FE de errata al Decreto por el que se expide el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México, publicado el 21 de noviembre de 2005.
En la Primera Sección, página 71, en la primera cita del artículo 84, dice:
Artículo 84. Las divisas que se porten en las Palas tendrán las características siguientes:
Debe decir:
Artículo 83. Las divisas que se porten en las Palas tendrán las características siguientes:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de febrero de 2006
Martes 21 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL
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