DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, publicada el 10 de noviembre de 2005   

Martes 17 de Enero 2006

NOTA Aclaratoria de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, publicada el 10 de noviembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que en la Declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado jueves 10 de noviembre de 2005, se omitió incluir al municipio de Guadalupe y Calvo, esta dependencia tiene a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DE LA

  DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua.

  Publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 10 de noviembre de 2005, (Primera Sección), páginas 31 y 32.

  Encabezado (página 31)

  Dice:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua.

  Debe decir:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua.

  CONSIDERANDO

  Tercer párrafo

  Dice:

  Que el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio electrónico folio 224, con fecha de recepción 28 de octubre de 2005, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente, ocurrida los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Chihuahua expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.

  Debe decir:

  Que el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante oficio electrónico folio 224, con fecha de recepción 28 de octubre de 2005, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente, ocurrida los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Chihuahua expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.

  CONSIDERANDO

  Cuarto párrafo

  Dice:

  Que para efectos de emitir la presente declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 224, con fecha de recepción de 27 de octubre de 2005, menciona que en opinión de la CNA de acuerdo a las Reglas de Operación del FAPRACC, considerando la información registrada desde 1996 a la fecha en las estaciones climatológicas representativas, se presentó sequía atípica, impredecible y no recurrente en 23 municipios: Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua.

  Debe decir:

  Que para efectos de emitir la presente declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 224, con fecha de recepción de 27 de octubre de 2005, menciona que en opinión de la CNA de acuerdo a las Reglas de Operación del FAPRACC, considerando la información registrada desde 1996 a la fecha en las estaciones climatológicas representativas, se presentó sequía atípica, impredecible y no recurrente en 17 municipios: Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua.

  Primer párrafo central (página 32)

  Dice:

DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA ATIPICA, IMPREDECIBLE Y NO RECURRENTE QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA, HIDALGO DEL PARRAL, SAN FRANCISCO DEL ORO, EL TULE, BALLEZA, SATEVO, TEMOSACHI, MATACHI, URIQUE, URUACHI, GUACHOCHI, MORELOS, BATOPILAS, MAGUARICHI, MORIS Y OCAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  Debe decir:

DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA ATIPICA, IMPREDECIBLE Y NO RECURRENTE QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA, HIDALGO DEL PARRAL, SAN FRANCISCO DEL ORO, EL TULE, BALLEZA, SATEVO, TEMOSACHI, MATACHI, URIQUE, URUACHI, GUACHOCHI, GUADALUPE Y CALVO, MORELOS, BATOPILAS, MAGUARICHI, MORIS Y OCAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

  Segundo párrafo

  Dice:

  Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la sequía atípica, impredecible y no recurrente, en el mes de mayo del presente año, a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.

  Debe decir:

  Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la sequía atípica, impredecible y no recurrente, en el mes de mayo del presente año, a los municipios de Bocoyna, Hidalgo del Parral, San Francisco del Oro, El Tule, Balleza, Satevó, Temósachi, Matachí, Urique, Uruachí, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Morelos, Batopilas, Maguarichi, Moris y Ocampo del Estado de Chihuahua, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.- El Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de enero de 2006


Martes 17 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.