DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo décimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público   

Jueves 19 de Enero 2006

OFICIO Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo décimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.

OFICIO CIRCULAR

CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

  Con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006; 32 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997; así como los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de igual forma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;

  Que actualmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultan los ordenamientos legales aplicables para la contratación de servicios de cualquier naturaleza por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  Que de conformidad con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, y los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben cumplir con los requisitos y demás condiciones señaladas por las disposiciones citadas, en el establecimiento de cualquier relación pasiva de seguros;

  Que de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, a través de los manuales, formatos y medios electrónicos que para tales propósitos determine esta dependencia, a efecto de que la misma se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorarlas en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales, y

  Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuente con información fidedigna y oportuna sobre el inventario actualizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de encontrarse en condiciones de asesorar a las señaladas dependencias y entidades en las materias a que se refiere el párrafo anterior y de esta forma procurar las mejores condiciones de contratación para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBEN REMITIR EL INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS BIENES CON QUE CUENTEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  Artículo Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir, a más tardar el 29 de septiembre de 2006, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa al inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mediante la utilización de los manuales, formatos y medios electrónicos a que se refiere el presente Oficio Circular.

  Artículo Segundo.- El envío a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera electrónica y a través de la red pública denominada Internet, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ingresar a la página electrónica del Sistema de Administración de Bienes Asegurables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, digitando para tales efectos los signos www.bienes.hacienda.gob.mx, sitio electrónico desde el cual tendrán acceso a los vínculos de remisión que en el propio sitio se encuentren señalados para el registro de información de inventario actualizado y bienes asegurables, mismos que deberán ser debidamente completados y enviados en línea a través de los medios que ahí se especifiquen.

  Artículo Tercero.- Con el propósito de salvaguardar la seguridad en la transmisión de la información que deba ser remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los dos artículos anteriores, el oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberán nombrar un mínimo de dos servidores responsables de la entrega y/o actualización de la información a que se refieren las presentes Disposiciones, comunicando de forma escrita dicha designación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la publicación de este Oficio Circular en el Diario Oficial de la Federación.

  El oficial mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias y equivalentes en las entidades, respectivamente, deberán notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los privilegios que se otorgan al servidor público designando en los términos del párrafo anterior para el manejo de la información referida en el Artículo Primero. Entiéndase por privilegios como la facultad que se otorga al servidor público para: i) entregar y/o actualizar la información referida en el Artículo Primero, ii) consultar dicha información y iii) dar de baja la información registrada previamente. Tales privilegios podrán otorgarse individualmente o en conjunto a los servidores designados, a juicio del oficial mayor o servidor público facultado por las dependencias o entidades, respectivamente.

  Una vez recibida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, esta última procederá a habilitar en el sistema, mediante el otorgamiento de las claves electrónicas de usuario y de contraseña, a los servidores públicos autorizados en los términos expuestos, para lo cual será necesario que el servidor público de que se trate ingrese a la página electrónica del Sistema de Administración de Bienes Asegurables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, www.bienes.hacienda.gob.mx, módulo de servidores públicos autorizados, y complete el formulario respectivo, acto seguido al cual se generarán de forma electrónica y en línea las claves correspondientes, las cuales serán envidas por correo electrónico a las direcciones que así notifique el servidor a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Las claves electrónicas de usuario y de contraseña sustituirán a la firma autógrafa, por lo que su uso producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a esa última.

  En el caso de que algún servidor público autorizado deje de prestar sus servicios en la dependencia o entidad a la que se encuentre asignado o de alguna otra forma sea reemplazado para llevar a cabo las actividades aquí señaladas, la dependencia o entidad de que se trate será responsable, siguiendo las formalidades señaladas en este artículo, de hacer del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público este hecho, procediendo a realizar la consecuente cancelación y sustitución respectiva.

  Los servidores públicos autorizados de conformidad con lo señalado en el presente artículo, responderán administrativamente por el uso adecuado de las claves que en los términos expuestos les sean otorgadas.

  Artículo Cuarto.- A través de la página electrónica del Sistema de Administración de Bienes Asegurables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, www.bienes.hacienda.gob.mx, esta dependencia pondrá a disposición de los servidores públicos autorizados, el Manual del Usuario, mismo documento electrónico que establece los mecanismos de registro de inventario actualizado de los bienes asegurables a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el Módulo de Capacitación, mediante su ingreso a través del vínculo capacitación, digitando al efecto la clave electrónica de usuario prueba y contraseña prueba?.

  Los trabajos o pruebas que se realicen a través del Módulo de Capacitación, no alteran en forma alguna la información definitiva de la dependencia o entidad respectiva, por tratarse de un mecanismo de aprendizaje. Caso contrario, cuando los servidores públicos autorizados elijan el vínculo que les permita ingresar al Módulo de Administración de Bienes Asegurables, sus acciones afectarán la información a cargo de la dependencia o entidad correspondiente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Las dependencias o entidades que ya hubiesen realizado las designaciones de servidores públicos a que se refiere el Artículo Tercero de este mismo Oficio Circular durante el ejercicio fiscal 2003, 2004 o 2005, en términos de los similares publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2003, 29 de enero de 2004, 28 de enero de 2005 y de este último, su modificatorio del 29 de junio de 2005 respectivamente para cada ejercicio fiscal, no deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el escrito de designación correspondiente, salvo que pretendan realizar cambios en el número o privilegios de los servidores públicos de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de los cambios o sustituciones que sobre el particular pretendan realizar durante el presente Ejercicio Fiscal.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de enero de 2006.- El Director General de Seguros y Valores, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.