 4.13 y una certificación en los términos señalados en el numeral 5.6, ambos del Apartado A. PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

6.6. SOPORTE TECNICO Y MEMORIA DE CALCULO

   La Institución deberá conservar, por un periodo de cinco años, la información relativa al reporte del avalúo, las hojas de trabajo de campo o gabinete, y las consideraciones pertinentes durante la inspección física, así como los datos y supuestos para la obtención de la estimación de valor de los bienes.

   Dicha información, así como los datos técnicos, económicos y, en su caso, documentos que fueron proporcionados, deberá ser almacenada en medios magnéticos o electrónicos y organizarse de tal manera que permita su fácil identificación, localización y consulta.

   Se deberá dejar constancia o referencia de las fuentes de información, proveedores, catálogos, manuales, cotizaciones telefónicas o cualquier otra fuente que se haya utilizado.

   La información referida, así como los resultados del avalúo deberán ser manejados en forma confidencial.

ANEXO 43

  Claves de conceptos

200100000000 I PASIVOS BANCARIOS (SUMA 1 A 6)        
210100000000   1 DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA (1.1 + 1.2)      
210101000000     1.1 Sin interés
210102000000     1.2 Con interés
211100000000   2 DEPOSITOS A PLAZO (2.1 + 2.2)
211101000000     2.1 Ventanilla
211102000000     2.2 Mesa de dinero
212100000000   3 BONOS BANCARIOS
215000000000   4 PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS (SUMA 4.1 A 4.6)
215100000000     4.1 De exigibilidad inmediata (call money)
215200000000     4.2 Préstamos de Banco de México
215300000000     4.3 Préstamos de instituciones de banca múltiple
215400000000     4.4 Financiamientos de instituciones de banca de desarrollo
215500000000     4.5 Financiamientos de fondos de fomento
215600000000     4.6 Financiamientos de otros organismos
240201000000   5 PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS (ACREEDORES DIVERSOS) (SUMA 5.1 A 5.8)
240201010000     5.1 Cheques de caja
240201020000     5.2 Cheques certificados
240201030000     5.3 Cartas de crédito
240201040000     5.4 Giros por pagar
240201050000     5.5 Aceptaciones por cuenta de clientes
240201060000     5.6 Ordenes de pago
240201070000     5.7 Recaudación de aportaciones de seguridad social
240201900000     5.8 Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios
270000000000   6 OBLIGACIONES SUBORDINADAS (6.1+6.2)
270102000000     6.1 De conversión voluntaria
270103000000     6.2 No convertibles
710000000000 II AVALES OTORGADOS
200300000000 III OPERACIONES DE REPORTO (SUMA 7 A 10)
200301000000   7 COMO REPORTADA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (7.1 + 7.2 - 7.3 - 7.4 - 7.5)
221101000000     7.1 Acreedores por reporto
221111000000     7.2 Premios devengados por pagar acumulados
121102000000     7.3 Títulos a recibir por reporto
121112000000     7.4 Intereses a recibir por títulos entregados en reporto
121122000000     7.5 Incremento o decremento por valuación de títulos a recibir por reporto
200302000000   8 COMO REPORTADORA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (8.1 + 8.2 + 8.3 - 8.4 - 8.5)
221102000000     8.1 Títulos a entregar por reporto
221112000000     8.2 Intereses a entregar por títulos recibidos en reporto
221122000000     8.3 Incremento o decremento por valuación de títulos a entregar por reporto
121101000000     8.4 Deudores por reporto
121111000000     8.5 Premios devengados por recibir acumulados
200303000000   9 OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR)
200304000000   10 VALORES A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRESTAMO
200400000000 IV DERIVADOS (SUMA 11 A 18)
200401000000   11 FUTUROS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (11.1 - 11.2)
221401010000     11.1 Futuros por entregar con fines de negociación
121401010000     11.2 Futuros a recibir con fines de negociación
200402000000   12 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (12.1 - 12.2)
221402010000     12.1 Contratos adelantados por entregar con fines de negociación
121402010000     12.2 Contratos adelantados a recibir con fines de negociación
200404000000   13 SWAPS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (13.1 - 13.2)
221404010000     13.1 Swaps con fines de negociación (Pasiva)
121404010000     13.2 Swaps con fines de negociación (Activa)
200405000000   14 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (14.1 - 14.2)
221405010000     14.1 Paquetes de instrumentos derivados con fines de negociación (Pasiva)
121405010000     14.2 Paquetes de instrumentos derivados con fines de negociación (Activa)
200411000000   15 FUTUROS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (15.1 + 15.2 - 15.3 - 15.4)
221401020000     15.1 Futuros por entregar con fines de cobertura
221406000000     15.2 Diferencial por amortizar en operaciones con futuros (saldo acreedor)
121401020000     15.3 Futuros a recibir con fines de cobertura
121406000000     15.4 Diferencial por amortizar en operaciones con futuros (saldo deudor)
200412000000   16 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (16.1 + 16.2 - 16.3 - 16.4)
221402020000     16.1 Contratos adelantados por entregar con fines de cobertura
221407000000     16.2 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo acreedor)
121402020000     16.3 Contratos adelantados a recibir con fines de cobertura
121407000000     16.4 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo deudor)
200414000000   17 SWAPS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (17.1 - 17.2)
221404020000     17.1 Swaps con fines de cobertura (Pasiva)
121404020000     17.2 Swaps con fines de cobertura (Activa)
200415000000   18 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (18.1 - 18.2)
221405020000     18.1 Paquetes de instrumentos derivados con fines de cobertura (Pasiva)
121405020000     18.2 Paquetes de instrumentos derivados con fines de cobertura (Activa)
130601010000 V FINANCIAMIENTO OTORGADO A INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
120502010000 VI TENENCIA DE TITULOS DE DEUDA A PLAZO CON INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
200900000000     TOTAL ( I + II + III + IV - V - VI ) 

ANEXO 44

METODOLOGIA DE CALCULO DE LA BASE PARA EL COBRO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE ESTAN OBLIGADAS A CUBRIR AL IPAB

Instructivo de llenado

  El formato de captura del Anexo 43 se encuentra disponible en el SITI, dentro de la "selección de documentos a capturar", en el grupo CUOTAS IPAB y deberá ser llenado conforme a lo siguiente:

1. Encabezado. Con objeto de no repetir datos dentro del cuerpo del reporte se capturará una sola vez la siguiente información:

a) El período que se envía con formato de seis dígitos (AAAAMM), ej: 200007.

b) La clave de la Institución que deberá ser acorde al nuevo catálogo de instituciones, con formato de captura de seis dígitos (040000).

c) La clave del tipo de envío que se está realizando, con formato de captura de un dígito: 0 = Información Previa del mes ó 1 = Información Definitiva del mes.

2. Cuerpo del reporte. Incluye las siguientes columnas:

Clave de Moneda UDIs Moneda  
Concepto     Extranjera Total
  Nacional Valorizadas Valorizada  
Clave a 12 dígitos Importe sin decimales Importe sin decimales Importe sin decimales Importe sin decimales
000000000000 Hasta 19 dígitos enteros Hasta 19 dígitos enteros Hasta 19 dígitos enteros Hasta 19 dígitos enteros
Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico
         

ANEXO 45

METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL MONTO MINIMO DEL FIDEICOMISO, ASI COMO EL IMPORTE DE LAS CUOTAS SOBRE LAS CUALES SE CALCULARAN LAS APORTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 55 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

  En el presente Anexo se describe el procedimiento a seguir para determinar el monto mínimo del fideicomiso, así como el importe de las cuotas sobre las cuales se calcularán las aportaciones a que se refiere el Artículo 55 Bis de la Ley. Para mayor claridad en los diferentes cálculos que se mencionan, con fines meramente ilustrativos, al final del presente Anexo se contiene un ejemplo numérico.

  I. Puntos en Riesgo

  1. Se refiere a los puntos en que podría caer el Indice de Capitalización por debajo del 8% al cabo de un mes y considerando al efecto, un 99% de nivel de confianza estadístico, en caso de que el propio índice se vea afectado ante un escenario adverso, según las condiciones de volatilidad observadas en el año inmediato anterior.

  2. Se entenderá por Indice de Capitalización y activos totales sujetos a riesgo, a tales conceptos calculados mensualmente conforme al procedimiento contenido en las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el 24 de octubre de 20001.

  3. Las instituciones calcularán mensualmente los puntos en riesgo utilizando el procedimiento que a continuación se detalla:

a) Obtendrán la desviación estándar de su Indice de Capitalización en los últimos 12 meses, considerando como último dato aquél que corresponda a la fecha para la cual se realizan los cálculos, de acuerdo con la siguiente fórmula2:

  En donde:

t = Desviación Estándar para el mes t, para los últimos 12 datos del Indice de Capitalización.
t = Indica el mes para el que se están realizando los cálculos.
i = Asume valores de 0 para el mes al que estén referidos los cálculos, de 1 para el mes inmediato anterior, hasta 11 para el mes rezagado once periodos. Si el cálculo se realiza para mes de octubre, 1 indica el mes de septiembre inmediato anterior, 2 el mes de agosto inmediato anterior y así sucesivamente hasta 11 que representa al mes de noviembre del año anterior.
  = Indica que se sumarán los resultados adelante del operador de sumatoria (????desde el mes t hasta el mes t-11. En total la suma considera 12 datos mensuales ( t y los 11 t-i rezagados). ?
ICAPt-i   Indice de capitalización para el mes t-i
  = Indice de capitalización promedio para los últimos 12 datos desde t hasta t-11
n = 12 (significa 12 datos mensuales desde t hasta t-11)

b) Definirán un límite inferior restando al Indice de Capitalización observado para el mes para el que se efectúe el cálculo, 2.3263 veces la desviación estándar determinada a ese mismo mes, de conformidad con la formula a que se refiere el inciso a) anterior. Dicho límite inferior mide el máximo nivel al que podría caer el Indice de Capitalización el siguiente mes, con un 99% de confianza, bajo el supuesto de normalidad sobre un sólo lado de la distribución.

Límite Inferior t = ICAP t - (2.3263*?t )
En donde:    
ICAP t = Indice de Capitalización para el mes t
Límite Inferior t = Límite Inferior del ICAP para el mes t

c) Los puntos en riesgo serán igual a la diferencia entre 8% y el límite inferior, según la siguiente ecuación:

Puntos en Riesgo t = 8.0000% - Límite Inferior t
En donde:    
Puntos en Riesgo t = Puntos en Riesgo para el mes t
8.0000% = Indice de Capitalización Mínimo Regulatorio

  II. Tamaño del Fideicomiso

  4. Indica el importe mínimo de recursos con que habrá de conformarse el Fideicomiso de cada una de las instituciones, cuya función está encaminada a restituir su Indice de Capitalización al mínimo regulatorio del 8% de los activos totales sujetos a riesgo, en caso de registrarse un descenso en dicho indicador ante un escenario de volatilidad similar al registrado en el último año.

  5. Las instituciones determinarán anualmente el Tamaño del Fideicomiso en función de los puntos en riesgo a los que esté expuesto su Indice de Capitalización, conforme al procedimiento que a continuación se describe.

  Durante el mes de diciembre de cada año, el Tamaño del Fideicomiso que habrá de aplicar para los siguientes doce meses, se calculará multiplicando los puntos en riesgo promedio del último año (que considerará cifras de enero a octubre del año que esté en curso y noviembre y diciembre del año anterior), por el saldo promedio de los activos totales sujetos a riesgo para ese mismo período.

  6. En el evento de que el promedio de los puntos en riesgo a que se refiere el numeral 5 sea cero o negativo, el Tamaño de Fideicomiso se establecerá en cero.

  7. Por lo que se refiere al Tamaño del Fideicomiso que se determine a la entrada en vigor de la presente Circular, conforme al procedimiento descrito en el numeral 5, las instituciones podrán cubrir en una sola aportación la totalidad del fondo o en cantidades parciales ministradas a lo largo de 2003, tomando en consideración el esquema de cuotas basado en riesgos que se describe en la sección III del presente Anexo. También podrá optarse por una combinación de las dos opciones anteriores, cuidando en todo momento que al cierre del ejercicio se encuentre íntegramente constituido el saldo del fideicomiso. En el evento de que el tamaño de fideicomiso se alcance antes del cierre de año, las instituciones podrán seguir realizando aportaciones con base en la cuota común que se menciona en la sección III.

  8. En lo subsecuente, al realizarse las revisiones anuales a las que se refieren el numeral 5, las instituciones determinarán la diferencia entre el nuevo tamaño del fideicomiso y el saldo registrado en éste, a la fecha de revisión.

  En caso de que se requieran recursos adicionales para cubrir los nuevos puntos en riesgo a los que esté expuesto su Indice de Capitalización, dichos recursos deberán ser cubiertos por las instituciones con aportaciones mensuales al menos equivalentes a las obtenidas con el esquema de cuotas basado en riesgos que se describe en la mencionada sección III.

  Por el contrario, si el saldo registrado en el Fideicomiso a la fecha de revisión es igual o superior al nuevo Tamaño de Fideicomiso, podrán realizarse aportaciones adicionales de manera prudencial, si es que así lo deciden las instituciones. Dichas aportaciones podrán realizarse tomando como base la cuota común que se menciona en la siguiente sección.

  III. Sistema de Cuotas

  9. El sistema de cuotas que habrá de utilizarse para definir las aportaciones mensuales mínimas encaminadas a constituir el Fideicomiso, estará compuesto por una parte común a todas las instituciones (cuota común) y otra variable que se definirá anualmente en función de los puntos en riesgo promedio al que esté expuesto su Indice de Capitalización (cuota por riesgo), al momento de definir el Tamaño del Fideicomiso, según lo señalado en el numeral 5.

  10. La cuota total para cada Institución será igual a la suma del componente común y variable, y estará expresada en pesos a aportar por cada millar del saldo promedio diario mensual de la captación tradicional, registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, según la información contenida en la siguiente tabla3.

  Tabla de Cuotas

Pesos por cada millar de captación tradicional

Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual
Cuota Común 2.0 Cuota Común Anual / 12
Cuota por Riesgo 1.5*(Puntos en Riesgo Promedio*100) Cuota por Riesgo Anual / 12
Cuota Total 2.0+1.5*(Puntos en Riesgo Promedio*100) Cuota Total Anual/ 12

  11. Se entenderá por captación tradicional a la definida por los criterios contables aplicables al efecto y cuya información relativa, se remite a esta Comisión en el balance general de la Institución sin consolidar Fideicomisos en UDis ni subsidiarias. Este concepto incluye los depósitos de exigibilidad inmediata, depósitos de ventanilla, mercado de dinero, fondos especiales y bonos bancarios.

  12. La Comisión podrá modificar la tabla de cuotas una vez al año, de conformidad con los plazos de revisión del Tamaño del Fideicomiso al que se refiere el numeral 5, o con mayor frecuencia dependiendo de las condiciones de mercado.

  13. La aportación a realizar mensualmente se obtendrá multiplicando el saldo en miles de pesos promedio diario mensual de la captación tradicional, correspondiente al mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, por la cuota común o total según sea el caso, como se indica a continuación:

  IV. Ejemplo

  DETERMINACION DE LOS PUNTOS EN RIESGO

  Desviación Estándar

  Cálculo de la desviación estándar del Indice de Capitalización para el mes de octubre (mes t).

  ICAPt-i (%)

Año anterior Año en curso
Nov

t-11

Dic

t-10

Ene

t-9

Feb

t-8

Mar

t-7

Abr

t-6

May

t-5

Jun

t-4

Jul

t-3

Ago

t-2

Sep

t-1

Oct

t

12.5001 11.9248 11.4597 10.8152 10.9374 11.0508 10.8566 10.7222 10.5634 10.1245 9.9561 9.4455

  Promedio =

Año anterior Año en curso
Nov

t-11

Dic

t-10

Ene

t-9

Feb

t-8

Mar

t-7

Abr

t-6

May

t-5

Jun

t-4

Jul

t-3

Ago

t-2

Sep

t-1

Oct

t

2.6801 1.1274 0.3561 0.0023 0.0055 0.0353 0.0000 0.0198 0.0898 0.5454 0.8225 2.0093

  = 7.6935

  En el caso de la desviación estándar para septiembre, éste mes estará representado por t, agosto por t-1, y así sucesivamente hasta el mes t-11, que corresponderá a octubre del año inmediato anterior.

  Límite Inferior

Límite Inferior t = ICAP t - (2.3263*?t )

Límite Inferior t = 9.4455 - (2.3263 * 0.8363 )

Límite Inferior t = 9.4455 - (1.9455)= 7.5000 %

  Puntos en Riesgo

Puntos en Riesgo t = 8.0000% - Límite Inferior t

Puntos en Riesgo t = 8.0000% - 7.5000% = 0.5000%

  DETERMINACION DEL TAMAÑO DEL FIDEICOMISO

  Puntos en Riesgo Promedio

  En el siguiente cuadro se presentan los cálculos de los puntos en riesgo para los meses desde t (octubre del año que se encuentre en curso) hasta t-11 (noviembre del año previo). En todos los meses se siguió el mismo procedimiento que el utilizado en el inciso anterior para el mes t. La información de las primeras dos columnas se presentan como apoyo para la determinación de las desviaciones estándar. En el caso de t-11, t-10 y t-9 los puntos en riesgo son negativos, ya que para el nivel del Indice de Capitalización y desviación estándar registrados en esos meses, el límite inferior no se ubica por debajo del 8%.

Meses ICAP t-i

(%)

  Meses ICAP t-i

(%)

Desviación Estándar Ultimos 12 meses Límite Inferior

(%)

Puntos en Riesgo

(%)

Nov t-23 13.1534   Nov t-11 12.5001 1.0713 10.0079 -2.0079
Dic t-22 12.5001   Dic t-10 11.9248 1.1448 9.2617 -1.2617
Ene t-21 12.9248   Ene t-9 11.4597 1.3071 8.4190 -0.4190
Feb t-20 14.9624   Feb t-8 10.8152 1.4606 7.4174 0.5826
Mar t-19 13.3574   Mar t-7 10.9374 1.6084 7.1958 0.8042
Abr t-18 14.0692   Abr t-6 11.0508 1.6740 7.1566 0.8434
May t-17 14.5336   May t-5 10.8566 1.6695 6.9728 1.0272
Jun t-16 14.7463   Jun t-4 10.7222 1.5836 7.0383 0.9617
Jul t-15 15.3703   Jul t-3 10.5634 1.2841 7.5762 0.4238
Ago t-14 14.8349   Ago t-2 10.1245 0.9406 7.9364 0.0636
Sep t-13 12.5874   Sep t-1 9.9561 0.9431 7.7622 0.2378
Oct t-12 13.1534   Oct t 9.4455 0.8363 7.5000 0.5000

  Los puntos en riesgo promedio se obtienen utilizando la siguiente ecuación:

  Activos Sujetos a Riesgo Total Promedio

  El siguiente cuadro contiene información supuesta de los activos totales sujetos a riesgo para los últimos 12 meses

  Activos Totales Sujetos a Riesgo ATSR (Pesos)

Año anterior Año en curso
Nov

t-11

Dic

t-10

Ene

t-9

Feb

t-8

Mar

t-7

Abr

t-6

May

t-5

Jun

t-4

Jul

t-3

Ago

t-2

Sep

t-1

Oct

t

799,994 846,974 890,076 952,363 950,866 950,157 976,365 997,930 1,022,398 1,076,596 1,104,850 1,175,163

  El promedio de los ATSR se obtiene:

  Tamaño del Fideicomiso

  Se establece multiplicando los puntos en riesgo promedio por los activos totales sujetos a riesgo promedio.

  Tamaño del Fideicomiso = Puntos en Riesgo Promedio * Activos Totales Sujetos a Riesgo Promedio

  Tamaño del Fideicomiso = 0.1463% * 978,644 = $ 1,431.8

  DETERMINACION DE LAS APORTACIONES

  Para un nivel de puntos en riesgo promedio de 0.1463%, se tiene la siguiente tabla de cuotas, expresadas en pesos por cada millar de captación tradicional:

Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual
Cuota Común 2.0 2 /12= 0.1667
Cuota por Riesgo 1.5*(0.1463% * 100) =

1.5*(0.1463) = 0.2195

0.2195/12= 0.0183
Cuota Total 2.0 + 0.2195 = 2.2195 2.2195/12 = 0.1850

  Si el saldo promedio diario mensual de la captación tradicional en el mes t-1 se supone en $ 1,350,528, la aportación mensual sería igual a:

ANEXO 46

FORMULARIOS DE INFORMACION DERIVADA DE LA APLICACION DE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA AL MILLAR

Información mensual

  A. Puntos en Riesgo

  Porcentajes y cifras en pesos

Mes/Año ICAP

(%)

Desviación Estándar Ultimos 12 meses Límite Inferior

(%)

Puntos en Riesgo

(%)

Enero/        
Febrero/        
Marzo/        
Abril/        
Mayo/        
Junio/        
Julio/        
Agosto/        
Septiembre/        
Octubre/        
Noviembre/        
Diciembre/        

INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser mensual. Se enviará la información derivada de la aplicación de la metodología para el cálculo de las cuotas al millar de conformidad con lo establecido en el Anexo 45, a través del siguiente formato de captura:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7
Periodo Clave de la Institución Mes y año ICAP (%) Desviación Estándar Límite Inferior (%) Puntos en Riesgo (%)

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura.

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el período de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura en la carátula del documento al momento de importarlo en SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 3 MES Y AÑO

Se deberá especificar el mes y año para los últimos 12 meses a los que se refieren los cálculos, de acuerdo con el formato: AAAAMM

Columna 4 ICAP (%)

Se debe anotar el Indice de Capitalización observado para los últimos 12 meses. El dato deberá estar expresado en porcentajes con 4 decimales redondeados.

Columna 5 DESVIACION ESTANDAR

Se debe anotar la desviación estándar para los últimos 12 meses. El dato deberá presentarse con 4 decimales redondeados.

Columna 6 LIMITE INFERIOR (%)

Se debe anotar el límite inferior observado para los últimos 12 meses. El dato debe expresarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

Columna 7 PUNTOS EN RIESGO (%)

Se deben anotar los puntos en riesgo para los últimos 12 meses. El dato debe expresarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

  B. Recursos en el Fideicomiso, Monto de las Aportaciones y Retiros

  Cifras en pesos

Mes/Año Saldo Inicial 1/ (a) Captación Tradicional Mes anterior 2/(b) Aportaciones3/ ( c ) Retiros

(d) 4/

Saldo Final (e)=(a)+(c)-(d)
Enero/          
Febrero/          
Marzo/          
Abril/          
Mayo/          
Junio/          
Julio/          
Agosto/          
Septiembre/          
Octubre/          
Noviembre/          
Diciembre/          

  1/ El saldo inicial en el mes t debe ser igual al saldo final registrado en el mes t-1 (véase última columna del cuadro).

  2/ Saldo promedio diario mensual de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la aportación, según se define en el numeral 11 del Anexo 45.

  3/ En el caso de instituciones que requieran aportar recursos al fideicomiso para cubrir los puntos en riesgo a los que esté expuesto su Indice de Capitalización, las aportaciones deberán ser al menos igual al resultado de multiplicar el saldo en miles de pesos de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que este referida la mencionada aportación, por la cuota mensual definida en el Anexo 47.

  4/ De conformidad con el Capítulo VI del Título Quinto de las disposiciones a las que el presente Instructivo se adjunta.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser mensual. Se enviará la información derivada de la aplicación de la metodología para el cálculo de las cuotas al millar, a través del siguiente formato de captura:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Mes y año Saldo Inicial
Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8
Captación Tradicional mes anterior Aportaciones Retiros Saldo Final

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el período de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 3 MES Y AÑO

Se deberá especificar el mes y año para los últimos 12 meses a los que se refieren los cálculos, de acuerdo con el formato: AAAAMM.

Columna 4 SALDO INICIAL

Se deberá anotar el saldo inicial en el mes t, el que deberá ser igual al saldo final registrado en el mes t-1. El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 5 CAPTACION TRADICIONAL (MES ANTERIOR)

El dato deberá corresponder al saldo promedio diario mensual de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la aportación. El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 6 APORTACIONES

Cuando las instituciones requieran aportar recursos al fideicomiso para cubrir los puntos en riesgo a los que esté expuesto su Indice de Capitalización, las aportaciones deberán ser al menos igual al resultado de multiplicar el saldo en miles de pesos de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, por la cuota mensual definida en el Anexo 47. En caso contrario anotar 0 (cero). El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 7 RETIROS

Se debe anotar el dato de los retiros que se realicen de conformidad con el Capítulo VI del Título Quinto de las disposiciones a las que el presente Instructivo se adjunta.

Columna 8 SALDO FINAL

El dato deberá ser igual al resultado de la suma del saldo inicial, más las aportaciones menos los retiros. Deberá presentarse en pesos sin decimales.

ANEXO 47

FORMULARIO DE INFORMACION DERIVADA DE LA APLICACION DE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA AL MILLAR

Información Anual

  A. Tamaño del fideicomiso1/

  Porcentajes y cifras en pesos

Puntos en Riesgo Promedio (%) (a) Activos Totales sujetos a Riesgos Promedio ($) (b) Tamaño del Fideicomiso ($) (c)= (a) *(b)
     

  1/ El tamaño del fideicomiso se determina con los puntos en riesgo promedio y activos totales sujetos a riesgo promedio, para las fechas que se especifican en la sección II del Anexo 45.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser anual, a través de los siguientes formatos de captura:

  MONTO DEL FIDEICOMISO:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Puntos en Riesgo Promedio (%) Activos Totales sujetos a Riesgos Promedio Tamaño del Fideicomiso

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el período de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 3 PUNTOS DE RIESGO

El dato deberá presentarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

Columna 4 ACTIVOS TOTALES SUJETOS A RIESGO PROMEDIO

El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 5 TAMAÑO DEL FIDEICOMISO

El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

  B. Tabla de Cuotas

  Cifras en Pesos

Tipo de Cuota Cuota Anual ($) Cuota Mensual ($)
Cuota Común    
Cuota por Riesgo    
Cuota Total    

INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser anual, a través de los siguientes formatos de captura:

  TABLA DE CUOTAS:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el período de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura en el SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 3 TIPO DE CUOTA

Se debe anotar la clave del tipo de cuota de acuerdo con el catálogo disponible en el SITI.

Columna 4 CUOTA ANUAL

El dato deberá presentarse en pesos con 4 decimales redondeados.

Columna 5 CUOTA MENSUAL

El dato deberá presentarse en pesos con 4 decimales redondeados.

ANEXO 48

FORMULARIOS DE INFORMACION DERIVADA DE LA APLICACION DE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA AL MILLAR

Responsable de la información

  Responsable de la información

Institución. Nombre Puesto Teléfono. Dirección. Registro Federal de Causantes (RFC). Dirección de Correo Electrónico.

Responsable por reporte (s):

Reporte (s) Nombre Puesto Teléfono.

Dirección de Correo Electrónico.

  El documento debe estar impreso en papel membretado de la Institución y estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información, y enviarse a la siguiente dirección:

  Comisión

Insurgentes Sur # 1971, Torre Norte, Piso 6 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020, México, D.F.

ANEXO 49

DATOS Y REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIMENTAR EN LA SOLICITUD- CONTRATO DE CUENTA DE CHEQUES

  De conformidad y para los efectos que establece el segundo párrafo del Artículo 98 de la Ley, en materia de apertura de cuentas de cheques se dará eficaz cumplimiento al precepto, cuando en la solicitud-contrato respectivo se asientan, como mínimo, los datos que de manera enunciativa a continuación se refieren:

I. DATOS DE REFERENCIA OPERATIVA INTERNA

   1.1 Especificar si se trata de solicitante persona física o persona moral.

   1.2 Nombre de la sucursal, clave de la misma y plaza en la que se tramite la solicitud.

   1.3 Nombre y clave del funcionario que corra la gestión, así como la del funcionario que otorgue la autorización.

   1.4 Número de la cuenta y fecha de apertura.

   1.5 Tipo de la cuenta (cheques vista, cuenta maestra, con intereses o productiva, ordinaria o de cortesía, etc.).

   1.6 Régimen de la cuenta (individual, indistinta o solidaria, mancomunada, apoderado o cotitular, etc.).

   1.7 Opción escogida por el solicitante para la entrega de estados de cuenta.

   1.8 Nombre, denominación o razón social de quien otorga el conocimiento de firma y, en su caso, su número de cuenta en la Institución.

   1.9 Referencias comerciales y particulares, con especificación de nombre, domicilio, teléfono y número de cuenta en la Institución, si la tuviera.

   1.10 En su caso, referencias bancarias, internas y externas, indicando nombre de la sucursal, teléfono, tipo de cuenta y número.

  II. DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

   2.1 PERSONAS FISICAS

   2.1.1 Nombre completo.

   2.1.2 Fecha y lugar de nacimiento.

   2.1.3 Nacionalidad.

   2.1.4 Registro Federal de Contribuyentes.

   2.1.5 Profesión y/o actividad.

   2.1.6 Domicilio particular, indicando calle y número, colonia, código postal, ciudad o población, Estado y teléfono.

   2.1.7 Actividad fundamental a la que de dedica y, en su caso, denominación de la empresa en la cual trabaja, domicilio y teléfono (s).

   2.2 PERSONAS MORALES

   2.2.1 Denominación o razón social y domicilio.

   2.2.2 Nombre del administrador, gerente o apoderado legal.

   2.2.3 Actividad o giro de la sociedad.

   2.2.4 Registro Federal de Contribuyentes.

   2.2.5 Número de la escritura pública de constitución y fecha de otorgamiento.

   2.2.6 En su caso, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

  III. MEDIOS DE VERIFICACION DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO.

   3.1 PERSONA FISICA

   3.1.1 Identificación expedida por autoridad oficial (pasaporte, licencia de manejo, cartilla, credencial de dependencias oficiales, federales o estatales, cartilla de identificación expedida por Administración de Correos).

   3.1.2 Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

   3.1.3 Domicilio Boleta predial, contrato de arrendamiento, recibos de luz, teléfono, agua, etc.

   3.1.4 Visita domiciliaria posterior a la apertura de la cuenta o mediante la entrega en el propio domicilio del talonario de cheques definitivo o primer estado de cuenta.

   3.2 PERSONA MORAL

   3.2. Copia de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o cdula respectiva.

   3.2.2 Contratos (arrendamiento, servicio telefónico, etc.), licencia y autorizaciones diversas (licencia de funcionamiento, entrega personal de talonarios definitivos o del primer estado de cuenta.

   3.2.3 Verificación del domicilio mediante visita al establecimiento, entrega personal de talonarios definitivos o del primer estado de cuenta.

   3.2.4 Obtención de copia del acta constitutiva de la sociedad y del poder del representante legal que celebre el contrato de apertura de cuenta de cheques.

ANEXO 50

INSTRUCTIVO PARA MICROFILMACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

  a) La película que se use para la reproducción de documentos deberá contar con base de seguridad (no inflamable), del tipo pancromático y de contraste especial; para la reproducción de imágenes elaboradas en Sistemas de Microfilmación de Salida Directa de Computador (C.O.M.), se deberá usar película con base de seguridad contraste especial, del tipo sensible al color azul. En ambos casos, los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las Instituciones, deberán ser precisamente los Negativos Originales de Cámara.

  b) La Microfilmación de documentos que contengan anotaciones en el reverso (como son las relacionadas con cambios en la titularidad del derecho que amparan), si no se hace con equipo que Microfilme simultáneamente las dos caras del documento, el cual utiliza la mitad del rollo de la película para cada lado, deberá hacerse filmando toda la serie de documentos por el anverso y a continuación, en el mismo orden, por el reverso.

  c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de Microfilmación y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Institución para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por Microfilmar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente Microfilmados; vigilar que el equipo de Microfilmación, impresión, el de lectura, el archivo de los rollos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los rollos antes de usarse, durante el proceso de filmación, en su envío a revelado y en su recepción y revisión posterior.

  Deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada rollo de película que se Microfilme, que el ?negativo original de cámara en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso g), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Institución de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los rollos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente.

  d) Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película, sin filmar, un espacio de un metro aproximadamente, para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse y el ensamble a la máquina lectora. A continuación, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista, el nombre de la Institución y, en su caso, del área o dependencia de que se trate, la indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, así como el nombre del operador y del funcionario que verificó la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.

  Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos Microfilmados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Microfilmación que, entre otros, la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieran faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Microfilmación doblados o adheridos unos a otros, en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.

  Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación.

  Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el rollo de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la filmación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron filmados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.

  Siempre que la filmación de un rollo continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo rollo, o cambie el operador o el funcionario responsable de la Microfilmación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del rollo antes de proseguir la filmación.

  e) Al terminarse la filmación correspondiente, deberá enviarse para su revelado a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser revelado con equipo y personal de la propia Institución siempre que en uno u otro caso dicho revelado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserven los secretos bancario y fiduciario.

  f) Los documentos y papeles originales que sean Microfilmados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron Microfilmados, cuando menos durante los plazos que el propio Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones establece.

  g) Una vez revelados los rollos, se revisarán los negativos originales de cámara para comprobar que no hay imágenes reproducidas en forma defectuosa, por ejemplo, imágenes veladas o superpuestas, así como que no existen, entre otros, recortes, empalmes en la película. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario responsable extenderá la certificación en ese sentido y conservará en su poder el original de la misma, entregando otro ejemplar al funcionario designado conforme al segundo párrafo del inciso c). En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión, entre las que deberá hacerse referencia a cada uno de los espacios en blanco que no hayan sido explicados en la certificación a que se refiere el inciso d). Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, su corrección.

  En Microfilmación, dado que el negativo original de cámara a que se refiere el segundo párrafo del inciso c), no puede ser objeto de corte o adición alguna, la Microfilmación que se haga, en su caso, de la certificación a que alude el párrafo anterior, así como la que se realice para corregir las fallas determinadas después de revelado el rollo respectivo, no podrá agregarse a éste, sino que estarán contenidas en rollos especiales de negativos originales de cámara, que deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los ordinarios y respecto de los cuales se establecerán las referencias necesarias para que puedan ser fácilmente relacionadas con el rollo de que se trate y se cuidará que las correcciones a las fallas observadas se Microfilmen en el mismo orden en que estas últimas fueron consignadas en la certificación a que se refiere el párrafo anterior; en la inteligencia de que el negativo original de cámara que contenga las correcciones a que se alude, tampoco podrá ser objeto de cortes o adiciones posteriores que se consignen en otros rollos, ni en general, quedar sujeta a correcciones, por lo que de presentar fallas deberá repetirse su Microfilmación.

  h) Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un rollo de negativo original de cámara de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Institución, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte de la película, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de rollo con el mismo contenido.

  De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de la supervisión de la Institución de que se trate, y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el rollo hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.

  i) La destrucción de libros y documentos que las Instituciones realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones a las que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Institución y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente Microfilmados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que dichos libros o documentos fueron Microfilmados.

  j) Como medida de seguridad, un ejemplar del rollo de microfilm deberá conservarse por separado de aquel que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que no será destruido, por causas naturales o dolosas.

  k) Las Instituciones que utilicen procedimientos de Microfilmación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos Microfilmados.

ANEXO 51

INSTRUCTIVO PARA GRABACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

  a) Los documentos Grabados utilizando discos ópticos o medios magnéticos, deberán ser capturados mediante un digitalizador de imágenes con una resolución mínima de 200 puntos por pulgada o usando la salida directa de computador hacia disco óptico o magnético COLD (Computer Output to Laser Disk).

  Los discos ópticos o medios magnéticos que se usen en la Grabación y reproducción de documentos, deberán impedir el borrado parcial o total de la información con base en la tecnología WORM (Write Once Read Many), que son inalterables una vez Grabados y cuyos tamaños son de 3.5, 5.25, 12 o cualquier otro existente en el mercado.

  b) La Grabación de documentos en discos ópticos o medios magnéticos que contengan anotaciones en el reverso, deberán Grabarse consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento.

  c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de Grabación en disco óptico o medios magnéticos y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Institución para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por Grabar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente Grabados; vigilar que el equipo de Grabación, impresión, el de lectura, el archivo de discos ópticos o medios magnéticos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los discos antes de usarse, durante el proceso de Grabación, en su envío a procesamiento y en su recepción y revisión posterior.

  Los documentos deberán ser capturados sin edición alguna y en forma íntegra, deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada disco óptico o medio magnético que se Grabe, que en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso d), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Institución de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los discos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente. Asimismo, deberán conservar la infraestructura tecnológica (software y hardware) que permita la consulta de dichos discos o medios.

  d) Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la Grabación, al terminar cada disco óptico o medio magnético, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos Grabados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Grabación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Grabación que la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieren faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Grabación doblados o adheridos unos a otros, etc., en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.

  Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Grabación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se Grabe inmediatamente antes de dicha certificación.

  En la misma forma, se anotarán los espacios en blanco que, en su caso, se vayan dejando y se explicará el motivo por el que se dejaron y la longitud del espacio destinado a los mismos.

  Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el disco óptico o medio magnético de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la Grabación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron Grabados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.

  Siempre que la Grabación de un disco óptico o medio magnético continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo disco óptico o medio magnético o cambie el operador o el funcionario responsable de la Grabación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del disco óptico o medio magnético de que se trate, antes de proseguir la Grabación.

  Se Grabará en primer término un documento que contenga la denominación de la Institución y/o, en su caso, del área o dependencia de que se trate y demás referencias para la fácil identificación del disco, así como el nombre del o los operadores y de los funcionarios autorizados que verifiquen la preparación de los documentos a Grabar y las fechas de Grabación.

  e) Al terminarse la Grabación correspondiente, deberá enviarse para su procesamiento a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser procesado con equipo y personal de la propia Institución, siempre que, en uno u otro caso, dicho procesado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserven los secretos bancario y fiduciario.

  f) Los documentos y papeles originales que sean Grabados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron Grabados en disco óptico o magnético, cuando menos durante los plazos que el propio Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones establece.

  g) Una vez terminada la captura de documentos mediante un digitalizador o la salida directa del computador al disco óptico o medio magnético (COLD), se revisará para comprobar todos los puntos expresados y, en su caso, hacer las anotaciones necesarias, o la certificación antes mencionada.

  h) Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un disco óptico o medio magnético de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Institución, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte del disco óptico o medio magnético, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de disco con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de la supervisión de la Institución de que se trate, y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el disco óptico o medio magnético hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.

  i) La destrucción de libros y documentos que las Instituciones realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo IX del Título Quinto de las disposiciones a las que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Institución y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente Grabados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los discos en los que dichos libros o documentos fueron Grabados.

  j) Como medida de seguridad, un ejemplar del disco óptico o medio magnético grabado deberá conservarse por separado de aquél que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que el mismo no será destruido, por causas naturales o dolosas.

  k) Las Instituciones que utilicen procedimientos de Grabación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos Grabados en disco óptico o medio magnético.

____________________________


1 En el caso del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. el Índice de Capitalización podrá depurarse del efecto que tienen los gastos de promoción.


2 Todas las operaciones involucradas en el cálculo de los puntos en riesgo, se realizarán con cifras del Índice de Capitalización expresadas como porcentaje con cuatro decimales redondeados. Por ejemplo, 12.48616% será equivalente a 12.4862%, cuando los cuatro decimales sean redondeados hacia arriba; y 8.26383% será equivalente 8.2638%, cuando el redondeo se realice hacia abajo.


3 Las cuotas deberán expresarse en pesos con cuatro decimales redondeados. Por ejemplo, una cuota total anual de 2.68056 será equivalente a 2.6806, o, por el contrario, 2.68053 será igual a 2.6805.



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