DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Lunes 13 de Febrero 2006

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 03/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría de Comerció y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en ese momento en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias definitivas

  2. En el punto 77 de la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la TIGI.

  Revisión

  3. El 21 de febrero de 2001, la Secretaría de Comerció y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuota compensatoria vigente

  4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva e impuso una cuota compensatoria de 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de precedencia.

  Investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria vigente

  5. El 26 de julio de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  6. El 1 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que los productores nacionales presentaran por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusieran un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Notificación a productores nacionales

  7. Mediante oficios del 7 de diciembre de 2005, la Secretaría notificó a los productores nacionales de que tuvo conocimiento el aviso referido en el punto anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior.

  Presentación de manifestación de interés

  8. El 16 de enero de 2006, la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., compareció ante la Secretaría, por conducto de su representante legal, a efecto de manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

  Información sobre el producto

  9. El producto objeto del examen se denomina comercialmente como válvulas de hierro y acero fundidas y forjadas desde ½ hasta 24 pulgadas, inclusive en ambos extremos, en todos sus tipos (compuerta, globo y retención).

  10. Las válvulas de hierro y acero son utilizadas en la industria de bienes de capital, petrolera, eléctrica, metal mecánica y en otras industrias o procesos industriales en donde se empleen fluidos.

CONSIDERANDO

  Competencia

  11. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  12. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Conclusión

  13. La rama de producción nacional de válvulas de hierro y acero presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su escrito en el que manifiesta su interés en que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en los artículos 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se emite la siguiente:

RESOLUCION

  14. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

  15. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva de 125.96 por ciento, a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, continuará vigente en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.

  16. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  17. De conformidad con el artículo 89 F fracción IV inciso a) de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria sujeta al presente examen, siempre y cuando las partes presenten la información necesaria para tal efecto y se surtan los extremos aplicables de la legislación de la materia.

  18. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet www.economia.gob.mx.

  19. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 10 de octubre de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 24 octubre de 2006.

  21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la rama de producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

  22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 30 de enero de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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