ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ANA TERESA ARANDA OROZCO, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los estados distribuirán entre los municipios las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la prevista para la distribución entre los estados de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que, con el objeto de apoyar a los estados en la aplicación de las fórmulas con base en las cuales distribuirán entre los municipios respectivos las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACION PARA APOYAR A LOS ESTADOS EN LA APLICACION DE SUS FORMULAS DE DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES PREVISTAS EN EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO GENERAL 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.
SEGUNDO.- Los estados, para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en aquellos casos en que la disponibilidad de información no permitan la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, utilizarán las variables siguientes:
R1 = población ocupada del municipio que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos, entre la población ocupada del Estado en la misma condición.
R2 = población municipal que no sabe leer y escribir a partir de los quince años, respecto de la población del Estado en igual condición.
R3 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio.
R4 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.
Para efectos de información, la suma de las variables mencionadas en el presente artículo y su ponderación equivalente, se expresan algebraicamente en el Indice Municipal de Pobreza (IMP):
IMPi = Ri1 ß1 + Ri2 ß2 + R¡3 ß3 + R¡4 ß4
Donde:
Ri1,...4. = rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i-ésimo Municipio con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad.
ß1,...4. = ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos.
Una vez estimado el IMPi para todos los municipios del Estado, se suman y se calcula su distribución porcentual multiplicando cada valor índice por 100. La distribución resultante se aplica al techo financiero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignado al Estado, para obtener el monto que le corresponde a cada Municipio.
Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente artículo se debe recurrir a la siguiente información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para cada Estado:
| Necesidad | Variable y fuente |
| Ingreso por trabajo | Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabulados básicos y síntesis de resultados por entidad federativa, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. |
| Educación | Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. |
| Drenaje | Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. |
| Electricidad | Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. |
TERCERO.- En los estados con municipios de reciente creación, no registrados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, se deberá efectuar la estimación de sus indicadores a partir de las localidades o áreas geoestadísticas básicas que les corresponden y en caso de no disponer de información de este tipo, se recurrirá a las estimaciones oficiales más recientes del Consejo Nacional de Población.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, los estados calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.- La Secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco.- Rúbrica.
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