ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma las Reglas 54, 57, 58, primer párrafo, y 59, y deroga la Regla 56, todas de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
LUIS MANUEL C. MEJAN CARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 311, fracción XIII, 321, fracción I y 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras atribuciones, es el órgano encargado de establecer el régimen aplicable a las cauciones de correcto desempeño que deben presentar los Especialistas de concursos mercantiles en cada concurso mercantil para el que sean designados.
Que por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tomado el 23 de enero de 2003 se expidieron las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, a las que se dio publicidad en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2003, mismas que sustituyeron a las anteriores Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles de 9 de agosto de 2000.
Que, a más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles y de la iniciación de la vigencia de las Reglas de 9 de agosto de 2000, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha detectado diversos aspectos relativos a la caución de correcto desempeño, que deben ser precisados y mejorados a efecto de facilitar la constitución y operación de la garantía correspondiente.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311, fracción XIII; 321, fracción I; y, 327 y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, con fecha 2 de marzo de 2006, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles aprobó el siguiente acuerdo, que se hace del conocimiento del público en general:
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, QUE REFORMA LAS REGLAS 54, 57, 58, PRIMER PARRAFO Y 59, Y DEROGA LA REGLA 56, TODAS DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman las reglas 54, 57, 58, primer párrafo, y 59 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar en los términos siguientes:
Regla 54.- La caución del desempeño podrá realizarse a través de fianzas; seguros, individuales o grupales; constituyendo un depósito condicional en una institución fiduciaria, pudiendo los rendimientos del depósito quedar a favor del depositante; mediante certificados de depósito admitidos por los órganos jurisdiccionales o bien mediante aquellos mecanismos que el Instituto autorice y dé a conocer a los Especialistas en términos de la Regla 2.
Regla 57.- El monto que deberá quedar cubierto por la caución de Visitadores, Conciliadores y Síndicos será por el importe equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Regla 58.- Las cauciones otorgadas podrán cancelarse cuando transcurra el siguiente término contado a partir de su otorgamiento: para el Visitador, seis meses; para el Conciliador y para el Síndico, dieciocho meses. Cuando no haya quedado firme la sentencia que concluya la etapa en la que intervino el Especialista que la otorgó o el Especialista no haya entregado el informe final o no hayan quedado concluidos con resolución firme los incidentes iniciados con motivo de inconformidad con su actuación, el Especialista deberá mantener vigente su caución hasta que hayan concluido los supuestos antes señalados.
. . .
Regla 59.- En los casos en que el Conciliador, concluida su labor, sea designado Síndico en el mismo procedimiento concursal, servirá para esta segunda función la caución otorgada para la primera, ampliando su vigencia al plazo señalado en la Regla 58.
Asimismo, en los casos en que un solo Especialista sea asignado al concurso de empresas controladora y controladas en los términos del artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles, bastará el otorgamiento de una sola caución.
SEGUNDO. Se deroga la Regla 56 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Con independencia de lo dispuesto por la regla 2 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, y sin perjuicio de ello, este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las cauciones de correcto desempeño de los Especialistas que han iniciado sus labores antes de la entrada en vigencia de esta reforma, se determinarán conforme a las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, vigentes al momento de su designación.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de marzo de 2006.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Luis Manuel C. Méjan Carrer.- Rúbrica.
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