DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria correspondiente al CG200/2005, relativo al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006   

Miércoles 15 de Marzo 2006

NOTA Aclaratoria correspondiente al CG200/2005, relativo al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

  NOTA ACLARATORIA CORRESPONDIENTE AL CG200/2005, RELATIVO AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERAN INSTALADAS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 2 DE JULIO DE 2006.

  En el Punto Primero del Acuerdo antes señalado, en el que se establecen los criterios para la ubicación de las casillas electorales:

  Dice:

  ?III. Una vez que el personal de las juntas distritales ejecutivas concluya los recorridos y presente la propuesta de ubicación de casillas a los consejos distritales, éstos deberán verificar, entre el 20 y el 31 de marzo de 2006, que los lugares propuestos para ubicar las casillas extraordinarias y especiales cumplan con los requisitos legales establecidos por el código comicial federal y, en su caso, realizarán los cambios necesarios. En aquellas secciones electorales urbanas con más de 1,500 electores, se considerará la instalación de casillas extraordinarias en atención a los dispuesto por los artículos 192, párrafo 3, inciso b) y, 194 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y punto primero numeral V, del presente acuerdo.

  Debe decir:

  ?III. Una vez que el personal de las juntas distritales ejecutivas concluya los recorridos y presente la propuesta de ubicación de casillas a los consejos distritales, éstos deberán verificar, entre el 20 y el 31 de marzo de 2006, que los lugares propuestos para ubicar las casillas extraordinarias y especiales cumplan con los requisitos legales establecidos por el código comicial federal y, en su caso, realizarán los cambios necesarios.

  Ciudad de México, a 9 de enero de 2006.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.


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