ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2006, se establecen obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG12/2006.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2006, se establecen obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Antecedentes
1. Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 82, párrafo 1, Inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General el 18 de agosto de 2005, aprobó el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2006, por la cantidad de 12,920.7 millones de pesos, mediante el acuerdo CG164/2005.
2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del 2005. En este decreto se establecen diversas obligaciones para los Organismos Públicos Autónomos como el Instituto Federal Electoral y disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria.
3. En términos del Anexo 1. Gasto Neto Total, apartado A: Ramos Autónomos, del decreto mencionado en el antecedente anterior, se establece que el gasto previsto para el Instituto Federal Electoral asciende a la cantidad total de 11,892,136,021, cantidad que representa una reducción por 1,028,500.000, a la que se refiere el Anexo 18, Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, apartado A, del mismo decreto, cantidad que representa el 8% del presupuesto originalmente aprobado por el Consejo General.
4. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Acuerdo CG164/2005 punto séptimo resolutivo establece que la Junta General Ejecutiva y el Consejo General, a más tardar en febrero de 2006, deberán emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal correspondientes para el ejercicio del presupuesto del Instituto del año mismo año.
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 20 de enero de 2006, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo JGE16/2006 por el que se establecen las obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y se emiten las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el mismo ejercicio fiscal
Considerando
I. Que el artículo 41, base III, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores.
II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. Que el artículo 70, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 70, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento legal.
V. Que el artículo 73 párrafo 1, del citado Código señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
VI. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Secretario Ejecutivo ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
VII. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga a la Dirección Ejecutiva de Administración la facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los mismos.
VIII. Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las Unidades Administrativas de las Oficinas Centrales y de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, los recursos asignados a éstas deben ser aplicados con estricto apego a los criterios de ahorro contenidos en el presente Acuerdo.
IX. Que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, el propio Instituto Federal Electoral emite criterios con el objeto de que sus órganos realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de observancia obligatoria para todos los órganos del Instituto.
X. Que en las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto público se deben considerar, en especial, aquellas que coadyuven a la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos, por ser elementos indispensables en la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos.
XI. Que en atención a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, el Instituto Federal Electoral adopta las medidas contenidas en el presente acuerdo, mismas que son obligatorias y de observancia general para todas las unidades administrativas del Instituto.
Que de conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, base III, párrafo primero; 74, fracción IV y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, párrafo segundo; 73, párrafo primero; 83 párrafo 1, inciso h); 89, párrafo 1, inciso q); 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Acuerdo del Consejo General CG164/2005 y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. El presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2006 se aprueba de conformidad con lo dispuesto en los anexos 1, apartado A y 18, apartado A, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, el cual asciende a la cantidad de 11,892,136,021, motivo por el cual se autoriza el presupuesto ajustado.
SEGUNDO. La estructura del gasto del Instituto queda integrada de la siguiente manera: 6,842.9 millones de pesos para gastos de operación; 4,783.3 millones de pesos para el financiamiento público de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales y 265.9 millones de pesos para el proyecto Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, conforme a la distribución siguiente:
RESUMEN DEL AJUSTE
| ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO | PRESUPUESTO 2006 | AJUSTE | % | |
| Presupuesto Total | 12,920.6 | 11,892.1 | -1,028.5 | -8.0% |
| Gasto De Operación | 6,932.5 | 6,842.9 | -89.6 | -1.3% |
| Presupuesto Base | 4,242.3 | 4,160.4 | -81.9 | -1.9% |
| Proceso Electoral | 2,467.9 | 2,484.6 | 16.7 | 0.7% |
| Modernización | 125.2 | 110.5 | -14.7 | -11.7% |
| Inversión | 97.1 | 87.4 | -9.7 | -10.0% |
| Prerrogativas | 4,926.1 | 4,783.3 | -142.8 | |
| Diferencial de Inflación | -79.2 | |||
| Ajuste del menos 1.3% igual al gasto de operación | -63.6 | -1.3% | ||
| Voto en el Extranjero | 1,062.0 | 265.9 | -796.1 | -75.0% |
Nota: El Gasto de Operación y las Prerrogativas se reducen en la misma proporción.
TERCERO. Las políticas, programas, objetivos, metas e indicadores institucionales, para el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por este Consejo General, se mantienen en los términos establecidos en el Acuerdo CG164/2005 correspondiente al Proyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2006 y en el Acuerdo CG138/2005 por el que se autorizaron las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2006, a excepción de los relativos al proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CUARTO. Con relación a las obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, el Instituto Federal Electoral dará cumplimiento a las que no se contraponen con sus ordenamientos legales, en los términos siguientes:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero del 2006, el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos a su Servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de Mando. El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
2. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, eventual, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes.
3. Aprobar los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2006, y actuar en correspondencia con los mismos.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias:
1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se establecen en el presente acuerdo y las que adicionalmente determine el Consejo General.
3. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emita la Junta General Ejecutiva.
4. Vigilar que, en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos y la estructura ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2, del punto I del presente acuerdo, no se efectúe el pago de los estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos, a que se refiere el numeral anterior.
5. Proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación, la información correspondiente al Manual de Percepciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal Electoral, así como la estructura ocupacional.
6. Incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2007, la información que corresponda a la estructura ocupacional, señalada punto de acuerdo CUARTO, punto I, numeral 2, de este Acuerdo.
7. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, incluidas las ampliaciones líquidas provenientes de ingresos excedentes siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto. En todo caso se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva y a la Comisión de Administración.
8. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, incluidas las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 70, del Decreto por el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.
9. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para efectos de la integración del informe trimestral a que se refiere el artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, en los plazos establecidos en dicho artículo.
10. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales al cierre del ejercicio 2006, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos.
11. De conformidad al Artículo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2006. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados para ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se efectúe el depósito ante la Tesorería.
12. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero de 2007, un reporte de los recursos devengados y no devengados del presupuesto, al 31 de diciembre del 2006.
13. Remitir a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto de 2006, el Informe de Avance de Gestión Financiera.
14. Vigilar que no se ejerzan los recursos autorizados en el presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2006, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2006.
15. En el caso de oficinas centrales, cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de los Organos Desconcentrados, se efectuará por conducto de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
16. Autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, con base en las aprobaciones previas que sobre el particular emita el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
17. Cumplir con las obligaciones de transparencia que en materia presupuestaria se establecen en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. Corresponde a la Contraloría Interna del Instituto:
Con fundamento en el artículo 76, cuarto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del 2006, la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables, deberá establecer sistemas de evaluación con el fin de comprobar el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo.
IV. Corresponde a los Titulares de las Unidades Responsables de este Instituto:
1. Cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el presupuesto de egresos del año 2006 para el Instituto Federal Electoral se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se aprueban las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, emitidas por la Junta General Ejecutiva, que son obligatorias y de observancia general para todas las Unidades Administrativas del Instituto, por lo que sus titulares serán los responsables del cumplimiento de las mismas:
1. Vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a las presentes disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
2. Ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos fuera de los presupuestos y calendarios autorizados, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción deberá disponerse de la suficiencia presupuestal respectiva.
3. Solicitar, conforme a los lineamientos vigentes, las adecuaciones presupuestarias a sus respectivos presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
4. Mantener la plantilla de personal conforme a las estructuras orgánicas autorizadas, reduciendo al mínimo necesario la contratación de personal bajo el régimen de honorarios.
5. Racionalizar el consumo de materiales y útiles para oficina.
6. Emitir lineamientos referentes a la producción de fotocopias, que contemplen la utilización de medios electrónicos y fomenten la cultura del reciclaje, a efecto de reducir el consumo de papel.
7. Privilegiar la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación electrónica para el envío de documentación dentro y fuera de las Unidades Administrativas para abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería.
8. Dotar de gasolina únicamente a vehículos del Instituto que se encuentren en activo y de acuerdo a su uso.
9. Racionalizar el uso del teléfono convencional mediante la utilización de tecnología de punta, a fin de disminuir el costo por llamada.
10. Apegarse a las cuotas vigentes respecto de la telefonía celular, incluidas en el lineamiento que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
11. Generar ahorros por concepto de energía eléctrica, agua potable y materiales de impresión.
12. Continuar la renovación del parque vehicular de servicio, desincorporando aquellos vehículos cuyo costo de mantenimiento sea igual o mayor al 30% anual del precio de venta, tomando como referencia los valores que para el efecto se publican en la guía EBC o Libro Azul. La asignación de nuevos vehículos, que permitirá la modernización de la flota vehicular, estará sujeta al porcentaje de desincorporación que lleven a cabo las Juntas Locales y Distritales, así como las unidades centrales.
13. Con el propósito de evitar la compra de automóviles para la renovación del parque vehicular que se asigna a los funcionarios para el desarrollo de sus funciones, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que evalúe y, en su caso, instrumente un mecanismo de apoyo económico para los funcionarios que utilicen el vehículo de su propiedad en el ejercicio de sus actividades.
14. Se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos y, en su caso, establecer convenios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles.
15. Las adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para las Unidades Administrativas, deberán estar plenamente justificados y vinculados al cumplimiento de sus objetivos; así como contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, para lo cual deberá disponer del avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y someterlo a la autorización de la Secretaría Ejecutiva. Para casos de excepción derivados del Proceso Electoral Federal, el Secretario Ejecutivo, previa valoración que realice la Dirección Ejecutiva de Administración, podrá exentar a las Unidades Responsables de tramitar ante el INDAABIN, el avalúo que corresponda.
16. Procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.
17. Los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen incrementos en las rentas anuales por encima de la inflación, serán autorizados con base en los montos aprobados por el INDAABIN para la administración pública federal, y deberán contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva. Para casos de excepción derivados del Proceso Electoral Federal, el Secretario Ejecutivo, previa valoración que realice la Dirección Ejecutiva de Administración, podrá exentar a las Unidades Responsables de tramitar ante el INDAABIN, la justipreciación de rentas que corresponda.
18. Continuar la construcción de obra pública o la adquisición de inmuebles que permitan en el mediano y largo plazo, contar con inmuebles propios, a fin de abatir el costo por concepto de arrendamiento.
19. La Dirección Ejecutiva de Administración, con base en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, deberá instrumentar acciones para la enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Dichas acciones se deberán ajustar a la normatividad específica vigente que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
20. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones que soliciten los órganos de Oficinas Centrales y Delegacionales con cargo al capítulo de servicios generales, deberán estar adecuadamente soportadas con la documentación que avale y justifique el estudio del caso, así como la certificación de que el área no cuenta con el personal para desarrollar el servicio; su erogación será autorizada en forma indelegable por la Dirección Ejecutiva de Administración y deberá presentarse para su aprobación ante el Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según sea el caso.
Las contrataciones a que se refiere el presente numeral no podrán realizarse a favor de personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral de fecha 11 de octubre de 1999.
21. La operación de los almacenes de las Oficinas Centrales estará centralizada, tanto para bienes de consumo como para bienes instrumentales y se adoptarán las medidas correspondientes para hacer lo propio en los órganos delegacionales.
22. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades responsables que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento. Asimismo deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración para su erogación.
23. Fomentar el uso de medios electrónicos, tendientes a disminuir los viajes del personal por comisiones, a efecto de reducir los gastos en viáticos y pasajes. Las unidades responsables deberán apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que en esta materia emita la Junta General Ejecutiva.
24. Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como los gastos menores y de ceremonial.
25. Sólo podrán aportarse cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en el presupuesto autorizado y sean estrictamente indispensables.
26. El ejercicio de la partida 2206 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias, será autorizado por los Titulares de las Unidades Responsables y visto bueno del Director Ejecutivo de Administración y en el caso de Oficinas Foráneas por el Vocal Ejecutivo Local y visto bueno del Director Ejecutivo de Administración; invariablemente se deberá justificar plenamente el gasto y en su comprobación se incluirá un informe pormenorizado describiendo las actividades de carácter extraordinario realizadas y los participantes en la reunión de trabajo que obligó a la erogación con o sin terceras personas y ya sea dentro o fuera de las instalaciones de trabajo.
27. Las asignaciones de la partida 3821 "Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando" deberán comprobarse de acuerdo con la normatividad vigente establecida por la Dirección Ejecutiva de Administración y sólo se ejercen exclusivamente en Oficinas Centrales por funcionarios superiores conforme al lineamiento específico establecido.
28. La adquisición de bienes muebles en Oficinas Centrales, Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas deberá efectuarse considerando la normatividad aplicable en la materia, teniendo el debido cuidado de no adquirir artículos suntuarios en ningún caso.
29. Los vehículos del Instituto que tienen en resguardo las Unidades Responsables deberán emplearse exclusivamente para satisfacer las necesidades propias del desarrollo de las actividades de la Institución y acatar los lineamientos vigentes que en esta materia emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.
SEXTO. Las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Acuerdo, no deberán afectar las acciones relacionadas con la seguridad pública o nacional, así como las actividades vinculadas con el Proceso Electoral Federal, para cuyo efecto la Junta General Ejecutiva emitirá, en su momento, los acuerdos procedentes conforme a la normatividad aplicable y al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006.
SEPTIMO. Los ahorros presupuestales generados por la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, o por cualquier otro motivo derivado del ejercicio presupuestario, serán transferidos a los programas o proyectos que fueron ajustados con motivo de la reducción al presupuesto decretada por la H. Cámara de Diputados.
OCTAVO. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y de las Juntas Distritales Ejecutivas, en el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el presupuesto de egresos del año 2006 para el Instituto Federal Electoral se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
NOVENO. A partir del presente ejercicio fiscal de acuerdo con los lineamientos emitidos por este Consejo General, los apoyos de los Gobiernos Estatales, serán sustituidos por recursos asignados al presupuesto autorizado. Con cada Entidad Federativa se establecerá un programa especial para tal fin.
DECIMO. El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, la Ley de Ingresos vigente y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto, se definirá conforme a los lineamientos vigentes aprobados por la Junta General Ejecutiva.
DECIMO PRIMERO. Los ingresos provenientes de las actividades convenidas con Institutos Estatales Electorales se consideran como ampliaciones líquidas al presupuesto, las cuales serán aprobadas por la Secretaría Ejecutiva, informando trimestralmente al Consejo General, a la Comisión de Administración y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la obtención y aplicación de dichos ingresos.
DECIMO SEGUNDO. Conforme al artículo transitorio DECIMO QUINTO del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2006, los recursos asignados al Instituto Federal Electoral, para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, que no sean ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, se destinarán a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el cumplimiento de sus programas sustantivos y operativos. La Tesorería de la Federación dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su asignación al Ramo 35, a partir del reintegro que realice el Instituto Federal Electoral.
DECIMO TERCERO. La Dirección Ejecutiva de Administración someterá a consideración de la Junta General Ejecutiva, en el mes de febrero del presente año, los Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal.
DECIMO CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, una vez aprobado el ajuste al presupuesto, integre las Bases Generales y sus Anexos Estadísticos.
DECIMO QUINTO. El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de responsabilidades, en los términos de los ordenamientos aplicables.
DECIMO SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
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