DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 16/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga la prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el personal de nivel operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal   

Viernes 10 de Marzo 2006

ACUERDO General 16/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga la prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el personal de nivel operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 16/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE OTORGA LA PRESTACION DEL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Siendo la seguridad social uno de los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, el Consejo de la Judicatura Federal participa en este compromiso nacional implementando una prestación con el propósito de fomentar el ahorro entre los servidores públicos de niveles 25 al 33, y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación de un Organo Jurisdiccional Federal o del Consejo de la Judicatura Federal, por cualquier causa;

  CUARTO.- El artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del informe de avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

  QUINTO.- Acorde con los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, al tenor de reglas precisas y claras, el Consejo de la Judicatura Federal procura apoyar a sus servidores públicos que reciben menores ingresos, quienes con su encomiable esfuerzo y diaria labor colaboran en la administración de la justicia sin esperar más retribución que la que les permita vivir con decoro, cuando enfrentan situaciones económicas difíciles con motivo de su separación del servicio activo por cualquier causa;

  SEXTO.- Atento lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprueba el Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para otorgarse como prestación a los servidores públicos de menores ingresos.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

  Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento de la prestación del Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que manifiesten su voluntad de incorporarse a dicho beneficio; así como regular en el ámbito administrativo la forma, condiciones y especificaciones para la instrumentación y aplicación de los lineamientos del citado Fondo de Reserva Individualizado.

  Artículo 2.- El Fondo de Reserva Individualizado se constituye con el propósito de fomentar el Ahorro de los Servidores Públicos de nivel operativo en previsión de la separación definitiva de su cargo.

  Artículo 3.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  I.- Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  II.- Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  III.- Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  IV. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  V.- Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal;

  VI.- Servidores Públicos: Personal Operativo adscrito a los Organos Jurisdiccionales Federales o al Consejo de la Judicatura Federal;

  VII.- Separación del servicio: Baja definitiva de los Organos Jurisdiccionales Federales o del Consejo de la Judicatura Federal por cualquier causa;

  VIII.- Fondo: Fondo de Reserva Individualizado que estará constituido por la aportación voluntaria de los servidores públicos y por la que en su nombre y cuenta realice el Consejo de la Judicatura Federal;

  IX.- Institución: Institución Financiera que operará y administrará el Fondo.

TITULO SEGUNDO

De los Beneficiarios del Fondo

  Artículo 4.- Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos, así como las personas designadas por éstos ante la Institución.

TITULO TERCERO

De la Constitución y Operación del Fondo

  Artículo 5.- El Fondo se constituirá con las aportaciones que al efecto realicen los servidores públicos que manifiesten su voluntad de incorporarse a dicho Fondo, así como con las que realice en su nombre y cuenta el Consejo.

  Artículo 6.- El Pleno, con la opinión de la Comisión, determinará la Institución que deberá operar y administrar el Fondo y autorizará el contrato de servicios respectivo, con la intervención técnica del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo.

  Artículo 7.- Los servidores públicos podrán realizar aportaciones voluntarias al Fondo por un importe equivalente al 2% de su sueldo integrado, con cargo a su salario a través del sistema de nómina, y el Consejo también pagará un importe al Fondo equivalente al porcentaje que el servidor público aporte, el cual cubrirá por cuenta y en nombre de éste.

  Artículo 8.- Los servidores públicos inscritos al Fondo podrán efectuar aportaciones adicionales, que deberán ser pagadas directamente en las oficinas de la Institución o mediante depósito en la entidad financiera que al efecto se convenga con la propia Institución.

  Tratándose de aportaciones adicionales del servidor público, el Consejo no efectuará pago alguno a la Institución.

  Artículo 9.- Las aportaciones que efectúe el Consejo al Fondo, se realizarán con cargo a la partida presupuestal que al efecto se determine conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

  Artículo 10.- La reserva matemática del Fondo se constituirá con las aportaciones pagadas en el mes en curso, más el monto formado de dicha reserva en el mes inmediato anterior, a la que se adicionará los rendimientos que obtenga la Institución generados por su portafolio de inversiones y que se acreditará como dividendo, menos los rescates efectuados. En caso de siniestro o rescate, esta reserva se cuantificará al día previo al del pago que corresponda incluyendo los correspondientes intereses generados.

TITULO CUARTO

De la responsabilidad de la Institución

  Artículo 11.- La Institución llevará una cuenta individual por servidor público que se incorpore al Fondo, en la que se reflejen de manera separada las aportaciones que realicen los propios servidores públicos, las que realice el Consejo, y las aportaciones adicionales, así como los rendimientos generados por estos conceptos. La individualización de las cuentas se llevará a cabo desde la primera aportación de los inscritos.

  Artículo 12.- La Institución entregará a través del Consejo, en los meses de julio y enero de cada año, un estado de cuenta a cada servidor público inscrito, el cual contendrá los movimientos operados mensualmente en los periodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, respectivamente, que comprenda, la tasa de interés de ese semestre, el importe de los dividendos y las aportaciones del servidor público y del Consejo.

  Artículo 13.- La Institución proporcionará el servicio de consulta de saldos vía telefónica o por Internet, a efecto de que los servidores públicos incorporados al Fondo conozcan su saldo cuando lo requieran.

  Artículo 14.- La Institución invertirá los recursos del Fondo en los portafolios de inversión que aseguren un rendimiento real favorable en beneficio de los servidores públicos inscritos. La Institución será la única responsable de la inversión, de los rendimientos y la salvaguarda de los recursos aportados al Fondo.

  Artículo 15.- El monto de los rendimientos se determinará desde el momento en que las aportaciones hayan sido ingresadas a la Institución, y será acreditado con fecha valor del primer día del mes inmediato posterior a aquel en que se devenguen.

  Artículo 16.- El Consejo enterará a la Institución las retenciones efectuadas que correspondan al Fondo, los días 10 y 25 de cada mes o al siguiente día hábil, los cuales corresponderán a la quincena inmediata anterior.

TITULO QUINTO

Del Procedimiento de incorporación y Rescate del Fondo

  Artículo 17.- El Consejo deberá obtener por escrito de los servidores públicos la aceptación voluntaria de incorporación al Fondo, conforme al multiformato que para tal efecto se determine.

  Artículo 18.- El pago del importe del Fondo, es decir, el rescate del fondo acumulado, se tramitará directamente por el servidor público ante la Institución, conforme a lo siguiente:

  I.- Al servidor público inscrito al Fondo que cause baja definitiva por cualquier causa, la Institución pagará, en una sola exhibición, a más tardar al décimo día hábil siguiente en que reciba la solicitud de rescate correspondiente, debidamente requisitada y con la documentación soporte; y

  II.- En caso de fallecimiento del servidor público, el pago se hará dentro del término referido en el artículo anterior, en una sola exhibición, a los beneficiarios que éste hubiera designado, quienes deberán presentar la solicitud debidamente requisitada y con la documentación soporte.

  Artículo 19.- Si prestando el servidor público sus servicios al Poder Judicial de la Federación, se da de baja del Fondo por así convenir a sus intereses, el Consejo suspenderá el pago que venía realizando por éste, limitándose el derecho del servidor público al solo rescate de sus pagos de aportaciones adicionales, incluyendo los rendimientos que éstas hayan generado.

  El monto de las aportaciones pagadas por el servidor público mediante retención en nómina y el de las cubiertas por el Consejo, así como sus rendimientos, seguirán reinvirtiéndose por la Institución, hasta en tanto el servidor público cause baja definitiva del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 20.- El servidor público podrá solicitar el rescate del importe total o parcial de sus aportaciones adicionales, incluyendo los rendimientos que éstos hayan generado, siempre que medien entre cada rescate cuando menos seis meses.

  Artículo 21.- Si el servidor público causa baja del Poder Judicial de la Federación para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral, en cuyo favor se tenga contratado el Fondo, tendrá la alternativa de rescatar su fondo acumulado o solicitar a la Institución que el importe de su monto acumulado sea traspasado a su nuevo centro de trabajo.

  Artículo 22.- Si un servidor público causa baja del Fondo a consecuencia de un cambio de nivel de puesto que implique dejar de pertenecer al nivel operativo, y continúa prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, la Institución pagará el fondo acumulado a que tenga derecho, con apego a las disposiciones del artículo 18, fracción I de este Acuerdo, debiéndose acompañar a la solicitud de pago además, en su caso, constancia o nombramiento del nuevo nivel de puesto.

  Artículo 23.- Al separarse el servidor público del Poder Judicial de la Federación, automáticamente causará baja del Fondo independientemente del motivo de la separación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- El primer rescate de las aportaciones adicionales, conforme a lo señalado en el artículo 20 del presente Acuerdo, podrá ser retirado a partir de 2007.

  CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo señalado en este Acuerdo.

  QUINTO.- La intervención del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, prevista en el artículo 6 de este Acuerdo, queda sujeta a la aprobación que en su momento haga el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del Acuerdo General por el que se crea el referido Comité.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Otorga la Prestación del Fondo de Reserva Individualizado para el Personal de Nivel Operativo de los Organos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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