ACUERDO mediante el cual se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 240.50 metros cuadrados, ubicado en la calle Instituto Politécnico Nacional número 120, Fraccionamiento Nuevo Las Garzas, en la ciudad de La Paz, Estado de Baja California Sur, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casa-habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61; 66; 67 párrafo primero; 68; 69; 70; 71 fracción II, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 240.50 metros cuadrados, ubicado en la calle Instituto Politécnico Nacional número 120, Fraccionamiento Nuevo Las Garzas, en la ciudad de La Paz, Estado de Baja California Sur, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 6 de fecha 15 de noviembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 11 del Estado de Baja California Sur, en la que consta la donación a favor de la Federación del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68793 el 19 de febrero de 2003, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 6, Vol. Esp. 1, elaborado a escala 1:50 el 6 de diciembre de 2004 por el Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGAR/DPVMJ/4909/2005 de fecha 15 de junio de 2005, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección de Asentamientos Humanos del H. Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de Baja California Sur, mediante oficio número 702-0425/04 de fecha 13 de abril de 2004, hizo constar que el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento se encuentra ubicado en una zona con uso habitacional, conforme a la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Paz, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casa-habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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