ACUERDO General 15/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abroga el diverso Acuerdo General 15/1997, que regula la práctica de visitas carcelarias; reforma el Acuerdo General 34/2000, relativo a los libros de control que obligatoriamente deben llevar los órganos jurisdiccionales, y establece los medios que garanticen la difusión del derecho de los inculpados a ser informados del estado que guardan las causas penales que se les instruyen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 15/1997, QUE REGULA LA PRACTICA DE VISITAS CARCELARIAS; REFORMA EL ACUERDO GENERAL 34/2000, RELATIVO A LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, Y ESTABLECE LOS MEDIOS QUE GARANTICEN LA DIFUSION DEL DERECHO DE LOS INCULPADOS A SER INFORMADOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS CAUSAS PENALES QUE SE LES INSTRUYEN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, debiéndose emitir las resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- De acuerdo con el articulo 20, Apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal, en todo proceso del orden penal, el inculpado tiene derecho a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;
QUINTO.- Por su parte, el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, constriñe a los tribunales en materia penal, a dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual, si así lo solicitan las partes, deben orientarlas en audiencia pública sobre puntos del procedimiento tales como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y desahogo de pruebas y demás cuestiones que aseguren, con plena información de los participantes, la debida marcha de los procesos, sin abordar aspectos de fondo.
A través de la observancia de dicho precepto, los jueces de Distrito hacen efectivo en una de sus formas, el principio rector en materia penal de inmediación, con el cual la comunicación entre el juez y las partes en el proceso debe ser directa, sin interferencia alguna que dificulte su conocimiento recíproco;
SEXTO.- En este contexto, en cuanto a las labores de la Defensoría Pública Federal, es de destacar que, de conformidad con el artículo 12, fracción VIII, de la Ley Federal de Defensoría Pública, ese servicio comprende, ante los juzgados y tribunales federales, la realización de visitas que sean necesarias a los centros de reclusión, con el objeto de comunicar a los defendidos el estado procesal en que se encuentran sus asuntos, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquellos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;
SEPTIMO.- Por Acuerdo General 15/1997, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, se establecieron las condiciones y los términos en que los jueces de Distrito deben llevar a cabo las visitas carcelarias, cuyo propósito es que éstos informen -mediante la realización de dos entrevistas al año o cuando lo estimen conveniente- del estado que guarda el procedimiento que se instruye a las personas sujetas a su jurisdicción, y reciban las quejas que les formulen en contra de algún servidor público que labore en el juzgado a su cargo, o bien del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, o en su caso del Defensor Público Federal;
OCTAVO.- De la información relativa a la supervisión que se realiza en torno al funcionamiento de los juzgados de Distrito que conocen de los procesos penales federales, se aprecia que cuando el inculpado o, en su caso, el defensor particular requieren orientación sobre puntos del procedimiento, la solicitan directamente al personal del juzgado o por escrito al titular de éste, en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que también acontece en el supuesto de que pretendan formular queja contra algún servidor público del órgano jurisdiccional, del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito o del Defensor Público Federal; con lo cual es factible obtener una respuesta directa y personalizada, sin que con ello se rompa el equilibrio que debe existir en todo proceso judicial;
NOVENO.- Como es de observarse, la regulación relativa al derecho de las partes a ser orientadas e informadas por el juez sobre el procedimiento que ante él se desarrolla, permite que entre ellos exista un contacto permanente y de ese modo los procesados que se encuentren privados de su libertad no tengan que esperar a la visita carcelaria -dos al año-, para estar en posibilidad de requerir alguna información en torno al asunto que se les instruye, lo que implica, además, que eventualmente el inculpado pierda la posibilidad de impugnar en tiempo alguna determinación judicial que le sea adversa, o para que en su caso, hasta la realización de la visita en cuestión, formule queja contra el personal que labora en el juzgado, del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito o del Defensor Público Federal.
Por lo anterior, se estima que el propósito de las visitas carcelarias, esto es, informar el estado que guarda el procedimiento a las personas sujetas a la jurisdicción de los jueces de Distrito, así como recibir las quejas a que se refiere el párrafo anterior, se cumple hoy en día a través del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que resulta pertinente dejar sin efectos el Acuerdo General 15/1997;
DECIMO.- En virtud de que al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde velar, en todo momento, que en los procedimientos penales los jueces de Distrito cumplan estrictamente con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, es menester establecer los medios que garanticen el derecho de los inculpados a ser informados del estado que guardan las causas penales que se les instruyen y aseguren un debido proceso, por lo que los titulares de los órganos jurisdiccionales competentes deberán difundir el contenido del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales y, al efecto, implementar un libro de control en el que registren la orientación que a partir de su apertura proporcionen a las partes en audiencia pública, en términos de ese precepto legal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General 15/1997, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para Fijar las Condiciones y los Términos en que los Jueces de Distrito Habrán de Llevar a Cabo las Visitas Carcelarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete.
SEGUNDO.- Se instruye a los jueces de Distrito en Materia Penal, de Procesos Penales Federales, y a los que, por no tener jurisdicción especial, conozcan de procedimientos penales federales, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia de este Acuerdo, coloquen en la entrada de los órganos jurisdiccionales correspondientes y en los espacios destinados al desahogo de las audiencias judiciales, sendos letreros visibles tanto para el público en general como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, que en atención a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 41 y primer párrafo del numeral 87 del Código Federal de Procedimientos Penales, digan:
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 del Código de Procedimientos Penales, este juzgado proporcionará en audiencia pública, la información que las partes le soliciten sobre puntos del procedimiento en trámite, como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y el desahogo de pruebas, a fin de garantizar la plena información sobre la debida marcha del proceso, sin abordar cuestiones de fondo que la autoridad judicial deba resolver en los autos o en la sentencia.
La celebración de la audiencia informativa, se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes previamente notificadas, según dispone el numeral 87 del propio ordenamiento legal.
Los letreros tendrán las características que determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo segundo, fracción II del Acuerdo General 26/1999 del Pleno del Consejo, y serán elaborados y distribuidos por la Dirección General de Comunicación Social a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
TERCERO.- Se reforma el artículo 6o, y se adicionan los artículos 122 Bis, 122 Ter, 122 Quáter, 122 Quinter, 122 Sexter 122 Sépter, del Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de julio de dos mil, para quedar como sigue:
Artículo 6o. - Libros obligatorios
Libro Catorce: Control de audiencias de información a las partes sobre puntos del procedimiento.
LIBRO CATORCE DE JUZGADO
Libro de control de audiencias de información a las partes sobre puntos del procedimiento.
Artículo 122 Bis.- Contenido del Libro. Este Libro constará de cinco columnas con los rubros: Expediente, Solicitante, Consulta, Fecha de audiencia y Observaciones, los cuales se utilizarán en la forma que se describe en los siguientes artículos.
Artículo 122 Ter.- Expediente. En esta columna deberá anotarse el tipo de procedimiento de que se trate, seguido del número que identifique al expediente en que se actúa.
Artículo 122 Quáter.- Solicitante. En esta columna se asentará el nombre de la persona que hubiere requerido orientación en términos del Artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 122 Quinter.- Consulta. Esta columna contendrá una breve reseña de la interrogante planteada.
Artículo 122 Sexter.- Fecha de audiencia. En esta columna se asentará el día, mes y año de la audiencia pública en que se haya proporcionado la orientación requerida.
Articulo 122 Sépter.- Observaciones. En esta columna deberá anotarse algún dato que se juzgue conveniente.
(Ver tabla número doce Bis)
CUARTO. Durante la práctica de las visitas ordinarias de inspección que se desarrollen físicamente en la sede de los órganos jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial deberá verificar tanto la implementación y actualización del libro de control de audiencias de información a las partes sobre puntos del procedimiento, como la debida colocación de los letreros a que alude esta disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Abroga el Diverso Acuerdo General 15/1997, que Regula la Práctica de Visitas Carcelarias; Reforma el Acuerdo General 34/2000, Relativo a los Libros de Control que Obligatoriamente Deben Llevar los Organos Jurisdiccionales, y Establece los Medios que Garanticen la Difusión del Derecho de los Inculpados a Ser Informados del Estado que Guardan las Causas Penales que se les Instruyen, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintidós de febrero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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