ACUERDO General 51/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación, cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del dieciséis de enero de dos mil seis, los tribunales colegiados del decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, serán especializados: dos en materias administrativa y de trabajo, dos en materia civil y uno en materia penal.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación y domicilios serán los siguientes:
| DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACION Y DOMICILIO |
| Primer Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito. |
| Calle Plaza de la Paz 75, colonia Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. | |
| Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito. |
| Palacio de Justicia Federal, Carretera Cuatro Carriles, Glorieta Santa Fe 5, colonia Yerbabuena, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato. | |
| Tercer Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito. | Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. |
| Paseo de la Presa 158, colonia Presa de la Olla, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. | |
| Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito. |
| Palacio de Justicia Federal, Carretera Cuatro Carriles, Glorieta Santa Fe 5, colonia Yerbabuena, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato. | |
| Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito. |
| Boulevard Euquerio Guerrero 4, esquina Jazmín, colonia Arroyo Verde, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato. |
TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y de trabajo del decimosexto Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, incisos b) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- Los tribunales colegiados especializados en materia civil del decimosexto Circuito conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
QUINTO.- El tribunal colegiado especializado en materia penal del decimosexto Circuito conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
SEXTO.- A partir del dieciséis de enero de dos mil seis la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en la sede referida, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los tribunales colegiados en materia civil del decimosexto Circuito, contarán con una oficina de correspondencia común, la que iniciará funciones en la fecha antes precisada, por lo que se autoriza y establece el uso obligatorio del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos del conocimiento de dichos tribunales, el que deberá observar los lineamientos establecidos en el acuerdo general referido en el párrafo que antecede.
A partir de la misma fecha indicada en el párrafo primero, los asuntos que por su especialización correspondan al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se deberán presentar en su propia oficialía de partes.
SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el dieciséis de enero de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado.
Similar forma de reparto de expedientes deberá realizar la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito.
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, prestará asistencia en el horario auxiliar a que se refiere el artículo 21 del Acuerdo General 23/2002, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio circuito en la recepción de la correspondencia dirigida en forma concreta a ese órgano jurisdiccional, fuera del horario normal de labores de su oficialía de partes y hasta las veinticuatro horas.
OCTAVO.- El primer y quinto tribunales colegiados del decimosexto Circuito, ahora denominados Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, conservarán los asuntos relativos a las materias en que se especializan y recibirán todos los expedientes referentes a dichas materias, del segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados del decimosexto Circuito, los que serán repartidos de forma equitativa.
NOVENO.- El segundo y cuarto tribunales colegiados del decimosexto Circuito, ahora denominados Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, conservarán los asuntos relativos a la materia en que se especializan y recibirán todos los expedientes referentes a dicha materia, del primer, tercer y quinto tribunales colegiados del decimosexto Circuito, los que serán repartidos de forma equitativa.
DECIMO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, conservará los asuntos relativos a la materia de su especialización y recibirá todos los expedientes referentes a dicha materia de los anteriormente denominados primer, segundo, cuarto y quinto tribunales colegiados del propio Circuito.
La entrega de expedientes ordenada en el presente punto y en los dos anteriores, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la especialización.
DECIMOPRIMERO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los tres puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados, encontrándose pendientes de resolución, y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación, se enviarán al tribunal colegiado en turno que corresponda según la naturaleza del asunto, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia. La Dirección General de Informática establecerá para ello el programa correspondiente.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMOSEGUNDO.- Respecto de la distribución de los expedientes entre el primer y segundo tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del decimosexto Circuito, así como del primer y segundo tribunales colegiados en materia civil del propio Circuito, tratándose de asuntos relacionados deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOTERCERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.
Los expedientes que reciba el órgano jurisdiccional cuya especialización se determina y los nuevos que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional, antes de su especialización.
DECIMOCUARTO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban, de la cual los adscritos al primer y segundo tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del decimosexto Circuito y primer y segundo tribunales colegiados en materia civil del decimosexto Circuito, remitirán un ejemplar a la Oficina de Correspondencia Común, para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de los cinco tribunales se hará constar la entrega efectuada.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOQUINTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOSEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XIV.- Decimosexto Circuito, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-
XIV.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materias administrativa y de trabajo; dos en materia civil y uno en materia penal, todos con residencia en la ciudad de Guanajuato....
DECIMOSEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con Residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de diciembre de 2005
Miércoles 21 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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