DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/28/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo  

Lunes 19 de Diciembre 2005

ACUERDO CCNO/28/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/28/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo circuito haya varios de ellos, por lo que realizó el análisis de los daños ocurridos en el referido tribunal con motivo del desastre natural causado por el huracán Wilma, daños cuya reparación se encuentra aún en proceso;

  SEXTO.- Mediante Acuerdo General 46/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se excluyó del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, durante el período comprendido del tres de noviembre al quince de diciembre del año en curso, lapso durante el cual los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, conocerían de los mismos; y estableció que la Comisión de Creación de Nuevos Organos del propio Consejo resolvería cualquier determinación relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se prorroga el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, establecido en el punto Primero del Acuerdo General 46/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  El periodo de exclusión para el Tribunal Colegiado antes citado, comprenderá del dieciséis de diciembre de dos mil cinco al veintinueve de enero de dos mil seis; por ende, los asuntos nuevos presentados en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, continuará remitiéndolos a las oficinas de correspondencias común respectivas, de los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán. Lo anterior con excepción de los asuntos relacionados los que serán turnados al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, recobrará su jurisdicción territorial exclusiva, por lo que los asuntos nuevos que se presenten ante su oficialía de partes serán de su competencia. Los asuntos nuevos que correspondan al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y que se encuentran relacionados con aquél que, en su momento, hayan conocido los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito, serán del conocimiento del mismo, privilegiando el conocimiento por el Circuito de origen del asunto.

  TERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, el presidente del tribunal colegiado de que se trata deberá informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/28/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León DHers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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